1. Universidad Fermín toro
Vicerrectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Participantes:
Shilianny Riera CI: 26050678
Prof.:
Cátedra: Derecho administrativo II
Sección: saia c
Barquisimeto, septiembre, de 2015
2. ENSAYO
Los efectos del acto administrativo según (manual de derecho administrativo)
entendemos que el acto administrativo no produce efectos retroactivos. Desde
el momento en que el acto administrativo logra eficacia, por el cumplimiento de
la respectiva formalidad complementaria, se produce normalmente los efectos
naturales del acto, hacia lo provenir, sin proyección alguna sobre el pasado.
Esto sería tratándose de aquellos actos administrativos reglamentarios, y de
modo general, de actos administrativos creadores de situaciones jurídicas
nuevas, aunque solo tengan alcance individual, como las liquidaciones de
impuestos y las multas.
En este aspecto encontramos predominados los actos de efectos declaratorios,
en la cual ellos constan el estado de hecho o de derecho preexistente, en este
reglón están los actos de revocación por ilegalidad, los de anulación y de
convalidación.
En este mismo orden de ideas tenemos que la ejecutividad tiene la misma
significación de la eficacia para lo cual existen causas que impiden que un acto
administrativo goce de eficacia, aun cuando sea perfecto, los efectos del acto
pueden depender, según disposición contenida en su propio texto, de una
condición suspensiva o de un término.
En cuanto a la ejecutoriedad se entiende como la cualidad que les es inherente
en virtud de la cual las autoridades administrativas, para hacer efectivas sus
decisiones, no están obligadas a solicitar la intervención de las autoridades
judiciales, sino que pueden alcanzar ese fin por medio de la actuación de los
propios agentes de la administración.
El fundamento jurídico de la ejecutoriedad consiste en el principio de la
presunción de legitimidad de los actos administrativos, conforme a la cual los
actos administrativos se consideran validos en tanto no se declare lo contrario
por el órgano jurisdiccional competente. Se trata de una presunción juris
tantum, esto es, de una presunción que admite prueba en contrario.
Por otra parte el principio de autotutela según (zanobini) este poder tiene el
mismo fundamento que el principio de la ejecutoriedad de los actos
3. administrativos. Así como la voluntad de la administración pública se impone
sin mediación de los tribunales, cuando se trata de dar ejecución a sus actos,
también dicha voluntad se basta a sí misma, sin necesidad de intervención
jurisdiccional, cuando por una u otra razón declara la revocación o reforma a
sus propios actos.
En cuanto a la revocación por ilegalidad( hay que tener en cuenta que no todos
se revocan por este medio) es la decisión emanada de la administración que
declara la invalidez de un acto administrativo por infracción de una regla de
derecho. En este caso, la administración, conforme al principio de la autotutela,
se anticipa a la sentencia declarativa de nulidad que pudiera ser dictada por un
tribunal competente. Por otra parte la anulación se entiende la decisión
extintiva del acto, pronunciada ya por un órgano jurisdiccional o por el superior
jerárquico del autor.
En cuanto lo establecido en el artículo 8 de la ley orgánica de procedimiento
administrativo nos indica que” la administración podrá convalidar en cualquier
momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan “. El
articulo 84 de la citada ley establece que la administración podrá en cualquier
momento corregir errores materiales o de calculo en que hubiera incurrido en la
configuración de los actos administrativos.
La convalidación entonces consiste en la declaración emitida por el órgano no
autor del acto mediante la cual se reconocen y subsanan los vicios del acto.