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CARACTERÍSTICAS DE LOS OBJETOS ELECTRÓNICOS Y LOS
DERECHOS PATRIMONIALES QUE LES SON DE APLICACIÓN.




José Luis Menéndez
Master en Gestión Documental
ÍNDICE.



OBJETO DE ANÁLISIS                                                                3



ANTECEDENTES                                                                      5



MÉTODO DE ANÁLISIS                                                               13



Estudio de Caso                                                                  13



Observación                                                                      13

Recopilación de información a través de de documentos impresos y electrónicos.   15

Características propias de los objetos electrónicos                              15

Libro electrónico                                                                15

Capítulo de libro electrónico                                                    27

Artículo electrónico y/o digital                                                 27

Informe electrónico sobre cualquier materia                                      34

Imágenes: fotografías, iconos, gráficos, favicons, etc.                          34

Audio                                                                            38

Multimedia                                                                       42

Jurisprudencia                                                                   47



CONCLUSIONES                                                                     59



BIBLIOGRAFÍA                                                                     62




                                                                                  2
OBJETO DE ANÁLISIS.

El objeto de estudio se centra en definir las características de los objetos electrónicos con el fin
de concretar sobre estos los derechos de autor y elusiones que pueden serles propios a cada
uno de ellos.

Un objeto1 electrónico se define por ser el documento final requerido por cualquier usuario en
una búsqueda, el cual puede ser recuperado individualmente o encontrarse alojado en un
recurso electrónico del que forma parte.

Habría que matizar el por qué de la delimitación a estos objetos electrónicos y no la
extrapolación a todos los recursos electrónicos en general. Teniendo en cuenta el contexto en
el que es requerido el objeto, es decir las unidades de información, la excepción sería que una
necesidad informativa se cubriese con un recurso electrónico del tipo de: base de datos,
portal, archivo y/o repositorio institucional, blog, red social académica, etc. Además los
obstáculos prácticos a la hora de aplicar los derechos de autor, y los correspondientes puntos
del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en dichas unidades de información,
siempre se circunscriben a estos objetos electrónicos, contenedores de la información final
que necesitan los usuarios, y no a los recursos electrónicos mencionados anteriormente. Ésta
información final describe a los objetos electrónicos como fuentes primarias, y su acceso,
transformación, comunicación y difusión es lo que gestiona, en último lugar, la unidad de
información.

Llegados a este punto, cabe también matizar que lo que albergan estos objetos electrónicos es
información2 y no datos3. De hecho, en el caso de los datos, si es bastante factible que a los
usuarios se les dé como solución a su necesidad informativa el nombre o nombres de
diferentes recursos electrónicos.

Los acuerdos que firman las unidades de información con los proveedores de recursos
electrónicos incluyen en sus cláusulas las matizaciones propias de la propiedad intelectual que
son aplicables en el país de cada uno de estos proveedores: derecho de acceso4 en una



1
 Objeto: Todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad de parte del sujeto, incluso este
mismo. Real Academia Española de la Lengua [online]. 2010, [ref. 17 Abril 2010]. Disponible en:
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=objeto%20electronico
2
 Información: Comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se
poseen sobre una materia determinada. Real Academia Española de la Lengua [online]. 2010, [ref. 17
Abril 2010]. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=informacion
3
 Dato: Antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de algo o para deducir las
consecuencias legítimas de un hecho. Real Academia Española de la Lengua [online]. 2010, [ref. 17 Abril
2010]. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=dato
4
 Derecho de acceso: Asimismo acceso significa control “regulado”, lo que implica alguna
“gobernabilidad” dentro de la naturaleza anárquica del mundo virtual; contradictorio como parezca, la
naturaleza de la Internet refuta las formas verticales de poder de la sociedad industrial. Augusto,

                                                                                                     3
intranet5, uso de enlaces directos a otros recursos electrónicos que se encuentran dentro del
que es objeto del acuerdo, etc. Sin embargo, al limitarse el derecho de autor relacionado en
estos acuerdos a una base de datos, portal, plataforma de visualización, etc., queda al aire el
acceso directo, la transformación en un documento nuevo a raíz del cambio de formato, la
comunicación pública y la difusión de los objetos electrónicos que albergan los recursos en las
clausulas de dichos acuerdos.

En lo referente al pronunciamiento que se hace dentro del texto refundido de nuestra Ley de
Propiedad Intelectual, y como confirmación de la necesidad de diferenciar los recursos de los
objetos electrónicos que son el objetivo de este estudio, cabe hacer mención que los recursos
electrónicos pueden ser tenidos en cuenta como obras de colaboración, extrapolando lo que
dice nuestra sistema legal al respecto, por ejemplo, de una obra audiovisual o página web:

“El TRLPI (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) considera autores de la obra
audiovisual al director-realizador, a los autores del argumento, la adaptación y los del guión o
los diálogos y a los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas
especialmente para esa obra. (art. 87 del TRLPI). Por consiguiente, podemos observar que
nuestro sistema legal configura la obra audiovisual como una obra en colaboración, y en
consecuencia otorga la protección a cada uno de los coautores de la misma” (Gabeiras
Vazquez, Gimenez-Coral, Alvarez Cabrera, 2002)

“En cualquier caso, parece claro que el vínculo de la programación, navegación y disposición de
los diferentes Contenidos de una página web, puede resultar, en su conjunto, original y digno
de protección por los derechos de Propiedad Intelectual, pudiendo estimar que se trata de una
obra que incorpora obras preexistentes, por lo que quizá podría encuadrarse, en principio y con
carácter general, dentro del concepto de obra compuesta e independiente del artículo 9 de la
LPI” (Écija, et. al., 2002)

Relación de las tipologías de objetos electrónicos:

Libro electrónico.

Capítulo de libro electrónico.



Guillermo. El Derecho de Acceso Universal: elementos fundamentales para una estrategia de acceso
nacional [online]. 2001, [ref. 17 Abril 2010].

5
  Intranet: Una Intranet es una red de ordenadores privada basada en los estándares de
Internet. Las Intranets utilizan tecnologías de Internet para enlazar los recursos informativos
de una organización, desde documentos de texto a documentos multimedia, desde bases de
datos legales a sistemas de gestión de documentos. Las Intranets pueden incluir sistemas de
seguridad para la red, tablones de anuncios y motores de búsqueda. Una Intranet puede
extenderse a través de Internet. Esto se hace generalmente usando una red privada virtual
(VPN).     Masadelante.com        [online].  [ref.   17    Abril    2010].    Disponible    en:
http://www.masadelante.com/faqs/intranet




                                                                                              4
Artículo electrónico y/o digital.

Informe electrónico sobre cualquier materia.

Imágenes: fotografías, iconos, gráficos, favicons, etc.

Audio.

Multimedia.


ANTECEDENTES

Las diferentes maneras de acceder y usar cada uno de los objetos electrónicos no han obligado
a la creación de clausulas nuevas dentro de los derechos de autor y afines, remitiéndonos en
último lugar a la cobertura de dichos accesos y usos, por parte de las unidades de información,
a través de contratos marco con las sociedades gestoras de los mismos.

Dado que los derechos patrimoniales: reproducción, distribución y comunicación pública, son
los que con más frecuencia influyen en los accesos y usos de los objetos electrónicos, no está
de más el definir estos derechos:

“Reproducción: reproducir una obra es fijarla por cualquier medio y en cualquier forma que
permita su comunicación o la obtención de copias. En cuanto a los objetos electrónicos,
estamos reproduciendo una obra cuando: se graba en un soporte físico (cd-r, dvd, pen drive,
etc.), se copia en el disco duro de un ordenador, se copia en el servidor de la institución o se
adjunta como archivo en un correo electrónico.

Distribución: puesta a disposición del original o de las copias de una obra, en un soporte
tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo, etc. Por ejemplo, la institución distribuye
cuando entrega en mano a los alumnos fotocopias de un artículo.

Comunicación pública: todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda acceder a una
obra sin distribución previa de la misma en soporte tangible: colgar contenidos en una intranet,
permitiendo que los usuarios de la institución puedan acceder a los mismos; enviar por correo
electrónico, a los usuarios de la institución, un archivo que contenga un objeto electrónico.”
(CEDRO)6

Una vez definidos estos derechos, y algunos de los accesos y usos de los objetos electrónicos
que cubren, tampoco estaría de más el relacionar, a día de hoy, cómo están contemplados
según la legislación vigente:




6
 Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO). Esta cita viene de un documento de trabajo
entregado a nivel particular por esta sociedad gestora.


                                                                                                5
PROPIEDAD INTELECTUAL. Modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12-4-1996 (RCL 19961382). JEFATURA
DEL ESTADO. BOE 8 julio 2006, núm. 162, [pág. 25561]
Los derechos armonizados son los patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación
pública. Las modificaciones que se introducen en nuestra legislación en relación con dichos
derechos van dirigidas a mencionar de forma expresa o a aclarar lo que ya se entendía
implícito en ella.

El derecho de reproducción, sin alterarse en su concepto, se clarifica añadiendo todas aquellas
formas en que puede manifestarse, de tal suerte que se eviten las posibles dudas sobre la
efectiva inclusión de las reproducciones realizadas por sistemas digitales.

Igualmente sucede con el derecho de distribución, que se mejora y aclara en su redacción,
mediante la referencia expresa al hecho de que los titulares tienen reconocido este derecho
circunscrito a la explotación de la obra incorporada en un soporte tangible, con lo que se acota
así su alcance y se evita la confusión significativa que a veces ocurre en el ámbito de la
explotación en red. Se aclara que la primera venta u otra transmisión de la propiedad no
supone la extinción del derecho de distribución, sino que únicamente se pierde la facultad de
autorizar o impedir posteriores ventas o transmisiones de la propiedad y, además, únicamente
dentro del territorio de la Unión Europea. Se trata del llamado agotamiento comunitario,
término ya acuñado por anteriores directivas y que ahora se armoniza con respecto a todo tipo
de obras.

La novedad más destacable en el catálogo de derechos está representada por el
reconocimiento explícito en esta ley del derecho de puesta a disposición interactiva, es decir,
aquel en virtud del cual cualquier persona puede acceder a las obras desde el lugar y en el
momento que elija. Constituye ésta una modalidad del actual derecho de comunicación pública
que, teniendo en cuenta los amplios términos en los que el derecho está definido en el Texto
Refundido, se ha venido entendiendo que quedaba incluida en él. No obstante, se incluye
expresamente, en aras de la claridad y de una mayor seguridad jurídica, lo previsto en la
Directiva en sus justos términos, por lo que la mera puesta a disposición de las instalaciones
materiales necesarias para facilitar o efectuar una comunicación no equivale en sí misma a una
comunicación en el sentido de esta Ley. Conforme a ello, se atribuye expresamente a los
autores, a los artistas intérpretes o ejecutantes, a las entidades de radiodifusión y a los
productores, sean de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, un derecho exclusivo sobre
esta modalidad de comunicación pública.

La reforma, por tanto, no altera el concepto tradicional de los derechos de reproducción,
distribución y comunicación pública, sino que introduce los matices derivados del nuevo
entorno en el que se crean y explotan las obras y las prestaciones.




                                                                                              6
La gestión de estos objetos electrónicos por parte de las unidades de información, en lo
referente a accesos y/o usos de los mismos, ha llevado a matizaciones importantes dentro de
los acuerdos marco suscritos con las sociedades gestoras7, y que no quedan lo suficientemente
claras en la propia legislación:

    •   Descarga de un objeto electrónico desde un recurso subscrito mediante licencia,
        almacenamiento en un disco local, carga en el servidor de la institución y obtención de
        una nueva dirección electrónica, mediante la cual se comunicaría públicamente dicho
        objeto electrónico en una intranet.

    •   Escaneo de la parte proporcional autorizada de un documento impreso, creación de un
        nuevo objeto electrónico en base a su formato y posterior comunicación pública en
        una intranet.

    •   Acceso a un objeto electrónico de tipología multimedia (película, documental, spot
        publicitario, etc.) en una intranet.

    •   Obtención de un objeto electrónico alojado en un recurso subscrito mediante licencia
        y posterior comunicación pública mediante la subida de dicho objeto al campus online
        individual de cada usuario de la institución.

    •   Descarga de un objeto electrónico alojado en un recurso subscrito mediante licencia,
        almacenamiento en disco local y carga en soportes de lectura electrónicos para la
        consulta por parte de los usuarios de la institución, dependiendo de los formatos que
        admitan estos.

    •   Etc.

En estos acuerdos marco entre instituciones y sociedades gestoras podemos encontrar más
detalladamente las respuestas sobre la aplicación de los derechos patrimoniales en relación a
los ejemplos de usos y accesos relacionados antes:

    •   “La reproducción digital de parte de la obra mediante su escaneado o cualquier otro
        sistema.

    •   El almacenamiento técnico en su servidor, durante la vigencia de la licencia
        correspondiente, del archivo informático (objeto electrónico) en el que se ha fijado el
        fragmento de la obra.

    •   La puesta a disposición de los usuarios de la institución en una intranet del fragmento
        de la obra. Se entiende por intranet la red informática cerrada y controlada por la
        institución, y a la que únicamente pueden acceder determinadas personas mediante
        una clave de acceso electrónica u otro medio electrónico de autenticación y validación.



7
  Sociedades gestoras: Las entidades de gestión son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto
"la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios
autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual". Estas entidades, que en España se han
constituido como asociaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas,
productores, etc), deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura para funcionar como tales.
(Ministerio de Cultura)

                                                                                                        7
•   El envío del fragmento por correo electrónico a los usuarios de la institución.

    •   La representación o visualización en pantalla del referido fragmento.

    •   La fijación del fragmento en un soporte digital por parte de cada usuario de la
        institución.

    •   La incorporación del citado fragmento en un documento elaborado por la institución, y
        para uso interno.

    •   La reproducción y puesta a disposición de cualquier obra, en los términos previstos en
        la licencia, se llevarán a cabo en territorio español, con independencia de que el
        usuario acceda o pueda acceder a la obra desde otro territorio.

    •   La licencia no autoriza la realización de copias de una misma obra o fragmento, en un
        mismo acto o como consecuencia de un mismo encargo, en una cantidad que exceda
        las necesidades de los alumnos y el docente de una clase.” (CEDRO)8

Me gustaría matizar que en lo referente a la utilización del concepto de “intranet”, el
contenido informativo del objeto electrónico, y según la sociedad gestora, marca una
diferencia ostensible.

Por un lado, si el objeto electrónico contiene información textual y/o gráfica, la definición de
intranet entroncaría con lo referido anteriormente: “se entiende por intranet la red
informática cerrada y controlada por la institución, y a la que únicamente pueden acceder
determinadas personas mediante una clave de acceso electrónica u otro medio electrónico de
autenticación y validación.” Sin embargo, si el objeto electrónico contiene información
multimedia (película, spot publicitario, documental, clip, etc.), nos encontramos ante una
diferencia clara entre el concepto de intranet y el de extranet. De hecho, por lo matizado por
las sociedades gestoras que cubren los derechos patrimoniales de este tipo de objeto
electrónico, en una intranet sólo sería posible el acceso a una parte de la obra, con una
duración determinada, no siendo posible el acceso a ninguna parte de la misma si este se
quisiese dar en una extranet, entendido como que la sociedad gestora no cubriría mediante
licencia y/o acuerdo este tipo de acceso. La delimitación, en este caso, se encuentra marcada
por el acceso desde dentro o desde fuera de las dependencias físicas de la propia institución.

Otro punto a clarificar, y en este si entroncaríamos con las características propias de cada
objeto electrónico, sería el de la transformación.

Según lo que podemos encontrar en un acuerdo marco entra sociedad gestora e institución:
“la reproducción digital de los fragmentos de las obras se realizará de tal forma que se
mantengan las características tipográficas y de presentación de la edición página por página.
Queda por tanto prohibida la supresión, modificación o alteración en todo o en parte de la obra
en cuanto a su contenido y forma.” (CEDRO)9 Es más: “se autoriza a la reproducción digital de
parte de la obra mediante su escaneado o cualquier otro sistema.” (CEDRO)


8
 CEDRO. Estipulaciones: tercera: alcance, reseñadas en un acuerdo entre esta sociedad gestora y una
unidad de información.
9
 CEDRO. Estipulaciones: cuarta: condiciones de uso, reseñadas en un acuerdo entre esta sociedad
gestora y una unidad de información


                                                                                                      8
Bien, pues nos encontramos ante la disyuntiva de acordar si el cambio de formato de un
documento supone o no supone una alteración de su forma, tal y como se reseña en el párrafo
anterior. Esto es, si se permite el escaneado de parte de una obra impresa, es obvio que ese
contenido va a pasar de un formato, que puede ser libro, a un formato electrónico que puede
tener como extensión de archivo: .pdf, .tiff, etc. Se hace alusión al escaneado, se prohíbe la
alteración de la forma, pero no se determina como documento nuevo el objeto electrónico
que alberga el contenido digital obtenido de dicho escaneado.

Por último, dentro de este apartado, aunque relacionado con el derecho patrimonial de
reproducción, es de obligado cumplimiento el desarrollar la actualidad del derecho a la copia
privada y su, podría decirse, exclusión como límite a la actuación de las medidas tecnológicas
autorizadas para la defensa de los derechos de autor.

PROPIEDAD INTELECTUAL. Modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12-4-1996 (RCL 19961382). JEFATURA
DEL ESTADO. BOE 8 julio 2006, núm. 162, [pág. 25561]

«Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se
refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica
independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un
proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red
entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la
autorizada por el autor o por la ley.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya
divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras
a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización
colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que
deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo
161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en
aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador».

«Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza
escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico
figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o
para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines
docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando
la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar
actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o
de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los
manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus
actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial

                                                                                                  9
perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte
imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y
comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras
aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo».

«Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados
en determinados establecimientos».

«1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las
obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas,
filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de
carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de
investigación o conservación».

«3. No necesitará autorización del autor la comunicación de obras o su puesta a disposición
de personas concretas del público a efectos de investigación cuando se realice mediante red
cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de
los establecimientos citados en el anterior apartado y siempre que tales obras figuren en las
colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones de adquisición o de
licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa».

Por otra parte, se incorporan mejoras respecto a otros límites que ya aparecían recogidos en
nuestra legislación. Es el caso de la supresión del término «copista» en el límite referido a la
copia privada. De acuerdo con la Directiva, se aclara que la reproducción ha de ser efectuada
por una persona física para su uso privado. Asimismo, se establece que la compensación
prevista en el artículo 25 deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a que
se refiere el artículo 161. De este modo se da cumplimiento a lo exigido por la Directiva
2001/29/CE y se habilita al Gobierno para modificar lo referente a la relación entre dichas
medidas tecnológicas y el límite de copia privada.

Las nuevas tecnologías en el sector de las telecomunicaciones brindan nuevas oportunidades
de creación y de difusión de las obras y prestaciones y con ellas también aumentan las
amenazas de infracción de los derechos de propiedad intelectual. Sus titulares han comenzado
a utilizar herramientas técnicas que impiden la realización de actos no autorizados sujetos a
derechos exclusivos o que condicionan de alguna forma el acceso a los contenidos protegidos.
Junto a dichas medidas técnicas de protección aparecen herramientas destinadas a facilitar la
identificación de las obras y prestaciones. Todas ellas necesitan ir acompañadas de medidas de
carácter legislativo que garanticen su protección rápida y eficaz.

Aunque la protección jurídica de las medidas tecnológicas ya tiene un precedente en nuestra
legislación civil y penal, por tratarse de una materia bastante novedosa, la incorporación de las
normas sobre medidas tecnológicas y la información para la gestión de derechos se ha hecho
respondiendo al criterio de máxima fidelidad al texto de la Directiva. Es precisamente su
novedad y sustantividad lo que justifica asignarle un título propio dentro de esta Ley.



                                                                                               10
Además, se prevén y sancionan los actos de elusión de medidas tecnológicas eficaces
empleadas para la protección de las obras y prestaciones, así como los actos de fabricación y
comercialización de dispositivos y servicios de neutralización de dichas medidas. Esta nueva
normativa convivirá con la ya existente para programas de ordenador, no afectará a sus
disposiciones específicas y no podrá invocarse en perjuicio de la protección dispensada a los
programas.

La relación y, en su caso, el necesario ajuste entre determinados límites a los derechos de
propiedad intelectual y la protección de las medidas tecnológicas se aborda mediante un
sistema que evita que los derechos e intereses generales a los que responden los límites puedan
quedar frustrados por la protección objetiva de las tecnologías. Así, en ciertos casos y siempre
que los titulares no hayan adoptado medidas voluntarias, incluidos los acuerdos con otros
interesados, se prevé que los beneficiarios de dichos límites puedan acudir a la jurisdicción civil.
Bien es verdad que en este ámbito la ley, haciendo uso de un criterio de prudencia, si bien ha
optado por incluir dentro de estos límites el de copia privada, decisión que la Directiva que se
incorpora deja en manos de los Estados miembros, introduce un elemento ágil que permita al
Gobierno, si las circunstancias sociales o tecnológicas cambiaran y así lo aconsejaran, excluir
dicho límite de entre aquellos que permitan reclamar el levantamiento de las medidas
tecnológicas de protección.

Esta especial protección queda excluida, por expreso mandato de la Directiva, cuando las
medidas tecnológicas se apliquen a obras y prestaciones puestas a disposición del público con
arreglo a lo convenido en contrato y de tal forma que los usuarios puedan acceder a ellas en el
momento y desde el lugar que individualmente elijan. En tales circunstancias prevalecerán las
medidas tecnológicas. De esta forma podrán desarrollarse en la red modelos de negocio que
respondan a un amplio abanico de posibilidades diferenciadas e independientes de utilización,
más próxima a la licencia o a la autorización de actos.

Al igual que con los derechos patrimoniales, aunque en este caso no existe sociedad gestora
mediadora, la realidad camina muy por delante de lo que se puede entender en el texto
reseñado antes. El punto de fricción es sin duda el existente entre el derecho a la copia privada
y la falta de cobertura de dicho derecho por parte de las medidas tecnológicas utilizadas por
los autores, editores y/o agregadores (elusión).

En este sentido, se está obligando a las unidades de información a realizar nuevas tareas
informáticas que permitan que los objetos electrónicos puedan ser puestos a disposición de
sus usuarios dentro de una red cerrada. No es tanto el posible perjuicio que el desarrollo de
estas tareas pueden ocasionar sobre el acceso a la copia privada, ya que el principal objetivo es
el acceso en si mismo que se ha de proporcionar a los usuarios, y cuyo esfuerzo para acceder al
objeto electrónico ha de ser mínimo, sino el propio desarrollo informático que permita el
acceso. Estos desarrollos, que surgen a raíz de la aplicación de las medidas tecnológicas por
parte de los autores, editores y/o agregadores, proporcionan los suficientes obstáculos a las
unidades de información como para, en determinados momentos, desechar la adquisición, y
por tanto el acceso, a ciertos objetos electrónicos.

La compra de un libro electrónico puede sorprender, máxime cuando no existe ninguna
indicación al respecto en el sitio web del autor donde se ha adquirido, a la unidad de
información cuando ésta pretenda ponerlo a disposición de sus usuarios, ya que para poder
acceder a él el autor obliga a una validación, y no sólo la primera vez sino siempre que se

                                                                                                 11
quiera consultar. Es evidente que no se le puede bombardear al usuario mediante claves
individuales para cada objeto electrónico al que quiera acceder. Aún más, la comunicación
pública dentro de una red cerrada, y dado que dicho objeto ha sido adquirido, no está
autorizada y por eso las unidades de información cubren los derechos patrimoniales, como es
el caso, a través de acuerdos firmados con las sociedades gestoras, que son las encargadas de
salvaguardar dicho derechos. En otras palabras, el autor, en todo su derecho, salvaguarda la
realización de la copia privada utilizando como mejor considere estas medidas tecnológicas,
pero teniendo en cuenta solamente al usuario individual y no al objetivo principal de las
unidades de información: el acceso al objeto electrónico.

Estos desarrollos informáticos pueden llegar a coartar en la práctica la mejora de la colección
de las unidades de información, incluso aunque estas, como ya he reseñado anteriormente,
queden autorizadas a la comunicación pública mediante el acuerdo subscrito con la sociedad
gestora correspondiente. Y esto no es baladí. Un proceso al uso podría ser el siguiente: un
profesor solicita una monografía dentro de la bibliografía obligatoria que se relaciona en su
syllabus. Al encontrarse ésta como objeto electrónico, se da preferencia a su adquisición en
dicho formato en lugar de impreso. Una vez realizada la compra por parte de la unidad de
información, los mensajes, dentro del sitio web del autor, editor y/o agregador, para el acceso
al mismo se suceden hasta llegar a la conclusión de que es imprescindible la descarga, en un
disco local, de una aplicación informática mediante la cual se podrá visualizar el objeto
electrónico recientemente comprado. Llegados a este punto, se obliga a la unidad de
información a llevar a cabo un desarrollo informático que permita dar acceso, mediante una
red cerrada, a todos sus usuarios a ese documento. La heterogeneidad de estas medidas
tecnológicas obliga a buscar una solución dependiendo de la que sea utilizada por cada autor,
editor y/o agregador. En este caso, no se trata de comunicar unas claves a todos los usuarios
para que puedan visualizar el objeto, sino que se exige que cada usuario instale una aplicación
en su disco local, la cual les permitirá acceder al mismo.

El acceso a los recursos y/o objetos electrónicos controlado por las unidades de información
dentro de una intranet, de una manera más o menos homologada mediante ip y/o usuario y
contraseña, queda ahora al arbitrio del autor, editor y/o agregador, con la implantación de
estas medidas tecnológicas, que en nada tienen en cuenta la autorización que dichas
instituciones puedan tener bajo la firma de una licencia digital con la sociedad gestora
correspondiente.




                                                                                            12
MÉTODO DE ANÁLISIS.

Se van a exponer las características definitorias de cada uno de los objetos electrónicos, las
cuales delimitarán las partes propias de los derechos de autor (derechos patrimoniales y copia
privada) que les son de aplicación. Jurisprudencia tipificada sobre el uso de estos objetos, lo
cual ayudará a cercar el conocimiento sobre el modo o manera en que puedan ser aplicados
dichos derechos sobre estos objetos.

Metodología cualitativa. Se considera que es el sistema o estrategia que mejores resultados
puede aportar a la clarificación de los puntos reseñados anteriormente.

Estudio de Caso: la investigación se basará en la observación y la recopilación de información
a través de documentos impresos y electrónicos.

ESTUDIO DE CASO.

Observación:

Mediante la referencia al cumplimiento de los derechos de autor, que puede aparecer en los
objetos electrónicos, podríamos saber si estos están sujetos a dicho derecho.

Así, se puede encontrar el siguiente texto, por ejemplo, en artículos electrónicos y/o digitales:
© 2009 Elsevier Inc. All rights reserved. Este objeto electrónico se halla alojado en un recurso
electrónico: revista electrónica (Public Relations Review), la cual se halla a su vez alojada
dentro de otro recurso electrónico: portal o colección de revistas electrónicas de
Elsevier/ScienceDirect, siendo, en este caso concreto, editor de la revista electrónica el propio
Elsevier/ScienceDirect: Copyright © 2010 Elsevier Inc. All rights reserved.

Respecto al mismo objeto electrónico, podemos encontrar otro tipo de identificación para el
cumplimiento de los derechos de autor:




En este caso, la licencia suscrita por parte de la institución con este proveedor permite la
descarga de una copia privada, la cual viene refrendada no sólo en el texto de arriba, sino
también en el texto redactado dentro de dicha licencia. Sin embargo, en lo referente a la
comunicación pública, ya sea mediante el acceso directo al artículo o el acceso directo
mediante un link que abra dicho artículo, aunque este haya sido colgado en el servidor de la
institución, ésta ha de complementar dicha licencia con el acuerdo suscrito con la sociedad
gestora correspondiente.

Hay que tener en cuenta, en el caso de poner en acceso directo el artículo mediante el
catálogo o biblioteca virtual, ya sea directamente o mediante un link, de que es de obligado
cumplimiento por parte de la institución, según refleja dicho acuerdo suscrito con la sociedad
gestora, el siguiente texto referido a las reproducciones digitales:

“En relación con las reproducciones digitales, la institución queda obligado a incluir, en lugar
destacado, una nota, de obligada visualización, en la que se haga constar:


                                                                                              13
a) El título de la obra y nombre de los titulares de derechos (autor, editor, traductor, etc.),
        según la página de créditos, año de la edición, ISBN o, si fuera una publicación
        periódica, su ISSN y número.

     b) Una leyenda que diga: “Esta obra está protegida por el derecho de autor y su
        reproducción y comunicación pública, en la modalidad de puesta a disposición, se han
        realizado con autorización de la sociedad gestora. Queda prohibida su posterior
        reproducción, distribución, transformación y comunicación pública en cualquier medio
        y de cualquier forma, con excepción de una única reproducción mediante impresora
        para cada usuario” (CEDRO)10

Otra forma de encontrar la cobertura que da los derechos de autor a otro tipo de objeto
electrónico, como el caso de un libro electrónico, sería la siguiente:

Apart from any fair dealing for the purposes of research or private study, or criticism or
review, as permitted under the Copyright, Designs and Patents Act 1988, this publication
may only be reproduced, stored or transmitted, in any form or by any means, with the prior
permission in writing of the publishers, or in the case of reprographic reproduction in
accordance with the terms and licences issued by the CLA. Enquiries concerning reproduction
outside these terms should be sent to the publishers at the undermentioned addresses: 120
Pentonville Road London N1 9JN United Kingdom www.kogan-page.co.uk 525 South 4th
Street, #241 Philadelphia PA 19147 USA © Andy Green, 2006 The right of Andy Green to be
identified as the author of this work has been asserted by him in accordance with the
Copyright, Designs and Patents Act 1988. ISBN 0 7494 4407 X

Green, Andy. Effective Communication Skills for Public Relations.
London, , GBR: Kogan Page, Limited, 2006. p iv.
http://site.ebrary.com/lib/bibliotecaie/Doc?id=10158251&ppg=4
Copyright © 2006. Kogan Page, Limited. All rights reserved.

Este objeto electrónico, y los derechos de autor que arrastra, según la ley vigente, entraría
dentro de la definición de libro que se da en la:

Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas. JEFATURA DEL ESTADO
BOE 23 junio 2007, núm. 150, [pág. 27140]; rect. BOE 18 septiembre 2007, núm. 224,

Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una
publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier
otro soporte susceptible de lectura.

Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y
los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en
el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que
sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así
como cualquier otra manifestación editorial.




10
  CEDRO. Estipulaciones: octava: obligaciones de la institución, reseñadas en un acuerdo entre esta
sociedad gestora y una unidad de información.


                                                                                                      14
Recopilación de información a través de de documentos impresos y electrónicos.

Características propias de los objetos electrónicos:

Libro electrónico:

“...el término libro electrónico se refiere a las monografías de texto completo suministradas
por empresas comerciales, cuya licencia de acceso ha sido comprada o suscrita durante un
periodo limitado de tiempo.” (Pérez-Arranz, 2007)

“Según algunos, libro electrónico es cualquier texto que pueda leerse en pantalla, por lo que
una novela en formato Word podría considerarse un libro electrónico. Para otros, como Bruno
Patino (autor del Informe sobre el libro digital En Francia), el libro electrónico es un texto
descargable en los formatos PDF, Mobipocket PCR y Adobe ePub. Los más puristas excluyen el
PDF por la incapacidad de hipervincular el texto y de reformatearlo, uno de los rasgos
significativos del libro electrónico, y sólo admiten los documentos en lenguaje xml.

Quizá ayudara a simplificar si se hiciera una distinción entre “libro digital” y “libro electrónico”,
considerando el primero en sentido estricto, y el segundo en sentido amplio, es decir, cualquier
texto legible en pantalla. Sin embargo, la versatilidad de publicación de los textos digitalizados
vuelve a complicar la definición, ya que este nuevo formato permitirá, por ejemplo, comprar
sólo aquellos capítulos que nos interesen de un libro, o refundir en uno varias partes de
distintos libros. ¿Seguirán considerándose libros estos fragmentos?

Todas estas dificultades, sumadas a la fijación de los derechos de autor, la determinación del
precio y a la fijación de un tipo impositivo, entre otras, complicarán la implantación del libro
digital. Los franceses han renunciado a modificar la ley para incluir una definición de libro
electrónico, y el citado Informe sobre el libro digital en Francia concluye que lo mejor es
considerarlo” un derecho ligado a una obra escrita”. (EDICIONA, 2009)

“Del análisis de las múltiples definiciones que recoge la bibliografía es posible concluir que el
libro electrónico es una monografía digitalizada que necesita de un ordenador u otro
dispositivo electrónico para acceder a su contenido. Como libro, es fundamentalmente obra
intelectual recogida en un solo volumen o en un número predeterminado de éstos. En tanto que
electrónico, es susceptible de comercializarse y distribuirse a través de las redes de
comunicación, y posibilita no sólo la lectura secuencial, sino también la “navegación” como
modo de acceder a sus contenidos, así como búsquedas de índole muy diversa.” (Pérez-Arranz,
2007)


El libro electrónico es un objeto electrónico creado con el objetivo de poder ser visualizado
exclusivamente a través de dispositivos que admitan el formato de lectura y la extensión de
archivo en que se presente.




                                                                                                  15
A) Formatos de archivos de libros electrónicos:

“Genéricos:

ePub – Es un formato libre desarrollado por el IDPF (International Digital Publishing Forum). Se
trata de un XML basado en tres estándares de código abierto (open source), como son Open
Publication Structure (OPS), Open Packaging Format (OPF) y Open Container Format (OCF).
Hablar de un formato XML de código abierto significa que cumple unos estándares, que no está
sujeto a los caprichos de ninguna empresa, y, sobre todo, que no tendrá ningún problema de
perdurar. De este modo, los libros adquiridos en este formato pueden funcionar
indistintamente en diferentes lectores, a diferencia de los libros bloqueados con DRM como por
ejemplo los que ofrece Amazon en formato Kindle. Es una actualización del antiguo formato
llamado Open eBook (.opf)

OEB – Es un formato libre. Open eBook es un formato estándar. Viene patrocinado por el
consorcio NIST (Instituto Nacional para Estándares y Tecnología de los Estados Unidos). En
dicho consorcio se agrupan los principales proveedores de contenidos así como las principales
empresas de dispositivos y desarrolladores de programas y software para generar y distribuir
ebook. El OEB no es más que un lenguaje de marcado perteneciente a la familia XML.

opf – Paquetes de libros digitales de código abierto OEB. Es un archivo ZIP más un archivo de
manifiesto. Dentro del paquete se define un subconjunto de XHTML. La extensión de archivo
por defecto es .OPF

DJVU – DjVu es un formato libre que destaca en el almacenamiento de imágenes escaneadas.
Incluye compresores avanzado, optimizado para imágenes de color y documentos de texto. Los
archivos individuales pueden contener una o más páginas. La ventaja de DjVu es que es posible
tener una alta resolución de escaneo (300-400 ppp), suficiente tanto para la lectura en pantalla
y la impresión, y almacenarla de manera muy eficiente.

pdf – Adobe Portable Document. Entre sus ventajas se puede citar su portabilidad y su
estandarización ISO. Es el formato más utilizado debido a su fácil uso en el enorme parque
instalado de PCs, ordenadores portátiles y netbooks. Entre sus desventajas se puede citar que
no es repaginable como por ejemplo, Mobipocket o el estándar EPUB.

lit – Microsoft Reader (.lit), es uno de los formatos más antiguos, creado en el año 2000 se lee
con Microsoft Reader, una aplicación gratuita de la empresa de Seattle y estaba pensado
originalmente para su uso en PDAs.

mobi – Mobipocket es el formato nativo del eReader Kindle, lo cual no es de extrañar si
tenemos en cuenta que Amazon compró la empresa Mobipocket antes de lanzar el Kindle. En
los eBooks desprotegidos no hay diferencia entre los mobipockets que son para el Kindle y los
que no, y por eso la publicidad del Kindle señala que soporta mobipockets desprotegidos. En los
elibros protegidos, sin embargo, hay un flag que está activado para los que son para el Kindle,
y desactivado para el resto.

prc – El Mobipocket es un formato de libro basado en el estándar Open eBook usando XHTML
puede incluir JavaScript y marcos. También apoya nativos consultas SQL para ser utilizada con
bases de datos integrados.


                                                                                             16
Nativos:

azw – Amazon Kindle (.azw) es el formato creado para dar soporte al lector de libros
electrónicos comercializado por Amazon. Está basado en Mobipocket, con una pequeña
diferencia en el esquema del número de serie (utiliza un asterisco en lugar de un signo de
dólar). Tiene su propio formato DRM. La extensión en el nombre de fichero para los eBooks
protegidos del Kindle es .azw en lugar de las tradicionales .prc o .mobi de los mobipockets.

pdb – Formato de Palm Digital Media, con un buen soporte por parte de smartphones y pdas,
ya que hay versiones del software de lectura para iPhone, PalmOS, Symbian, BlackBerry,
Windows Mobile...

lrf – Este es el formato nativo de Sony. Se trata de un formato propietario, sin software de
lectura conocido por dispositivos que no son de Sony. La extensión de archivo LRX representa
un eBook cifrado DRM.

BBeB – Otro formato de Sony que muere por un bien mayor. Un formato propietario de libros
electrónicos que han utilizado incluso sus últimos PRS-600 y 300. Tal y como anunciaron hace
meses, este formato morirá para pasar todo su catálogo al formato abierto ePUB.

pml – Palm Markup Language. Es un formato específico para Palm Reader.

rb – Formato nativo de RocketBook.

TCR – Formato nativo de PSion. eBook para EPOC.

PDB – Palm Data Bases (bases de datos de Palm OS).

CHM – Microsoft HTML Help comprimido. El formato CHM es un formato propietario basado en
HTML. Varias páginas y gráficos incrustados se distribuye junto con los metadatos de
propiedad como un solo archivo comprimido.

TR2 - TR3 – El TomeRaider formato de libro es un formato propietario. Hay versiones de
TomeRaider para Windows, Windows Mobile (también conocido como Pocket PC), Palm,
Symbian, iPhone y más. Es un formato en desuso.

aeh – El AEH es un formato basado en XML formato propietario desarrollado por los franceses
de difusión de la empresa Arghos. Archivos de AEH utilizan un DRM de propiedad y el método
de encriptación y se pueden leer sólo en el reproductor de Arghos.

DTB – Es un XML basado en formato de libro electrónico creado por el consorcio DAISY
internacional de las bibliotecas para las personas con discapacidad de impresión. DAISY
implementaciones se han centrado en dos tipos principales: los libros electrónicos de audio y
texto de los libros electrónicos.

WOLF – Formato Wolf generalmente tiene la extensión. Wol. Puede soportar DRM. Jinke tiene
soporte nativo para el formato de Wolf en la totalidad de sus lectores. También tiene una
versión lite y una versión de navegador para plataformas Windows.



                                                                                          17
CBR / CBZ – El nombre significa Comic Book Reader, pero el uso es para cualquier libro, cuando
el contenido contiene básicamente imágenes. Es un contenedor comprimido para las imágenes.
La R significa que es RAR, mientras que Z quiere decir que es zip comprimido.” (Wikipedia,
2010)

fb2 - FictionBook es un formato abierto de almacenamiento de libros electrónicos basado en
XML que está originado en Rusia. Los archivos en formato FictionBook tienen la extensión fb2.
FictionBook es soportado por muchos lectores de e-book, es ideal para Papyre 6.1. El formato
FictionBook no especifica la representación del documento sino que describe su estructura. Por
ejemplo, existen etiquetas especiales para epígrafes, versos y citas. Todos los metadatos están
también presentes en el archivo. El formato está recomendado para tratamiento automático,
indexación y manejo de colecciones de e-book. Además, su conversión a otros formatos es muy
sencilla al estar basado en XML. (La Salamandra, 2009)

Dependiendo del soporte electrónico de lectura, también pueden admitirse formatos gráficos
como: JPG, GIF, PNG o BMP; formatos de edición de textos como: DOC y TXT; formatos de
lenguaje de marcado (además del XML) como el HTML y formatos de audio, como el MP3.

B) Conversión de formatos de archivos electrónicos:

Para trasladar desde diversos formatos de entrada archivos de texto (y también imágenes y
comics) que puedan ser escalables y repaginables, deben convertirse a formatos que permitan
a los lectores de libros electrónicos su adecuado manejo.

El programa Calibre permite la gestión de libros electrónicos y la conversión de distintos
formatos de archivos a formatos escalables para e-books.

El sistema Q4 eBook Factory permite obtener cualquier formato derivable de XML (ePub,
mobipocket, HTML, PDF) directamente desde los documentos de maquetación que todos los
editores usan para el papel.

“Grammata.es te ofrece la opción en su página web de convertir tus archivos en formato fb2.”
(La Salamandra, 2009)

C) International Standard Book Number (ISBN):

La Agencia Internacional del International Standard Book Number (ISBN) a través del Manual
de Usuario del ISBN en su última actualización del 5 de febrero de 2002, reconoce los libros
electrónicos como sujetos de código ISBN en el acápite 6. Sin embargo, cabe reseñar las
últimas recomendaciones hechas por la agencia internacional en lo referente a la aplicación de
diferentes ISBN’s según el formato en el que esté creado el libro electrónico, y por las
características que rodean a la cadena de suministro de este objeto electrónico:

“Recommendation of International ISBN Agency.

The International ISBN Agency continues to recommend that publishers should assign ISBNs to
each e-book format separately available. Publishers should supply their ISBNs to downstream
intermediaries and channels if they are creating their own formats. There will, however, be
instances of compressed supply chains where an e-book in a particular format is available
exclusively through a single channel (e.g. Kindle). In those circumstances there is no
requirement for an ISBN, unless the publisher needs it for control purposes. (A simple guiding


                                                                                            18
principle is that a product needs a separate identifier if the supply chain needs to identify it
separately).

Can ISBNs be assigned by non-publishers?
As a result of the reluctance of some publishers to assign ISBNs to each format, and the
demand from intermediaries and their customers to have them, the International ISBN Agency
issued a guideline in April 2008 allowing ISBNs to be assigned by e-book resellers (primarily
wholesalers) in limited circumstances where publishers will not provide their own ISBNs and the
reseller judges that a unique identifier is essential.

This practice is far from ideal and requires metadata to be shared with both the original
publisher and the major bibliographic databases, but it could provide a solution for customers
who require a unique and valid ISBN for each product where one is simply not available from
the publisher. The guideline from the International ISBN Agency stresses that third parties
should always attempt to obtain an ISBN from the publisher before assigning their own.

So how should publishers identify generic .epub files?
There is clearly a requirement that publishers should be able to identify generic .epub files in
their own systems and in communications with intermediaries. Some librarians have also
reported potential benefit of having both product and more generic identification for the
purposes of resolving Open URLs and other linking systems where identifiers need to link to an
appropriate copy of a resource. However, the use of an ISBN by some publishers to identify
generic .epub files and by others to identify specific products is causing confusion and
threatening the integrity of the ISBN as a product identifier. There is a clear requirement for a
generic identifier. Such an identifier, known in the music industry as a “release identifier”,
identifies digital resources that can be disseminated in different products. The Global Release
Identifier: “A Release is an abstract entity representing a bundle of one or more Digital
Resources compiled by an Issuer for the purpose of electronic distribution to individual
consumers, directly or through intermediaries. The Digital Resources in Releases are commonly
sound recordings or audio-visual recordings; however, they can also include other Digital
Resources (including, for example, text, graphics, and software). The Release is not itself a
Product. Products have more extensive attributes than Releases; one Release may be
disseminated in many different Products”
(Global                Release              Identifier             (GRid)              Standard:
http://www.ifpi.org/content/section_resources/grid-standard.html#Terms). Indeed, there
could be considerable benefit in sharing such an identifier with the music industry.

International ISBN Agency actions:

The International ISBN Agency plans to work with EDItEUR, the international book sector
standards body, to investigate and develop web services for intermediaries to request and
receive ISBNs from publishers for new formats as required.

The International ISBN Agency will work with stakeholders and other standards bodies to
explore the potential, options, technical requirements and implementation issues for a generic
e-book release identifier.

February 2010
International ISBN Agency
info@isbn-international.org” (International ISBN Agency, 2010)



                                                                                              19
D) Metadatos.

“Los libros electrónicos de formato FB2, si tienen los metadatos, y se muestran de una forma
más elegante en el BOOKSHELF. A diferencia del fichero LIT, que genera el Título a partir del
nombre de archivo (lo que fácilmente puede dar lugar a engendros), el fichero FB2 muestra el
TÍTULO, AUTOR e incluso el CICLO al que pertenece. Desgraciadamente ningún otro formato
funciona de esta forma, excepto curiosamente los archivos WOL, que incluyen en su
herramienta de generación una funcionalidad para especificar estos datos.”(LARdT, 2009).

“Los metadatos constituyen un conjunto de información estandarizada acerca de un archivo,
como su nombre de autor, resolución, espacio de color, copyright y las palabras clave aplicadas
al mismo. Puede utilizar metadatos para perfeccionar el flujo de trabajo y organizar los
archivos.

La información de metadatos se almacena utilizando el estándar Extensible Metadata Platform
(XMP), en el que se crean Adobe Bridge, Adobe Illustrator, Adobe InDesign y Adobe Photoshop.
XMP se crea en XML y en la mayoría de lo casos los metadatos se almacenan en el archivo. Si
no es posible almacenar la información en el archivo, los metadatos se almacenan en un
archivo independiente denominado archivo sidecar. XMP facilita el intercambio de metadatos
entre aplicaciones de Adobe y entre flujos de trabajo de autoedición. Por ejemplo, puede
guardar metadatos de un archivo como plantilla e importarlos a otros archivos.

Muchas de las potentes funciones de Adobe Bridge que le permiten organizar, buscar y
mantener el control de los archivos y versiones dependen de los metadatos XMP de los
archivos. Adobe Bridge ofrece dos formas de trabajar con metadatos: a través del panel
Metadatos o mediante el cuadro de diálogo Información de archivo (InDesign) o el cuadro de
diálogo Información de archivo de contenido (InCopy). El cuadro de diálogo Información de
archivo muestra los datos de la cámara, las propiedades de archivo, la historia de
modificaciones, el copyright y la información del autor del documento actual.

Descripción: permite introducir información de documento acerca del archivo, como título del
documento, autor, descripción y palabras clave que se van a utilizar para buscar el documento.
Para especificar información de copyright, seleccione Con copyright en el menú emergente
Estado de copyright. A continuación, introduzca el propietario del copyright, el texto de aviso y
la URL de la persona o empresa propietaria del copyright.” (Adobe InDesign CS4, 2010)

“METADATOS
Los metadatos ayudan a identificar el libro y facilitan su gestión a los programas de biblioteca,
por eso deben ser correctos. Es necesaria su normalización porque además de ser atributos del
schema XML del libro, se utilizarán para generar el nombre de archivo. Deben estar
normalizados siguiendo los siguientes criterios.
- Autor (ortografía correcta para las búsquedas): Nombre Apellidos para utilizar la inversa
"Apellidos, Nombre" en la ordenación.
- Título: En castellano. Es decir como una oración normal.
- Si pertenece a un serie o ciclo (trilogias, etc?) debe incluirse el nombre de la serie y el numero
rellenado a "00" para los números menores de 10.
- Numero de volumen si es multivolumen en números romanos
- ISBN y Depósito Legal (casi todos los libros tienen depósito legal, muchos no tienen ISBN).
ISSN caso de tratarse de revistas.
- Editorial que lo publicó en papel.

                                                                                                 20
- Editorial, persona o institución que lo publica en digital.
- Traductor: idem que Autor
- Año de publicación en papel.
- Lugar de publicación en papel.
- Año de publicación en digital.
- Lugar de publicación en digital.
- Estatus legal: tipo de licencia, ya sea derechos reservados hasta tal fecha, Creative Commons,
otras...

A partir de ciertos metadatos se formará el nombre de archivo con la siguiente estructura:

APELLIDO Nombre Nombremedio - nn Nombredelciclo Titulo en forma de oracion
volumen_en_romano.extensión

"LARSSON Steg - 02 Milennium - La reina en el palacio de las corrientes de aire III.fb2"
Sería el tomo tercero de la novela segunda de la trílogía Milennium, p.ej. “ (LARdT, 2009)

“- Autor (ortografía correcta para las búsquedas): Apellidos, Nombre. Para autores varios
seguir VVAA y el nombre de los mismos.
- Título original en el idioma que sea, escrito con grafía latina. Por ejemplo ?????? se escribiría
Iliada
- Traductor: Apellidos, Nombre[/color]
- Título traducido al castellano como una oración normal.
- Si pertenece a un serie o ciclo (trilogias, etc?) debe incluirse el nombre de la serie y el numero
rellenado a "00" para los números menores de 10.
- Numero de volumen si es multivolumen en números romanos
- Año de publicación en papel.
- Lugar de publicación en papel.
- Año de publicación en digital.
- Lugar de publicación en digital.
- ISBN y Depósito Legal (casi todos los libros tienen depósito legal, muchos no tienen ISBN).
ISSN caso de tratarse de revistas.
- Estatus legal: tipo de licencia, ya sea derechos reservados hasta tal fecha, Creative Commons,
otras...
- Editorial que lo publicó en papel.
- Editorial, persona o institución que lo publica en digital.
Yo me apunto a seguir este formato, únicamente incluiría (no se donde) alguna forma de
reconocer que el libro está siguiendo esta codificación, yo estoy modificando los libros que me
bajo/leo y adaptándolo a esto, pero si subimos libros con estos datos ¿como los reconocemos
frente a otros?”. (medeimos, 2009)

“Sobre los metadatos los campos que has introducido están bien. Podemos distinguir entre
obligatorios y recomendables. Pero siendo realistas no debemos ir más allá de lo que los
programas de edición de tipo Book Desginer permiten de forma sencilla. Creo que es más
importante cosas como que la portada que se muestra, el ISBN y los datos de editor sean
coherentes y coincidan con lo que esté en el contenido del libro (si es que aparecen).” (LARdT,
2009)

“Sin mucho detalle porque me voy de REBAJAS, tenemos para los metadatos
2 niveles:
- los que admite el formato de libro electronico
- los que sea capaz de ller el reader sobre los anteriores.

                                                                                                  21
En los formatos tenemos en FB2 una lista cerrada de metadatos definidos, pero en realidad no
es tal puesto que podría redefinirse en la hoja en el SCHEMA XML (Fictionbook.xsd creo
recordar) y validarse con el FBI, como metadatos validos de FB2 2.0

En ePUB ademas de la lista predefinida de metadatos, pueden definirse para cada libro
añadiendolos al CONTENT.OPF como


<meta name="series" content="Marco Didio Falco"/>
<meta name="series_index" content="2"/>

pero luego tiene que haber un lector que sea capaz de leerlos y el unico que hace un poquito de
eso es el COOLREADER para los FB2.” (LARdT, 2010)

“Muy bien, ¿así que quieres ser un editor de ebooks? Eso es pan comido. Todo lo que tienes
que hacer es otorgar a los distribuidores la siguiente información sobre tus libros:
             • eISBN
             • Título
             • Colaboradores
             • Descripción
             • Casa editora
             • Idioma
             • Derechos territoriales con el código de país
             • Precio de venta sugerido con el código de país
             • Fecha de publicación
             • Código BISAC
El conjunto de información arriba listado recibe el nombre de metadatos. A menos que
otorgues todos esos datos para cada uno de tus títulos, y en el formato que usen los
distribuidores, las plataformas online no venderán tus ebooks. Ten en cuenta además que cada
distribuidor tiene sus propios requisitos de formato. Piensa en algo tan simple como el título de
los libros. ¿Cuál es el protocolo de tu distribuidor para designarlos? ¿Prefiere “The Grapes of
Wrath” o “Grapes of Wrath, The“? ¿Y qué hay de nombre del autor? “John Steinbeck” o
“Steinbeck, John”? Piensa también en el precio sugerido del editor. ¿En qué moneda está?
¿Dólares americanos, canadienses? ¿Libras británicas? ¿Euros? ¿Y sabes el código de país
asociado a cada moneda? Luego está el tema de los derechos territoriales. Existe un código por
cada país en el cual tengas los derechos de venta del libro. ¿Conoces el código de Lesotho,
Camerún o Mozambique? ¿Qué hay sobre el de Estados Unidos o Canadá? Necesitarás un
eISBN de 13 dígitos para cada uno de tus libros ¿Los tienes?¿Sabes dónde conseguirlos? ¿Los
dan gratis o hay que comprarlos?. Y por supuesto, necesitarás códigos BISAC, un código que
ayuda a los distribuidores a organizar los libros por temas. ¿Publicas literatura
fantástica?¿Fantástica contemporánea (FIC009010)?¿Fantástica histórica (FIC009030)? (Los
códigos BISAC son controlados por el Book Industry Study Group Inc. (BISG)). ¿Qué hay de tus
cubiertas? ¿Cuál es la convención de los distribuidores para los archivos de imágenes png. o
jpg.? ¿Cuál es la resolución mínima requerida? ¿Y las medidas?.” (Ediciona, 2010)




                                                                                              22
E) Permanencia de los enlaces.

“ Aunque se acostumbra llamar URLs a todas las direcciones Web, URI es un identificador más
completo. Un URI (Uniform Resource Identifier) se diferencia de un URL en que permite incluir
en la dirección una subdirección, determinada por el “fragmento”. Esto se comprende mejor
analizando la estructura de un URI.

URI: El Identificador Universal de Recursos es la forma de encapsular un nombre en un espacio
de nombres ya registrados, etiquetándolo dentro de éste. La sintaxis universal hace posible
acceder a los recursos mediante el nombre y el registro que se le ha asignado, mediante el uso
de los protocolos disponibles.

URL: Los Localizadores Uniformes de Recursos son las URIs que referencian recursos a los que
se accede mediante protocolos ya existentes. Se trata de la codificación del algoritmo de
acceso, es decir, es la dirección que se le asigna al recurso para ser localizado. “ (Fernández
Díaz, 2008)

“Un URI es una cadena corta de caracteres que identifica inequívocamente un recurso (servicio,
página, documento, dirección de correo electrónico, enciclopedia, etc). Normalmente estos
recursos son accesibles en una red o sistema basado en el Protocolo IP.

Un URI puede ser un localizador URL, un nombre URN o ambos. Un URL es un URI que, además
de identificar un recurso (Web), permite actuar sobre dicho recurso, porque describe el método
de acceso. Por ejemplo, el URL http://www.wikitel.info/ es un URI que identifica la página de
entrada de Wikitel, e implica que se puede acceder a dicho recurso web por medio del
protocolo HTTP en un servidor que se llama www.wikitel.info. Un Uniform Resource Name
(URN) es un URI que identifica un recurso por el nombre, en un espacio XML determinado . Un
URN puede servir para tratar sobre un recurso sin expresar su ubicación o como acceder a él.
Por ejemplo, el URN urn:isbn: es un URI que permite tratar sobre un libro por su número ISBN,
pero que no dice donde se obtiene una copia del mismo.

En las publicaciones técnicas como de las de IETF y el W3C, el término URL se ha abandonado,
ya que es poco habitual que haya que diferenciar URLs de URIs. Sin embargo, en los contextos
menos técnicos y en el software, se sigue usando el término URL. En las publicaciones no
técnicas también se emplea mucho el término "dirección web", que no tiene un significado
formal, como sinónimo de URL y URI, y se suele utilizar para referirse a URIs 'http' y 'https'.”
(Wikitel)

“Algunas soluciones propuestas para la permanencia de los enlaces son11:
    1. Handle System
    2. PURL (Persistent URL)
    3. URI - URN
    4. Bibliographic Protocol (BibP) and Universal Serial Item Name (USIN)
    5. Digital Object Identifier (DOI)


11
  Para un listado amplio de herramientas creadas para identificar los objetos en Internet, ver el informe
disponible en la página de mEDRA: (2002). Media-related Identification and Metadata Standards, EDRA
– European DOI Registration Agency.
         Algunos sistemas que no hemos visto son: OpenURL; XRI.

                                                                                                       23
Handle System
El sistema se implementó por primera vez en el otoño de 1994(Dyson 2003). Es un resolution
system: un sistema para crear, administrar y “resolver” “unique identifiers” y que soporta los
identificadores12. Es un sistema similar al de los PURL, pero desarrollado por la Corporation for
National Research Initiatives (CNRI).

Básicamente se trata de dar un nombre a un objeto (el nombre y apellido) para que, aunque se
cambie de teléfono (la dirección URL), se pueda encontrar el actual.

Los handles simplemente son unos nombres de objetos digitales. El Handle System permite
encontrar a partir de un número (por ejemplo, un URN) una fuente de información,
generalmente una URL. Se engloba dentro de las tecnologías conocidas como n 2 l (urn to url)
technologies. El Handle System se encarga de encontrar la localización y la información
asociada a los handles. Handle permite una resolución múltiple y puede dirigir a más de una
fuente de información13.

El Handle System en principio se adecua al esquema de los URN teniendo un naming scheme
para unos identificadores únicos que en este caso se llaman handles; un resolution system para
transladar los handles hacia la información asociada; un registro general (registry) que consiste
en un servicio central (Global Handle Registry o GHR)14 en el que se administran los
“productores” de handles, que son los naming autorities. Así, todo nombre del handle tiene
dos partes: 1. Un naming authority, también conocido como el prefijo handle (handle's prefix);
es algo parecido al código de país en los números de teléfono, aunque cada “productor” de
handles puede tener uno: una revista, una universidad, etc. 2. Un unique local name, el ID del
objeto, bajo la naming authority, conocido como su sufijo (suffix) y que correspondería al
verdadero número de teléfono.

Una de las tareas del Global Handle Registry (GHR) es la de asegurar que todos los naming
authority sean diferentes dentro del Handle System. El GHR entrega un naming authority en el
momento de la instalación.

Se pueden utilizar también los servidores proxy para transladar handles a URLs. En este caso el
Handle Proxy Server funcionaría de una forma similar al PURL resolver. CNRI y OCLC han
colaborado para permitir interoperabilidad entre Handles y PURLs.

PURL
El PURL (Persistent Uniform Resource Locator), ha sido desarrollado por la OCLC (Online
Computer Library Center, Inc.), y está en funcionamiento desde enero de 1996. La PURL es
todavía una URL a la que se le asegura permanencia. Funciona mandando la búsqueda no
directamente a la URL, sino a través de una máquina intermedia que comprueba la dirección
actual, y la reenvía al cliente. Se trata simplemente de redireccionar a través del comando
HTTP. Para poder usar el PURL es necesario registrarse en un “resolver” (servidor de PURL), y
rellenar un formulario. Se obtiene así una dirección PURL. La persona que busque la página URL
irá siempre al servidor PURL que redireccionará la búsqueda a la dirección URL que tenga
registrada en la base de datos. Está claro que para poder redireccionar correctamente, el


12
   Existe también el Indecs (Interoperability of Data in E-commerce Systems), que no estudiamos aquí.
13
   Los DOI, que luego veremos, utilizan esta capacidad de los handles.
14
   El Global Handle Registry es gestionado por el CNRI, y funciona como los servicios handle locales,
aunque su principal función es la de saber todo acerca de los otros servicios handle y como encontrarlos.

                                                                                                      24
gestor tendrá que actualizar la dirección URL asociada al PURL en la base de datos. Si algunas
de las direcciones URL cambian, la base de datos actualiza automáticamente todos los enlaces
que se encuentren dentro de la PURL. En la página del PURL se hace referencia explícita a la
persistencia de los artículos.

Toda biblioteca puede pedir el software y crear su propio servidor PURL.

URI - URN
Los URI (Uniform Resource Identifiers) son la tecnología standard para dirigir dentro de la Red
de Redes. Incluyen las URL (Uniform Resource Locator) y los URN (Uniform Resource Name). Un
URL típico se estructura así:
http://abc/investigación/aspectos/caso_de_estudio.pdf
http://, es el protocolo; abc, es el dominio que consiste en una traducción del número IP del
ordenador; aspectos es el directorio en el que el caso_de_estudio se encuentra.
Un URN en cambio tiene más el aspecto de un isbn: 1-56592-512-2.
El problema de las URL es que indican un lugar, no un recurso. El URN es un "globally unique,
persistent identifier" que se utiliza para el reconocimiento de o el acceso a un recurso o a una
unidad de información desarrollado por el Internet Engineering Task Force15 (IETF).
Para el funcionamiento de las URN es necesario un Resolution System: un sistema que traslade
las URN hacia las direcciones URL que le son específicas. Se establece un URN para un objeto
digital, entonces es necesario registrarlo y guardarlo en una base de datos accesible a través de
la red que puede dirigir las búsquedas hacia su localización. Una de sus características es que
se pueden aplicar a cualquier objeto.

Bibliographic Protocol (BibP) and Universal Serial Item Name (USIN)
El Professor Robert D. Cameron de la Simon Fraser University, School of Computing Science, en
Canada, ha trabajado mucho la cuestión de los números seriados para los documentos
electrónicos. Es el creador del Bibliographic Protocol (BibP) y el Universal Serial Item Name
(USIN) project at USIN.org.
BibP se define como “a web-based protocol for linking to published papers (articles, books,
reports) using Universal Serial Item Names as bibliographic identifiers” (…) “to achieve
persistent reference linking”.

Digital Object Identifier (DOI)
La International Digital Object Identifier Foundation (IDF) y la CrossRef16 son dos instituciones
que se basan en la tecnología del Handle System. Ambas llaman a los handles como Digital
Object Identifiers (DOI). El DOI es un sistema en origen creado para identificar e intercambiar
información sobre la propiedad intelectual en Internet. Se quería defender el propietario de los
derechos y facilitar la automatización del comercio por la red.
El DOI System [acerca del DOI, leer (Paskin 2002)] ofrece un mecanismo único para todo tipo de
información (revistas, imágenes, libros electrónicos, etc.) ofreciendo gran cantidad de
información (metadata). Está formado por un prefijo y un sufijo. La sintaxis del DOI es: <Código
del Directorio>. <Código del Propietario> /<Cadena de Sufijo DOI>, por ejemplo: 10.1000/140
Otro ejemplo: 10.1065/abc123defg•10




15
  El grupo oficial de programadores para el desarrollo de Internet.
16
  CrossRef es un consorcio para editoriales de revistas científicas, que ha comenzado a funcionar en
October 2000, es una “collaborative, reference-linking service used by journal publishers” que recoge y
almacena los metadata de los artículos, incluidos los DOI. Puede crear DOI, y luego permite a sus
miembros buscar en los metadata y encontrarlos.

                                                                                                          25
El DOI System Specification ha sido definido (Attanasio 2003) como “a standard identifier17 for
intellectual property entities”. Se trata de una iniciativa de la Association of American
Publishers (AAP) promovida para la gestión y evolución del comercio electrónico y para la
gestión de los derechos de autor de objetos publicados en Internet: “DOI schemes identify
documents as items owned by publishers, with numbers possibly assignable in advance of
publication and independent of publication numbering18”. Los DOI y el DOI System están en
funcionamiento desde Junio 1998. Ser miembro de IDF y utilizar DOI elimina la necesidad de
tener tu propio handle service local, y servicios de protección de derechos que han sido
estudiados para los DOI.

Las editoriales de libros electrónicos están implantando el uso de los DOI en previsión del boom
del e-learning y poder así tener organizado un sistema efectivo de cobros-pagos y defensa de
sus derechos.

Al DOI se le puede considerar como una implementación realizada de los identificadores
permanentes (i.e. Handles) por parte de una comunidad de intereses, las editoriales.
La idea es que el DOI coexista con los identificadores existentes hasta ahora y utilizados para la
prensa escrita (i.e. ISBN, ISSN, SICI). En determinados casos puede incluir estos indentificadores
en la secuencia del DOI. El sistema se está diseñando para que estén solucionadas ciertas
cuestiones importantes como la variación en tipos de contenido; diferentes manifestaciones de
un mismo objeto; cambio en la propiedad del objeto.

La AAP ha aceptado la regla general de que un DOI debería reflejar una sola URL, y que el
poseedor de los derechos de un objeto es el único que puede “crear” una DOI (“is the only one
authorized to issue a DOI”). Se plantea el problema de los objetos con varios propietarios para
diferentes derechos. Parece que la International DOI Foundation limitará el derecho de crear
DOI a las editoriales y a organizaciones similares.
En la Public Library of Science, PLoS Biology Author Guidelines se escribe para los articulos a
publicar: “Use of a DOI number to the full-text article is acceptable as an alternative to or in
addition to traditional volume and page numbers.”

Hemos señalado que el DOI ha sido creado por las editoriales para defender sus intereses y es
sólo “una herramienta para describir los objetos identificados” (Attanasio 2003), aun no
soluciona realmente nuestro problema puesto que su objetivo no es el de asegurar que el
contenido se mantenga, sino poder encontrar la mejor información disponible. Respecto a esto,
parece que las posibilidades de los DOI son mayores que las de un entorno URN y el Sistema
Handle: a parte proporcionar mecanismos para crear y resolver los unique identifiers, el
sistema DOI se puede extender para incluir la base de datos que contiene el material, o la
información relacionada, que deriva de una búsqueda DOI.

Al hablar de las funcionalidades del DOI (Attanasio 2003b), se comenta el “voluntary deposit”.



17
   “El DOI tendría así para el comercio en Internet, la misma función que tienen los códigos de barras
para el comercio de productos tangibles: facilita la interoperabilidad entre sistemas de información”..”no
sólo (para todo tipo de objetos digitales, sino también para toda entidad IP, incluyendo los resúmenes,
libros, etc” (Traducción del autor). Attanasio, P. (2003). Standard identifiers for learning objects:
the DOI case. E3 - Education, Europe And E-Government, Roma, www.medra.org.
18
  “The reliability and accuracy of the DOI give it the ability to become a form of electronic ISBN/ISSN but
with the added value that the metadata it delivers can focus on publisher issues primarily, rights
management and electronic commerce”.

                                                                                                        26
mEDRA multilingual European DOI Registration Agency
Mencionar la reciente creación de mEdra como la plataforma europea para la creación y el
crecimiento de los DOI. Se trata de un proyecto cofinanciado por la Comisión Europea a través
del E-content Program. Será una empresa comercial desde julio 2004.” (De Marchis)

Capítulo de libro electrónico.

Los comentarios reseñados anteriormente sobre los siguientes apartados: Formatos de
archivos de libros electrónicos, Conversión de formatos de archivos electrónicos, Metadatos y
Permanencia de los enlaces, son igualmente válidos para esta tipología de objeto electrónico.
Sólo en lo referente al ISBN se puede profundizar, ante la disyuntiva de ser considerado su
acceso de manera individual.

“Identifying chapters and other fragments:

There is increasing interest, especially by academic publishers, in making individual chapters
and other fragments of books available separately. The ISBN standard, in its scope statement,
states that it “is applicable to monographic publications (or their individual sections or chapters
where these are made separately available)”. In other words, a chapter that is made publicly
available as a separate product should have its own ISBN.

The principle already stated applies: “a product needs a separate identifier if the supply chain
needs to separately identify it.” If the chapters are available through a supply chain consisting
of multiple channels and levels then an ISBN should be assigned. If they are available only from
the publisher itself or a single channel, an ISBN is probably not necessary and an internal
identifier or DOI can be used.” (International ISBN Agency, 2010)


Artículo electrónico y/o digital.

Puede estar albergado en diferentes recursos electrónicos: revista electrónica, revista digital,
repositorio y/o archivo institucional, portal, base de datos, etc., o como unidad independiente,
si entendiésemos ésta alojada en alguna herramienta de web social (p.e. SlideShare), en
alguna red social académica (p.e. Academia.edu) o archivo electrónico de acceso abierto.

A) Formatos de archivos de artículos electrónicos y/o digitales:

“Los editores de textos "planos" se distinguen de los procesadores de textos en que se usan
para escribir sólo texto, sin formato y sin imágenes, es decir sin diagramación.

    •   El texto plano es representado en el editor mostrando todos los caracteres presentes
        en el archivo. Los únicos caracteres de formateo son los caracteres de control del
        respectivo código de caracteres. En la práctica, estos son: salto de línea, tabulación
        horizontal y retorno de carro. El código de caracteres más usado en el año 2007 es el
        ASCII.
    •   Los documentos creados por un procesador de texto generalmente contienen más
        caracteres de control para darle al texto un formato o diagramación particular, a
        menudo protegidos de ser copiados por una Marca registrada como por ejemplo
        negrilla, cursiva, columnas, tablas, tipografía, etc. En un comienzo se utilizaron tales
        formatos sólo en Autoedición, pero hoy se utilizan incluso en el procesador de texto
        más sencillo.

                                                                                                   27
•   Los procesadores de texto pueden en la mayoría de los casos almacenar un texto plano
        en un archivo de texto plano, pero se le debe ordenar explícitamente que se desea esa
        opción, de otra manera podría guardarlo con algún formato especial.
    •
Un procesador de texto es una aplicación informática destinada a la creación o modificación
de documentos escritos por medio de una computadora. Representa una alternativa moderna
a la antigua máquina de escribir, siendo mucho más potente y versátil que ésta.

Los procesadores de textos nos brindan una amplia gama de funcionalidades, ya sea
tipográficas, idiomáticas u organizativas, con algunas variantes según el programa de que se
disponga. Como regla general, todos pueden trabajar con distintos tipos y tamaños de letra,
formato de párrafo y efectos artísticos; además de brindar la posibilidad de intercalar o
superponer imágenes u otros objetos gráficos dentro del texto.

Como ocurre con la mayoría de las herramientas informáticas, los trabajos realizados en un
procesador de textos pueden ser guardados en forma de archivos, usualmente llamados
documentos, así como impresos a través de diferentes medios.
Los procesadores de texto también incorporan desde hace algunos años correctores de
ortografía y gramática, así como diccionarios multilingües y de sinónimos que facilitan en gran
medida la labor de redacción.” (Wikipedia)

“Software libre y de código abierto:

AbiWord, Bean, EZ Word, GNU TeXmacs, Groff, KWord, LyX, OpenGoo, OpenOffice.org Writer,
Ted, JWPce.

Software propietario:

Software comercial:
Apple iWork - Mac
Applix Word - Linux
Atlantis Word Processor - Windows
Altsoft Xml2PDF - Windows
FrameMaker
Gobe Productive Word Processor
Han/Gul (a.k.a. HWP)
Adobe InCopy
IntelliTalk
Kingsoft Writer - Windows y Linux
Lotus Word Pro
Mariner Write - Mac
Mathematica - procesamiento de textos técnico y científico
Mellel - Mac
Microsoft Word - Windows and Mac
Microsoft Works Word Processor
Microsoft Write - Mac (una versión reducida de Word)
Nisus Writer - Mac
Nota Bene - Windows
Pages - Mac
PolyEdit
Ragtime (un software de autoedición todo-en-uno) - Mac, Windows
StarOffice Writer

                                                                                               28
Scrivener
TextEdit (Incluido con Mac OS X)
TextMaker
ThinkFree Office Write
WordFile4ME
WordPad incluido con todas las versiones de Windows desde 95. Código fuente disponible en
Microsoft como un ejemplo.
WordPerfect
Xoom Office Word Pro

Freeware:
Atlantis Nova
IBM Lotus Symphony
Jarte
Kingsoft Office Personal Edition
Madhyam
Qjot
TED Notepad
Softmaker/Textmaker
PolyEdit Lite

En línea:
Adobe Buzzword
EtherPad, procesador de textos de tiempo real
Google Docs - servicio gratuito en línea
Nevrocode Docs
Office Web Apps - servicio gratuito en línea
ThinkFree Office Escritura
WriteOnline
ZCubes – servicio gratuito en línea
Zoho Writer “ (Wikipedia)


Los editores y/o agregadores suelen utilizar para la visualización de los artículos integrados en
los recursos electrónicos, las siguientes extensiones de archivo: .pdf (Adobe) y .html (página
web). Por un lado, obliga a tener siempre instalada la última versión de la aplicación
Adobe/Reader, en el caso de que el artículo vaya a ser visualizado mediante un pdf, ya que
estos editores y/o agregadores insertan este formato de archivo dentro del recurso
electrónico, de manera que se abre mediante un explorador o navegador web, y no a través de
la aplicación. Por otro lado, en ciertos registros bibliográficos de artículos, se da la opción de
poder visualizarlos como si fueran páginas web a través de la extensión de archivo .html.




                                                                                               29
Para obtener resultados de esta tipología de objetos electrónicos, los buscadores, mediante la
opción de búsqueda avanzada, dan la posibilidad de filtrar a través de la extensión de archivo:




B) Conversión de formatos de archivos electrónicos:

En este caso, lo más corriente es pasar un documento creado con un procesador o editor de
textos a una extensión de archivo: .pdf, mediante alguna aplicación que permita obtener este
formato de archivo.

Últimamente, hay editores que en lugar de incrustar los artículos dentro de los recursos
electrónicos en un formato de visualización normalizado, aunque propietario, como puede ser
el PDF, crean un sitio web para cada uno de dichos artículos, de manera que se incluyen
características que no se dan al ser partes integrantes de un recurso electrónico. Dichas
características, como proveer de mediciones bibliométricas tanto para el autor como para el
propio artículo en el sitio web del mismo, aumentan la relevancia, y permiten un acceso
directo, normalmente mediante una url.

C) International Standard Serial Number (ISSN):

Sólo afectará este número normalizado a este objeto electrónico, cuando el mismo pertenezca
a una revista electrónica, ya que de por si el propio artículo no necesita este tipo de
identificación. Se puede obviar la denominación de artículo, cuando no pertenezca a dicho
recurso electrónico, e identificarlo como, por ejemplo, un papel de trabajo (working paper) en
el caso de que se pueda acceder a él directamente como resultado de una búsqueda hecha
mediante algún motor.

“Con el cambio de las ISBD (S) a (CR) (recursos continuos), el ISSN ahora afecta no sólo a
publicaciones periódicas, sino también a estos CR, que aunque su tipología está en fase de
realización, básicamente se refiere a recursos periódicos en Internet. Así, se establece que:

Una publicación periódica que tenga una versión en un medio diferente (ej. Internet) deberá
tener un diferente ISSN y Título clave. Sin embargo, el mismo ISSN se podrá utilizar para
diferentes formatos electrónicos. No están sujetos a ISSN, los web comerciales, personales o
que no tengan actualización. “ (Desconocido)

D) Metadatos.

“En este contexto, la creación o asignación de metadatos, la necesidad de etiquetar, describir o
de definir aspectos informativos del documento electrónico junto al propio documento, o de
aportar datos sobre los propios datos, es la solución más defendida en el ámbito de la


                                                                                             30
información electrónica, como tendencia teórica íntimamente relacionada a la recuperación de
información y también como solución técnica aplicable, y por qué no, adaptable a cada
comunidad particular de información o a cada tipo de documento digital.” (Méndez, 2003)

“El libro electrónico y su incidencia en las bibliotecas universitarias y científicas españolas


     DUBLIN CORE          ELEMENTOS DE                   METADATOS PARA ESTE DOCUMENTO
                          METADATOS DE
                              PKP




1.         Título            Título del           El libro electrónico y su incidencia en las bibliotecas
                            documento                      universitarias y científicas españolas




2.        Creador          Nombre de            Fernando Pérez-Arranz; Universidad de Alcalá.; España
                         autor, afiliación,
                               país




2.        Creador          Nombre de             Purificación Moscoso; Universidad de Alcalá.; España
                         autor, afiliación,
                               país




3.        Materia          Disciplina(s)




3.        Materia           Palabra(s)           libro electrónico; bibliotecas universitarias; bibliotecas
                             clave(s)                               científicas; España




4.       Descripción         Resumen          El libro electrónico es un recurso valioso para los usuarios
                                              de las bibliotecas universitarias y científicas. La evolución a
                                              la que se halla sujeto influye en la delimitación de su
                                              concepto y desarrollo, lo que queda patente a lo largo de la
                                              bibliografía al respecto. En este artículo se analizan su
                                              concepto y características, así como su incidencia y
                                              evolución en las colecciones de las bibliotecas científicas y
                                              académicas españolas. Se reflexiona, además, sobre los
                                              cambios que motivan la integración y el acceso a libros
                                              electrónicos.




5.         Editor             Agencia                                     IEDCYT
                           organizadora,


                                                                                                              31
ubicación




6.    Colaborador     Patrocinador(es)




7.       Fecha        (AAAA-MM-DD)                                2007-09-30




8.        Tipo        Estado & género                     Artículo revisado por pares




8.        Tipo              Tipo




9.      Formato         Formato de                                    PDF
                          fichero




10.   Identificador     Indicador de      http://redc.revistas.csic.es/index.php/redc/article/view/389
                          Recursos
                       Universal (URI)




10.   Identificador   Identificador de                   10.3989/redc.2007.v30.i3.389
                       Objeto Digital
                           (DOI)




11.     Fuente           Título de la     Revista española de Documentación Científica; Vol 30, No 3
                      revista/congreso;                            (2007)
                       vol., núm. (año)




12.     Idioma           Español=es                                   es




13.     Relación          Ficheros
                         adicionales




14.    Cobertura      Localización geo-
                      espacial, periodo
                      cronológico,
                      ejemplo de



                                                                                                    32
investigación
                          (género, edad,
                          etc.)




15.       Derechos          Copyright y        © CSIC, 2009 Los originales publicados en las ediciones
                             permisos          impresa y electrónica de esta Revista son propiedad del
                                               Consejo Superior de Investigaciones Científicas, siendo
                                               necesario citar la procedencia en cualquier reproducción
                                               parcial                      o                     total.

                                               Salvo indicación contraria, todos los contenidos de la
                                               edición electrónica se distribuyen bajo una licencia de uso y
                                               distribución “Creative Commons Reconocimiento-No
                                               Comercial 3.0 España” (CC-by-nc). Puede consultar desde
                                               aquí la versión informativa y el texto legal de la licencia.
                                               Esta circunstancia ha de hacerse constar expresamente de
                                               esta forma cuando sea necesario.


(REDC, Herramientas de lectura, 2009)

“En lo que respecta a la asignación de metadatos, Temaria dispone de una Guía de
procedimientos para la aplicación de metadatos que concreta la aplicación del estándar DC y
proporciona directrices detalladas sobre la elaboración del contenido de los elementos. La guía
tiene como objetivo asegurar la asignación correcta y uniforme de metadatos. Trece de los
quince elementos del DC se han definido como obligatorios y repetibles, y se aplican a la
descripción del artículo tal como se detalla en la tabla 1. En el proyecto Temaria, se ha
establecido que el uso del elemento “coverage” sea opcional, y se ha descartado el elemento
“source”.

Tabla 1. Definición del contenido de los elementos del DC en el proyecto Temaria

title: Título del artículo
creator: Autor o autores del artículo
subject: Materia del artículo
description: Resumen del artículo
publisher: Editor de la revista
contributor: Colaboradores (se usa para editores literarios y traductores)
date: Fecha de publicación del número de la revista que incluye el artículo
type: Tipo de recurso (siempre es “text”)
format: Formato del artículo (por ejemplo, HTML, PDF)
identifier: Identificador del artículo (generalmente, su dirección electrónica, pero también
podría ser otro identificador, como un DOI o un SICI). Cita bibliográfica: título de la revista, y
designación numérica y cronológica del número que contiene el artículo.
language: Idioma del artículo
relation: Relación del artículo con la revista que lo contiene y con otros recursos
rights: Información sobre el copyright, la propiedad intelectual y la protección jurídica
del artículo.” (Abadal, 2006)




                                                                                                          33
E) Permanencia de los enlaces

Los artículos pertenecientes a recursos electrónicos, ya sea dentro de una revista electrónica o
dentro de otro recurso electrónico, suelen identificarse mediante una url. Con el propósito de
hacer permanente la misma, dado que ésta puede ser cambiada por el editor y/o agregador
propietario del recurso electrónico, se suele reproducir en un disco local individual o en el
servidor de la institución, de manera que al cargarlo dentro del gestor de recursos electrónicos
de dicha institución, dicho gestor asigna una url más fiable al quedar almacenado el artículo en
el servidor .

Por otro lado, los artículos o papeles de trabajo de acceso individual, no alojados en un recurso
electrónico, suelen identificarse mediante una url, o como en el caso de un repositorio o
archivo institucional mediante un DOI, aunque también se encuentran almacenados en el
servidor de la institución.


Informe electrónico sobre cualquier materia.

Como en la tipología antes mencionada, podría estar incluido en algún recurso electrónico, o
ser recuperado como objeto independiente.

Sirvan las características relacionadas para el objeto electrónico anterior como válidas para
este.

Imágenes: fotografías, iconos, gráficos, favicons, etc.

Estos objetos suelen identificarse mediante el formato de archivo en el que fueron creadas,
siendo así su característica más definitoria. Suelen encontrarse dentro de algún recurso
electrónico: fototeca digital, archivo de imágenes, hemeroteca digital (ABC.es), etc.

A) Formatos de archivos de imágenes:

Tabla: Formatos de archivo de imágenes comunes

Nombre y      TIFF 6.0     GIF 89a       JPEG (Joint Flashpix          ImagePac, PNG 1.2         PDF 1.3
versión       (Tagged      (Graphics     Photograp 1.0.2               Photo CD (Portable        (Portable
actual        Image File   Interchang    hic Expert                              Network         Document
              Format)      e Format)     Group)/JFI                              Graphics)       Format)
                                         F (JPEG
                                         File
                                         Interchang
                                         e Format)
Extensión   .tif, .tiff    .gif          .jpeg, jpg,   .fpx            .pcd       .png           .pdf
(Extensione                              .jif, .jfif
s)
Profundidad Bitonal a 1    Bitonal,      Escala de     Escala de       Color a 24 1-48 bits;     Escala de
(es) de bits bit; escala   escala de     grises a 8    grises a 8      bits       color a 8      grises a 4
             de grises o   grises o      bits; color   bits; color a              bits, escala   bits; color a
             color de      color entre   a 24 bits     24 bits                    de grises a    8 bits;
             paleta de 4   1 y 8 bits                                             16 bits,       soporta
             u 8 bits;                                                            color a 48     hasta 64 bits
             hasta color                                                          bits           para color
             de 64


                                                                                                           34
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Características de los objetos electrónicos y los derechos patrimoniales que les son de aplicación.

  • 1. CARACTERÍSTICAS DE LOS OBJETOS ELECTRÓNICOS Y LOS DERECHOS PATRIMONIALES QUE LES SON DE APLICACIÓN. José Luis Menéndez Master en Gestión Documental
  • 2. ÍNDICE. OBJETO DE ANÁLISIS 3 ANTECEDENTES 5 MÉTODO DE ANÁLISIS 13 Estudio de Caso 13 Observación 13 Recopilación de información a través de de documentos impresos y electrónicos. 15 Características propias de los objetos electrónicos 15 Libro electrónico 15 Capítulo de libro electrónico 27 Artículo electrónico y/o digital 27 Informe electrónico sobre cualquier materia 34 Imágenes: fotografías, iconos, gráficos, favicons, etc. 34 Audio 38 Multimedia 42 Jurisprudencia 47 CONCLUSIONES 59 BIBLIOGRAFÍA 62 2
  • 3. OBJETO DE ANÁLISIS. El objeto de estudio se centra en definir las características de los objetos electrónicos con el fin de concretar sobre estos los derechos de autor y elusiones que pueden serles propios a cada uno de ellos. Un objeto1 electrónico se define por ser el documento final requerido por cualquier usuario en una búsqueda, el cual puede ser recuperado individualmente o encontrarse alojado en un recurso electrónico del que forma parte. Habría que matizar el por qué de la delimitación a estos objetos electrónicos y no la extrapolación a todos los recursos electrónicos en general. Teniendo en cuenta el contexto en el que es requerido el objeto, es decir las unidades de información, la excepción sería que una necesidad informativa se cubriese con un recurso electrónico del tipo de: base de datos, portal, archivo y/o repositorio institucional, blog, red social académica, etc. Además los obstáculos prácticos a la hora de aplicar los derechos de autor, y los correspondientes puntos del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en dichas unidades de información, siempre se circunscriben a estos objetos electrónicos, contenedores de la información final que necesitan los usuarios, y no a los recursos electrónicos mencionados anteriormente. Ésta información final describe a los objetos electrónicos como fuentes primarias, y su acceso, transformación, comunicación y difusión es lo que gestiona, en último lugar, la unidad de información. Llegados a este punto, cabe también matizar que lo que albergan estos objetos electrónicos es información2 y no datos3. De hecho, en el caso de los datos, si es bastante factible que a los usuarios se les dé como solución a su necesidad informativa el nombre o nombres de diferentes recursos electrónicos. Los acuerdos que firman las unidades de información con los proveedores de recursos electrónicos incluyen en sus cláusulas las matizaciones propias de la propiedad intelectual que son aplicables en el país de cada uno de estos proveedores: derecho de acceso4 en una 1 Objeto: Todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad de parte del sujeto, incluso este mismo. Real Academia Española de la Lengua [online]. 2010, [ref. 17 Abril 2010]. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=objeto%20electronico 2 Información: Comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada. Real Academia Española de la Lengua [online]. 2010, [ref. 17 Abril 2010]. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=informacion 3 Dato: Antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de algo o para deducir las consecuencias legítimas de un hecho. Real Academia Española de la Lengua [online]. 2010, [ref. 17 Abril 2010]. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=dato 4 Derecho de acceso: Asimismo acceso significa control “regulado”, lo que implica alguna “gobernabilidad” dentro de la naturaleza anárquica del mundo virtual; contradictorio como parezca, la naturaleza de la Internet refuta las formas verticales de poder de la sociedad industrial. Augusto, 3
  • 4. intranet5, uso de enlaces directos a otros recursos electrónicos que se encuentran dentro del que es objeto del acuerdo, etc. Sin embargo, al limitarse el derecho de autor relacionado en estos acuerdos a una base de datos, portal, plataforma de visualización, etc., queda al aire el acceso directo, la transformación en un documento nuevo a raíz del cambio de formato, la comunicación pública y la difusión de los objetos electrónicos que albergan los recursos en las clausulas de dichos acuerdos. En lo referente al pronunciamiento que se hace dentro del texto refundido de nuestra Ley de Propiedad Intelectual, y como confirmación de la necesidad de diferenciar los recursos de los objetos electrónicos que son el objetivo de este estudio, cabe hacer mención que los recursos electrónicos pueden ser tenidos en cuenta como obras de colaboración, extrapolando lo que dice nuestra sistema legal al respecto, por ejemplo, de una obra audiovisual o página web: “El TRLPI (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) considera autores de la obra audiovisual al director-realizador, a los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos y a los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esa obra. (art. 87 del TRLPI). Por consiguiente, podemos observar que nuestro sistema legal configura la obra audiovisual como una obra en colaboración, y en consecuencia otorga la protección a cada uno de los coautores de la misma” (Gabeiras Vazquez, Gimenez-Coral, Alvarez Cabrera, 2002) “En cualquier caso, parece claro que el vínculo de la programación, navegación y disposición de los diferentes Contenidos de una página web, puede resultar, en su conjunto, original y digno de protección por los derechos de Propiedad Intelectual, pudiendo estimar que se trata de una obra que incorpora obras preexistentes, por lo que quizá podría encuadrarse, en principio y con carácter general, dentro del concepto de obra compuesta e independiente del artículo 9 de la LPI” (Écija, et. al., 2002) Relación de las tipologías de objetos electrónicos: Libro electrónico. Capítulo de libro electrónico. Guillermo. El Derecho de Acceso Universal: elementos fundamentales para una estrategia de acceso nacional [online]. 2001, [ref. 17 Abril 2010]. 5 Intranet: Una Intranet es una red de ordenadores privada basada en los estándares de Internet. Las Intranets utilizan tecnologías de Internet para enlazar los recursos informativos de una organización, desde documentos de texto a documentos multimedia, desde bases de datos legales a sistemas de gestión de documentos. Las Intranets pueden incluir sistemas de seguridad para la red, tablones de anuncios y motores de búsqueda. Una Intranet puede extenderse a través de Internet. Esto se hace generalmente usando una red privada virtual (VPN). Masadelante.com [online]. [ref. 17 Abril 2010]. Disponible en: http://www.masadelante.com/faqs/intranet 4
  • 5. Artículo electrónico y/o digital. Informe electrónico sobre cualquier materia. Imágenes: fotografías, iconos, gráficos, favicons, etc. Audio. Multimedia. ANTECEDENTES Las diferentes maneras de acceder y usar cada uno de los objetos electrónicos no han obligado a la creación de clausulas nuevas dentro de los derechos de autor y afines, remitiéndonos en último lugar a la cobertura de dichos accesos y usos, por parte de las unidades de información, a través de contratos marco con las sociedades gestoras de los mismos. Dado que los derechos patrimoniales: reproducción, distribución y comunicación pública, son los que con más frecuencia influyen en los accesos y usos de los objetos electrónicos, no está de más el definir estos derechos: “Reproducción: reproducir una obra es fijarla por cualquier medio y en cualquier forma que permita su comunicación o la obtención de copias. En cuanto a los objetos electrónicos, estamos reproduciendo una obra cuando: se graba en un soporte físico (cd-r, dvd, pen drive, etc.), se copia en el disco duro de un ordenador, se copia en el servidor de la institución o se adjunta como archivo en un correo electrónico. Distribución: puesta a disposición del original o de las copias de una obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo, etc. Por ejemplo, la institución distribuye cuando entrega en mano a los alumnos fotocopias de un artículo. Comunicación pública: todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda acceder a una obra sin distribución previa de la misma en soporte tangible: colgar contenidos en una intranet, permitiendo que los usuarios de la institución puedan acceder a los mismos; enviar por correo electrónico, a los usuarios de la institución, un archivo que contenga un objeto electrónico.” (CEDRO)6 Una vez definidos estos derechos, y algunos de los accesos y usos de los objetos electrónicos que cubren, tampoco estaría de más el relacionar, a día de hoy, cómo están contemplados según la legislación vigente: 6 Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO). Esta cita viene de un documento de trabajo entregado a nivel particular por esta sociedad gestora. 5
  • 6. PROPIEDAD INTELECTUAL. Modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12-4-1996 (RCL 19961382). JEFATURA DEL ESTADO. BOE 8 julio 2006, núm. 162, [pág. 25561] Los derechos armonizados son los patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública. Las modificaciones que se introducen en nuestra legislación en relación con dichos derechos van dirigidas a mencionar de forma expresa o a aclarar lo que ya se entendía implícito en ella. El derecho de reproducción, sin alterarse en su concepto, se clarifica añadiendo todas aquellas formas en que puede manifestarse, de tal suerte que se eviten las posibles dudas sobre la efectiva inclusión de las reproducciones realizadas por sistemas digitales. Igualmente sucede con el derecho de distribución, que se mejora y aclara en su redacción, mediante la referencia expresa al hecho de que los titulares tienen reconocido este derecho circunscrito a la explotación de la obra incorporada en un soporte tangible, con lo que se acota así su alcance y se evita la confusión significativa que a veces ocurre en el ámbito de la explotación en red. Se aclara que la primera venta u otra transmisión de la propiedad no supone la extinción del derecho de distribución, sino que únicamente se pierde la facultad de autorizar o impedir posteriores ventas o transmisiones de la propiedad y, además, únicamente dentro del territorio de la Unión Europea. Se trata del llamado agotamiento comunitario, término ya acuñado por anteriores directivas y que ahora se armoniza con respecto a todo tipo de obras. La novedad más destacable en el catálogo de derechos está representada por el reconocimiento explícito en esta ley del derecho de puesta a disposición interactiva, es decir, aquel en virtud del cual cualquier persona puede acceder a las obras desde el lugar y en el momento que elija. Constituye ésta una modalidad del actual derecho de comunicación pública que, teniendo en cuenta los amplios términos en los que el derecho está definido en el Texto Refundido, se ha venido entendiendo que quedaba incluida en él. No obstante, se incluye expresamente, en aras de la claridad y de una mayor seguridad jurídica, lo previsto en la Directiva en sus justos términos, por lo que la mera puesta a disposición de las instalaciones materiales necesarias para facilitar o efectuar una comunicación no equivale en sí misma a una comunicación en el sentido de esta Ley. Conforme a ello, se atribuye expresamente a los autores, a los artistas intérpretes o ejecutantes, a las entidades de radiodifusión y a los productores, sean de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, un derecho exclusivo sobre esta modalidad de comunicación pública. La reforma, por tanto, no altera el concepto tradicional de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, sino que introduce los matices derivados del nuevo entorno en el que se crean y explotan las obras y las prestaciones. 6
  • 7. La gestión de estos objetos electrónicos por parte de las unidades de información, en lo referente a accesos y/o usos de los mismos, ha llevado a matizaciones importantes dentro de los acuerdos marco suscritos con las sociedades gestoras7, y que no quedan lo suficientemente claras en la propia legislación: • Descarga de un objeto electrónico desde un recurso subscrito mediante licencia, almacenamiento en un disco local, carga en el servidor de la institución y obtención de una nueva dirección electrónica, mediante la cual se comunicaría públicamente dicho objeto electrónico en una intranet. • Escaneo de la parte proporcional autorizada de un documento impreso, creación de un nuevo objeto electrónico en base a su formato y posterior comunicación pública en una intranet. • Acceso a un objeto electrónico de tipología multimedia (película, documental, spot publicitario, etc.) en una intranet. • Obtención de un objeto electrónico alojado en un recurso subscrito mediante licencia y posterior comunicación pública mediante la subida de dicho objeto al campus online individual de cada usuario de la institución. • Descarga de un objeto electrónico alojado en un recurso subscrito mediante licencia, almacenamiento en disco local y carga en soportes de lectura electrónicos para la consulta por parte de los usuarios de la institución, dependiendo de los formatos que admitan estos. • Etc. En estos acuerdos marco entre instituciones y sociedades gestoras podemos encontrar más detalladamente las respuestas sobre la aplicación de los derechos patrimoniales en relación a los ejemplos de usos y accesos relacionados antes: • “La reproducción digital de parte de la obra mediante su escaneado o cualquier otro sistema. • El almacenamiento técnico en su servidor, durante la vigencia de la licencia correspondiente, del archivo informático (objeto electrónico) en el que se ha fijado el fragmento de la obra. • La puesta a disposición de los usuarios de la institución en una intranet del fragmento de la obra. Se entiende por intranet la red informática cerrada y controlada por la institución, y a la que únicamente pueden acceder determinadas personas mediante una clave de acceso electrónica u otro medio electrónico de autenticación y validación. 7 Sociedades gestoras: Las entidades de gestión son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto "la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual". Estas entidades, que en España se han constituido como asociaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas, productores, etc), deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura para funcionar como tales. (Ministerio de Cultura) 7
  • 8. El envío del fragmento por correo electrónico a los usuarios de la institución. • La representación o visualización en pantalla del referido fragmento. • La fijación del fragmento en un soporte digital por parte de cada usuario de la institución. • La incorporación del citado fragmento en un documento elaborado por la institución, y para uso interno. • La reproducción y puesta a disposición de cualquier obra, en los términos previstos en la licencia, se llevarán a cabo en territorio español, con independencia de que el usuario acceda o pueda acceder a la obra desde otro territorio. • La licencia no autoriza la realización de copias de una misma obra o fragmento, en un mismo acto o como consecuencia de un mismo encargo, en una cantidad que exceda las necesidades de los alumnos y el docente de una clase.” (CEDRO)8 Me gustaría matizar que en lo referente a la utilización del concepto de “intranet”, el contenido informativo del objeto electrónico, y según la sociedad gestora, marca una diferencia ostensible. Por un lado, si el objeto electrónico contiene información textual y/o gráfica, la definición de intranet entroncaría con lo referido anteriormente: “se entiende por intranet la red informática cerrada y controlada por la institución, y a la que únicamente pueden acceder determinadas personas mediante una clave de acceso electrónica u otro medio electrónico de autenticación y validación.” Sin embargo, si el objeto electrónico contiene información multimedia (película, spot publicitario, documental, clip, etc.), nos encontramos ante una diferencia clara entre el concepto de intranet y el de extranet. De hecho, por lo matizado por las sociedades gestoras que cubren los derechos patrimoniales de este tipo de objeto electrónico, en una intranet sólo sería posible el acceso a una parte de la obra, con una duración determinada, no siendo posible el acceso a ninguna parte de la misma si este se quisiese dar en una extranet, entendido como que la sociedad gestora no cubriría mediante licencia y/o acuerdo este tipo de acceso. La delimitación, en este caso, se encuentra marcada por el acceso desde dentro o desde fuera de las dependencias físicas de la propia institución. Otro punto a clarificar, y en este si entroncaríamos con las características propias de cada objeto electrónico, sería el de la transformación. Según lo que podemos encontrar en un acuerdo marco entra sociedad gestora e institución: “la reproducción digital de los fragmentos de las obras se realizará de tal forma que se mantengan las características tipográficas y de presentación de la edición página por página. Queda por tanto prohibida la supresión, modificación o alteración en todo o en parte de la obra en cuanto a su contenido y forma.” (CEDRO)9 Es más: “se autoriza a la reproducción digital de parte de la obra mediante su escaneado o cualquier otro sistema.” (CEDRO) 8 CEDRO. Estipulaciones: tercera: alcance, reseñadas en un acuerdo entre esta sociedad gestora y una unidad de información. 9 CEDRO. Estipulaciones: cuarta: condiciones de uso, reseñadas en un acuerdo entre esta sociedad gestora y una unidad de información 8
  • 9. Bien, pues nos encontramos ante la disyuntiva de acordar si el cambio de formato de un documento supone o no supone una alteración de su forma, tal y como se reseña en el párrafo anterior. Esto es, si se permite el escaneado de parte de una obra impresa, es obvio que ese contenido va a pasar de un formato, que puede ser libro, a un formato electrónico que puede tener como extensión de archivo: .pdf, .tiff, etc. Se hace alusión al escaneado, se prohíbe la alteración de la forma, pero no se determina como documento nuevo el objeto electrónico que alberga el contenido digital obtenido de dicho escaneado. Por último, dentro de este apartado, aunque relacionado con el derecho patrimonial de reproducción, es de obligado cumplimiento el desarrollar la actualidad del derecho a la copia privada y su, podría decirse, exclusión como límite a la actuación de las medidas tecnológicas autorizadas para la defensa de los derechos de autor. PROPIEDAD INTELECTUAL. Modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12-4-1996 (RCL 19961382). JEFATURA DEL ESTADO. BOE 8 julio 2006, núm. 162, [pág. 25561] «Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada. 1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley. 2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador». «Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza. 1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. 2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial 9
  • 10. perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo». «Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos». «1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación». «3. No necesitará autorización del autor la comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el anterior apartado y siempre que tales obras figuren en las colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones de adquisición o de licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa». Por otra parte, se incorporan mejoras respecto a otros límites que ya aparecían recogidos en nuestra legislación. Es el caso de la supresión del término «copista» en el límite referido a la copia privada. De acuerdo con la Directiva, se aclara que la reproducción ha de ser efectuada por una persona física para su uso privado. Asimismo, se establece que la compensación prevista en el artículo 25 deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a que se refiere el artículo 161. De este modo se da cumplimiento a lo exigido por la Directiva 2001/29/CE y se habilita al Gobierno para modificar lo referente a la relación entre dichas medidas tecnológicas y el límite de copia privada. Las nuevas tecnologías en el sector de las telecomunicaciones brindan nuevas oportunidades de creación y de difusión de las obras y prestaciones y con ellas también aumentan las amenazas de infracción de los derechos de propiedad intelectual. Sus titulares han comenzado a utilizar herramientas técnicas que impiden la realización de actos no autorizados sujetos a derechos exclusivos o que condicionan de alguna forma el acceso a los contenidos protegidos. Junto a dichas medidas técnicas de protección aparecen herramientas destinadas a facilitar la identificación de las obras y prestaciones. Todas ellas necesitan ir acompañadas de medidas de carácter legislativo que garanticen su protección rápida y eficaz. Aunque la protección jurídica de las medidas tecnológicas ya tiene un precedente en nuestra legislación civil y penal, por tratarse de una materia bastante novedosa, la incorporación de las normas sobre medidas tecnológicas y la información para la gestión de derechos se ha hecho respondiendo al criterio de máxima fidelidad al texto de la Directiva. Es precisamente su novedad y sustantividad lo que justifica asignarle un título propio dentro de esta Ley. 10
  • 11. Además, se prevén y sancionan los actos de elusión de medidas tecnológicas eficaces empleadas para la protección de las obras y prestaciones, así como los actos de fabricación y comercialización de dispositivos y servicios de neutralización de dichas medidas. Esta nueva normativa convivirá con la ya existente para programas de ordenador, no afectará a sus disposiciones específicas y no podrá invocarse en perjuicio de la protección dispensada a los programas. La relación y, en su caso, el necesario ajuste entre determinados límites a los derechos de propiedad intelectual y la protección de las medidas tecnológicas se aborda mediante un sistema que evita que los derechos e intereses generales a los que responden los límites puedan quedar frustrados por la protección objetiva de las tecnologías. Así, en ciertos casos y siempre que los titulares no hayan adoptado medidas voluntarias, incluidos los acuerdos con otros interesados, se prevé que los beneficiarios de dichos límites puedan acudir a la jurisdicción civil. Bien es verdad que en este ámbito la ley, haciendo uso de un criterio de prudencia, si bien ha optado por incluir dentro de estos límites el de copia privada, decisión que la Directiva que se incorpora deja en manos de los Estados miembros, introduce un elemento ágil que permita al Gobierno, si las circunstancias sociales o tecnológicas cambiaran y así lo aconsejaran, excluir dicho límite de entre aquellos que permitan reclamar el levantamiento de las medidas tecnológicas de protección. Esta especial protección queda excluida, por expreso mandato de la Directiva, cuando las medidas tecnológicas se apliquen a obras y prestaciones puestas a disposición del público con arreglo a lo convenido en contrato y de tal forma que los usuarios puedan acceder a ellas en el momento y desde el lugar que individualmente elijan. En tales circunstancias prevalecerán las medidas tecnológicas. De esta forma podrán desarrollarse en la red modelos de negocio que respondan a un amplio abanico de posibilidades diferenciadas e independientes de utilización, más próxima a la licencia o a la autorización de actos. Al igual que con los derechos patrimoniales, aunque en este caso no existe sociedad gestora mediadora, la realidad camina muy por delante de lo que se puede entender en el texto reseñado antes. El punto de fricción es sin duda el existente entre el derecho a la copia privada y la falta de cobertura de dicho derecho por parte de las medidas tecnológicas utilizadas por los autores, editores y/o agregadores (elusión). En este sentido, se está obligando a las unidades de información a realizar nuevas tareas informáticas que permitan que los objetos electrónicos puedan ser puestos a disposición de sus usuarios dentro de una red cerrada. No es tanto el posible perjuicio que el desarrollo de estas tareas pueden ocasionar sobre el acceso a la copia privada, ya que el principal objetivo es el acceso en si mismo que se ha de proporcionar a los usuarios, y cuyo esfuerzo para acceder al objeto electrónico ha de ser mínimo, sino el propio desarrollo informático que permita el acceso. Estos desarrollos, que surgen a raíz de la aplicación de las medidas tecnológicas por parte de los autores, editores y/o agregadores, proporcionan los suficientes obstáculos a las unidades de información como para, en determinados momentos, desechar la adquisición, y por tanto el acceso, a ciertos objetos electrónicos. La compra de un libro electrónico puede sorprender, máxime cuando no existe ninguna indicación al respecto en el sitio web del autor donde se ha adquirido, a la unidad de información cuando ésta pretenda ponerlo a disposición de sus usuarios, ya que para poder acceder a él el autor obliga a una validación, y no sólo la primera vez sino siempre que se 11
  • 12. quiera consultar. Es evidente que no se le puede bombardear al usuario mediante claves individuales para cada objeto electrónico al que quiera acceder. Aún más, la comunicación pública dentro de una red cerrada, y dado que dicho objeto ha sido adquirido, no está autorizada y por eso las unidades de información cubren los derechos patrimoniales, como es el caso, a través de acuerdos firmados con las sociedades gestoras, que son las encargadas de salvaguardar dicho derechos. En otras palabras, el autor, en todo su derecho, salvaguarda la realización de la copia privada utilizando como mejor considere estas medidas tecnológicas, pero teniendo en cuenta solamente al usuario individual y no al objetivo principal de las unidades de información: el acceso al objeto electrónico. Estos desarrollos informáticos pueden llegar a coartar en la práctica la mejora de la colección de las unidades de información, incluso aunque estas, como ya he reseñado anteriormente, queden autorizadas a la comunicación pública mediante el acuerdo subscrito con la sociedad gestora correspondiente. Y esto no es baladí. Un proceso al uso podría ser el siguiente: un profesor solicita una monografía dentro de la bibliografía obligatoria que se relaciona en su syllabus. Al encontrarse ésta como objeto electrónico, se da preferencia a su adquisición en dicho formato en lugar de impreso. Una vez realizada la compra por parte de la unidad de información, los mensajes, dentro del sitio web del autor, editor y/o agregador, para el acceso al mismo se suceden hasta llegar a la conclusión de que es imprescindible la descarga, en un disco local, de una aplicación informática mediante la cual se podrá visualizar el objeto electrónico recientemente comprado. Llegados a este punto, se obliga a la unidad de información a llevar a cabo un desarrollo informático que permita dar acceso, mediante una red cerrada, a todos sus usuarios a ese documento. La heterogeneidad de estas medidas tecnológicas obliga a buscar una solución dependiendo de la que sea utilizada por cada autor, editor y/o agregador. En este caso, no se trata de comunicar unas claves a todos los usuarios para que puedan visualizar el objeto, sino que se exige que cada usuario instale una aplicación en su disco local, la cual les permitirá acceder al mismo. El acceso a los recursos y/o objetos electrónicos controlado por las unidades de información dentro de una intranet, de una manera más o menos homologada mediante ip y/o usuario y contraseña, queda ahora al arbitrio del autor, editor y/o agregador, con la implantación de estas medidas tecnológicas, que en nada tienen en cuenta la autorización que dichas instituciones puedan tener bajo la firma de una licencia digital con la sociedad gestora correspondiente. 12
  • 13. MÉTODO DE ANÁLISIS. Se van a exponer las características definitorias de cada uno de los objetos electrónicos, las cuales delimitarán las partes propias de los derechos de autor (derechos patrimoniales y copia privada) que les son de aplicación. Jurisprudencia tipificada sobre el uso de estos objetos, lo cual ayudará a cercar el conocimiento sobre el modo o manera en que puedan ser aplicados dichos derechos sobre estos objetos. Metodología cualitativa. Se considera que es el sistema o estrategia que mejores resultados puede aportar a la clarificación de los puntos reseñados anteriormente. Estudio de Caso: la investigación se basará en la observación y la recopilación de información a través de documentos impresos y electrónicos. ESTUDIO DE CASO. Observación: Mediante la referencia al cumplimiento de los derechos de autor, que puede aparecer en los objetos electrónicos, podríamos saber si estos están sujetos a dicho derecho. Así, se puede encontrar el siguiente texto, por ejemplo, en artículos electrónicos y/o digitales: © 2009 Elsevier Inc. All rights reserved. Este objeto electrónico se halla alojado en un recurso electrónico: revista electrónica (Public Relations Review), la cual se halla a su vez alojada dentro de otro recurso electrónico: portal o colección de revistas electrónicas de Elsevier/ScienceDirect, siendo, en este caso concreto, editor de la revista electrónica el propio Elsevier/ScienceDirect: Copyright © 2010 Elsevier Inc. All rights reserved. Respecto al mismo objeto electrónico, podemos encontrar otro tipo de identificación para el cumplimiento de los derechos de autor: En este caso, la licencia suscrita por parte de la institución con este proveedor permite la descarga de una copia privada, la cual viene refrendada no sólo en el texto de arriba, sino también en el texto redactado dentro de dicha licencia. Sin embargo, en lo referente a la comunicación pública, ya sea mediante el acceso directo al artículo o el acceso directo mediante un link que abra dicho artículo, aunque este haya sido colgado en el servidor de la institución, ésta ha de complementar dicha licencia con el acuerdo suscrito con la sociedad gestora correspondiente. Hay que tener en cuenta, en el caso de poner en acceso directo el artículo mediante el catálogo o biblioteca virtual, ya sea directamente o mediante un link, de que es de obligado cumplimiento por parte de la institución, según refleja dicho acuerdo suscrito con la sociedad gestora, el siguiente texto referido a las reproducciones digitales: “En relación con las reproducciones digitales, la institución queda obligado a incluir, en lugar destacado, una nota, de obligada visualización, en la que se haga constar: 13
  • 14. a) El título de la obra y nombre de los titulares de derechos (autor, editor, traductor, etc.), según la página de créditos, año de la edición, ISBN o, si fuera una publicación periódica, su ISSN y número. b) Una leyenda que diga: “Esta obra está protegida por el derecho de autor y su reproducción y comunicación pública, en la modalidad de puesta a disposición, se han realizado con autorización de la sociedad gestora. Queda prohibida su posterior reproducción, distribución, transformación y comunicación pública en cualquier medio y de cualquier forma, con excepción de una única reproducción mediante impresora para cada usuario” (CEDRO)10 Otra forma de encontrar la cobertura que da los derechos de autor a otro tipo de objeto electrónico, como el caso de un libro electrónico, sería la siguiente: Apart from any fair dealing for the purposes of research or private study, or criticism or review, as permitted under the Copyright, Designs and Patents Act 1988, this publication may only be reproduced, stored or transmitted, in any form or by any means, with the prior permission in writing of the publishers, or in the case of reprographic reproduction in accordance with the terms and licences issued by the CLA. Enquiries concerning reproduction outside these terms should be sent to the publishers at the undermentioned addresses: 120 Pentonville Road London N1 9JN United Kingdom www.kogan-page.co.uk 525 South 4th Street, #241 Philadelphia PA 19147 USA © Andy Green, 2006 The right of Andy Green to be identified as the author of this work has been asserted by him in accordance with the Copyright, Designs and Patents Act 1988. ISBN 0 7494 4407 X Green, Andy. Effective Communication Skills for Public Relations. London, , GBR: Kogan Page, Limited, 2006. p iv. http://site.ebrary.com/lib/bibliotecaie/Doc?id=10158251&ppg=4 Copyright © 2006. Kogan Page, Limited. All rights reserved. Este objeto electrónico, y los derechos de autor que arrastra, según la ley vigente, entraría dentro de la definición de libro que se da en la: Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas. JEFATURA DEL ESTADO BOE 23 junio 2007, núm. 150, [pág. 27140]; rect. BOE 18 septiembre 2007, núm. 224, Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial. 10 CEDRO. Estipulaciones: octava: obligaciones de la institución, reseñadas en un acuerdo entre esta sociedad gestora y una unidad de información. 14
  • 15. Recopilación de información a través de de documentos impresos y electrónicos. Características propias de los objetos electrónicos: Libro electrónico: “...el término libro electrónico se refiere a las monografías de texto completo suministradas por empresas comerciales, cuya licencia de acceso ha sido comprada o suscrita durante un periodo limitado de tiempo.” (Pérez-Arranz, 2007) “Según algunos, libro electrónico es cualquier texto que pueda leerse en pantalla, por lo que una novela en formato Word podría considerarse un libro electrónico. Para otros, como Bruno Patino (autor del Informe sobre el libro digital En Francia), el libro electrónico es un texto descargable en los formatos PDF, Mobipocket PCR y Adobe ePub. Los más puristas excluyen el PDF por la incapacidad de hipervincular el texto y de reformatearlo, uno de los rasgos significativos del libro electrónico, y sólo admiten los documentos en lenguaje xml. Quizá ayudara a simplificar si se hiciera una distinción entre “libro digital” y “libro electrónico”, considerando el primero en sentido estricto, y el segundo en sentido amplio, es decir, cualquier texto legible en pantalla. Sin embargo, la versatilidad de publicación de los textos digitalizados vuelve a complicar la definición, ya que este nuevo formato permitirá, por ejemplo, comprar sólo aquellos capítulos que nos interesen de un libro, o refundir en uno varias partes de distintos libros. ¿Seguirán considerándose libros estos fragmentos? Todas estas dificultades, sumadas a la fijación de los derechos de autor, la determinación del precio y a la fijación de un tipo impositivo, entre otras, complicarán la implantación del libro digital. Los franceses han renunciado a modificar la ley para incluir una definición de libro electrónico, y el citado Informe sobre el libro digital en Francia concluye que lo mejor es considerarlo” un derecho ligado a una obra escrita”. (EDICIONA, 2009) “Del análisis de las múltiples definiciones que recoge la bibliografía es posible concluir que el libro electrónico es una monografía digitalizada que necesita de un ordenador u otro dispositivo electrónico para acceder a su contenido. Como libro, es fundamentalmente obra intelectual recogida en un solo volumen o en un número predeterminado de éstos. En tanto que electrónico, es susceptible de comercializarse y distribuirse a través de las redes de comunicación, y posibilita no sólo la lectura secuencial, sino también la “navegación” como modo de acceder a sus contenidos, así como búsquedas de índole muy diversa.” (Pérez-Arranz, 2007) El libro electrónico es un objeto electrónico creado con el objetivo de poder ser visualizado exclusivamente a través de dispositivos que admitan el formato de lectura y la extensión de archivo en que se presente. 15
  • 16. A) Formatos de archivos de libros electrónicos: “Genéricos: ePub – Es un formato libre desarrollado por el IDPF (International Digital Publishing Forum). Se trata de un XML basado en tres estándares de código abierto (open source), como son Open Publication Structure (OPS), Open Packaging Format (OPF) y Open Container Format (OCF). Hablar de un formato XML de código abierto significa que cumple unos estándares, que no está sujeto a los caprichos de ninguna empresa, y, sobre todo, que no tendrá ningún problema de perdurar. De este modo, los libros adquiridos en este formato pueden funcionar indistintamente en diferentes lectores, a diferencia de los libros bloqueados con DRM como por ejemplo los que ofrece Amazon en formato Kindle. Es una actualización del antiguo formato llamado Open eBook (.opf) OEB – Es un formato libre. Open eBook es un formato estándar. Viene patrocinado por el consorcio NIST (Instituto Nacional para Estándares y Tecnología de los Estados Unidos). En dicho consorcio se agrupan los principales proveedores de contenidos así como las principales empresas de dispositivos y desarrolladores de programas y software para generar y distribuir ebook. El OEB no es más que un lenguaje de marcado perteneciente a la familia XML. opf – Paquetes de libros digitales de código abierto OEB. Es un archivo ZIP más un archivo de manifiesto. Dentro del paquete se define un subconjunto de XHTML. La extensión de archivo por defecto es .OPF DJVU – DjVu es un formato libre que destaca en el almacenamiento de imágenes escaneadas. Incluye compresores avanzado, optimizado para imágenes de color y documentos de texto. Los archivos individuales pueden contener una o más páginas. La ventaja de DjVu es que es posible tener una alta resolución de escaneo (300-400 ppp), suficiente tanto para la lectura en pantalla y la impresión, y almacenarla de manera muy eficiente. pdf – Adobe Portable Document. Entre sus ventajas se puede citar su portabilidad y su estandarización ISO. Es el formato más utilizado debido a su fácil uso en el enorme parque instalado de PCs, ordenadores portátiles y netbooks. Entre sus desventajas se puede citar que no es repaginable como por ejemplo, Mobipocket o el estándar EPUB. lit – Microsoft Reader (.lit), es uno de los formatos más antiguos, creado en el año 2000 se lee con Microsoft Reader, una aplicación gratuita de la empresa de Seattle y estaba pensado originalmente para su uso en PDAs. mobi – Mobipocket es el formato nativo del eReader Kindle, lo cual no es de extrañar si tenemos en cuenta que Amazon compró la empresa Mobipocket antes de lanzar el Kindle. En los eBooks desprotegidos no hay diferencia entre los mobipockets que son para el Kindle y los que no, y por eso la publicidad del Kindle señala que soporta mobipockets desprotegidos. En los elibros protegidos, sin embargo, hay un flag que está activado para los que son para el Kindle, y desactivado para el resto. prc – El Mobipocket es un formato de libro basado en el estándar Open eBook usando XHTML puede incluir JavaScript y marcos. También apoya nativos consultas SQL para ser utilizada con bases de datos integrados. 16
  • 17. Nativos: azw – Amazon Kindle (.azw) es el formato creado para dar soporte al lector de libros electrónicos comercializado por Amazon. Está basado en Mobipocket, con una pequeña diferencia en el esquema del número de serie (utiliza un asterisco en lugar de un signo de dólar). Tiene su propio formato DRM. La extensión en el nombre de fichero para los eBooks protegidos del Kindle es .azw en lugar de las tradicionales .prc o .mobi de los mobipockets. pdb – Formato de Palm Digital Media, con un buen soporte por parte de smartphones y pdas, ya que hay versiones del software de lectura para iPhone, PalmOS, Symbian, BlackBerry, Windows Mobile... lrf – Este es el formato nativo de Sony. Se trata de un formato propietario, sin software de lectura conocido por dispositivos que no son de Sony. La extensión de archivo LRX representa un eBook cifrado DRM. BBeB – Otro formato de Sony que muere por un bien mayor. Un formato propietario de libros electrónicos que han utilizado incluso sus últimos PRS-600 y 300. Tal y como anunciaron hace meses, este formato morirá para pasar todo su catálogo al formato abierto ePUB. pml – Palm Markup Language. Es un formato específico para Palm Reader. rb – Formato nativo de RocketBook. TCR – Formato nativo de PSion. eBook para EPOC. PDB – Palm Data Bases (bases de datos de Palm OS). CHM – Microsoft HTML Help comprimido. El formato CHM es un formato propietario basado en HTML. Varias páginas y gráficos incrustados se distribuye junto con los metadatos de propiedad como un solo archivo comprimido. TR2 - TR3 – El TomeRaider formato de libro es un formato propietario. Hay versiones de TomeRaider para Windows, Windows Mobile (también conocido como Pocket PC), Palm, Symbian, iPhone y más. Es un formato en desuso. aeh – El AEH es un formato basado en XML formato propietario desarrollado por los franceses de difusión de la empresa Arghos. Archivos de AEH utilizan un DRM de propiedad y el método de encriptación y se pueden leer sólo en el reproductor de Arghos. DTB – Es un XML basado en formato de libro electrónico creado por el consorcio DAISY internacional de las bibliotecas para las personas con discapacidad de impresión. DAISY implementaciones se han centrado en dos tipos principales: los libros electrónicos de audio y texto de los libros electrónicos. WOLF – Formato Wolf generalmente tiene la extensión. Wol. Puede soportar DRM. Jinke tiene soporte nativo para el formato de Wolf en la totalidad de sus lectores. También tiene una versión lite y una versión de navegador para plataformas Windows. 17
  • 18. CBR / CBZ – El nombre significa Comic Book Reader, pero el uso es para cualquier libro, cuando el contenido contiene básicamente imágenes. Es un contenedor comprimido para las imágenes. La R significa que es RAR, mientras que Z quiere decir que es zip comprimido.” (Wikipedia, 2010) fb2 - FictionBook es un formato abierto de almacenamiento de libros electrónicos basado en XML que está originado en Rusia. Los archivos en formato FictionBook tienen la extensión fb2. FictionBook es soportado por muchos lectores de e-book, es ideal para Papyre 6.1. El formato FictionBook no especifica la representación del documento sino que describe su estructura. Por ejemplo, existen etiquetas especiales para epígrafes, versos y citas. Todos los metadatos están también presentes en el archivo. El formato está recomendado para tratamiento automático, indexación y manejo de colecciones de e-book. Además, su conversión a otros formatos es muy sencilla al estar basado en XML. (La Salamandra, 2009) Dependiendo del soporte electrónico de lectura, también pueden admitirse formatos gráficos como: JPG, GIF, PNG o BMP; formatos de edición de textos como: DOC y TXT; formatos de lenguaje de marcado (además del XML) como el HTML y formatos de audio, como el MP3. B) Conversión de formatos de archivos electrónicos: Para trasladar desde diversos formatos de entrada archivos de texto (y también imágenes y comics) que puedan ser escalables y repaginables, deben convertirse a formatos que permitan a los lectores de libros electrónicos su adecuado manejo. El programa Calibre permite la gestión de libros electrónicos y la conversión de distintos formatos de archivos a formatos escalables para e-books. El sistema Q4 eBook Factory permite obtener cualquier formato derivable de XML (ePub, mobipocket, HTML, PDF) directamente desde los documentos de maquetación que todos los editores usan para el papel. “Grammata.es te ofrece la opción en su página web de convertir tus archivos en formato fb2.” (La Salamandra, 2009) C) International Standard Book Number (ISBN): La Agencia Internacional del International Standard Book Number (ISBN) a través del Manual de Usuario del ISBN en su última actualización del 5 de febrero de 2002, reconoce los libros electrónicos como sujetos de código ISBN en el acápite 6. Sin embargo, cabe reseñar las últimas recomendaciones hechas por la agencia internacional en lo referente a la aplicación de diferentes ISBN’s según el formato en el que esté creado el libro electrónico, y por las características que rodean a la cadena de suministro de este objeto electrónico: “Recommendation of International ISBN Agency. The International ISBN Agency continues to recommend that publishers should assign ISBNs to each e-book format separately available. Publishers should supply their ISBNs to downstream intermediaries and channels if they are creating their own formats. There will, however, be instances of compressed supply chains where an e-book in a particular format is available exclusively through a single channel (e.g. Kindle). In those circumstances there is no requirement for an ISBN, unless the publisher needs it for control purposes. (A simple guiding 18
  • 19. principle is that a product needs a separate identifier if the supply chain needs to identify it separately). Can ISBNs be assigned by non-publishers? As a result of the reluctance of some publishers to assign ISBNs to each format, and the demand from intermediaries and their customers to have them, the International ISBN Agency issued a guideline in April 2008 allowing ISBNs to be assigned by e-book resellers (primarily wholesalers) in limited circumstances where publishers will not provide their own ISBNs and the reseller judges that a unique identifier is essential. This practice is far from ideal and requires metadata to be shared with both the original publisher and the major bibliographic databases, but it could provide a solution for customers who require a unique and valid ISBN for each product where one is simply not available from the publisher. The guideline from the International ISBN Agency stresses that third parties should always attempt to obtain an ISBN from the publisher before assigning their own. So how should publishers identify generic .epub files? There is clearly a requirement that publishers should be able to identify generic .epub files in their own systems and in communications with intermediaries. Some librarians have also reported potential benefit of having both product and more generic identification for the purposes of resolving Open URLs and other linking systems where identifiers need to link to an appropriate copy of a resource. However, the use of an ISBN by some publishers to identify generic .epub files and by others to identify specific products is causing confusion and threatening the integrity of the ISBN as a product identifier. There is a clear requirement for a generic identifier. Such an identifier, known in the music industry as a “release identifier”, identifies digital resources that can be disseminated in different products. The Global Release Identifier: “A Release is an abstract entity representing a bundle of one or more Digital Resources compiled by an Issuer for the purpose of electronic distribution to individual consumers, directly or through intermediaries. The Digital Resources in Releases are commonly sound recordings or audio-visual recordings; however, they can also include other Digital Resources (including, for example, text, graphics, and software). The Release is not itself a Product. Products have more extensive attributes than Releases; one Release may be disseminated in many different Products” (Global Release Identifier (GRid) Standard: http://www.ifpi.org/content/section_resources/grid-standard.html#Terms). Indeed, there could be considerable benefit in sharing such an identifier with the music industry. International ISBN Agency actions: The International ISBN Agency plans to work with EDItEUR, the international book sector standards body, to investigate and develop web services for intermediaries to request and receive ISBNs from publishers for new formats as required. The International ISBN Agency will work with stakeholders and other standards bodies to explore the potential, options, technical requirements and implementation issues for a generic e-book release identifier. February 2010 International ISBN Agency info@isbn-international.org” (International ISBN Agency, 2010) 19
  • 20. D) Metadatos. “Los libros electrónicos de formato FB2, si tienen los metadatos, y se muestran de una forma más elegante en el BOOKSHELF. A diferencia del fichero LIT, que genera el Título a partir del nombre de archivo (lo que fácilmente puede dar lugar a engendros), el fichero FB2 muestra el TÍTULO, AUTOR e incluso el CICLO al que pertenece. Desgraciadamente ningún otro formato funciona de esta forma, excepto curiosamente los archivos WOL, que incluyen en su herramienta de generación una funcionalidad para especificar estos datos.”(LARdT, 2009). “Los metadatos constituyen un conjunto de información estandarizada acerca de un archivo, como su nombre de autor, resolución, espacio de color, copyright y las palabras clave aplicadas al mismo. Puede utilizar metadatos para perfeccionar el flujo de trabajo y organizar los archivos. La información de metadatos se almacena utilizando el estándar Extensible Metadata Platform (XMP), en el que se crean Adobe Bridge, Adobe Illustrator, Adobe InDesign y Adobe Photoshop. XMP se crea en XML y en la mayoría de lo casos los metadatos se almacenan en el archivo. Si no es posible almacenar la información en el archivo, los metadatos se almacenan en un archivo independiente denominado archivo sidecar. XMP facilita el intercambio de metadatos entre aplicaciones de Adobe y entre flujos de trabajo de autoedición. Por ejemplo, puede guardar metadatos de un archivo como plantilla e importarlos a otros archivos. Muchas de las potentes funciones de Adobe Bridge que le permiten organizar, buscar y mantener el control de los archivos y versiones dependen de los metadatos XMP de los archivos. Adobe Bridge ofrece dos formas de trabajar con metadatos: a través del panel Metadatos o mediante el cuadro de diálogo Información de archivo (InDesign) o el cuadro de diálogo Información de archivo de contenido (InCopy). El cuadro de diálogo Información de archivo muestra los datos de la cámara, las propiedades de archivo, la historia de modificaciones, el copyright y la información del autor del documento actual. Descripción: permite introducir información de documento acerca del archivo, como título del documento, autor, descripción y palabras clave que se van a utilizar para buscar el documento. Para especificar información de copyright, seleccione Con copyright en el menú emergente Estado de copyright. A continuación, introduzca el propietario del copyright, el texto de aviso y la URL de la persona o empresa propietaria del copyright.” (Adobe InDesign CS4, 2010) “METADATOS Los metadatos ayudan a identificar el libro y facilitan su gestión a los programas de biblioteca, por eso deben ser correctos. Es necesaria su normalización porque además de ser atributos del schema XML del libro, se utilizarán para generar el nombre de archivo. Deben estar normalizados siguiendo los siguientes criterios. - Autor (ortografía correcta para las búsquedas): Nombre Apellidos para utilizar la inversa "Apellidos, Nombre" en la ordenación. - Título: En castellano. Es decir como una oración normal. - Si pertenece a un serie o ciclo (trilogias, etc?) debe incluirse el nombre de la serie y el numero rellenado a "00" para los números menores de 10. - Numero de volumen si es multivolumen en números romanos - ISBN y Depósito Legal (casi todos los libros tienen depósito legal, muchos no tienen ISBN). ISSN caso de tratarse de revistas. - Editorial que lo publicó en papel. 20
  • 21. - Editorial, persona o institución que lo publica en digital. - Traductor: idem que Autor - Año de publicación en papel. - Lugar de publicación en papel. - Año de publicación en digital. - Lugar de publicación en digital. - Estatus legal: tipo de licencia, ya sea derechos reservados hasta tal fecha, Creative Commons, otras... A partir de ciertos metadatos se formará el nombre de archivo con la siguiente estructura: APELLIDO Nombre Nombremedio - nn Nombredelciclo Titulo en forma de oracion volumen_en_romano.extensión "LARSSON Steg - 02 Milennium - La reina en el palacio de las corrientes de aire III.fb2" Sería el tomo tercero de la novela segunda de la trílogía Milennium, p.ej. “ (LARdT, 2009) “- Autor (ortografía correcta para las búsquedas): Apellidos, Nombre. Para autores varios seguir VVAA y el nombre de los mismos. - Título original en el idioma que sea, escrito con grafía latina. Por ejemplo ?????? se escribiría Iliada - Traductor: Apellidos, Nombre[/color] - Título traducido al castellano como una oración normal. - Si pertenece a un serie o ciclo (trilogias, etc?) debe incluirse el nombre de la serie y el numero rellenado a "00" para los números menores de 10. - Numero de volumen si es multivolumen en números romanos - Año de publicación en papel. - Lugar de publicación en papel. - Año de publicación en digital. - Lugar de publicación en digital. - ISBN y Depósito Legal (casi todos los libros tienen depósito legal, muchos no tienen ISBN). ISSN caso de tratarse de revistas. - Estatus legal: tipo de licencia, ya sea derechos reservados hasta tal fecha, Creative Commons, otras... - Editorial que lo publicó en papel. - Editorial, persona o institución que lo publica en digital. Yo me apunto a seguir este formato, únicamente incluiría (no se donde) alguna forma de reconocer que el libro está siguiendo esta codificación, yo estoy modificando los libros que me bajo/leo y adaptándolo a esto, pero si subimos libros con estos datos ¿como los reconocemos frente a otros?”. (medeimos, 2009) “Sobre los metadatos los campos que has introducido están bien. Podemos distinguir entre obligatorios y recomendables. Pero siendo realistas no debemos ir más allá de lo que los programas de edición de tipo Book Desginer permiten de forma sencilla. Creo que es más importante cosas como que la portada que se muestra, el ISBN y los datos de editor sean coherentes y coincidan con lo que esté en el contenido del libro (si es que aparecen).” (LARdT, 2009) “Sin mucho detalle porque me voy de REBAJAS, tenemos para los metadatos 2 niveles: - los que admite el formato de libro electronico - los que sea capaz de ller el reader sobre los anteriores. 21
  • 22. En los formatos tenemos en FB2 una lista cerrada de metadatos definidos, pero en realidad no es tal puesto que podría redefinirse en la hoja en el SCHEMA XML (Fictionbook.xsd creo recordar) y validarse con el FBI, como metadatos validos de FB2 2.0 En ePUB ademas de la lista predefinida de metadatos, pueden definirse para cada libro añadiendolos al CONTENT.OPF como &lt;meta name="series" content="Marco Didio Falco"/> &lt;meta name="series_index" content="2"/> pero luego tiene que haber un lector que sea capaz de leerlos y el unico que hace un poquito de eso es el COOLREADER para los FB2.” (LARdT, 2010) “Muy bien, ¿así que quieres ser un editor de ebooks? Eso es pan comido. Todo lo que tienes que hacer es otorgar a los distribuidores la siguiente información sobre tus libros: • eISBN • Título • Colaboradores • Descripción • Casa editora • Idioma • Derechos territoriales con el código de país • Precio de venta sugerido con el código de país • Fecha de publicación • Código BISAC El conjunto de información arriba listado recibe el nombre de metadatos. A menos que otorgues todos esos datos para cada uno de tus títulos, y en el formato que usen los distribuidores, las plataformas online no venderán tus ebooks. Ten en cuenta además que cada distribuidor tiene sus propios requisitos de formato. Piensa en algo tan simple como el título de los libros. ¿Cuál es el protocolo de tu distribuidor para designarlos? ¿Prefiere “The Grapes of Wrath” o “Grapes of Wrath, The“? ¿Y qué hay de nombre del autor? “John Steinbeck” o “Steinbeck, John”? Piensa también en el precio sugerido del editor. ¿En qué moneda está? ¿Dólares americanos, canadienses? ¿Libras británicas? ¿Euros? ¿Y sabes el código de país asociado a cada moneda? Luego está el tema de los derechos territoriales. Existe un código por cada país en el cual tengas los derechos de venta del libro. ¿Conoces el código de Lesotho, Camerún o Mozambique? ¿Qué hay sobre el de Estados Unidos o Canadá? Necesitarás un eISBN de 13 dígitos para cada uno de tus libros ¿Los tienes?¿Sabes dónde conseguirlos? ¿Los dan gratis o hay que comprarlos?. Y por supuesto, necesitarás códigos BISAC, un código que ayuda a los distribuidores a organizar los libros por temas. ¿Publicas literatura fantástica?¿Fantástica contemporánea (FIC009010)?¿Fantástica histórica (FIC009030)? (Los códigos BISAC son controlados por el Book Industry Study Group Inc. (BISG)). ¿Qué hay de tus cubiertas? ¿Cuál es la convención de los distribuidores para los archivos de imágenes png. o jpg.? ¿Cuál es la resolución mínima requerida? ¿Y las medidas?.” (Ediciona, 2010) 22
  • 23. E) Permanencia de los enlaces. “ Aunque se acostumbra llamar URLs a todas las direcciones Web, URI es un identificador más completo. Un URI (Uniform Resource Identifier) se diferencia de un URL en que permite incluir en la dirección una subdirección, determinada por el “fragmento”. Esto se comprende mejor analizando la estructura de un URI. URI: El Identificador Universal de Recursos es la forma de encapsular un nombre en un espacio de nombres ya registrados, etiquetándolo dentro de éste. La sintaxis universal hace posible acceder a los recursos mediante el nombre y el registro que se le ha asignado, mediante el uso de los protocolos disponibles. URL: Los Localizadores Uniformes de Recursos son las URIs que referencian recursos a los que se accede mediante protocolos ya existentes. Se trata de la codificación del algoritmo de acceso, es decir, es la dirección que se le asigna al recurso para ser localizado. “ (Fernández Díaz, 2008) “Un URI es una cadena corta de caracteres que identifica inequívocamente un recurso (servicio, página, documento, dirección de correo electrónico, enciclopedia, etc). Normalmente estos recursos son accesibles en una red o sistema basado en el Protocolo IP. Un URI puede ser un localizador URL, un nombre URN o ambos. Un URL es un URI que, además de identificar un recurso (Web), permite actuar sobre dicho recurso, porque describe el método de acceso. Por ejemplo, el URL http://www.wikitel.info/ es un URI que identifica la página de entrada de Wikitel, e implica que se puede acceder a dicho recurso web por medio del protocolo HTTP en un servidor que se llama www.wikitel.info. Un Uniform Resource Name (URN) es un URI que identifica un recurso por el nombre, en un espacio XML determinado . Un URN puede servir para tratar sobre un recurso sin expresar su ubicación o como acceder a él. Por ejemplo, el URN urn:isbn: es un URI que permite tratar sobre un libro por su número ISBN, pero que no dice donde se obtiene una copia del mismo. En las publicaciones técnicas como de las de IETF y el W3C, el término URL se ha abandonado, ya que es poco habitual que haya que diferenciar URLs de URIs. Sin embargo, en los contextos menos técnicos y en el software, se sigue usando el término URL. En las publicaciones no técnicas también se emplea mucho el término "dirección web", que no tiene un significado formal, como sinónimo de URL y URI, y se suele utilizar para referirse a URIs 'http' y 'https'.” (Wikitel) “Algunas soluciones propuestas para la permanencia de los enlaces son11: 1. Handle System 2. PURL (Persistent URL) 3. URI - URN 4. Bibliographic Protocol (BibP) and Universal Serial Item Name (USIN) 5. Digital Object Identifier (DOI) 11 Para un listado amplio de herramientas creadas para identificar los objetos en Internet, ver el informe disponible en la página de mEDRA: (2002). Media-related Identification and Metadata Standards, EDRA – European DOI Registration Agency. Algunos sistemas que no hemos visto son: OpenURL; XRI. 23
  • 24. Handle System El sistema se implementó por primera vez en el otoño de 1994(Dyson 2003). Es un resolution system: un sistema para crear, administrar y “resolver” “unique identifiers” y que soporta los identificadores12. Es un sistema similar al de los PURL, pero desarrollado por la Corporation for National Research Initiatives (CNRI). Básicamente se trata de dar un nombre a un objeto (el nombre y apellido) para que, aunque se cambie de teléfono (la dirección URL), se pueda encontrar el actual. Los handles simplemente son unos nombres de objetos digitales. El Handle System permite encontrar a partir de un número (por ejemplo, un URN) una fuente de información, generalmente una URL. Se engloba dentro de las tecnologías conocidas como n 2 l (urn to url) technologies. El Handle System se encarga de encontrar la localización y la información asociada a los handles. Handle permite una resolución múltiple y puede dirigir a más de una fuente de información13. El Handle System en principio se adecua al esquema de los URN teniendo un naming scheme para unos identificadores únicos que en este caso se llaman handles; un resolution system para transladar los handles hacia la información asociada; un registro general (registry) que consiste en un servicio central (Global Handle Registry o GHR)14 en el que se administran los “productores” de handles, que son los naming autorities. Así, todo nombre del handle tiene dos partes: 1. Un naming authority, también conocido como el prefijo handle (handle's prefix); es algo parecido al código de país en los números de teléfono, aunque cada “productor” de handles puede tener uno: una revista, una universidad, etc. 2. Un unique local name, el ID del objeto, bajo la naming authority, conocido como su sufijo (suffix) y que correspondería al verdadero número de teléfono. Una de las tareas del Global Handle Registry (GHR) es la de asegurar que todos los naming authority sean diferentes dentro del Handle System. El GHR entrega un naming authority en el momento de la instalación. Se pueden utilizar también los servidores proxy para transladar handles a URLs. En este caso el Handle Proxy Server funcionaría de una forma similar al PURL resolver. CNRI y OCLC han colaborado para permitir interoperabilidad entre Handles y PURLs. PURL El PURL (Persistent Uniform Resource Locator), ha sido desarrollado por la OCLC (Online Computer Library Center, Inc.), y está en funcionamiento desde enero de 1996. La PURL es todavía una URL a la que se le asegura permanencia. Funciona mandando la búsqueda no directamente a la URL, sino a través de una máquina intermedia que comprueba la dirección actual, y la reenvía al cliente. Se trata simplemente de redireccionar a través del comando HTTP. Para poder usar el PURL es necesario registrarse en un “resolver” (servidor de PURL), y rellenar un formulario. Se obtiene así una dirección PURL. La persona que busque la página URL irá siempre al servidor PURL que redireccionará la búsqueda a la dirección URL que tenga registrada en la base de datos. Está claro que para poder redireccionar correctamente, el 12 Existe también el Indecs (Interoperability of Data in E-commerce Systems), que no estudiamos aquí. 13 Los DOI, que luego veremos, utilizan esta capacidad de los handles. 14 El Global Handle Registry es gestionado por el CNRI, y funciona como los servicios handle locales, aunque su principal función es la de saber todo acerca de los otros servicios handle y como encontrarlos. 24
  • 25. gestor tendrá que actualizar la dirección URL asociada al PURL en la base de datos. Si algunas de las direcciones URL cambian, la base de datos actualiza automáticamente todos los enlaces que se encuentren dentro de la PURL. En la página del PURL se hace referencia explícita a la persistencia de los artículos. Toda biblioteca puede pedir el software y crear su propio servidor PURL. URI - URN Los URI (Uniform Resource Identifiers) son la tecnología standard para dirigir dentro de la Red de Redes. Incluyen las URL (Uniform Resource Locator) y los URN (Uniform Resource Name). Un URL típico se estructura así: http://abc/investigación/aspectos/caso_de_estudio.pdf http://, es el protocolo; abc, es el dominio que consiste en una traducción del número IP del ordenador; aspectos es el directorio en el que el caso_de_estudio se encuentra. Un URN en cambio tiene más el aspecto de un isbn: 1-56592-512-2. El problema de las URL es que indican un lugar, no un recurso. El URN es un "globally unique, persistent identifier" que se utiliza para el reconocimiento de o el acceso a un recurso o a una unidad de información desarrollado por el Internet Engineering Task Force15 (IETF). Para el funcionamiento de las URN es necesario un Resolution System: un sistema que traslade las URN hacia las direcciones URL que le son específicas. Se establece un URN para un objeto digital, entonces es necesario registrarlo y guardarlo en una base de datos accesible a través de la red que puede dirigir las búsquedas hacia su localización. Una de sus características es que se pueden aplicar a cualquier objeto. Bibliographic Protocol (BibP) and Universal Serial Item Name (USIN) El Professor Robert D. Cameron de la Simon Fraser University, School of Computing Science, en Canada, ha trabajado mucho la cuestión de los números seriados para los documentos electrónicos. Es el creador del Bibliographic Protocol (BibP) y el Universal Serial Item Name (USIN) project at USIN.org. BibP se define como “a web-based protocol for linking to published papers (articles, books, reports) using Universal Serial Item Names as bibliographic identifiers” (…) “to achieve persistent reference linking”. Digital Object Identifier (DOI) La International Digital Object Identifier Foundation (IDF) y la CrossRef16 son dos instituciones que se basan en la tecnología del Handle System. Ambas llaman a los handles como Digital Object Identifiers (DOI). El DOI es un sistema en origen creado para identificar e intercambiar información sobre la propiedad intelectual en Internet. Se quería defender el propietario de los derechos y facilitar la automatización del comercio por la red. El DOI System [acerca del DOI, leer (Paskin 2002)] ofrece un mecanismo único para todo tipo de información (revistas, imágenes, libros electrónicos, etc.) ofreciendo gran cantidad de información (metadata). Está formado por un prefijo y un sufijo. La sintaxis del DOI es: <Código del Directorio>. <Código del Propietario> /<Cadena de Sufijo DOI>, por ejemplo: 10.1000/140 Otro ejemplo: 10.1065/abc123defg•10 15 El grupo oficial de programadores para el desarrollo de Internet. 16 CrossRef es un consorcio para editoriales de revistas científicas, que ha comenzado a funcionar en October 2000, es una “collaborative, reference-linking service used by journal publishers” que recoge y almacena los metadata de los artículos, incluidos los DOI. Puede crear DOI, y luego permite a sus miembros buscar en los metadata y encontrarlos. 25
  • 26. El DOI System Specification ha sido definido (Attanasio 2003) como “a standard identifier17 for intellectual property entities”. Se trata de una iniciativa de la Association of American Publishers (AAP) promovida para la gestión y evolución del comercio electrónico y para la gestión de los derechos de autor de objetos publicados en Internet: “DOI schemes identify documents as items owned by publishers, with numbers possibly assignable in advance of publication and independent of publication numbering18”. Los DOI y el DOI System están en funcionamiento desde Junio 1998. Ser miembro de IDF y utilizar DOI elimina la necesidad de tener tu propio handle service local, y servicios de protección de derechos que han sido estudiados para los DOI. Las editoriales de libros electrónicos están implantando el uso de los DOI en previsión del boom del e-learning y poder así tener organizado un sistema efectivo de cobros-pagos y defensa de sus derechos. Al DOI se le puede considerar como una implementación realizada de los identificadores permanentes (i.e. Handles) por parte de una comunidad de intereses, las editoriales. La idea es que el DOI coexista con los identificadores existentes hasta ahora y utilizados para la prensa escrita (i.e. ISBN, ISSN, SICI). En determinados casos puede incluir estos indentificadores en la secuencia del DOI. El sistema se está diseñando para que estén solucionadas ciertas cuestiones importantes como la variación en tipos de contenido; diferentes manifestaciones de un mismo objeto; cambio en la propiedad del objeto. La AAP ha aceptado la regla general de que un DOI debería reflejar una sola URL, y que el poseedor de los derechos de un objeto es el único que puede “crear” una DOI (“is the only one authorized to issue a DOI”). Se plantea el problema de los objetos con varios propietarios para diferentes derechos. Parece que la International DOI Foundation limitará el derecho de crear DOI a las editoriales y a organizaciones similares. En la Public Library of Science, PLoS Biology Author Guidelines se escribe para los articulos a publicar: “Use of a DOI number to the full-text article is acceptable as an alternative to or in addition to traditional volume and page numbers.” Hemos señalado que el DOI ha sido creado por las editoriales para defender sus intereses y es sólo “una herramienta para describir los objetos identificados” (Attanasio 2003), aun no soluciona realmente nuestro problema puesto que su objetivo no es el de asegurar que el contenido se mantenga, sino poder encontrar la mejor información disponible. Respecto a esto, parece que las posibilidades de los DOI son mayores que las de un entorno URN y el Sistema Handle: a parte proporcionar mecanismos para crear y resolver los unique identifiers, el sistema DOI se puede extender para incluir la base de datos que contiene el material, o la información relacionada, que deriva de una búsqueda DOI. Al hablar de las funcionalidades del DOI (Attanasio 2003b), se comenta el “voluntary deposit”. 17 “El DOI tendría así para el comercio en Internet, la misma función que tienen los códigos de barras para el comercio de productos tangibles: facilita la interoperabilidad entre sistemas de información”..”no sólo (para todo tipo de objetos digitales, sino también para toda entidad IP, incluyendo los resúmenes, libros, etc” (Traducción del autor). Attanasio, P. (2003). Standard identifiers for learning objects: the DOI case. E3 - Education, Europe And E-Government, Roma, www.medra.org. 18 “The reliability and accuracy of the DOI give it the ability to become a form of electronic ISBN/ISSN but with the added value that the metadata it delivers can focus on publisher issues primarily, rights management and electronic commerce”. 26
  • 27. mEDRA multilingual European DOI Registration Agency Mencionar la reciente creación de mEdra como la plataforma europea para la creación y el crecimiento de los DOI. Se trata de un proyecto cofinanciado por la Comisión Europea a través del E-content Program. Será una empresa comercial desde julio 2004.” (De Marchis) Capítulo de libro electrónico. Los comentarios reseñados anteriormente sobre los siguientes apartados: Formatos de archivos de libros electrónicos, Conversión de formatos de archivos electrónicos, Metadatos y Permanencia de los enlaces, son igualmente válidos para esta tipología de objeto electrónico. Sólo en lo referente al ISBN se puede profundizar, ante la disyuntiva de ser considerado su acceso de manera individual. “Identifying chapters and other fragments: There is increasing interest, especially by academic publishers, in making individual chapters and other fragments of books available separately. The ISBN standard, in its scope statement, states that it “is applicable to monographic publications (or their individual sections or chapters where these are made separately available)”. In other words, a chapter that is made publicly available as a separate product should have its own ISBN. The principle already stated applies: “a product needs a separate identifier if the supply chain needs to separately identify it.” If the chapters are available through a supply chain consisting of multiple channels and levels then an ISBN should be assigned. If they are available only from the publisher itself or a single channel, an ISBN is probably not necessary and an internal identifier or DOI can be used.” (International ISBN Agency, 2010) Artículo electrónico y/o digital. Puede estar albergado en diferentes recursos electrónicos: revista electrónica, revista digital, repositorio y/o archivo institucional, portal, base de datos, etc., o como unidad independiente, si entendiésemos ésta alojada en alguna herramienta de web social (p.e. SlideShare), en alguna red social académica (p.e. Academia.edu) o archivo electrónico de acceso abierto. A) Formatos de archivos de artículos electrónicos y/o digitales: “Los editores de textos "planos" se distinguen de los procesadores de textos en que se usan para escribir sólo texto, sin formato y sin imágenes, es decir sin diagramación. • El texto plano es representado en el editor mostrando todos los caracteres presentes en el archivo. Los únicos caracteres de formateo son los caracteres de control del respectivo código de caracteres. En la práctica, estos son: salto de línea, tabulación horizontal y retorno de carro. El código de caracteres más usado en el año 2007 es el ASCII. • Los documentos creados por un procesador de texto generalmente contienen más caracteres de control para darle al texto un formato o diagramación particular, a menudo protegidos de ser copiados por una Marca registrada como por ejemplo negrilla, cursiva, columnas, tablas, tipografía, etc. En un comienzo se utilizaron tales formatos sólo en Autoedición, pero hoy se utilizan incluso en el procesador de texto más sencillo. 27
  • 28. Los procesadores de texto pueden en la mayoría de los casos almacenar un texto plano en un archivo de texto plano, pero se le debe ordenar explícitamente que se desea esa opción, de otra manera podría guardarlo con algún formato especial. • Un procesador de texto es una aplicación informática destinada a la creación o modificación de documentos escritos por medio de una computadora. Representa una alternativa moderna a la antigua máquina de escribir, siendo mucho más potente y versátil que ésta. Los procesadores de textos nos brindan una amplia gama de funcionalidades, ya sea tipográficas, idiomáticas u organizativas, con algunas variantes según el programa de que se disponga. Como regla general, todos pueden trabajar con distintos tipos y tamaños de letra, formato de párrafo y efectos artísticos; además de brindar la posibilidad de intercalar o superponer imágenes u otros objetos gráficos dentro del texto. Como ocurre con la mayoría de las herramientas informáticas, los trabajos realizados en un procesador de textos pueden ser guardados en forma de archivos, usualmente llamados documentos, así como impresos a través de diferentes medios. Los procesadores de texto también incorporan desde hace algunos años correctores de ortografía y gramática, así como diccionarios multilingües y de sinónimos que facilitan en gran medida la labor de redacción.” (Wikipedia) “Software libre y de código abierto: AbiWord, Bean, EZ Word, GNU TeXmacs, Groff, KWord, LyX, OpenGoo, OpenOffice.org Writer, Ted, JWPce. Software propietario: Software comercial: Apple iWork - Mac Applix Word - Linux Atlantis Word Processor - Windows Altsoft Xml2PDF - Windows FrameMaker Gobe Productive Word Processor Han/Gul (a.k.a. HWP) Adobe InCopy IntelliTalk Kingsoft Writer - Windows y Linux Lotus Word Pro Mariner Write - Mac Mathematica - procesamiento de textos técnico y científico Mellel - Mac Microsoft Word - Windows and Mac Microsoft Works Word Processor Microsoft Write - Mac (una versión reducida de Word) Nisus Writer - Mac Nota Bene - Windows Pages - Mac PolyEdit Ragtime (un software de autoedición todo-en-uno) - Mac, Windows StarOffice Writer 28
  • 29. Scrivener TextEdit (Incluido con Mac OS X) TextMaker ThinkFree Office Write WordFile4ME WordPad incluido con todas las versiones de Windows desde 95. Código fuente disponible en Microsoft como un ejemplo. WordPerfect Xoom Office Word Pro Freeware: Atlantis Nova IBM Lotus Symphony Jarte Kingsoft Office Personal Edition Madhyam Qjot TED Notepad Softmaker/Textmaker PolyEdit Lite En línea: Adobe Buzzword EtherPad, procesador de textos de tiempo real Google Docs - servicio gratuito en línea Nevrocode Docs Office Web Apps - servicio gratuito en línea ThinkFree Office Escritura WriteOnline ZCubes – servicio gratuito en línea Zoho Writer “ (Wikipedia) Los editores y/o agregadores suelen utilizar para la visualización de los artículos integrados en los recursos electrónicos, las siguientes extensiones de archivo: .pdf (Adobe) y .html (página web). Por un lado, obliga a tener siempre instalada la última versión de la aplicación Adobe/Reader, en el caso de que el artículo vaya a ser visualizado mediante un pdf, ya que estos editores y/o agregadores insertan este formato de archivo dentro del recurso electrónico, de manera que se abre mediante un explorador o navegador web, y no a través de la aplicación. Por otro lado, en ciertos registros bibliográficos de artículos, se da la opción de poder visualizarlos como si fueran páginas web a través de la extensión de archivo .html. 29
  • 30. Para obtener resultados de esta tipología de objetos electrónicos, los buscadores, mediante la opción de búsqueda avanzada, dan la posibilidad de filtrar a través de la extensión de archivo: B) Conversión de formatos de archivos electrónicos: En este caso, lo más corriente es pasar un documento creado con un procesador o editor de textos a una extensión de archivo: .pdf, mediante alguna aplicación que permita obtener este formato de archivo. Últimamente, hay editores que en lugar de incrustar los artículos dentro de los recursos electrónicos en un formato de visualización normalizado, aunque propietario, como puede ser el PDF, crean un sitio web para cada uno de dichos artículos, de manera que se incluyen características que no se dan al ser partes integrantes de un recurso electrónico. Dichas características, como proveer de mediciones bibliométricas tanto para el autor como para el propio artículo en el sitio web del mismo, aumentan la relevancia, y permiten un acceso directo, normalmente mediante una url. C) International Standard Serial Number (ISSN): Sólo afectará este número normalizado a este objeto electrónico, cuando el mismo pertenezca a una revista electrónica, ya que de por si el propio artículo no necesita este tipo de identificación. Se puede obviar la denominación de artículo, cuando no pertenezca a dicho recurso electrónico, e identificarlo como, por ejemplo, un papel de trabajo (working paper) en el caso de que se pueda acceder a él directamente como resultado de una búsqueda hecha mediante algún motor. “Con el cambio de las ISBD (S) a (CR) (recursos continuos), el ISSN ahora afecta no sólo a publicaciones periódicas, sino también a estos CR, que aunque su tipología está en fase de realización, básicamente se refiere a recursos periódicos en Internet. Así, se establece que: Una publicación periódica que tenga una versión en un medio diferente (ej. Internet) deberá tener un diferente ISSN y Título clave. Sin embargo, el mismo ISSN se podrá utilizar para diferentes formatos electrónicos. No están sujetos a ISSN, los web comerciales, personales o que no tengan actualización. “ (Desconocido) D) Metadatos. “En este contexto, la creación o asignación de metadatos, la necesidad de etiquetar, describir o de definir aspectos informativos del documento electrónico junto al propio documento, o de aportar datos sobre los propios datos, es la solución más defendida en el ámbito de la 30
  • 31. información electrónica, como tendencia teórica íntimamente relacionada a la recuperación de información y también como solución técnica aplicable, y por qué no, adaptable a cada comunidad particular de información o a cada tipo de documento digital.” (Méndez, 2003) “El libro electrónico y su incidencia en las bibliotecas universitarias y científicas españolas DUBLIN CORE ELEMENTOS DE METADATOS PARA ESTE DOCUMENTO METADATOS DE PKP 1. Título Título del El libro electrónico y su incidencia en las bibliotecas documento universitarias y científicas españolas 2. Creador Nombre de Fernando Pérez-Arranz; Universidad de Alcalá.; España autor, afiliación, país 2. Creador Nombre de Purificación Moscoso; Universidad de Alcalá.; España autor, afiliación, país 3. Materia Disciplina(s) 3. Materia Palabra(s) libro electrónico; bibliotecas universitarias; bibliotecas clave(s) científicas; España 4. Descripción Resumen El libro electrónico es un recurso valioso para los usuarios de las bibliotecas universitarias y científicas. La evolución a la que se halla sujeto influye en la delimitación de su concepto y desarrollo, lo que queda patente a lo largo de la bibliografía al respecto. En este artículo se analizan su concepto y características, así como su incidencia y evolución en las colecciones de las bibliotecas científicas y académicas españolas. Se reflexiona, además, sobre los cambios que motivan la integración y el acceso a libros electrónicos. 5. Editor Agencia IEDCYT organizadora, 31
  • 32. ubicación 6. Colaborador Patrocinador(es) 7. Fecha (AAAA-MM-DD) 2007-09-30 8. Tipo Estado & género Artículo revisado por pares 8. Tipo Tipo 9. Formato Formato de PDF fichero 10. Identificador Indicador de http://redc.revistas.csic.es/index.php/redc/article/view/389 Recursos Universal (URI) 10. Identificador Identificador de 10.3989/redc.2007.v30.i3.389 Objeto Digital (DOI) 11. Fuente Título de la Revista española de Documentación Científica; Vol 30, No 3 revista/congreso; (2007) vol., núm. (año) 12. Idioma Español=es es 13. Relación Ficheros adicionales 14. Cobertura Localización geo- espacial, periodo cronológico, ejemplo de 32
  • 33. investigación (género, edad, etc.) 15. Derechos Copyright y © CSIC, 2009 Los originales publicados en las ediciones permisos impresa y electrónica de esta Revista son propiedad del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, siendo necesario citar la procedencia en cualquier reproducción parcial o total. Salvo indicación contraria, todos los contenidos de la edición electrónica se distribuyen bajo una licencia de uso y distribución “Creative Commons Reconocimiento-No Comercial 3.0 España” (CC-by-nc). Puede consultar desde aquí la versión informativa y el texto legal de la licencia. Esta circunstancia ha de hacerse constar expresamente de esta forma cuando sea necesario. (REDC, Herramientas de lectura, 2009) “En lo que respecta a la asignación de metadatos, Temaria dispone de una Guía de procedimientos para la aplicación de metadatos que concreta la aplicación del estándar DC y proporciona directrices detalladas sobre la elaboración del contenido de los elementos. La guía tiene como objetivo asegurar la asignación correcta y uniforme de metadatos. Trece de los quince elementos del DC se han definido como obligatorios y repetibles, y se aplican a la descripción del artículo tal como se detalla en la tabla 1. En el proyecto Temaria, se ha establecido que el uso del elemento “coverage” sea opcional, y se ha descartado el elemento “source”. Tabla 1. Definición del contenido de los elementos del DC en el proyecto Temaria title: Título del artículo creator: Autor o autores del artículo subject: Materia del artículo description: Resumen del artículo publisher: Editor de la revista contributor: Colaboradores (se usa para editores literarios y traductores) date: Fecha de publicación del número de la revista que incluye el artículo type: Tipo de recurso (siempre es “text”) format: Formato del artículo (por ejemplo, HTML, PDF) identifier: Identificador del artículo (generalmente, su dirección electrónica, pero también podría ser otro identificador, como un DOI o un SICI). Cita bibliográfica: título de la revista, y designación numérica y cronológica del número que contiene el artículo. language: Idioma del artículo relation: Relación del artículo con la revista que lo contiene y con otros recursos rights: Información sobre el copyright, la propiedad intelectual y la protección jurídica del artículo.” (Abadal, 2006) 33
  • 34. E) Permanencia de los enlaces Los artículos pertenecientes a recursos electrónicos, ya sea dentro de una revista electrónica o dentro de otro recurso electrónico, suelen identificarse mediante una url. Con el propósito de hacer permanente la misma, dado que ésta puede ser cambiada por el editor y/o agregador propietario del recurso electrónico, se suele reproducir en un disco local individual o en el servidor de la institución, de manera que al cargarlo dentro del gestor de recursos electrónicos de dicha institución, dicho gestor asigna una url más fiable al quedar almacenado el artículo en el servidor . Por otro lado, los artículos o papeles de trabajo de acceso individual, no alojados en un recurso electrónico, suelen identificarse mediante una url, o como en el caso de un repositorio o archivo institucional mediante un DOI, aunque también se encuentran almacenados en el servidor de la institución. Informe electrónico sobre cualquier materia. Como en la tipología antes mencionada, podría estar incluido en algún recurso electrónico, o ser recuperado como objeto independiente. Sirvan las características relacionadas para el objeto electrónico anterior como válidas para este. Imágenes: fotografías, iconos, gráficos, favicons, etc. Estos objetos suelen identificarse mediante el formato de archivo en el que fueron creadas, siendo así su característica más definitoria. Suelen encontrarse dentro de algún recurso electrónico: fototeca digital, archivo de imágenes, hemeroteca digital (ABC.es), etc. A) Formatos de archivos de imágenes: Tabla: Formatos de archivo de imágenes comunes Nombre y TIFF 6.0 GIF 89a JPEG (Joint Flashpix ImagePac, PNG 1.2 PDF 1.3 versión (Tagged (Graphics Photograp 1.0.2 Photo CD (Portable (Portable actual Image File Interchang hic Expert Network Document Format) e Format) Group)/JFI Graphics) Format) F (JPEG File Interchang e Format) Extensión .tif, .tiff .gif .jpeg, jpg, .fpx .pcd .png .pdf (Extensione .jif, .jfif s) Profundidad Bitonal a 1 Bitonal, Escala de Escala de Color a 24 1-48 bits; Escala de (es) de bits bit; escala escala de grises a 8 grises a 8 bits color a 8 grises a 4 de grises o grises o bits; color bits; color a bits, escala bits; color a color de color entre a 24 bits 24 bits de grises a 8 bits; paleta de 4 1 y 8 bits 16 bits, soporta u 8 bits; color a 48 hasta 64 bits hasta color bits para color de 64 34