2. LESIONES PERSONALES:
Cualquier daño del
cuerpo o de la salud
orgánica o mental de
un individuo llamado
lesionado, causado
externa o internamente
por mecanismos
físicos, químicos,
biológicos o
psicológicos, utilizados
por un agresor, sin que
se produzca la muerte
del ofendido
3. ◦ AGRESOR
Que puede actuar de forma dolosa, si ha
realizado el hecho intencionalmente, o de
forma culposa
4. PUNTOS ESPECIFICOS:
Anamnesis
Naturaleza de la lesión
Mecanismo causal
Incapacidad medico legal
Secuelas medico legales
6. NATURALEZA DE LA LESION
◦ BASE del dictamen sobre lesiones personales
◦ “ EXAMEN FISICO”
◦ Se debe realizar:
Identificación
Descripción
Ubicación
11. INCAPACIDAD MEDICO LEGAL
◦ El tiempo expresado en días que determina el
perito teniendo en cuenta la duración y la gravedad.
◦ La incapacidad médico-legal no tiene fines
laborales ni de excusa para no asistir al trabajo;
además, se diferencia de la incapacidad laboral en
que no tiene en cuenta el trabajo u ocupación de la
persona.
◦ Se toma la mas grave, si existen varias
◦ Se da en días (número y letras). QUINCE (15) DIAS
12. TIPOS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL
◦ PROVISIONAL
Las lesiones no han terminado la reparación primaria y
se puede ampliar o disminuir
◦ DEFINITIVA
Las lesiones terminaron su proceso de reparación
biológica.
◦ NOTA: Si no se conoce la naturaleza de la lesión, no
se podrá fijar la incapacidad médico-legal.
◦ COMPLICACIÓN DE UNA LESIÓN: AUMENTA
INCAPACIDAD O AUMENTA INCIDENCIA DE
SECUELAS
13. LESIONES EN PIEL SIN PERDIDA DE CONTINUIDAD CON
PERDIDA DE CONTINUIDAD
SIN PERDIDA DE CONTINUIDAD
◦ ERITEMA
◦ EQUIMOSIS
◦ PETEQUIAS
◦ HEMATOMA
PERDIDA DE CONTINUIDAD
◦ EROSIONES
◦ EXCORIACIONES
BORDES REGULARES
BORDES IRREGULARES
◦ HERIDAS
BORDES REGULARES
BORDES IRREGULARES
BORDES REGULARES CON PERILESION
ANGULO ROMO Y AGUDO
14. SECUELAS MEDICO LEGALES
◦ Se define una secuela como cualquier alteración
importante en la forma y/o en la función que
persiste o que va más allá de la reparación
biológica primaria.
◦ Hay que establecer CARÁCTER (Apellido)
◦ Tener en cuenta: PRESANIDAD
15. OBSTETRICAS PSIQUICAS SECUELAS MEDICO
LEGALES ESTETICAS FUNCIONALES
CARENCIALES
SECUELAS OBSTETRICAS
◦ Parto o aborto preterintencional .
16. SECUELAS PSIQUICAS
AGRAVANTES PUNITIVOS
◦ Cuando las conductas se cometan en niños y niñas menores de
catorce (14) años las respectivas penas se aumentarán en el doble
◦ Si la conducta se cometiere con sevicia “Crueldad excesiva”
(numeral. 6, art. 104 C.P).
◦ Si la conducta se cometiere colocando a la víctima en situación de
indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación
(numeral. 7, art. 104 C.P).
◦ Si la conducta se cometiere con fines terroristas o en desarrollo de
actividades terroristas (numeral. 8, art. 104 C.P).
◦ Si al momento de cometer la conducta en agente se encontraba
bajo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustancia que
produzca dependencia física o síquica y ello haya sido
determinante para su ocurrencia o/y si el agente abandona sin
justa causa el lugar de la comisión de la conducta.
17. CARACTER SECUELAS MEDICO LEGALES
ESTETICAS FUNCIONALES CARENCIALES
SECUELAS ESTETICAS
◦ DEFORMIDAD FISICA QUE AFECTA EL ROSTRO
LIMITES DEL ROSTRO
CALVOS
REPOSO O EN MOVIMIENTO
◦ DEFORMIDAD FISICA QUE AFECTA EL CUERPO
REPOSO O EN MOVIMIENTO
18.
19. RUGOSCOPIA: Las rugas palatinas son
estructuras anatómicas en relieve que se
presentan en la porción anterior del paladar,
justo por detrás de los dientes
anterosuperiores y de la papila incisiva,
bilaterales a la línea media.
20. se detallan las rugosidades o
rugas palatinas justo por
detrás de los dientes
anterosuperiores.
A: Papila Incisiva.
B: Rugas Palatinas.
C: Rafe Médio.
21. Este método consiste en la identificación
mediante la clasificación de las rugas palatinas
por su número, forma, tamaño y ubicación. El
hecho que estas persistan toda la vida desde su
aparición en el tercer mes de gestación, que sean
únicas en cada persona incluso entre gemelos y
que por su ubicación se encuentren
relativamente protegidas por los labios, dientes,
por la bolsa adiposa de Bichat en carrillos y por
los huesos maxilares, lo que hace que sean
menos afectadas por la descomposición e
incineración, hace que estas sean valiosas y
aceptadas en la identificación, equiparándolas
con las huellas dactilares
22. Comparación entre los modelos
obtenidos de la impresión mucosa de
un cadáver y de la impresión de la
superficie mucosa de la prótesis.
23. Casos que dificultan la rugoscopia.
A: Rugas pobremente marcadas.
B: Cambios en la prominencia.
C: Patrón muy simple.
24. QUEILOSCOPIA
Es el estudio, registro y clasificación de los rasgos
labiales en donde se considera su forma, grosor,
huellas labiales y comisuras
Las huellas labiales son las impresiones que dejan los
labios al entrar en contacto con superficies más o
menos lisas y estas pueden ser visibles cuando los
labios están manchados (generalmente con
cosméticos) o ser latentes cuando están revestidos
por saliva. La importancia de las huellas labiales
trasciende la mera impresión física, también son
fuente de material genético
25. Dibujo esquemático en donde se
representa la dirección de la comisura.
A: Horizontal, B: Decaidas o abatidas,
C: Elevadas.
26. A la izquierda se ve una impresión
labial con la boca abierta y a la
derecha la impresión de la misma boca
pero sobre un papel doblado a la
mitad. Obsérvese que las comisuras
son de tipo horizontal.
Nótese también la ubicación del
tubérculo lingual (T) en ambos casos.
27. REGISTROS DENTALES Y HUELAS DE MORDEDURA
Bien sea como un fragmento dental o el registro de la
relación oclusal de una dentadura completa, los
dientes son empleados significativa y
satisfactoriamente en el proceso de identificación.
El hecho que estos sean resistentes al fuego y a
cambios postmorten entre otros, les confieren gran
valor y a veces son la única manera de identificación
un casos de carbonización, putrefacción, etc… No
obstante es clave un correcto registro previo, no solo
de los estudios radiográficos, sino del
periodontodiagrama y evolución del caso
28. La experticia que se le practique a una herida por
mordedura proveerá datos y variará la conducta
según sea practicada sobre un vivo o sobre un
cadáver. En el primero de los casos los detalles
estarán presentes hasta las 72hs siguientes de la
ocurrencia y en el segundo caso desde la
agresión hasta el final del rigor mortis, no
obstante es posible preservar la pieza mediante
fijación histológica tradicional en formol al 10%
para su posterior parafinado, sugiriéndose -
previamente- hacer un registro fotográfico con
escala métrica
29.
30. OCLUSOGRAFÍA Y OCLUSORADIOGRAFÍA
Consiste en el registro y comparación de
mordedura, para lo que se obtiene una
fotografía previa de la huella con relación 1:1.
31. Procesos para la oclusografía:
A: Registro fotográfico de la lesión sobre la víctima con relación a
tamaño real 1:1.
B: Obtención del oclusograma con una lámina de cera rosada que se ha
teñido de negro con grafito. Esto se realiza con todos los sospechosos.
C: Foto en blanco y negro de los oclusogramas y revelado del negativo.
D: Colocación de los negativos en la parte superior de una ampliadora
fotográfica (en el espacio diseñado para tal fin) y proyección sobre la
foto (A) hasta ver coincidencia. La coincidencia de uno de los negativos
corresponderá al causante de la lesión.
32. Procesos para la oclusoradiografía:
A: Una vez obtenido el oclusograma y estando dentro del cuarto
oscuro, se saca una placa radiográfica oclusal de su sobre y se
coloca debajo del oclusograma.
B: Se incide brevemente la luz sobre el conjunto anterior y se
revela tradicionalmente.
C: Se superpone la radiografía sobre la foto original.
Notas del editor
Si a causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere el aborto, las penas imponibles según los artículos precedentes, se aumentarán de una tercera parte a la mitad
En el contexto del delito de lesiones personales, se entiende por aborto la muerte del fruto de la gestación en cualquier momento antes de su nacimiento, como consecuencia de las lesiones inferidas a la madre. Por parto prematuro se entiende el nacimiento pretérmino del feto vivo.
La norma contempla que además en estos casos, debe conllevar consecuencias nocivas para la salud del bebé