1. Jornada de trabajo<br />Es el tiempo que el trabajador está a la orden o subordinado al empleador.<br />En nuestro país existe una doble limitación a la jornada de trabajo: por un lado, en cada día no se puede trabajar más de ocho horas diarias, pero al mismo tiempo, en cada semana no se puede trabajar más de 44 o 48 horas en total según los casos.<br />Se considera trabajo efectivo el tiempo en que un obrero o empleado deja de disponer libremente de su voluntad o está presente en su puesto respectivo o a la disposición de un patrón o superior jerárquico.<br />No deben entenderse que los límites diarios o semanales impongan a la vez al empleador la obligación de contratar a los empleados por esa cantidad de horas.<br />Régimen general<br />Hay un régimen general para la industria, otro para el comercio y junto a ellos, regímenes especiales para ciertas actividades.<br />Comercio <br />El personal de los establecimientos comerciales no puede realizar un trabajo efectivo mayor de 8 horas diarias y 44 horas semanales.<br />Este régimen comprende también a las actividades comerciales en la calle y otros lugares públicos, al personal subordinado de empresas de radio difusión y representaciones teatrales, al personal de establecimientos gastronómicos, hoteles, restaurantes, confiterías, etc, al personal de escritorios y dependencias de carácter comercial en los establecimientos industriales e institutos de belleza y peluquerías de mujeres, hombres y niños.<br />Los trabajadores que sean remunerados por dia , recibirán jornal integro por cada fracción de jornada en la que completen el descanso semanal.<br />En principio, las horas de cierre de los establecimientos comerciales serán las siguientes:<br />De lunes a jueves a las 20 horas.<br />Los viernes a las 22 horas.<br />Los sábados a las 13 horas.<br />El cierre uniforme entre otras cosas facilita el contralor de los horarios por parte de las autoridades encargadas. Cada empresario podrá de todos modos ajustar sus horarios de cierre y apertura, siempre que no traspase esas horas de cierre. Un comerciante puede abrir sus puertas a las 5 o 6 de la mañana pues no se fija hora de apertura alguna. b)Industria <br />Los trabajadores industriales tienen una jornada de 8 horas y no pueden trabajar en forma efectiva más de 48 horas semanales.<br />Esto rige para el personal de fábrica porque como vimos, el personal administrativo y comercial de las empresas industriales tiene un máximo semanal de 44 horas, igual al de los establecimientos comerciales. Siguen este régimen también la construcción y demolición de edificios y el transporte en general, salvo el terrestre.<br /> Nuestras normas permiten modificaciones al principio general:<br />Jornada diagramada. Pueden realizarse jornadas de más de 8 horas siempre que en total no se exceda de 48 horas semanales y en cada día no se exceda de 9 horas. El trabajo debe efectuarse entre el lunes y el sábado (no se puede trabajar el domingo). Este régimen es admitido solo tratándose de adultos (mayores de 21 años) en ciertas actividades expresamente señaladas tales como: saladeros, frigoríficos (con excepción de los obreros de cámaras frías), hornos de ladrillos, gerentes o empleados que actúen a distancia de los patrones, trabajos que por fuerza mayor o razones técnicas no admitan interrupciones o relevo; carga y descarga de buques, elaboración de pastas frescas; industrias que utilicen materias primas sujetas a descomposición ; obreros que trabajen en la explotación de arenales. <br />Régimen de semana inglesa. Cuando en la industria se establece un descanso semanal de un día y medio concretamente debe ser sábado de tarde y todo el domingo, los días restantes podrán trabajarse jornadas que no excedan de 9 horas. En el sábado no pueden terminarse las actividades después de las 12:30 horas.<br />Ciclo de tres semanas. Pueden realizarse más de 48 horas semanales si en un ciclo de tres semanas no se excede de 144 horas.<br />Semana de 56 horas. Hay posibilidad de exceder el límite de la jornada legal en los trabajadores cuyo funcionamiento continuo, por razón de la misma naturaleza del trabajo, debe ser asegurado por equipos sucesivos, con la condición de que el promedio de las horas de trabajo no exceda de 56 horas por semana.<br />En este caso estamos frente a una excepción neta a la limitación de 48 horas semanales. A diferencia de los anteriores, aquí si deberán pagarse recargos por horas extras.<br />Para implantar este último régimen o el de ciclo de tres semanas se requiere la conformidad por escrito de los trabajadores interesados.<br />A partir de lo que autorizan los convenios internacionales, en la práctica está más difundida la sustitución integra del tiempo del sábado, por una prolongación de la jornada de lunes a viernes. Se permite establecer la prolongación de la jornada diaria, si en algún día de la semana no se alcanza 8 horas. El exceso de tiempo diario no podrá ser mayor de una hora. El régimen puede ser pactado por convenio colectivo y también puede ser habilitado por la autoridad competente.<br />Descanso intermedio<br />La jornada de trabajo debe ser interrumpida por un descanso intermedio que lógicamente ha de otorgarse en el medio de las ocho horas: en la industria no se puede trabajar más de cinco horas consecutivas. En el comercio el descanso debe ser establecido después de las cuatro primeras horas de trabajo. Su extensión podrá variar entre media hora o dos horas y media.<br />Descanso en jornada continua<br />Si es de media hora hablamos entonces de un régimen de jornada continua. El principal efecto consiste en que ese tiempo se considera como trabajo a efectos de generar salario. Si un operario con salario por hora o por jornal, ingresa a trabajar a las 8 de la mañana, descansa a las 12, sigue trabajando a las 12:30 y egresa del establecimiento a las 16 horas, tendrá derecho por ese día al cobro de un jornal de 8 horas. Tal fue el tiempo de permanencia en la empresa aun cuando el trabajo efectivo fue de siete horas y media.<br />El descanso intermedio podrá ser interrumpido cuando así resulte requerido por necesidades circunstanciales y breves de atención al servicio. <br />Descanso en jornada discontinua <br />Si el descanso intermedio es de dos horas en la industria o de dos horas y media en el comercio, se trata de jornadas discontinuas. El lapso de la interrupción para descansar no se abona como en el caso anterior. A un jornalero que sigue el régimen de jornada discontinua se le paga el número de horas de trabajo efectivo. Ejemplo: puede ser un horario que vaya de 8 de la mañana a 12 y de 14 a 18. El operario percibe el salario correspondiente a ocho horas y fueron ocho las horas trabajadas. En la actividad industrial el principio general es la jornada discontinua. Para establecer el régimen de jornada continua es necesario autorización especial. En el comercio en cambio el jefe de empresa puede optar ente uno u otro cuando establece las bases de funcionamiento de la misma y la opción no queda sometida a la autorización administrativa.<br />Reducción del descanso en jornada discontinua<br />Se puede fijar también un descanso de una hora de duración siempre que en ello estén de acuerdo el empleador y el empleado o empleados cuyo descanso se pretende reducir y el mismo haya sido consignado por escrito. Esta posibilidad rige tanto para la industria como para el comercio.<br />Goce del descanso<br />Tanto para la jornada continua como para la discontinua, el descanso debe entenderse en el sentido total y obvio de que los trabajadores puedan disponer a su arbitrio de ese lapso. No puede tenerse por cumplido satisfactoriamente si el receso “se entiende como ingerir algún alimento junto a las maquinas en su no interrumpido funcionamiento”. En caso de que el descanso intermedio se haya otorgado en esa forma, existirá derecho a reclamarlo como tiempo trabajado. Contralor del horario Los empleadores deben exhibir en lugar visible las planillas de horario del personal. En caso de no hacerlo podrán ser sancionados.<br />La fiscalización del cumplimiento de las normas en materia de horario compete a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Jornadas superiores a 8 horas<br />Los pescadores a la partes.<br />Los asalariados de la agricultura.<br />Los trabajadores rurales.<br />Los viajantes, cobradores fuera del establecimiento, vendedores de plaza.<br />El personal de confianza (superior a jefe de sección) y los profesionales. Jornadas inferiores a 8 horas<br />Actividades insalubres.<br />Trabajo de menores.<br />Trabajadores de la salud.<br />