Este documento presenta una ley audiovisual que tiene como objetivo actualizar la normativa anterior para incorporar nuevos modelos de negocio en el sector de los contenidos audiovisuales. El documento describe los derechos del público y de los prestadores del servicio, así como las disposiciones generales de la ley.
2. Preámbulo
Los contenidos audiovisuales se han transformado en un sector con mucho peso en
nuestra sociedad.
Está en constante evolución y por eso la normativa tiene que adaptarse.
Estas leyes tienen como propósito defender tanto al ciudadano de opiniones
dominantes, como a dar seguridad a la propia empresa.
Esta ley tiene como propósito actualizar la anterior desfasada e incorporar los
nuevos modelos de negocio como son laTDT,Alta Definición yTV en Movilidad.
Tiene como propósito promover comunicación con pluralismo cultural y, por otro
lado, manifestar las condiciones de libertad en cuanto a la selección de los
contenidos.
(¿por qué se hace la ley, hacia dónde vamos? Hacerlo sencillo y con cositas) Hay que
poner arriba a la derecha en qué sección estamos, como en las suyas) Una imagen,
esquema con cuatro cosas claras)
3. Título I: Disposiciones Generales
En este apartado encontramos tres artículos: el de Objeto de ley, la de
Definiciones y Servicios de Comunicación Audiovisual.
Artículo 1: Objeto de ley= Se encarga de regular la cobertura estatal y
establecer normas básicas de las competencias a las Comunidades
Autónomas
Artículo II: Definiciones = Persona que tiene el control efectivo sobre la
selección de programas, contenidos y organización del canal.
Artículo II: Servicios de comunicación audiovisual = Son aquellos cuya
responsabilidad corresponde al prestador de servicio, que tiene como
finalidad entretener, informar o educar al público en general. Este artículo
dispone de otros subartículos a su vez como son los siguientes.
4. Modalidades del servicio
Son modalidades del servicio de comunicación audiovisual:
El servicio de comunicación televisiva, televisiva a petición, televisión en
movilidad, radiofónica, radiofónica a petición, radiofónica en movilidad.
Modalidades de cobertura estatal:
Cuya licencia haya sido aprobada u otorgada por el Estado y para público
de Comunidades Autónomas.
6. CAPITULO I:́ derechos del público
Artículo 4: Derecho a recibir una comunicación audiovisual plural. No
puede incitar a la discriminación, debe promover el conocimiento, difundir
las lenguas oficiales, respetarán la intimidad de las personas, la información
debe ser verificada y todas las personas tienen derecho a estar informadas.
Artículo 5: Derecho a la diversidad cultural y lingüística. La programación
debe reflejar la diversidad cultural. Las Comunidades Autónomas con lengua
propia podrán tener normas adicionales con el fin de promoverlas.
Artículo 6: Derecho a una comunicación audiovisual transparente. Todos
tienen derecho a conocer la identidad del presentador, las empresas que
forman parte de su grupo y los accionistas. Por lo que tienen que tener
página web abierta al público. Derecho a conocer la programación televisiva
con antelación de 3 días mínimos.
Cómo hacer el PowerPoint: Relacionar el artículo (¿para qué es?, un
ejemplo, si la cosa va mal, si va bien)
7. Capítulo I: Derechos del público
Artículo 7: Derechos del menor. La imagen del menor no puede ser utilizada sin
el consentimiento de su representante legal. Está prohibida la difusión de
contenidos audiovisuales que puedan perjudicar al desarrollo del menor y, en
particular, escenas de pornografía y violencia. Horario infantil de 8 a 9 y de 17 a
20 horas.
Artículo 8: Derechos de las personas con discapacidad. Las personas con
discapacidad tienen que tener derecho a un acceso universal de la
comunicación. En discapacidad auditiva, es obligatorio subtitular el 75% de los
programas y dos horas semanales de interpretación de lenguaje de signos. No
se puede difundir imágenes estereotipadas o producto de prejuicios sociales.
Artículo 9: Derecho a la participación en el control de los acontecimientos
audiovisuales. Cualquier persona puede solicitar el control de la adecuación de
los contenidos audiovisuales. La autoridad audiovisual competente dictará unas
recomendaciones para un mejor cumplimiento de la normativa vigente.
8. Capítulo II: Los derechos de los prestadores del
servicio de la comunicación audiovisual
Sección 1ª: Libertad en la dirección editorial, el derecho de acceso y el derecho a la autorregulación
Artículo 10: La libertad de prestación del servicio de Comunicación Audiovisual. Los
prestadores de los servicios de comunicación audiovisual pueden hacer la selección de
contenidos que quieren mostrar y a establecer los horarios del mismo modo que tienen
derecho a mostrar sus contenidos en catálogos de programas. Los contenidos deben estar de
acuerdo con las normas. Se ha de facilitar el acceso a la documentación.
Artículo 11: El derecho al acceso de los servicios de comunicación electrónica. Los
prestadores del servicio de la comunicación audiovisual tienen derecho a utilizar los servicios
de comunicación electrónica para realizar su trabajo.
Artículo 12: El derecho a la autorregulación del prestador del servicio en comunicación
audiovisual. Los prestadores tienen derecho a establecer códigos para regular los contenidos.
Cuando un prestador establece o se acoge a un código debe comunicarlo. Las autoridades
deben velar por el cumplimiento de dichos códigos. Dichos códigos deben respetar la
normativa de defensa de la competencia.