Este documento define el salario como cualquier ventaja económica que recibe un trabajador de forma normal y permanente por su contrato laboral. Explica que el salario puede ser en dinero o en especie, aunque el pago en dinero es preferible. Además, detalla que el salario se calcula por tiempo trabajado (días, meses, horas) o por rendimiento (destajo, comisión, incentivos), y que existen sistemas mixtos. Finalmente, brinda información sobre el salario mínimo en Uruguay y los plazos para el pago de sal
1. Para Santiago Pérez del Castillo el
salario es:
“toda ventaja económica que
obtiene el trabajador en forma
normal y permanente a causa de su
contrato de trabajo.”
2. Puede ser:
En dinero;
o en especie.
El pago debe ser con preferencia en
dinero. Esta prohibido el pago
íntegramente en especie.
Y calculado por:
tiempo trabajado
rendimiento.
3. El salario por tiempo trabajado
es:
por días, que se llama jornal.
por mes, mensual (sueldo).
por hora.
4. Por rendimiento:
Destajo.
Comisión.
Incentivo.
Se suelen dar sistemas mixtos,
en los cuales se paga un salario
básico por tiempo y después de
alcanzado un mínimo de
producción, incentivos o primas
por el excedente.
6. Existe un salario mínimo nacional
que es interprofesional y un salario
mínimo por grupos de actividad
según categorías.
El poder ejecutivo fija una cantidad
mínima y uniforme que es de
aplicación general para todos los
trabajadores al modo de un piso por
debajo del cual no es posible que este
ningún salario.
7. Consejo de salarios
En el año 2005 se convocan nuevamente los
consejos de salarios.
La constitución y el funcionamiento de los
consejos de salarios requieren una clasificación
por grupos de actividad. Para cada uno se forma un
consejo específico.
El grupo define al ámbito de validez personal del
acuerdo obtenido.
El laudo que así se llama al acuerdo se aplica para
todas las empresas de tal sector y por tanto para
todas las personas que en ellas trabajen.
8. Plazos para el pago:
Los salarios se deberán pagar dentro de los plazos
siguientes:
Si el pago es mensual dentro de los cinco primeros
días hábiles y nunca después de los diez primeros días
corridos del mes siguiente al que corresponde abonar.
Si el pago es quincenal, dentro de los cinco días
hábiles al vencimiento de la quincena que deba
abonarse.
Si el pago es semanal al finalizar la respectiva semana.
Los días hábiles son aquellos en los cuales el
establecimiento de trabajo esta abierto y funciona
normalmente.
9. Situaciones en las que no se trabaja
pero se paga el salario
Delegados obreros ante los consejos
de salarios.
Donación de sangre a bancos de
sangre oficiales.
Testigos en juicio.