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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
   MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
  INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO TRUJILLO
                         EXT. TRUJILLO



Plan nacional de
ciencias, tecnologías e
innovación

                                  Investigado por:
                   Yrwing Sarache y Joscar Carrillo
Diseño de                                                         Construir una
 estrategias                     Estrategias                     cultura científico -
metodológicas            inspiradas en perspectivas
                                                                    tecnológica
                          cualitativas, representan
                      enfoques para la formulación de
                             planes nacionales




    Complejidad                                       con la
     política con                            configuración de valores
                    Relacionado                y modelos de acción
    diversidad de       con
      opiniones                                  que promueva la
                                               ciencia, tecnología e
                                                    innovación
Aspectos legales del PNCTI (plan
nacional de ciencias, tecnologías e
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       Articulo 110:
       “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la
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       y los servicios de información necesarios por ser
       instrumentos fundamentales para el desarrollo
       económico, social y político del país, así como para la
       seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo
       de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes
       y creará el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de
       acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos
       para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de
       los principios éticos y legales que deben regir las actividades
       de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley
       determinará los modos y medios para dar cumplimiento a
       esta garantía.”
LEY ORGANICA DE CIENCIAS, TECNOLOGIA E INNOVACION
Objeto del Plan:
Artículo 11. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de
planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los
lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así
como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.
Elaboración del Plan:
Artículo 12. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga la presente Ley y los
reglamentos.
Objetivos del Plan:
Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos
que en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, deberá alcanzar el sector
público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban
cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades
previsibles y de los recursos disponibles.
Vigencia y contenido del Plan
Artículo 14. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a
ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de
desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará
fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:
1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
3. Fomento de la calidad e innovación productiva.
4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación
tecnológica.
5. Innovación de la gestión pública y articulación social de la ciencia y la tecnología.
LEY ORGANICA DE CIENCIAS, TECNOLOGIA E INNOVACION
Planes de los órganos del Sistema
Artículo 15. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia
Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan
Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos
lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior y organizaciones del
sector privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de
mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos de
que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento de programas y
proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la consecución coordinada de los
objetivos previstos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio
de los demás aportes y obligaciones que esta Ley y otras leyes les impongan.
Criterios de Ejecución del Plan
Artículo 16. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación se regirán por los siguientes criterios:
1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas
que lo conforman.
2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del
conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y
transdisciplinarios y disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder
a las demandas de la sociedad.
3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del
crecimiento armónico del país.
4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un marco
que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad
venezolana.
5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la
sociedad.
LEY ORGANICA DE CIENCIAS, TECNOLOGIA E INNOVACION
Participación en programas de financiamiento
Artículo 17. A las instituciones y organismos, públicos y privados, miembros del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los
programas de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para
la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir
recursos para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de
mutuo acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de
las partes involucradas.

Proceso de formulación de políticas y planes
Artículo 18. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de
concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas,
planes y prioridades de desarrollo.

Suministro de información
Artículo 19. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al Ministerio
de Ciencia y Tecnología elaborar indicadores y orientar políticas.
Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y todos
aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán
suministrar la información pertinente que les sea solicitada para evaluar el
rendimiento de tales financiamientos.
Según la gaceta oficial de LA REPUBLICA
                              BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                              N° 5555 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001, bajo el
                              decreto N° 1.290 hecho el 08 de mayo de 2001, por
                              el mandatario nacional Hugo Chávez.

                              Se dicto el DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA
                              DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN.
                              En el articulo 10 de dicho decreto se expresa: “El Plan
                              Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el
                              instrumento de planificación y orientación de la
                              gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los
                              lineamientos y políticas nacionales en materia de
                              ciencia, tecnología e innovación, así como para la
                              estimación de los recursos necesarios para su
                              ejecución”.
Abordar el tema de la participación en la formulación de las políticas públicas de
acuerdo con los principios establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
(LOCTI), desde el punto de vista deontológico, significa que la participación debe ser un
proceso permanente de consulta, debate y validación con los distintos actores que
integran la sociedad.
Organismos gubernamentales involucrados en este plan:



                                         Organismo
                                     principal en llevar
                                      acabo este plan

 Junto con
    sus
organismos
 adscritos
Existen mas organismos adscritos al ministerio del poder popular para la
ciencia, tecnología e industrias intermedias (mppctii) que no se nombran
pero tienen un gran aporte para llevar acabo este plan.

Asimismo instituciones publicas y privadas no adscritos al mppctii
reciben su reconocimiento por el aporte dado para dicho plan, como se
manifiesta en el DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN. En su articulo 3, que declara
cuales son esos organismos.
“Losbeneficios que se hacen hoy, se
   reciben mañana, porque Dios
  premia la virtud en este mundo
              mismo.”
             Simón Bolívar

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO TRUJILLO EXT. TRUJILLO Plan nacional de ciencias, tecnologías e innovación Investigado por: Yrwing Sarache y Joscar Carrillo
  • 2. Diseño de Construir una estrategias Estrategias cultura científico - metodológicas inspiradas en perspectivas tecnológica cualitativas, representan enfoques para la formulación de planes nacionales Complejidad con la política con configuración de valores Relacionado y modelos de acción diversidad de con opiniones que promueva la ciencia, tecnología e innovación
  • 3. Aspectos legales del PNCTI (plan nacional de ciencias, tecnologías e innovación) Articulo 110: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.”
  • 4. LEY ORGANICA DE CIENCIAS, TECNOLOGIA E INNOVACION Objeto del Plan: Artículo 11. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución. Elaboración del Plan: Artículo 12. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga la presente Ley y los reglamentos. Objetivos del Plan: Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, deberá alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles. Vigencia y contenido del Plan Artículo 14. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción: 1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida. 2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano. 3. Fomento de la calidad e innovación productiva. 4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación tecnológica. 5. Innovación de la gestión pública y articulación social de la ciencia y la tecnología.
  • 5. LEY ORGANICA DE CIENCIAS, TECNOLOGIA E INNOVACION Planes de los órganos del Sistema Artículo 15. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior y organizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que esta Ley y otras leyes les impongan. Criterios de Ejecución del Plan Artículo 16. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los siguientes criterios: 1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que lo conforman. 2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la sociedad. 3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país. 4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana. 5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad.
  • 6. LEY ORGANICA DE CIENCIAS, TECNOLOGIA E INNOVACION Participación en programas de financiamiento Artículo 17. A las instituciones y organismos, públicos y privados, miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los programas de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes involucradas. Proceso de formulación de políticas y planes Artículo 18. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo. Suministro de información Artículo 19. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborar indicadores y orientar políticas. Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la información pertinente que les sea solicitada para evaluar el rendimiento de tales financiamientos.
  • 7. Según la gaceta oficial de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 5555 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001, bajo el decreto N° 1.290 hecho el 08 de mayo de 2001, por el mandatario nacional Hugo Chávez. Se dicto el DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN. En el articulo 10 de dicho decreto se expresa: “El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución”. Abordar el tema de la participación en la formulación de las políticas públicas de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), desde el punto de vista deontológico, significa que la participación debe ser un proceso permanente de consulta, debate y validación con los distintos actores que integran la sociedad.
  • 8. Organismos gubernamentales involucrados en este plan: Organismo principal en llevar acabo este plan Junto con sus organismos adscritos
  • 9. Existen mas organismos adscritos al ministerio del poder popular para la ciencia, tecnología e industrias intermedias (mppctii) que no se nombran pero tienen un gran aporte para llevar acabo este plan. Asimismo instituciones publicas y privadas no adscritos al mppctii reciben su reconocimiento por el aporte dado para dicho plan, como se manifiesta en el DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN. En su articulo 3, que declara cuales son esos organismos.
  • 10. “Losbeneficios que se hacen hoy, se reciben mañana, porque Dios premia la virtud en este mundo mismo.” Simón Bolívar