Si viene cierto creo que se trata de un marco jurídico Guatemalteco, en su teoría es perfectamente aplicable al sistema societario Panameño en cuanto a fines docentes....
2. No son comerciantes
Los que ejercen una profesión liberal.
2. Los que desarrollan actividades agrícolas y
pecuarias en el cultivo y transformación de
los productos de su propia empresa.
3. Los artesanos que sólo trabajan por encargo
o que no tengan almacén o tienda para el
expendio de sus productos.
Art. 9.
1.
3. DIFERENCIAS
Entre
Sociedad y Asociación: la finalidad de lucro,
sujeción a Código de Comercio, su carácter mercantil.
Entre Sociedad Civil y Sociedad Mercantil:
C. profesional: La mercantil tiene la calidad
profesional de comerciante, en la civil no.
C. Objetivo: si los actos de una sociedad son
calificados como de comercio, es mercantil, caso
contrario es civil.
C. Formal: Si al celebrarse contrato de sociedad, se
adopta una de las formas establecidas en el C. C. es
mercantil, de lo contrario es civil.
4. Clases de sociedades mercantiles
A) ACCIONADAS
1. SOCIEDAD ANONIMA (86)
2. SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES (195)
B) NO ACCIONADAS
1. SOCIEDAD COLECTIVA (59)
2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (68)
3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(78).
5. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
POR LAS DEUDAS SOCIALES.
1.
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3.
4.
5.
EN LA SOCIEDAD COLECTIVA, todos los socios responden
en forma solidaria e ilimitada;
EN LA SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES, los socios
comanditados o gestores responden con su participación en
la sociedad y con su patrimonio particular; y, los
comanditarios por el valor de sus acciones.
En la SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, los socios
comanditados tienen responsabilidad solidaria e ilimitada
ante terceros, los comanditarios por su aportación.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los socios
responden frente a terceros únicamente con su aportación a
la sociedad.
EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA, la responsabilidad se
concreta al valor de las acciones de los socios.
6. SOCIEDAD ANÓNIMA
Su
origen se remonta a las sociedad constituidas para
la explotación de las indias holandesas, (cías. Indias
Orientales), como paraestatales y se crearon los
primeros títulos como garantía de la inversión.
Con el C. Napoleónico se reconoce la S.A.
En el Ámbito Anglo Jasón no hay código
En el ámbito Latino, está codificado
La Sociedad Anónima viene de Francia.
La S.A. no tiene razón social, es decir no funciona
bajo el nombre de los socios.
7. SOCIEDAD ANÓNIMA
La
S.A. es la sociedad constituida bajo una
denominación libre, seguida de las palabra
sociedad anónima, y se compone de socios
cuya obligación se limita al monto de sus
acciones y cuyo capital se representa por
acciones.
Es la sociedad más utilizada universalmente,
como empresa organizada en la banca,
comercio e industria.
8. CARACTERÍSTICAS DE LA
SOCIEDAD ANÓNIMA
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6.
7.
SOCIEDAD CAPITALISTA: importa el capital que se aporta a
la sociedad.
Sociedad por Acciones: El capital se divide por acciones. El
título de la acción indica la parte del capital que tiene el
mismo del total.
Limita los derechos de los accionistas: D. a participar en
repartición de utilidades; D. de voz y voto en asamblea; D.
preferente en adquirir nuevas acciones; D. en liquidación.
Responsabilidad
Limitada
ante
Terceros:
su
responsabilidad es por el valor de sus acciones.
La sociedad es administrada por personas de
nombramiento revocable: Los miembros del Consejo de
Administración tienen responsabilidad ilimitada, responden
con todos sus bienes ante los socios y terceros.
Es Sociedad gobernada por los accionistas, reunidos en
Asamblea: este es el órgano máximo de la sociedad.
Es una sociedad de denominación libre.
9. SOCIEDAD ANÓNIMA
NATURALEZA JURIDICA: La S.A. es una entidad mercantil
que tiene personalidad jurídica al inscribirse en el Registro
Mercantil.
Nace la vida jurídica al inscribirse en el Registro Mercantíl.
Su capital el autorizado, es la suma máxima por la que se
emiten las acciones.
Capital suscrito, el valor de las acciones adquiridas por los
suscrito
socios.
Capital pagado, es el monto efectivamente pagado por los
accionistas, el mínimo es Q5,000.00 (art. 88).
Existen aportaciones no dinerarias: se acepta en asamblea o
en la constitución (art. 91). Accionista industrial.
10. ORGANOS DE LA SOCIEDAD
ANÓNIMA
ORGANO DE DECISION: ASAMBLEA GENERAL: Órgano
máximo no permanente, esencialmente temporal, su duración
es de corto plazo.
ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: LOS DIRECTORES Y
GERENTES. Encargado de ejecutar las decisiones de la
asamblea.
ORGANO DE FISCALIZACIÓN: LOS AUDITORES O
COMISARIOS. fiscaliza lo ejecutado por el órgano de
administración.
Las relaciones externas, se realizan a través del
representante legal, y la declaración de voluntad externa por
el factor o su representante aparente.
Las relaciones internas: se toma decisiones a través de la
Asamblea General. Por ello requiere del cumplimiento de
formalidades legales para su convocatoria y desarrollo.
11. ASAMBLEA GENERAL
Se constituye mediante la reunión de accionistas, en la forma que
corresponda, según la clase de asamblea de que se trate. Su duración es
de corto plazo.
Es esencialmente formal. Requiere de requisitos formales para celebrarse.
La asamblea elige a sus autoridades. Presidente, consejo de
administración.
Las decisiones de la asamblea, obliga a todos los accionistas
Sus decisiones son cohercitivas y vinculantes
Clases:
ASAMBLEAS ORDINARIAS (ART. 134),
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS (ART. 135),
ESPECIALES (155) y
TOTALITARIAS (156).
12. ASAMBLEAS ORDINARIAS
Se reunirá por lo menos una vez al año. Deberá ocuparse de:
Discutir y aprobar los estados financieros e informes del
órgano de administración y en su caso del órgano de
fiscalización.
Nombrar y remover a los administradores, al órgano de
fiscalización y determinar sus emolumentos.
Conocer y resolver sobre la repartición de utilidades que
los administradores proponen.
Todos los asuntos que señale la escritura constitutiva.
PUEDE
TOMAR
LAS
MEDIDAS
NECESARIAS
Y
OPORTUNAS.
13. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Son las que se reúnen para tratar asuntos específicos: art. 135
Modificación de escritura social
Modificación de valor nominal de acciones.
La adquisición de acciones de la misma sociedad.
DIFERENCIAS:
Los mínimos de quórum son distintos 50% y 60%(148 y 149)
La publicidad de las decisiones de la asamblea
extraordinaria, porque se inscriben en el registro mercantil
del acta respectiva, las de las asambleas ordinarias no.
En la convocatoria de la extraordinaria, se publica la
agenda, los puntos a tratar.
14. ASAMBLEAS ESPECIALES
Son
las que reúnen a una categoría de socios,
en los casos que la sociedad tenga varias
categorías de accionistas para tratar un asunto
que perjudique a dicha categoría de socios.
Le son aplicables las reglas de las
asambleas ordinarias.
15. ASAMBLEAS TOTALITARIAS
Son
las que reúnen por la concurrencia de la
totalidad de accionistas,
sin necesidad de convocatoria,
si ningún accionista se opone a celebrarla y
la agenda se aprueba por unanimidad.
Implica que no se acepta la representación.
Se le denomina también Asamblea Universal.
Es competente para tratar cualquier asunto
propios de las asambleas generales..