Este documento presenta una introducción al Derecho de Familia en México. Explica conceptos clave como familia, matrimonio, divorcio, patria potestad, adopción y concubinato. Describe las características del Derecho de Familia y las definiciones e instituciones fundamentales reguladas por esta rama del derecho relacionadas con la constitución y disolución de la familia.
2. ¿Qué se entiende por Familia?
El Dr. Galindo Garfias señala: "En sentido amplio, la familia es un conjunto de personas
(parientes) que proceden de un progenitor común; que establece vínculos entre sus
componentes de diverso orden o identidad (sentimentales, morales, jurídicos, de auxilio y
ayuda recíproca) a los que el derecho objetivo atribuye el carácter de deberes, obligaciones,
facultades y derechos de naturaleza especial".
El Derecho de Familia es esa parte del Derecho Civil que regula la constitución del organismo
familiar y las relaciones entre sus miembros.
Como señala Clemente de Diego, en sentido objetivo, es el conjunto de reglas que presiden la
constitución, existencia y disolución de la familia.
3. Características del Derecho de Familia
1. Sus normas son de carácter público.
2. Los fallos que resuelven conflictos del grupo familiar en la mayoría de los casos no alcanzan
la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales en su mayoría, no son sentencias
materiales, es decir, las sentencias familiares son revisables posteriormente.
3. La autonomía de la voluntad es restringida, es decir, no pueden extinguir o modificar una
relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez.
4. Sus normas son para regular la comunidad familiar.
5. Instituciones fundamentales del Derecho de Familia.
1) Matrimonio:
El Artículo 11 del Código de Familia para el Estado de Sonora establece: " el matrimonio es
la unión legitima de un hombre y una mujer, y en algunos estados ya está permitido que
personas del mismo sexo se casen con el propósito expreso de integrar una familia, el
respeto reciproco y la protección mutua, así como la eventual perpetuación de la especie.
cualquier disposición contraria a estos fines, acordada por los cónyuges, se tendrá por no
puesta".
2) Divorcio:
El Artículo 137 del Código de Familia para el Estado de Sonora establece: "El divorcio
disuelve el matrimonio, con todos sus efectos, y deja a los cónyuges en aptitud de contraer
otro, con las restricciones establecidas en este capítulo".
El Divorcio Voluntario solo puede solicitarse después de transcurrido un año de
matrimonio, ante el juez del domicilio conyugal.
Los cónyuges que soliciten su divorcio por mutuo consentimiento, están obligados a
presentar al juzgado un convenio que deberá contener los siguientes puntos:
6. En el Divorcio Voluntario debe liquidarse la sociedad conyugal durante el procedimiento. a
este efecto, se acompañara el inventario y avalúo de todos los bienes, muebles o
inmuebles, que integren la comunidad, así como de las cargas y obligaciones de la
sociedad, incluyendo la designación de liquidadores cuando sean necesarios.
En el Divorcio Voluntario ambos cónyuges mantendrán la patria potestad sobre sus hijos
menores o incapaces, pero acordaran de común acuerdo quien ejercerá la custodia sobre
ellos y todo lo relativo al derecho del otro progenitor a tener una adecuada comunicación y
vinculación afectiva con ellos, pudiendo pactar la custodia compartida o alternada
Procede el Divorcio Unilateral Sin Culpa, cuando uno de los cónyuges contraiga, durante el
matrimonio, una enfermedad grave e incurable que sea, además, contagiosa, o una
incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente.
Se le conoce como Divorcio Necesario, cuando uno de los cónyuges haya provocado la
causal de divorcio, entonces el otro podrá solicitar la disolución del vínculo y la aplicación
de las consecuencias legales correspondientes.
7. 3) Concubinato:
Nuestro Código de Familia de Sonora establece: el concubinato es la unión voluntaria de
un hombre y una mujer, libres de impedimentos matrimoniales por vinculo no disuelto o
por parentesco, con el propósito tácito de integrar una familia, el respeto reciproco y la
mutua protección, así como la eventual perpetuación de la especie. Art. 191
Por lo tanto, se le puede considerar como un matrimonio de hecho, no de derecho,
reconocido por la ley.
Para que nazca jurídicamente el concubinato, el Art. 192 del Código de Familia establece
que es necesario que la cohabitación se prolongue de manera exclusiva y permanente:
I. durante tres años ininterrumpidos; o
II. desde el nacimiento del primer hijo, si esto ocurre antes de que transcurra el plazo
anterior.
8. 4) Patria Potestad:
¿Qué entiendes por Patria Potestad?
El artículo 308 del Código de Familia para el Estado de Sonora define a la Patria Potestad
como el conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan e imponen legalmente a los
padres o a los abuelos, en su caso, para cumplir las funciones nutricias, protectoras y
normativas en favor de sus descendientes, así como para la correcta administración de sus
bienes.
Artículo 336. La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación del hijo derivada del matrimonio;
III. Por haber alcanzado el hijo la mayoría de edad, y
IV. Por haber recuperado el enfermo la sanidad mental.
9. 5) Adopción:
La adopción es una forma de parentesco civil y resulta del acto jurídico por el cual una
persona o la pareja de cónyuges o concubinos asumen, respecto de uno o varios menores
o incapacitados, los derechos y obligaciones inherentes a un hijo biológico. art. 269