3. FENOMENO
SOCIAL DEL
TRABAJO
El Derecho del Trabajo, está conformada
por el conjunto de preceptos, de orden
público, regulador de las relaciones
jurídicas que tiene por causa el Trabajo,
por cuenta y bajo dependencias ajenas,
con el objeto de garantizar a quien lo
ejecute, su pleno desarrollo como persona
humana
El Trabajo Humano Libre y Personal.
La Relación de Dependencia,
caracterizada por la subordinación y el
trabajo efectuado por cuenta ajena.
El pago de la Remuneración como
Contraprestación
relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las
que por lo general existe una parte Fuerte (el Empleador) y
una parte Débil (el Empleado). Por ello, el Derecho Laboral
tiene una función tuitiva con respecto al trabajador
4. Dinámico
de Integración Social
de Gran Fuerza Expansiva
Profesional
Imperativo:
Autónomo
Concreto Y
Actual
RAMA JURIDICA
RECIENTE
LEGISLACION INDUSTRIAL O
DERECHO INDUSTRIAL
LEGISLACIONOBRERA O
DERECHOI OBRERO
EL DERECHO DEL TRABAJO
O LEGISLACION LABORAL
la actualidad tanto la Organización Mundial del Trabajo (OIT), como
las Doctrinas y Cátedras Universitarias, se refieren a esta área
jurídica como el “Derecho del Trabajo”, nuestra reglamentación
adopta esta nomenclatura jurídica, aunque últimamente tomando
como denominación el de “Derecho Laboral”.
OBJETO
5. Unos opinan que para saber si la
norma es de Derecho Público hay que
analizar la Relación Jurídica
existente, por ello será pública si la
norma que lo rige es de carácter
público
Otros, para determinar su Naturaleza,
se refieren a los sujetos intervinientes
en esta relación, determinando que si
los sujetos antedichos son de Derecho
Privado, la relación lógicamente es de
Derecho Privado o viceversa.
Doctrinariamente, se lo
considera como Derecho
Público, Derecho Privado e
inclusive como un “Derecho
Mixto”. En materia de Derecho
Individual prevalece el orden
público, se trata de un Derecho
Privado limitado por el Orden
Público Laboral.
6. Laboral Individual:
Regula la relación
entre un patrono y un
trabajador o un
patrono y varios
trabajadores.
Laboral Colectivo:
Una vez introducido el
pliego conflictivo hay
fuero sindical. Regula
las relaciones entre
un patrono y un grupo
organizado de
trabajadores
(sindicato).
Laboral Procesal: A
partir de la Ley
Procesal del Trabajo,
ventila todo lo
contencioso laboral a
través de los
tribunales laborales
LOTT
• la convención colectiva de trabajo o el laudo
arbitral, si fuere el caso
• El Contrato de Trabajo.
• Los principios que inspiran la legislación del
trabajo (OIT, Jurisprudencias, Doctrinas)
•La Costumbre y el uso
LA EQUIDAD
• Los principios universalmente admitidos por el
Derecho de Trabajo.
• Las normas y principios generales del Derecho.
EXCEPCIONES
SEGÚN EL
SUJETO
PASIVO
SEGÚN EL
DERECHO
SEGÚN LA
INSTANCIA
PUBLICA
7. • TERRITORIALIDAD
• IRRENUNCIABILIDAD DE
LOS DERECHOS
VINCULANTES
• GRATUIDAD
• CENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA Y
LEGISLATIVA
REGLAMENTARIAS • PRINCIPIO DE FAVOR
• AUTONOMIA
APLICACIÓN E
INTERPRETACION
Como consecuencia de la concepción constitucional del trabajo
como un hecho social, surge como efecto el Principio Tutelar o
protector del mismo, no solo del trabajo per se, sino al
trabajador, aunque no esté explícitamente señalada en la dicción
del articulado constitucional y legal (art. 85, 87 y 88 CRBV, art. 2
LOTT)
8. Trabajo: un
proceso
típicamente
humano
•de categoría
antropológica
•un hecho social
proceso
social del
trabajo
•al servicio de la
sociedad
•Cubre las necesidades
del hombre
LA CLASE
•Participa en el diagnóstico
real
•labora con la finalidad de
resolver problemas
“Se puede distinguir al
hombre por la conciencia, por
la religión o por lo que se
quiera, pero el hombre mismo
se diferencia de los animales
a partir del momento en que
comienza a producir sus
medios de vida, paso éste que
se halla condicionado por su
organización corpórea. Al
producir sus medios de vida,
el hombre produce
indirectamente su propia vida
material.”
9. Cambio de modelo productivo
Cambio de patrones de consumo
Rearticulación de los procesos productivos
1.6.1 El encadenamiento productivo
Democratización de los medios de
producción: nuevas formas de propiedad
Diversas formas de organización socio-
productivas, Integración de redes productivas
Nuevo tejido productivo, sustentable, diversificado