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MÓDULO DE REFERENCIA
 PARA EL DESARROLLO
 DE UN PROTOCOLO DE
 ACTUACIÓN EN CASOS
DE MALTRATO INFANTIL
[Aprobado en el Pleno del Observatorio de la Infancia de 22-11-2007]
Coordinación:
• Secretaría del Observatorio de la Infancia
• Save the Children


Miembros del Subgrupo de Trabajo:
•   Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
•   Ministerio de Sanidad y Consumo
•   Ministerio de Educación y Ciencia
•   Ministerio de Interior (Dirección General de la Policía y Guardia Civil)
•   Fiscalía General del Estado
•   Comunidad Autónoma de Aragón
•   Comunidad Autónoma de Andalucía
•   Comunidad Autónoma de Madrid
•   Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI)
•   Fundación ANAR


Aportaciones:
• Comunidad Autónoma de Asturias
• Comunidad Autónoma de Murcia
• Consejo General del Poder Judicial



Catálogo general de publicaciones oficiales:
http://www.060.es
Edición: Abril 2008




MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones
C/ Agustín de Bethancourt, 11 - 28003 Madrid
Correo electrónico: sgpublic@mtas.es
Internet: http://www.mtas.es
Imprime: Fernández Ciudad, S. L.
NIPO: 201-08-093-7
Depósito legal: M. 27.063-2008
ÍNDICE

                                                                                                                                 Página
PRESENTACIÓN ...........................................................................................................             5
1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................               7
2. OBJETIVOS DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE MALTRATO
   INFANTIL ..................................................................................................................       7
3. MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA ............................................................                                        8
4. PRINCIPIOS QUE DEBEN REGULAR LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO
   DE ACTUACIÓN ......................................................................................................               8
5. MARCO TEÓRICO ...................................................................................................                 9
6. MODELO DE REFERENCIA PARA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN
   CASOS DE MALTRATO INFANTIL ......................................................................                                11
    6.1. Medidas generales ...............................................................................................          11
    6.2. Pautas de intervención ante los casos de maltrato infantil detección y notificación                                        12
    6.3. Evaluación, intervención y seguimiento .............................................................                       15




                                                                                                                                     3
PRESENTACIÓN
    El Observatorio de la Infancia, con el propósito de conseguir uno de sus objetivos funda-
mentales, consistente en hacer recomendaciones en relación a las políticas públicas que afectan
a la infancia, encargó al Grupo de Trabajo de Maltrato Infantil la elaboración de un módulo de
referencia para el desarrollo de protocolos de actuación en casos de maltrato. Este módulo res-
ponde, también, a la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas
que invita a la elaboración de instrumentos de actuación que garanticen la coordinación y la efi-
cacia en estos casos y pretende ser una herramienta más de actuación que facilite la aplicación,
en todo el Estado español, de los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del
Niño.
    Los malos tratos a la infancia, como la práctica totalidad de las problemáticas sociales, se ca-
racterizan por responder a más de una causa y manifestarse de forma compleja. Estas circuns-
tancias exigen que, desde las diferentes instancias implicadas en la protección de la infancia, se
intente desarrollar sistemas de actuación en los que, además de facilitar que las medidas de pro-
tección estén disponibles, se garantice su acceso y aplicación de forma eficiente y armonizada.
Las condiciones de multicausalidad y el elevado número de agentes que deben actuar en si-
tuaciones de desprotección y maltrato, en no pocas ocasiones generan nuevos procesos de vic-
timización que, con la implantación de este módulo, deberían eliminarse o, al menos, disminuir
significativamente. Por otra parte, con la aplicación de este protocolo, se espera mejorar la pre-
vención, ya que la mejora en la capacidad de reacción ante situaciones de riesgo o crisis de ma-
los tratos, deberá impedir que la vulnerabilidad de las víctimas se mantenga o aumente.
    Finalmente, queremos destacar que en la elaboración de este módulo de referencia, se ha
contado con la participación activa de múltiples organismos, instituciones y agentes sociales
comprometidos con la defensa de los derechos de la infancia y la promoción de su bienestar. Es,
por lo tanto, el resultado de una labor conjunta de técnicos representantes de los sistemas de
Servicios Sociales, Justicia, Sanidad, Educación y de la Secretaría de Estado de Seguridad, que
han apostado por una visión integral del fenómeno y la necesidad del trabajo en red. Una vez fi-
nalizada su realización, fue presentado y aprobado en el Pleno del Observatorio de la Infancia
del día 22 de Noviembre de 2007, con el deseo de que este trabajo pueda ser continuado por las
Comunidades Autónomas, mediante la correspondiente adecuación y desarrollo del mismo a su
realidad.


                                                Dirección General de las Familias y la Infancia
                           Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad




                                                                                                  5
1.   INTRODUCCIÓN
   El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas incluyó en su último informe al Es-
tado Español la recomendación de la promoción de protocolos de actuación conjunta en casos
de maltrato infantil.
    En este sentido, los distintos ámbitos y sectores profesionales implicados en la prevención
y atención del maltrato infantil, han venido desarrollando con sus lógicas particularidades, pro-
tocolos específicos o guías sectoriales de actuación en cada Comunidad Autónoma.
    Conscientes de la necesidad de mejorar los mecanismos de coordinación interinstitucional
en la prevención y atención al maltrato infantil, el Observatorio de Infancia, en su condición de
órgano consultivo en temas de infancia en el territorio español y con el fin de garantizar la apli-
cación en todo el territorio español de los derechos reconocidos en la Convención de los De-
rechos del Niño, pretende promover el desarrollo un documento marco de propuestas técnicas
mínimas para la elaboración de un protocolo de actuación conjunta, integral e interinstitucional
frente al maltrato infantil y en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.
   El Grupo de Trabajo sobre Maltrato Infantil del Observatorio de la Infancia acordó en su reu-
nión de 6 de abril de 2006 constituir un subgrupo de trabajo para elaborar una propuesta de Mo-
dulo de Referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación en casos de maltrato infantil.
   Este protocolo interinstitucional debe ser complementario de los protocolos sectoriales en
cada ámbito profesional relacionado con la detección, notificación e intervención en casos de
maltrato infantil, que ya se vienen realizando.


2. OBJETIVOS DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS
   DE MALTRATO INFANTIL
    El objetivo de este protocolo de actuación es mejorar la atención a los menores víctimas de mal-
trato para reducir la victimización primaria y secundaria que sufren durante la intervención de las ins-
tituciones responsables de su protección a través de una actuación coordinada y eficaz de las insti-
tuciones competentes que atienda los derechos y necesidades específicas de los niños y niñas.
    El protocolo de actuación es de este modo el instrumento básico para garantizar la coordi-
nación interinstitucional en la intervención en casos de maltrato infantil una vez éstos han sido
detectados y notificados. Es, por tanto, una herramienta diferente y complementaria a las guí-
as de detección y notificación de casos de maltrato infantil.
    El objetivo de este documento es también garantizar unos estándares mínimos en la atención
a los niños y niñas víctimas de maltrato infantil, independientemente de su sexo, raza, disca-
pacidad, condición social o ubicación territorial.
    Un protocolo de actuación en casos de maltrato infantil debe englobar medidas que garan-
ticen la coordinación de las actuaciones de las instituciones competentes respecto a la atención
global a las víctimas de maltrato infantil en las siguientes áreas básicas de intervención social:
    1. Detección
    2. Notificación
    3. Evaluación
    4. Intervención y tratamiento
    5. Seguimiento

                   Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...            7
3.    MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA

    La elaboración de un protocolo de actuación en casos de maltrato infantil es una de las me-
didas esenciales para lograr el cumplimiento de la legislación del Estado Español y de sus di-
ferentes Comunidades Autónomas. En concreto el marco normativo de referencia de este pro-
tocolo es:
     • La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificada por el Estado
       Español en el año 1990, que en su artículo 19 recoge el derecho del niño o niña a vivir sin
       sufrir ningún tipo de violencia o maltrato y la obligación de los Estados parte de garanti-
       zar este derecho. Contempla, además, como principio básico de las actuaciones de las ins-
       tituciones competentes el interés superior del niño.
     • La Carta Europea de los Derechos del Niño que en su apartado 8.19 establece que «Los
       Estados miembros…deben otorgar protección especial a los niños y niñas víctimas de tor-
       tura, malos tratos por parte de los miembros de su familia…debe asegurarse la continua-
       ción de su educación y el tratamiento adecuado para su reinserción social»
     • La Constitución española recoge así mismo que los poderes públicos tienen la responsa-
       bilidad de la protección integral de niños y niñas.
     • El Código Civil incluye la definición de desamparo infantil como «situación que se pro-
       duce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los
       deberes de protección establecidos en las leyes de guarda de menores, cuando éstos que-
       den privados de la necesaria asistencia moral o material» especificando también en su ar-
       tículo 154 las obligaciones inherentes a la patria potestad.
     • La LECRIM y la Ley de Protección de Testigos incluyen una serie de medidas de pro-
       tección de testigos que afectan a la declaración de los menores víctimas de maltrato y me-
       didas de definición de lesiones y delitos de malos tratos.
     • La Ley Orgánica 1/96 del 15 de Enero de Protección Jurídica del Menor, de Modificación
       Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recoge el marco de trabajo
       para las distintas Comunidades Autónomas, que poseen las competencias en temas de pro-
       tección del menor, a la hora de declarar medidas de protección (riesgo o desamparo) en
       casos de maltrato infantil.
     • Legislación de las Comunidades Autónomas. En cada Comunidad Autónoma se han de-
       sarrollado legislaciones específicas, planes de acción, programas marco o incluso proto-
       colos específicos para atender la problemática del maltrato infantil.


4. PRINCIPIOS QUE DEBEN REGULAR LA APLICACIÓN
   DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

     1. El protocolo de actuación es el instrumento básico para garantizar la coordinación inte-
        rinstitucional en la intervención en casos de maltrato infantil. Para lograr dicha coordi-
        nación, se ha de implicar a las instituciones responsables de los cinco ámbitos relacio-
        nados con la infancia y adolescencia: educativo, sanitario, policial, social y judicial,
        nombrando explícitamente en el protocolo un referente institucional por ámbito, que
        firme el documento con poder decisorio.
     2. El criterio que debe presidir las actuaciones incluidas en el protocolo es el interés su-
        perior del niño y niña.

8                  Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...
3. Las medidas contempladas en el protocolo deben ser coherentes con los principios de
        actuación de cada ámbito implicado, dentro del marco de sus competencias.
     4. El protocolo debe garantizar el cumplimiento de las garantías procesales de la víctima
        y el acusado y las garantías de prueba.
     5. El protocolo debe fomentar la igualdad y la equidad en la atención a los niños y niñas
        víctimas de maltrato infantil, independientemente de sexo, nacionalidad, raza, discapa-
        cidad o ubicación territorial.
     6. El protocolo debe venir enmarcado en un programa más amplio de atención al mal-
        trato infantil.


5.    MARCO TEÓRICO

   Este protocolo parte de la definición de maltrato infantil dada por el Observatorio de la In-
fancia:
   «Acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus dere-
chos y su bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y
cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad».
    Reconociendo la complejidad y multiplicidad de tipologías de maltrato, es importante dis-
tinguir cara a la protocolización de la intervención que este maltrato puede darse en un contexto
intra familiar, que coloque al menor en una situación de desprotección que obligue a las insti-
tuciones a intervenir o darse en un contexto extra familiar en el que son los padres y/o tutores
legales los que tienen la obligación de garantizar la protección del menor con las medidas que
estimen oportunas,
    El procedimiento de actuación que se debe seguir en los casos de maltrato es diferente en
función de ser un caso de maltrato intra familiar que conlleve una situación de desprotección o
ser un caso de maltrato extra familiar en una situación de protección del menor. En este se-
gundo caso, son los padres y/o tutores legales los que tienen la responsabilidad de dar los pasos
que se explican en el protocolo. Sólo en los casos de desprotección son las instituciones res-
ponsables de protección a la infancia los responsables de las medidas de protección de ese me-
nor.
    En consecuencia, para los casos de maltrato intra familiar y partiendo de los mecanismos de
identificación y notificación establecidos en cada ámbito, a efectos de la protección del menor
se puede notificar una sospecha1 y/o evidencia2 de diferentes malos tratos:
     • Maltrato leve o moderado: La situación no es urgente ya que existen indicadores físicos,
       psicológicos y/o sociales de maltrato que se pueden abordar educativamente en el entor-
       no sociofamiliar del menor. De este modo, el menor permanece en la familia y se realiza
       una intervención educativa desde los servicios sociales municipales.


    1
      Sospecha de maltrato Aquellos casos en los que existen indicadores físicos, psicológicos y/o sociales tanto de
maltrato leve como de maltrato grave basados en la manifestación de terceros pero sin datos contrastados o que existen
dudas sobre los indicadores presentes en la historia del niño .
    2
      Evidencia de maltrato Los criterios para la evidencia del maltrato son las lesiones físicas y/o psicológicas o la re-
velación del propio niño o niña, debidamente contrastada o la comunicación de un familiar o profesional en base a los
indicadores que se adjuntan en el anexo .


                      Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...                           9
• Maltrato grave: La situación es urgente. Existencia de indicadores físicos, psicológi-
       cos y/o sociales de maltrato que ponen en peligro la integridad y bienestar del menor.
       Los criterios que definen la gravedad del maltrato son: frecuencia e intensidad de los in-
       dicadores y grado de vulnerabilidad del niño. Para valorar la vulnerabilidad del niño
       hay que evaluar los siguientes factores: cronicidad y frecuencia del maltrato, acceso del
       perpetrador al niño, características y condiciones en las que está el niño o niña, la re-
       lación entre el agresor y el niño o niña, si tiene algún tipo de discapacidad, las carac-
       terísticas de los padres o cuidadores principales y las características del entorno fami-
       liar del niño o niña y si se solicitó alguna vez ayuda, a quién fue, cuándo y cómo se
       resolvió.
   Además, para discriminar la urgencia en la intervención se han de tener en cuenta dos pa-
rámetros:
     — Determinar la gravedad teniendo en cuenta el tipo de lesión y el nivel de vulnerabilidad
       del menor
     — Determinar la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse teniendo en cuenta la
       cronicidad y frecuencia, la accesibilidad del perpetrador al niño, las características
       comportamentales del menor, el tipo de relación del cuidador principal con el niño, las
       características de los padres y del entorno familiar.
    Esta clasificación y las consecuencias que tiene sobre la atención a los menores determina
dos circuitos claramente diferenciados en cuanto a recorrido institucional para su atención e in-
tervención social:
     — Vía o procedimiento ordinario, ante situaciones de riesgo de maltrato leve o moderado.
       La Notificación esta orientada hacia los servicios sociales municipales, donde se valora
       cada caso y se toman las medidas de apoyo al menor y a la unidad familiar oportunas.
     — Vía o procedimiento de urgencia, donde se requiere atención especializada que debe ser
       prestada por la Entidad Pública de Protección de menores de la Comunidad Autónoma,
       se valora el desamparo y se toman las medidas de protección previstas por la Ley 1/96.
   Estos dos procedimientos están presentes en todas las Comunidades Autónomas y son
descritos con mayor precisión en el apartado de notificación.
    Por último, conviene indicar que desde un punto descriptivo y práctico hay una abundante
literatura académica a la hora de clasificar los casos de maltrato que habitualmente se presentan,
teniendo en cuenta que estas categorías son un acuerdo arbitrario que depende del momento y
de la cultura y que no son excluyentes. En este sentido, es necesario recordar que tanto inter-
nacionalmente como en anteriores trabajos del Observatorio de la Infancia (Propuesta de Hojas
de Detección y Notificación) se aceptan cuatro categorías básicas con el fin de facilitar la no-
tificación y comunicación entre profesionales. Estas categorías son maltrato físico, maltrato
emocional, negligencia y abuso sexual. En el ámbito profesional donde tiene lugar la investi-
gación del maltrato infantil estas cuatro categorías básicas se han multiplicado en función de los
matices y complejidad de las situaciones planteadas (Véase módulo de maltrato infantil en el
SIUSS).




10                 Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...
6. MODELO DE REFERENCIA PARA EL PROTOCOLO
   DE ACTUACIÓN EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL

6.1.   Medidas generales

    El protocolo que se pueda establecer en cada Comunidad Autónoma, para que sea viable,
debe ser firmado y asumido por las instituciones implicadas de cada ámbito (educativo, sani-
tario, social, policial y judicial) y la entidad competente en materia de protección de menores de
cada Comunidad Autónoma, así como implicar a la sociedad civil y dentro de ésta, especial-
mente a aquellas ONGS o Asociaciones cuya acción se encuadra en éste ámbito de trabajo.
   Los organismos implicados se comprometerían a lo siguiente:
      I. Cumplir las medidas estipuladas en el siguiente protocolo.
     II. Dar difusión del protocolo y formación a los profesionales de su área sobre el mis-
         mo, incluyéndolo en sus planes de acción, en las normas de procedimiento de los ser-
         vicios. Se dará formación a todos los profesionales del servicio sobre el mismo, ga-
         rantizando que cualquier profesional que se incorpore a la atención dentro del
         servicio recibirá dicha formación. La formación quedará a cargo del servicio de
         cada Comunidad Autónoma encargado del desarrollo e implementación de los pro-
         tocolos sectoriales de actuación.
    III. Dar difusión del protocolo a la población general, a través de campañas informa-
         tivas de prevención y sensibilización sobre maltrato infantil. Se constituirá en caso de
         no existir una línea telefónica, y un acceso a una web en las cuales los ciudadanos
         puedan comunicar cualquier sospecha de maltrato infantil. Esta difusión quedará a
         cargo del servicio de cada Comunidad Autónoma encargado del desarrollo e imple-
         mentación de los protocolos sectoriales de actuación.
    IV. Dotar de los recursos suficientes y necesarios para constituir los circuitos de actua-
         ción autonómicos y locales, que puedan garantizar la evaluación, tratamiento y el se-
         guimiento de los casos.
     V. Establecer los tiempos para la toma de decisiones de cada paso estipulado en el pro-
         ceso.
    VI. En el protocolo se deben diferenciar el nivel de detección y notificación del nivel de
         evaluación e intervención. En el primero, se debe garantizar la formación de todos
         los profesionales para asumir la detección y notificación de los casos, en el segundo
         han de ser profesionales especializados los que trabajen con los niños y niñas.
   VII. El protocolo debe contemplar, entre otras, las necesidades especiales de niños y ni-
         ñas con discapacidad física, intelectual, sensorial o social, niños y niñas hijos e
         hijas de progenitores víctimas de violencia doméstica y/o de género posibilitando
         la formación específica de los profesionales que realicen la evaluación y el trata-
         miento terapéutico específico.
   VIII. Se deben reforzar y difundir las líneas telefónicas de ayuda para los niños y niñas
         y los ciudadanos en general. Estas líneas deben adaptarse a las características de los
         menores, y estar disponibles para garantizar su escucha.
    IX. Incorporar y utilizar las hojas de notificación y detección de maltrato infantil
         como uno de sus instrumentos básicos para su aplicación. Estas hojas de notificación
         no sustituyen, sino que complementan, los procedimientos ya establecidos (partes de
         lesiones, diligencias policiales etc.). En la implementación de cada hoja de notifica-

                  Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...     11
ción ha de contarse con el consenso de las entidades implicadas (que también ha de
             lograrse evidentemente en el diseño y desarrollo de los protocolos de actuación), asi
             como incluir sus logotipos y denominaciones.
       X.    Crear espacios suficientes y adecuados para atender a los niños y niñas en todos los
             ámbitos, incluido el policial y el judicial.
      XI.    Proporcionar a la entidad responsable de protección infantil los datos disponibles so-
             bre los casos de maltrato infantil desde todas las instancias, a través de la copia de la
             hoja de notificación, para constituir el registro estadístico de casos de maltrato in-
             fantil (RUMI) en cada Comunidad Autónoma. Este registro recogerá las estadís-
             ticas correspondientes a los casos de maltrato intra familiar o situaciones de despro-
             tección.
     XII.    Garantizar la creación y/o dotación de recursos humanos y materiales a los equipos
             especializados que trabajan con los niños y niñas: clínica médico forense, servicios de
             protección de menores, centros educativos con sus correspondientes servicios espe-
             cializados, servicios especializados de atención a la mujer y a los menores del Cuer-
             po Nacional de Policía (S.A.F., G.R.U.M.E.), profesionales con conocimientos ade-
             cuados de la guardia civil (E.M.U.M.E.), Cuerpos de Policía Autonómica y Cuerpos
             de la Policía Local, equipos de salud mental infanto juvenil y equipos especializados
             en los hospitales de referencia, de forma que las intervenciones con los niños y niñas
             en el marco del protocolo se lleven a cabo siempre por profesionales adecuadamen-
             te formados.
     XIII.   Garantizar el apoyo e intervención terapéutica coordinada entre los profesionales a to-
             das las víctimas de maltrato infantil, sean o no objeto de una medida de apoyo, pre-
             vención o protección y con su entorno familiar, creando en caso necesario una uni-
             dad de evaluación y tratamiento de víctimas y agresores.
     XIV.    Constituir una comisión interinstitucional de evaluación y seguimiento del cum-
             plimiento de las medidas adoptadas en el protocolo. En esta comisión deben partici-
             par al menos un representante de cada institución responsable de la atención espe-
             cializada a la infancia, con poder decisorio. El defensor del menor en aquellas
             comunidades autónomas donde existe o el defensor del pueblo como entidad externa
             que dentro de sus competencias puede ser el referente para posibles quejas de los ciu-
             dadanos al respecto.
     XV.     Cada comisión de evaluación y seguimiento del cumplimiento del protocolo realizará
             un informe anual al Observatorio de la Infancia.


6.2. Pautas de intervención ante los casos de maltrato infantil detección
     y notificación3

    Detectar significa «reconocer o identificar la existencia de una posible situación de maltrato
infantil». Aunque detección y notificación son dos conceptos indisolubles, la detección es la pri-
mera condición para poder intervenir en estos casos y posibilitar la ayuda a la familia y al niño

    3
      El procedimiento reflejado en el apartado de detección y notificación, en los casos de maltrato intra familiar o si-
tuación de riesgo o desamparo del menor los profesionales de los distintos ámbitos actuarán de acuerdo con lo esta-
blecido en las guías de detección y notificación del maltrato infantil en los distintos ámbitos de la Comunidad Autó-
noma, caso de existir las mismas, sin perjuicio del deber de denunciar ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal


12                    Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...
que sufran estos problemas. La detección debe ser lo más precoz posible y tiene que incluir
aquellas situaciones donde existe maltrato y también aquellas situaciones de riesgo en las que
pueda llegar a producirse.
   Las fuentes de detección son dos:
   — Población en general
   — Profesionales que están en contacto con el menor: servicios sociales comunitarios o mu-
      nicipales, educadores, personal sanitario, policías, monitores de tiempo libre, etc.
   Para facilitar la comunicación y/o denuncia de los ciudadanos, deben promoverse líneas de
ayuda telefónica o web donde se recaben los datos sobre el caso cuando el informante no ha
procedido a su notificación previa, y se remita esta información a los organismos oportunos
(Servicios Sociales, Servicio de Protección a la Infancia, Fiscalía o Cuerpos y Fuerzas de Se-
guridad del Estado).
    Según lo establecido en el artículo 13 de la LO 1/1996 «Toda persona o autoridad, y espe-
cialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible
desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin per-
juicio de prestarle el auxilio inmediato que precise». Así mismo, el artículo 263 de la LECrim
establece que «los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún
delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal
Competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más
próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante». Con carácter general el art. 259 de la LE-
Crim establece la obligación de denunciar al que presenciare la perpetración de cualquier delito
público».
    Notificar es transmitir o trasladar información sobre el supuesto caso de riesgo o maltrato
infantil, su familia y sobre el propio informante. Es una condición necesaria para posibilitar la
intervención y una obligación legal y profesional.
   La notificación se realiza a través de una hoja de notificación específica para cada uno de los
ámbitos de aplicación. En el año 2001 el Observatorio de la Infancia publicó modelos de
«Hojas de Notificación de riesgo y maltrato infantil» desde los ámbitos de servicios sociales, sa-
nidad, educación y policía, y en la actualidad la mayoría de las Comunidades Autónomas tienen
en funcionamiento «Hojas de notificación» de características similares.
    Esta notificación puede ir acompañada o precedida de otros cauces de información cuando
se estime oportuno (teléfono, fax, etc). El uso de hojas de notificación promueve la coordina-
ción interinstitucional, la recogida sistemática de la información y aumenta la eficacia en la
toma de decisiones.
   Las hojas de notificación deben dirigirse a:
   1. Una copia para el expediente del menor del ámbito especifico del que se trate.
   2. Otra para la intervención (dirigida a los servicios sociales municipales en el procedi-
      miento de actuación ordinario y a la entidad competente en materia de protección de me-
      nores en el procedimiento de actuación urgente.
   3. Otra para el centro de registro de datos de maltrato infantil de la Comunidad Autónoma.
    Proceso ordinario de notificación: Cualquiera que sea la vía de detección: población en
general, ámbito educativo, sanitario, policía… debe poner en conocimiento de los Servicios So-
ciales Municipales la información de que se dispone sobre el caso. En el ámbito de las Comu-
nidades Autónomas existen hojas de notificación «ad hoc» con este objetivo. Los profesionales

                  Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...      13
de los servicios sociales están capacitados para valorar inicialmente estos casos y decidir si la
intervención se realizara desde atención primaria o deberá ser derivado el caso al Servicio Es-
pecializado de Menores.
    Proceso de notificación urgente: Cuando existe la sospecha o certeza razonable de que la
salud y/o seguridad básica del menor se encuentran o pudieran encontrarse seria y directamente
amenazada y no hay figura familiar o de apego que pueda hacerse cargo del menor, se consi-
derara una situación URGENTE. En estos casos y desde cualquier ámbito donde se lleve a cabo
la detección se realizará la notificación directamente al servicio Especializado de Menores.

     Particularidades por ámbitos:
     • En el ámbito educativo se debe realizar una labor de apoyo y seguimiento a la familia
       desde el ámbito educativo, y en los casos en que esta labor se vea insuficiente y/o cual-
       quier profesor, incluidos los profesores en prácticas, que tenga sospecha y/o evidencia de
       un caso de maltrato infantil éste deberá comunicarlo al equipo directivo y al equipo de
       orientación.
       — Si es un caso de maltrato extra familiar serán éstos quienes informen a los padres o tu-
           tores legales que deberán decidir las acciones a tomar.
       — En los casos de maltrato intra familiar, el equipo directivo o el equipo directivo y el
           equipo de orientación conjuntamente rellenarán la hoja de notificación que será re-
           mitida, directamente o a través de la Dirección o Delegación Provincial de Educación
           (o equivalente) a los servicios sociales municipales, quienes, en los casos de maltrato
           grave, lo comunicarán a protección de infancia y fiscalía.
     • En el ámbito sanitario se debe realizar una labor de apoyo y seguimiento a la familia des-
       de el ámbito sanitario, y en los casos en que esta labor se vea insuficiente y/o un médico
       o enfermera de atención primaria o de salud mental o de un centro hospitalario que tenga
       sospecha y/o evidencia de un caso de maltrato infantil éste debe rellenar la hoja de noti-
       ficación y conjuntamente con el trabajador social del centro hospitalario o de salud en-
       viarlo a servicios sociales municipales, y realizar el parte de denuncia correspondiente al
       juzgado de guardia o fiscalía.
       En caso de considerar que existe peligro para la integridad del menor se deberá mantener
       el ingreso en centro hospitalario a la espera de que llegue la policía para su traslado a un
       centro de protección de menores.
     • En el ámbito policial, a los cuerpos competentes en cada caso (Cuerpo Nacional de Po-
       licía nacional, Guardia Civil, Policía Local) les llegan directamente muchas denuncias de
       evidencia de maltrato infantil. En otras ocasiones su cercanía y contacto directo con el ciu-
       dadano hace que sean un potente agente detector.
       En su caso, siempre se derivará el caso a las los Servicios Especializados en la Atención
       a las Mujeres y los Menores que existen dentro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y
       serán estos profesionales quienes se harán cargo del caso, presentando el atestado redac-
       tado a partir de la denuncia al juzgado de guardia y a la fiscalía.
       En el caso de que el maltrato sea causa de una situación de riesgo o desamparo, comuni-
       carán los hechos a la Dirección General del Menor u organismo correspondiente de la
       CCAA y a servicios sociales municipales para que tomen las medidas de protección
       pertinentes (Existen Hojas de notificación en el ámbito policial del Observatorio de la In-
       fancia, cuya puesta en marcha depende de los acuerdos que se establezcan entre Comu-
       nidad Autónoma y el Cuerpo Policial correspondiente).

14                 Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...
• En el ámbito social, si servicios sociales municipales tienen conocimiento de un maltra-
      to infantil grave en las familias con las que trabajan o a través de un ciudadano, lo co-
      municarán a la Dirección General del Menor u organismo correspondiente de la CCAA
      para que tome las medidas pertinentes.
      La notificación se debe hacer por escrito y por fax, con el apoyo del aviso telefónico, de
      acuerdo con lo establecido en los protocolos de notificación que cada Comunidad Autó-
      noma tiene elaborados para este propósito. Estos protocolos de notificación pueden incluir
      la Hoja de Notificación en el ámbito de servicios sociales e informes de derivación más
      exhaustivos con los datos de la intervención realizada a nivel comunitario. En la actuali-
      dad este proceso está informatizado con el módulo de maltrato infantil del SIUSS.
      En el caso de que la urgencia y gravedad del caso lo requieran, también pueden presentar
      directamente el parte de denuncia por escrito y por fax de forma inmediata, además del
      aviso telefónico, en un plazo máximo de 24 horas, al Juzgado de guardia, Fiscalía o ser-
      vicios especializados de atención a la mujer y a los menores que existen dentro de los
      Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que a su vez enviarán copia a la Dirección
      General del Menor u organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
      Cuando se trate de casos de maltrato infantil intrafamiliar, en los casos en los que también
      estén participando en el mismo caso las instancias judiciales, la evaluación a desarrollar
      con el menor desde los servicios sociales municipales y/o especializados tendrá como ob-
      jetivo conocer y valorar la situación personal y sociofamiliar del niño o la niña con el ob-
      jetivo de recabar la información necesaria para motivar la medida de protección que
      haya que adoptar en cada caso.
      En caso de ser necesario serán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las encargadas de tras-
      ladar al menor a los servicios sanitarios oportunos, cuerpos especializados, o Juzgados.


6.3.    Evaluación, intervención y seguimiento

   En los casos en los que el maltrato infantil detectado pueda ser indicador de una situación de
desprotección, los servicios sociales municipales en los procedimientos ordinarios, o el servicio
especializado en los procedimientos de urgencia, deben realizar una evaluación del caso en la
forma prevista en sus procedimientos de actuación para los casos de maltrato infantil.
   Esta evaluación debe realizarse de forma coordinada con los EOEPs y equipos de orienta-
ción, la policía local y los equipos de salud mental4, con la recogida de toda la información dis-
ponible sobre ese niño o niña y el análisis interdisciplinar del caso y con el apoyo, en caso ne-
cesario, de los servicios sociales especializados.
    En caso de no constatar el maltrato en la evaluación:
    • En caso de no constatar el maltrato ni existen otros factores de riesgo, se archivará el caso,
      comunicando a la persona o institución que notificó el caso los motivos del cierre del mismo.
    • En caso de no constatar el maltrato pero sí existen otros factores de riesgo, se adoptará
      la medida de protección que más convenga. Esta intervención se hará de forma coordinada
      con los equipos y/o departamentos de orientación y el pediatra de atención primaria.
    4
      Como modelo de buena práctica recomendable para favorecer esta coordinación surge la experiencia de las co-
misiones locales, constituidas por atención primaria, equipos de salud mental, equipos de orientación educativa y psi-
copedagógica generales y de atención temprana (EOEPs) en educación infantil y primaria y los departamentos de orien-
tación en Institutos de Educación Secundaria, policía local y servicios sociales municipales.


                     Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...                      15
En caso de constatar un maltrato leve o moderado en la evaluación:

     ❍ En el ámbito social:
        • Si el maltrato es extra familiar, los servicios sociales municipales, la policía o la ofi-
          cina de ayuda a las víctimas informarán a los padres y/o tutores legales sobre el mis-
          mo, ofreciéndoles información sobre los recursos que tienen a su disposición. Serán
          los padres y/o tutores legales los que tendrán la responsabilidad de decidir qué accio-
          nes toman al respecto.
        • Si el maltrato es intra familiar, los servicios sociales municipales:
          ▪ Desarrollarán un Plan de intervención de caso conjuntamente con el centro escolar
            y el centro de salud. En este plan de intervención se decidirán las medidas que sean
            necesarias en cada caso (tratamiento, apoyo de una educadora, apoyo escolar etc.) y
            se realizará el seguimiento del caso.
          ▪ Coordinarán el seguimiento del caso con el centro escolar y el centro de salud, ela-
            borando un informe a protección de infancia del programa de intervención y de se-
            guimiento del caso según lo que se establezca en el plan de intervención, con un mí-
            nimo semestral.
          ▪ Notificarán a protección de infancia, para que ésta lo incluya en el Registro de ca-
            sos, aunque el plan de intervención se vaya a desarrollar y coordinar desde servicios
            sociales municipales, así como de la finalización de la intervención.
        • Protección de infancia realizará un apoyo y asesoramiento a los servicios sociales mu-
          nicipales en los casos en los que la evaluación del caso resulte dudosa sobre la exis-
          tencia de maltrato o no.
     ❍ En el ámbito educativo:
        • Si el maltrato es extra familiar, el centro escolar ofrecerá su apoyo a los padres y/o tu-
          tores legales y los recursos de que disponen para la atención a las necesidades del niño
          o niña.
        • Si el maltrato es intra familiar, el centro escolar:
          ▪ Colaborará con los servicios sociales en la intervención en el caso con las tareas que
            se acuerden en el plan de intervención diseñado por servicios sociales municipales
            en coordinación con el centro de salud y educativo para cada caso.
          ▪ El equipo de orientación y directivo recibirán toda la información pertinente sobre
            el caso de servicios sociales municipales que trasladarán al equipo de profesores co-
            rrespondiente con toda la cautela requerida.
          ▪ El equipo de orientación y directivo recabarán la información necesaria y realizarán
            un informe de seguimiento del niño que será remitida a la Dirección o Delegación
            Provincial de Educación, o equivalente y a servicios sociales municipales en un pla-
            zo máximo de seis meses.
     ❍ En el ámbito sanitario:
        • Si el maltrato es extra familiar, los padres y/o tutores legales informarán de lo sucedido
          al pediatra de atención primaria si lo consideran oportuno para el apoyo y segui-
          miento del niño o niña.
        • Si el maltrato es intra familiar, los servicios sociales municipales:

16                 Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...
▪ Contactarán con el pediatra de atención primaria que lleva al niño a quien se pro-
       porcionará toda la información pertinente, tanto si ha sido dicho profesional quien
       ha notificado el caso como si no.
     ▪ El pediatra realizará un informe de seguimiento de la situación del niño a los servi-
       cios sociales municipales en un plazo máximo de seis meses.
❍ En el ámbito policial:
   • El cuerpo policial competente participará en el programa de intervención coordinado por
     servicios sociales municipales en los casos de maltrato intra familiar si éstos lo solicitan.
En caso de constatar un maltrato infantil grave en la evaluación:
❍ En el ámbito social:
   • En los casos de maltrato extra familiar, los servicios sociales especializados, la policía
     o las oficinas de asistencia a la víctima informarán a los padres y/o tutores legales y les
     ofrecerá todos los recursos de que disponen para la atención a ese menor en su Co-
     munidad Autónoma, así como información sobre el procedimiento de denuncia.
   • En los casos de maltrato intra familiar, el sistema de protección infantil:
     ▪ MEDIDA DE PROTECCIÓN: Tomará la medida de protección correspondiente y
        pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal o en su caso del Juzgado de Instruc-
        ción de Guardia. En caso de que se incoe un procedimiento penal, la Entidad Pú-
        blica enviará un informe de evaluación de la situación del menor y el Plan de In-
        tervención que se ha desarrollado para atenderlo si así lo solicita Fiscalía.
     ▪ TRATAMIENTO: Garantizará el tratamiento terapéutico a aquellas víctimas de mal-
        trato que están sujetas a una medida de protección que lo necesiten, promoviendo una
        unidad específica de evaluación y tratamiento de víctimas de maltrato infantil.
     Esta unidad puede apoyar y asesorar a servicios sociales municipales en los casos en
     los que la evaluación sea dudosa y el tratamiento terapéutico de las víctimas, su en-
     torno familiar y al agresor menor de edad en los casos de maltrato intra familiar.
     El tratamiento de los niños víctimas de maltrato extra familiar que por tanto no están
     en protección cuando los padres y/o tutores legales así lo soliciten estará a cargo de las
     unidades de salud mental infanto juvenil.
     ▪ SEGUIMIENTO: Coordinará el seguimiento del caso junto con servicios sociales
        municipales, con salud mental en caso necesario, con el centro escolar y con el pe-
        diatra correspondiente elaborando un informe de seguimiento del caso en un plazo
        máximo de seis meses. En los casos de declaración de desamparo, este informe se
        enviará también a Fiscalía de Menores.
     ▪ REGISTRO: Coordinará el registro general estadístico de casos de maltrato infantil
        intrafamiliar.
❍ En el ámbito educativo:
   • En caso necesario, será la Dirección Provincial, a través del responsable que estime
     oportuno, quien se ratificará ante el juez del contenido del parte de denuncia y/o la
     hoja de notificación.
   • Se considerará a los niños y niñas víctimas de maltrato como alumnos con necesidad
     específica de apoyo educativo, previo informe y dictamen del orientador y se respetará
     en todo momento la privacidad de los casos.

              Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...         17
• Si el maltrato es extra familiar, el centro escolar ofrecerá su apoyo a los padres y/o tu-
          tores legales y los recursos de que disponen para la atención a las necesidades del niño
          o niña.
        • Si el maltrato es intra familiar, el centro escolar:
          ▪ Colaborará con los servicios de protección en la intervención en el caso con las ta-
            reas que se acuerden en el plan de intervención diseñado por servicios sociales mu-
            nicipales en coordinación con el centro de salud y educativo para cada caso.
          ▪ El equipo de orientación y directivo recibirán toda la información pertinente sobre
            el caso de servicios sociales municipales que trasladarán al equipo de profesores co-
            rrespondiente con toda la cautela requerida
          ▪ El equipo de orientación y directivo recabarán la información necesaria y realizarán
            un informe de seguimiento del niño que será remitida a la Dirección o Delegación
            Provincial de Educación, o equivalente y a los servicios de protección sobre la si-
            tuación del menor en un plazo máximo de seis meses.
     ❍ En el ámbito sanitario:
        • En caso necesario, el pediatra se ratificará ante el juez de instrucción del contenido del
          parte de denuncia y/o hoja de notificación.
        • El examen médico pericial al niño o niña se realizará por el médico forense o por un
          médico nombrado por el juez para ello.
        • Si el maltrato es extra familiar:
          ▪ Los padres y/o tutores legales informarán de lo sucedido al pediatra de atención pri-
            maria si lo consideran oportuno para el apoyo y seguimiento del niño o niña.
          ▪ El tratamiento de los niños víctimas de maltrato extra familiar que por tanto no
            están en protección cuando los padres y/o tutores legales así lo soliciten estará a
            cargo de las unidades de salud mental infanto juvenil. Para ello la Consejería de
            Sanidad promoverá la formación y especialización necesaria de sus profesio-
            nales.
        • Si el maltrato es intra familiar, los servicios de protección:
          ▪ Contactarán en caso necesario con el pediatra de atención primaria que lleva al niño
            a quien se proporcionará toda la información pertinente, tanto si ha sido dicho pro-
            fesional quien ha notificado el caso como si no.
          ▪ El pediatra realizará un informe de seguimiento de la situación del niño a los servi-
            cios de protección en un plazo máximo de seis meses.
     ❍ En el ámbito policial:
        • Realizarán la investigación y el informe sobre el caso: tomar declaración a testigos, re-
          cogida de información de otras fuentes que los Juzgados o Tribunales o el Ministerio
          Fiscal les solicite.
        • En los casos en que vean necesario tomar la declaración al menor (el niño se ha pre-
          sentado directamente en la comisaría a poner la denuncia o por el horario no se loca-
          liza ningún profesional de la Clínica Médico Forense o la Dirección General del Me-
          nor u organismo correspondiente de la CCAA) se llevará a cabo por parte de los
          profesionales de las unidades especializadas.
        • Trasladarán al menor al hospital de referencia en caso necesario.

18                 Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...
❍ En el ámbito judicial:
   En la fase de instrucción, el Juzgado de Instrucción:
   • Dará prioridad a cualquier procedimiento relativo a maltrato infantil, de manera aná-
     loga a la prioridad reconocida a las causas con preso.
   • Ponderará la posibilidad de adoptar medidas cautelares en protección de la víctima,
     conforme a las previsiones de los art. 13, 544 bis, 544 ter y 503 y siguientes LECrim.
   • Pondrá los hechos en conocimiento de la correspondiente oficina de atención a la víc-
     tima en caso de existir, para que dentro de sus atribuciones auxilie, acompañe y apo-
     ye desde el primer momento al menor y a su familia. Como regla general, en los casos
     en los que el menor esté tutelado, habrá de ser el educador del centro quien acompañe
     al menor en los trámites judiciales.
   • Pondrá los hechos en conocimiento de la Entidad Pública de Protección de Menores
     competente, en caso de que el menor pudiera encontrarse en situación de riesgo o de
     desamparo, al tiempo que recabará, de ser pertinente para la causa, la información de
     que disponga dicha Entidad Pública sobre el menor. Se adoptarán las medidas en pro-
     tección del menor que en cada caso procedan.
   • Cuando los hechos investigados exijan la práctica de exámenes médicos al menor, és-
     tos se practicarán procurando siempre evitar duplicidades. En caso necesario, el mé-
     dico forense se trasladará al Hospital que esté asistiendo o vaya a asistir al menor.
   • Se valorará la posibilidad de que la declaración del menor se practique en fase de ins-
     trucción como prueba preconstituida, para evitarle efectos de victimización secunda-
     ria, en los casos en los que sea admisible, conforme a la jurisprudencia emanada del
     Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo.
   • Se aplicarán cuando resulte legalmente procedente las nuevas disposiciones introdu-
     cidas en la LECrim por la LO 8/2006, de 4 de diciembre para que las declaraciones ju-
     diciales del menor le generen a éste las menores perturbaciones posibles.
   • El Fiscal, en cumplimiento de su función de velar por la protección procesal de las víc-
     timas, habrá de promover los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asis-
     tencia efectivas. A tales efectos promoverá la total indemnización de los daños irro-
     gados al menor, incluidos los psicológicos. Si al formular el escrito de calificación el
     menor continúa recibiendo tratamiento médico o psicológico, el Fiscal fijará las bases
     para su inclusión en la sentencia y promoverá durante la ejecución de la misma su pre-
     cisa determinación.
❍ En la fase de juicio oral:
   • En caso de no ser procedente la preconstitución probatoria y, por tanto, cuando el me-
     nor deba declarar en el acto del juicio oral, se seguirán las siguientes pautas:
     ▪ De existir oficina de atención a la víctima se informará a la misma de la fecha y hora
       del juicio, a fin de que preste auxilio, informe y, en su caso, acompañe al menor y a
       su familia. Como regla general, en los casos en los que el menor esté tutelado, será
       acompañado por un educador del correspondiente centro.
     ▪ El juicio en el que declare un menor se señalará en primer lugar.
     ▪ A la hora de decidir si las sesiones se practican con publicidad o a puerta cerrada se
       tendrán especialmente en cuenta las necesidades del menor víctima, teniendo pre-
       sente que conforme al art. 9.1 LO 1/1996 las comparecencias judiciales del menor

             Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...     19
deben realizarse de forma adecuada a su situación, a su desarrollo evolutivo y
       «cuidando de preservar su intimidad.»
     ▪ El menor declarará de forma que se evite la confrontación visual con el inculpado,
       utilizando para ello cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta
       prueba (art. 707 LECrim, último párrafo).Se acordará en caso necesario la declara-
       ción a través de videoconferencia o sistema similar (731 bis). El personal del Juz-
       gado adoptará las medidas precisas para evitar que menor víctima y acusado com-
       partan pasillo o salas de espera.
     ▪ Se evitarán formalismos que puedan perturbar al menor, utilizando un lenguaje
       adecuado a su nivel de comprensión.




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  • 2. MÓDULO DE REFERENCIA PARA EL DESARROLLO DE UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL [Aprobado en el Pleno del Observatorio de la Infancia de 22-11-2007]
  • 3. Coordinación: • Secretaría del Observatorio de la Infancia • Save the Children Miembros del Subgrupo de Trabajo: • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales • Ministerio de Sanidad y Consumo • Ministerio de Educación y Ciencia • Ministerio de Interior (Dirección General de la Policía y Guardia Civil) • Fiscalía General del Estado • Comunidad Autónoma de Aragón • Comunidad Autónoma de Andalucía • Comunidad Autónoma de Madrid • Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) • Fundación ANAR Aportaciones: • Comunidad Autónoma de Asturias • Comunidad Autónoma de Murcia • Consejo General del Poder Judicial Catálogo general de publicaciones oficiales: http://www.060.es Edición: Abril 2008 MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones C/ Agustín de Bethancourt, 11 - 28003 Madrid Correo electrónico: sgpublic@mtas.es Internet: http://www.mtas.es Imprime: Fernández Ciudad, S. L. NIPO: 201-08-093-7 Depósito legal: M. 27.063-2008
  • 4. ÍNDICE Página PRESENTACIÓN ........................................................................................................... 5 1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 7 2. OBJETIVOS DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL .................................................................................................................. 7 3. MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA ............................................................ 8 4. PRINCIPIOS QUE DEBEN REGULAR LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ...................................................................................................... 8 5. MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 9 6. MODELO DE REFERENCIA PARA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL ...................................................................... 11 6.1. Medidas generales ............................................................................................... 11 6.2. Pautas de intervención ante los casos de maltrato infantil detección y notificación 12 6.3. Evaluación, intervención y seguimiento ............................................................. 15 3
  • 5.
  • 6. PRESENTACIÓN El Observatorio de la Infancia, con el propósito de conseguir uno de sus objetivos funda- mentales, consistente en hacer recomendaciones en relación a las políticas públicas que afectan a la infancia, encargó al Grupo de Trabajo de Maltrato Infantil la elaboración de un módulo de referencia para el desarrollo de protocolos de actuación en casos de maltrato. Este módulo res- ponde, también, a la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas que invita a la elaboración de instrumentos de actuación que garanticen la coordinación y la efi- cacia en estos casos y pretende ser una herramienta más de actuación que facilite la aplicación, en todo el Estado español, de los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño. Los malos tratos a la infancia, como la práctica totalidad de las problemáticas sociales, se ca- racterizan por responder a más de una causa y manifestarse de forma compleja. Estas circuns- tancias exigen que, desde las diferentes instancias implicadas en la protección de la infancia, se intente desarrollar sistemas de actuación en los que, además de facilitar que las medidas de pro- tección estén disponibles, se garantice su acceso y aplicación de forma eficiente y armonizada. Las condiciones de multicausalidad y el elevado número de agentes que deben actuar en si- tuaciones de desprotección y maltrato, en no pocas ocasiones generan nuevos procesos de vic- timización que, con la implantación de este módulo, deberían eliminarse o, al menos, disminuir significativamente. Por otra parte, con la aplicación de este protocolo, se espera mejorar la pre- vención, ya que la mejora en la capacidad de reacción ante situaciones de riesgo o crisis de ma- los tratos, deberá impedir que la vulnerabilidad de las víctimas se mantenga o aumente. Finalmente, queremos destacar que en la elaboración de este módulo de referencia, se ha contado con la participación activa de múltiples organismos, instituciones y agentes sociales comprometidos con la defensa de los derechos de la infancia y la promoción de su bienestar. Es, por lo tanto, el resultado de una labor conjunta de técnicos representantes de los sistemas de Servicios Sociales, Justicia, Sanidad, Educación y de la Secretaría de Estado de Seguridad, que han apostado por una visión integral del fenómeno y la necesidad del trabajo en red. Una vez fi- nalizada su realización, fue presentado y aprobado en el Pleno del Observatorio de la Infancia del día 22 de Noviembre de 2007, con el deseo de que este trabajo pueda ser continuado por las Comunidades Autónomas, mediante la correspondiente adecuación y desarrollo del mismo a su realidad. Dirección General de las Familias y la Infancia Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad 5
  • 7.
  • 8. 1. INTRODUCCIÓN El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas incluyó en su último informe al Es- tado Español la recomendación de la promoción de protocolos de actuación conjunta en casos de maltrato infantil. En este sentido, los distintos ámbitos y sectores profesionales implicados en la prevención y atención del maltrato infantil, han venido desarrollando con sus lógicas particularidades, pro- tocolos específicos o guías sectoriales de actuación en cada Comunidad Autónoma. Conscientes de la necesidad de mejorar los mecanismos de coordinación interinstitucional en la prevención y atención al maltrato infantil, el Observatorio de Infancia, en su condición de órgano consultivo en temas de infancia en el territorio español y con el fin de garantizar la apli- cación en todo el territorio español de los derechos reconocidos en la Convención de los De- rechos del Niño, pretende promover el desarrollo un documento marco de propuestas técnicas mínimas para la elaboración de un protocolo de actuación conjunta, integral e interinstitucional frente al maltrato infantil y en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. El Grupo de Trabajo sobre Maltrato Infantil del Observatorio de la Infancia acordó en su reu- nión de 6 de abril de 2006 constituir un subgrupo de trabajo para elaborar una propuesta de Mo- dulo de Referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación en casos de maltrato infantil. Este protocolo interinstitucional debe ser complementario de los protocolos sectoriales en cada ámbito profesional relacionado con la detección, notificación e intervención en casos de maltrato infantil, que ya se vienen realizando. 2. OBJETIVOS DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL El objetivo de este protocolo de actuación es mejorar la atención a los menores víctimas de mal- trato para reducir la victimización primaria y secundaria que sufren durante la intervención de las ins- tituciones responsables de su protección a través de una actuación coordinada y eficaz de las insti- tuciones competentes que atienda los derechos y necesidades específicas de los niños y niñas. El protocolo de actuación es de este modo el instrumento básico para garantizar la coordi- nación interinstitucional en la intervención en casos de maltrato infantil una vez éstos han sido detectados y notificados. Es, por tanto, una herramienta diferente y complementaria a las guí- as de detección y notificación de casos de maltrato infantil. El objetivo de este documento es también garantizar unos estándares mínimos en la atención a los niños y niñas víctimas de maltrato infantil, independientemente de su sexo, raza, disca- pacidad, condición social o ubicación territorial. Un protocolo de actuación en casos de maltrato infantil debe englobar medidas que garan- ticen la coordinación de las actuaciones de las instituciones competentes respecto a la atención global a las víctimas de maltrato infantil en las siguientes áreas básicas de intervención social: 1. Detección 2. Notificación 3. Evaluación 4. Intervención y tratamiento 5. Seguimiento Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación... 7
  • 9. 3. MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA La elaboración de un protocolo de actuación en casos de maltrato infantil es una de las me- didas esenciales para lograr el cumplimiento de la legislación del Estado Español y de sus di- ferentes Comunidades Autónomas. En concreto el marco normativo de referencia de este pro- tocolo es: • La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificada por el Estado Español en el año 1990, que en su artículo 19 recoge el derecho del niño o niña a vivir sin sufrir ningún tipo de violencia o maltrato y la obligación de los Estados parte de garanti- zar este derecho. Contempla, además, como principio básico de las actuaciones de las ins- tituciones competentes el interés superior del niño. • La Carta Europea de los Derechos del Niño que en su apartado 8.19 establece que «Los Estados miembros…deben otorgar protección especial a los niños y niñas víctimas de tor- tura, malos tratos por parte de los miembros de su familia…debe asegurarse la continua- ción de su educación y el tratamiento adecuado para su reinserción social» • La Constitución española recoge así mismo que los poderes públicos tienen la responsa- bilidad de la protección integral de niños y niñas. • El Código Civil incluye la definición de desamparo infantil como «situación que se pro- duce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos en las leyes de guarda de menores, cuando éstos que- den privados de la necesaria asistencia moral o material» especificando también en su ar- tículo 154 las obligaciones inherentes a la patria potestad. • La LECRIM y la Ley de Protección de Testigos incluyen una serie de medidas de pro- tección de testigos que afectan a la declaración de los menores víctimas de maltrato y me- didas de definición de lesiones y delitos de malos tratos. • La Ley Orgánica 1/96 del 15 de Enero de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recoge el marco de trabajo para las distintas Comunidades Autónomas, que poseen las competencias en temas de pro- tección del menor, a la hora de declarar medidas de protección (riesgo o desamparo) en casos de maltrato infantil. • Legislación de las Comunidades Autónomas. En cada Comunidad Autónoma se han de- sarrollado legislaciones específicas, planes de acción, programas marco o incluso proto- colos específicos para atender la problemática del maltrato infantil. 4. PRINCIPIOS QUE DEBEN REGULAR LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN 1. El protocolo de actuación es el instrumento básico para garantizar la coordinación inte- rinstitucional en la intervención en casos de maltrato infantil. Para lograr dicha coordi- nación, se ha de implicar a las instituciones responsables de los cinco ámbitos relacio- nados con la infancia y adolescencia: educativo, sanitario, policial, social y judicial, nombrando explícitamente en el protocolo un referente institucional por ámbito, que firme el documento con poder decisorio. 2. El criterio que debe presidir las actuaciones incluidas en el protocolo es el interés su- perior del niño y niña. 8 Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...
  • 10. 3. Las medidas contempladas en el protocolo deben ser coherentes con los principios de actuación de cada ámbito implicado, dentro del marco de sus competencias. 4. El protocolo debe garantizar el cumplimiento de las garantías procesales de la víctima y el acusado y las garantías de prueba. 5. El protocolo debe fomentar la igualdad y la equidad en la atención a los niños y niñas víctimas de maltrato infantil, independientemente de sexo, nacionalidad, raza, discapa- cidad o ubicación territorial. 6. El protocolo debe venir enmarcado en un programa más amplio de atención al mal- trato infantil. 5. MARCO TEÓRICO Este protocolo parte de la definición de maltrato infantil dada por el Observatorio de la In- fancia: «Acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus dere- chos y su bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad». Reconociendo la complejidad y multiplicidad de tipologías de maltrato, es importante dis- tinguir cara a la protocolización de la intervención que este maltrato puede darse en un contexto intra familiar, que coloque al menor en una situación de desprotección que obligue a las insti- tuciones a intervenir o darse en un contexto extra familiar en el que son los padres y/o tutores legales los que tienen la obligación de garantizar la protección del menor con las medidas que estimen oportunas, El procedimiento de actuación que se debe seguir en los casos de maltrato es diferente en función de ser un caso de maltrato intra familiar que conlleve una situación de desprotección o ser un caso de maltrato extra familiar en una situación de protección del menor. En este se- gundo caso, son los padres y/o tutores legales los que tienen la responsabilidad de dar los pasos que se explican en el protocolo. Sólo en los casos de desprotección son las instituciones res- ponsables de protección a la infancia los responsables de las medidas de protección de ese me- nor. En consecuencia, para los casos de maltrato intra familiar y partiendo de los mecanismos de identificación y notificación establecidos en cada ámbito, a efectos de la protección del menor se puede notificar una sospecha1 y/o evidencia2 de diferentes malos tratos: • Maltrato leve o moderado: La situación no es urgente ya que existen indicadores físicos, psicológicos y/o sociales de maltrato que se pueden abordar educativamente en el entor- no sociofamiliar del menor. De este modo, el menor permanece en la familia y se realiza una intervención educativa desde los servicios sociales municipales. 1 Sospecha de maltrato Aquellos casos en los que existen indicadores físicos, psicológicos y/o sociales tanto de maltrato leve como de maltrato grave basados en la manifestación de terceros pero sin datos contrastados o que existen dudas sobre los indicadores presentes en la historia del niño . 2 Evidencia de maltrato Los criterios para la evidencia del maltrato son las lesiones físicas y/o psicológicas o la re- velación del propio niño o niña, debidamente contrastada o la comunicación de un familiar o profesional en base a los indicadores que se adjuntan en el anexo . Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación... 9
  • 11. • Maltrato grave: La situación es urgente. Existencia de indicadores físicos, psicológi- cos y/o sociales de maltrato que ponen en peligro la integridad y bienestar del menor. Los criterios que definen la gravedad del maltrato son: frecuencia e intensidad de los in- dicadores y grado de vulnerabilidad del niño. Para valorar la vulnerabilidad del niño hay que evaluar los siguientes factores: cronicidad y frecuencia del maltrato, acceso del perpetrador al niño, características y condiciones en las que está el niño o niña, la re- lación entre el agresor y el niño o niña, si tiene algún tipo de discapacidad, las carac- terísticas de los padres o cuidadores principales y las características del entorno fami- liar del niño o niña y si se solicitó alguna vez ayuda, a quién fue, cuándo y cómo se resolvió. Además, para discriminar la urgencia en la intervención se han de tener en cuenta dos pa- rámetros: — Determinar la gravedad teniendo en cuenta el tipo de lesión y el nivel de vulnerabilidad del menor — Determinar la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse teniendo en cuenta la cronicidad y frecuencia, la accesibilidad del perpetrador al niño, las características comportamentales del menor, el tipo de relación del cuidador principal con el niño, las características de los padres y del entorno familiar. Esta clasificación y las consecuencias que tiene sobre la atención a los menores determina dos circuitos claramente diferenciados en cuanto a recorrido institucional para su atención e in- tervención social: — Vía o procedimiento ordinario, ante situaciones de riesgo de maltrato leve o moderado. La Notificación esta orientada hacia los servicios sociales municipales, donde se valora cada caso y se toman las medidas de apoyo al menor y a la unidad familiar oportunas. — Vía o procedimiento de urgencia, donde se requiere atención especializada que debe ser prestada por la Entidad Pública de Protección de menores de la Comunidad Autónoma, se valora el desamparo y se toman las medidas de protección previstas por la Ley 1/96. Estos dos procedimientos están presentes en todas las Comunidades Autónomas y son descritos con mayor precisión en el apartado de notificación. Por último, conviene indicar que desde un punto descriptivo y práctico hay una abundante literatura académica a la hora de clasificar los casos de maltrato que habitualmente se presentan, teniendo en cuenta que estas categorías son un acuerdo arbitrario que depende del momento y de la cultura y que no son excluyentes. En este sentido, es necesario recordar que tanto inter- nacionalmente como en anteriores trabajos del Observatorio de la Infancia (Propuesta de Hojas de Detección y Notificación) se aceptan cuatro categorías básicas con el fin de facilitar la no- tificación y comunicación entre profesionales. Estas categorías son maltrato físico, maltrato emocional, negligencia y abuso sexual. En el ámbito profesional donde tiene lugar la investi- gación del maltrato infantil estas cuatro categorías básicas se han multiplicado en función de los matices y complejidad de las situaciones planteadas (Véase módulo de maltrato infantil en el SIUSS). 10 Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...
  • 12. 6. MODELO DE REFERENCIA PARA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL 6.1. Medidas generales El protocolo que se pueda establecer en cada Comunidad Autónoma, para que sea viable, debe ser firmado y asumido por las instituciones implicadas de cada ámbito (educativo, sani- tario, social, policial y judicial) y la entidad competente en materia de protección de menores de cada Comunidad Autónoma, así como implicar a la sociedad civil y dentro de ésta, especial- mente a aquellas ONGS o Asociaciones cuya acción se encuadra en éste ámbito de trabajo. Los organismos implicados se comprometerían a lo siguiente: I. Cumplir las medidas estipuladas en el siguiente protocolo. II. Dar difusión del protocolo y formación a los profesionales de su área sobre el mis- mo, incluyéndolo en sus planes de acción, en las normas de procedimiento de los ser- vicios. Se dará formación a todos los profesionales del servicio sobre el mismo, ga- rantizando que cualquier profesional que se incorpore a la atención dentro del servicio recibirá dicha formación. La formación quedará a cargo del servicio de cada Comunidad Autónoma encargado del desarrollo e implementación de los pro- tocolos sectoriales de actuación. III. Dar difusión del protocolo a la población general, a través de campañas informa- tivas de prevención y sensibilización sobre maltrato infantil. Se constituirá en caso de no existir una línea telefónica, y un acceso a una web en las cuales los ciudadanos puedan comunicar cualquier sospecha de maltrato infantil. Esta difusión quedará a cargo del servicio de cada Comunidad Autónoma encargado del desarrollo e imple- mentación de los protocolos sectoriales de actuación. IV. Dotar de los recursos suficientes y necesarios para constituir los circuitos de actua- ción autonómicos y locales, que puedan garantizar la evaluación, tratamiento y el se- guimiento de los casos. V. Establecer los tiempos para la toma de decisiones de cada paso estipulado en el pro- ceso. VI. En el protocolo se deben diferenciar el nivel de detección y notificación del nivel de evaluación e intervención. En el primero, se debe garantizar la formación de todos los profesionales para asumir la detección y notificación de los casos, en el segundo han de ser profesionales especializados los que trabajen con los niños y niñas. VII. El protocolo debe contemplar, entre otras, las necesidades especiales de niños y ni- ñas con discapacidad física, intelectual, sensorial o social, niños y niñas hijos e hijas de progenitores víctimas de violencia doméstica y/o de género posibilitando la formación específica de los profesionales que realicen la evaluación y el trata- miento terapéutico específico. VIII. Se deben reforzar y difundir las líneas telefónicas de ayuda para los niños y niñas y los ciudadanos en general. Estas líneas deben adaptarse a las características de los menores, y estar disponibles para garantizar su escucha. IX. Incorporar y utilizar las hojas de notificación y detección de maltrato infantil como uno de sus instrumentos básicos para su aplicación. Estas hojas de notificación no sustituyen, sino que complementan, los procedimientos ya establecidos (partes de lesiones, diligencias policiales etc.). En la implementación de cada hoja de notifica- Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación... 11
  • 13. ción ha de contarse con el consenso de las entidades implicadas (que también ha de lograrse evidentemente en el diseño y desarrollo de los protocolos de actuación), asi como incluir sus logotipos y denominaciones. X. Crear espacios suficientes y adecuados para atender a los niños y niñas en todos los ámbitos, incluido el policial y el judicial. XI. Proporcionar a la entidad responsable de protección infantil los datos disponibles so- bre los casos de maltrato infantil desde todas las instancias, a través de la copia de la hoja de notificación, para constituir el registro estadístico de casos de maltrato in- fantil (RUMI) en cada Comunidad Autónoma. Este registro recogerá las estadís- ticas correspondientes a los casos de maltrato intra familiar o situaciones de despro- tección. XII. Garantizar la creación y/o dotación de recursos humanos y materiales a los equipos especializados que trabajan con los niños y niñas: clínica médico forense, servicios de protección de menores, centros educativos con sus correspondientes servicios espe- cializados, servicios especializados de atención a la mujer y a los menores del Cuer- po Nacional de Policía (S.A.F., G.R.U.M.E.), profesionales con conocimientos ade- cuados de la guardia civil (E.M.U.M.E.), Cuerpos de Policía Autonómica y Cuerpos de la Policía Local, equipos de salud mental infanto juvenil y equipos especializados en los hospitales de referencia, de forma que las intervenciones con los niños y niñas en el marco del protocolo se lleven a cabo siempre por profesionales adecuadamen- te formados. XIII. Garantizar el apoyo e intervención terapéutica coordinada entre los profesionales a to- das las víctimas de maltrato infantil, sean o no objeto de una medida de apoyo, pre- vención o protección y con su entorno familiar, creando en caso necesario una uni- dad de evaluación y tratamiento de víctimas y agresores. XIV. Constituir una comisión interinstitucional de evaluación y seguimiento del cum- plimiento de las medidas adoptadas en el protocolo. En esta comisión deben partici- par al menos un representante de cada institución responsable de la atención espe- cializada a la infancia, con poder decisorio. El defensor del menor en aquellas comunidades autónomas donde existe o el defensor del pueblo como entidad externa que dentro de sus competencias puede ser el referente para posibles quejas de los ciu- dadanos al respecto. XV. Cada comisión de evaluación y seguimiento del cumplimiento del protocolo realizará un informe anual al Observatorio de la Infancia. 6.2. Pautas de intervención ante los casos de maltrato infantil detección y notificación3 Detectar significa «reconocer o identificar la existencia de una posible situación de maltrato infantil». Aunque detección y notificación son dos conceptos indisolubles, la detección es la pri- mera condición para poder intervenir en estos casos y posibilitar la ayuda a la familia y al niño 3 El procedimiento reflejado en el apartado de detección y notificación, en los casos de maltrato intra familiar o si- tuación de riesgo o desamparo del menor los profesionales de los distintos ámbitos actuarán de acuerdo con lo esta- blecido en las guías de detección y notificación del maltrato infantil en los distintos ámbitos de la Comunidad Autó- noma, caso de existir las mismas, sin perjuicio del deber de denunciar ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal 12 Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...
  • 14. que sufran estos problemas. La detección debe ser lo más precoz posible y tiene que incluir aquellas situaciones donde existe maltrato y también aquellas situaciones de riesgo en las que pueda llegar a producirse. Las fuentes de detección son dos: — Población en general — Profesionales que están en contacto con el menor: servicios sociales comunitarios o mu- nicipales, educadores, personal sanitario, policías, monitores de tiempo libre, etc. Para facilitar la comunicación y/o denuncia de los ciudadanos, deben promoverse líneas de ayuda telefónica o web donde se recaben los datos sobre el caso cuando el informante no ha procedido a su notificación previa, y se remita esta información a los organismos oportunos (Servicios Sociales, Servicio de Protección a la Infancia, Fiscalía o Cuerpos y Fuerzas de Se- guridad del Estado). Según lo establecido en el artículo 13 de la LO 1/1996 «Toda persona o autoridad, y espe- cialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin per- juicio de prestarle el auxilio inmediato que precise». Así mismo, el artículo 263 de la LECrim establece que «los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal Competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante». Con carácter general el art. 259 de la LE- Crim establece la obligación de denunciar al que presenciare la perpetración de cualquier delito público». Notificar es transmitir o trasladar información sobre el supuesto caso de riesgo o maltrato infantil, su familia y sobre el propio informante. Es una condición necesaria para posibilitar la intervención y una obligación legal y profesional. La notificación se realiza a través de una hoja de notificación específica para cada uno de los ámbitos de aplicación. En el año 2001 el Observatorio de la Infancia publicó modelos de «Hojas de Notificación de riesgo y maltrato infantil» desde los ámbitos de servicios sociales, sa- nidad, educación y policía, y en la actualidad la mayoría de las Comunidades Autónomas tienen en funcionamiento «Hojas de notificación» de características similares. Esta notificación puede ir acompañada o precedida de otros cauces de información cuando se estime oportuno (teléfono, fax, etc). El uso de hojas de notificación promueve la coordina- ción interinstitucional, la recogida sistemática de la información y aumenta la eficacia en la toma de decisiones. Las hojas de notificación deben dirigirse a: 1. Una copia para el expediente del menor del ámbito especifico del que se trate. 2. Otra para la intervención (dirigida a los servicios sociales municipales en el procedi- miento de actuación ordinario y a la entidad competente en materia de protección de me- nores en el procedimiento de actuación urgente. 3. Otra para el centro de registro de datos de maltrato infantil de la Comunidad Autónoma. Proceso ordinario de notificación: Cualquiera que sea la vía de detección: población en general, ámbito educativo, sanitario, policía… debe poner en conocimiento de los Servicios So- ciales Municipales la información de que se dispone sobre el caso. En el ámbito de las Comu- nidades Autónomas existen hojas de notificación «ad hoc» con este objetivo. Los profesionales Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación... 13
  • 15. de los servicios sociales están capacitados para valorar inicialmente estos casos y decidir si la intervención se realizara desde atención primaria o deberá ser derivado el caso al Servicio Es- pecializado de Menores. Proceso de notificación urgente: Cuando existe la sospecha o certeza razonable de que la salud y/o seguridad básica del menor se encuentran o pudieran encontrarse seria y directamente amenazada y no hay figura familiar o de apego que pueda hacerse cargo del menor, se consi- derara una situación URGENTE. En estos casos y desde cualquier ámbito donde se lleve a cabo la detección se realizará la notificación directamente al servicio Especializado de Menores. Particularidades por ámbitos: • En el ámbito educativo se debe realizar una labor de apoyo y seguimiento a la familia desde el ámbito educativo, y en los casos en que esta labor se vea insuficiente y/o cual- quier profesor, incluidos los profesores en prácticas, que tenga sospecha y/o evidencia de un caso de maltrato infantil éste deberá comunicarlo al equipo directivo y al equipo de orientación. — Si es un caso de maltrato extra familiar serán éstos quienes informen a los padres o tu- tores legales que deberán decidir las acciones a tomar. — En los casos de maltrato intra familiar, el equipo directivo o el equipo directivo y el equipo de orientación conjuntamente rellenarán la hoja de notificación que será re- mitida, directamente o a través de la Dirección o Delegación Provincial de Educación (o equivalente) a los servicios sociales municipales, quienes, en los casos de maltrato grave, lo comunicarán a protección de infancia y fiscalía. • En el ámbito sanitario se debe realizar una labor de apoyo y seguimiento a la familia des- de el ámbito sanitario, y en los casos en que esta labor se vea insuficiente y/o un médico o enfermera de atención primaria o de salud mental o de un centro hospitalario que tenga sospecha y/o evidencia de un caso de maltrato infantil éste debe rellenar la hoja de noti- ficación y conjuntamente con el trabajador social del centro hospitalario o de salud en- viarlo a servicios sociales municipales, y realizar el parte de denuncia correspondiente al juzgado de guardia o fiscalía. En caso de considerar que existe peligro para la integridad del menor se deberá mantener el ingreso en centro hospitalario a la espera de que llegue la policía para su traslado a un centro de protección de menores. • En el ámbito policial, a los cuerpos competentes en cada caso (Cuerpo Nacional de Po- licía nacional, Guardia Civil, Policía Local) les llegan directamente muchas denuncias de evidencia de maltrato infantil. En otras ocasiones su cercanía y contacto directo con el ciu- dadano hace que sean un potente agente detector. En su caso, siempre se derivará el caso a las los Servicios Especializados en la Atención a las Mujeres y los Menores que existen dentro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y serán estos profesionales quienes se harán cargo del caso, presentando el atestado redac- tado a partir de la denuncia al juzgado de guardia y a la fiscalía. En el caso de que el maltrato sea causa de una situación de riesgo o desamparo, comuni- carán los hechos a la Dirección General del Menor u organismo correspondiente de la CCAA y a servicios sociales municipales para que tomen las medidas de protección pertinentes (Existen Hojas de notificación en el ámbito policial del Observatorio de la In- fancia, cuya puesta en marcha depende de los acuerdos que se establezcan entre Comu- nidad Autónoma y el Cuerpo Policial correspondiente). 14 Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...
  • 16. • En el ámbito social, si servicios sociales municipales tienen conocimiento de un maltra- to infantil grave en las familias con las que trabajan o a través de un ciudadano, lo co- municarán a la Dirección General del Menor u organismo correspondiente de la CCAA para que tome las medidas pertinentes. La notificación se debe hacer por escrito y por fax, con el apoyo del aviso telefónico, de acuerdo con lo establecido en los protocolos de notificación que cada Comunidad Autó- noma tiene elaborados para este propósito. Estos protocolos de notificación pueden incluir la Hoja de Notificación en el ámbito de servicios sociales e informes de derivación más exhaustivos con los datos de la intervención realizada a nivel comunitario. En la actuali- dad este proceso está informatizado con el módulo de maltrato infantil del SIUSS. En el caso de que la urgencia y gravedad del caso lo requieran, también pueden presentar directamente el parte de denuncia por escrito y por fax de forma inmediata, además del aviso telefónico, en un plazo máximo de 24 horas, al Juzgado de guardia, Fiscalía o ser- vicios especializados de atención a la mujer y a los menores que existen dentro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que a su vez enviarán copia a la Dirección General del Menor u organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de casos de maltrato infantil intrafamiliar, en los casos en los que también estén participando en el mismo caso las instancias judiciales, la evaluación a desarrollar con el menor desde los servicios sociales municipales y/o especializados tendrá como ob- jetivo conocer y valorar la situación personal y sociofamiliar del niño o la niña con el ob- jetivo de recabar la información necesaria para motivar la medida de protección que haya que adoptar en cada caso. En caso de ser necesario serán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las encargadas de tras- ladar al menor a los servicios sanitarios oportunos, cuerpos especializados, o Juzgados. 6.3. Evaluación, intervención y seguimiento En los casos en los que el maltrato infantil detectado pueda ser indicador de una situación de desprotección, los servicios sociales municipales en los procedimientos ordinarios, o el servicio especializado en los procedimientos de urgencia, deben realizar una evaluación del caso en la forma prevista en sus procedimientos de actuación para los casos de maltrato infantil. Esta evaluación debe realizarse de forma coordinada con los EOEPs y equipos de orienta- ción, la policía local y los equipos de salud mental4, con la recogida de toda la información dis- ponible sobre ese niño o niña y el análisis interdisciplinar del caso y con el apoyo, en caso ne- cesario, de los servicios sociales especializados. En caso de no constatar el maltrato en la evaluación: • En caso de no constatar el maltrato ni existen otros factores de riesgo, se archivará el caso, comunicando a la persona o institución que notificó el caso los motivos del cierre del mismo. • En caso de no constatar el maltrato pero sí existen otros factores de riesgo, se adoptará la medida de protección que más convenga. Esta intervención se hará de forma coordinada con los equipos y/o departamentos de orientación y el pediatra de atención primaria. 4 Como modelo de buena práctica recomendable para favorecer esta coordinación surge la experiencia de las co- misiones locales, constituidas por atención primaria, equipos de salud mental, equipos de orientación educativa y psi- copedagógica generales y de atención temprana (EOEPs) en educación infantil y primaria y los departamentos de orien- tación en Institutos de Educación Secundaria, policía local y servicios sociales municipales. Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación... 15
  • 17. En caso de constatar un maltrato leve o moderado en la evaluación: ❍ En el ámbito social: • Si el maltrato es extra familiar, los servicios sociales municipales, la policía o la ofi- cina de ayuda a las víctimas informarán a los padres y/o tutores legales sobre el mis- mo, ofreciéndoles información sobre los recursos que tienen a su disposición. Serán los padres y/o tutores legales los que tendrán la responsabilidad de decidir qué accio- nes toman al respecto. • Si el maltrato es intra familiar, los servicios sociales municipales: ▪ Desarrollarán un Plan de intervención de caso conjuntamente con el centro escolar y el centro de salud. En este plan de intervención se decidirán las medidas que sean necesarias en cada caso (tratamiento, apoyo de una educadora, apoyo escolar etc.) y se realizará el seguimiento del caso. ▪ Coordinarán el seguimiento del caso con el centro escolar y el centro de salud, ela- borando un informe a protección de infancia del programa de intervención y de se- guimiento del caso según lo que se establezca en el plan de intervención, con un mí- nimo semestral. ▪ Notificarán a protección de infancia, para que ésta lo incluya en el Registro de ca- sos, aunque el plan de intervención se vaya a desarrollar y coordinar desde servicios sociales municipales, así como de la finalización de la intervención. • Protección de infancia realizará un apoyo y asesoramiento a los servicios sociales mu- nicipales en los casos en los que la evaluación del caso resulte dudosa sobre la exis- tencia de maltrato o no. ❍ En el ámbito educativo: • Si el maltrato es extra familiar, el centro escolar ofrecerá su apoyo a los padres y/o tu- tores legales y los recursos de que disponen para la atención a las necesidades del niño o niña. • Si el maltrato es intra familiar, el centro escolar: ▪ Colaborará con los servicios sociales en la intervención en el caso con las tareas que se acuerden en el plan de intervención diseñado por servicios sociales municipales en coordinación con el centro de salud y educativo para cada caso. ▪ El equipo de orientación y directivo recibirán toda la información pertinente sobre el caso de servicios sociales municipales que trasladarán al equipo de profesores co- rrespondiente con toda la cautela requerida. ▪ El equipo de orientación y directivo recabarán la información necesaria y realizarán un informe de seguimiento del niño que será remitida a la Dirección o Delegación Provincial de Educación, o equivalente y a servicios sociales municipales en un pla- zo máximo de seis meses. ❍ En el ámbito sanitario: • Si el maltrato es extra familiar, los padres y/o tutores legales informarán de lo sucedido al pediatra de atención primaria si lo consideran oportuno para el apoyo y segui- miento del niño o niña. • Si el maltrato es intra familiar, los servicios sociales municipales: 16 Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...
  • 18. ▪ Contactarán con el pediatra de atención primaria que lleva al niño a quien se pro- porcionará toda la información pertinente, tanto si ha sido dicho profesional quien ha notificado el caso como si no. ▪ El pediatra realizará un informe de seguimiento de la situación del niño a los servi- cios sociales municipales en un plazo máximo de seis meses. ❍ En el ámbito policial: • El cuerpo policial competente participará en el programa de intervención coordinado por servicios sociales municipales en los casos de maltrato intra familiar si éstos lo solicitan. En caso de constatar un maltrato infantil grave en la evaluación: ❍ En el ámbito social: • En los casos de maltrato extra familiar, los servicios sociales especializados, la policía o las oficinas de asistencia a la víctima informarán a los padres y/o tutores legales y les ofrecerá todos los recursos de que disponen para la atención a ese menor en su Co- munidad Autónoma, así como información sobre el procedimiento de denuncia. • En los casos de maltrato intra familiar, el sistema de protección infantil: ▪ MEDIDA DE PROTECCIÓN: Tomará la medida de protección correspondiente y pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal o en su caso del Juzgado de Instruc- ción de Guardia. En caso de que se incoe un procedimiento penal, la Entidad Pú- blica enviará un informe de evaluación de la situación del menor y el Plan de In- tervención que se ha desarrollado para atenderlo si así lo solicita Fiscalía. ▪ TRATAMIENTO: Garantizará el tratamiento terapéutico a aquellas víctimas de mal- trato que están sujetas a una medida de protección que lo necesiten, promoviendo una unidad específica de evaluación y tratamiento de víctimas de maltrato infantil. Esta unidad puede apoyar y asesorar a servicios sociales municipales en los casos en los que la evaluación sea dudosa y el tratamiento terapéutico de las víctimas, su en- torno familiar y al agresor menor de edad en los casos de maltrato intra familiar. El tratamiento de los niños víctimas de maltrato extra familiar que por tanto no están en protección cuando los padres y/o tutores legales así lo soliciten estará a cargo de las unidades de salud mental infanto juvenil. ▪ SEGUIMIENTO: Coordinará el seguimiento del caso junto con servicios sociales municipales, con salud mental en caso necesario, con el centro escolar y con el pe- diatra correspondiente elaborando un informe de seguimiento del caso en un plazo máximo de seis meses. En los casos de declaración de desamparo, este informe se enviará también a Fiscalía de Menores. ▪ REGISTRO: Coordinará el registro general estadístico de casos de maltrato infantil intrafamiliar. ❍ En el ámbito educativo: • En caso necesario, será la Dirección Provincial, a través del responsable que estime oportuno, quien se ratificará ante el juez del contenido del parte de denuncia y/o la hoja de notificación. • Se considerará a los niños y niñas víctimas de maltrato como alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, previo informe y dictamen del orientador y se respetará en todo momento la privacidad de los casos. Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación... 17
  • 19. • Si el maltrato es extra familiar, el centro escolar ofrecerá su apoyo a los padres y/o tu- tores legales y los recursos de que disponen para la atención a las necesidades del niño o niña. • Si el maltrato es intra familiar, el centro escolar: ▪ Colaborará con los servicios de protección en la intervención en el caso con las ta- reas que se acuerden en el plan de intervención diseñado por servicios sociales mu- nicipales en coordinación con el centro de salud y educativo para cada caso. ▪ El equipo de orientación y directivo recibirán toda la información pertinente sobre el caso de servicios sociales municipales que trasladarán al equipo de profesores co- rrespondiente con toda la cautela requerida ▪ El equipo de orientación y directivo recabarán la información necesaria y realizarán un informe de seguimiento del niño que será remitida a la Dirección o Delegación Provincial de Educación, o equivalente y a los servicios de protección sobre la si- tuación del menor en un plazo máximo de seis meses. ❍ En el ámbito sanitario: • En caso necesario, el pediatra se ratificará ante el juez de instrucción del contenido del parte de denuncia y/o hoja de notificación. • El examen médico pericial al niño o niña se realizará por el médico forense o por un médico nombrado por el juez para ello. • Si el maltrato es extra familiar: ▪ Los padres y/o tutores legales informarán de lo sucedido al pediatra de atención pri- maria si lo consideran oportuno para el apoyo y seguimiento del niño o niña. ▪ El tratamiento de los niños víctimas de maltrato extra familiar que por tanto no están en protección cuando los padres y/o tutores legales así lo soliciten estará a cargo de las unidades de salud mental infanto juvenil. Para ello la Consejería de Sanidad promoverá la formación y especialización necesaria de sus profesio- nales. • Si el maltrato es intra familiar, los servicios de protección: ▪ Contactarán en caso necesario con el pediatra de atención primaria que lleva al niño a quien se proporcionará toda la información pertinente, tanto si ha sido dicho pro- fesional quien ha notificado el caso como si no. ▪ El pediatra realizará un informe de seguimiento de la situación del niño a los servi- cios de protección en un plazo máximo de seis meses. ❍ En el ámbito policial: • Realizarán la investigación y el informe sobre el caso: tomar declaración a testigos, re- cogida de información de otras fuentes que los Juzgados o Tribunales o el Ministerio Fiscal les solicite. • En los casos en que vean necesario tomar la declaración al menor (el niño se ha pre- sentado directamente en la comisaría a poner la denuncia o por el horario no se loca- liza ningún profesional de la Clínica Médico Forense o la Dirección General del Me- nor u organismo correspondiente de la CCAA) se llevará a cabo por parte de los profesionales de las unidades especializadas. • Trasladarán al menor al hospital de referencia en caso necesario. 18 Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...
  • 20. ❍ En el ámbito judicial: En la fase de instrucción, el Juzgado de Instrucción: • Dará prioridad a cualquier procedimiento relativo a maltrato infantil, de manera aná- loga a la prioridad reconocida a las causas con preso. • Ponderará la posibilidad de adoptar medidas cautelares en protección de la víctima, conforme a las previsiones de los art. 13, 544 bis, 544 ter y 503 y siguientes LECrim. • Pondrá los hechos en conocimiento de la correspondiente oficina de atención a la víc- tima en caso de existir, para que dentro de sus atribuciones auxilie, acompañe y apo- ye desde el primer momento al menor y a su familia. Como regla general, en los casos en los que el menor esté tutelado, habrá de ser el educador del centro quien acompañe al menor en los trámites judiciales. • Pondrá los hechos en conocimiento de la Entidad Pública de Protección de Menores competente, en caso de que el menor pudiera encontrarse en situación de riesgo o de desamparo, al tiempo que recabará, de ser pertinente para la causa, la información de que disponga dicha Entidad Pública sobre el menor. Se adoptarán las medidas en pro- tección del menor que en cada caso procedan. • Cuando los hechos investigados exijan la práctica de exámenes médicos al menor, és- tos se practicarán procurando siempre evitar duplicidades. En caso necesario, el mé- dico forense se trasladará al Hospital que esté asistiendo o vaya a asistir al menor. • Se valorará la posibilidad de que la declaración del menor se practique en fase de ins- trucción como prueba preconstituida, para evitarle efectos de victimización secunda- ria, en los casos en los que sea admisible, conforme a la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo. • Se aplicarán cuando resulte legalmente procedente las nuevas disposiciones introdu- cidas en la LECrim por la LO 8/2006, de 4 de diciembre para que las declaraciones ju- diciales del menor le generen a éste las menores perturbaciones posibles. • El Fiscal, en cumplimiento de su función de velar por la protección procesal de las víc- timas, habrá de promover los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asis- tencia efectivas. A tales efectos promoverá la total indemnización de los daños irro- gados al menor, incluidos los psicológicos. Si al formular el escrito de calificación el menor continúa recibiendo tratamiento médico o psicológico, el Fiscal fijará las bases para su inclusión en la sentencia y promoverá durante la ejecución de la misma su pre- cisa determinación. ❍ En la fase de juicio oral: • En caso de no ser procedente la preconstitución probatoria y, por tanto, cuando el me- nor deba declarar en el acto del juicio oral, se seguirán las siguientes pautas: ▪ De existir oficina de atención a la víctima se informará a la misma de la fecha y hora del juicio, a fin de que preste auxilio, informe y, en su caso, acompañe al menor y a su familia. Como regla general, en los casos en los que el menor esté tutelado, será acompañado por un educador del correspondiente centro. ▪ El juicio en el que declare un menor se señalará en primer lugar. ▪ A la hora de decidir si las sesiones se practican con publicidad o a puerta cerrada se tendrán especialmente en cuenta las necesidades del menor víctima, teniendo pre- sente que conforme al art. 9.1 LO 1/1996 las comparecencias judiciales del menor Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación... 19
  • 21. deben realizarse de forma adecuada a su situación, a su desarrollo evolutivo y «cuidando de preservar su intimidad.» ▪ El menor declarará de forma que se evite la confrontación visual con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba (art. 707 LECrim, último párrafo).Se acordará en caso necesario la declara- ción a través de videoconferencia o sistema similar (731 bis). El personal del Juz- gado adoptará las medidas precisas para evitar que menor víctima y acusado com- partan pasillo o salas de espera. ▪ Se evitarán formalismos que puedan perturbar al menor, utilizando un lenguaje adecuado a su nivel de comprensión. 20 Módulo de referencia para el desarrollo de un protocolo de actuación...