1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Alumno: Miguel Yánez
C.I. 16.796.122
Barquisimeto, 12 de septiembre de 2015
2. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Definición:
Es un conjunto de actos o actuaciones de oficio o a instancia de parte
con el objeto de que la Administración Pública manifieste su voluntad
DIVERSOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Procedimiento ordinario
Esta establecido a partir del artículo 47 hasta el artículo 66 de la LOPA
El procedimiento administrativo se inicia mediante acto que tiene el
efecto de poner en movimiento (en marcha) la compleja estructura de
trámites, plazos e incidencias en que consiste la dinámica del
procedimiento. La etapa de iniciación del procedimiento, tiene dos
formas de ejecutarse el procedimiento a saber:
1. El régimen de iniciación de oficio y 2. El régimen de iniciación a
instancia de parte.
Régimen de iniciación de oficio: Requiere del acuerdo expreso del
órgano competente para decidir el procedimiento, es decir, La de dictar
un acto administrativo de apertura. Cuando se trata de procedimientos
iniciados de oficio, ese acto administrativo por
si solo, tiene la virtualidad de la incoación, es decir iniciación de un
procedimiento en este caso, la autoridad administrativa competente o una
autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento
y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses
legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados,
concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas
y aleguen sus razones. Régimen de iniciación a solicitud de parte
interesada: El otorgamiento de autorizaciones o concesiones, y en general
todo procedimiento tendiente al reconocimiento de un derecho o a la
constitución de una situación favorable, a un sujeto determinado exige,
en principio la iniciativa de dicho sujeto como condición necesaria para
la válida incoación del procedimiento, salvo en aquellos casos en que la
3. Administración esté facultada para efectuar convocatorias públicas a
estos efectos.
Existen procedimientos que, en principio, requieren para su iniciación
solicitud de parte interesada (su iniciativa), por tratarse del
reconocimiento o constitución de una situación jurídica activa o
favorable al administrado o administrados. En esta hipótesis, la razón de
ser del procedimiento es el derecho o interés legítimo, directo y personal
que asiste a un interesado, para obtener de la Administración un
pronunciamiento favorable a su situación jurídica.
establecido a partir del artículo 48 y siguientes de la L.O.P.A. es el que
dura 4 meses +2, es el que utiliza la administración pública: Este
procedimiento se inicia de oficio o a instancia de partes, de oficio quiere
decir ella misma por que recibe una denuncia la administración decide si
abre o no el procedimiento porque el denunciante no es parte del
procedimiento solo como parte interesada, a instancia de partes: los
administrados, la administración cuando el procedimiento se abre de
oficio la administración debe dar un plazo mínimo de diez (10) días
(garantía mínima) (plazo razonable) para que presenten sus alegatos y
pruebas, este plazo mínimo se aplica para todos los procedimientos
administrativos que no tengan plazos preclusivos, no tiene frases
preclusivas No hay límite para notificar ni días para presentar los
alegatos, una vez que consta la notificación dentro de los expedientes,
esos diez días la administración no puede decidir contados a partir de la
notificación, puede decidir a partir del día 11, durante todo ese tiempo el
administrado puede presentar alegatos y pruebas, y si la administración
no ha decidido todavía el administrado puede presentar pruebas. No
como en el proceso judicial que tiene momentos. En los procedimientos
administrativos especiales hay que revisar si hay etapas preclusivas.
Procedimientos Especiales: son especiales porque no se corresponden
con el procedimiento ordinario o general. En la Ley del Estatuto de la
Función Pública hay procedimientos especiales que hay que considerar si
4. hay pasos preclusivos. La Ley de arrendamientos inmobiliarios contienen
procedimientos administrativos pero especiales apartados de la LOPA,
que se aplica en vacíos en procedimientos especiales esos procedimientos
especiales son tres:
Procedimiento sumario
Sumario: art. 67 de la LOPA, tiene una duración de 30 treinta días, se
inicia de oficio, se abre cuando la admón. Lo considere conveniente y
debe indicar en el auto que es un procedimiento que se sigue por el
artículo 67 de la LOPA, es decir sumario. Este procedimiento se abre
cuando la admón. Lo considere conveniente, exclusivamente de oficio,
pero se puede convertir en procedimiento ordinario si la complejidad del
asunto así lo exige (art. 68 LOPA)
El procedimiento sumario se caracteriza por su brevedad. Según dispone
la ley deberá concluir en el término de treinta días. El procedimiento
sumario comenzará siempre de oficio. La ley autoriza a las autoridades
administrativas para resolver discrecionalmente cuándo debe seguirse el
procedimiento sumario. El Artículo 67 de la citada Ley dispone, en
efecto, que cuando la administración lo estime conveniente podrá seguir
un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. Sin embargo, una
vez iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador, con
autorización del superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los
interesados, podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario, si
la complejidad del asunto así lo exigiere. El procedimiento ordinario
tiene una naturaleza definitivamente inquisitiva. La administración
deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos
de juicio para el esclarecimiento del asunto.
Simple: artículo 5 de la LOPA. Es un procedimiento especial establecido
dentro de la LOPA (20 días). Se inicia sólo a instancia de parte (ejemplo:
pasaporte o cédula de identidad solicitado ante la ONIDEX), a diferencia
del ordinario que dura 4 meses + 2 meses este dura (20) días, no necesita
5. sustanciación como el procedimiento ordinario y el procedimiento el
sumario.
Sancionatorios: artículo 100 y siguientes LOPA, todo el mundo se
presume inocente hasta que se pruebe lo contrario. La carga de la prueba
la tiene la administración pública, ella debe demostrar que el
administrado cometió una irregularidad. Hay jurisprudencia que
establece que con este tipo de procedimiento se debe utilizar el
procedimiento ordinario, porque le da más garantías a la administración
pública y al administrado el administrado puede presentar pruebas y la
administración. También la administración pública abre procedimientos
sancionatorios siguiendo procedimientos sumarios. Amerita
sustanciación instrucción del procedimiento.
6. Reclamación previa administrativa o antejuicio administrativo.
Es un típico procedimiento administrativo, aunque de naturaleza
especial, ordenado a obtener la Administración Pública el reconocimiento
pacifico de un derecho una situación de modo unilateral para eludir un
proceso.
una forma mediante la cual los particulares puedan resolver sus
controversias con la Administración en sede administrativa, sin que
requieran acudir a los órganos jurisdiccionales, y que la autoridad
administrativa tenga conocimiento de las eventuales acciones de las
cuales podría ser objeto, lo cual se encuentra perfectamente enmarcado
en el ordenamiento jurídico venezolano, perfilándose el Antejuicio
Administrativo como un instrumento que permite a la Administración
ejercer su potestad de auto tutela, al tiempo, que sirve para una mayor
protecciónde los intereses colectivos, por lo que su observancia no puede
entenderse como una instancia que se equipare a una supuesta
desigualdad de la administración respecto de los particulares, sino que su
objetivo consiste en que la Administración conozca el alcance de las
pretensiones que podrían ser deducidas en vía jurisdiccional, evitando
con ello la sorpresa de una demanda inesperada, no precedida de
reclamación alguna, pueda afectar los intereses que la administración
tutela, que es la de toda la colectividad Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República Se ajusta a un procedimiento administrativo
especial.