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LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y
de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a
aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos.
¿Quiénes pagan Impuesto a la Renta?
Empresas de todos los tamaños, trabajadores en planilla e independientes
(recibo por honorario) y arrendatarios de departamentos.
En el caso de las empresas, pueden acogerse a tres regímenes: Régimen
General, Régimen Especial, Nuevo RUS (la diferencia está en los niveles de
ingresos y tamaño de la actividad.)
Cada una tiene distintas facilidades para el pago de impuestos. Sin embargo, la
declaración del impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar
el año y el pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente,
de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para
cada ejercicio.
- R. General. Todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, se debe
hacer pagos a cuenta. Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de
todo el año. Se deberá utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:
Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior (coeficiente) o si inicia
actividades en el año (porcentaje).
- R Especial, Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con
declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el
IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: Impuesto a la Renta Tercera Categoría
(régimen especial) 1.5% del ingreso neto mensual y 18% por Impuesto General
a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
A partir de junio del 2009, se ha implementado la opción Declaración y Pago IGV
- Renta simplificada mensual (ideal para MYPE), la cancelación se realiza
mediante cargo a cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débito.
En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet.
- Nuevo RUS. El pago es mensual y se realiza sin formularios en las agencias
de los bancos autorizados (Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito,
Continental y Scotiabank), a través del Sistema PAGO FÁCIL. El contribuyente,
debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma verbal o mediante
la ayuda de un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS.
Trabajadores
Tributariamente, pueden ser de dos tipos: los que están en planilla - contrato -
dependencia (quinta categoría) e independientes con recibo por honorarios
(cuarta categoría).
- Los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla) están obligados a
pagar IR si perciben ingresos anuales (sueldos y gratificaciones) mayores a 7
unidades impositivas tributarias (UIT). Como la UIT vigente es S/.3,950, el monto
en referencia es de S/.27,650.
- Los de cuarta categoría pasan por deducciones de sus ingresos: descuento de
20% del ingreso hasta un límite de 24 UIT (gastos por servicios); también se le
permite deducir un monto de 7 UIT, además de los ITF aplicados por las
entidades bancarias. Luego de restar a su ingreso bruto estas deducciones,
aplique la tasa de 15%, siempre que su ingreso bruto haya sido de hasta 27 UIT.
El resultado, será el monto a pagar por renta anual.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco
categorías:
RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de
predios cualquiera sea su monto, te encuentras obligado al pago del Impuesto a
la Renta de primera categoría.
También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras y la cesión
temporal de bienes muebles o la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita.
Alquiler de Predios
Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos,
cocheras, depósitos, plantaciones etc.)
Ejemplo:
a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en
alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el
señor Sebastián (arrendatario) pagaría a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200
por mes
El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler, es renta de primera
categoría.
Subarrendamiento de Predios
El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble,
lo vuelve a arrendar a otra persona.
Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles
mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la
renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles
mensuales.
Mejoras
Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario
en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se
encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor
determinado para el pago al valor del autaovaluo.
Cesión de muebles
Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesiónde bienes muebles (por
ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como
los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la
totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que
recaigan sobre predios.
Cesión Gratuita de Predios
La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado
se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio
declarado para el impuesto predial.
CÁLCULO MENSUAL DEL IMPUESTO:
Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%,
obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de
primera categoría mensual.
Cálculo anual del Impuesto:
Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este
tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la
tasa del 6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento
aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto.
Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del
impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes
regularizarlo conjuntamente con la Declaración.
DECLARACIÓN
Declaración y pago mensual por predio Declaración Anual
 En ningún caso el importe del alquiler podrá ser
inferior al 6% del valor del predio según su
autoavalúo.
 Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de
vencimiento previsto en el cronograma de pagos
mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de
cada declarante.
 La obligación se mantiene aun cuando el inquilino
no pague el monto de los alquileres, salvo causal
expresa de resolución de contrato notarial.
 En el caso de recibir pagos adelantados, el pago
del impuesto se puede hacer de forma inmediata.
 Cada año, la SUNAT emite
una Resolución que fija
quienes son los obligados
con un calendario especial
(marzo-abril)
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA POR VENTA DE INMUEBLES
Si vendes un inmueble y no generas rentas empresariales, la ganancia que
obtengas de dicha venta, se considera renta de segunda categoría.
Casos en los cuales no pagas el Impuesto:
Declaración del Impuesto por venta de inmuebles
Para que calcules el monto a pagar por el impuesto, primero determina el costo
del inmueble, así obtendrás la ganancia efectiva respecto de la cual aplicarás el
porcentaje correspondiente.
Dicho costo mencionado, en el impuesto a la renta es conocido como costo
computable, y con relación a este tributo debes aplicar las siguientes reglas para
su determinación:
 El costo computable respecto de adquisiciones a título oneroso (se refiere
a cuando pagaste por la adquisición del inmueble)será el valor de
adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección
monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la
base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe
de las mejoras incorporadas con carácter permanente.
 Los inmuebles adquiridos a título gratuito (por ejemplo obtenidos por una
herencia, o cuando no pagaste por la adquisición del inmueble) con
anterioridad al 1 de agosto de 2012, tienen como costo de adquisición el
valor de autoavalúo ajustado por el índice de corrección monetaria
aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.
 Si la adquisición se produce a partir del 01.08.2012 en adelante, y luego
se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el transferente
pueda acreditar su costo de manera fehaciente.
En caso que hayas pactado la venta en dólares norteamericanos u otra moneda
extranjera, el tipo de cambio que utilizarás es el de compra, vigente y publicado
por la SBS, en la fecha de la operación, es decir, cuando se ha suscrito la
minuta ó se ha celebrado el contrato.
Debes tomar en cuenta que si pactaste obligaciones por montos mayores a S/.
3500 o US1,000 dólares, hay que utilizar medios de pago aceptados por el
sistema bancario y financiero, caso contrario, el perjudicado será el adquirente
del bien, en caso quiera en el futuro vender el inmueble, pues no podrá sustentar
su costo de adquisición, gravándose la totalidad de la venta del bien como
ganancia, sin deducción de su costo.
A fin de determinar el monto a pagar se realiza el siguiente procedimiento:
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA POR VENTA DE VALORES
MOBILIARIOS
 Si obtienes ganancia por la venta de tus valores mobiliarios, entonces te
encuentras obligado a pagar el impuesto a la renta por segunda categoría.
 Los valores mobiliarios son las acciones y participaciones representativas
del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles
comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias,
obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores
mobiliarios.
 Si inviertes en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión y al hacer el rescate
de tus participaciones generaste ganancia, también te encontrarás
obligado al pago del impuesto a la renta por segunda categoría.
 Si producto de tu inversión en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión
obtienes dividendos, dicho ingreso también se encontrara afecto al pago
del impuesto a la renta de segunda categoría.
 Si bien los supuestos mencionados califican como rentas de segunda
categoría, respecto de cada tipo de ingreso la manera de cumplir con tus
obligaciones no es la misma, por ello en el siguiente recuadro encontrarás
el procedimiento a realizar de acuerdo al supuesto en el que te encuentres
Determinación del impuesto por venta de valores mobiliarios
La determinación de tu impuesto a la renta de segunda categoría por la venta de
valores mobiliarios se realiza anualmente y se efectúa mediante una declaración,
para lo cual la SUNAT aprobará cada año una Resolución donde establezca los
obligados a presentarla y el cronograma de presentación correspondiente.
A fin de determinar el monto a pagar por el impuesto referido, primero tienes que
calcular el monto correspondiente a la renta bruta, la misma que la obtendrás
realizando lo siguiente:
 La renta bruta se determina mediante la diferencia entre el ingreso neto
total proveniente de dicha operación y el costo computable de los bienes.
 Asimismo el ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes lo
establecerás deduciendo (descontando) del ingreso bruto las
devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que
correspondan a las costumbres de la plaza. Por otro lado, para que
puedas determinar el costo computable en el supuesto de enajenación
de valores mobiliarios que generan renta de segunda categoría, debes
tomar en cuenta lo siguiente:
 Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, es
decir si pagaste para su venta, el costo computable será el costo de
adquisición, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de
su compra.
En el caso de las acciones y otros valores mobiliarios que hayan sido adquiridas
a título gratuito, debes tomar en cuenta lo siguiente:
 Si adquiriste acciones y otros valores mobiliarios de una persona natural,
sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, el
costo computable será igual a cero, salvo que puedas acreditar de manera
fehaciente, el costo que le correspondía a quien te vendió las acciones
antes de la transferencia.
 Si adquiriste las acciones de una persona jurídica, el costo computable es
el valor de ingreso al patrimonio, el cual es el valor de mercado,
determinado de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del
Impuesto a la Renta.
 Otros supuestos de adquisición y su determinación del costo computable
respectivo, se encuentran regulados en el artículo 21 de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Puede apreciar en el siguiente esquema el procedimiento indicado:
Donde:
 Ingreso Neto por enajenación de valores: Proviene de restar del
ingreso bruto por la venta de valores mobiliarios, las devoluciones,
bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a la
costumbre.
 Costo computable de los valores: Costo de adquisición, el valor nominal
o el costo promedio ponderado, según corresponda. En el caso que los
valores mobiliarios se hayan adquirido a título gratuito, el costo
computable será cero.
 Renta Bruta de segunda categoría: Es el resultado de restar el costo
computable al ingreso neto por la venta de valores mobiliarios
Una vez obtenida la renta bruta debes determinar la renta neta de segunda
categoría, la misma que se efectúa de la siguiente manera:
Como siguiente paso, debes calcular la renta neta imponible, la misma que se
define como el monto respecto del cual aplicarás la tasa del 6.5% que te dará el
impuesto a pagar, y se determina de la siguiente manera:
Donde:
 Pérdida de capital de la renta neta de segunda categoría: comprende
exclusivamente a las pérdidas por venta de valores mobiliarios realizadas
durante el ejercicio anterior.
 Renta neta de fuente extranjera: Se suma la renta de fuente extranjera
siempre que cumplan con las siguientes características:
1. Que se encuentren registradas en el Registro Público de Mercado de
Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través
de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI)
2. Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través
de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un
Convenido de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se
han suscrito convenios con los países de Chile y Colombia con los cuales
se ha formado el MILA - Mercado Integrado Latinoamericano.
Para la determinación del impuesto calculado de segunda categoría debes
realizar el siguiente procedimiento:
OTRAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Origen de la renta Deducciones Tasa del impuesto Periodicidad en
el pago del
impuesto
Dividendos obtenidos
de distribución de
utilidades.
6.8% para años 2015 y
2016
8.0% para años 2017-
2018
9.3% para 2019 en
adelante.
Retención en el
momento en que
se percibe el
dividendo.
Otras rentas:
intereses, regalías,
derechos etc.
20% 6.25% Retención en el
momento en que
se percibe la
renta.
RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta
por cuarta categoría.
También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del
Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y
regidores municipales.
A continuación te detallamos cada tipo de estos ingresos:
Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría
Trabajo Individual
Es el ingreso personal por el desarrollo de una
profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza
sin tener relación de dependencia.
Se incluyen los ingresos de las personas que prestan
servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato
Administrativo de Servicios. (CAS)
Desempeño de Funciones
 Director de empresas: Persona integrante del
directorio de las sociedades
 Síndico: Funcionario encargado de la
liquidación del activo y pasivo de una empresa
en el caso de.
 Mandatario: Persona que en virtud de un
contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en
interés del mandante.
 Gestor de negocios: Persona que asume la
gestión de los negocios o la administración de
los bienes de otro.
 Albacea: Persona encargada por el testador o
por el juez de cumplir la última voluntad del
fallecido.
 Actividades similares: Entre otras el
desempeño de las funciones de regidor
municipal o consejero regional por las dietas
que perciban.
Cálculo del Impuesto por rentas de cuarta categoría
Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta)
Retenciones:
Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas,
empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el
impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo
emitido.
No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o
acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.
Ejemplo:
Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa
El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por
la suma de S/. 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera:
Monto de Pago: S/. 5 000
Retención: 8%
Monto a Retener: (400)
Monto Total Neto: S/. 4 600
Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo
cual Juan recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios.
Pagos a Cuenta
Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te
puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago
a cuenta correspondiente. Aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.
Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos
en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso
mensual.
No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2016, si tus ingresos no
superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTO REFERENCIA
MONTO NO
SUPERIOR A:
NO TE ENCUENTRAS
OBLIGADO A:
Si percibes
únicamente renta de
cuarta categoría
El total de tus rentas de
cuarta categoría
percibidas en el mes
S/ 2 880.00 Presentar la
declaración mensual ni
a efectuar pagos a
cuenta del Impuesto a
la Renta
Si percibes renta de
cuarta y quinta
categoría
La suma de tus rentas
de cuarta y quinta
S/ 2 880.00 Presentar la
declaración mensual ni
a efectuar pagos a
categoría percibidas en
el mes
cuenta del Impuesto a
la Renta
Si percibes
exclusivamente rentas
de 4ta categoría por
funciones de
directores de
empresa, síndicos,
mandatarios, gestores
de negocios,
albaceas, regidores o
similares, o perciban
dichas rentas y
además otras rentas
de cuarta y/o quinta
categorías.
La suma de tus rentas
de cuarta y quinta
categoría percibidas en
el mes
S/ 2 304.00 Presentar la
declaración mensual ni
a efectuar pagos a
cuenta del Impuesto a
la Renta
Declaración y Pago Anual del Impuesto
Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los
contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su
respectivo cronograma de vencimientos.
La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás
acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la
renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de
desacuerdo.
Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías
también por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual.
Cálculo Anual:
Renta Bruta Deducciones Renta Neta
Por el ejercicio individual
de profesión, ciencia u
oficio
Art. 33, inc. a) LIR
(-) 20% de
la renta
bruta.
(Hasta el
límite de las
24 UIT)
(-) 7UIT Renta Neta de
Cuarta Categoría
(monto al que se le
aplica el
porcentaje
correspondiente)
Desempeño de funciones
de director de empresas,
regidor municipal y otros
(dietas)
No hay
deducción
Art. 33, inc. a) LIR
Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.
Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una
deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es
aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de
empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de
las funciones de regidor municipal o consejero regional.
Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse
anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que
obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir este monto por sólo
una vez.
IMPORTANTE: Para calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta
categoría o en caso obtengas los dos tipos de rentas
(cuarta y quinta categoría)a partir del ejercicio 2015 están sujetas a una escala
con tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%,
17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta.
El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la
Declaración de Renta Anual.
En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o
compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual.
En caso elijas la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario
solicitud de devolución 1649 que debes presentar inmediatamente después de
presentada la Declaración anual del impuesto. En caso no lo hagas en ese
momento lo podrá hacer de modo presencial ante las dependencias de la SUNAT
presentado el formulario impreso N° 4949 para el mismo fin.
En caso tengas deuda por Impuesto Anual y deseas fraccionarla se te abrirá un
enlace hacia la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687,
inmediatamente después de presentada tu declaración anual del impuesto.
RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguiente
cuadro, entonces percibes renta de quinta categoría:
INGRESOS AFECTOS EJEMPLOS
El trabajo personal prestado en relación de
dependencia, incluidos cargos públicos, electivos
o no, como sueldos, salarios, asignaciones,
emolumentos, primas, dietas, gratificaciones,
bonificaciones, aguinaldos, comisiones,
compensaciones en dinero o en especie, gastos
de representación y, en general, toda retribución
por servicios personales.
La remuneración de:
- Una vendedora en una tienda de ropa.
- Un obrero calificado en una fábrica textil.
- Un barman en un restaurante.
- Un conductor de buses interprovinciales.
- Un cajero de entidad financiera.
Participaciones de los trabajadores, ya sea que
provengan de las asignaciones anuales o de
cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de
aquellas.
El monto por concepto de participación de
utilidades que se paga a un empleado en una
empresa minera.
Los ingresos provenientes de cooperativas de
trabajo que perciban los socios.
El ingreso de un socio de una cooperativa de
este tipo destacado en labores administrativas.
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en
forma independiente con contratos de prestación
de servicios normados por la legislación civil,
cuando el servicio sea prestado en el lugar y
horario designado por el empleador y éste le
proporcione los elementos de trabajo y asuma los
gastos que la prestación del servicio demanda.
La retribución cobrada por una persona
contratada por una empresa comercial para que
construya un depósito, fijándole un horario y
proporcionándole los elementos de trabajo y
asumiendo la empresa los gastos que la
prestación del servicio demanda.
Los ingresos obtenidos por la prestación de
servicios considerados como Renta de Cuarta
Categoría, efectuados para un contratante con el
cual se mantenga simultáneamente una relación
laboral de dependencia; es decir, cuando reciba
adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del
mismo empleador.
El monto pagado a un obrero de producción de
una fábrica metal-mecánica por reparar una
caldera.
No se encuentran afectos tus ingresos si son:
• Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las
disposiciones laborales vigentes.
• Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal,
tales como jubilación, montepío e invalidez.
• Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Tus ingresos están exonerados si se trata de:
• Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los
funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos
extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales,
siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
CÁLCULO DEL IMPUESTO
Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte
de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría.
El procedimiento que realizará tu empleador para determinar la retención
mensual es el siguiente:
Luego de determinado el impuesto anual, realizarás de acuerdo al mes que
debes calcular la retención, las siguientes divisiones:
Donde:
IA= Impuesto Anual
R1, R2, R3, R4 y R5= Son las retenciones calculadas mes a mes.
Paso a paso de la retención mensual de quinta categoría:
PASO 1: Proyección de tu remuneración anual.
La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se
multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable,
incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado le agregas los
siguientes ingresos:
 Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que
correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).
 Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en meses anteriores
del ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias,
participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). Las
compensaciones que se hayan retribuido en especie se computarán al
valor del mercado.
Importante: Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la
proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración mensual por el número de
meses que falte para acabar el año.
PASO 2: Remuneración Neta Anual proyectada.
De la remuneración bruta anual, deduces un monto fijo, por todo concepto,
equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,950 para el Ejercicio 2016).
PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado.
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, a efectos de obtener el
impuesto anual proyectado, aplicas las siguientes tasas:
Tasas aplicables a partir del
ejercicio 2015
Hasta 5 UIT 8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT 30%
PASO 4: Monto de la retención.
Finalmente, para obtener el monto que debes retener cada mes, sigue el
procedimiento siguiente:
 En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
 En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones
efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
 En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las
retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se
divide entre 8.
 En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas
en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
 En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le
deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El
resultado se divide entre 4.
 En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se
le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a
noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el
impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes.
Procedimiento específico
En los meses en que el empleador ponga a tu disposición la participación en las
utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones
extraordinarias, el cálculo se realizará del siguiente modo:
A) Se aplicarán los cuatro pasos antes señalados
B) Al monto obtenido en A) se le sumará el monto que se obtenga de este
procedimiento:
B.1) Al resultado de aplicar lo establecido en los pasos 1 y 2 se le sumará el
monto adicional percibido en el mes por concepto de participación, o sumas
extraordinarias.
B.2) A la suma obtenida en B.1) se le aplicara las tasas progresivas acumulativa
de 8%,14%,17%, 20 % y 30%.
B.3) Al resultado obtenido en B.2) se deducirá el monto calculado en el paso 3.
La suma resultante en A) + B) constituye el monto a retener en el mes
CASO PRACTICO RENTA DE TERCERA CATEGORIA
http://www.renta2014.pe/assets/pdf/casos-practico-tercera-categoria.pdf

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Ley del impuesto a la renta welinger

  • 1. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. ¿Quiénes pagan Impuesto a la Renta? Empresas de todos los tamaños, trabajadores en planilla e independientes (recibo por honorario) y arrendatarios de departamentos. En el caso de las empresas, pueden acogerse a tres regímenes: Régimen General, Régimen Especial, Nuevo RUS (la diferencia está en los niveles de ingresos y tamaño de la actividad.) Cada una tiene distintas facilidades para el pago de impuestos. Sin embargo, la declaración del impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año y el pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio. - R. General. Todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, se debe hacer pagos a cuenta. Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año. Se deberá utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente: Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior (coeficiente) o si inicia actividades en el año (porcentaje). - R Especial, Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: Impuesto a la Renta Tercera Categoría (régimen especial) 1.5% del ingreso neto mensual y 18% por Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. A partir de junio del 2009, se ha implementado la opción Declaración y Pago IGV - Renta simplificada mensual (ideal para MYPE), la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet. - Nuevo RUS. El pago es mensual y se realiza sin formularios en las agencias de los bancos autorizados (Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito, Continental y Scotiabank), a través del Sistema PAGO FÁCIL. El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma verbal o mediante la ayuda de un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS. Trabajadores Tributariamente, pueden ser de dos tipos: los que están en planilla - contrato - dependencia (quinta categoría) e independientes con recibo por honorarios (cuarta categoría).
  • 2. - Los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla) están obligados a pagar IR si perciben ingresos anuales (sueldos y gratificaciones) mayores a 7 unidades impositivas tributarias (UIT). Como la UIT vigente es S/.3,950, el monto en referencia es de S/.27,650. - Los de cuarta categoría pasan por deducciones de sus ingresos: descuento de 20% del ingreso hasta un límite de 24 UIT (gastos por servicios); también se le permite deducir un monto de 7 UIT, además de los ITF aplicados por las entidades bancarias. Luego de restar a su ingreso bruto estas deducciones, aplique la tasa de 15%, siempre que su ingreso bruto haya sido de hasta 27 UIT. El resultado, será el monto a pagar por renta anual. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías:
  • 3. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto, te encuentras obligado al pago del Impuesto a la Renta de primera categoría. También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras y la cesión temporal de bienes muebles o la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita. Alquiler de Predios Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.) Ejemplo: a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler, es renta de primera categoría. Subarrendamiento de Predios El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona. Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales. Mejoras Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autaovaluo. Cesión de muebles Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesiónde bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios. Cesión Gratuita de Predios La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.
  • 4. CÁLCULO MENSUAL DEL IMPUESTO: Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual. Cálculo anual del Impuesto: Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto. Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración. DECLARACIÓN Declaración y pago mensual por predio Declaración Anual  En ningún caso el importe del alquiler podrá ser inferior al 6% del valor del predio según su autoavalúo.  Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante.  La obligación se mantiene aun cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres, salvo causal expresa de resolución de contrato notarial.  En el caso de recibir pagos adelantados, el pago del impuesto se puede hacer de forma inmediata.  Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los obligados con un calendario especial (marzo-abril)
  • 5. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA POR VENTA DE INMUEBLES Si vendes un inmueble y no generas rentas empresariales, la ganancia que obtengas de dicha venta, se considera renta de segunda categoría. Casos en los cuales no pagas el Impuesto: Declaración del Impuesto por venta de inmuebles Para que calcules el monto a pagar por el impuesto, primero determina el costo del inmueble, así obtendrás la ganancia efectiva respecto de la cual aplicarás el porcentaje correspondiente. Dicho costo mencionado, en el impuesto a la renta es conocido como costo computable, y con relación a este tributo debes aplicar las siguientes reglas para su determinación:  El costo computable respecto de adquisiciones a título oneroso (se refiere a cuando pagaste por la adquisición del inmueble)será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto
  • 6. Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.  Los inmuebles adquiridos a título gratuito (por ejemplo obtenidos por una herencia, o cuando no pagaste por la adquisición del inmueble) con anterioridad al 1 de agosto de 2012, tienen como costo de adquisición el valor de autoavalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.  Si la adquisición se produce a partir del 01.08.2012 en adelante, y luego se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el transferente pueda acreditar su costo de manera fehaciente. En caso que hayas pactado la venta en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, el tipo de cambio que utilizarás es el de compra, vigente y publicado por la SBS, en la fecha de la operación, es decir, cuando se ha suscrito la minuta ó se ha celebrado el contrato. Debes tomar en cuenta que si pactaste obligaciones por montos mayores a S/. 3500 o US1,000 dólares, hay que utilizar medios de pago aceptados por el sistema bancario y financiero, caso contrario, el perjudicado será el adquirente del bien, en caso quiera en el futuro vender el inmueble, pues no podrá sustentar su costo de adquisición, gravándose la totalidad de la venta del bien como ganancia, sin deducción de su costo. A fin de determinar el monto a pagar se realiza el siguiente procedimiento: RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA POR VENTA DE VALORES MOBILIARIOS  Si obtienes ganancia por la venta de tus valores mobiliarios, entonces te encuentras obligado a pagar el impuesto a la renta por segunda categoría.  Los valores mobiliarios son las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.  Si inviertes en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión y al hacer el rescate de tus participaciones generaste ganancia, también te encontrarás obligado al pago del impuesto a la renta por segunda categoría.  Si producto de tu inversión en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión obtienes dividendos, dicho ingreso también se encontrara afecto al pago del impuesto a la renta de segunda categoría.
  • 7.  Si bien los supuestos mencionados califican como rentas de segunda categoría, respecto de cada tipo de ingreso la manera de cumplir con tus obligaciones no es la misma, por ello en el siguiente recuadro encontrarás el procedimiento a realizar de acuerdo al supuesto en el que te encuentres Determinación del impuesto por venta de valores mobiliarios La determinación de tu impuesto a la renta de segunda categoría por la venta de valores mobiliarios se realiza anualmente y se efectúa mediante una declaración, para lo cual la SUNAT aprobará cada año una Resolución donde establezca los obligados a presentarla y el cronograma de presentación correspondiente. A fin de determinar el monto a pagar por el impuesto referido, primero tienes que calcular el monto correspondiente a la renta bruta, la misma que la obtendrás realizando lo siguiente:  La renta bruta se determina mediante la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dicha operación y el costo computable de los bienes.  Asimismo el ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes lo establecerás deduciendo (descontando) del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que correspondan a las costumbres de la plaza. Por otro lado, para que puedas determinar el costo computable en el supuesto de enajenación de valores mobiliarios que generan renta de segunda categoría, debes tomar en cuenta lo siguiente:  Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, es decir si pagaste para su venta, el costo computable será el costo de
  • 8. adquisición, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra. En el caso de las acciones y otros valores mobiliarios que hayan sido adquiridas a título gratuito, debes tomar en cuenta lo siguiente:  Si adquiriste acciones y otros valores mobiliarios de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, el costo computable será igual a cero, salvo que puedas acreditar de manera fehaciente, el costo que le correspondía a quien te vendió las acciones antes de la transferencia.  Si adquiriste las acciones de una persona jurídica, el costo computable es el valor de ingreso al patrimonio, el cual es el valor de mercado, determinado de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta.  Otros supuestos de adquisición y su determinación del costo computable respectivo, se encuentran regulados en el artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta. Puede apreciar en el siguiente esquema el procedimiento indicado: Donde:  Ingreso Neto por enajenación de valores: Proviene de restar del ingreso bruto por la venta de valores mobiliarios, las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a la costumbre.  Costo computable de los valores: Costo de adquisición, el valor nominal o el costo promedio ponderado, según corresponda. En el caso que los valores mobiliarios se hayan adquirido a título gratuito, el costo computable será cero.  Renta Bruta de segunda categoría: Es el resultado de restar el costo computable al ingreso neto por la venta de valores mobiliarios Una vez obtenida la renta bruta debes determinar la renta neta de segunda categoría, la misma que se efectúa de la siguiente manera:
  • 9. Como siguiente paso, debes calcular la renta neta imponible, la misma que se define como el monto respecto del cual aplicarás la tasa del 6.5% que te dará el impuesto a pagar, y se determina de la siguiente manera: Donde:  Pérdida de capital de la renta neta de segunda categoría: comprende exclusivamente a las pérdidas por venta de valores mobiliarios realizadas durante el ejercicio anterior.  Renta neta de fuente extranjera: Se suma la renta de fuente extranjera siempre que cumplan con las siguientes características: 1. Que se encuentren registradas en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI) 2. Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenido de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile y Colombia con los cuales se ha formado el MILA - Mercado Integrado Latinoamericano. Para la determinación del impuesto calculado de segunda categoría debes realizar el siguiente procedimiento: OTRAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Origen de la renta Deducciones Tasa del impuesto Periodicidad en el pago del impuesto Dividendos obtenidos de distribución de utilidades. 6.8% para años 2015 y 2016 8.0% para años 2017- 2018 9.3% para 2019 en adelante. Retención en el momento en que se percibe el dividendo.
  • 10. Otras rentas: intereses, regalías, derechos etc. 20% 6.25% Retención en el momento en que se percibe la renta.
  • 11. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría. También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales. A continuación te detallamos cada tipo de estos ingresos: Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría Trabajo Individual Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS) Desempeño de Funciones  Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades  Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de.  Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.  Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro.  Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido.  Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban. Cálculo del Impuesto por rentas de cuarta categoría Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta) Retenciones: Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el
  • 12. impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles. Ejemplo: Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/. 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera: Monto de Pago: S/. 5 000 Retención: 8% Monto a Retener: (400) Monto Total Neto: S/. 4 600 Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo cual Juan recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios. Pagos a Cuenta Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. Aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual. No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2016, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro: SUPUESTO REFERENCIA MONTO NO SUPERIOR A: NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A: Si percibes únicamente renta de cuarta categoría El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes S/ 2 880.00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Si percibes renta de cuarta y quinta categoría La suma de tus rentas de cuarta y quinta S/ 2 880.00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a
  • 13. categoría percibidas en el mes cuenta del Impuesto a la Renta Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/ 2 304.00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Declaración y Pago Anual del Impuesto Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos. La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo. Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual. Cálculo Anual: Renta Bruta Deducciones Renta Neta Por el ejercicio individual de profesión, ciencia u oficio Art. 33, inc. a) LIR (-) 20% de la renta bruta. (Hasta el límite de las 24 UIT) (-) 7UIT Renta Neta de Cuarta Categoría (monto al que se le aplica el porcentaje correspondiente) Desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas) No hay deducción
  • 14. Art. 33, inc. a) LIR Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría. Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional. Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir este monto por sólo una vez. IMPORTANTE: Para calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso obtengas los dos tipos de rentas (cuarta y quinta categoría)a partir del ejercicio 2015 están sujetas a una escala con tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%, 17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta. El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta Anual. En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual. En caso elijas la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de devolución 1649 que debes presentar inmediatamente después de presentada la Declaración anual del impuesto. En caso no lo hagas en ese momento lo podrá hacer de modo presencial ante las dependencias de la SUNAT presentado el formulario impreso N° 4949 para el mismo fin. En caso tengas deuda por Impuesto Anual y deseas fraccionarla se te abrirá un enlace hacia la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de presentada tu declaración anual del impuesto.
  • 15. RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguiente cuadro, entonces percibes renta de quinta categoría: INGRESOS AFECTOS EJEMPLOS El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. La remuneración de: - Una vendedora en una tienda de ropa. - Un obrero calificado en una fábrica textil. - Un barman en un restaurante. - Un conductor de buses interprovinciales. - Un cajero de entidad financiera. Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera. No se encuentran afectos tus ingresos si son: • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
  • 16. • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Tus ingresos están exonerados si se trata de: • Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. CÁLCULO DEL IMPUESTO Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría. El procedimiento que realizará tu empleador para determinar la retención mensual es el siguiente: Luego de determinado el impuesto anual, realizarás de acuerdo al mes que debes calcular la retención, las siguientes divisiones: Donde: IA= Impuesto Anual
  • 17. R1, R2, R3, R4 y R5= Son las retenciones calculadas mes a mes. Paso a paso de la retención mensual de quinta categoría: PASO 1: Proyección de tu remuneración anual. La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado le agregas los siguientes ingresos:  Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).  Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en meses anteriores del ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). Las compensaciones que se hayan retribuido en especie se computarán al valor del mercado. Importante: Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año. PASO 2: Remuneración Neta Anual proyectada. De la remuneración bruta anual, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,950 para el Ejercicio 2016). PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado. Sobre el monto obtenido de la operación anterior, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, aplicas las siguientes tasas: Tasas aplicables a partir del ejercicio 2015 Hasta 5 UIT 8% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30% PASO 4: Monto de la retención. Finalmente, para obtener el monto que debes retener cada mes, sigue el procedimiento siguiente:  En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.  En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
  • 18.  En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.  En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.  En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.  En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes. Procedimiento específico En los meses en que el empleador ponga a tu disposición la participación en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el cálculo se realizará del siguiente modo: A) Se aplicarán los cuatro pasos antes señalados B) Al monto obtenido en A) se le sumará el monto que se obtenga de este procedimiento: B.1) Al resultado de aplicar lo establecido en los pasos 1 y 2 se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participación, o sumas extraordinarias. B.2) A la suma obtenida en B.1) se le aplicara las tasas progresivas acumulativa de 8%,14%,17%, 20 % y 30%. B.3) Al resultado obtenido en B.2) se deducirá el monto calculado en el paso 3. La suma resultante en A) + B) constituye el monto a retener en el mes CASO PRACTICO RENTA DE TERCERA CATEGORIA http://www.renta2014.pe/assets/pdf/casos-practico-tercera-categoria.pdf