SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 4
Descargar para leer sin conexión
RJ 20061791
Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 17 enero 2006
Jurisdicción: Social
Recurso de Casación núm. 20/2004.
Ponente: Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autrán.
LIBERTAD SINDICAL: procedimiento adecuado: denominación de un sindicato que induce a
confusión con otro legalmente registrado: lesión del derecho.
El TS desestima el recurso de casación (núm. 20/2004) interpuesto por el Sindicato de
Auxiliares de Enfermería contra la Sentencia de fecha 20-02-2004, del TSJ del Principado de
Asturias, dictada en autos promovidos por el Sindicato de Enfermería-SATSE contra el
recurrente y el Ministerio Fiscal, sobre tutela del derecho de libertad sindical.
En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil seis.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación, promovido por el
Letrado, D. Juan José Pulido Díaz, en nombre y representación del Sindicato de Auxiliares de Enfermeria (S.A.E),
contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 20 de
febrero de 2004, en Recurso núm. 3/04, deducidos por el Sindicato de Enfermería-SATSE, frente a Sindicato de
Auxiliares de Enfermería (S.A.E) y Ministerio Fiscal, sobre TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL.
Ha comparecido ante esta Sala, en concepto de recurrido Sindicato de Enfermería-SATSE, representado por el
Procuradora. Dª Mercedes Marin Iribarren
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autrán
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Por Dª Isabel García Bernardo Pendás se remitió mediante oportuna comunicación a la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, expediente de DEMANDA sobre Tutela de los derechos de
libertad sindical, contra Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE) y Ministerio Fiscal.
SEGUNDO Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la
misma, oponiéndose la demandada, según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las
propuestas y declaradas pertinentes.
TERCERO Con fecha 20 de enero de 2004, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Asturias en la que consta la siguiente parte dispositiva.- FALLO: «Que debemos estimar y estimando la
demanda formulada en materia de Tutela de los Derechos de Libertad Sindical por el Sindicato de Enfermería
-SATSE- contra el Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE) y el Ministerio Fiscal, declarando que el Sindicato
demandado no puede utilizar la denominación "Sindicato de Enfermería", condenándole a retirar de los locales y
dependencia que el Sindicato y cualesquiera de sus secciones sindicales utilizan u ocupan por cualquier título en el
territorio del Principado de Asturias, todos los carteles o letreros en los que se emplea la expresión "Sindicato de
Enfermería" o a suprimir esta denominación de todos ellos, así mismo se condena al Sindicato de Auxiliares de
Enfermería, SAE a que en el futuro se abstenga de utilizar la denominación de "Sindicato de Enfermería", sea en sus
sedes y letreros, publicaciones, folletos, pancartas o cualquier otro soporte o medio de comunicación al público».
CUARTO En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
«I.-El Sindicato de Enfermería, en anagrama SATSE, figura inscrito con esta denominación en la Oficina de
Depósitos de estatutos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de conformidad con lo previsto en el art. 3 de
sus Estatutos podrán afiliarse al mismo todos los Ayudantes Técnicos Sanitarios, Diplomados en Enfermería y
Diplomados en Enfermería Especialistas que lo deseen, previa solicitud y admisión.
II.-El Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE) es una organización sindical cuyos afiliados pueden ser
aquellos que se encuentren en posesión de las titulaciones de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o de
Formación Profesional de primer grado, rama sanitaria o equivalentes y aquellos que careciendo de la titulación
mencionada desempeñen funciones asimiladas de técnicos auxiliares de enfermería o auxiliar de enfermería.
III.-Este sindicato viene utilizando en actos públicos tales como manifestaciones del sector de la sanidad,
pancartas con la expresión "SAE-Sindicato de Enfermería" y en las dependencias que ocupan las secciones
sindicales en el Hospital Nuestra Señora de Covadonga, concretamente en la parte superior de la puerta figura un
rotulo que dice "SAE Sindicato de Enfermería", en las dependencias correspondientes del Hospital General de
Asturias hay un cartel idéntico al descrito anteriormente y lo mismo sucede en el Hospital Alvarez Buylla de Mieres.
IV.-El Sindicato demandante con fecha 30 de abril de 2003 requirió por vía notarial al demandado a fin de que se
abstuviera de utilizar la citada denominación y el SAE contesto el 3 de septiembre en el sentido de que su ámbito
estricto de competencia profesional es la enfermería auxiliar o básica sin admitir imposiciones o injerencias de
terceros en la orientación de su política sindical».
QUINTO Preparado el recurso de casación por el Letrado D. Juan José Pulido Díaz, se formalizó ante esta Sala,
mediante escrito de fecha 5 de abril de 2004, alegándose los siguientes motivos:
I.- Error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la
equivocación del juzgado sin resultar contradichos por otros elementos probatorios, al amparo del Ap. d) del art. 205
del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril ( RCL 19951144, 1563) por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Procedimiento Laboral.
II.- Se articula al amparo del Ap. b) del citado artículo 205.
III.- Se articula al amparo del Ap. e) del mismo artículo y se denuncia interpretación errónea del art. 28 de la
Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 ( RCL 19782836) en relación con el art. 4.2, a) de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto ( RCL 19851980) , de Libertad Sindical que es objeto de aplicación analógica por
parte del Tribunal «a quo».
SEXTO Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida personada, pasaron las actuaciones al
Ministerio Fiscal, que presentó Informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, señalándose para
Votación y Fallo el 10 de enero de 2006 en que tuvo lugar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO El presente recurso de casación trae su causa de un procedimiento de tutela de derecho fundamental
de libertad sindical promovido por el Sindicato de Enfermería -SATSE- frente al Sindicato de Auxiliares de
Enfermería en solicitud de que se declare que, este último, no puede utilizar la denominación de Sindicato de
Enfermería y que se condene al mismo a retirar de los locales y dependencia que ocupa o utiliza -o que ocupan o
utilizan sus secciones- en los hospitales, Nuestra Señora de Covadonga y General de Oviedo, y Alvarez de Buylla de
Mieres, los carteles, letreros, distintivos o soportes de cualquier género en los que se emplea la denominación
Sindicato de Enfermería o a suprimir dicha denominación en todos ellos. Asimismo, se postula la condena del
Sindicato demandado a que retire de los locales y dependencias que, el mismo o sus secciones, utilizan o ocupan
por cualquier título en el territorio del Principado de Asturias todos los carteles o letreros en los que se emplea la
expresión «Sindicato de Enfermería» o a suprimir esta denominación de todos ellos y que la condena solicitada se
extienda a que el Sindicato demandado se abstenga de utilizar la mencionada expresión «Sindicato de Enfermería»
en sus sedes, letreros, publicaciones, folletos, pancartas o cualquier otro medio o soporte de comunicación al
público.
SEGUNDO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, ante la que se
planteó el señalado procedimiento de tutela de libertad sindical, dictó sentencia en 20 de enero de 2004, por la que
estimó, íntegramente, la demanda.
Frente a dicha sentencia se alza, ahora, en casación el Sindicato de Auxiliares de Enfermería demandado,
proponiendo tres motivos de impugnación, referido, el primero de ellos, a la revisión de los hechos 1º y 3º de la
sentencia impugnada, el segundo a la inadecuación del procedimiento seguido ante la Sala de instancia y el tercero
y último a la infracción jurídica consistente en la interpretación errónea que, a su juicio, hace el tribunal «a quo» de
los art. 28 de la CE ( RCL 19782836) y 4-2-a) de la LOLS ( RCL 19851980) .
TERCERO Un orden lógico de enjuiciamiento conduce al análisis, en primer término, del segundo de los motivos
impugnatorios propuestos, referido, como se deja enunciado ya, a la inadecuación del procedimiento judicial
seguido, toda vez que si se llegara a estimar el mismo se haría innecesario el examen de los otros dos propuestos.
Al respecto, se alega por la parte recurrente que la litigiosidad en orden a la denominación adoptada por un
sindicato no llega a entrañar un atentado al derecho fundamental de libertad sindical y que, por ende, deben
dilucidarse a través del proceso ordinario y no del especial previsto en los art.175 a 182 del Texto Refundido de la
LPL ( RCL 19951144, 1563) los conflictos surgidos en tal sentido,
El motivo no puede merecer una favorable acogida puesto que, aunque, ciertamente, los art. 176 y 182 del texto
procesal laboral, ya mencionado, delimitan con absoluta claridad el procedimiento establecido en defensa de la
libertad sindical proclamada en el art. 28-1 de la CE ( RCL 19782836) , es lo cierto que la Ley de Libertad Sindical,
de 2 de agosto de 1985 ( RCL 19851980) , en sus art. 2-1-a) y 4-2 a), desarrolla ese derecho de libertad sindical y
la actividad de los Sindicato constituidos conforme a la misma, siendo de destacar que, junto al derecho de fundar
libremente entes sindicales y de redactar sus estatutos establece, de forma inequívoca, que la denominación de la
organización sindical creada no puede coincidir o, simplemente, inducir a confusión con otra legalmente registrada.
Argumentar que la identidad o mera asimilación de la denominación adoptada por un determinado Sindicato en
relación con la de otro ya existente con precedencia y que figura legalmente registrado no afecta al derecho
fundamental de libertad sindical resulta, realmente, inaceptable, puesto que el nombre identificador de una
organización sindical constituye, sin duda alguna, un elemento básico de su existencia dentro del ámbito laboral y,
por tanto, cualquier duda que pueda suscitarse al respecto, necesariamente, tiene que afectar a aquel derecho
fundamental que, obviamente, se puede ver lesionado por la utilización de una denominación idéntica o,
simplemente, inductora de confusión dentro del mundo sindical.
Precisamente y conforme se dice en el apartado 3) del relato histórico de la sentencia impugnada el Sindicato,
hoy recurrente, viene utilizando la denominación registrada del Sindicato SATSE en actuaciones que comportan el
ejercicio del derecho básico de libertad sindical.
Es por ello, que no cabe tachar a la Sentencia recurrida de haber incurrido en el defecto procesal de
inadecuación del procedimiento, por cuanto el seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias se ajusta a las propias características de la demanda, ante la misma, planteada que pretende la
preservación de un derecho elemental anejo a la propia libertad sindical que reconoce, como fundamental, el art. 28
de la CE ( RCL 19782836) y que se revela esencial para el normal desarrollo de la actividad de los sindicatos que
viene regulada por LOLS ( RCL 19851980) .
Por lo que se deja expuesto, este motivo impugnatorio, de índole procesal, debe ser desestimado, lo que abre la
puerta al examen de los otros dos propuestos frente a la sentencia de instancia.
CUARTO Pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados 1º y 3º de la sentencia recurrida
mediante la adición del primero de ellos y la modificación del relato contenido en el segundo.
La mencionada adición trata de reflejar las distintas denominaciones adoptadas en el pasado, desde su
fundación, por el Sindicato demandante-recurrido, lo que, claramente, no demuestra el más mínimo error de
apreciación por parte de la Sala de instancia, en cuanto afirma en el mencionado hecho probado 1º de la sentencia
hoy recurrida que dicho Sindicato se denomina de Enfermería, con anagrama SATSE, puesto que, ésta, es la
denominación que desde el año 1989 y en la actualidad tiene el repetido Sindicato.
La pretendida ampliación fáctica, por otra parte, nada añadiría a la mejor compresión del litigio entablado ni,
tampoco, a la resolución que, en esta vía recursal, haya de adoptarse. El hecho de que en tiempo pretérito el
Sindicato SATSE hubiera podido tener otras denominaciones para nada enturbia la realidad de que con anterioridad
a la constitución y registro del Sindicato, ahora, recurrente aquel hubiese adoptado y registrado la denominación de
Sindicato de Enfermería.
En otro aspecto, es de significar que la prueba documental, a tal fin esgrimida, constituida por la siempre solicitud
de certificación a la Dirección General de Trabajo y por un certificado de este último organismo aportado con el
escrito de interposición del recurso y que no fue admitido por esta Sala, evidencia la falta de un soporte probatorio
sólido que permita la pretendida adición del hecho 1º de la sentencia recurrida.
La nueva redacción postulada del hecho probado 3º de la sentencia de instancia, sobre no añadir nada que
pueda reputarse sustancial en orden al signo del fallo a adoptar en el presente recurso, no revela, en manera
alguna, error de apreciación por parte del Tribunal «a quo». Los datos gráficos o cromáticos que se pretenden
reflejar en dicho apartado del relato fáctico-probado para intentar demostrar la ausencia de elementos de confusión
entre las denominaciones de los dos Sindicatos contendientes no constituyen elementos decisivos respecto a la
resolución del litigio planteado y es lo cierto que, tampoco, la prueba documental, al efecto, esgrimida reviste la
virtualidad precisa para ser demostrativa de un error de apreciación con trascendencia en el signo de la resolución
judicial a adoptar tanto en la instancia como en esta vía de recurso.
Por cuanto se deja razonado este motivo de casación, primero de los propuestos en el escrito de interposición
del recurso, debe ser desestimado.
QUINTO Finalmente, la parte que recurre propone un último motivo de casación con adecuado amparo en el art.
205 e) del Texto Refundido de la LPL ( RCL 19951144, 1563) y por infracción, por errónea interpretación, del art. 28
de la CE ( RCL 19782836) en relación con el art. 4-2-a) de la LOLS ( RCL 19851980) . Aduce la parte recurrente,
siguiendo en este apartado la argumentación sostenida respecto a la inadecuación del procedimiento, que el uso por
el Sindicato recurrente de la denominación de «Sindicato de Enfermería» no constituye un atentado al derecho
fundamental de libertad sindical.
Reiterando, de algún modo, la argumentación expuesta en el Fundamento Jurídico 3º de esta resolución es de
señalar que la utilización por el Sindicato recurrente, tanto en sus dependencias como en su propaganda y en los
actos y comparecencias públicas, de la denominación que es la propia del otro Sindicato -SATSE-, que aparece
registrada desde el año 1989, con anterioridad, por tanto, a la constitución y registro de aquel primer Ente sindical
mencionado, entraña sin la menor duda una actuación que viola, claramente, lo prescrito, con carácter imperativo, en
el art. 2-4-a) de la LOLS, pero, además, esta infracción legal reviste una manifiesta trascendencia constitucional,
inevitablemente, ligada al derecho fundamental de libertad sindical, por cuando, «prima facie», está induciendo a
una patente confusión pública que afecta a un derecho básico y elemental de todo Sindicato, cual es el de preservar
su propia identidad en el ejercicio de la actividad que le es propia.
El derecho a la preservación del propio nombre e identificación se revela como algo ínsito en la esencia de la
libertad y de la actividad sindical, de tal forma que no puede sostenerse con verdadera consistencia jurídica que el
derecho fundamental consagrado en el art. 28-1 de la CE ( RCL 19782836) no quede dañado por la utilización
pública de una denominación ya adoptada y registrada por un Sindicato legalmente constituido o que, en todo caso,
esa grave conducta haya de quedar relegada al ámbito de un contencioso ordinario entre los sindicatos implicados,
puesto que una de las primeras y más fundamentales facultades inherentes a la libertad sindical ha de ser,
necesariamente, la de la libre y no compartida utilización de una exclusiva denominación en el ejercicio de la
actividad sindical.
Por todo lo expuesto, este último motivo de impugnación tiene que ser, igualmente, desestimado.
SEXTO Por todo lo que se deja razonado y de conformidad con el dictamen de M.F. el recurso tienen que ser
desestimado sin que proceda hacer imposición de costas, debiendo decretarse la pérdida del depósito establecido
para recurrir.
Por lo expuesto, en nombre de SM El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de casación promovido por el Letrado D. Juan José Pulido Díaz, en nombre y
representación del Sindicato de Auxiliares de Enfermería (S.A.E), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 20 de febrero de 2004, en Recurso núm. 3/04, deducidos por
el Sindicato de Enfermería-SATSE, frente a Sindicato de Auxiliares de Enfermería (S.A.E) y Ministerio Fiscal, sobre
TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL. No ha lugar a la imposición de costas.
Se decreta la pérdida del depósito establecido para recurrir.
Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta
resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr.
Magistrado D. Benigno Varela Autrán hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

cotizacicion ejercicio 7 sentencia
cotizacicion ejercicio 7 sentenciacotizacicion ejercicio 7 sentencia
cotizacicion ejercicio 7 sentenciapracticasintegradas
 
sentencia ej 2 IT
sentencia ej 2 ITsentencia ej 2 IT
sentencia ej 2 ITpaulixaa
 
Despidos colectivos en la Administración. Sobre qué debe entenderse por insuf...
Despidos colectivos en la Administración. Sobre qué debe entenderse por insuf...Despidos colectivos en la Administración. Sobre qué debe entenderse por insuf...
Despidos colectivos en la Administración. Sobre qué debe entenderse por insuf...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Caso Santa Bárbara. Sentencia del TS de 12 de mayo de 2017. Estudio de la co...
Caso Santa Bárbara. Sentencia del TS de 12 de mayo de  2017. Estudio de la co...Caso Santa Bárbara. Sentencia del TS de 12 de mayo de  2017. Estudio de la co...
Caso Santa Bárbara. Sentencia del TS de 12 de mayo de 2017. Estudio de la co...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Despidos colectivos.Nota a la sentencia del TSJ del País Vasco de 15.9.2015.
Despidos colectivos.Nota a la sentencia del TSJ del País Vasco de 15.9.2015.Despidos colectivos.Nota a la sentencia del TSJ del País Vasco de 15.9.2015.
Despidos colectivos.Nota a la sentencia del TSJ del País Vasco de 15.9.2015.Universidad Autónoma de Barcelona
 
Auto privatización hospitales
Auto privatización hospitalesAuto privatización hospitales
Auto privatización hospitalesJavier VG
 
Modelo de recurso administrativo de apelación presentado por sindicato
Modelo de recurso administrativo de apelación presentado por sindicatoModelo de recurso administrativo de apelación presentado por sindicato
Modelo de recurso administrativo de apelación presentado por sindicatoCorporación Hiram Servicios Legales
 
La reforma laboral de 2012 y los Expedientes de Regulación de Empleo. Comenta...
La reforma laboral de 2012 y los Expedientes de Regulación de Empleo. Comenta...La reforma laboral de 2012 y los Expedientes de Regulación de Empleo. Comenta...
La reforma laboral de 2012 y los Expedientes de Regulación de Empleo. Comenta...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Rca 3453 17 sentencia
Rca 3453 17 sentenciaRca 3453 17 sentencia
Rca 3453 17 sentenciaFran Cárcel
 
¿Listas negras en el mundo laboral en 2015? Pues sí, lo afirma el Tribunal Su...
¿Listas negras en el mundo laboral en 2015? Pues sí, lo afirma el Tribunal Su...¿Listas negras en el mundo laboral en 2015? Pues sí, lo afirma el Tribunal Su...
¿Listas negras en el mundo laboral en 2015? Pues sí, lo afirma el Tribunal Su...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Despidos colectivos.La saga Ayuntamiento de Estepona. Notas a la sentencia de...
Despidos colectivos.La saga Ayuntamiento de Estepona. Notas a la sentencia de...Despidos colectivos.La saga Ayuntamiento de Estepona. Notas a la sentencia de...
Despidos colectivos.La saga Ayuntamiento de Estepona. Notas a la sentencia de...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Resolución reclamación expd.r 0434-2015 anonimizado
Resolución reclamación expd.r 0434-2015 anonimizadoResolución reclamación expd.r 0434-2015 anonimizado
Resolución reclamación expd.r 0434-2015 anonimizadoJuan F. Hernández Yáñez
 
Despido por causas empresariales. Estudio de tres sentencias del TS y apunte ...
Despido por causas empresariales. Estudio de tres sentencias del TS y apunte ...Despido por causas empresariales. Estudio de tres sentencias del TS y apunte ...
Despido por causas empresariales. Estudio de tres sentencias del TS y apunte ...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Sentencia0443 2021 s4
Sentencia0443 2021 s4Sentencia0443 2021 s4
Sentencia0443 2021 s4Daniel Romero
 
Modelo de recurso administrativo de apelación acumulando expedientes administ...
Modelo de recurso administrativo de apelación acumulando expedientes administ...Modelo de recurso administrativo de apelación acumulando expedientes administ...
Modelo de recurso administrativo de apelación acumulando expedientes administ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de ...
Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de ...Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de ...
Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
STSJ Aragón 10/11/2016
STSJ Aragón 10/11/2016STSJ Aragón 10/11/2016
STSJ Aragón 10/11/2016Daniel Revenga
 
modificacion tramitacion bajas Boe a-2015-6839
modificacion tramitacion bajas Boe a-2015-6839modificacion tramitacion bajas Boe a-2015-6839
modificacion tramitacion bajas Boe a-2015-6839Cgt Sevilla
 
Sentencia1424 2015 s2
Sentencia1424 2015 s2Sentencia1424 2015 s2
Sentencia1424 2015 s2Daniel Romero
 

La actualidad más candente (20)

cotizacicion ejercicio 7 sentencia
cotizacicion ejercicio 7 sentenciacotizacicion ejercicio 7 sentencia
cotizacicion ejercicio 7 sentencia
 
sentencia ej 2 IT
sentencia ej 2 ITsentencia ej 2 IT
sentencia ej 2 IT
 
Despidos colectivos en la Administración. Sobre qué debe entenderse por insuf...
Despidos colectivos en la Administración. Sobre qué debe entenderse por insuf...Despidos colectivos en la Administración. Sobre qué debe entenderse por insuf...
Despidos colectivos en la Administración. Sobre qué debe entenderse por insuf...
 
Caso Santa Bárbara. Sentencia del TS de 12 de mayo de 2017. Estudio de la co...
Caso Santa Bárbara. Sentencia del TS de 12 de mayo de  2017. Estudio de la co...Caso Santa Bárbara. Sentencia del TS de 12 de mayo de  2017. Estudio de la co...
Caso Santa Bárbara. Sentencia del TS de 12 de mayo de 2017. Estudio de la co...
 
Despidos colectivos.Nota a la sentencia del TSJ del País Vasco de 15.9.2015.
Despidos colectivos.Nota a la sentencia del TSJ del País Vasco de 15.9.2015.Despidos colectivos.Nota a la sentencia del TSJ del País Vasco de 15.9.2015.
Despidos colectivos.Nota a la sentencia del TSJ del País Vasco de 15.9.2015.
 
Auto privatización hospitales
Auto privatización hospitalesAuto privatización hospitales
Auto privatización hospitales
 
Sentencia 4.7.2013
Sentencia 4.7.2013Sentencia 4.7.2013
Sentencia 4.7.2013
 
Modelo de recurso administrativo de apelación presentado por sindicato
Modelo de recurso administrativo de apelación presentado por sindicatoModelo de recurso administrativo de apelación presentado por sindicato
Modelo de recurso administrativo de apelación presentado por sindicato
 
La reforma laboral de 2012 y los Expedientes de Regulación de Empleo. Comenta...
La reforma laboral de 2012 y los Expedientes de Regulación de Empleo. Comenta...La reforma laboral de 2012 y los Expedientes de Regulación de Empleo. Comenta...
La reforma laboral de 2012 y los Expedientes de Regulación de Empleo. Comenta...
 
Rca 3453 17 sentencia
Rca 3453 17 sentenciaRca 3453 17 sentencia
Rca 3453 17 sentencia
 
¿Listas negras en el mundo laboral en 2015? Pues sí, lo afirma el Tribunal Su...
¿Listas negras en el mundo laboral en 2015? Pues sí, lo afirma el Tribunal Su...¿Listas negras en el mundo laboral en 2015? Pues sí, lo afirma el Tribunal Su...
¿Listas negras en el mundo laboral en 2015? Pues sí, lo afirma el Tribunal Su...
 
Despidos colectivos.La saga Ayuntamiento de Estepona. Notas a la sentencia de...
Despidos colectivos.La saga Ayuntamiento de Estepona. Notas a la sentencia de...Despidos colectivos.La saga Ayuntamiento de Estepona. Notas a la sentencia de...
Despidos colectivos.La saga Ayuntamiento de Estepona. Notas a la sentencia de...
 
Resolución reclamación expd.r 0434-2015 anonimizado
Resolución reclamación expd.r 0434-2015 anonimizadoResolución reclamación expd.r 0434-2015 anonimizado
Resolución reclamación expd.r 0434-2015 anonimizado
 
Despido por causas empresariales. Estudio de tres sentencias del TS y apunte ...
Despido por causas empresariales. Estudio de tres sentencias del TS y apunte ...Despido por causas empresariales. Estudio de tres sentencias del TS y apunte ...
Despido por causas empresariales. Estudio de tres sentencias del TS y apunte ...
 
Sentencia0443 2021 s4
Sentencia0443 2021 s4Sentencia0443 2021 s4
Sentencia0443 2021 s4
 
Modelo de recurso administrativo de apelación acumulando expedientes administ...
Modelo de recurso administrativo de apelación acumulando expedientes administ...Modelo de recurso administrativo de apelación acumulando expedientes administ...
Modelo de recurso administrativo de apelación acumulando expedientes administ...
 
Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de ...
Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de ...Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de ...
Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de ...
 
STSJ Aragón 10/11/2016
STSJ Aragón 10/11/2016STSJ Aragón 10/11/2016
STSJ Aragón 10/11/2016
 
modificacion tramitacion bajas Boe a-2015-6839
modificacion tramitacion bajas Boe a-2015-6839modificacion tramitacion bajas Boe a-2015-6839
modificacion tramitacion bajas Boe a-2015-6839
 
Sentencia1424 2015 s2
Sentencia1424 2015 s2Sentencia1424 2015 s2
Sentencia1424 2015 s2
 

Similar a Sts 17 enero 2006 denominación sindicato sae satse

Sts 1 6-2009, enpresariak eta askatasun sindikala
Sts 1 6-2009, enpresariak eta askatasun sindikalaSts 1 6-2009, enpresariak eta askatasun sindikala
Sts 1 6-2009, enpresariak eta askatasun sindikalakirurzun
 
251985052 auto-del-tc-expediente-0002-2015-pi-tc
251985052 auto-del-tc-expediente-0002-2015-pi-tc251985052 auto-del-tc-expediente-0002-2015-pi-tc
251985052 auto-del-tc-expediente-0002-2015-pi-tcMijail Manrique Franco
 
Tutela laboral empleados publicos
Tutela laboral empleados publicosTutela laboral empleados publicos
Tutela laboral empleados publicosvidasindical
 
Stc 168 1999 contenido esencial libertad sindical
Stc 168 1999 contenido esencial libertad sindicalStc 168 1999 contenido esencial libertad sindical
Stc 168 1999 contenido esencial libertad sindicalkirurzun
 
Los despidos colectivos (pactados) en entidades bancarias llegan al TS, que d...
Los despidos colectivos (pactados) en entidades bancarias llegan al TS, que d...Los despidos colectivos (pactados) en entidades bancarias llegan al TS, que d...
Los despidos colectivos (pactados) en entidades bancarias llegan al TS, que d...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Stsj extremadura 1739 1999 askatasun sindikal negatiboa
Stsj extremadura 1739 1999 askatasun sindikal negatiboaStsj extremadura 1739 1999 askatasun sindikal negatiboa
Stsj extremadura 1739 1999 askatasun sindikal negatiboakirurzun
 
Despidos colectivos. El caso “Celsa Atlantic SL”: segunda sentencia del TS. D...
Despidos colectivos. El caso “Celsa Atlantic SL”: segunda sentencia del TS. D...Despidos colectivos. El caso “Celsa Atlantic SL”: segunda sentencia del TS. D...
Despidos colectivos. El caso “Celsa Atlantic SL”: segunda sentencia del TS. D...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Stc 52 1992 enpresariak eta askatasun sindikala
Stc 52 1992 enpresariak eta askatasun sindikalaStc 52 1992 enpresariak eta askatasun sindikala
Stc 52 1992 enpresariak eta askatasun sindikalakirurzun
 
Encuadramiento 8.ariketa sententzia
Encuadramiento 8.ariketa sententziaEncuadramiento 8.ariketa sententzia
Encuadramiento 8.ariketa sententziasaimah21
 
Discusión sobre la existencia de uno o dos Expedientes de Regulación de Emple...
Discusión sobre la existencia de uno o dos Expedientes de Regulación de Emple...Discusión sobre la existencia de uno o dos Expedientes de Regulación de Emple...
Discusión sobre la existencia de uno o dos Expedientes de Regulación de Emple...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Recurso de Nulidad Parcial contra la Resolucion de Procompetencia
Recurso de Nulidad Parcial contra la Resolucion de ProcompetenciaRecurso de Nulidad Parcial contra la Resolucion de Procompetencia
Recurso de Nulidad Parcial contra la Resolucion de ProcompetenciaCANATAME
 
sentencia ejercicio 11, tema 14
sentencia ejercicio 11, tema 14sentencia ejercicio 11, tema 14
sentencia ejercicio 11, tema 14track
 
Sentencia nº 10910 de fecha 9 3-2010 dictada en el procedimiento ccoo
Sentencia nº 10910 de fecha 9 3-2010 dictada en el procedimiento ccooSentencia nº 10910 de fecha 9 3-2010 dictada en el procedimiento ccoo
Sentencia nº 10910 de fecha 9 3-2010 dictada en el procedimiento ccooENDEUDADOHASTALASTRANCAS
 
Evaluación Final (Rúbrica) 2022 DPLAB.docx
Evaluación Final (Rúbrica) 2022 DPLAB.docxEvaluación Final (Rúbrica) 2022 DPLAB.docx
Evaluación Final (Rúbrica) 2022 DPLAB.docxanthonymoralesvillan1
 
Notas a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenc...
Notas a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenc...Notas a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenc...
Notas a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenc...Universidad Autónoma de Barcelona
 
La Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier Milei
La Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier MileiLa Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier Milei
La Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier MileiEconomis
 
Auto tc derecho huelga ertzaintza 23 marzo 2009
Auto tc derecho huelga ertzaintza 23 marzo 2009Auto tc derecho huelga ertzaintza 23 marzo 2009
Auto tc derecho huelga ertzaintza 23 marzo 2009kirurzun
 

Similar a Sts 17 enero 2006 denominación sindicato sae satse (20)

Sts 1 6-2009, enpresariak eta askatasun sindikala
Sts 1 6-2009, enpresariak eta askatasun sindikalaSts 1 6-2009, enpresariak eta askatasun sindikala
Sts 1 6-2009, enpresariak eta askatasun sindikala
 
251985052 auto-del-tc-expediente-0002-2015-pi-tc
251985052 auto-del-tc-expediente-0002-2015-pi-tc251985052 auto-del-tc-expediente-0002-2015-pi-tc
251985052 auto-del-tc-expediente-0002-2015-pi-tc
 
Tutela laboral empleados publicos
Tutela laboral empleados publicosTutela laboral empleados publicos
Tutela laboral empleados publicos
 
Stc 168 1999 contenido esencial libertad sindical
Stc 168 1999 contenido esencial libertad sindicalStc 168 1999 contenido esencial libertad sindical
Stc 168 1999 contenido esencial libertad sindical
 
Los despidos colectivos (pactados) en entidades bancarias llegan al TS, que d...
Los despidos colectivos (pactados) en entidades bancarias llegan al TS, que d...Los despidos colectivos (pactados) en entidades bancarias llegan al TS, que d...
Los despidos colectivos (pactados) en entidades bancarias llegan al TS, que d...
 
Stsj extremadura 1739 1999 askatasun sindikal negatiboa
Stsj extremadura 1739 1999 askatasun sindikal negatiboaStsj extremadura 1739 1999 askatasun sindikal negatiboa
Stsj extremadura 1739 1999 askatasun sindikal negatiboa
 
Despidos colectivos. El caso “Celsa Atlantic SL”: segunda sentencia del TS. D...
Despidos colectivos. El caso “Celsa Atlantic SL”: segunda sentencia del TS. D...Despidos colectivos. El caso “Celsa Atlantic SL”: segunda sentencia del TS. D...
Despidos colectivos. El caso “Celsa Atlantic SL”: segunda sentencia del TS. D...
 
CNC resolucion
CNC resolucionCNC resolucion
CNC resolucion
 
Stc 52 1992 enpresariak eta askatasun sindikala
Stc 52 1992 enpresariak eta askatasun sindikalaStc 52 1992 enpresariak eta askatasun sindikala
Stc 52 1992 enpresariak eta askatasun sindikala
 
Encuadramiento 8.ariketa sententzia
Encuadramiento 8.ariketa sententziaEncuadramiento 8.ariketa sententzia
Encuadramiento 8.ariketa sententzia
 
Discusión sobre la existencia de uno o dos Expedientes de Regulación de Emple...
Discusión sobre la existencia de uno o dos Expedientes de Regulación de Emple...Discusión sobre la existencia de uno o dos Expedientes de Regulación de Emple...
Discusión sobre la existencia de uno o dos Expedientes de Regulación de Emple...
 
Recurso de Nulidad Parcial contra la Resolucion de Procompetencia
Recurso de Nulidad Parcial contra la Resolucion de ProcompetenciaRecurso de Nulidad Parcial contra la Resolucion de Procompetencia
Recurso de Nulidad Parcial contra la Resolucion de Procompetencia
 
sentencia ejercicio 11, tema 14
sentencia ejercicio 11, tema 14sentencia ejercicio 11, tema 14
sentencia ejercicio 11, tema 14
 
Sentencia nº 10910 de fecha 9 3-2010 dictada en el procedimiento ccoo
Sentencia nº 10910 de fecha 9 3-2010 dictada en el procedimiento ccooSentencia nº 10910 de fecha 9 3-2010 dictada en el procedimiento ccoo
Sentencia nº 10910 de fecha 9 3-2010 dictada en el procedimiento ccoo
 
Sentencia navarra
Sentencia navarraSentencia navarra
Sentencia navarra
 
Evaluación Final (Rúbrica) 2022 DPLAB.docx
Evaluación Final (Rúbrica) 2022 DPLAB.docxEvaluación Final (Rúbrica) 2022 DPLAB.docx
Evaluación Final (Rúbrica) 2022 DPLAB.docx
 
Notas a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenc...
Notas a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenc...Notas a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenc...
Notas a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenc...
 
La Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier Milei
La Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier MileiLa Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier Milei
La Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier Milei
 
ejerc. 8 IP sentencia
ejerc. 8 IP sentenciaejerc. 8 IP sentencia
ejerc. 8 IP sentencia
 
Auto tc derecho huelga ertzaintza 23 marzo 2009
Auto tc derecho huelga ertzaintza 23 marzo 2009Auto tc derecho huelga ertzaintza 23 marzo 2009
Auto tc derecho huelga ertzaintza 23 marzo 2009
 

Más de kirurzun

Entrevistas proyecto investig transnacionales y sindicalismo UPV/EHU
Entrevistas proyecto investig transnacionales y sindicalismo UPV/EHUEntrevistas proyecto investig transnacionales y sindicalismo UPV/EHU
Entrevistas proyecto investig transnacionales y sindicalismo UPV/EHUkirurzun
 
1971 2008 errege dekretua
1971 2008 errege dekretua1971 2008 errege dekretua
1971 2008 errege dekretuakirurzun
 
Nazioarteko sindikalismoa lab
Nazioarteko sindikalismoa labNazioarteko sindikalismoa lab
Nazioarteko sindikalismoa labkirurzun
 
Industrial relations europa2010
Industrial relations europa2010Industrial relations europa2010
Industrial relations europa2010kirurzun
 
Reglamento sobre medidas disciplinarias ccoo
Reglamento sobre medidas disciplinarias ccooReglamento sobre medidas disciplinarias ccoo
Reglamento sobre medidas disciplinarias ccookirurzun
 
Stsj galicia 26 4-2005 responsabilidad del sindicato por actos de afiliados
Stsj galicia 26 4-2005 responsabilidad del sindicato por actos de afiliadosStsj galicia 26 4-2005 responsabilidad del sindicato por actos de afiliados
Stsj galicia 26 4-2005 responsabilidad del sindicato por actos de afiliadoskirurzun
 
Elkarrizketa soziala eta sindikatuen finaziaketa
Elkarrizketa soziala eta sindikatuen finaziaketaElkarrizketa soziala eta sindikatuen finaziaketa
Elkarrizketa soziala eta sindikatuen finaziaketakirurzun
 
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketaAskatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketakirurzun
 
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketaAskatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketakirurzun
 
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindical
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindicalStc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindical
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindicalkirurzun
 
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...kirurzun
 
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...kirurzun
 
Estatuto empleado público 7 2007
Estatuto empleado público 7 2007Estatuto empleado público 7 2007
Estatuto empleado público 7 2007kirurzun
 
Stc 145 1999 contenido esencial libertad sindical
Stc 145 1999 contenido esencial libertad sindicalStc 145 1999 contenido esencial libertad sindical
Stc 145 1999 contenido esencial libertad sindicalkirurzun
 
Procedimiento especial de queja ante la oit en materia de libertad sindical
Procedimiento especial de queja ante la oit en materia de libertad sindicalProcedimiento especial de queja ante la oit en materia de libertad sindical
Procedimiento especial de queja ante la oit en materia de libertad sindicalkirurzun
 
Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000
Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000
Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000kirurzun
 
Lan arloko prozedura legea
Lan arloko prozedura legeaLan arloko prozedura legea
Lan arloko prozedura legeakirurzun
 
Comitelibertadsindical
ComitelibertadsindicalComitelibertadsindical
Comitelibertadsindicalkirurzun
 
Sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, su ejecución en el estad...
Sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, su ejecución en el estad...Sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, su ejecución en el estad...
Sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, su ejecución en el estad...kirurzun
 
Koldo irurzun presentación mallorca
Koldo irurzun presentación mallorcaKoldo irurzun presentación mallorca
Koldo irurzun presentación mallorcakirurzun
 

Más de kirurzun (20)

Entrevistas proyecto investig transnacionales y sindicalismo UPV/EHU
Entrevistas proyecto investig transnacionales y sindicalismo UPV/EHUEntrevistas proyecto investig transnacionales y sindicalismo UPV/EHU
Entrevistas proyecto investig transnacionales y sindicalismo UPV/EHU
 
1971 2008 errege dekretua
1971 2008 errege dekretua1971 2008 errege dekretua
1971 2008 errege dekretua
 
Nazioarteko sindikalismoa lab
Nazioarteko sindikalismoa labNazioarteko sindikalismoa lab
Nazioarteko sindikalismoa lab
 
Industrial relations europa2010
Industrial relations europa2010Industrial relations europa2010
Industrial relations europa2010
 
Reglamento sobre medidas disciplinarias ccoo
Reglamento sobre medidas disciplinarias ccooReglamento sobre medidas disciplinarias ccoo
Reglamento sobre medidas disciplinarias ccoo
 
Stsj galicia 26 4-2005 responsabilidad del sindicato por actos de afiliados
Stsj galicia 26 4-2005 responsabilidad del sindicato por actos de afiliadosStsj galicia 26 4-2005 responsabilidad del sindicato por actos de afiliados
Stsj galicia 26 4-2005 responsabilidad del sindicato por actos de afiliados
 
Elkarrizketa soziala eta sindikatuen finaziaketa
Elkarrizketa soziala eta sindikatuen finaziaketaElkarrizketa soziala eta sindikatuen finaziaketa
Elkarrizketa soziala eta sindikatuen finaziaketa
 
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketaAskatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
 
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketaAskatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
 
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindical
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindicalStc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindical
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindical
 
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
 
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
 
Estatuto empleado público 7 2007
Estatuto empleado público 7 2007Estatuto empleado público 7 2007
Estatuto empleado público 7 2007
 
Stc 145 1999 contenido esencial libertad sindical
Stc 145 1999 contenido esencial libertad sindicalStc 145 1999 contenido esencial libertad sindical
Stc 145 1999 contenido esencial libertad sindical
 
Procedimiento especial de queja ante la oit en materia de libertad sindical
Procedimiento especial de queja ante la oit en materia de libertad sindicalProcedimiento especial de queja ante la oit en materia de libertad sindical
Procedimiento especial de queja ante la oit en materia de libertad sindical
 
Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000
Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000
Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000
 
Lan arloko prozedura legea
Lan arloko prozedura legeaLan arloko prozedura legea
Lan arloko prozedura legea
 
Comitelibertadsindical
ComitelibertadsindicalComitelibertadsindical
Comitelibertadsindical
 
Sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, su ejecución en el estad...
Sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, su ejecución en el estad...Sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, su ejecución en el estad...
Sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, su ejecución en el estad...
 
Koldo irurzun presentación mallorca
Koldo irurzun presentación mallorcaKoldo irurzun presentación mallorca
Koldo irurzun presentación mallorca
 

Sts 17 enero 2006 denominación sindicato sae satse

  • 1. RJ 20061791 Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 17 enero 2006 Jurisdicción: Social Recurso de Casación núm. 20/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autrán. LIBERTAD SINDICAL: procedimiento adecuado: denominación de un sindicato que induce a confusión con otro legalmente registrado: lesión del derecho. El TS desestima el recurso de casación (núm. 20/2004) interpuesto por el Sindicato de Auxiliares de Enfermería contra la Sentencia de fecha 20-02-2004, del TSJ del Principado de Asturias, dictada en autos promovidos por el Sindicato de Enfermería-SATSE contra el recurrente y el Ministerio Fiscal, sobre tutela del derecho de libertad sindical. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil seis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación, promovido por el Letrado, D. Juan José Pulido Díaz, en nombre y representación del Sindicato de Auxiliares de Enfermeria (S.A.E), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 20 de febrero de 2004, en Recurso núm. 3/04, deducidos por el Sindicato de Enfermería-SATSE, frente a Sindicato de Auxiliares de Enfermería (S.A.E) y Ministerio Fiscal, sobre TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL. Ha comparecido ante esta Sala, en concepto de recurrido Sindicato de Enfermería-SATSE, representado por el Procuradora. Dª Mercedes Marin Iribarren Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autrán ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Por Dª Isabel García Bernardo Pendás se remitió mediante oportuna comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, expediente de DEMANDA sobre Tutela de los derechos de libertad sindical, contra Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE) y Ministerio Fiscal. SEGUNDO Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO Con fecha 20 de enero de 2004, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la que consta la siguiente parte dispositiva.- FALLO: «Que debemos estimar y estimando la demanda formulada en materia de Tutela de los Derechos de Libertad Sindical por el Sindicato de Enfermería -SATSE- contra el Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE) y el Ministerio Fiscal, declarando que el Sindicato demandado no puede utilizar la denominación "Sindicato de Enfermería", condenándole a retirar de los locales y dependencia que el Sindicato y cualesquiera de sus secciones sindicales utilizan u ocupan por cualquier título en el territorio del Principado de Asturias, todos los carteles o letreros en los que se emplea la expresión "Sindicato de Enfermería" o a suprimir esta denominación de todos ellos, así mismo se condena al Sindicato de Auxiliares de Enfermería, SAE a que en el futuro se abstenga de utilizar la denominación de "Sindicato de Enfermería", sea en sus sedes y letreros, publicaciones, folletos, pancartas o cualquier otro soporte o medio de comunicación al público». CUARTO En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «I.-El Sindicato de Enfermería, en anagrama SATSE, figura inscrito con esta denominación en la Oficina de Depósitos de estatutos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de conformidad con lo previsto en el art. 3 de sus Estatutos podrán afiliarse al mismo todos los Ayudantes Técnicos Sanitarios, Diplomados en Enfermería y Diplomados en Enfermería Especialistas que lo deseen, previa solicitud y admisión. II.-El Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE) es una organización sindical cuyos afiliados pueden ser aquellos que se encuentren en posesión de las titulaciones de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o de Formación Profesional de primer grado, rama sanitaria o equivalentes y aquellos que careciendo de la titulación mencionada desempeñen funciones asimiladas de técnicos auxiliares de enfermería o auxiliar de enfermería. III.-Este sindicato viene utilizando en actos públicos tales como manifestaciones del sector de la sanidad, pancartas con la expresión "SAE-Sindicato de Enfermería" y en las dependencias que ocupan las secciones sindicales en el Hospital Nuestra Señora de Covadonga, concretamente en la parte superior de la puerta figura un rotulo que dice "SAE Sindicato de Enfermería", en las dependencias correspondientes del Hospital General de
  • 2. Asturias hay un cartel idéntico al descrito anteriormente y lo mismo sucede en el Hospital Alvarez Buylla de Mieres. IV.-El Sindicato demandante con fecha 30 de abril de 2003 requirió por vía notarial al demandado a fin de que se abstuviera de utilizar la citada denominación y el SAE contesto el 3 de septiembre en el sentido de que su ámbito estricto de competencia profesional es la enfermería auxiliar o básica sin admitir imposiciones o injerencias de terceros en la orientación de su política sindical». QUINTO Preparado el recurso de casación por el Letrado D. Juan José Pulido Díaz, se formalizó ante esta Sala, mediante escrito de fecha 5 de abril de 2004, alegándose los siguientes motivos: I.- Error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgado sin resultar contradichos por otros elementos probatorios, al amparo del Ap. d) del art. 205 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril ( RCL 19951144, 1563) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. II.- Se articula al amparo del Ap. b) del citado artículo 205. III.- Se articula al amparo del Ap. e) del mismo artículo y se denuncia interpretación errónea del art. 28 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 ( RCL 19782836) en relación con el art. 4.2, a) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto ( RCL 19851980) , de Libertad Sindical que es objeto de aplicación analógica por parte del Tribunal «a quo». SEXTO Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida personada, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó Informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, señalándose para Votación y Fallo el 10 de enero de 2006 en que tuvo lugar FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO El presente recurso de casación trae su causa de un procedimiento de tutela de derecho fundamental de libertad sindical promovido por el Sindicato de Enfermería -SATSE- frente al Sindicato de Auxiliares de Enfermería en solicitud de que se declare que, este último, no puede utilizar la denominación de Sindicato de Enfermería y que se condene al mismo a retirar de los locales y dependencia que ocupa o utiliza -o que ocupan o utilizan sus secciones- en los hospitales, Nuestra Señora de Covadonga y General de Oviedo, y Alvarez de Buylla de Mieres, los carteles, letreros, distintivos o soportes de cualquier género en los que se emplea la denominación Sindicato de Enfermería o a suprimir dicha denominación en todos ellos. Asimismo, se postula la condena del Sindicato demandado a que retire de los locales y dependencias que, el mismo o sus secciones, utilizan o ocupan por cualquier título en el territorio del Principado de Asturias todos los carteles o letreros en los que se emplea la expresión «Sindicato de Enfermería» o a suprimir esta denominación de todos ellos y que la condena solicitada se extienda a que el Sindicato demandado se abstenga de utilizar la mencionada expresión «Sindicato de Enfermería» en sus sedes, letreros, publicaciones, folletos, pancartas o cualquier otro medio o soporte de comunicación al público. SEGUNDO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, ante la que se planteó el señalado procedimiento de tutela de libertad sindical, dictó sentencia en 20 de enero de 2004, por la que estimó, íntegramente, la demanda. Frente a dicha sentencia se alza, ahora, en casación el Sindicato de Auxiliares de Enfermería demandado, proponiendo tres motivos de impugnación, referido, el primero de ellos, a la revisión de los hechos 1º y 3º de la sentencia impugnada, el segundo a la inadecuación del procedimiento seguido ante la Sala de instancia y el tercero y último a la infracción jurídica consistente en la interpretación errónea que, a su juicio, hace el tribunal «a quo» de los art. 28 de la CE ( RCL 19782836) y 4-2-a) de la LOLS ( RCL 19851980) . TERCERO Un orden lógico de enjuiciamiento conduce al análisis, en primer término, del segundo de los motivos impugnatorios propuestos, referido, como se deja enunciado ya, a la inadecuación del procedimiento judicial seguido, toda vez que si se llegara a estimar el mismo se haría innecesario el examen de los otros dos propuestos. Al respecto, se alega por la parte recurrente que la litigiosidad en orden a la denominación adoptada por un sindicato no llega a entrañar un atentado al derecho fundamental de libertad sindical y que, por ende, deben dilucidarse a través del proceso ordinario y no del especial previsto en los art.175 a 182 del Texto Refundido de la LPL ( RCL 19951144, 1563) los conflictos surgidos en tal sentido, El motivo no puede merecer una favorable acogida puesto que, aunque, ciertamente, los art. 176 y 182 del texto procesal laboral, ya mencionado, delimitan con absoluta claridad el procedimiento establecido en defensa de la libertad sindical proclamada en el art. 28-1 de la CE ( RCL 19782836) , es lo cierto que la Ley de Libertad Sindical, de 2 de agosto de 1985 ( RCL 19851980) , en sus art. 2-1-a) y 4-2 a), desarrolla ese derecho de libertad sindical y la actividad de los Sindicato constituidos conforme a la misma, siendo de destacar que, junto al derecho de fundar libremente entes sindicales y de redactar sus estatutos establece, de forma inequívoca, que la denominación de la organización sindical creada no puede coincidir o, simplemente, inducir a confusión con otra legalmente registrada. Argumentar que la identidad o mera asimilación de la denominación adoptada por un determinado Sindicato en relación con la de otro ya existente con precedencia y que figura legalmente registrado no afecta al derecho fundamental de libertad sindical resulta, realmente, inaceptable, puesto que el nombre identificador de una
  • 3. organización sindical constituye, sin duda alguna, un elemento básico de su existencia dentro del ámbito laboral y, por tanto, cualquier duda que pueda suscitarse al respecto, necesariamente, tiene que afectar a aquel derecho fundamental que, obviamente, se puede ver lesionado por la utilización de una denominación idéntica o, simplemente, inductora de confusión dentro del mundo sindical. Precisamente y conforme se dice en el apartado 3) del relato histórico de la sentencia impugnada el Sindicato, hoy recurrente, viene utilizando la denominación registrada del Sindicato SATSE en actuaciones que comportan el ejercicio del derecho básico de libertad sindical. Es por ello, que no cabe tachar a la Sentencia recurrida de haber incurrido en el defecto procesal de inadecuación del procedimiento, por cuanto el seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se ajusta a las propias características de la demanda, ante la misma, planteada que pretende la preservación de un derecho elemental anejo a la propia libertad sindical que reconoce, como fundamental, el art. 28 de la CE ( RCL 19782836) y que se revela esencial para el normal desarrollo de la actividad de los sindicatos que viene regulada por LOLS ( RCL 19851980) . Por lo que se deja expuesto, este motivo impugnatorio, de índole procesal, debe ser desestimado, lo que abre la puerta al examen de los otros dos propuestos frente a la sentencia de instancia. CUARTO Pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados 1º y 3º de la sentencia recurrida mediante la adición del primero de ellos y la modificación del relato contenido en el segundo. La mencionada adición trata de reflejar las distintas denominaciones adoptadas en el pasado, desde su fundación, por el Sindicato demandante-recurrido, lo que, claramente, no demuestra el más mínimo error de apreciación por parte de la Sala de instancia, en cuanto afirma en el mencionado hecho probado 1º de la sentencia hoy recurrida que dicho Sindicato se denomina de Enfermería, con anagrama SATSE, puesto que, ésta, es la denominación que desde el año 1989 y en la actualidad tiene el repetido Sindicato. La pretendida ampliación fáctica, por otra parte, nada añadiría a la mejor compresión del litigio entablado ni, tampoco, a la resolución que, en esta vía recursal, haya de adoptarse. El hecho de que en tiempo pretérito el Sindicato SATSE hubiera podido tener otras denominaciones para nada enturbia la realidad de que con anterioridad a la constitución y registro del Sindicato, ahora, recurrente aquel hubiese adoptado y registrado la denominación de Sindicato de Enfermería. En otro aspecto, es de significar que la prueba documental, a tal fin esgrimida, constituida por la siempre solicitud de certificación a la Dirección General de Trabajo y por un certificado de este último organismo aportado con el escrito de interposición del recurso y que no fue admitido por esta Sala, evidencia la falta de un soporte probatorio sólido que permita la pretendida adición del hecho 1º de la sentencia recurrida. La nueva redacción postulada del hecho probado 3º de la sentencia de instancia, sobre no añadir nada que pueda reputarse sustancial en orden al signo del fallo a adoptar en el presente recurso, no revela, en manera alguna, error de apreciación por parte del Tribunal «a quo». Los datos gráficos o cromáticos que se pretenden reflejar en dicho apartado del relato fáctico-probado para intentar demostrar la ausencia de elementos de confusión entre las denominaciones de los dos Sindicatos contendientes no constituyen elementos decisivos respecto a la resolución del litigio planteado y es lo cierto que, tampoco, la prueba documental, al efecto, esgrimida reviste la virtualidad precisa para ser demostrativa de un error de apreciación con trascendencia en el signo de la resolución judicial a adoptar tanto en la instancia como en esta vía de recurso. Por cuanto se deja razonado este motivo de casación, primero de los propuestos en el escrito de interposición del recurso, debe ser desestimado. QUINTO Finalmente, la parte que recurre propone un último motivo de casación con adecuado amparo en el art. 205 e) del Texto Refundido de la LPL ( RCL 19951144, 1563) y por infracción, por errónea interpretación, del art. 28 de la CE ( RCL 19782836) en relación con el art. 4-2-a) de la LOLS ( RCL 19851980) . Aduce la parte recurrente, siguiendo en este apartado la argumentación sostenida respecto a la inadecuación del procedimiento, que el uso por el Sindicato recurrente de la denominación de «Sindicato de Enfermería» no constituye un atentado al derecho fundamental de libertad sindical. Reiterando, de algún modo, la argumentación expuesta en el Fundamento Jurídico 3º de esta resolución es de señalar que la utilización por el Sindicato recurrente, tanto en sus dependencias como en su propaganda y en los actos y comparecencias públicas, de la denominación que es la propia del otro Sindicato -SATSE-, que aparece registrada desde el año 1989, con anterioridad, por tanto, a la constitución y registro de aquel primer Ente sindical mencionado, entraña sin la menor duda una actuación que viola, claramente, lo prescrito, con carácter imperativo, en el art. 2-4-a) de la LOLS, pero, además, esta infracción legal reviste una manifiesta trascendencia constitucional, inevitablemente, ligada al derecho fundamental de libertad sindical, por cuando, «prima facie», está induciendo a una patente confusión pública que afecta a un derecho básico y elemental de todo Sindicato, cual es el de preservar su propia identidad en el ejercicio de la actividad que le es propia. El derecho a la preservación del propio nombre e identificación se revela como algo ínsito en la esencia de la libertad y de la actividad sindical, de tal forma que no puede sostenerse con verdadera consistencia jurídica que el derecho fundamental consagrado en el art. 28-1 de la CE ( RCL 19782836) no quede dañado por la utilización pública de una denominación ya adoptada y registrada por un Sindicato legalmente constituido o que, en todo caso,
  • 4. esa grave conducta haya de quedar relegada al ámbito de un contencioso ordinario entre los sindicatos implicados, puesto que una de las primeras y más fundamentales facultades inherentes a la libertad sindical ha de ser, necesariamente, la de la libre y no compartida utilización de una exclusiva denominación en el ejercicio de la actividad sindical. Por todo lo expuesto, este último motivo de impugnación tiene que ser, igualmente, desestimado. SEXTO Por todo lo que se deja razonado y de conformidad con el dictamen de M.F. el recurso tienen que ser desestimado sin que proceda hacer imposición de costas, debiendo decretarse la pérdida del depósito establecido para recurrir. Por lo expuesto, en nombre de SM El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS Desestimamos el recurso de casación promovido por el Letrado D. Juan José Pulido Díaz, en nombre y representación del Sindicato de Auxiliares de Enfermería (S.A.E), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 20 de febrero de 2004, en Recurso núm. 3/04, deducidos por el Sindicato de Enfermería-SATSE, frente a Sindicato de Auxiliares de Enfermería (S.A.E) y Ministerio Fiscal, sobre TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL. No ha lugar a la imposición de costas. Se decreta la pérdida del depósito establecido para recurrir. Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.-En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Benigno Varela Autrán hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.