2. NOCIÓN PREVIA
• “Una de las funciones básicas y
exclusivas del Estado es, sin duda, la
jurisdiccional, considerada
comúnmente como fundamental
atribución de uno de sus poderes
clásicos (…) y que reposa en el Poder
Judicial; más hoy se admite una
dualidad conceptual: jurisdicción
judicial y jurisdicción administrativa, si
bien no es de total equiparidad, pues la
primera podrá concluir imponiéndose
legalmente a la segunda”[1].
• [1] BACACORZO, Gustavo. “Tratado de Derecho
Administrativo”. Gaceta Jurídica S.A. Quinta Edición
Actualizada. Lima – Perú, octubre 1992. Pág. 561.
2
3. • “El instituto de la cosa juzgada
(…) no existe en el Derecho
Público y, en especial, en el
administrativo (…) La técnica
jurídica nos indica que no hay
propiamente juzgamiento en lo
administrativo, ya que los actos
de esta naturaleza jurídica
pueden siempre ser enervados y
aún carecer de efectos por
decisión jurisdiccional (…)”[2].
• [2] Ibídem, pág. 564.
3
4. NUESTRA OPINIÓN
• “Un Tribunal Administrativo es
un órgano colegiado que
resuelve en última instancia y
en vía prejudicial, cualquier
reclamo o controversia del o
entre los administrados; cuya
materia se encuentra
previamente regulada por ley,
siendo su decisión
inimpugnable en esta vía”.
4
6. TRIBUNAL FISCAL (MEF)
• Es un órgano del Ministerio de
Economía y Finanzas y tiene
por misión resolver las
controversias tributarias que
surjan entre la administración
y los contribuyentes.
• Se encuentra regulado por las
disposiciones del Código
Tributario (D. Leg. Nº 816); el
mismo que cuenta con su TUO
(D.S. Nº 135-99-EF).
6
7. Conoce y resuelve las apelaciones:
Contra Resoluciones sobre reclamaciones
interpuestas contra Órdenes de Pagos,
Resoluciones de Determinación, Resoluciones de
Multa u otros actos administrativos que tengan
relación directa con la determinación de la
obligación tributaria.
Contra las Resoluciones que expida la
Superintendencia Nacional de Aduanas –
ADUANAS y las Intendencias de las Aduanas de la
República, sobre los derechos aduaneros,
clasificaciones arancelarias y sanciones previstas
en la Ley General de Aduanas y el Código
Tributario.
Respecto a la sanción de comiso de bienes,
internamiento temporal de vehículos y cierre
temporal de establecimiento u oficinas de
profesionales independientes.
7
8. • El Tribunal Fiscal está conformado
por Salas Especializadas; las
mismas que se encuentran
conformadas por tres (03) vocales.
Actualmente, el Tribunal Fiscal
cuenta con seis Salas
Especializadas que conocen
asuntos en materia tributaria
general, regional y local; y
adicionalmente, una de ellas
conoce asuntos en materia de
tributación aduanera.
8
9. TRIBUNAL REGISTRAL (SUNARP)
• Es el órgano de la SUNARP con
competencia nacional que conoce y
resuelve en segunda y última instancia
administrativa las apelaciones contra las
observaciones, tachas y otras decisiones
de los Registradores, y Abogados
Certificadores, en su caso, emitidas en el
ámbito de su función registral. Está
compuesto por cinco Salas Especializadas
(3 en Lima, 1 en Trujillo y 1 en Arequipa)
e integrada por tres vocales cada una.
• Mediante Ley Nº 26366, se crea el
Sistema Nacional de Registros Públicos y
la SUNARP. 9
10. • Registro de Personas
Naturales
• Registro de Mandatos y Poderes.
• Registro de Testamentos.
• Registro de Sucesiones Intestadas.
• Registro Personal.
• Registro de Comerciantes.
• Registro de Gestión de Intereses.
10
11. • Registro de Personas
Jurídicas
• Registro de Personas Jurídicas.
• Hidrocarburos.
• Registro de Sociedades.
• Registro de Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada.
11
12. • Registro de Propiedad Inmueble
• Registro de Predios: que unifica el
Registro de Propiedad Inmueble,
Registro Predial Urbano y la Sección
Especial de Predios Rurales.
• Registro de Derechos Mineros.
• Registro de Concesiones para la
explotación de servicios públicos.
12
13. • Registro de Bienes Muebles
• Registro de Propiedad
Vehicular.
• Registro de Buques.
• Registro de Embarcaciones
Pesqueras.
• Registro de Naves y Aeronaves.
13
14. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI)
• El Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue
creado mediante Decreto Ley N° 25868
para promover en la economía peruana
una cultura de leal y honesta
competencia así como proteger todas
las formas de propiedad intelectual:
desde los signos distintivos y los
derechos de autor hasta las patentes y
la biotecnología.
• El Tribunal actúa como segunda y
última instancia administrativa y se
encuentra conformado por tres Salas:
14
15. • La Sala de Defensa de la
Competencia Nº 1 conoce en
segunda y última instancia
administrativa los procesos
relacionados con la defensa de la
competencia. Las Comisiones u
órganos funcionales del INDECOPI
cuyas resoluciones pueden ser
impugnadas ante esta Sala son:
15
16. • Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.
• Oficinas Regionales en materia de Eliminación de
Barreras Burocráticas con sede en Provincia
• Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.
• Comisión de Defensa de la Libre Competencia.
• Comisión de Procedimientos Concursales.
• Oficinas Regionales en materia de Procedimientos
Concursales con sede en Provincia
• Comisión de Normalización y Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias.
• Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal.
• Oficinas Regionales en materia de Fiscalización de
la Competencia Desleal con sede en Provincia
16
17. • La Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
conoce en segunda y última instancia
administrativa los procesos relacionados con
la protección de los derechos de los
consumidores. Las Comisiones cuyas
resoluciones pueden ser impugnadas ante
esta Sala son:
• Comisión de Protección al Consumidor.
• Oficinas Regionales del Indecopi con
desconcentración de funciones en materia de
Protección al Consumidor.
17
18. • La Sala de Propiedad Intelectual es
el órgano funcional que resuelve
en apelación los procesos seguidos
ante las Direcciones de Signos
Distintivos, Invenciones y Nuevas
Tecnologías y de Derechos de
Autor del INDECOPI. Está
integrada por cinco vocales y tiene
entre sus atribuciones el
establecimiento de precedentes de
observancia obligatoria, a través de
resoluciones que expide en casos
particulares.
18
19. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO (OSCE)
• El Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) es la
entidad encargada de velar por el
cumplimiento de las normas en las
adquisiciones públicas del Estado peruano.
Tiene competencia en el ámbito nacional, y
supervisa los procesos de contratación de
bienes, servicios y obras que realizan las
entidades estatales. Es un organismo técnico
especializado adscrito al Ministerio de
Economía y Finanzas, con personalidad
jurídica de derecho público, con autonomía
técnica, funcional, administrativa, económica
y financiera.
19
20. • Se encuentra regulado por el Decreto Legislativo
Nº 1017 del 04 de Junio de 2008, el Reglamento
del la Ley de Contrataciones del Estado
(Decreto Supremo Nº 184-2008-EF del 01 de
enero del 2009) y por el Reglamento de
Organización y Funciones del OSCE (Decreto
Supremo Nº 006-2009-EF del 14 de enero del
2009).
• El Tribunal está constituido por 4 Salas,
integrada por tres Vocales a tiempo
completo, una Secretaría y un órgano de
asistencia técnico-legal que dependen de la
Presidencia del Tribunal.
20
21. • Tiene las siguientes funciones:
• a) Resolver, de ser el caso, las
controversias que surjan entre las
entidades, los participantes y los postores
durante el proceso de selección;
• b) Aplicar las sanciones de inhabilitación
temporal y definitiva a los proveedores,
participantes, postores, contratistas,
entidades y expertos independientes,
según corresponda para cada caso; y,
• c) Las demás funciones que le otorga la
normativa.
21
22. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
(COFOPRI)
• El Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal (COFOPRI),
es un organismo público
descentralizado adscrito al Sector
Vivienda. Es el ente rector máximo,
encargado de diseñar y ejecutar de
manera integral, comprehensiva y
rápida el programa de
formalización de la propiedad y su
mantenimiento dentro de la
formalidad a nivel nacional.
22
23. • El Tribunal Administrativo de la Propiedad
(TAP) fue creado mediante el Decreto
Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del
Acceso a la Propiedad Formal,
complementada por la Ley Nº 27046, Ley
Complementaria de Promoción del Acceso a
la Propiedad Formal. Se instaló el 31 de
agosto de 1998 y constituye la última
instancia administrativa de COFOPRI. Está
conformado por una Sala, integrada por
cinco vocales titulares designados por un
periodo de tres años consecutivos y
renovables.
23
24. • El TAP conoce y resuelve en
segunda y última instancia
administrativa los procesos
relacionados con conflictos,
controversias, declaraciones,
determinaciones de mejor
derecho, incertidumbre jurídica o
de hecho, relacionados con las
competencias de formalización de
la propiedad asignadas a la
entidad. La primera instancia la
constituye el órgano denominado
Instancia Orgánica Funcional.
24
25. TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
(OSINERGMIN)
• El 31 de diciembre de 1996,
mediante la Ley Nº 26734 se creo
un Organismo Público, entonces
bajo el nombre de OSINERG,
encargado de supervisar y
fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones legales y técnicas
de las actividades que desarrollan
las empresas en los subsectores
de electricidad e hidrocarburos.
25
26. • El 24 de enero del 2007, conforme
los Artículos 1°, 2° y 18 de la Ley
28964, se creó el actual Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía
y Minería (OSINERGMIN), como
organismo regulador, supervisor y
fiscalizador de las actividades que
desarrollan las personas jurídicas de
derecho público interno o privado y
las personas naturales, en los
subsectores de electricidad,
hidrocarburos y minería.
26
27. • La Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, Ley Nº 27332,
establece dentro de la funciones de los
Organismos Reguladores, la de
solucionar las controversias que existan
entre empresas o entidades
supervisadas, entre éstas y sus usuarios
libres y entre estos últimos,
reconociendo o desestimando los
derechos invocados.
27
28. • Para llevar a cabo la función de solución
de controversias, el Reglamento General
de OSINERGMIN, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM,
establece dos instancias administrativas:
• - Cuerpos Colegiados Permanente y Ad
hoc (primera instancia);
• - Tribunal de Solución de Controversias
(segunda instancia).
28
29. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO (SUNASS)
• La Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento (SUNASS) es un organismo
público descentralizado (ente regulador),
creado por Decreto Ley N° 25965, adscrito a
la Presidencia del Consejo de Ministros, con
personería de derecho público y con
autonomía administrativa, funcional, técnica,
económica y financiera, cuya función es
normar, regular, supervisar y fiscalizar la
prestación de los servicios de saneamiento,
cautelando en forma imparcial y objetiva los
intereses del Estado, de los inversionistas y
del usuario.
29
30. • El Tribunal administrativo de
solución de reclamos de los servicios
de saneamiento (TRASS) es el órgano
que resuelve en última instancia
administrativa, los recursos de
apelación y conflictos que se
generan entre usuarios y las
Empresas Prestadoras de Servicios
de Saneamiento (EPS), relacionados
por ejemplo a los reclamos relativos
a la facturación o reclamos de tipo
operacional.
30
31. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS
DE USUARIOS (OSIPTEL)
• El Organismo supervisor de la
inversión privada en
telecomunicaciones (OSIPTEL) es
un ente regulador que supervisa
y promueve el desarrollo de las
telecomunicaciones en el país;
buscando una sana competencia
entre las empresas que brindan
el servicio y protegiendo los
derechos de los usuarios.
31
32. • El Tribunal Administrativo de
Solución de Reclamos de
Usuarios de OSIPTEL (TRASU),
es la segunda y última
instancia administrativa que
tiene la función de revisar los
reclamos que el usuario
considera que no fueron
resueltos debidamente por la
empresa operadora.
32
33. • Se puede solicitar la intervención del TRASU,
ante la misma empresa operadora, a través de:
– El recurso de apelación; y, queja (cuando la
empresa no ha tramitado adecuadamente
el reclamo), en los siguientes casos:
– Por infracción de plazos.
– Por suspensión del servicio durante el
procedimiento de reclamos.
– Por no cumplir con lo ordenado en una
resolución.
– Para solicitar el silencio administrativo
positivo, o
– Ante cualquier otra trasgresión normativa.
33
34. TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS (OSITRAN)
• El Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura
de Transporte Público
(OSITRAN) es una entidad
reguladora que contribuye
con el desarrollo de la
infraestructura de transporte
de uso público y la
competitividad del país. Entre
sus funciones, encontramos
la siguiente:
34
35. • La función de solución de controversias
que busca resolver los conflictos que se
presenten entre entidades prestadoras o
entre éstas y sus usuarios; la misma que
se realiza mediante el Tribunal de
solución de controversias; órgano
encargado de resolver como última
instancia administrativa los conflictos y
reclamos entre ENTIDADES
PRESTADORAS y, entre una de éstas y un
USUARIO.
35