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Creación:

-Constitución de 1934
(arts. 271 a 277).
-Se pone en
funcionamiento con la
Constitución de 1952.
TCA
-Compone el conjunto de los
“órganos constitucionales”.
-Está compuesto por 5 miembros,
electos por la S.C.J. (art. 308
Const.)
-Se encuentra en el artículo 307 de
nuestra Constitución.
Sánchez Carnelli menciona la existencia de tres
grandes sistemas en lo que concierne a la justicia
administrativa:
1. Sistema de control: dentro de la Administración
   por intermedio de un órgano o un subsistema
   especializado.
2. Sistema judicialista: es el fundamental sistema
   Anglosajón y el que surge en muchos países por
   la expansión de las ideas de la Constitución de
   Filadelfia.
3. Sistema mixto: es la combinación de los dos
   anteriores, donde existe un órgano que no
   depende ni del Poder Judicial ni de la
   Administración, como lo es el nuestro.
Actos susceptibles a la
  impugnación ante el TCA
          Art. 309 de la Const.
 Carnelli plantea que la norma se refiere a los
  actos administrativos dictados por cualquier
  órgano de cualquier Persona Jurídica Pública
  Estatal y cualquiera sea su función principal.
 Lorenzo de Viega manifiesta que la primera
  condición de admisibilidad es la existencia de
  un acto administrativo contra el cual se dirige el
  pedido de anulación. Debe tratarse de una
  manifestación de voluntad de órgano estatal
  actuando en función administrativa.
Actos generales. Actos jurisdiccionales
  Loa actos administrativos de carácter general
   son los llamados reglamentos o actos regla de
   la Administración.
  Lorenzo de Viega se refiere a acción de nulidad:
   “son objeto de dicha acción los actos
   unilaterales de alcance subjetivo, es decir las
   resoluciones, como los actos regla, o sea
   reglamentos, siempre que afecten el derecho o
   interés de una persona”.
Actos convencionales y contractuales
 Los contratos no son susceptibles de recursos
  administrativos, ni tampoco de la acción de nulidad
  ante el TCA. Si es admisible la interposición de
  recursos y acción anulatoria plantea Sayagués Laso.
 Lorenzo Viega expresa : “el objeto de la acción de
  nulidad es un acto administrativo que puede ser
  unilateral, bilateral o convencional (es aquel que se
  puede perfeccionar con la concurrencia de
  voluntades de dos sujetos que tienen intereses
  coincidentes). No se puede accionar la nulidad, lo
  cual centra el acto bilateral de carácter contractual,
  donde los intereses son contrapuestos.
Actos de las personas
      públicas no estatales
 Sayagués Laso: las personas públicas no
 estatales no integran la estructura estatal,
 no son administraciones públicas.
  Los caracteres: -creación realizada por ley.
 organización supone cierto elemento
 coactivo. –las autoridades intervienen en
 su administración. –las autoridades
 estatales ejercen cierto contralor . –tienen a
 su cargo ejecución de cometidos públicos.
¿Quiénes pueden interponer la
    acción de nulidad?
             Artículo 309
“La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular
de un derecho o de un interés directo, personal y
legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo”.
Sayagués Laso: interés directo, personal y legítimo tiene
un sentido limitativo.
Para que sea legítimo debe estar protegido por el
Derecho, por ende la violación o lesión debe constituir
una ilegitimidad.
Causales de impugnación de los
     actos administrativos
                 Artículo 309
“El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá en
las demandas de nulidad de actos administrativos
definitivos, cumplidos por la administración, en el
ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de
derecho o con desviación de poder”.

Sayagués Laso: “los actos impugnables ante el Tribunal son
los que adolecen de ilicitud; es decir, los actos contrarios a
derecho, cualquiera sea la irregularidad que los afecte”.
Alcance a la sentencia del TCA
                  Artículo 310
“El Tribunal se limitará a apreciar el acto en si mismo,
confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo”.
Sayagués Laso: el Tribunal sólo confirma o anula el acto
administrativo, no puede reformarlo, ni dictar un acto
sustitutivo, ni dar órdenes o mandatos a la administración.
Cabe la posibilidad de anulación parcial, siempre que no
constituya un todo inseparable. Tampoco el Tribunal puede
iniciar en los fundamentos del fallo que medida debe adoptar
la administración para su cumplimiento, ni dar las bases para la
liquidación de los perjuicios resultantes de la anulación.
 Este autor plantea sobre la naturaleza de las
  sentencias del TCA: “que la que rechaza la
  acción de nulidad es meramente declarativa, la
  que anula el acto es constitutiva en cuanto
  modificada directamente las situaciones
  jurídicas que había creado el acto impugnado”.
 El inciso 2 del art. 310 dice: cantidad de
  miembros que deben concurrir a la declaración
  de nulidad.
 El inciso 3: dispone cantidad de votos para
  pronunciar la nulidad.
 Para fallar el TCA debe estar en todos los casos
  integrado por la totalidad de miembros.
Efectos de la sentencia del TCA
               Artículo 311

“Cuando el Tribunal de lo contencioso
Administrativo declare a nulidad del acto
administrativo impugnado por causar lesión a un
derecho subjetivo del demandante, la decisión tendrá
únicamente en el proceso en que se dicte. Cuando la
decisión declare la nulidad del acto en interés de la
regla de derecho o de la buena administración,
producirá efectos generales y absolutos”.
Sayagués Laso: “la disposición constitucional
es defectuosa, carece de lógica porque en el
primer inciso toma en cuenta la naturaleza
del agracio al recurrente, lesión de un derecho
subjetivo, y en el segundo considera otro
elemento, el interés de la regla de derecho o
de la buena administración, para guardar
armonía.
Recursos contra las sentencias
          del TCA
 El TCA actúa en única instancia como corresponde a
  un órgano de su jerarquía. Por lo tanto sólo cabe el
  recurso de reposición “contra los actos dictados
  durante el trámite de la acción anulatoria… salvo que
  la ley declare el acta irrecurrible”.

 El mismo decreto establece en su artículo 98 la
  posibilidad de interponer un recurso de aclaración:
  “notificada a las partes la sentencia definitiva,
  cualquiera de ellas podrá solicitar, dentro del término
  de tres días, la explicación de algún concepto oscuro o
  palabra dudosa que contenga.
 El Tribunal sin más tramite se expedirá dentro del
  término de 15 días. También se podrá a igual pedimento
  dentro de los mismos términos ampliar el fallo
 pronunciándose el Tribunal sobre algún punto esencial
 del pleito que se hubiese omitido en la sentencia.

 Los artículos 99 y 100 de la citada norma reglamentaria
  prevén un recurso extraordinario de revisión “contra las
  sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de
  definitivas… que sólo podrá interponerse cuando se
  presenten nuevos elementos de juicio que, por su
  naturaleza puedan determinar la modificación de la
  sentencia y de los cuales no hubiese podido hacer uso el
  recurrente durante el proceso.
Ejecución de las sentencias
     anulatorias del TCA
 El TCA no interviene en la ejecución de la
 sentencia anulatoria: es la Administración quien
 debe hacerlo.

 Sayagués Laso: “la administración debe adoptar
 todas las medidas necesarias para cumplir el fallo
 anulatorio, de modo que su conducta se ajuste al
 pronunciamiento jurisdiccional. A ese fin dictará
 los actos y realizará las operaciones materiales
 para cumplir cabalmente el contenido de la
 sentencia”.
 Sánchez Carnelli cita la sentencia nº636 del
 TCA de 23/11/90: “en los supuestos de que la
 Administración no da voluntario cumplimiento
 a una sentencia anulatoria en nuestro sistema,
 toda vez que el cumplimiento consista en la
 emisión de un determinado acto positivo… no
 queda al interesado otro camino que la acción
 reparatoria patrimonial, sin perjuicio de juzgar
 responsabilidades en otros planos extraños de
 este fuero.
La acción de reparación. El nuevo
         artículo 312
 La acción de reparación, posterior a la nulidad
 se podía interponer ante el Poder Judicial
 siempre que hubiere habido sentencia
 anulatoria del TCA o reserva de la acción.

 El artículo 312 contemplaba la posibilidad de
 que “la ley por 3/5 de votos del total de
 componentes es de cada cámara, ampliará la
 competencia del Tribunal, atribuyéndole
 conocimiento del contencioso de reparación”.
La acción reparatoria y el agotamiento
previo de la vía administrativa
 Cassinelli Muñoz y Aguirre Ramírez: la acción
 de reparación no requiere el agotamiento
 previo de la vía administrativa. Estos autores
 sostienen que el artículo 312 no establece la
 acción de reparación sino que, reconociendo
 su existencia; es decir, como ellos lo
 manifiestan, partiendo “del supuesto de que
 tal acción existe”. Opera “la coordinación entre
 la acción de reparación y la acción de nulidad”.
 Cristina Vázquez sustenta la misma doctrina: “cuando se
  pretende una inactividad y la insatisfacción de la
  pretensión resulta de que la Administración actuó, el
 sujeto puede pedir la anulación del acto respectivo. En
 este caso, la sentencia anulatoria será plenamente
 satisfactoria solo en el caso de que extinga un acto
 ilegítimo que no haya causado un daño patrimonial”.

 Cagnoni se plantea la duda refiriéndose al artículo 312
  reformado en 1996/97: “la nueva norma sustitutiva
  consagra la opción o reparación, con la posibilidad de ir
  luego a la reparatoria caso de que la sentencia sea
  favorable o al menos reserve esta última acción.
Suspensión del acto impugnado
 En 1959 Sayagués Laso opta por una respuesta en
 cuanto a la posibilidad de la suspensión del acto
 impugnado: por parte del TCA, durante la
 sustanciación de la contendia: “ante la ausencia de
 texto legal, no cabe duda de la posibilidad de disponer
 la potestad suspensoria del TCA mediante ley: “Es
 discutible si la ley puede establecer esa facultad para
 los casos graves y susceptibles de ocasionar perjuicios
 irreparables. La duda surge por el artículo 310 que dice:
 “El Tribunal de limitará a apreciar el acto en sí mismo,
 conformándolo o anulándolo, sin reformarlo”.
 Se puede decir que lo que prohíbe el texto
 constitucional es la reforma del acto y no la
 suspensión. Y también que si permite lo más
 (anulación) no puede vedar lo menos
 (suspensión). Pero la suspensión producida
 antes de la sentencia definitiva puede crear al
 órgano perjuicios irreparables si luego el fallo
 confirma el acto. A diferencia de este último,
 el perjuicio puede recaer en el demandante si
 el acto continúa en vigencia y finalmente se
 dicta sentencia anulatoria.
 Casi 30 años después de las dudas de Sayagués Laso, la
  ley 15.869 establece en su artículo 2 la posibilidad de
  suspensión del acto impugnado: “El Tribunal de lo
 Contencioso Administrativo, a pedido de la parte
 actora, que deberá formularse con la demanda y previa
 sustanciación con un traslado d seis días a la parte
 demandada, podrá decretar la suspensión transitoria,
 total o parcial, de la ejecución del acto impugnado,
 siempre que la misma fuera susceptible de irrogar a la
 arte actora daños graves, cuyo alcance y entidad
 superen los que la suspensión pudiere ocasionar a la
 organización y funcionamiento del órgano
 involucrado…”
 Para Cassinelli no se trata de la
 “suspensión del acto” sino de la
 suspensión de la ejecución del acto”.
 Además agrega que en realidad la
 suspensión refiere a los actos y se
 interna en el significado (o
 significados) de la frase “efectos del
 acto”.
El contencioso interadministrativo
 y las contiendas intraorganicas
 Las atribuciones del TCA concernientes a las
 contiendas que se puedan suscitar entre los
 órganos del Estado o internamente en cada uno
 de ellos, están dispuestas en el artículo 313 de la
 Const. :”el Tribunal entenderá, además en las
 contiendas de competencia fundadas en la
 legislación y en las diferencias que se susciten
 entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos
 Departamentales, Entes Autónomos y los
 Servicios Descentralizados, y también en las
diferentes contiendas o diferencias que se
produzcan entre los miembros de las Juntas
Departamentales, Directorios o Consejos de
los Entes Autónomos o Servicios
Descentralizados, siempre que hayan podido
ser resueltos por el procedimiento normal de
la formación de voluntad del órgano. De toda
contienda fundada en la Constitución
entenderá la Suprema Corte de Justicia”.
 Korzeniak opina que las controversias
  pueden producirse entre las categorías
  orgánicas o entre unidades o grupos dentro
  de esas categorías. Además que las
  diferencias interorgánicas son en esta norma
  el género y las contiendas de competencias.
 Entonces el TCA tiene competencia en todas
  las diferencias entre los órganos, pero si se
  tratan de competencias, puede resolverlas
  únicamente cuando están fundadas en la
  legislación.
 Sayagués Laso comenta la Constitución de 1952,pero en
 el caso del art. 313 no fue reformado por la Constitución
 de 1967, ni sufrió modificaciones con posterioridad, de
 manera que la opinión del ilustre administrativa puede
 ser apreciada sin reservas.

 Según este autor en la Constitución vigente se
  introdujeron nuevas modificaciones: en parte se
  mejoró la redacción del texto anterior, en parte se
 crearon nuevas dificultades.

 Además manifiesta que el artículo 313 prevé tres
  situaciones diferentes: “las contiendas de competencia
  entre ciertos entes públicos en el funcionamiento
  interno de algunos órganos públicos”.
La procuradoría del Estado en lo
Contencioso Administrativo
Este es un órgano de integración unipersonal, cuyo
titular es designado por el Poder Ejecutivo, que tiene
el mismo estatuto jurídico que los miembros del
Tribunal. Antes de dictar sentencia, el tribunal debe
oír la opinión de este funcionario que es
independiente en el ejercicio de sus funciones.
Lo que dictamine el procurador no se puede obviar
antes de la sentencia, pero el contenido del mismo
no determina la decisión del Tribunal.

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Tribunal de lo Contencioso Administrativo

  • 1.
  • 2. Creación: -Constitución de 1934 (arts. 271 a 277). -Se pone en funcionamiento con la Constitución de 1952.
  • 3. TCA -Compone el conjunto de los “órganos constitucionales”. -Está compuesto por 5 miembros, electos por la S.C.J. (art. 308 Const.) -Se encuentra en el artículo 307 de nuestra Constitución.
  • 4. Sánchez Carnelli menciona la existencia de tres grandes sistemas en lo que concierne a la justicia administrativa: 1. Sistema de control: dentro de la Administración por intermedio de un órgano o un subsistema especializado. 2. Sistema judicialista: es el fundamental sistema Anglosajón y el que surge en muchos países por la expansión de las ideas de la Constitución de Filadelfia. 3. Sistema mixto: es la combinación de los dos anteriores, donde existe un órgano que no depende ni del Poder Judicial ni de la Administración, como lo es el nuestro.
  • 5. Actos susceptibles a la impugnación ante el TCA Art. 309 de la Const.  Carnelli plantea que la norma se refiere a los actos administrativos dictados por cualquier órgano de cualquier Persona Jurídica Pública Estatal y cualquiera sea su función principal.  Lorenzo de Viega manifiesta que la primera condición de admisibilidad es la existencia de un acto administrativo contra el cual se dirige el pedido de anulación. Debe tratarse de una manifestación de voluntad de órgano estatal actuando en función administrativa.
  • 6. Actos generales. Actos jurisdiccionales  Loa actos administrativos de carácter general son los llamados reglamentos o actos regla de la Administración.  Lorenzo de Viega se refiere a acción de nulidad: “son objeto de dicha acción los actos unilaterales de alcance subjetivo, es decir las resoluciones, como los actos regla, o sea reglamentos, siempre que afecten el derecho o interés de una persona”.
  • 7. Actos convencionales y contractuales  Los contratos no son susceptibles de recursos administrativos, ni tampoco de la acción de nulidad ante el TCA. Si es admisible la interposición de recursos y acción anulatoria plantea Sayagués Laso.  Lorenzo Viega expresa : “el objeto de la acción de nulidad es un acto administrativo que puede ser unilateral, bilateral o convencional (es aquel que se puede perfeccionar con la concurrencia de voluntades de dos sujetos que tienen intereses coincidentes). No se puede accionar la nulidad, lo cual centra el acto bilateral de carácter contractual, donde los intereses son contrapuestos.
  • 8. Actos de las personas públicas no estatales  Sayagués Laso: las personas públicas no estatales no integran la estructura estatal, no son administraciones públicas. Los caracteres: -creación realizada por ley. organización supone cierto elemento coactivo. –las autoridades intervienen en su administración. –las autoridades estatales ejercen cierto contralor . –tienen a su cargo ejecución de cometidos públicos.
  • 9. ¿Quiénes pueden interponer la acción de nulidad? Artículo 309 “La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo”. Sayagués Laso: interés directo, personal y legítimo tiene un sentido limitativo. Para que sea legítimo debe estar protegido por el Derecho, por ende la violación o lesión debe constituir una ilegitimidad.
  • 10. Causales de impugnación de los actos administrativos Artículo 309 “El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá en las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder”. Sayagués Laso: “los actos impugnables ante el Tribunal son los que adolecen de ilicitud; es decir, los actos contrarios a derecho, cualquiera sea la irregularidad que los afecte”.
  • 11. Alcance a la sentencia del TCA Artículo 310 “El Tribunal se limitará a apreciar el acto en si mismo, confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo”. Sayagués Laso: el Tribunal sólo confirma o anula el acto administrativo, no puede reformarlo, ni dictar un acto sustitutivo, ni dar órdenes o mandatos a la administración. Cabe la posibilidad de anulación parcial, siempre que no constituya un todo inseparable. Tampoco el Tribunal puede iniciar en los fundamentos del fallo que medida debe adoptar la administración para su cumplimiento, ni dar las bases para la liquidación de los perjuicios resultantes de la anulación.
  • 12.  Este autor plantea sobre la naturaleza de las sentencias del TCA: “que la que rechaza la acción de nulidad es meramente declarativa, la que anula el acto es constitutiva en cuanto modificada directamente las situaciones jurídicas que había creado el acto impugnado”.  El inciso 2 del art. 310 dice: cantidad de miembros que deben concurrir a la declaración de nulidad.  El inciso 3: dispone cantidad de votos para pronunciar la nulidad.  Para fallar el TCA debe estar en todos los casos integrado por la totalidad de miembros.
  • 13. Efectos de la sentencia del TCA Artículo 311 “Cuando el Tribunal de lo contencioso Administrativo declare a nulidad del acto administrativo impugnado por causar lesión a un derecho subjetivo del demandante, la decisión tendrá únicamente en el proceso en que se dicte. Cuando la decisión declare la nulidad del acto en interés de la regla de derecho o de la buena administración, producirá efectos generales y absolutos”.
  • 14. Sayagués Laso: “la disposición constitucional es defectuosa, carece de lógica porque en el primer inciso toma en cuenta la naturaleza del agracio al recurrente, lesión de un derecho subjetivo, y en el segundo considera otro elemento, el interés de la regla de derecho o de la buena administración, para guardar armonía.
  • 15. Recursos contra las sentencias del TCA  El TCA actúa en única instancia como corresponde a un órgano de su jerarquía. Por lo tanto sólo cabe el recurso de reposición “contra los actos dictados durante el trámite de la acción anulatoria… salvo que la ley declare el acta irrecurrible”.  El mismo decreto establece en su artículo 98 la posibilidad de interponer un recurso de aclaración: “notificada a las partes la sentencia definitiva, cualquiera de ellas podrá solicitar, dentro del término de tres días, la explicación de algún concepto oscuro o palabra dudosa que contenga.
  • 16.  El Tribunal sin más tramite se expedirá dentro del término de 15 días. También se podrá a igual pedimento dentro de los mismos términos ampliar el fallo pronunciándose el Tribunal sobre algún punto esencial del pleito que se hubiese omitido en la sentencia.  Los artículos 99 y 100 de la citada norma reglamentaria prevén un recurso extraordinario de revisión “contra las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas… que sólo podrá interponerse cuando se presenten nuevos elementos de juicio que, por su naturaleza puedan determinar la modificación de la sentencia y de los cuales no hubiese podido hacer uso el recurrente durante el proceso.
  • 17. Ejecución de las sentencias anulatorias del TCA  El TCA no interviene en la ejecución de la sentencia anulatoria: es la Administración quien debe hacerlo.  Sayagués Laso: “la administración debe adoptar todas las medidas necesarias para cumplir el fallo anulatorio, de modo que su conducta se ajuste al pronunciamiento jurisdiccional. A ese fin dictará los actos y realizará las operaciones materiales para cumplir cabalmente el contenido de la sentencia”.
  • 18.  Sánchez Carnelli cita la sentencia nº636 del TCA de 23/11/90: “en los supuestos de que la Administración no da voluntario cumplimiento a una sentencia anulatoria en nuestro sistema, toda vez que el cumplimiento consista en la emisión de un determinado acto positivo… no queda al interesado otro camino que la acción reparatoria patrimonial, sin perjuicio de juzgar responsabilidades en otros planos extraños de este fuero.
  • 19. La acción de reparación. El nuevo artículo 312  La acción de reparación, posterior a la nulidad se podía interponer ante el Poder Judicial siempre que hubiere habido sentencia anulatoria del TCA o reserva de la acción.  El artículo 312 contemplaba la posibilidad de que “la ley por 3/5 de votos del total de componentes es de cada cámara, ampliará la competencia del Tribunal, atribuyéndole conocimiento del contencioso de reparación”.
  • 20. La acción reparatoria y el agotamiento previo de la vía administrativa  Cassinelli Muñoz y Aguirre Ramírez: la acción de reparación no requiere el agotamiento previo de la vía administrativa. Estos autores sostienen que el artículo 312 no establece la acción de reparación sino que, reconociendo su existencia; es decir, como ellos lo manifiestan, partiendo “del supuesto de que tal acción existe”. Opera “la coordinación entre la acción de reparación y la acción de nulidad”.
  • 21.  Cristina Vázquez sustenta la misma doctrina: “cuando se pretende una inactividad y la insatisfacción de la pretensión resulta de que la Administración actuó, el sujeto puede pedir la anulación del acto respectivo. En este caso, la sentencia anulatoria será plenamente satisfactoria solo en el caso de que extinga un acto ilegítimo que no haya causado un daño patrimonial”.  Cagnoni se plantea la duda refiriéndose al artículo 312 reformado en 1996/97: “la nueva norma sustitutiva consagra la opción o reparación, con la posibilidad de ir luego a la reparatoria caso de que la sentencia sea favorable o al menos reserve esta última acción.
  • 22. Suspensión del acto impugnado  En 1959 Sayagués Laso opta por una respuesta en cuanto a la posibilidad de la suspensión del acto impugnado: por parte del TCA, durante la sustanciación de la contendia: “ante la ausencia de texto legal, no cabe duda de la posibilidad de disponer la potestad suspensoria del TCA mediante ley: “Es discutible si la ley puede establecer esa facultad para los casos graves y susceptibles de ocasionar perjuicios irreparables. La duda surge por el artículo 310 que dice: “El Tribunal de limitará a apreciar el acto en sí mismo, conformándolo o anulándolo, sin reformarlo”.
  • 23.  Se puede decir que lo que prohíbe el texto constitucional es la reforma del acto y no la suspensión. Y también que si permite lo más (anulación) no puede vedar lo menos (suspensión). Pero la suspensión producida antes de la sentencia definitiva puede crear al órgano perjuicios irreparables si luego el fallo confirma el acto. A diferencia de este último, el perjuicio puede recaer en el demandante si el acto continúa en vigencia y finalmente se dicta sentencia anulatoria.
  • 24.  Casi 30 años después de las dudas de Sayagués Laso, la ley 15.869 establece en su artículo 2 la posibilidad de suspensión del acto impugnado: “El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a pedido de la parte actora, que deberá formularse con la demanda y previa sustanciación con un traslado d seis días a la parte demandada, podrá decretar la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, siempre que la misma fuera susceptible de irrogar a la arte actora daños graves, cuyo alcance y entidad superen los que la suspensión pudiere ocasionar a la organización y funcionamiento del órgano involucrado…”
  • 25.  Para Cassinelli no se trata de la “suspensión del acto” sino de la suspensión de la ejecución del acto”. Además agrega que en realidad la suspensión refiere a los actos y se interna en el significado (o significados) de la frase “efectos del acto”.
  • 26. El contencioso interadministrativo y las contiendas intraorganicas  Las atribuciones del TCA concernientes a las contiendas que se puedan suscitar entre los órganos del Estado o internamente en cada uno de ellos, están dispuestas en el artículo 313 de la Const. :”el Tribunal entenderá, además en las contiendas de competencia fundadas en la legislación y en las diferencias que se susciten entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, y también en las
  • 27. diferentes contiendas o diferencias que se produzcan entre los miembros de las Juntas Departamentales, Directorios o Consejos de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, siempre que hayan podido ser resueltos por el procedimiento normal de la formación de voluntad del órgano. De toda contienda fundada en la Constitución entenderá la Suprema Corte de Justicia”.
  • 28.  Korzeniak opina que las controversias pueden producirse entre las categorías orgánicas o entre unidades o grupos dentro de esas categorías. Además que las diferencias interorgánicas son en esta norma el género y las contiendas de competencias.  Entonces el TCA tiene competencia en todas las diferencias entre los órganos, pero si se tratan de competencias, puede resolverlas únicamente cuando están fundadas en la legislación.
  • 29.  Sayagués Laso comenta la Constitución de 1952,pero en el caso del art. 313 no fue reformado por la Constitución de 1967, ni sufrió modificaciones con posterioridad, de manera que la opinión del ilustre administrativa puede ser apreciada sin reservas.  Según este autor en la Constitución vigente se introdujeron nuevas modificaciones: en parte se mejoró la redacción del texto anterior, en parte se crearon nuevas dificultades.  Además manifiesta que el artículo 313 prevé tres situaciones diferentes: “las contiendas de competencia entre ciertos entes públicos en el funcionamiento interno de algunos órganos públicos”.
  • 30. La procuradoría del Estado en lo Contencioso Administrativo Este es un órgano de integración unipersonal, cuyo titular es designado por el Poder Ejecutivo, que tiene el mismo estatuto jurídico que los miembros del Tribunal. Antes de dictar sentencia, el tribunal debe oír la opinión de este funcionario que es independiente en el ejercicio de sus funciones. Lo que dictamine el procurador no se puede obviar antes de la sentencia, pero el contenido del mismo no determina la decisión del Tribunal.