Este documento describe el Impuesto a la Renta en Perú. Se gravan las rentas provenientes del capital, trabajo o ambos factores. La Primera Categoría incluye alquiler de bienes inmuebles y muebles. Existen dos tipos de renta: real (por alquiler) y ficta (por cesión gratuita). La renta bruta anual es la mayor entre renta real y ficta. De la renta bruta se deduce un 20% para obtener la renta neta, sobre la cual se aplica un impuesto del 6.25% o del 5% sobre
2. El Impuesto a la Renta grava las rentas
que provengan del capital, del trabajo y
de la aplicación conjunta de ambos
factores, entendiéndose como tales a
aquéllas que provengan de una fuente
durable y susceptible de generar
ingresos periódicos.
3. PRIMERA CATEGORÍA
El arrendamiento o subarrendamiento de predios.
El arrendamiento o cesión temporal de bienes
muebles o inmuebles distintos de predios, así
como los derechos sobre estos.
El valor de las mejoras introducidas en el bien por
el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son
reembolsadas por el propietario constituyendo un
beneficio para este.
La cesión gratuita o a precio no determinado de
predios efectuada por el propietario a terceros.
4. Clases de Renta de 1° categoría
La renta real :
Es cuando existe un contrato (verbal o
escrito), mediante el cual el propietario da en
uso el inmueble a un tercero, a cambio de una
merced conductiva, que generalmente es
mensual.
5. La Renta Real comprende los ingresos por:
La merced conductiva, es decir el pago pactado
por el alquiler.
Alquiler de accesorios (muebles, otros).
Tributos pagados por el usuario del bien, y que
corresponden al arrendador.
Otros servicios suministrados por el arrendador.
Mejoras hechas por el arrendatario y que no han
sido reembolsados por el arrendador.
6. Renta ficta:
Se genera cuando el inmueble es cedido a un tercero
gratuitamente.
Y comprende el 6% del autoevalúo.
La renta bruta anual será la mayor
entre la renta ficta y renta real.
7. Determinación y pago del
Impuesto a la Renta de 1°
Renta Bruta
La renta bruta de Primera Categoría estará
constituida por el total del importe pactado, sin
incluir el Impuesto General a las Ventas que
grave dicha operación, cuando corresponda.
En caso de cesión gratuita de bienes, se ha de
efectuar el pago por impuesto a la renta de
primera categoría sobre la renta ficta, dado
que no hay renta real
8. Renta Neta:
Se determina deduciendo de la renta bruta el
20%.
Impuesto a pagar:
Se calcula sobre la renta neta, aplicándole el
6.25%, o en todo caso el 5% sobre la renta bruta
mensual.
Pagos a Cuenta:
Se realizará el pago mensual del 6.25% de la renta
neta, o el 5% de la renta mensual.