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                      LINEAS ORIENTADORAS PARA EL TRABAJO DE
                           ESPECIALISTAS DE INFORMÁTICA
        El uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) debe
garantizar la formación de ciudadanía con pensamiento libertario y emancipador.
Para tales efectos, los mismos deben conducir al desarrollo del pensamiento
crítico y reflexivo; el potencial creativo, valores de ciudadanía y todos los fines
establecidos en los Artículos 102, 103, 108 y 110 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, CRBV (1999) y en el Artículo 15 de la Ley
Orgánica de Educación, LOE (2009).
       La incorporación de las TIC en los espacios y procesos educativos,
contribuye al desarrollo de potencialidades para su uso; con la intención de formar
al ser social, solidario y productivo, usuario y usuaria de la ciencia y tecnología en
función del bienestar de su comunidad, asumir las TIC como un eje integrador que
impregna todos los componentes del currículo, en todos los momentos del
proceso.
       Igualmente promover la participación de las comunidades en la detección y
solución de los problemas en su contexto, garantizando la atención integral de los
niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos en el ámbito educativo, de esta
forma se logra la democratización del conocimiento científico, la búsqueda de la
soberanía e independencia tecnológica y los servicios tecnológicos que conllevan
al bienestar colectivo.
       En el Sistema Educativo Bolivariano se debe hacer uso de todos los medios
o recursos tecnológicos para la creación, elaboración de medios de Comunicación
Alternativos (periódico escolar, radio escolar, televisión educativa y aulas
interactivas) propio del ámbito escolar, como actividad permanente o vehículo para
la participación ciudadana e información veraz, desarrollo del pensamiento crítico
y reflexivo; estimulando las actividades periodísticas, pedagógicas, educativas,
sociales, tecnológica entre otras.
      Todo lo relacionado en cuanto al uso educativo de las TIC en el proceso de
enseñanza y aprendizaje, se rige por lo contemplado en la normativa Legal para la
Incorporación de Tecnologías:
          Plan Nacional Simón Bolívar 2007 -2013.
          Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Arts. 108 – 110)
          Ley Orgánica de Educación.
          Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. LOPNNA
          Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
          Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

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          Ley de Delitos Informáticos.
          Decreto 3.390 de fecha 24 de Diciembre de 2004 Software Libre.
          Decreto 825 Uso Internet en las instituciones del estado.
          Resolución 025 complemento de 3.390 pero con distribución Canaima


                                    LAS TIC COMO UN EJE INTEGRADOR
       Son elementos de organización e integración de los saberes y orientación
de las experiencias de aprendizaje, los cuales deben ser considerados en todos
los procesos educativos para fomentar valores, actitudes y virtudes.
      Las TIC son elementos que fungen como herramientas dispuestas para el
desarrollo de los aprendizajes en los espacios escolares (No son una cátedra o
asignatura, a excepción de los Liceos o Escuelas Técnicas, con mención en
informática o afín)


              ENFOQUE PEDAGÓGICO DEL USO DE LAS TIC EN LAS AULAS
                               VENEZOLANAS
    El uso educativo de las TIC se asumen como un Eje Integrador, por lo cual
sirven como recursos para:
1. Propiciar ambientes de aprendizaje que permitan el desarrollo de
   estrategias, actividades y contenidos didácticos.
2. Coadyuvar en el desarrollo de proyectos pedagógicos basados en las
   intencionalidades de Aprender a Crear, Aprender a Convivir y Aprender a
   Valorar y Aprender a Reflexionar.
3. Fomentar valores ciudadanos que conlleven al desenvolvimiento en entornos
   basados en TIC.
4. Impulsar la investigación desde la práctica pedagógica.
5. Promover la participación protagónica de las y los estudiantes.
6. Desarrollar recursos didácticos que potencien el aprendizaje significativo y
   contextualizado.
7. Promover la cooperación reciproca y corresponsabilidad entre los actores
   del proceso educativo.
8. Apoyar en la atención integral y total del ser humano desde su realidad
   hacia lo universal
9. Facilitar el desarrollo de los contenidos en las diferentes áreas y disciplinas
   de aprendizaje.

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10. Promover el desarrollo del pensamiento crítico y reflexivo, y potencial
    creativo.
11. Incentivar en el estudiante su capacidad de auto aprendizaje en función
    del uso de las tecnologías, con la ayuda y orientación del docente de aula y
    del especialista


    Los ambientes de aprendizaje basados en las TIC, deben ser utilizados por las
y los estudiantes en compañía de sus docentes, con la finalidad de reestructurar y
organizar las actividades de la escuela que permitan:


 La interrelación entre las y los estudiantes con los recursos multimedia,
   base de datos, software, y herramientas de comunicación, que promuevan
   procesos de búsqueda, procesamiento e intercambio de información.
 El uso de temas de aprendizaje (tutoriales, simuladores, ejercitadores,
   juegos, diccionarios, cursos a distancia, libros electrónicos, entre otros) para el
   fortalecimiento de habilidades y procesos en las distintas áreas y disciplinas,
   que generen la conciencia del uso de las TIC dentro del contexto social.
 La elaboración de contenidos, desarrollo de recursos multimedia y medios
   divulgativos para la presentación de sus trabajos, investigaciones entre otros.
 El accionar con la comunidad en la búsqueda de soluciones a los
   problemas, así como la divulgación del acervo histórico cultural venezolano.
 El uso de la TIC como herramienta de comunicación para el desarrollo del
   trabajo colaborativo y cooperativo.


PERFIL DEL DOCENTE ESPECIALISTA EN INFORMÁTICA

    Tomando en consideración el Titulo II, del REPD, en su capítulo I, Art. 4; la labor
profesional estará a cargo de personas de reconocida moralidad e idoneidad docente
comprobada, provista del título profesional respectivo (Docente en Informática, TSU
Informática, Licenciado en Informática, Pedagogo en Informática, entre otros).

    En consecuencia, el docente especialista debe:

    1. Generar acciones que propicien la innovación educativa, participando en la
       elaboración, planificación y desarrollo de las diferentes formas de organización de
       los aprendizajes e iniciativas tecnológicas educativas, que correspondan con las
       necesidades del proceso educativo.
    2. Mostrar dominio del saber pedagógico propio de su formación profesional. (área

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        tecnológica y área pedagógica).
    3. Propiciar la generación de espacios educativos pedagógicos, tecnológicos y de
       formación, que fomenten el desarrollo de valores.
    4. Poseer competencias que lo avalen para desempeñar la docencia en informática
       en cualquiera de los niveles o modalidades del Sistema Educativo Venezolano,
       con aspiraciones a formarse como profesional docente con dominio en el área
       pedagógica.
    5. Tener habilidades y destrezas en cuanto al soporte técnico de Hardware y
       Software, a los efectos de poder realizar apoyo en actividades técnicas,
       instalación, actualización y mantenimiento de equipos informáticos así como en la
       planificación, diseño y producción de Software Educativo y herramientas didácticas
       digitalizadas.
    6. Estar formado para interpretar y comprender los procesos de enseñanza y
       aprendizaje, además su importancia, a fin de propiciar el conocimiento universal
       mediante el Uso de las TIC y enmarcándolos en un contexto socio histórico y
       cultural.
    7. Tener un amplio sentido de la investigación e indagación, el cual fomentará entre
       sus compañeros y estudiantes, a fin de contribuir con el progreso y desarrollo de la
       Nación y de sus políticas públicas y en materia tecnológica.
    8. Generar actividades y estrategias pedagógicas y tecnológicas enmarcadas en la
       práctica de las bases axiológicas, epistemológicas y filosóficas de la práctica
       educativa.
    9. Estar en permanente y continua formación y actualización, que le permitan
       involucrarse en los cambios tecnológicos y procesos de innovación de su área.
    10. Desempeñarse adicionalmente en procesos dedicados al desarrollo y producción
        de software, bases de datos así como a la programación y manejo de plataformas
        virtuales y su respectiva aplicación al proceso educativo.
    11. Ser proactivo, responsable, eficiente, con alto criterio de la auto realización e
        iniciativa, con sentido humanista, solidario, honesto, cooperador; poseedor de
        valores que le permitan el fortalecimiento de su crecimiento personal y del
        colectivo en formación.
    12. Respetuoso de las normativas, reglamentos y leyes tanto ciudadanas como de
        vinculación profesional y educativa.


LOS ESPACIOS DOTADOS CON RECURSOS TIC O CENTROS
TECNOLÓGICOS CON FINES EDUCATIVOS, SE REGIRÁN POR LOS
SIGUIENTES LINEAMIENTOS:
1. Los Centros Bolivarianos de informática y telemática (CBIT), los Centros de
   Gestión Parroquial (CGP), Super@ulas, Unidades Móviles Integrales de
   Educación Bolivariana (UMIEB), laboratorios de computación o cualquier otro
   espacio que se encuentre en los planteles educativos en horario escolar,
   conformará aulas de recursos TIC. Fuera del horario escolar estos espacios

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    apoyarán a las comunidades organizadas: Consejos Comunales, Juntas
    Parroquiales entre otros; en el desarrollo de los programas y políticas
    enmarcadas dentro del proceso socialista revolucionario del Estado
    Venezolano.
2. Las aulas con recursos TIC, constan del espacio educativo (aula de
   computación y/o aula interactiva), cuyo equipamiento dependerá de los
   criterios: estructura del plantel, matriculas, subsistema y modalidad de uso.
   Previa proyección de cualquier medio audiovisual o actividad digitalizada de
   aprendizaje.
3. Los espacios dotados con recursos TIC serán atendidos por docentes con un
   perfil en informática, para garantizar la operatividad y el cumplimiento de las
   funciones pedagógicas, sociales, administrativas y técnicas durante el horario
   escolar.
4. El personal que labora en estas aulas TIC, debe cumplir con un perfil que
   garantice el desarrollo de sus actividades académicas y administrativa en los
   siguientes aspectos:


ASPECTO ADMINISTRATIVO
1. En atención al Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (REPD) y de
   su correspondiente Ley; el docente especialista de Informática, deberá ceñir su
   actuación y su labor profesional a los más altos preceptos éticos, morales y
   espirituales; que la familia, la sociedad y la Patria, le exigen. (Art. N° 6)
2. El personal docente que sea incorporado como especialista de informática,
   debe ser evaluado por la División de académica, Coordinación de la Dirección
   General de Tecnologías de la Información y comunicación para el Desarrollo
   Educativo, y cualquier otra División y Coordinación Zonal con competencia
   tecnológica y pedagógica, con el fin de apreciar el perfil para su desempeño
   en correspondencia con el cargo al cual será asignado.
3. Las funciones del docente especialista de informática estarán vinculadas a su
   contexto y a la disponibilidad de los recursos tecnológicos, que se tengan en la
   institución (cantidad de equipos activos, matrícula de la institución, número de
   especialistas de informática en el plantel, número de estudiantes a atender por
   grado o sección)
4. El docente especialista de informática debe desarrollar con los y las
   estudiantes sesiones de clase en los espacios dotados con recursos TIC y
   fuera de ellos, según sea la particularidad de la actividad y los recursos TIC a
   utilizar, las mismas serán planificadas, ejecutadas y evaluadas por el docente

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    especialista con el apoyo y articulación del docente de aula; a excepción de las
    Escuelas Técnicas con mención en Informática que dependerán del currículo
    de esta mención.
5. El docente especialista de Informática debe desarrollar una planificación que
   tenga relación directa con los proyectos de aprendizaje del docente de aula e
   integrar dichos, contenidos utilizando las TIC como una herramienta de apoyo.
6. El docente especialista de informática debe ajustarse a las líneas emanadas
   por la zona educativa en cuanto a la de atención pedagógica (hora clase y
   grupos de atención de los estudiantes ) en las espacios con recursos TIC.
7. El docente especialista de informática debe promover la investigación, la
   participación y colaboración, entre los actores del hecho educativo vinculados a
   la Institución, para el desarrollo conjunto de proyectos relacionados con la
   educación, la comunidad, la familia y las tecnologías (Encuentro de saberes
   tecnológicos); además de servir de guía y apoyo a los docentes y estudiantes
   en el desarrollo de sus proyectos de investigación.
8. El docente especialista de informática debe promover en las comunidades el
   uso de las TIC para el desarrollo en inclusión, y democratización del
   conocimiento científico y los servicios tecnológicos que conllevan al bienestar
   colectivo.
9. El docente especialista de informática debe promover la colaboración entre
   grupos, en los planteles de ámbito local, para el desarrollo conjunto de
   proyectos relacionados con la educación y las tecnologías ( Encuentro de
   saberes tecnológicos)
10. El docente especialista de informática debe tener un archivo administrativo con
    los siguientes recaudos: (físico o digital)
     Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999), Plan
      Nacional Simón Bolívar 2007 -2013, Ley Orgánica de Educación (LOE),
      (2009), Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ley
      Orgánica de Ciencia, Tecnología e            innovación, Ley Orgánica de
      Telecomunicaciones, Ley de Delitos Informáticos, Decreto 3390, Decreto
      825 uso Internet.(2000, Mayo 10), Resolución 025 (Marzo 2011), Desarrollo
      Curricular del Sistema Educativo Bolivariano (2007)
     El Inventario de material y equipos existente en el espacio.
     Los Horario de clases firmado y sellado por la dirección del plantel.
     Informes de actividades regulares y extraordinarias realizadas por lapso.
     Memoria fotográfica de las actividades desarrolladas.
     Oficios y correspondencias enviadas y recibidas.
     Registro de incidencias y reuniones.


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     Solicitud de permisos y justificación.
     Proyecto Educativo Integral Comunitario.
     Respaldo del Trabajo con consejos comunales, atención educativa.
     Nominas de los estudiantes por secciones y de las selecciones.
     Control de asistencia de los estudiantes.
     Planificación de lapso, quincenal o semanal.
     Instrumentos de evaluación de los estudiantes.
11. El especialista de informática debe orientar su planificación de lapso,
    (trimestral, quincena o semanal), ademas de la diaria que permita evidenciar el
    desarrollo de abordaje de los contenidos, La misma debe ser entregada al
    inicio de cada uno de lapsos. Dicha planificación debe articularse con los
    proyectos de aprendizaje, contextualizando las actividades a las TIC como eje
    integrador.
12. El especialista de informática debe asistir a los Círculos de Formación
    Permanente convocados por la Coordinación Pedagógica de la Institución.
13. Los docentes que posean credencial como docente especialista de informática
    no debe ser cambiado de actividad sin la aprobación previa y evaluación por
    parte de la División de académica, Coordinación de la Dicción General de
    Tecnologías de la Información y comunicación para el Desarrollo Educativo, y
    cualquier otra División y Coordinación Zonal con competencia tecnológica y
    pedagógica.
14. El especialista de informática debe elaborar y mantener en lugar visible una
    cartelera informativa en la institución donde labora, colocando información
    pertinente a los planes programas y proyectos al área de las tecnologías de
    información y comunicación.
15. El especialista de informática debe garantizar una planificación y organización
    actividades que involucren tecnologías; con el apoyo de todo el personal
    directivo, docente, administrativo, de apoyo, niños, niñas, adolescentes,
    jóvenes y comunidad en general.
16. Es de carácter obligatorio e indelegable el acompañamiento del docente de
    aula, docente auxiliar y docentes integradores, durante el desarrollo de la clase
    de informática, como mecanismo para fortalecer la práctica pedagógica y lograr
    la integralidad del estudiante.
17. El docente especialista de informática socializará aspectos de evaluación con
    el docente integrador, para el Nivel de Educación Especial Educación Inicial y
    Primaria Bolivariana, con aportes a los registros descriptivos del o la
    estudiante. En el nivel de educación media y técnica se incorporará una
    ponderación que refleje los logros y alcances del estudiante.

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18. El docente especialista de informática no podrá ejercer la función de suplente
    en caso de ausencia del docente de aula, ya que el mismo debe regirse por lo
    especificado en su memorándum.
19. Cuando el docente especialista de informática sea convocado por la Zona
    Educativa Táchira a realizar actividades para representar a la institución,
    relacionadas con tecnología, formación, talleres o cualquier otra actividad afín
    no debe dejar suplente, siempre y cuando presente sus respectivos permisos o
    constancias firmados y sellados.
20. El docente de informática dejará suplente en casos de permisos personales,
    reposos médicos menores a 8 días, cursos o talleres, y eventos tecnológicos
    no convocados por la Zona Educativa Táchira.
21. El docente especialista de informática debe apoyar las directrices y actividades
    emanadas por la División de Académica, Coordinación de la Dirección General
    de Tecnologías de la Información y comunicación para el Desarrollo Educativo,
    u otra División o Coordinación Zonal.
22. El especialista de informática debe establecer mecanismos articulados con los
    directivos de la institución, que permitan la administración de los recursos y
    gestión de la infraestructura e infoestuctura de los espacios dotados con
    recursos TIC.
23. El docente especialista de informática debe impulsar planes de autogestión y
    cogestión que permitan dar respuesta a problemáticas presentes en los
    espacios dotados con tecnología.
24. En los procesos donde se efectúen acciones de autogestión o cogestión, el
    docente especialista deberá formalizar el mismo mediante un acta, que será
    avalada por la autoridad del plantel, la asociación civil y los entes contralores,
    si los hubiere.
25. El docente especialista de informática debe realizar articulación con las
    comunidades organizadas, con la finalidad de mancomunar esfuerzos a favor
    de mantener las instalaciones dotadas con tecnologías.
26. El docente especialista de informática debe informar a la comunidad educativa
    sobre los planes y los avances de las actividades desarrolladas en las aulas
    con recursos TIC.
27. El docente especialista de informática de los espacios con recursos TIC,
    deberá garantizar el registro, control y actualización de la información
    administrativa y estadística de los centros tecnológicos con fines educativos,
    de acuerdo con los planes de evaluación, control y seguimiento de las políticas
    públicas del MPPE.

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28. El docente especialista de informática debe tener un registro de inventario
    actualizado de los recursos (bienes nacionales, donaciones, y otros)
    disponibles en las aulas con recursos TIC.
29. El docente especialista de informática debe cumplir con las disposiciones
    legales correspondientes, en cuanto al resguardo, mantenimiento y seguridad
    de los equipos asignados en la institución.
30. El docente especialista de informática debe velar por el cumplimiento de las
    normas de higiene, seguridad y resguardo, así como el uso de los materiales,
    equipos y herramientas, que conforman las aulas dotadas con recursos TIC.
31. El especialista de informática debe realizar informe de gestión e impacto de la
    actividad, administrativa, pedagógica, formación, socio comunitaria, técnica,
    de innovación e infroestructura; con soporte y evidencias de las actividades
    desarrollada en los espacios dotados con recursos TIC; el cual debe reportar
    en un lapso que puede ser trimestral al personal directivo, división o
    coordinación responsable en el área tecnológica, o coordinación municipal si
    así se requiere.


ASPECTO HUMANO Y PROFESIONAL
1. El docente especialista de informática asignado a los espacios dotados con
   recursos TIC, al igual que la de todos los funcionarios del MPPE, ejercerán su
   labor profesional en concordancia con los más elementales principios éticos,
   morales, espirituales y sociales, consagrados en nuestra Carta Magna; con
   absoluto respeto a la dignidad humana, a los derechos humanos y valores
   rectores, garantías, deberes y derechos de todos los ciudadanos, que
   conforman el Estado Venezolano.
2. La actividad humana y profesional del docente especialista en informática de
   igual forma estará enmarcada en educar para la vida y teniendo como premisa
   el cumplimiento de una función indeclinable y de máximo interés para el Estado
   Venezolano; como lo es la formación integral del nuevo republicano,
   asumiendo en todo momento las directrices del Estado Docente.
3. El docente especialista de informática debe propiciar espacios para el fomento
   de una conciencia ambientalista.
4. El docente especialista de informática debe utilizar las TIC como aliadas para
   el logro de los proyectos de vida del y la estudiante.




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5. El docente especialista de informática debe promover el uso de redes de
   información que garanticen el derecho el conocimiento y a la divulgación del
   pensamiento del hombre y la mujer.
6. El docente especialista de informática debe utilizar la tecnología para facilitar la
   atención integral del estudiante según sus necesidades y diferencias
   particulares.


ASPECTO PEDAGÓGICO
1. El docente especialista de informática debe incorporar las TIC como un eje
   integrador de los contenidos curriculares bajo una concepción interdisciplinaria
   y transdisciplinaria; que permita la organización e integración de los saberes y
   orientación de las experiencias de aprendizaje, la cual debe ser considerada en
   todos los procesos educativos en sus niveles y modalidades de la educación
   Bolivariana, para fomentar valores, actitudes y virtudes.
2. El docente especialista de informática debe realizar un trabajo articulado con
   todos los actores del hecho educativo. (directivos, docentes, especialista de las
   diferentes áreas, representantes, familia, comunidad y estudiantes).
3. El docente especialista de informática debe desarrollar una planificación que
   permita articular con los docentes, e integrar los contenidos del Proyecto de
   Aprendizaje con las TIC, dicha planificación puede ser trimestral, mensual,
   quincenal o semanal; para lo cual debe considerar:
            El proyecto educativo integral comunitario (Plan educativo Integral)
            Proyecto de Aprendizaje del docente
            Necesidades e intereses del estudiante
            Potencialidades de él y la estudiante
            Necesidad del Desarrollo Curricular.
            Orientaciones del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
            Las líneas y políticas emanadas por el MPPE.
4. El docente especialista de informática debe desarrollar estrategias didácticas
   apropiadas para la incorporación de las tecnologías como un eje que integre
   los contenidos, como soporte a la ejecución de las fases de los proyectos de
   aprendizaje, proyectos de desarrollo endógeno, proyecto educativo integral
   comunitario y el plan integral.
5. El docente especialista de informática debe conocer claramente los
   lineamientos de las Políticas Educativas en cuanto al diseño de estrategias y



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     recursos pedagógicos, en coherencia con la flexibilidad que ofrece la
     tecnología.
6. El docente especialista de informática debe implementar acciones eficaces y
   pertinentes que permitan el uso pedagógico de las TIC en las instituciones
   educativas.
7. El docente especialista de informática debe cumplir con las normas y
   procedimientos en cuanto al uso educativo de las TICL, contempladas en: Plan
   Nacional Simón Bolívar 2007-2013; CRBV, LOE, LOPNNA, Ley Orgánica de
   Ciencia, Tecnología e innovación; Ley Orgánica de Telecomunicaciones; Ley
   de Delitos Informáticos; Decreto 3390 de fecha 24 de diciembre de 2004
   Software Libre, resolución 025 y Decreto 825 sobre el uso Internet.
8. El docente especialista de informática debe incorporar y utilizar los recursos
   informáticos como medios para la elaboración de nuevos contenidos, en
   función de las necesidades propias de cada comunidad, y sistematizar
   información del diagnóstico, seguimiento, control de la evaluación de los
   aprendizajes de él y la estudiante.
9. El docente especialista de informática debe velar por la operatividad,
   orientación, seguimiento y evaluación de los procesos cognitivos relacionados
   con el manejo y dominio de las herramientas tecnológicas.
10. El docente especialista de informática debe diseñar entornos de aprendizaje
    presencial y no presencial, aprovechando el valor informativo, comunicativo y
    motivador de los medios de comunicación, además los nuevos instrumentos
    informáticos y telemáticos; mediante el uso de nuevas plataformas a través de
    la Red.
11. El docente especialista de informática debe utilizar las TIC para fomentar en el
    y la estudiante una actitud positiva en pro y para el trabajo liberador, la vida en
    democracia participativa, el trabajo colaborativo, cooperativo, la solidaridad, así
    como la formación de valores de nuestras raíces y el acervo histórico cultural.
12. El docente especialista de informática debe promover el trabajo colectivo entre
    docentes a través de la Red: intercambiando recursos, observando y
    reflexionando sobre la propia acción didáctica y buscando progresivamente la
    mejora de su práctica pedagógica.
13. El docente especialista de informática debe impulsar la investigación del y la
    estudiante y del docente en la práctica pedagógica.
14. El docente especialista de informática debe implementar metodologías para la
    selección uso y evaluación de los recursos didácticos basados en TIC,
    ajustados las necesidades pedagógicas, lineamientos y orientaciones

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     emanadas por el MPPE.
15. El docente especialista de informática puede apoyar con asistencia técnica y
    pedagógica al docente, estudiantes, directivos, personal administrativo y de
    apoyo, así como a la familia y la comunidad en cuanto al uso educativo de las
    TIC.
16. El docente especialista de informática debe desarrollar y apoyar a los docentes
    y estudiantes en la creación contenidos vinculados con la divulgación y difusión
    de las TIC en el proceso enseñanza y aprendizaje.
17. El docente especialista de informática debe promocionar y desarrollar eventos
    relacionados con la incorporación de las TIC en el proceso de enseñanza y
    aprendizaje en los espacios y sistemas de comunicación Web.
18. El docente especialista de informática debe promover la participación y el
    protagonismo de las y los estudiantes, padres, representantes y comunidad en
    general, en cuanto a la creación e innovaciones tecnológicas, tomando en
    cuenta las diferencias individuales, capacidades, actitudes y vocaciones.
19. El docente especialista de informática debe promover la integración con el
    docente de aula como acompañante durante el desarrollo pedagógico de la
    clase, con la finalidad de que el proceso planificado y evaluado sea integral.
20. El docente especialista de informática debe planificar, organizar y ejecutar
    eventos relacionados con tecnología desde el ámbito institucional, municipal y
    estadal, con la finalidad de divulgar las experiencias transformadoras
    relacionadas con el uso de las TIC; los planes, programas y proyectos
    relacionados con tecnología, promoviendo así el intercambio institucional e
    impulso de la apropiación de estos recursos.
21. Los docentes especialistas de informática deben planificar actividades
    pedagógicas alternativas, para las tardes donde se pueda desarrollar el
    pensamiento crítico, reflexivo y creativo; mediante la construcción productiva,
    haciendo uso de las diferentes tecnologías (aprender haciendo) (videos, micros
    radiales, revistas, periódicos, murales, libros electrónicos, diseños de recursos
    didácticos, páginas Web, blog, WebQuest).
22. En cuanto al aspecto de evaluación, el docente especialista debe tomar en
    consideración que las TIC son un eje integrador de los contenidos del proyecto
    de aprendizaje del docente de aula y su orientación es más curricular que
    tecnológica; igualmente debe llevar de manera ordenada los respectivos
    registros de sus estudiantes; los cuales en el momento indicado deberá
    entregar al docente de aula para que lo incorpore en el proceso evaluativo del
    estudiante.

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ASPECTO SOCIO COMUNITARIO
1. El docente especialista de informática puede prestar su colaboración en
   actividades planificadas con los organismos comunitarios colectivos
   organizados y frentes sociales (consejos comunales y misiones).
2. El docente especialista de informática debe promover la participación de las
   comunidades en la detección y solución de los problemas en su contexto,
   garantizando la atención integral de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y
   adultos en el ámbito educativo, de esta forma se logra la democratización del
   conocimiento científico y los servicios tecnológicos que conllevan al bienestar
   colectivo.
3. El docente especialista de informática debe accionar con la comunidad en la
   búsqueda de soluciones a los problemas, así como la divulgación del acervo
   histórico cultural venezolano, mediante el uso de las tecnologías de la
   información y comunicación
4. El docente especialista de informática debe generar espacios para la
   convivencia, solidaridad, cooperación y participación con la comunidad. Estos
   espacios deben apoyarse en las comunidades organizadas, en el desarrollo de
   las políticas y programas del Estado venezolano.
5. El docente especialista de informática debe impulsar las redes de
   comunicación comunitaria, como medio para el diseño, intercambio y ejecución
   de programas de inclusión social, al conocimiento científico y al servicio
   tecnológico, que conlleven al bienestar colectivo.
6. El docente especialista de informática debe promover la participación y
   corresponsabilidad de todos los docentes en la Red Nacional de Actualización
   Docente, mediante la Informática y Telemática. (RENADIT).
7. El docente especialista de informática debe apoyar el desarrollo de proyectos
   educativos orientados al fortalecimiento de las comunidades para la
   apropiación de las TIC
8. El docente especialista de informática debe incentivar la participación y
   corresponsabilidad ciudadana en la ejecución de las políticas educativas, a
   favor de la automatización y supervisión de los procesos administrativos y
   académicos.
9. El docente especialista de informática debe desarrollar estrategias y planes de
   participación comunitaria, que impulsen proyectos sociales de carácter
   educativo, basados en TIC que fortalezcan el desarrollo endógeno local.



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10. El especialista de informática debe impulsar y promover las políticas de Estado
    en las comunidades, mediante el uso de tecnologías de Información y
    comunicación.
11. El docente especialista de informática debe orientar al estudiante y su familia
    en cuanto al uso racional y apropiado de los recursos y herramientas
    tecnológicas dispuestos en los espacios escolares, comunidad y casa (espacio
    con recursos TIC, CGP, CBIT, INFOCENTROS, súper aulas, Proyecto
    Canaima de primer grado y segundo grado, entre otros)
12. El docente especialista de informática debe realizar análisis sobre el impacto
    de la incorporación de las TIC en la comunidad.


ASPECTO DE FORMACIÓN PERMANENTE
1. Todo el personal docente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la
   Educación (MPPE) deberá formarse en el “Uso Educativo de las Tecnologías
   de la Información y la Comunicación”. (Art. N° 8 REPD)
2. Todo el personal docente especialista en informática, adscrito al Ministerio del
   Poder Popular Para la Educación (MPPE) deberá apoyar en la formación
   permanente de los docentes en el plan “Uso Educativo de las TIC”.
3. El docente especialista de informática debe mantener una formación
   actualizada y ajustada a los nuevos lineamientos enmarcados en las Líneas
   Generales de Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013.
4. El docente especialista de informática debe apoyar en la formación continua de
   todo el personal docente, administrativo, de apoyo, directivo, familia y
   comunidad, en cuanto al Uso Educativo de las TIC, y cualquier otro proyecto
   relacionado con tecnologías de la información y comunicación para el
   desarrollo educativo (Taller Uso Educativo de las TIC, Proyecto Canaima).
5. El docente especialista de informática debe apoyar en el desarrollo de
   actividades en materia de tecnologías de información y comunicación,
   concernientes con las políticas, planes, programas y proyectos emanados por
   el Ministerio del Poder Popular para la Educación y por la Zona Educativa
   Táchira.
6. El docente especialista de informática debe articular con las redes de
   formación, actualización y acompañamiento pedagógico de los docentes
   mediante en uso de las TIC, proyecto Canaima, centro de desarrollo de
   contenidos, entre otros.



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7. El docente especialista de informática debe desarrollar mecanismos que
   orienten a la investigación educativa, desde la práctica pedagógica con el
   apoyo de las TIC.
8. El docente especialista de informática debe desarrollar actividades de
   formación con la utilización de las TIC; mediante Talleres, Jornadas
   Educativas, conferencias, encuentros tecnológicos, encuentro de saberes,
   entre otros.
9. El docente especialista de informática puede realizar aportes en la formación
   que permitan fortalecer sus homólogos del estado y contribuir al centro de
   desarrollo de contenidos en el estado Táchira.
10. El docente especialista de informática debe instrumentar procedimientos que
    permitan apoyar a la coordinación de formación del personal docente, en los
    planes de formación inicial y permanente de los docentes pertenecientes al
    MPPE.
11. El docente especialista de informática debe vincularse a todos los procesos de
    formación y actualización, que permita un mejor desempeño de su actividad
    pedagógica.


ASPECTO TÉCNICO
 El docente especialista de informática debe manejar paquetes informáticos,
   fundamentalmente aquellos que respondan al Software libre y de fuente abierta
   (decreto 3.390 y resolución 025).
 El docente especialista de informática debe apoyar en el desarrollo planes de
   soporte, mantenimiento y actualización de los equipos apoyándose en las
   diferentes dependencias o coordinaciones con competencia tecnológica.
 Bajo ningún concepto los equipos pertenecientes a los espacios TIC, podrán
   ser sacados de los mismos sin la previa autorización por escrito del
   Coordinador o Director de la Institución; para no incurrir en delitos agravados
   contra los Bienes Nacionales y el Patrimonio del Estado Venezolano.
 La reparación, mantenimiento o soporte de los equipos se hará en la propia
   institución, a menos que las circunstancias lo ameriten y deban ser trasladados
   a la División de Informática o enviados al respectivo Proveedor o encargado de
   la garantía o servicio
 El docente especialista de informática debe desarrollar planes y levantar
   informes de soporte, mantenimiento y actualización de los equipos


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     perteneciente a los espacios dotados con recursos TIC y utilizados para fines
     educativos.
 El docente especialista de informática debe mantener una formación técnica
   que le permita desarrollar su labor de manera eficiente
 El docente especialista de informática debe apoyar de manera constante los
   planes de migración y actualización de software libre y los proyectos
   tecnológicos que promueva el MPPE; garantizando así su uso y las propuestas
   gubernamentales de independencia y soberanía tecnológica.
 El docente especialista de informática debe brindar apoyo técnico a todos los
   proyectos enmarcados dentro del área tecnológica; como Proyecto Canaima y
   Uso Educativo de las TIC, entre otros.
 El docente especialista de informática debe mantener los respaldos e
   imágenes que servirán para dar soporte técnico a las portátiles Canaima de
   sus instituciones educativas.
 El docente especialista de informática debe velar por una formación integral de
    los estudiantes y ceñida a los preceptos morales del ser humano; en cuyo caso
    deberá crear las medidas necesarias e implementar mecanismos para filtrar el
    acceso y uso del Internet en las Instituciones. (Generar un servidor Proxy y
    filtros de páginas Web, las instituciones que cuenten con acceso a internet).
 El docente especialista de informática puede apoyar con asesoramiento
    técnico y pedagógico a la Institución y comunidad educativa si así lo requiere.


ASPECTO DE INFOESTRUCTURA
1. El docente especialista de informática debe utilizar estos espacios para apoyar
   a las comunidades organizadas, en el desarrollo de las políticas y programas
   del Estado venezolano, previo acuerdo entre las autoridades regionales,
   locales y los consejos comunales, u otros actores sociales y con la comunidad
   educativa.
2. El docente especialista de informática debe realizar estudios que permitan
   detectar necesidades y requerimientos de la infraestructura de los centros
   dotados con recursos TIC los planteles.
3. El docente especialista de informática debe poner a disposición, estos
   espacios para la formación y actualización, en materia de Tecnología de la
   Información y la Comunicación (TIC), a cargo de la Dirección de Formación del
   Personal Docente, en conjunto con la Dirección General de Tecnología de la
   Información y la Comunicación para el Desarrollo Educativo del Ministerio del

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     Poder Popular a través del Plan “Uso Educativo de las Tecnologías de la
     Información y la Comunicación (TIC)”.
4. Los espacios educativos del sub sistema de educación básica del Sistema
   Educativo Bolivariano deberán contar con un aula de recurso TIC de acuerdo
   con la matricula escolar.
5. Las aulas de recursos TIC son espacios educativos donde el equipamiento
   dependerá de los criterios, estructura del plantel, matricula, subsistema y
   modalidad de uso; la infraestructura de las aulas con recursos TIC responderán
   a necesidades de la Escuela, la Comunidad y la Familia.
6. La creación de Centros Tecnológicos con fines educativos: Estará sujeta a los
   planes del Estado Venezolano, de creación de infraestructura informática en
   los planteles educativos, a través de sus diferentes entes, organismos,
   dependencias y proyectos comunales.
7. Los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática (CBIT), los Centros de
   Gestión Parroquial (CGP), Superaulas, Unidades Móviles Integrales de
   Educación Bolivariana (UMIEB), laboratorio de computación o cualquier otro
   espacio, que se encuentre en los planteles educativos en horario escolar,
   conformarán aulas con recursos TIC en el horario escolar, estos espacios
   apoyarán a las comunidades organizadas en el desarrollo de los programas del
   Estado Venezolano.
8. El docente especialista de informática asignados a las aulas dotadas con
   recursos TIC, deberán promover e impulsar el uso de aplicaciones
   administrativas y recursos didácticos bajo la filosofía de software Libre,
   necesario para el desarrollo educativo de la institución.
9. El Soporte, mantenimiento y actualización de la plataforma tecnológica: será
   ejercido por los organismos que disponga el Estado Venezolano, para lo cual la
   Zona Educativa como dependencia del MPPE, desarrollará mecanismos de
   supervisión y monitoreo, así como propiciará la creación de estrategias de
   sostenibilidad y sustentabilidad para las aulas de recursos TIC.
10. El docente especialista de informática deben asegurar el control estadístico,
    registro, y actualización de la información administrativa referentes a las
    actividades pedagógicas desarrolladas en estos espacios y, de acuerdo con los
    planes de evaluación, control y seguimiento de las políticas públicas del MPPE.
11. El resguardo de los bienes y la custodia de los mismos en las aulas con
    recursos TIC, será responsabilidad de las autoridades regionales y locales, los
    consejos comunales conjuntamente con la dirección del plantel educativo u
    otro que designe el MPPE.

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12. El docente especialista de informática debe apoyar a La comunidad educativa
    para la ejecución de proyectos, donde se impulsen desde la escuela, la
    producción de herramientas informáticas y espacios alternativos de
    comunicación, vale señalar el software, el periódico, la radio, la Web, la
    televisión y hasta el cine.
13. El uso de la infraestructura relacionada con conectividad a internet en la
    institución se debe utilizar garantizando la integridad psicológica y pedagógica
    de los y las estudiante.
14. Los docentes especialistas de informática deben apoyar en la creación de
    nuevos espacios tecnológicos y ambientes de aprendizaje virtuales.


ASPECTO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
1. El docente especialista de informática deben promover la creación de nuevos
   espacios y escenarios de aprendizaje como elementos de innovación
   tecnológica que apoye a todos los integrantes de la comunidad educativa.
   (Web 2.0)
2. El docente especialista de informática debe utilizar la informática como
   herramienta de trabajo con un enfoque educativo y la red como canal de
   comunicación y participación de todos integrantes de la comunidad educativa.
3. Los docentes especialistas de informática deben desarrollar planes de
   conocimientos básicos en el uso de las TIC, que permitan el acceso y uso a
   sistemas y aplicaciones, a través del computador.
4. El docente especialista de informática debe generar estrategias para involucrar
   al docente en el desarrollo de contenidos educativos con la metodológica
   generada MPPE (guión pedagógico) y apoyar en el diseño de recursos
   didácticos digitalizados, que permitan reforzar los proyectos de aprendizaje y
   contenidos desarrollados.
5. El docente especialista de informática deben generar estrategias que
   promuevan la investigación mediante el uso de recursos innovadores desde la
   práctica pedagógica del docente, en busca de solucionar a una problemática o
   demanda social.
6. El docente especialista de informática deben diseñar aplicaciones Web que
   permitan difundir y promover las actividades que se realizan en la institución.
7. El docente especialista de informática puede conformar un equipo de diseño,
   programación y actualización de herramientas Web. (estudiantes, docentes,
   comunidad).

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8. El docente especialista de informática debe contribuir desde las aulas, con la
   formación de los nuevos usuarios de las redes de comunicación e información
   en el Estado.
9. El docente especialista de informática debe diseñar, producir, actualizar y
   adaptar aplicaciones educativas tecnológicas en atención al currículo de los
   subsistemas del Sistema Educativo Bolivariano.
10. El docente especialista de informática debe desarrollar y administrar sistemas y
    recursos de educación a distancia y las redes de formación basados en las
    TIC, a fin de facilitar la gestión educativa.
11. El docente especialista de informática debe crear y administrar entornos
    virtuales basados en las TIC para la participación, asistencia y difusión de
    actividades educativas orientadas a la interrelación escuela-comunidad.
12. El docente especialista de informática debe realizar el análisis sobre el impacto
    del uso de aplicaciones educativas, sistemas de educación a distancia y
    entornos basados en las TIC, como apoyo en el proceso de aprendizaje.
13. El docente especialista de informática puede promover, el uso del Internet a los
    estudiantes para que establezcan comunicación y enlaces, haciendo uso de
    aplicaciones de comunicación como mensajería instantánea, correo
    electrónico, entre otros; con la finalidad de hacer intercambio de experiencias y
    saberes educativos significativos, ademas de promover el desarrollo del trabajo
    colaborativo y cooperativo.




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                                                       REFERENCIAS
           Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999)
           Plan Nacional Simón Bolívar 2007 -2013.
           Ley Orgánica de Educación (LOE), (2009) Gaceta Oficial Nº 2635 Caracas–
            Venezuela
           Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (1998).
            Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.266.
           Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación.
           Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000). Gaceta Oficial de la
            República Bolivariana de Venezuela, 36.970, junio 12,2000.
           Ley de Delitos Informáticos.
           Decreto 3390 (Uso Software Libre y de fuente abierta por la administración
            pública) (2004 .Diciembre 23). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
            Venezuela, 38.095, diciembre 28, 2004. Software Libre.
           Decreto 825 uso Internet.(2000, Mayo10). Gaceta Oficial de la república
            Bolivariana de Venezuela, 36.955, Mayo 10, 2000.
           Desarrollo Curricular del Sistema Educativo Bolivariano (2007). Caracas-
            Venezuela
           Lineamientos Generales para la Incorporación de las Tecnologías de
            Información y Comunicación en los procesos de Enseñanza y Aprendizaje,
            enmarcada en la propuesta para el Currículo de Formación Ciudadana de la
            República Bolivariana de Venezuela. (2007-20013).
           Resolución 025 (Marzo 2011)




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  • 1. 1 LINEAS ORIENTADORAS PARA EL TRABAJO DE ESPECIALISTAS DE INFORMÁTICA El uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) debe garantizar la formación de ciudadanía con pensamiento libertario y emancipador. Para tales efectos, los mismos deben conducir al desarrollo del pensamiento crítico y reflexivo; el potencial creativo, valores de ciudadanía y todos los fines establecidos en los Artículos 102, 103, 108 y 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV (1999) y en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación, LOE (2009). La incorporación de las TIC en los espacios y procesos educativos, contribuye al desarrollo de potencialidades para su uso; con la intención de formar al ser social, solidario y productivo, usuario y usuaria de la ciencia y tecnología en función del bienestar de su comunidad, asumir las TIC como un eje integrador que impregna todos los componentes del currículo, en todos los momentos del proceso. Igualmente promover la participación de las comunidades en la detección y solución de los problemas en su contexto, garantizando la atención integral de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos en el ámbito educativo, de esta forma se logra la democratización del conocimiento científico, la búsqueda de la soberanía e independencia tecnológica y los servicios tecnológicos que conllevan al bienestar colectivo. En el Sistema Educativo Bolivariano se debe hacer uso de todos los medios o recursos tecnológicos para la creación, elaboración de medios de Comunicación Alternativos (periódico escolar, radio escolar, televisión educativa y aulas interactivas) propio del ámbito escolar, como actividad permanente o vehículo para la participación ciudadana e información veraz, desarrollo del pensamiento crítico y reflexivo; estimulando las actividades periodísticas, pedagógicas, educativas, sociales, tecnológica entre otras. Todo lo relacionado en cuanto al uso educativo de las TIC en el proceso de enseñanza y aprendizaje, se rige por lo contemplado en la normativa Legal para la Incorporación de Tecnologías:  Plan Nacional Simón Bolívar 2007 -2013.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Arts. 108 – 110)  Ley Orgánica de Educación.  Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. LOPNNA  Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.  Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 2. 2  Ley de Delitos Informáticos.  Decreto 3.390 de fecha 24 de Diciembre de 2004 Software Libre.  Decreto 825 Uso Internet en las instituciones del estado.  Resolución 025 complemento de 3.390 pero con distribución Canaima LAS TIC COMO UN EJE INTEGRADOR Son elementos de organización e integración de los saberes y orientación de las experiencias de aprendizaje, los cuales deben ser considerados en todos los procesos educativos para fomentar valores, actitudes y virtudes. Las TIC son elementos que fungen como herramientas dispuestas para el desarrollo de los aprendizajes en los espacios escolares (No son una cátedra o asignatura, a excepción de los Liceos o Escuelas Técnicas, con mención en informática o afín) ENFOQUE PEDAGÓGICO DEL USO DE LAS TIC EN LAS AULAS VENEZOLANAS El uso educativo de las TIC se asumen como un Eje Integrador, por lo cual sirven como recursos para: 1. Propiciar ambientes de aprendizaje que permitan el desarrollo de estrategias, actividades y contenidos didácticos. 2. Coadyuvar en el desarrollo de proyectos pedagógicos basados en las intencionalidades de Aprender a Crear, Aprender a Convivir y Aprender a Valorar y Aprender a Reflexionar. 3. Fomentar valores ciudadanos que conlleven al desenvolvimiento en entornos basados en TIC. 4. Impulsar la investigación desde la práctica pedagógica. 5. Promover la participación protagónica de las y los estudiantes. 6. Desarrollar recursos didácticos que potencien el aprendizaje significativo y contextualizado. 7. Promover la cooperación reciproca y corresponsabilidad entre los actores del proceso educativo. 8. Apoyar en la atención integral y total del ser humano desde su realidad hacia lo universal 9. Facilitar el desarrollo de los contenidos en las diferentes áreas y disciplinas de aprendizaje. Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 3. 3 10. Promover el desarrollo del pensamiento crítico y reflexivo, y potencial creativo. 11. Incentivar en el estudiante su capacidad de auto aprendizaje en función del uso de las tecnologías, con la ayuda y orientación del docente de aula y del especialista Los ambientes de aprendizaje basados en las TIC, deben ser utilizados por las y los estudiantes en compañía de sus docentes, con la finalidad de reestructurar y organizar las actividades de la escuela que permitan:  La interrelación entre las y los estudiantes con los recursos multimedia, base de datos, software, y herramientas de comunicación, que promuevan procesos de búsqueda, procesamiento e intercambio de información.  El uso de temas de aprendizaje (tutoriales, simuladores, ejercitadores, juegos, diccionarios, cursos a distancia, libros electrónicos, entre otros) para el fortalecimiento de habilidades y procesos en las distintas áreas y disciplinas, que generen la conciencia del uso de las TIC dentro del contexto social.  La elaboración de contenidos, desarrollo de recursos multimedia y medios divulgativos para la presentación de sus trabajos, investigaciones entre otros.  El accionar con la comunidad en la búsqueda de soluciones a los problemas, así como la divulgación del acervo histórico cultural venezolano.  El uso de la TIC como herramienta de comunicación para el desarrollo del trabajo colaborativo y cooperativo. PERFIL DEL DOCENTE ESPECIALISTA EN INFORMÁTICA Tomando en consideración el Titulo II, del REPD, en su capítulo I, Art. 4; la labor profesional estará a cargo de personas de reconocida moralidad e idoneidad docente comprobada, provista del título profesional respectivo (Docente en Informática, TSU Informática, Licenciado en Informática, Pedagogo en Informática, entre otros). En consecuencia, el docente especialista debe: 1. Generar acciones que propicien la innovación educativa, participando en la elaboración, planificación y desarrollo de las diferentes formas de organización de los aprendizajes e iniciativas tecnológicas educativas, que correspondan con las necesidades del proceso educativo. 2. Mostrar dominio del saber pedagógico propio de su formación profesional. (área Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 4. 4 tecnológica y área pedagógica). 3. Propiciar la generación de espacios educativos pedagógicos, tecnológicos y de formación, que fomenten el desarrollo de valores. 4. Poseer competencias que lo avalen para desempeñar la docencia en informática en cualquiera de los niveles o modalidades del Sistema Educativo Venezolano, con aspiraciones a formarse como profesional docente con dominio en el área pedagógica. 5. Tener habilidades y destrezas en cuanto al soporte técnico de Hardware y Software, a los efectos de poder realizar apoyo en actividades técnicas, instalación, actualización y mantenimiento de equipos informáticos así como en la planificación, diseño y producción de Software Educativo y herramientas didácticas digitalizadas. 6. Estar formado para interpretar y comprender los procesos de enseñanza y aprendizaje, además su importancia, a fin de propiciar el conocimiento universal mediante el Uso de las TIC y enmarcándolos en un contexto socio histórico y cultural. 7. Tener un amplio sentido de la investigación e indagación, el cual fomentará entre sus compañeros y estudiantes, a fin de contribuir con el progreso y desarrollo de la Nación y de sus políticas públicas y en materia tecnológica. 8. Generar actividades y estrategias pedagógicas y tecnológicas enmarcadas en la práctica de las bases axiológicas, epistemológicas y filosóficas de la práctica educativa. 9. Estar en permanente y continua formación y actualización, que le permitan involucrarse en los cambios tecnológicos y procesos de innovación de su área. 10. Desempeñarse adicionalmente en procesos dedicados al desarrollo y producción de software, bases de datos así como a la programación y manejo de plataformas virtuales y su respectiva aplicación al proceso educativo. 11. Ser proactivo, responsable, eficiente, con alto criterio de la auto realización e iniciativa, con sentido humanista, solidario, honesto, cooperador; poseedor de valores que le permitan el fortalecimiento de su crecimiento personal y del colectivo en formación. 12. Respetuoso de las normativas, reglamentos y leyes tanto ciudadanas como de vinculación profesional y educativa. LOS ESPACIOS DOTADOS CON RECURSOS TIC O CENTROS TECNOLÓGICOS CON FINES EDUCATIVOS, SE REGIRÁN POR LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS: 1. Los Centros Bolivarianos de informática y telemática (CBIT), los Centros de Gestión Parroquial (CGP), Super@ulas, Unidades Móviles Integrales de Educación Bolivariana (UMIEB), laboratorios de computación o cualquier otro espacio que se encuentre en los planteles educativos en horario escolar, conformará aulas de recursos TIC. Fuera del horario escolar estos espacios Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 5. 5 apoyarán a las comunidades organizadas: Consejos Comunales, Juntas Parroquiales entre otros; en el desarrollo de los programas y políticas enmarcadas dentro del proceso socialista revolucionario del Estado Venezolano. 2. Las aulas con recursos TIC, constan del espacio educativo (aula de computación y/o aula interactiva), cuyo equipamiento dependerá de los criterios: estructura del plantel, matriculas, subsistema y modalidad de uso. Previa proyección de cualquier medio audiovisual o actividad digitalizada de aprendizaje. 3. Los espacios dotados con recursos TIC serán atendidos por docentes con un perfil en informática, para garantizar la operatividad y el cumplimiento de las funciones pedagógicas, sociales, administrativas y técnicas durante el horario escolar. 4. El personal que labora en estas aulas TIC, debe cumplir con un perfil que garantice el desarrollo de sus actividades académicas y administrativa en los siguientes aspectos: ASPECTO ADMINISTRATIVO 1. En atención al Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (REPD) y de su correspondiente Ley; el docente especialista de Informática, deberá ceñir su actuación y su labor profesional a los más altos preceptos éticos, morales y espirituales; que la familia, la sociedad y la Patria, le exigen. (Art. N° 6) 2. El personal docente que sea incorporado como especialista de informática, debe ser evaluado por la División de académica, Coordinación de la Dirección General de Tecnologías de la Información y comunicación para el Desarrollo Educativo, y cualquier otra División y Coordinación Zonal con competencia tecnológica y pedagógica, con el fin de apreciar el perfil para su desempeño en correspondencia con el cargo al cual será asignado. 3. Las funciones del docente especialista de informática estarán vinculadas a su contexto y a la disponibilidad de los recursos tecnológicos, que se tengan en la institución (cantidad de equipos activos, matrícula de la institución, número de especialistas de informática en el plantel, número de estudiantes a atender por grado o sección) 4. El docente especialista de informática debe desarrollar con los y las estudiantes sesiones de clase en los espacios dotados con recursos TIC y fuera de ellos, según sea la particularidad de la actividad y los recursos TIC a utilizar, las mismas serán planificadas, ejecutadas y evaluadas por el docente Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 6. 6 especialista con el apoyo y articulación del docente de aula; a excepción de las Escuelas Técnicas con mención en Informática que dependerán del currículo de esta mención. 5. El docente especialista de Informática debe desarrollar una planificación que tenga relación directa con los proyectos de aprendizaje del docente de aula e integrar dichos, contenidos utilizando las TIC como una herramienta de apoyo. 6. El docente especialista de informática debe ajustarse a las líneas emanadas por la zona educativa en cuanto a la de atención pedagógica (hora clase y grupos de atención de los estudiantes ) en las espacios con recursos TIC. 7. El docente especialista de informática debe promover la investigación, la participación y colaboración, entre los actores del hecho educativo vinculados a la Institución, para el desarrollo conjunto de proyectos relacionados con la educación, la comunidad, la familia y las tecnologías (Encuentro de saberes tecnológicos); además de servir de guía y apoyo a los docentes y estudiantes en el desarrollo de sus proyectos de investigación. 8. El docente especialista de informática debe promover en las comunidades el uso de las TIC para el desarrollo en inclusión, y democratización del conocimiento científico y los servicios tecnológicos que conllevan al bienestar colectivo. 9. El docente especialista de informática debe promover la colaboración entre grupos, en los planteles de ámbito local, para el desarrollo conjunto de proyectos relacionados con la educación y las tecnologías ( Encuentro de saberes tecnológicos) 10. El docente especialista de informática debe tener un archivo administrativo con los siguientes recaudos: (físico o digital)  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999), Plan Nacional Simón Bolívar 2007 -2013, Ley Orgánica de Educación (LOE), (2009), Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley de Delitos Informáticos, Decreto 3390, Decreto 825 uso Internet.(2000, Mayo 10), Resolución 025 (Marzo 2011), Desarrollo Curricular del Sistema Educativo Bolivariano (2007)  El Inventario de material y equipos existente en el espacio.  Los Horario de clases firmado y sellado por la dirección del plantel.  Informes de actividades regulares y extraordinarias realizadas por lapso.  Memoria fotográfica de las actividades desarrolladas.  Oficios y correspondencias enviadas y recibidas.  Registro de incidencias y reuniones. Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 7. 7  Solicitud de permisos y justificación.  Proyecto Educativo Integral Comunitario.  Respaldo del Trabajo con consejos comunales, atención educativa.  Nominas de los estudiantes por secciones y de las selecciones.  Control de asistencia de los estudiantes.  Planificación de lapso, quincenal o semanal.  Instrumentos de evaluación de los estudiantes. 11. El especialista de informática debe orientar su planificación de lapso, (trimestral, quincena o semanal), ademas de la diaria que permita evidenciar el desarrollo de abordaje de los contenidos, La misma debe ser entregada al inicio de cada uno de lapsos. Dicha planificación debe articularse con los proyectos de aprendizaje, contextualizando las actividades a las TIC como eje integrador. 12. El especialista de informática debe asistir a los Círculos de Formación Permanente convocados por la Coordinación Pedagógica de la Institución. 13. Los docentes que posean credencial como docente especialista de informática no debe ser cambiado de actividad sin la aprobación previa y evaluación por parte de la División de académica, Coordinación de la Dicción General de Tecnologías de la Información y comunicación para el Desarrollo Educativo, y cualquier otra División y Coordinación Zonal con competencia tecnológica y pedagógica. 14. El especialista de informática debe elaborar y mantener en lugar visible una cartelera informativa en la institución donde labora, colocando información pertinente a los planes programas y proyectos al área de las tecnologías de información y comunicación. 15. El especialista de informática debe garantizar una planificación y organización actividades que involucren tecnologías; con el apoyo de todo el personal directivo, docente, administrativo, de apoyo, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y comunidad en general. 16. Es de carácter obligatorio e indelegable el acompañamiento del docente de aula, docente auxiliar y docentes integradores, durante el desarrollo de la clase de informática, como mecanismo para fortalecer la práctica pedagógica y lograr la integralidad del estudiante. 17. El docente especialista de informática socializará aspectos de evaluación con el docente integrador, para el Nivel de Educación Especial Educación Inicial y Primaria Bolivariana, con aportes a los registros descriptivos del o la estudiante. En el nivel de educación media y técnica se incorporará una ponderación que refleje los logros y alcances del estudiante. Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 8. 8 18. El docente especialista de informática no podrá ejercer la función de suplente en caso de ausencia del docente de aula, ya que el mismo debe regirse por lo especificado en su memorándum. 19. Cuando el docente especialista de informática sea convocado por la Zona Educativa Táchira a realizar actividades para representar a la institución, relacionadas con tecnología, formación, talleres o cualquier otra actividad afín no debe dejar suplente, siempre y cuando presente sus respectivos permisos o constancias firmados y sellados. 20. El docente de informática dejará suplente en casos de permisos personales, reposos médicos menores a 8 días, cursos o talleres, y eventos tecnológicos no convocados por la Zona Educativa Táchira. 21. El docente especialista de informática debe apoyar las directrices y actividades emanadas por la División de Académica, Coordinación de la Dirección General de Tecnologías de la Información y comunicación para el Desarrollo Educativo, u otra División o Coordinación Zonal. 22. El especialista de informática debe establecer mecanismos articulados con los directivos de la institución, que permitan la administración de los recursos y gestión de la infraestructura e infoestuctura de los espacios dotados con recursos TIC. 23. El docente especialista de informática debe impulsar planes de autogestión y cogestión que permitan dar respuesta a problemáticas presentes en los espacios dotados con tecnología. 24. En los procesos donde se efectúen acciones de autogestión o cogestión, el docente especialista deberá formalizar el mismo mediante un acta, que será avalada por la autoridad del plantel, la asociación civil y los entes contralores, si los hubiere. 25. El docente especialista de informática debe realizar articulación con las comunidades organizadas, con la finalidad de mancomunar esfuerzos a favor de mantener las instalaciones dotadas con tecnologías. 26. El docente especialista de informática debe informar a la comunidad educativa sobre los planes y los avances de las actividades desarrolladas en las aulas con recursos TIC. 27. El docente especialista de informática de los espacios con recursos TIC, deberá garantizar el registro, control y actualización de la información administrativa y estadística de los centros tecnológicos con fines educativos, de acuerdo con los planes de evaluación, control y seguimiento de las políticas públicas del MPPE. Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 9. 9 28. El docente especialista de informática debe tener un registro de inventario actualizado de los recursos (bienes nacionales, donaciones, y otros) disponibles en las aulas con recursos TIC. 29. El docente especialista de informática debe cumplir con las disposiciones legales correspondientes, en cuanto al resguardo, mantenimiento y seguridad de los equipos asignados en la institución. 30. El docente especialista de informática debe velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y resguardo, así como el uso de los materiales, equipos y herramientas, que conforman las aulas dotadas con recursos TIC. 31. El especialista de informática debe realizar informe de gestión e impacto de la actividad, administrativa, pedagógica, formación, socio comunitaria, técnica, de innovación e infroestructura; con soporte y evidencias de las actividades desarrollada en los espacios dotados con recursos TIC; el cual debe reportar en un lapso que puede ser trimestral al personal directivo, división o coordinación responsable en el área tecnológica, o coordinación municipal si así se requiere. ASPECTO HUMANO Y PROFESIONAL 1. El docente especialista de informática asignado a los espacios dotados con recursos TIC, al igual que la de todos los funcionarios del MPPE, ejercerán su labor profesional en concordancia con los más elementales principios éticos, morales, espirituales y sociales, consagrados en nuestra Carta Magna; con absoluto respeto a la dignidad humana, a los derechos humanos y valores rectores, garantías, deberes y derechos de todos los ciudadanos, que conforman el Estado Venezolano. 2. La actividad humana y profesional del docente especialista en informática de igual forma estará enmarcada en educar para la vida y teniendo como premisa el cumplimiento de una función indeclinable y de máximo interés para el Estado Venezolano; como lo es la formación integral del nuevo republicano, asumiendo en todo momento las directrices del Estado Docente. 3. El docente especialista de informática debe propiciar espacios para el fomento de una conciencia ambientalista. 4. El docente especialista de informática debe utilizar las TIC como aliadas para el logro de los proyectos de vida del y la estudiante. Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 10. 10 5. El docente especialista de informática debe promover el uso de redes de información que garanticen el derecho el conocimiento y a la divulgación del pensamiento del hombre y la mujer. 6. El docente especialista de informática debe utilizar la tecnología para facilitar la atención integral del estudiante según sus necesidades y diferencias particulares. ASPECTO PEDAGÓGICO 1. El docente especialista de informática debe incorporar las TIC como un eje integrador de los contenidos curriculares bajo una concepción interdisciplinaria y transdisciplinaria; que permita la organización e integración de los saberes y orientación de las experiencias de aprendizaje, la cual debe ser considerada en todos los procesos educativos en sus niveles y modalidades de la educación Bolivariana, para fomentar valores, actitudes y virtudes. 2. El docente especialista de informática debe realizar un trabajo articulado con todos los actores del hecho educativo. (directivos, docentes, especialista de las diferentes áreas, representantes, familia, comunidad y estudiantes). 3. El docente especialista de informática debe desarrollar una planificación que permita articular con los docentes, e integrar los contenidos del Proyecto de Aprendizaje con las TIC, dicha planificación puede ser trimestral, mensual, quincenal o semanal; para lo cual debe considerar:  El proyecto educativo integral comunitario (Plan educativo Integral)  Proyecto de Aprendizaje del docente  Necesidades e intereses del estudiante  Potencialidades de él y la estudiante  Necesidad del Desarrollo Curricular.  Orientaciones del Proyecto Nacional Simón Bolívar.  Las líneas y políticas emanadas por el MPPE. 4. El docente especialista de informática debe desarrollar estrategias didácticas apropiadas para la incorporación de las tecnologías como un eje que integre los contenidos, como soporte a la ejecución de las fases de los proyectos de aprendizaje, proyectos de desarrollo endógeno, proyecto educativo integral comunitario y el plan integral. 5. El docente especialista de informática debe conocer claramente los lineamientos de las Políticas Educativas en cuanto al diseño de estrategias y Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 11. 11 recursos pedagógicos, en coherencia con la flexibilidad que ofrece la tecnología. 6. El docente especialista de informática debe implementar acciones eficaces y pertinentes que permitan el uso pedagógico de las TIC en las instituciones educativas. 7. El docente especialista de informática debe cumplir con las normas y procedimientos en cuanto al uso educativo de las TICL, contempladas en: Plan Nacional Simón Bolívar 2007-2013; CRBV, LOE, LOPNNA, Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación; Ley Orgánica de Telecomunicaciones; Ley de Delitos Informáticos; Decreto 3390 de fecha 24 de diciembre de 2004 Software Libre, resolución 025 y Decreto 825 sobre el uso Internet. 8. El docente especialista de informática debe incorporar y utilizar los recursos informáticos como medios para la elaboración de nuevos contenidos, en función de las necesidades propias de cada comunidad, y sistematizar información del diagnóstico, seguimiento, control de la evaluación de los aprendizajes de él y la estudiante. 9. El docente especialista de informática debe velar por la operatividad, orientación, seguimiento y evaluación de los procesos cognitivos relacionados con el manejo y dominio de las herramientas tecnológicas. 10. El docente especialista de informática debe diseñar entornos de aprendizaje presencial y no presencial, aprovechando el valor informativo, comunicativo y motivador de los medios de comunicación, además los nuevos instrumentos informáticos y telemáticos; mediante el uso de nuevas plataformas a través de la Red. 11. El docente especialista de informática debe utilizar las TIC para fomentar en el y la estudiante una actitud positiva en pro y para el trabajo liberador, la vida en democracia participativa, el trabajo colaborativo, cooperativo, la solidaridad, así como la formación de valores de nuestras raíces y el acervo histórico cultural. 12. El docente especialista de informática debe promover el trabajo colectivo entre docentes a través de la Red: intercambiando recursos, observando y reflexionando sobre la propia acción didáctica y buscando progresivamente la mejora de su práctica pedagógica. 13. El docente especialista de informática debe impulsar la investigación del y la estudiante y del docente en la práctica pedagógica. 14. El docente especialista de informática debe implementar metodologías para la selección uso y evaluación de los recursos didácticos basados en TIC, ajustados las necesidades pedagógicas, lineamientos y orientaciones Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 12. 12 emanadas por el MPPE. 15. El docente especialista de informática puede apoyar con asistencia técnica y pedagógica al docente, estudiantes, directivos, personal administrativo y de apoyo, así como a la familia y la comunidad en cuanto al uso educativo de las TIC. 16. El docente especialista de informática debe desarrollar y apoyar a los docentes y estudiantes en la creación contenidos vinculados con la divulgación y difusión de las TIC en el proceso enseñanza y aprendizaje. 17. El docente especialista de informática debe promocionar y desarrollar eventos relacionados con la incorporación de las TIC en el proceso de enseñanza y aprendizaje en los espacios y sistemas de comunicación Web. 18. El docente especialista de informática debe promover la participación y el protagonismo de las y los estudiantes, padres, representantes y comunidad en general, en cuanto a la creación e innovaciones tecnológicas, tomando en cuenta las diferencias individuales, capacidades, actitudes y vocaciones. 19. El docente especialista de informática debe promover la integración con el docente de aula como acompañante durante el desarrollo pedagógico de la clase, con la finalidad de que el proceso planificado y evaluado sea integral. 20. El docente especialista de informática debe planificar, organizar y ejecutar eventos relacionados con tecnología desde el ámbito institucional, municipal y estadal, con la finalidad de divulgar las experiencias transformadoras relacionadas con el uso de las TIC; los planes, programas y proyectos relacionados con tecnología, promoviendo así el intercambio institucional e impulso de la apropiación de estos recursos. 21. Los docentes especialistas de informática deben planificar actividades pedagógicas alternativas, para las tardes donde se pueda desarrollar el pensamiento crítico, reflexivo y creativo; mediante la construcción productiva, haciendo uso de las diferentes tecnologías (aprender haciendo) (videos, micros radiales, revistas, periódicos, murales, libros electrónicos, diseños de recursos didácticos, páginas Web, blog, WebQuest). 22. En cuanto al aspecto de evaluación, el docente especialista debe tomar en consideración que las TIC son un eje integrador de los contenidos del proyecto de aprendizaje del docente de aula y su orientación es más curricular que tecnológica; igualmente debe llevar de manera ordenada los respectivos registros de sus estudiantes; los cuales en el momento indicado deberá entregar al docente de aula para que lo incorpore en el proceso evaluativo del estudiante. Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 13. 13 ASPECTO SOCIO COMUNITARIO 1. El docente especialista de informática puede prestar su colaboración en actividades planificadas con los organismos comunitarios colectivos organizados y frentes sociales (consejos comunales y misiones). 2. El docente especialista de informática debe promover la participación de las comunidades en la detección y solución de los problemas en su contexto, garantizando la atención integral de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos en el ámbito educativo, de esta forma se logra la democratización del conocimiento científico y los servicios tecnológicos que conllevan al bienestar colectivo. 3. El docente especialista de informática debe accionar con la comunidad en la búsqueda de soluciones a los problemas, así como la divulgación del acervo histórico cultural venezolano, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación 4. El docente especialista de informática debe generar espacios para la convivencia, solidaridad, cooperación y participación con la comunidad. Estos espacios deben apoyarse en las comunidades organizadas, en el desarrollo de las políticas y programas del Estado venezolano. 5. El docente especialista de informática debe impulsar las redes de comunicación comunitaria, como medio para el diseño, intercambio y ejecución de programas de inclusión social, al conocimiento científico y al servicio tecnológico, que conlleven al bienestar colectivo. 6. El docente especialista de informática debe promover la participación y corresponsabilidad de todos los docentes en la Red Nacional de Actualización Docente, mediante la Informática y Telemática. (RENADIT). 7. El docente especialista de informática debe apoyar el desarrollo de proyectos educativos orientados al fortalecimiento de las comunidades para la apropiación de las TIC 8. El docente especialista de informática debe incentivar la participación y corresponsabilidad ciudadana en la ejecución de las políticas educativas, a favor de la automatización y supervisión de los procesos administrativos y académicos. 9. El docente especialista de informática debe desarrollar estrategias y planes de participación comunitaria, que impulsen proyectos sociales de carácter educativo, basados en TIC que fortalezcan el desarrollo endógeno local. Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 14. 14 10. El especialista de informática debe impulsar y promover las políticas de Estado en las comunidades, mediante el uso de tecnologías de Información y comunicación. 11. El docente especialista de informática debe orientar al estudiante y su familia en cuanto al uso racional y apropiado de los recursos y herramientas tecnológicas dispuestos en los espacios escolares, comunidad y casa (espacio con recursos TIC, CGP, CBIT, INFOCENTROS, súper aulas, Proyecto Canaima de primer grado y segundo grado, entre otros) 12. El docente especialista de informática debe realizar análisis sobre el impacto de la incorporación de las TIC en la comunidad. ASPECTO DE FORMACIÓN PERMANENTE 1. Todo el personal docente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Educación (MPPE) deberá formarse en el “Uso Educativo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”. (Art. N° 8 REPD) 2. Todo el personal docente especialista en informática, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Educación (MPPE) deberá apoyar en la formación permanente de los docentes en el plan “Uso Educativo de las TIC”. 3. El docente especialista de informática debe mantener una formación actualizada y ajustada a los nuevos lineamientos enmarcados en las Líneas Generales de Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. 4. El docente especialista de informática debe apoyar en la formación continua de todo el personal docente, administrativo, de apoyo, directivo, familia y comunidad, en cuanto al Uso Educativo de las TIC, y cualquier otro proyecto relacionado con tecnologías de la información y comunicación para el desarrollo educativo (Taller Uso Educativo de las TIC, Proyecto Canaima). 5. El docente especialista de informática debe apoyar en el desarrollo de actividades en materia de tecnologías de información y comunicación, concernientes con las políticas, planes, programas y proyectos emanados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y por la Zona Educativa Táchira. 6. El docente especialista de informática debe articular con las redes de formación, actualización y acompañamiento pedagógico de los docentes mediante en uso de las TIC, proyecto Canaima, centro de desarrollo de contenidos, entre otros. Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 15. 15 7. El docente especialista de informática debe desarrollar mecanismos que orienten a la investigación educativa, desde la práctica pedagógica con el apoyo de las TIC. 8. El docente especialista de informática debe desarrollar actividades de formación con la utilización de las TIC; mediante Talleres, Jornadas Educativas, conferencias, encuentros tecnológicos, encuentro de saberes, entre otros. 9. El docente especialista de informática puede realizar aportes en la formación que permitan fortalecer sus homólogos del estado y contribuir al centro de desarrollo de contenidos en el estado Táchira. 10. El docente especialista de informática debe instrumentar procedimientos que permitan apoyar a la coordinación de formación del personal docente, en los planes de formación inicial y permanente de los docentes pertenecientes al MPPE. 11. El docente especialista de informática debe vincularse a todos los procesos de formación y actualización, que permita un mejor desempeño de su actividad pedagógica. ASPECTO TÉCNICO  El docente especialista de informática debe manejar paquetes informáticos, fundamentalmente aquellos que respondan al Software libre y de fuente abierta (decreto 3.390 y resolución 025).  El docente especialista de informática debe apoyar en el desarrollo planes de soporte, mantenimiento y actualización de los equipos apoyándose en las diferentes dependencias o coordinaciones con competencia tecnológica.  Bajo ningún concepto los equipos pertenecientes a los espacios TIC, podrán ser sacados de los mismos sin la previa autorización por escrito del Coordinador o Director de la Institución; para no incurrir en delitos agravados contra los Bienes Nacionales y el Patrimonio del Estado Venezolano.  La reparación, mantenimiento o soporte de los equipos se hará en la propia institución, a menos que las circunstancias lo ameriten y deban ser trasladados a la División de Informática o enviados al respectivo Proveedor o encargado de la garantía o servicio  El docente especialista de informática debe desarrollar planes y levantar informes de soporte, mantenimiento y actualización de los equipos Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 16. 16 perteneciente a los espacios dotados con recursos TIC y utilizados para fines educativos.  El docente especialista de informática debe mantener una formación técnica que le permita desarrollar su labor de manera eficiente  El docente especialista de informática debe apoyar de manera constante los planes de migración y actualización de software libre y los proyectos tecnológicos que promueva el MPPE; garantizando así su uso y las propuestas gubernamentales de independencia y soberanía tecnológica.  El docente especialista de informática debe brindar apoyo técnico a todos los proyectos enmarcados dentro del área tecnológica; como Proyecto Canaima y Uso Educativo de las TIC, entre otros.  El docente especialista de informática debe mantener los respaldos e imágenes que servirán para dar soporte técnico a las portátiles Canaima de sus instituciones educativas.  El docente especialista de informática debe velar por una formación integral de los estudiantes y ceñida a los preceptos morales del ser humano; en cuyo caso deberá crear las medidas necesarias e implementar mecanismos para filtrar el acceso y uso del Internet en las Instituciones. (Generar un servidor Proxy y filtros de páginas Web, las instituciones que cuenten con acceso a internet).  El docente especialista de informática puede apoyar con asesoramiento técnico y pedagógico a la Institución y comunidad educativa si así lo requiere. ASPECTO DE INFOESTRUCTURA 1. El docente especialista de informática debe utilizar estos espacios para apoyar a las comunidades organizadas, en el desarrollo de las políticas y programas del Estado venezolano, previo acuerdo entre las autoridades regionales, locales y los consejos comunales, u otros actores sociales y con la comunidad educativa. 2. El docente especialista de informática debe realizar estudios que permitan detectar necesidades y requerimientos de la infraestructura de los centros dotados con recursos TIC los planteles. 3. El docente especialista de informática debe poner a disposición, estos espacios para la formación y actualización, en materia de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC), a cargo de la Dirección de Formación del Personal Docente, en conjunto con la Dirección General de Tecnología de la Información y la Comunicación para el Desarrollo Educativo del Ministerio del Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 17. 17 Poder Popular a través del Plan “Uso Educativo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)”. 4. Los espacios educativos del sub sistema de educación básica del Sistema Educativo Bolivariano deberán contar con un aula de recurso TIC de acuerdo con la matricula escolar. 5. Las aulas de recursos TIC son espacios educativos donde el equipamiento dependerá de los criterios, estructura del plantel, matricula, subsistema y modalidad de uso; la infraestructura de las aulas con recursos TIC responderán a necesidades de la Escuela, la Comunidad y la Familia. 6. La creación de Centros Tecnológicos con fines educativos: Estará sujeta a los planes del Estado Venezolano, de creación de infraestructura informática en los planteles educativos, a través de sus diferentes entes, organismos, dependencias y proyectos comunales. 7. Los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática (CBIT), los Centros de Gestión Parroquial (CGP), Superaulas, Unidades Móviles Integrales de Educación Bolivariana (UMIEB), laboratorio de computación o cualquier otro espacio, que se encuentre en los planteles educativos en horario escolar, conformarán aulas con recursos TIC en el horario escolar, estos espacios apoyarán a las comunidades organizadas en el desarrollo de los programas del Estado Venezolano. 8. El docente especialista de informática asignados a las aulas dotadas con recursos TIC, deberán promover e impulsar el uso de aplicaciones administrativas y recursos didácticos bajo la filosofía de software Libre, necesario para el desarrollo educativo de la institución. 9. El Soporte, mantenimiento y actualización de la plataforma tecnológica: será ejercido por los organismos que disponga el Estado Venezolano, para lo cual la Zona Educativa como dependencia del MPPE, desarrollará mecanismos de supervisión y monitoreo, así como propiciará la creación de estrategias de sostenibilidad y sustentabilidad para las aulas de recursos TIC. 10. El docente especialista de informática deben asegurar el control estadístico, registro, y actualización de la información administrativa referentes a las actividades pedagógicas desarrolladas en estos espacios y, de acuerdo con los planes de evaluación, control y seguimiento de las políticas públicas del MPPE. 11. El resguardo de los bienes y la custodia de los mismos en las aulas con recursos TIC, será responsabilidad de las autoridades regionales y locales, los consejos comunales conjuntamente con la dirección del plantel educativo u otro que designe el MPPE. Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 18. 18 12. El docente especialista de informática debe apoyar a La comunidad educativa para la ejecución de proyectos, donde se impulsen desde la escuela, la producción de herramientas informáticas y espacios alternativos de comunicación, vale señalar el software, el periódico, la radio, la Web, la televisión y hasta el cine. 13. El uso de la infraestructura relacionada con conectividad a internet en la institución se debe utilizar garantizando la integridad psicológica y pedagógica de los y las estudiante. 14. Los docentes especialistas de informática deben apoyar en la creación de nuevos espacios tecnológicos y ambientes de aprendizaje virtuales. ASPECTO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 1. El docente especialista de informática deben promover la creación de nuevos espacios y escenarios de aprendizaje como elementos de innovación tecnológica que apoye a todos los integrantes de la comunidad educativa. (Web 2.0) 2. El docente especialista de informática debe utilizar la informática como herramienta de trabajo con un enfoque educativo y la red como canal de comunicación y participación de todos integrantes de la comunidad educativa. 3. Los docentes especialistas de informática deben desarrollar planes de conocimientos básicos en el uso de las TIC, que permitan el acceso y uso a sistemas y aplicaciones, a través del computador. 4. El docente especialista de informática debe generar estrategias para involucrar al docente en el desarrollo de contenidos educativos con la metodológica generada MPPE (guión pedagógico) y apoyar en el diseño de recursos didácticos digitalizados, que permitan reforzar los proyectos de aprendizaje y contenidos desarrollados. 5. El docente especialista de informática deben generar estrategias que promuevan la investigación mediante el uso de recursos innovadores desde la práctica pedagógica del docente, en busca de solucionar a una problemática o demanda social. 6. El docente especialista de informática deben diseñar aplicaciones Web que permitan difundir y promover las actividades que se realizan en la institución. 7. El docente especialista de informática puede conformar un equipo de diseño, programación y actualización de herramientas Web. (estudiantes, docentes, comunidad). Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 19. 19 8. El docente especialista de informática debe contribuir desde las aulas, con la formación de los nuevos usuarios de las redes de comunicación e información en el Estado. 9. El docente especialista de informática debe diseñar, producir, actualizar y adaptar aplicaciones educativas tecnológicas en atención al currículo de los subsistemas del Sistema Educativo Bolivariano. 10. El docente especialista de informática debe desarrollar y administrar sistemas y recursos de educación a distancia y las redes de formación basados en las TIC, a fin de facilitar la gestión educativa. 11. El docente especialista de informática debe crear y administrar entornos virtuales basados en las TIC para la participación, asistencia y difusión de actividades educativas orientadas a la interrelación escuela-comunidad. 12. El docente especialista de informática debe realizar el análisis sobre el impacto del uso de aplicaciones educativas, sistemas de educación a distancia y entornos basados en las TIC, como apoyo en el proceso de aprendizaje. 13. El docente especialista de informática puede promover, el uso del Internet a los estudiantes para que establezcan comunicación y enlaces, haciendo uso de aplicaciones de comunicación como mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros; con la finalidad de hacer intercambio de experiencias y saberes educativos significativos, ademas de promover el desarrollo del trabajo colaborativo y cooperativo. Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA
  • 20. 20 REFERENCIAS  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999)  Plan Nacional Simón Bolívar 2007 -2013.  Ley Orgánica de Educación (LOE), (2009) Gaceta Oficial Nº 2635 Caracas– Venezuela  Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (1998). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.266.  Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación.  Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36.970, junio 12,2000.  Ley de Delitos Informáticos.  Decreto 3390 (Uso Software Libre y de fuente abierta por la administración pública) (2004 .Diciembre 23). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.095, diciembre 28, 2004. Software Libre.  Decreto 825 uso Internet.(2000, Mayo10). Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, 36.955, Mayo 10, 2000.  Desarrollo Curricular del Sistema Educativo Bolivariano (2007). Caracas- Venezuela  Lineamientos Generales para la Incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación en los procesos de Enseñanza y Aprendizaje, enmarcada en la propuesta para el Currículo de Formación Ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela. (2007-20013).  Resolución 025 (Marzo 2011) Coordinación Zonal de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicación para el Desarrollo Educativo DGTICDE - TÁCHIRA