PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
Resolución onu 2012.
1. Derechos de las personas
con discapacidad:
participación en
la
política y vida pública
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
2. 20 marzo 2012
Consejo de Derechos Humanos.
Decimonoveno período de sesiones
Tema 3 del programa Promoción y
protección de todos los derechos humanos,
civiles, derechos políticos, económicos,
sociales y culturales, incluyendo el
derecho al desarrollo.
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
3. 20 marzo 2012
Consejo de Derechos Humanos.
Argentina *, Armenia *, Australia *, Austria, Bélgica,
Bolivia (Estado Plurinacional de) *, Bosnia y
Herzegovina *, Burkina Faso, Canadá *, Chile,
Colombia *, Costa Rica, Croacia *, Cuba, República
Checa, Dinamarca *, República Dominicana *,
Ecuador, Finlandia *, Francia *, Alemania *, Grecia *,
Honduras *, Hungría, Islandia *, Irlanda *, Israel *,
Italia, Japón *, Letonia *, Lituania *, Maldivas,
México, Montenegro *, Nueva Zelandia *, *
Nicaragua, Noruega, Panamá *, Paraguay *, Perú,
Portugal *, Qatar, Rumania, San Marino *, Serbia *,
Eslovaquia *, Eslovenia *, España, Suecia *,
Tailandia, Turquía *, Ucrania *, Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte *, Venezuela
(República República de) *: proyecto de resolución
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
4. El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad,
Reafirmando la universalidad,
indivisibilidad, interdependencia e
interrelación de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales
y la necesidad de las personas con
discapacidad para que sea garantizado
el pleno goce de sus derechos y
libertades sin discriminación alguna,
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
5. El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando también todas las resoluciones
anteriores del Consejo de Derechos Humanos
sobre los derechos de las personas con
discapacidad, la más reciente de las cuales
fue la resolución 16/15 de 24 de marzo 2011,
y acogiendo con beneplácito los esfuerzos
de todas las partes interesadas para
aplicar esas resoluciones,
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
6. El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando además el derecho a participar
en la vida política y pública, según lo
establecido en el artículo 21 de la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, que establece que toda persona
tiene derecho a participar en el Gobierno
de su país directamente o por medio de
representantes, y el derecho de acceso a la
función pública, así como, entre otras cosas,
el artículo 25 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y, más
recientemente, y con respecto a las personas
con discapacidad, en el artículo 29 de la
Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad,
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
7. El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando que en el mencionado artículo
29 de la Convención reafirma los derechos
de las personas con discapacidad en su
participación en la vida política y pública y
los partidos que en la Convención están
obligados a garantizar los derechos políticos
a las personas con discapacidad y adoptar
todas las medidas apropiadas para garantizar
que que gozan de estos derechos en igualdad
de condiciones con los demás,
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
8. El Consejo de Derechos Humanos,
Reconociendo que se ha avanzado, sin
embargo, le preocupa profundamente que
muchas personas con discapacidad en todas
las regiones se les sigue negando su derecho
a participar en la vida política y pública en
igualdad de condiciones con los demás, y
teniendo en cuenta que la exclusión o la
restricción de los derechos políticos de
las personas personas con discapacidad
sobre la base de una discriminación
contraria a la discapacidad constituye
la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad,
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
9. El Consejo de Derechos Humanos,
Haciendo hincapié en que la participación
plena y efectiva y la inclusión en la sociedad
es un principio general de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, y por lo tanto que la
participación en la vida política y pública
en igualdad de condiciones con los demás
está estrechamente relacionada con e
interdependiente de otras disposiciones
de la Convención , incluyendo aquellas que
requieren los Estados Partes a garantizar la
no discriminación y accesibilidad y para
reconocer la capacidad jurídica y el derecho
a participar en la comunidad en igualdad
de condiciones con los demás,
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
10. El Consejo de Derechos Humanos,
Reconociendo que las mujeres y las niñas
con discapacidad están sujetas a múltiples
formas de discriminación, incluyendo en su
participación en la vida política y pública,
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
11. El Consejo de Derechos Humanos,
1. Acoge con satisfacción el hecho de que,
hasta la fecha, 153 Estados han firmado y
109 Estados y una organización de
integración regional han ratificado o
adherido a la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, y que 90
Estados han firmado y 66 Estados lo han
ratificado o adherido a la Protocolo
Facultativo de la Convención, e insta a los
Estados ya las organizaciones regionales de
integración que aún no han ratificado o se
hayan adherido a la Convención y el
Protocolo Facultativo de la posibilidad de
hacerlo como cuestión de prioridad;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
12. El Consejo de Derechos Humanos,
2. Alienta a los Estados que han ratificado
la Convención y han presentado una o más
reservas para iniciar un proceso para
revisar periódicamente la incidencia y
la continuidad de tales reservas, y
considerar la posibilidad de retirarlas;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
13. El Consejo de Derechos Humanos,
3. Acoge con beneplácito el estudio temático
sobre la participación en la vida política y
pública por parte de personas con
discapacidad preparadas por la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, y hace un
llamamiento a todas las partes interesadas
a tener en cuenta las conclusiones y
recomendaciones del estudio;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
14. El Consejo de Derechos Humanos,
4. Exhorta a los Estados Partes a garantizar
que las personas con discapacidad puedan
participar plena y efectivamente en la vida
política y pública en igualdad de condiciones
con los demás, incluido el derecho y la
posibilidad de las personas con discapacidad
a votar y ser elegidos y participar en la
dirección de los asuntos públicos;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
15. El Consejo de Derechos Humanos,
5. Exhorta también a los Estados Partes
a adoptar y aplicar medidas apropiadas
para garantizar que las personas con
discapacidad puedan participar plena y
efectivamente en la vida política y pública
en igualdad de condiciones con los demás,
incluyendo, entre otras cosas:
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
16. El Consejo de Derechos Humanos,
(a) Proporcionar a las personas con
discapacidad el acceso a la ayuda que
puedan necesitar en el ejercicio de su
capacidad jurídica y, en su caso, y a
petición de ellos, lo que ayuda al
votar por una persona de su elección;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
17. El Consejo de Derechos Humanos,
(b) La prestación de ajustes razonables y
eliminar las barreras que impiden o limitan
la participación plena y efectiva en la vida
política y pública, incluidas las barreras
físicas y de comunicación, tales como
colegios electorales inaccesibles o la falta
de información sobre las elecciones o
los materiales en formatos accesibles;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
18. El Consejo de Derechos Humanos,
(c) La protección del derecho de voto por
voto secreto y el derecho a presentarse a las
elecciones y ejercer cargos, y para tener
acceso a los puestos de servicio público,
incluso mediante ajustes razonables;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
19. El Consejo de Derechos Humanos,
(d) Promover campañas de sensibilización
y programas de formación pertinentes
para el ejercicio de los derechos políticos
de las personas con discapacidad y
garantizar un sistema educativo
inclusivo dirigido, entre otras cosas, el
fortalecimiento del respeto de los derechos
humanos, incluidos los derechos políticos;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
20. El Consejo de Derechos Humanos,
(e) Adoptar medidas para fomentar la
participación activa de personas con
discapacidad en las organizaciones no
gubernamentales y asociaciones
relacionadas con la vida pública y política,
incluidos los partidos políticos,
organizaciones de base comunitaria y de
las herramientas públicas, así como la
formación y unión de las organizaciones
de personas con discapacidad a nivel
local, regional, nacional e internacional;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
21. El Consejo de Derechos Humanos,
6. Exhorta además a los Estados Partes
a garantizar que las medidas para ayudar
a personas con discapacidad en su
participación en la vida política y pública
están en consonancia con la Convención,
incluido el principio general de
integración en la sociedad;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
22. El Consejo de Derechos Humanos,
7. Insta a los Estados partes para examinar
cualquier exclusión o restricción existente
de los derechos políticos de las personas
con discapacidad, incluidas las personas
con discapacidad psicosocial, mental o
intelectual, y tomar todas las medidas
apropiadas, incluso de carácter legislativo,
para modificar o derogar leyes, reglamentos,
costumbres y prácticas que constituyan
discriminación contra las personas con
discapacidad;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
23. El Consejo de Derechos Humanos,
8. Exhorta a los Estados Partes, al adoptar
y aplicar medidas para garantizar que
las personas con discapacidad tengan
la oportunidad de participar plena y
efectivamente en la vida política y pública,
incluida la conducción de los asuntos
públicos en igualdad de condiciones
con los demás, en estrecha consulta
con la participación activa y personas
con discapacidad;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
24. El Consejo de Derechos Humanos,
9. Exhorta también a los Estados e invita
a otras partes interesadas, incluidos los
mecanismos nacionales de vigilancia,
para recabar la información pertinente,
incluidos datos estadísticos y de
investigación, para permitir la formulación
y ejecución de políticas relativas a la
participación en la vida política y pública
de las personas con discapacidad;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
25. El Consejo de Derechos Humanos,
10. Alienta a todos los actores relevantes en
el diseño de productos, entornos, programas
y servicios relativos a la participación en la
vida política y pública a prestar la debida
atención al diseño universal, que requiere la
consideración de las necesidades de todos los
miembros de la sociedad con el fin de evitar
la necesidad de cualquier posterior
adaptación ni diseño especializado;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
26. El Consejo de Derechos Humanos,
11. Alienta también a todos los actores
relevantes en la realización de medidas
de cooperación internacional, entre dos
o más Estados y, según proceda, en
colaboración con las organizaciones
internacionales y regionales y la sociedad
civil, para considerar medidas apropiadas y
eficaces para apoyar los esfuerzos nacionales
para mejorar el disfrute de los derechos
políticos las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones con los demás, por
ejemplo, facilitando el uso de tecnologías
nuevas y relevantes para la participación en
la vida política y pública;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
27. El Consejo de Derechos Humanos,
12. Decide seguir para integrar los derechos
de las personas con discapacidad en su labor,
de conformidad con el Consejo de Derechos
Humanos Resolución 7/9 de 27 de marzo de
2008; decide seguir para integrar los
derechos de las personas con discapacidad en
su labor, de conformidad con el Consejo de
Derechos Humanos Resolución 7/9 de 27
de marzo de 2008;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
28. El Consejo de Derechos Humanos,
13. Decide también que su próximo debate
interactivo anual sobre los derechos de las
personas con discapacidad se llevará a cabo
en su vigésimo segundo período de sesiones,
y que se centrará en el trabajo y el empleo de
las personas con discapacidad;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
29. El Consejo de Derechos Humanos,
14. Pide a la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que prepare un estudio sobre el
trabajo y el empleo de personas con
discapacidad, en consulta con los Estados y
otras partes interesadas, incluida la
Organización Internacional del Trabajo, las
organizaciones regionales, el Relator Especial
sobre Discapacidad de la la Comisión de
Desarrollo Social, las organizaciones de la
sociedad civil, incluidas las organizaciones de
personas con discapacidad, y las instituciones
nacionales de derechos humanos, y pide que
el estudio se pondrá a disposición en el sitio
web de la Oficina del Alto Comisionado, en un
formato accesible, antes de la vigésima
segunda sesión del Consejo de Derechos
Humanos;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
30. El Consejo de Derechos Humanos,
15. Alienta a las organizaciones de personas
con discapacidad, los organismos nacionales
de supervisión e instituciones de derechos
humanos a participar activamente en la
sesión mencionada en el párrafo 13 supra,
así como en las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo de Derechos
Humanos y sus grupos de trabajo;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
31. El Consejo de Derechos Humanos,
16. Pide al Secretario General que siga
velando por que el mandato de la Oficina
del Alto Comisionado para los derechos
de las personas con discapacidad y el
Comité de los Derechos de las Personas
con Discapacidad se disponga de
recursos suficientes para el
cumplimiento de sus tareas;
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
32. El Consejo de Derechos Humanos,
17. Pide al Secretario General y el Alto
Comisionado para continuar con la
aplicación progresiva de normas y
directrices para la accesibilidad de las
instalaciones y servicios del sistema de
las Naciones Unidas, teniendo también en
cuenta las disposiciones pertinentes de
la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, y subraya que el
Consejo de Derechos Humanos, incluidos sus
recursos de Internet, deben ser plenamente
accesibles a las personas con discapacidad.
José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com