1. EL MATRIMONIO
FAMILIA: Según Planiol y Ripert es "El conjunto de personas que se
hallan vinculadas por el matrimonio, por la filiación o por la
adopción "
- El concepto jurídico de familia se establece alrededor del
parentesco y así
comprende vínculos conyugales, de sangre o puramente civiles.
- La familia es una institución natural, con derechos
anteriores a los del estado y
superiores a toda ley positiva.
- Larrea Holguín manifiesta que el hombre necesita en primer
término, para existir y perpetuarse, de una familia
debidamente ordenada, porque está comprobado que sólo la
familia dotada de unidad y permanencia es más apta para el buen
desarrollo de la especie y para el progreso mental, cultural,
material y aún económico de los pueblos.
2. CONCEPTO: Según el Art. 81 del C.C. ¨ Matrimonio es un
contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con
el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente ¨
Dentro del Derecho Canónico ¨ El contrato legítimo entre el
hombre y la mujer para procrear y educar la prole, elevado a la
dignidad de sacramento, por Cristo Nuestro Señor ¨.
Epoca de Justiniano: ¨ las nupcias o matrimonio son la unión de
un hombre y una mujer, para vivir en comunidad indisoluble ¨
3. PARENTESCO:
Es la relación o vínculo de familia existente entre dos
personas.
El estado que se deriva del parentesco constituye un
atributo de la personalidad conocido como estado civil.
Este vínculo puede ser: por consanguinidad o por afinidad.
Existe también el parentesco civil nacido de la adopción y
que sólo se establece entre adoptante y adoptado.
4. PARENTESCO POR AFINIDAD:
AFINIDAD: es el parentesco que existe entre una persona que
está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge, o
bien, entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del
otro progenitor.
La afinidad es el parentesco denominado político, abarca no
solo a los cónyuges, sino también a los convivientes padres de
un mismo hijo.
Puede ser en línea recta o colateral
Ejemplo: línea recta de afinidad en primer grado, entre suegro y
yerno,
Línea colateral de segundo grado, entre cuñados (Art. 23 CC).
5. IMPORTANCIA DEL MATRIMONIO.-El matrimonio tiene una importancia excepcional,
en cuanto a los efectos jurídicos de orden civil que se derivan de él.
De estos efectos, citemos, a continuación, a manera de ejemplo, los sigIMPORTANCIA DEL
MATRIMONIO.-El matrimonio tiene una importancia excepcional, en cuanto a los efectos
jurídicos de orden civil que se derivan de él.
De estos efectos, citemos, a continuación, a manera de ejemplo, los siguientes;
Nacen todos los derechos y obligaciones entre los cónyuges, que son muchos. Se forma la
sociedad conyugal (Arts. 137 y 338 del Código Civil).
Surge la calidad de los hijos concebidos dentro del matrimonio.
Nace la patria potestad, con sus derechos inherentes de usufructo, administración y
representación.
Se consideran las capitulaciones matrimoniales (Art. 149 del C.C).
Surge el parentesco de afinidad.
Nacen los derechos propios a la sucesión por causa de muerte.
uientes;
Nacen todos los derechos y obligaciones entre los cónyuges, que son muchos. Se forma la
sociedad conyugal (Arts. 137 y 338 del Código Civil).
Surge la calidad de los hijos concebidos dentro del matrimonio.
6. REQUISITOS PARA CONTRAER
MATRIMONIO
Los requisitos para contraer matrimonio son de dos clases:
Externos o de forma e
Internos o de fondo.
Requisitos externos o de forma, son los que miran a las
solemnidades de la celebración misma (Art. 102 CC), el que
determina en parte, esas solemnidades.
Las demás, las considera la Ley de Registro Civil, cuando de la
celebración del matrimonio se trata, así como su reglamento.
Requisitos internos o de fondo, son los que miran a la capacidad
y al consentimiento de los contrayentes.
7. MATRIMONIOS REALIZADOS EN EL
EXTRANJERO
-El artículo 91 C.C., se refiere a los matrimonios celebrados en nación extranjera, en conformidad con las leyes de la
misma nación o de las leyes ecuatorianas, que surten los mismos efectos civiles que los celebrados en el Ecuador.
-Esto es muy natural y lógico, no sólo por aquel principio de que la ley del lugar rige
al acto (locus regit actum), sino por aquel otro, que corresponde el Derecho Internacional Privado.
-Asimismo, es natural que la ley sancione a los ecuatorianos que burlen la ley nacional, si contraen matrimonio en
nación extranjera; pues en este caso la contravención a la ley surte en el Ecuador los mismos efectos que si hubiera
sido cometida en el País.
-El artículo anterior tiene íntima relación con el artículo 103, en cuanto se refiere a la competencia de los Agentes
Diplomáticos y Consulares del Ecuador, para celebrar matrimonios en el exterior, sea entre ecuatorianos, entre
ecuatoriano y extranjera, entre ecuatoriana y extranjero, o entre extranjeros domiciliados en el Ecuador.
-En cuanto a los matrimonios, debidamente legalizados los documentos que los acreditan, tienen que inscribirse en
el Registro Civil del Ecuador, unas veces por medio de la Cancillería, otras veces autenticados por los interesados,
entonces para que, surtan los efectos legales del caso, según lo dispone la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación.
-Los artículos 92 y 93 se refieren al matrimonio disuelto en nación extranjera, caso en el cual debe distinguirse: si las
leyes aplicables a esa disolución en país extranjero son iguales a las ecuatorianas, esa disolución en país extranjero son
iguales a las ecuatorianas, esa disolución surte plena validez en el Ecuador. Ninguno de los divorciados podrá casarse en
el Ecuador, si no obtiene previamente el divorcio conforme a las leyes ecuatorianas.
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8. MATRIMONIO PUTATIVO:
-Es el matrimonio celebrado con todas las formalidades legales,
es decir que cumple con todos los requerimientos de forma, pero
que es nulo, conforme a las causas de nulidad que establece el
artículo 94 del C.C.
-Los efectos civiles de estos matrimonios, son válidos, tanto
para el cónyuge que interviene de buena fe y con justa causa de
error, así como respecto de los hijos concebidos durante el
matrimonio.
-La buena fe puede existir en ambos cónyuges o en uno de ellos
pero cuando falta la buena fe en ambos cónyuges, deja de
ser matrimonio putativo y deja también, por la misma
razón, de surtir los efectos legales que acabamos de indicar.
9. EL DIVORCIO
Latin: ’’divortium’’ = separación.
- DIVORCIO. Es la ruptura del vínculo matrimonial válido, producida en
la vida de los cónyuges;
- Es la separación a través de una resolución judicial.
- De acuerdo con nuestra legislación, el divorcio no solamente disuelve el
vínculo
matrimonial, sino que deja en libertad para que puedan contraer nuevo matrimonio,
- Salvo las excepciones que determina la ley.
- Algunos tratadistas consideran que el divorcio como ¨un mal socialmente
necesario¨,
- Ya que si el matrimonio es la base de la familia en las sociedades
organizadas, su
disolución afecta no sólo al grupo familiar sino al grupo social.
- Según Juan Larrea Holguín, nos dice: ¨Ruptura del vínculo matrimonial
civil, por una causa legal reconocida en sentencia judicial o por mutuo
consentimiento de los cónyuges¨
10. CLASES DE DIVORCIO:
a) Divorcio por mutuo consentimiento o consensual,
Cuando los cónyuges en forma conjunta en forma libre y
voluntaria manifiestan su deseo y voluntad de disolver el
matrimonio. (Art. 107)
b) Divorcio por causales o contencioso,
Cuando por iniciativa de uno de los cónyuges, propone el
divorcio por cualquiera de las causales del Art. 110 CC.
11. DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO:
-Nuestro Código Civil en el Art. 106, se refiere al divorcio por mutuo
consentimiento o consensúal,
Es extracausal, porque no es necesario invocar causal para la disolución.
-En relación a la jurisdicción se manifiesta que se trata de jurisdicción
voluntaria, sino más bien es de jurisdicción especial.
-Sin embargo la Corte Suprema de Justicia ha definido que se trata de
jurisdicción voluntaria
-El consentimiento debe ser perseverante, hasta cuando se realiza la
audiencia de conciliación, en que cualquiera de los cónyuges pueda
retractarse.
-En relación a la tenencia y cuidado de los hijos se plantea en la misma
audiencia de conciliación.
-En caso de no resolver la tenencia de los hijos, el juez concederá un
término de 6 días.
-Para resolver el juez deberá sujetarse a las seis reglas que menciona el Art.
108 CC.