3. TCA
-Compone el conjunto de los
“órganos constitucionales”.
-Está compuesto por 5 miembros,
electos por la S.C.J. (art. 308
Const.)
-Se encuentra en el artículo 307 de
nuestra Constitución.
4. Sánchez Carnelli menciona la existencia de tres
grandes sistemas en lo que concierne a la justicia
administrativa:
1. Sistema de control: dentro de la Administración
por intermedio de un órgano o un subsistema
especializado.
2. Sistema judicialista: es el fundamental sistema
Anglosajón y el que surge en muchos países por
la expansión de las ideas de la Constitución de
Filadelfia.
3. Sistema mixto: es la combinación de los dos
anteriores, donde existe un órgano que no
depende ni del Poder Judicial ni de la
Administración, como lo es el nuestro.
5. Actos susceptibles a la
impugnación ante el TCA
Art. 309 de la Const.
Carnelli plantea que la norma se refiere a los
actos administrativos dictados por cualquier
órgano de cualquier Persona Jurídica Pública
Estatal y cualquiera sea su función principal.
Lorenzo de Viega manifiesta que la primera
condición de admisibilidad es la existencia de
un acto administrativo contra el cual se dirige el
pedido de anulación. Debe tratarse de una
manifestación de voluntad de órgano estatal
actuando en función administrativa.
6. Actos generales. Actos jurisdiccionales
Loa actos administrativos de carácter general
son los llamados reglamentos o actos regla de
la Administración.
Lorenzo de Viega se refiere a acción de nulidad:
“son objeto de dicha acción los actos
unilaterales de alcance subjetivo, es decir las
resoluciones, como los actos regla, o sea
reglamentos, siempre que afecten el derecho o
interés de una persona”.
7. Actos convencionales y contractuales
Los contratos no son susceptibles de recursos
administrativos, ni tampoco de la acción de nulidad
ante el TCA. Si es admisible la interposición de
recursos y acción anulatoria plantea Sayagués Laso.
Lorenzo Viega expresa : “el objeto de la acción de
nulidad es un acto administrativo que puede ser
unilateral, bilateral o convencional (es aquel que se
puede perfeccionar con la concurrencia de
voluntades de dos sujetos que tienen intereses
coincidentes). No se puede accionar la nulidad, lo
cual centra el acto bilateral de carácter contractual,
donde los intereses son contrapuestos.
8. Actos de las personas
públicas no estatales
Sayagués Laso: las personas públicas no
estatales no integran la estructura estatal,
no son administraciones públicas.
Los caracteres: -creación realizada por ley.
organización supone cierto elemento
coactivo. –las autoridades intervienen en
su administración. –las autoridades
estatales ejercen cierto contralor . –tienen a
su cargo ejecución de cometidos públicos.
9. ¿Quiénes pueden interponer la
acción de nulidad?
Artículo 309
“La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular
de un derecho o de un interés directo, personal y
legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo”.
Sayagués Laso: interés directo, personal y legítimo tiene
un sentido limitativo.
Para que sea legítimo debe estar protegido por el
Derecho, por ende la violación o lesión debe constituir
una ilegitimidad.
10. Causales de impugnación de los
actos administrativos
Artículo 309
“El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá en
las demandas de nulidad de actos administrativos
definitivos, cumplidos por la administración, en el
ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de
derecho o con desviación de poder”.
Sayagués Laso: “los actos impugnables ante el Tribunal son
los que adolecen de ilicitud; es decir, los actos contrarios a
derecho, cualquiera sea la irregularidad que los afecte”.
11. Alcance a la sentencia del TCA
Artículo 310
“El Tribunal se limitará a apreciar el acto en si mismo,
confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo”.
Sayagués Laso: el Tribunal sólo confirma o anula el acto
administrativo, no puede reformarlo, ni dictar un acto
sustitutivo, ni dar órdenes o mandatos a la administración.
Cabe la posibilidad de anulación parcial, siempre que no
constituya un todo inseparable. Tampoco el Tribunal puede
iniciar en los fundamentos del fallo que medida debe adoptar
la administración para su cumplimiento, ni dar las bases para la
liquidación de los perjuicios resultantes de la anulación.
12. Este autor plantea sobre la naturaleza de las
sentencias del TCA: “que la que rechaza la
acción de nulidad es meramente declarativa, la
que anula el acto es constitutiva en cuanto
modificada directamente las situaciones
jurídicas que había creado el acto impugnado”.
El inciso 2 del art. 310 dice: cantidad de
miembros que deben concurrir a la declaración
de nulidad.
El inciso 3: dispone cantidad de votos para
pronunciar la nulidad.
Para fallar el TCA debe estar en todos los casos
integrado por la totalidad de miembros.
13. Efectos de la sentencia del TCA
Artículo 311
“Cuando el Tribunal de lo contencioso
Administrativo declare a nulidad del acto
administrativo impugnado por causar lesión a un
derecho subjetivo del demandante, la decisión tendrá
únicamente en el proceso en que se dicte. Cuando la
decisión declare la nulidad del acto en interés de la
regla de derecho o de la buena administración,
producirá efectos generales y absolutos”.
14. Sayagués Laso: “la disposición constitucional
es defectuosa, carece de lógica porque en el
primer inciso toma en cuenta la naturaleza
del agracio al recurrente, lesión de un derecho
subjetivo, y en el segundo considera otro
elemento, el interés de la regla de derecho o
de la buena administración, para guardar
armonía.
15. Recursos contra las sentencias
del TCA
El TCA actúa en única instancia como corresponde a
un órgano de su jerarquía. Por lo tanto sólo cabe el
recurso de reposición “contra los actos dictados
durante el trámite de la acción anulatoria… salvo que
la ley declare el acta irrecurrible”.
El mismo decreto establece en su artículo 98 la
posibilidad de interponer un recurso de aclaración:
“notificada a las partes la sentencia definitiva,
cualquiera de ellas podrá solicitar, dentro del término
de tres días, la explicación de algún concepto oscuro o
palabra dudosa que contenga.
16. El Tribunal sin más tramite se expedirá dentro del
término de 15 días. También se podrá a igual pedimento
dentro de los mismos términos ampliar el fallo
pronunciándose el Tribunal sobre algún punto esencial
del pleito que se hubiese omitido en la sentencia.
Los artículos 99 y 100 de la citada norma reglamentaria
prevén un recurso extraordinario de revisión “contra las
sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de
definitivas… que sólo podrá interponerse cuando se
presenten nuevos elementos de juicio que, por su
naturaleza puedan determinar la modificación de la
sentencia y de los cuales no hubiese podido hacer uso el
recurrente durante el proceso.
17. Ejecución de las sentencias
anulatorias del TCA
El TCA no interviene en la ejecución de la
sentencia anulatoria: es la Administración quien
debe hacerlo.
Sayagués Laso: “la administración debe adoptar
todas las medidas necesarias para cumplir el fallo
anulatorio, de modo que su conducta se ajuste al
pronunciamiento jurisdiccional. A ese fin dictará
los actos y realizará las operaciones materiales
para cumplir cabalmente el contenido de la
sentencia”.
18. Sánchez Carnelli cita la sentencia nº636 del
TCA de 23/11/90: “en los supuestos de que la
Administración no da voluntario cumplimiento
a una sentencia anulatoria en nuestro sistema,
toda vez que el cumplimiento consista en la
emisión de un determinado acto positivo… no
queda al interesado otro camino que la acción
reparatoria patrimonial, sin perjuicio de juzgar
responsabilidades en otros planos extraños de
este fuero.
19. La acción de reparación. El nuevo
artículo 312
La acción de reparación, posterior a la nulidad
se podía interponer ante el Poder Judicial
siempre que hubiere habido sentencia
anulatoria del TCA o reserva de la acción.
El artículo 312 contemplaba la posibilidad de
que “la ley por 3/5 de votos del total de
componentes es de cada cámara, ampliará la
competencia del Tribunal, atribuyéndole
conocimiento del contencioso de reparación”.
20. La acción reparatoria y el agotamiento
previo de la vía administrativa
Cassinelli Muñoz y Aguirre Ramírez: la acción
de reparación no requiere el agotamiento
previo de la vía administrativa. Estos autores
sostienen que el artículo 312 no establece la
acción de reparación sino que, reconociendo
su existencia; es decir, como ellos lo
manifiestan, partiendo “del supuesto de que
tal acción existe”. Opera “la coordinación entre
la acción de reparación y la acción de nulidad”.
21. Cristina Vázquez sustenta la misma doctrina: “cuando se
pretende una inactividad y la insatisfacción de la
pretensión resulta de que la Administración actuó, el
sujeto puede pedir la anulación del acto respectivo. En
este caso, la sentencia anulatoria será plenamente
satisfactoria solo en el caso de que extinga un acto
ilegítimo que no haya causado un daño patrimonial”.
Cagnoni se plantea la duda refiriéndose al artículo 312
reformado en 1996/97: “la nueva norma sustitutiva
consagra la opción o reparación, con la posibilidad de ir
luego a la reparatoria caso de que la sentencia sea
favorable o al menos reserve esta última acción.
22. Suspensión del acto impugnado
En 1959 Sayagués Laso opta por una respuesta en
cuanto a la posibilidad de la suspensión del acto
impugnado: por parte del TCA, durante la
sustanciación de la contendia: “ante la ausencia de
texto legal, no cabe duda de la posibilidad de disponer
la potestad suspensoria del TCA mediante ley: “Es
discutible si la ley puede establecer esa facultad para
los casos graves y susceptibles de ocasionar perjuicios
irreparables. La duda surge por el artículo 310 que dice:
“El Tribunal de limitará a apreciar el acto en sí mismo,
conformándolo o anulándolo, sin reformarlo”.
23. Se puede decir que lo que prohíbe el texto
constitucional es la reforma del acto y no la
suspensión. Y también que si permite lo más
(anulación) no puede vedar lo menos
(suspensión). Pero la suspensión producida
antes de la sentencia definitiva puede crear al
órgano perjuicios irreparables si luego el fallo
confirma el acto. A diferencia de este último,
el perjuicio puede recaer en el demandante si
el acto continúa en vigencia y finalmente se
dicta sentencia anulatoria.
24. Casi 30 años después de las dudas de Sayagués Laso, la
ley 15.869 establece en su artículo 2 la posibilidad de
suspensión del acto impugnado: “El Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, a pedido de la parte
actora, que deberá formularse con la demanda y previa
sustanciación con un traslado d seis días a la parte
demandada, podrá decretar la suspensión transitoria,
total o parcial, de la ejecución del acto impugnado,
siempre que la misma fuera susceptible de irrogar a la
arte actora daños graves, cuyo alcance y entidad
superen los que la suspensión pudiere ocasionar a la
organización y funcionamiento del órgano
involucrado…”
25. Para Cassinelli no se trata de la
“suspensión del acto” sino de la
suspensión de la ejecución del acto”.
Además agrega que en realidad la
suspensión refiere a los actos y se
interna en el significado (o
significados) de la frase “efectos del
acto”.
26. El contencioso interadministrativo
y las contiendas intraorganicas
Las atribuciones del TCA concernientes a las
contiendas que se puedan suscitar entre los
órganos del Estado o internamente en cada uno
de ellos, están dispuestas en el artículo 313 de la
Const. :”el Tribunal entenderá, además en las
contiendas de competencia fundadas en la
legislación y en las diferencias que se susciten
entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos y los
Servicios Descentralizados, y también en las
27. diferentes contiendas o diferencias que se
produzcan entre los miembros de las Juntas
Departamentales, Directorios o Consejos de
los Entes Autónomos o Servicios
Descentralizados, siempre que hayan podido
ser resueltos por el procedimiento normal de
la formación de voluntad del órgano. De toda
contienda fundada en la Constitución
entenderá la Suprema Corte de Justicia”.
28. Korzeniak opina que las controversias
pueden producirse entre las categorías
orgánicas o entre unidades o grupos dentro
de esas categorías. Además que las
diferencias interorgánicas son en esta norma
el género y las contiendas de competencias.
Entonces el TCA tiene competencia en todas
las diferencias entre los órganos, pero si se
tratan de competencias, puede resolverlas
únicamente cuando están fundadas en la
legislación.
29. Sayagués Laso comenta la Constitución de 1952,pero en
el caso del art. 313 no fue reformado por la Constitución
de 1967, ni sufrió modificaciones con posterioridad, de
manera que la opinión del ilustre administrativa puede
ser apreciada sin reservas.
Según este autor en la Constitución vigente se
introdujeron nuevas modificaciones: en parte se
mejoró la redacción del texto anterior, en parte se
crearon nuevas dificultades.
Además manifiesta que el artículo 313 prevé tres
situaciones diferentes: “las contiendas de competencia
entre ciertos entes públicos en el funcionamiento
interno de algunos órganos públicos”.
30. La procuradoría del Estado en lo
Contencioso Administrativo
Este es un órgano de integración unipersonal, cuyo
titular es designado por el Poder Ejecutivo, que tiene
el mismo estatuto jurídico que los miembros del
Tribunal. Antes de dictar sentencia, el tribunal debe
oír la opinión de este funcionario que es
independiente en el ejercicio de sus funciones.
Lo que dictamine el procurador no se puede obviar
antes de la sentencia, pero el contenido del mismo
no determina la decisión del Tribunal.