1. ARRENDAMIENTOS
Arrendamiento:
Identificar los acuerdos de arrendamiento que califiquen para el reconocimiento
según esta norma.
Distinguir entre arrendamientos financieros y operativos.
Reconocer y medir los derechos y las obligaciones que surjan de
arrendamientos financieros al inicio del arrendamiento en los estados
financieros del arrendatario y en los del arrendador.
Medir los activos y los pasivos reconocidos luego del reconocimiento inicial del
arrendamiento financiero en los estados financieros del arrendatario y del
arrendador.
Contabilizar los pagos por arrendamiento que surjan de los arrendamientos
operativos en los estados financieros del arrendatario y del arrendador.
Presentar y revelar los arrendamientos en los estados financieros del
arrendatario y del arrendador.
Demostrar comprensión de los juicios profesionales esenciales que se
necesitan para la contabilización de arrendamientos.
INTRODUCCIÒN
El objetivo de la Sección 20 es establecer las exigencias contables e
informativas correspondientes a los arrendamientos en los estados financieros de
los arrendatarios y los arrendadores.
OBJETIVO DE LA NORMA prescribir las políticas contables adecuadas para
contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.
DEFINICION:
Un arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al
arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero (o una serie de
2. pagos o cuotas), el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo
determinado.
EJEMPLO 1.
Una entidad posee una propiedad que destina a la generación de rentas y
plusvalías. Celebra un acuerdo por el cual cede a un tercero independiente el
derecho a utilizar el edificio durante diez años a cambio de pagos anuales de 1.000
u.m.
El acuerdo constituye un arrendamiento; es un contrato por el cual el arrendador (la
entidad) cede al arrendatario (el tercero independiente), a cambio de percibir un
pago o una serie de pagos (pagos anuales de 1.000 u.m.), el derecho a utilizar un
activo (el edificio) durante un periodo de tiempo determinado (diez años).
Perspectiva del arrendador
La propiedad es una propiedad de inversión. La medición de la propiedad de
inversión está fuera del alcance de la Sección 20 (véase el párrafo 20.1(c)). La
propiedad de inversión se contabiliza conforme a la Sección 16 Propiedades de
inversión. Sin embargo, el ingreso por arrendamiento se contabiliza según lo
establecido en la Sección 20. También debe presentarse la información requerida
en la Sección 20.
Perspectiva del arrendatario
El arrendamiento se contabilizará de acuerdo con la Sección 20.
Arrendamientos y operaciones similares
Requerimientos
Una de las operaciones que está tomando auge en la búsqueda de alternativas
financieras eficientes que muestren resultados satisfactorios para la adquisición de
bienes son los arrendamientos como se definen a continuación:
Arrendamiento
Es un acuerdo en el que el arrendador conviene con el arrendatario en percibir una
suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar
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3. un activo durante un periodo determinado sin recibir realmente un título de
propiedad sobre ellos.
En el Arrendamiento intervienen las partes que son importantes para realizar las
operaciones que presentarán la esencia de las cláusulas del contrato.
Arrendatario
Es el cliente que determina sus necesidades de requerimiento de maquinaria y
equipo o inmuebles para una industria, y que solicita el financiamiento,
comprometiéndose en tomarlos en arrendamiento con el pacto de compra venta.
Arrendador
Es la persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a
uno o más arrendatario.
Clasificación de arrendamientos
Un tema fundamental en la contabilización de los arrendamientos es su
clasificación en las categorías de arrendamiento financiero o arrendamiento
operativo. Un arrendamiento financiero transfiere sustancialmente todos los
riesgos y las ventajas de la propiedad de un activo. Un arrendamiento operativo no
realiza esta transferencia.
La clasificación de un arrendamiento se hace al inicio del mismo y no se cambia
durante su plazo salvo que el arrendatario y el arrendador acuerden cambiar las
cláusulas del arrendamiento (distintas de la simple renovación del mismo), en cuyo
caso la clasificación del arrendamiento deberá ser evaluada nuevamente.
Arrendamientos operativos
Como se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el
arrendatario el derecho a usar un activo durante un período de tiempo
determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas,
sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.
El arrendatario y el arrendador reconocen los pagos de arrendamientos bajo
arrendamientos operativos en los resultados de forma lineal durante el transcurso
del plazo del arrendamiento salvo excepciones específicas (por ejemplo, cuando
otra base sistemática sea representativa del patrón temporal del beneficio del
usuario).
Al no haber posibilidad o intención de transmisión de ningún activo, no se realiza
reconocimiento del activo en el balance y solo se registran los ingresos y gastos
correspondientes al arrendador y al arrendatario, como ingreso y gasto del
ejercicio en el que los mismos se devenguen.
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4. Arrendamientos financieros
Se considera un arrendamiento financiero cuando se deduzca, de sus condiciones
económicas, que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, es decir, cuando no
existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra. Existen
casos reconocidos por la NIIF PYMES en que, aunque no exista opción de compra,
se presumirá la transferencia de riesgos y beneficios inherentes a la propiedad.
Un arrendatario contabiliza un arrendamiento financiero como una compra de un
activo a crédito (es decir, al comienzo del arrendamiento, el arrendatario reconoce
los derechos y las obligaciones que surgen del arrendamiento por importes
equivalentes al valor razonable del activo arrendado o bien al valor presente de los
pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor). Por el contrario, un
arrendador contabiliza un arrendamiento financiero mediante el reconocimiento de
una cuenta por cobrar. El arrendador, que a la vez sea fabricante o distribuidor,
contabiliza un arrendamiento financiero como la venta de un activo a crédito.
En el reconocimiento inicial el arrendatario contabiliza el activo arrendado
(arrendamiento financiero), según lo establecido en otras secciones de la NIIF
para las PYMES (por ejemplo, Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo). El
arrendatario distribuye los pagos mínimos por el arrendamiento entre la carga
financiera (gastos por intereses) y el reembolso del pasivo del arrendamiento
financiero empleando el método del interés efectivo. El arrendador reconoce el
ingreso financiero en su cuenta por cobrar y distribuye los pagos por
arrendamientos recibidos para reducir el importe en libros de la cuenta por cobrar.
Transacciones de venta con arrendamiento posterior
Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que involucra la venta
de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Los pagos por
arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que
se negocian en conjunto. El tratamiento contable de una venta con arrendamiento
posterior depende del tipo de arrendamiento (es decir, arrendamiento financiero o
arrendamiento operativo).
Arrendamientos de terrenos y edificios
Los arrendamientos conjuntos de terrenos y edificios se clasificarán como
operativos o financieros con los mismos criterios definidos anteriormente. No
obstante, como el terreno tiene una vida económica indefinida, en un
arrendamiento financiero conjunto, los componentes de terreno y edificio se
considerarán de forma separada, clasificándose el correspondiente terreno como
un arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la
propiedad al final del período de arrendamiento.
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5. A estos efectos, los pagos mínimos por el arrendamiento se distribuirán entre el
terreno y el edificio en proporción a los valores razonables relativos que
representan los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que
tal distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará
como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo
Reconocimiento Inicial y Posterior arrendamientos operativos
Arrendatarios
En los arrendamientos operativos no se lleva a cabo un reconocimiento inicial
debido a las características de este tipo de arrendamiento. El arrendatario como
consecuencia del uso del bien tomado deberá reconocer los pagos de
arrendamiento en los resultados del periodo como un gasto de forma lineal
(excluyendo los costos por servicios tales como seguros o mantenimiento) en el
periodo en el que son devengados u ocurridos.
Arrendador
El arrendador al momento de su reconocimiento y medición debe considerar que al
presentar en su estado de situación financiera los activos sujetos en arrendamiento
operativo lo clasificará de acuerdo con la naturaleza del activo, por ejemplo
Activos en Inversión.
El arrendador tiene que reconocer los ingresos por arrendamientos operativos en
los resultados sobre una base lineal a lo largo del plazo del arrendamiento, a
menos que:
• Otra base sistemática sea representativa del patrón de tiempo del beneficio que
recibe el arrendador a partir del activo arrendado, aún si la recepción del pago
no se haga sobre esa base.
• Los pagos que se hagan al arrendador estén estructurados para incrementarse
en línea recta con la inflación esperada para compensar por los incrementos en
el costo inflacionario esperado por el arrendador.
Debido al uso que tendrán los activos, al arrendador le corresponde registrar un
gasto por depreciación a medida se vayan reconociendo los ingresos obtenidos
por el arrendamiento. Asimismo, es necesario que al final de cada fecha sobre la
que se informa o ejercicio contable se evalúen dichos activos a fin de identificar si
han sufrido deterioro en su valor.
Reconocimiento Inicial y Posterior arrendamientos Financieros
Reconocimiento inicial (Arrendatarios)
Al inicio de los arrendamientos es necesario llevar a cabo el reconocimiento inicial
de la operación; éste consiste en incorporar el contrato de arrendamiento a las
partidas dentro de la información financiera de la entidad. Para los arrendamientos
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6. en particular, éste momento se basará en el reconocimiento de los derechos de uso
como un activo, debido a que se adquieren los riesgos y ventajas inherentes a la
propiedad del bien; además se reconocerá un pasivo por la obligación adquirida
que representará el importe de los pagos a realizar al arrendador. Estos pueden ser
valuados de dos maneras distintas:
• Al valor razonable del activo arrendado, ó
• Al valor presente de los pagos mínimos del arrendamiento, únicamente si este
fuera menor que el valor razonable.
Para la obtención del valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es
necesario utilizar una tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce
la igualdad entre el valor presente total de los pagos mínimos por el arrendamiento
y el valor residual no garantizado; y la suma del valor razonable del activo
arrendado y cualquier costo atribuible al arrendador.
A dicha tasa de descuento se le conoce como Tasa de Interés Implícita. Si no se
pudiera determinar, se utilizará una tasa que el arrendatario habría que pagar en un
arrendamiento similar.
En la contratación del arrendamiento pueden surgir costos que son atribuibles a la
negociación del mismo, entre otros, los cuales tendrán que ser incorporados al
valor que se registre en el reconocimiento inicial como un activo.
Reconocimiento Posterior (Arrendatarios)
De acuerdo a lo establecido en la Normativa Internacional, es necesario realizar
una medición posterior a la inicial de los contratos de arrendamiento, en la que se
debe evaluar la naturaleza del activo para llevar a cabo la operación que
corresponda. Debido a que en el arrendamiento intervienen las figuras del
arrendador (acreedor) y el arrendatario (deudor), este adopta la naturaleza de una
operación financiera ya que una de las partes pone a disposición el bien a arrendar
y la otra se compromete al pago de la deuda más intereses. La acción de entregar
por parte del acreedor y de recibir por parte del deudor es la prestación de la
opción financiera. Dicha operación concluirá cuando el deudor termine de entregar
al acreedor el capital más los intereses; esta actuación por ambas partes es la
contraprestación de la operación financiera.
En particular para los arrendamientos financieros, el arrendatario debe distribuir el
pago a efectuar al arrendador entre los intereses generados por el contrato y la
disminución del pasivo u obligación adquirida al inicio del arrendamiento.
El arrendatario debe distribuir los intereses en el plazo del arrendamiento, de
manera que se obtenga una tasa de interés constante para cada periodo sobre la
obligación pendiente de amortizar; a éste método de distribución se le llama
“Método del interés efectivo”.
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7. Los activos tomados en arrendamiento financiero están sujetos a un gasto por
depreciación por el desgaste que van sufriendo debido al uso. Esta depreciación
será reconocida dependiendo de la naturaleza y tipo del activo arrendado. De igual
manera, debido a los cambios en el valor a los que están sujetos los activos, las
entidades deben realizar una evaluación a sus activos, incluyendo los que tenga
tomados en arrendamiento financiero al final de cada ejercicio, con el fin de
identificar si dichos activos han sufrido deterioro del valor y realizar los ajustes que
correspondan resultantes de la evaluación.
Reconocimiento inicial (Arrendador)
Para el arrendador existe igualmente una fase de reconocimiento inicial, en la cual
le corresponde presentar sus bienes cedidos como una cuenta por cobrar dentro de
sus activos, la que representará el importe de los pagos que recibirá del
arrendatario; este reconocimiento se realizará distribuyendo la porción que será
para corto y largo plazo. Dichos activos serán valuados y reconocidos por un
importe igual a la inversión neta del arrendamiento.
La inversión neta del arrendamiento es la inversión bruta del arrendamiento
descontando una tasa de interés implícita de éste. La inversión bruta del
arrendamiento está comprendida por dos factores los cuales deben sumarse:
• Los pagos mínimos que el arrendador recibirá por ceder el activo; y
• Cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador
Como contraprestación del reconocimiento de la cuenta por cobrar se deberá dar
de baja al activo por el importe en libros que este tenga al momento del inicio del
arrendamiento. Como resultado de esta operación, existe la posibilidad que se
genere una diferencia entre el valor reconocido como cuenta por cobrar y el valor
en libros que tenga el activo cedido. Esta diferencia será reconocida directamente
en los resultados en el momento que se genere; si la cuenta por cobrar es mayor
que el valor en libros del bien entonces se reconocerán otros ingresos; y, si el valor
en libros del bien supera al importe de la cuenta por cobrar, la diferencia será
reconocida como gastos del periodo.
Clasificación de arrendamientos
Un tema fundamental en la contabilización de los arrendamientos es la clasificación
de estos en las categorías de arrendamiento financiero o arrendamiento operativo.
Un arrendamiento financiero transfiere sustancialmente todos los riesgos y
las ventajas de la propiedad de un activo.
Un arrendamiento operativo no realiza esta transferencia.
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8. Arrendamientos financieros
Un arrendatario contabiliza un arrendamiento financiero como una compra de un
activo a crédito (es decir, al comienzo del arrendamiento, el arrendatario reconoce
los derechos y las obligaciones que surgen del arrendamiento por importes
equivalentes al valor razonable del activo arrendado o bien al valor presente de los
pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor).
Por el contrario, un arrendador contabiliza un arrendamiento financiero mediante el
reconocimiento de una cuenta por cobrar. El arrendador, que a la vez sea
fabricante o distribuidor, contabiliza un arrendamiento financiero como la venta de
un activo a crédito.
Luego del reconocimiento inicial de un arrendamiento financiero, el arrendatario
contabiliza el activo arrendado según lo establecido en otras secciones de la NIIF
para las PYMES (por ejemplo, Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo).
El arrendatario reparte los pagos mínimos por el arrendamiento entre la carga
financiera (gastos por intereses) y el reembolso del pasivo del arrendamiento
financiero empleando el método del interés efectivo.
El arrendador reconoce el ingreso financiero en su cuenta por cobrar y reparte los
pagos por arrendamientos recibidos para reducir el importe en libros de la cuenta
por cobrar.
Arrendamientos operativos
El arrendatario y el arrendador reconocen los pagos de arrendamientos bajo
arrendamientos operativos en resultados de forma lineal durante el transcurso del
plazo del arrendamiento salvo excepciones específicas (por ejemplo, cuando otra
base sistemática sea representativa del patrón temporal del beneficio del usuario).
Transacciones de venta con arrendamiento posterior
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9. Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que involucra la venta
de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Los pagos por
arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que
se negocian en conjunto. El tratamiento contable de una venta con arrendamiento
posterior depende del tipo de arrendamiento (es decir, arrendamiento financiero o
arrendamiento operativo).
ALCANCE:
20.1 Esta sección trata la contabilización de todos los arrendamientos, distintos
de:
(a) Los arrendamientos para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas
natural y recursos no renovables similares (véase la Sección 34 Actividades
Especiales).
(b) Los acuerdos de licencia para conceptos como películas, grabaciones en vídeo,
obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor (véase la Sección 18
Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía).
(c) La medición de los inmuebles mantenidos por arrendatarios que se contabilicen
como propiedades de inversión y la medición de las propiedades de inversión
suministradas por arrendadores bajo arrendamientos operativos (véase la Sección
16 Propiedades de Inversión).
(d) La medición de activos biológicos mantenidos por arrendatarios bajo
arrendamientos financieros y activos biológicos suministrados por arrendadores
bajo arrendamientos operativos (véase la Sección 34).
(e) Los arrendamientos que pueden dar lugar a una pérdida para el arrendador o el
arrendatario como consecuencia de cláusulas contractuales que no estén
relacionadas con cambios en el precio del activo arrendado, cambios en las tasas
de cambio de la moneda extranjera, o con incumplimientos por una de las
contrapartes [véase el párrafo 12.3(f)].
(f) Los arrendamientos operativos que son onerosos.
CLASIFICACIÒN DE LOS ARRENDAMIENTOS
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10. 20.4 Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero si transfiere
sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad. Un
arrendamiento se clasificará como arrendamiento operativo si no transfiere
sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad.
20.5 Si un arrendamiento es un arrendamiento financiero u operativo depende de la
esencia de la transacción y no de la forma del contrato. Ejemplos de situaciones
que, individuamente o en combinación, normalmente llevarían a clasificar un
arrendamiento como financiero, son:
(a) El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario a la
finalización de su plazo.
(b) El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera
sea lo suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción
sea ejercitable, para que al inicio del arrendamiento se prevea con razonable
certeza que tal opción se ejercitará.
(c) El plazo del arrendamiento es por la mayor parte de la vida económica del
activo, incluso si no se transfiere la propiedad.
(d) Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el
arrendamiento es al menos sustancialmente la totalidad del valor razonable del
activo arrendado.
(e) Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el
arrendatario puede utilizarlos sin realizar modificaciones importantes.
20.6 Otros indicadores de situaciones que podrían llevar, por sí solas o en
combinación, a la clasificación de un arrendamiento como financiero, son:
(a) Si el arrendatario puede cancelar el acuerdo de arrendamiento, y las pérdidas
sufridas por el arrendador asociadas con la cancelación fueran asumidas por el
arrendatario.
(b) Las ganancias o pérdidas procedentes de fluctuaciones en el valor residual del
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11. activo arrendado repercuten en el arrendatario (por ejemplo, en forma de
descuento
en el arrendamiento que iguale el producto de la venta del activo al final del
acuerdo).
(c) El arrendatario tiene la capacidad de prorrogar el arrendamiento durante un
período secundario, a una renta que es sustancialmente inferior a la del mercado.
20.8 La clasificación de un arrendamiento se hace al inicio del arrendamiento
y no se cambia durante su plazo, salvo que el arrendatario y el arrendador
acuerden cambiar las cláusulas del arrendamiento (distintas de la simple
renovación del mismo), en cuyo caso la clasificación del arrendamiento
deberá ser evaluada nuevamente.
MEDICIÒN INICIAL Y POSTERIOR PARA EL
ARRENDADOR Y ARRENDATARIO
(VER SECCIONES DE LA NORMA)
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12. CASOS PRÀCTICOS
CASO 1:
El 1 de enero de 2007 usted toma la decisión de adquirir un vehículo último modelo
para tales efectos contacta tanto a la empresa RHT distribuidora para
Latinoamérica de los citados vehículos como a la Arrendadora BVC reconocida
entidad en su ramo. Lo anterior a efecto de suscribir un contrato de arrendamiento,
el cual consta de las siguientes cláusulas:
- Inicio el 1 de enero de 2007
- Vencimiento 31 de diciembre de 2011
- Costo del vehículo US18,000
- Tasa de interés: 8% anual
- Cuota mensual US365
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13. - Arrendador: BVC
- Proveedor: RTH
- Arrendatario: persona física
Opción de venta: el arrendador otorga al arrendatario la acción de adquirir el
vehículo sujeto de arrendamiento al final del plazo del contrato. El monto a cancelar
por la citada acción de compra será de US$20.
Restricción: el arrendador realizara una inspección semestral del vehículo a efecto
de verificar su estado.
Depreciación mensual del vehículo US$150.
CASO 2:
La Compañía “A” da en arriendo un inmueble cuyo valor en libros es de
U$8,000, a un plazo de 2 años. Las condiciones del contrato son las siguientes:
- Canon mensual $120
- Arrendatario: persona física
- Gastos de depreciación mensual $50
- Restricciones: No se permiten mejoras, sin la autorización del Arrendador
- Opción de compra al final del contrato: U$5,000
Se pide:
- Indique el tipo de Arrendamiento y contabilice según aplique.
CASO 3:
La Empresa inmobiliaria Mundial S.A cuya principal actividad es el arrendamiento
de inmuebles comerciales e industriales, firmo el pasado mes de enero de 2007 un
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14. contrato de arrendamiento con la compañía La Industrial. Dicho convenio incluye
las siguientes condiciones.
Arrendador: Inmobiliaria Mundial
Arrendatario: La industrial
Inmueble: Bodega de 500 mts2
Inicio el 1 de enero de 2007
Vencimiento el 31 de diciembre 2008
Cuota mensual U$4000
Opción de venta: el arrendador otorga al arrendatario la opción de adquirir a su
valor de mercado el inmueble sujeto de arrendamiento al final del plazo del
contrato.
Restricción: el arrendatario no podrá modificar las condiciones del inmueble ni
subarrendar el mismo a terceros sin la autorización expresa del arrendador.
Depreciación mensual del inmueble US250
Gastos mensuales del mantenimiento: US850
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