6. Agente Infeccioso Tasa de riesgo
VIH 0,3 %
Hepatitis C 1,8 %
Hepatitis B 6 – 30 %
* Riesgo para personal sanitario. Fuente: Ministerio de Salud. Chile.
7. Los estudios realizados indican que el riesgo de los
residuos hospitalarios para los trabajadores de
empresas que recolectan basura es
DESPRECIABLE
Este riesgo se ha calculado en 0,003 – 0,001 % para VIH y de
0,0025 % para hepatitis B.
9. Residuo Peligroso es aquel residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo
para la salud pública o efectos adversos para el medio ambiente, ya sea
directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de ya
sea su toxicidad ( aguda , crónica o extrínseca*), inflamabilidad, reactividad o
corrosividad
Toxicidad extrínseca: cuando esta se genera durante el proceso de eliminación del
residuo.
Véase Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos
Peligrosos. Decreto Supremo Nº 148/2003 Ministerio de
Salud. Chile.
10. Residuos Peligrosos Hospitalarios
Clasificación Ejemplos característicos
Drogas citotóxicas Clorambucil, ciclofosfamida,
tamoxifeno, semiustina, melfalán, etc..
Solventes Orgánicos Halogenados Cloroformo, cloruro de metileno y
tricloroetileno.
Solventes Orgánicos no Halogenados Xileno, metanol, acetona, tolueno,
acetonitrilo,y acetato de etilo.
Sustancias Orgánicas Peligrosas Formaldehído, percloroetileno y
fenoles.
Metales Pesados Mercurio (termómetros), plomo y
cadmio (baterías)
Sustancias Inorgánicas Peligrosas Ácidos (sulfúrico, nítrico, clorhídrico,
crómico), Álcalis (hidróxido de sodio,
amoníaco), Oxidantes (permanganato
de potasio, dicromato de potasio) y
Reductores (bisulfato de sodio).
12. Residuos Radiactivos de Baja Intensidad son aquellos que
contienen o están contaminados por sustancias
radiactivas cuya actividad específica, luego de su
almacenamiento, es inferior a 74 becquereles /gramo o a
2 milésimas de microcurio/gramo
14. Residuos Especiales son aquellos sospechosos de
contener agentes patógenos en cantidad o
concentración suficientes para causar
enfermedad en un huésped susceptible
15. Tipos de Residuos Especiales
Cultivos y muestras almacenadas
Residuos patológicos
Sangre y productos derivados
Elementos cortopunzantes
Residuos de animales
16. RESIDUOS ESPECIALES
Cultivos y muestras almacenadas:
-Residuos de producción de material biológico,
-Vacunas de Virus Vivo,
-Placas de cultivo,
-Mecanismos para transferir, inocular o mezclar cultivos,
-Residuos de cultivos,
-Muestras almacenadas de agentes infecciosos,
-Cultivos de Laboratorios médicos,
-Cepas de agentes infecciosos de laboratorios
17. RESIDUOS ESPECIALES
Residuos Patológicos: Son los restos
biológicos, tales como tejidos, órganos, partes
removidas del cuerpo, restos humanos y fluidos
corporales con riesgo sanitario.
18. RESIDUOS ESPECIALES
Sangre y productos derivados: Aquí van la sangre, el
plasma, el suero y demás componentes sanguíneos. SE
INCLUYE GASAS Y ALGODONES Y
OTROS ELEMENTOS QUE ESTÁN
SATURADOS CON SANGRE
19. RESIDUOS ESPECIALES
Material cortopunzante :
Todos aquellos residuos de actividades médicas capaces de causar
cortes o punciones. Se incluyen:
-Agujas hipodérmicas,
-Agujas de Sutura,
-Pipetas Pasteur,
-Bisturíes,
-Placas de Cultivo,
-Cristalería,
-Ampollas
20. RESIDUOS ESPECIALES:
Residuos de Animales:
Aquellos formados por cadáveres de
animales, sus partes y sus camas, que
estuvieron expuestos a agentes
infecciosos
22. Residuos Asimilables a domésticos:
Aquellos que pueden ser entregados a la recolección municipal sin
tratamiento previo, tales como material de oficina, restos de alimentos,
material de limpieza de pasillos, salas y dependencias incluyendo las GASAS
Y ALGODONES NO SATURADOS CON SANGRE y JERINGAS
DESECHABLES SIN SANGRE.
Se incluyen aquí los RESIDUOS ESPECIALES que han sido sometidos a
TRATAMIENTO.
23. Zona de generación
Transporte Interno
Zona de Almacenamiento
Transporte Externo
Zona de Eliminación
24. Cada Unidad, Sección , Servicio u Oficina del Hospital se constituye en una
ZONA DE GENERACIÓN DE RESIDUOS.
Cada Zona de Generación debe categorizar sus residuos según la clasificación
ya expuesta en:
RESPEL = Residuos Peligrosos,
RESRAD= Residuos Radioactivos,
RESESP = Residuos Especiales y
RESDOM = Residuos Asimilables a Domésticos
Todas las zonas de generación son distintas por lo que no tienen que tener los 4
tipos de residuos. En general, las oficinas administrativas solo tienen RESDOM y
los Servicios Clínicos ,RESDOM y RESESP.
25. Cada Sala debe contar con Contenedores de Residuos en
cantidad suficiente para los distintos tipos de residuos que se generen.
Estos contenedores deben cumplir con los siguientes requisitos:
-Debe tener tapa de cierre ajustado,
-Su superficie debe ser lisa,
-Sus bordes deben ser romos,
-Deben tener mangos o asas,
-Material resistente al trato y a los residuos,
-Capacidad inferior a 110 litros y
- Cumplir normas de color y rotulación
26. El código de colores para los contenedores de residuos es:
ROJO = Residuos Peligrosos
AMARILLO = Residuos Especiales
NEGRO o GRIS = Residuos asimilables a Domésticos.
Todo Contenedor tendrá una ETIQUETA con el nombre de la DEPENDENCIA a
que pertenece.
27. Los contenedores de residuos de cada
dependencia estarán ubicados en un lugar fijo e
identificado.
28. En transporte interno de residuos debe hacerse en condiciones de seguridad
apropiadas, sin ruidos y en horario que no coincida con la alimentación de
los pacientes.
Los carros de transporte serán lavables y con un diseño apropiado para este
fin de forma que no obstaculicen las operaciones de carga y descarga
29. Todo hospital debe contar con un ÁREA o SALA DE
ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS.
Esta Área o Sala debe estar aprobada por la Autoridad
Sanitaria.
30. La Sala de Almacenamiento debe contar con la capacidad para
almacenar los REAS considerando:
1.- Categorías de REAS generados por el Hospital,
2.- Número y tipos de contenedores y
3.- Frecuencia de recolección
31. -Piso de baldosa o cerámica de color claro, con pendiente de al
menos 2 % dirigida a un sumidero conectado al alcantarillado,
-Muros de cerámica o azulejos de color claro,
-Iluminación y ventilación apropiadas,
-Puerta de cierre ajustado y provistas de cerrojos,
-Sectores separados para las distintas categorías de residuos
generados por el hospital,
-Las aberturas al exterior protegidas del ingreso de insectos y
roedores,
-Área de lavado y desinfección de contenedores y
-Lavamanos para aseo del personal.
32. La Sala de Almacenamiento debe estar a cargo de un funcionario con
la misión de preocuparse de la operación y mantenimiento.
Solo se permite el ingreso de las personas encargadas del manejo de
los residuos.
Deberá ser lavada diariamente. Asimismo, semanalmente debe
desinfectarse con solución de cloro al 0,5 % o una solución
equivalente.
34. Tipos de Residuos Especiales
Cultivos y muestras almacenadas
Residuos patológicos
Sangre y productos derivados
Elementos cortopunzantes
Residuos de animales
36. Los residuos especiales deben
mantenerse en bolsas cerradas y su
período de almacenamiento a
temperatura ambiente es de 72 horas
como máximo.
37. Sin embargo, si se almacenan a < 4 º
C podrán almacenarse por 7 días.
38. La sangre y derivados originados en
Banco de sangre pueden ser
eliminados al alcantarillado si al
análisis se demuestran inocuos.
39. Los contenedores para residuos
cortopunzantes deben ser rígidos y
resistentes al corte y la punción.
40. Todo hospital que genere más de una
tonelada mensual de residuos
especiales debe presentar un Plan de
Manejo a la Autoridad Sanitaria.
41. Todo hospital que genere más de una
tonelada mensual de residuos
especiales debe, además, contar un
Plan de Contingencia.
42. Toda empresa que se dedique al
transporte de residuos especiales
requiere aprobación de la Autoridad
Sanitaria.
43. La disposición final de residuos
especiales solo puede hacerse en
lugares aprobados por la Autoridad
Sanitaria para ese efecto.
44. Lectura complementaria.
República de Chile. Ministerio de Salud. Reglamento
sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de
Atención de Salud. Dto. Nº 6/2009 y dto. Nº 64/2010.
República de Chile. Ministerio de Salud. Reglamento
Sanitario sobre Manejo de residuos Peligrosos. D.S. Nº
148/2003.
República de Chile. Ministerio de Transportes.
Reglamento de Transporte de Residuos Peligrosos. D.S.
Nº 298/1994.
45. Lectura complementaria.
República de Chile. Ministerio de Salud. Reglamento
sobre Diseño y Operación de Rellenos Sanitarios. Dto.
189/2005,
República de Chile. Ministerio de Salud. Reglamento
sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o
equipos generadores de radiaciones ionizantes,
personal que se desempeña en ellas, opere tales
equipos y otras actividades afines. Dto. 133/1984.