Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Pensiones
1.
2. PENSIÓN
Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la
seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una
persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en
cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica,
ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades
privadas. Por lo regular la base de trabajadores en activo es la que da
sustento al pago de dichas pensiones
3. CONCEPTO DE PENSIÓN
En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los
riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro
médico, invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias
sobrevenidas por dependencia como la
discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras
derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por
sentencias derivadas de errores privados (accidentes
laborales, accidentes de tráfico, errores médicos...) o públicos
(sentencias de prisión erróneas, dejación de controles
públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.
4. Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un
tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la
empresa) el derecho a recibir una pensión.
Pensión de jubilación
Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo)
Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente
ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes
establecidas.
Pensión de viudedad/viudez
Pensión de orfandad
Pensión al cónyuge
Pensión alimenticia
5. SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES
Un sistema público de pensiones es el que el Estado administra con el fin
de garantizar protección social frente a los riesgos laborales
(desempleo, accidente de trabajo, enfermedad), la vejez (jubilación) u
otras circunstancias sobrevenidas por dependencia.
Los criterios básicos en los sistemas públicos de pensiones son el reparto,
la equidad intergeneracional e intrageneracional y la universalidad. Los
sistema públicos contienen tanto pensiones contributivas (en las que
se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los
años, etc.) pensiones indirectas derivadas de aportaciones de terceros
(viudedad, orfandad) como pensiones no contributivas (que responden
a necesidades sociales sobrevenidas y que no requieren cotización
previa.
6. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
La respuesta de los sistemas privados de pensiones responden exclusivamente
a la capitalización producida por ahorro y rendimiento que se haya obtenido
en la fecha de percepción de la correspondiente prestación. [4]
Los sistemas privados de pensiones no responden a hechos no contemplados
en el contrato de capitalización ni a circunstancias sobrevenidas no
establecidas.[1] Se busca con ellos aprovechar la eficiencia del
funcionamiento del sector privado, el cual tiene 'dolientes' -dueños-
individuales, lejos de la administración burocrática del sector público. Se
dinamiza así la inversión de los recursos acumulados con el
ahorro, retroalimentados con su capitalización, en diversas clases de
instrumentos financieros del mercado de capitales y por tanto el desarrollo
económico de gran parte de los aparatos productivos de la sociedad.
La implantación de los sistemas privados de pensiones es reclamado por la
derecha política como instrumento para disponer de la enorme
capitalización que supone cualquier sistema de pensiones. Argumentan la
mayor eficiencia y la reducción de costes.[
7. AMÉRICA LATINA
En numerosos países latinoamericanos las posiciones económicas
neoliberales y ultraconservadoras del Fondo Monetario Internacional
han promovido la implantación de fondos privados de pensiones que
no sustituyen los sistemas públicos ya que solamente son perceptores
aquellos ciudadanos que acceden o pueden acceder a un fondo
privado. Además, al estar sujetos a los vaivenes de la bolsa, pueden
obtenerse beneficios a largo plazo o importantes pérdidas que pueden
enfrentar a millones de personas a la pobreza en la ancianidad además
de que no se ha aumentado la cobertura de la seguridad social por lo
que su implantación puede considerarse un fracaso
8. FRACASO Y REESTATALIZACIÓN DE LAS AFJPS
DE ARGENTINA
Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de Argentina
fueron creadas en 1993 durante el gobierno de Carlos Menem. En
noviembre de 2008, el gobierno de Cristina Fernández presentó un
proyecto de ley para eliminar el sistema de capitalización, y las AFJP
que lo administran, y así volver a establecer un régimen de reparto
público. La Legislatura aprobó el proyecto por mayoría, dando fin a las
AFJP
9. FRACASO DE LAS AFPS EN CHILE
En América Latina la privatización de los sistemas públicos de pensiones tuvo su
antecedente en Chile, con la creación de Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFPs) en 1980, durante la dictadura de Augusto Pinochet. Las
Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile buscaban acabar con los
sistemas de reparto estipulado por el Estado a través de aseguradoras estatales
de pensión. Se argumentaba que las inversiones de las pirámides de poblaciones
laborales y por tanto de aportes económicos por cotizaciones, presentaban una
evolución de inviabilidad financiera. Las AFPs debían administrar esas
cotizaciones como ahorros en cuentas individuales de los trabajadores, y preveían
una tasas de interés que prometían superar las de los certificados de depósito a
término fijo.
En 2004, el informe Mantener la promesa de la seguridad del ingreso en la vejez en
América Latina del Banco Mundial alertaba del fracaso de la reforma previsional
impulsada para toda América Latina por el Fondo Monetario Internacional (FMI)
durante los años noventa, siguiendo los resultados aparentemente triunfales del
sistema en Chile. La privatización del sistema no ofrece los beneficios que se
prometían a los afiliados. Entre las causas se mencionan las ’excesivas
comisiones’ cobradas por las AFP, que se han mantenido desde los primeros días
así como la emergencia de un oligopolio
10. SISTEMA MIXTO: PÚBLICO/PRIVADO
En el sistema mixto existen unas coberturas mínimas que satisface el
sistema público y otras derivadas de la capitalización.
Los planes de pensiones son una una modalidad de ahorro cuyo objetivo
es complementar la pensión que se recibe en el momento de la
jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado
un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que
haya generado en ese período.
11. TIPOS DE PLANES DE PENSIONES PRIVADOS
• Planes de beneficio definido
El plan de beneficio definido (como su nombre indica) define un beneficio
para un empleado sobre la edad de jubilación del mismo. El beneficio
en un plan de pensiones de beneficio definido se determina mediante
una fórmula, que incorpora el salario del empleado, los años de
servicio, la edad de jubilación y otros factores. En los Estados Unidos
son típicos los planes de media final (final average plans) en los que el
salario de los tres ó cinco últimos años del empleado es el que
determina la pensión. En el Reino Unido los beneficios se actualizan
con la inflación. Las fórmulas pueden integrar también servicios de
seguridad social y ofrecer incentivos para una jubilación anticipada o
continuar con el trabajo.
12. • Planes de contribución definida
En el plan de contribución definida, la contribución está definida, pero el
beneficio se desconoce. Un acuerdo típico de contribución definida es
aquel en el que las contribuciones (realizadas por el empleado, el
empleador o ambos) se hacen a una cuenta que crece mediante la
inversión. A la hora de jubilarse, el empleado dispone de una cuenta
que puede utilizar para comprar una pensión o puede retirar parte de
los fondos en función de sus necesidades financieras.
Las pensiones de contribución definida suelen ser portables.
13. TIPOS DE PENSIONES
Pensiones contributivaseo o subsidio de desempleo
Pensión no contributiva
Prestación no contributiva
Pensión de supervivencia
Pensión de viudedad
Pensión de orfandad
Pensión de invalidez
Pensión alimenticia
Pensión de jubilación
Seguro de desempleo o subsidio de desempleo
Pensión no contributiva
Prestación no contributiva
Pensión de supervivencia
Pensión de viudedad
Pensión de orfandad
Pensión de invalidez
Pensión alimenticia