2. Evaluación de los Aprendizajes
1-Producción oral y actividades de interacción
(participación) 20 puntos.
2- Actividades practica profesionales en el aula y
tarea 20 puntos.
3-Actitudes, valores, asistencia y puntualidad 10
puntos.
4-Practica final seminario (en grupos) 30 puntos
5-Análisis de sentencia 20 punto (individual).
Jacinto de Jesús Tavera Mendoza: 809-480-
9515
3. LA PRUEBA EN MATERIA
PENAL.
El término prueba deriva del latín probatio,
probationis, que a su vez procede del vocablo
probus, que significa bueno. Por tanto, lo que
resulta probado es bueno, se ajusta a la
realidad, y probar consiste en verificar o
demostrar la autenticidad de una cosa.
4. La noción de prueba, no solo se
utiliza en el ámbito del Derecho sino
que trasciende el campo general de
este, para extenderse a todas las
ciencias que integran el saber
humano e inclusive a la vida práctica
cotidiana.
No obstante en su acepción común
la prueba es la acción y el efecto de
probar; y probar es demostrar de
algún modo la certeza de un hecho
o la verdad de una afirmación.
5. En sentido jurídico la prueba es un método de
averiguación y correlativamente un método de
comprobación. Hernando Devis Echandia
menciona que la palabra prueba, aun
extrayéndola de su estrato común, y
ubicándola dentro del campo jurídico posee
toda una gama de significados, ya que se usa
para designar objetos distintos aunque
conexos.
6. Existen tres aspectos fundamentales desde los
cuales se puede elaborar una definición de
prueba.
Objetivo: Se considera prueba todo aquello
que sirve para llevar al juez el conocimiento de
los hechos. En ese sentido, la prueba
abarcaría todas las actividades relativas a la
búsqueda y obtención de las fuentes de
prueba .
7. Subjetivo: Se equipara la prueba al resultado
que se obtiene con la misma, es decir, el
convencimiento o grado de convicción que se
produce en la mente del juez.
Desde un punto de vista objetivo y subjetivo,
se define la prueba como el conjunto de
motivos o razones que nos suministran el
conocimiento de los hechos, para los fines del
proceso, que se deducen de los medios
aportados.
8. La prueba es el conjunto de razones que
resultan del total de elementos introducidos al
proceso y que le suministran al juez el
conocimiento sobre la existencia o inexistencia
de los hechos.
Eduardo M. Jauchen,
9. La prueba es la actividad procesal de los
sujetos procesales que pretende mediante el
cumplimiento de específicos requisitos de
lugar, tiempo y forma y el respeto a
determinados principios constitucionales y
legales, convencer psicológicamente al juez de
la veracidad o falsedad de las posiciones
antitéticas de las partes.
10. Importancia
La prueba es una garantía contra la
arbitrariedad en las decisiones judiciales, es el
medio más seguro para la reconstrucción
judicial de un hecho, haciéndolo de forma
comprobable y demostrable.
“Las pruebas condenan, no los jueces.”
Escuela Nacional de la Judicatura 2007.
11. Elemento de prueba
Es la prueba propiamente dicha, o sea, el dato
objetivo capaz de producir un conocimiento
cierto o probable acerca de los extremos de la
imputación delictiva.
12. Medio de prueba Es el procedimiento
establecido por ley para el ingreso del
elemento de prueba en el proceso.
Por ejemplo, el medio de prueba es el
testimonio, lo declarado por el testigo es el
elemento de prueba.
13. Objeto de la prueba
Es aquello sobre lo que puede o debe recaer la
prueba. Las características de cada caso,
determinan el objeto de la prueba; es decir, los
hechos y circunstancias que pueden o deben ser
probados.
Los hechos “notorios” no son objeto de prueba; la
causa y manera de muerte, son objeto de prueba
en un homicidio.
Escuela Nacional de la Judicatura 2007.
14. La libertad probatoria
En el proceso penal todo puede ser probado y
por cualquier medio de prueba; sin embargo, el
orden jurídico impone limitaciones a ésta
libertad.
La dignidad de la persona humana, el derecho
de defensa, el debido proceso y el rol de las
partes. Artículos 10 ,18 CPP, 5, 8, 38,
Constitución Dominicana.
15. Actividad probatoria
Es el esfuerzo de todos los sujetos
procesales, tendiente a la producción,
recepción y valoración de los elementos de
prueba.
Articulo 69 Constitución Dominicana .
16. Legalidad de la prueba
Los elementos de prueba sólo tienen valor si
son obtenidos e incorporados al proceso,
conforme a los principios y normas de este
código. El incumplimiento de esta norma,
puede ser invocado en todo estado de la
causa y provoca la nulidad del acto.