2. Incidencia de la Ley Concursal
Con anterioridad a 9 de julio de 2003.
Reforma Concursal: Ley 22/2003 de 9
de julio Concursal entró en vigor el 1
de septiembre de 2004.
Ley Orgánica 8 /2003 de 9 de julio,
para la Reforma Concursal, por la que
se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de
1 de julio del Poder Judicial.
Modificación de la Ley 38/1998 de 28
de diciembre de Demarcación y de
Planta Judicial.
Acuerdo Reglamentario CGPJ 7/2003,
de 23 de septiembre que modifica el
Reglamento 1/1995 de la Carrera
Judicial.
3. Jurisdicción civil materia mercantil
antes de la reforma concursal
Juzgados de Primera Instancia.
Juzgados de Primera Instancia e
instrucción.
Juzgados de Primera Instancia o
de Primera Instancia e instrucción
con sede el la capital del territorio
Autónomicos.
Audiencias Provinciales.
Tribunal Supremo.
4. Jurisdicción civil en materia mercantil
después de la reforma concursal:
No se crea otro orden jurisdiccional diferente del civil
Panorama de órganos heterogéneos en cuanto a competencias y
especialización:
Juzgados de lo mercantil uniprovinciales
Juzgados y Tribunales de Marca Comunitaria( especializados en marca
comunitaria, dibujos y modelos comunitarios) con sede en la Provincia de
Alicante .
Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e instrucción con
competencias mercantiles pluriprovinciales.
Audiencias Provinciales sin secciones especializadas
Audiencias Provinciales sin secciones especializadas en materia mercantil.
Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia( recursos
extraordinarios por infracción de Ley Procesal)
Tribunal Supremo
5. Especialización de los titulares de los
órganos mercantiles ( artículo 329.4
de la LOPJ)
Magistrado de lo mercantil:
1. Español +
2. mayor de edad +
3. Licenciado en Derecho +
4. concurso oposición libre o concurso entre juristas de reconocida competencia +
5. escuela judicial.
Antes de la reforma concursal primaba el criterio de la antigüedad en
el escalafón judicial.
Después de la reforma prima el de la especialización:
1. Magistrados que hayan superado de prueba selectiva: méritos , resolución dos casos
prácticos, curso de 1 mes de especializacion, practicas de un mes en Juzgado
Mercantil, y 3 años de servicio en órgano mercantil.
2. Magistrados con más antigüedad en el orden civil ( Audiencias Provinciales tambien
servicios en órganos mixtos).
3. Magistrados con más antigüedad general.
6. Razones de la especialización
Formación y atención
judicial especializada.
Complejidad de la realidad
social y económica.
Actividad judicial : calidad de
las resoluciones , celeridad,
coherencia y unidad
interpretativa.
7. Especialización del Ministerio Fiscal.
Principales competencias en materia mercantil:
Cuestiones de competencia objetiva,
legitimación activa para acciones de cesación, retractación y declarativa en materia de
condiciones generales de la contratacion,
Informe en procedimientos de exequatur
Informe en medidas cautelares intervención de comunicaciones, deber de residencia, entrada
y registro en domicilio del concursado
Comunicación al Juez mercantil y a los acreederos de procesos penales en los que aparezca
estado de insolvencia del culpable pluralidad de acreedores
Informe pieza de calificación en los concursos.
Legitimación para recurrir en interés de Ley sentencias dictadas en recurso extraordinario por
infracción procesal dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia ( artículo
491 LEC)
Fiscales especializados en materia civil y mercantil: no existe la realización
de una prueba especifica de selección.
Competencias en general en los procesos mercantiles en que intervengan:
Recusación del Juez
Nulidad de actuaciones
Reconstrucción de autos
Informes en los recursos de revisión sobre procedencia y supensión de la sentencia objeto de
revisión
8. Clases de Procesos que se tramitan
en un órgano mercantil
Diligencias Preliminares: son las diligencias que
sirven para la preparación del procedimiento.
Medidas Cautelares: pueden ser previas a la escrito
de iniciación del procedimiento, presentarse con la
demanda o con posterioridad a la demanda.
Proceso Principal: procedimiento ordinario, verbal,
de incidentes, de jurisdicción voluntaria y
procedimiento concursal
Ejecución provisional
Ejecución definitiva
Exequatur de resoluciones extranjeras en esas
materias
9. Materias competencias Órganos
Mercantiles ( art. 86 ter LOPJ)
Derecho Concursal.
Competencia desleal.
Propiedad Industrial.
Propiedad intelectual y publicidad
Derecho de sociedades mercantiles y cooperativas.
Transporte nacional e internacional.
Derecho Marítimo.
Condiciones Generales de la Contratación.
Recursos contra resoluciones DGRN en materia de calificación del
Registrador Mercantil.
Artículo 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su
derecho derivado.
Incidencias arbitraje en estas materias.
10. Examen de competencias
Antecedentes : Anteproyecto de 1993 de Ley Concursal.
No se tuvo en cuenta las características especiales de Madrid y
Barcelona en cuanto al número de expedientes concursales
tramitados para no extender la competencia a multitud de materias
y se pensó en un régimen unitario de competencias.
No todas las materias competencia de los Juzgados Mercantiles
son de Derecho Mercantil: Propiedad Intelectual.
Se han excluido materias propias del Derecho Mercantil, como son
los contratos internacionales y la legislación sobre seguros.
Se pretende ampliar la competencia de los Juzgados en un futuro
próximo.
11. DERECHO CONCURSAL
Ley 22/2003, de 9 de julio
Posición globalizadora del Juez del concurso:.
Cuestiones concursales: tramitacion del concurso, incidentes
concursales de reconocimiento de créditos, acciones de reintegración,
nombramiento recusación de administradores etc
Acciones civiles contra el patrimonio del concursado ( no procesos de
capacidad, filiación, matrimonio y menores).
Acciones colectivas de contrato de trabajo en que el empleador sea el
concursado.
Ejecuciones del patrimonio del concursado
Medida cautelar contra patrimonio del concursado
Asistencia Juridica Gratuita
Responsabilidad Civil de los administradores sociales, auditores o
liquidadores por perjuicios al concursado
Publicidad de resoluciones: Registro Civil, Registro de la Propiedad
y Registro Mercantil
12. Propiedad industrial
Patentes: Ley 11/1986 de 20 de marzo.
Marcas:
1. Comunitarias: Juzgados y Audiencia Provincial de Alicante, Reglamento
números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de
1993 sobre la marca comunitaria, y 6/2002 del Consejo de la Unión
Europea , de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos
comunitarios
2. Resto de Marcas: Ley 17/2001 de 7 de diciembre.
• Ley 20/2003, de 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño
Industrial.
• Trámites administrativos :Oficina Española de Patentes y
Marcas: registro de la propiedad industrial
13. Competencia Desleal
Ley 3/1991 , de 10 de enero de competencia
desleal, protege que en el mercado haya libre
competencia
Se aplica a los empresarios, y cualquier persona
física o jurídica que participe en el mercado.
Actos contrarios a la Buena fé: cláusula general
( artículo 5 de la Ley)
Acciones:
1. Declarativas de deslealtad
2. De desaparición de efectos del acto
3. Rectificación de informaciones
4. Resarcimiento de daños y perjuicios
5. Enriquecimiento Injusto
14. Propiedad intelectual
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Ley
de Propiedad Intelectual
Protección de los derechos de autor de una obra
literaria, artística o científica expresada en cualquier
medio o soporte
Derechos de carácter personal y patrimonial :
Derecho moral de autor
Derecho exclusivo de explotación
Contrato de edicion
Contrato de representación teatraly ejecución musical
Registro General de la Propiedad Intelectual
15. Publicidad
Ley 34/1988 de 11 de noviembre, general de publicidad
Concepto de Publicidad toda forma de comunicación realizada por una
persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad
comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma
directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios,
derechos y obligaciones.
Acciones de cesación o rectificación de la publicidad ilícita:
Atente contra la dignidad o derechos de las personas
La engañosa
La desleal
La subliminal
Las normas que regulan determinados productos como alcohol o tabaco.
Contratos publicitarios:
Contrato de publicidad
Contrato de difusión publicitaria
Contrato de creación publicitaria
Contrato de patrocinio
16. Derecho de sociedades y
cooperativas
Múltiples cuestiones de competencia con los Juzgados de Primera
Instancia puesto que no es posible la acumulación de acciones ni la
reconvención de materias no competencia de los Juzgados de lo Mercantil
Código de Comercio de 1885: sociedad colectiva, comanditaria dedicadas
a una actividad comercial y comanditaria por acciones
Ley de Sociedades Anonimas Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22
de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , Ley 2/1995, de 23 de
marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Ley 1/1994 de 11 de marzo sobre el Régimen jurídico de las Sociedades
de Garantía Reciproca.
Ley 12/1991de 29 de abril de Agrupaciones de Interés Económico
Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas
Nunca: Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas,
Sociedades Agrarias de Transformación
17. Derecho Marítimo
Derecho de la navegación marítima
Libro III del Código de Comercio que regula el buque, las personas
que intervienen en el comercio marítimo, los contratos especiales
de ese comercio ( contrato de fletamento, préstamo a la gruesa y
seguro), riesgos, daños y accidentes y la justificación y liquidación
de las averías.
Ley de Hipoteca Naval de 21 de agosto de 1893
Ley sobre embargo preventivo de buques extranjeros por créditos
marítimos de 8 de abril de 1967
Convenios marítimos internacionales
Ley de 22 de diciembre de 1949 sobre unificacion de reglas para
los conocimientos de embarque en los buques mercantes
Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 sobre actos de jurisdicción
voluntaria en negocios de comercio
18. Condiciones Generales de la
Contratación
Ley 7/1998, de 13 de abril sobre condiciones
generales de la contratación
Ámbito del derecho del consumo ( materia civil)
Concepto: cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por
una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, en su
apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido
redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos
Registro de condiciones generales de la contratación
Acciones de no incorporación de una CGC, acciones
de nulidad, acciones colectivas ( legitimación
asociaciones de consumidores, de empresarios,
cámaras de comercio colegios profesionales ): de
cesación, retractación y declarativa
19. Recursos resoluciones de la
Dirección General de los Registros y
del Notariado
Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio Reglamento del Registro
Mercantil
Registrador Mercantil : encargado del Registro Mercantil
Dirección General de los Registros y del Notariado: órgano
administrativo del Ministerio de Justicia
Calificaciones del Registrador en materia de inscripción de
sociedades mercantiles y empresarios individuales, acuerdos
sociales, transformación, fusión y escisión de sociedades,
disolución y liquidación, y oposición al nombramiento de
auditores por el Registrador Mercantil
20. Procedimientos del artículo 81 y 82
del Tratado de la Comunidad
Europea y su derecho derivado
Establecer un régimen que garantice que no se falsea la
competencia en el mercado común y aplicación directa por las
autoridades de competencia y los órganos jurisdiccionales del
apartado 1 y 3 del artículo 81 sobre acuerdos colusorios y
practicas concertadas y el artículo 82 del Tratado de la Unión
Europea sobre abuso de la posición dominante.
Reglamento (CE) número 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre
de 2002, relativo a la aplicación de la normas sobre competencia
previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE
Comunicación de la Comisión , de 27 de abril de 2004 relativa a la
cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los
Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículo 81 y
82 del Tratado CE
21. Arbitraje
Ley 60/ 2003 de 23 de diciembre de arbitraje.
Acciones de anulación: juicio verbal
Acción de revisión del laudo
Ejecución forzosa del laudo
Exequatur de laudos extranjeros. Convenio sobre
reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras,
hecho en Nueva York , el 10 de junio de 1958
23. Audiencias Provinciales Composición
La Audiencias Provinciales están compuestas de un
Presidente y dos o más magistrados.
El Presidente de la Audiencia Provincial preside una de las
secciones que determinará al principio de su mandato..
Audiencias Provinciales especializadas:
1. Madrid y Barcelona secciones mercantiles: tres
magistrados.
2. Resto de Audiencias: secciones especializadas, sala civil
o sala civil y penal.
24. Competencia
Competencia objetiva: pueden tener compartidas las materias
civiles y penales ( en provincias con poca población) o bien
estar divididas en secciones civiles y penales, cada una de
ellas compuestas por tres o cuatro magistrados entre los que
está un Presidente de Sección.
Competencia territorial : provincial
Régimen Transitorio
25. Resoluciones recurribles ante la
Audiencia Provincial
Hay tres tipos de resoluciones judiciales en España: Providencia,
Auto y Sentencia.
Sólo son recurribles en apelación las sentencias dictadas por los
Juzgados de lo Mercantil en toda clase de juicio, los autos
definitivos y aquellos otros que la ley señale.
En materia concursal existen especialidades según se esté en la
fase común o en la fase de liquidación:
Fase común: no cabe apelación contra los autos resolutorios de
recursos de reposición y contra las sentencias dictadas en
incidentes concursales pero se puede reproducir la cuestión en la
apelación más próxima.
Fase de liquidación: cabe apelación contra las sentencias que
apruben el convenio o resuelvan incidentes concursales en esa
fase o en liquidación
26. Resoluciones recurribles de la
Audiencia Provincial recurribles
En materia concursal contra las sentencias relativas a la
aprobación o cumplimiento del convenio, a la calificación o
conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las
comprendidas en las secciones tercera ( masa activa) y cuarta
( masa pasiva) cabe:
Recurso de casación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo(
Recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia ( art.468 de la LEC) ( sólo
recurso en interés de ley ante la Sala Civil del Tribunal Supremo)
En el resto de materias en principio :
Recurso de casación ante la Sala Civil Tribunal Supremo si la
cuantía del procedimiento excede de 150. 000 euros, si la
resolución del recurso presenta interés casacional
Recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia ( sólo recurso en interés de
ley ante la Sala Civil del Tribunal Supremo)
Notas del editor
En el Anteproyecto de 1993 se pensó en la creación de un Juzgado central de Primera instanci y la Sala de lo Civil de la Audiencia Nacional para procesos concursales de entidades con gran número de afectados y que desarrollen su actividad en una parte significativa del territorio nacional dotandole de una infraestructura adecuada, que finalmente no salió recogida en la reforma.
También se abandona aquí la previsión del Anteproyecto de 1993 que primaba en la valoración de los méritos más que la realización del examen, méritos entre los que estaba la valoración del trabajo desarrollado en cada órgano jurisdiccional, cursos de perfeccionamiento superados y la antigüedad, criterios que quedaron postergados a favor de la realización de un examen, salvo en los criterios para acceder al Tribunal Supremo en que no existe ningún requisito de especialización en cuanto al hecho de haber superado una prueba escrita.
El anteproyecto de 1993 también consideraba adecuado la creación de unos servicios de asitencia ténica y pericial a estos Juzgados y al Ministerio Fiscal en mateira económico- financiera y contable que finalmente no fueron creados.