UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
Fermin Erviti
C.I:22.315.828
EL MATRIMONIO
BARQUISIMETO, FEBRERO 2016
El Matrimonio
Unión de dos personas mediante determinados ritos o
formalidades legales y que es reconocida por la ley como
familia.
El Matrimonio
CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
Artículo 77. Se protege el matrimonio
entre un hombre y una mujer, el cual se
funda en el libre consentimiento y en la
igualdad absoluta de los derechos y
deberes de los cónyuges. Las uniones
estables de hecho entre un hombre y una
mujer que cumplan los requisitos
establecidos en la ley producirán los
mismos efectos que el matrimonio.
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA.
Artículo 44. El matrimonio no puede
contraerse sino entre un solo hombre
y una sola mujer. La Ley no reconoce
otro matrimonio contraído en
Venezuela sino el que se reglamenta
por el presente Título, siendo el único
que producirá efectos legales, tanto
respecto de las personas como
respecto de los bienes.
ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA
EXISTENCIA DEL MATRIMONIO
1. .- Diferencia de Sexo
2.- El consentimiento
de los futuros
esposos.
3.- La celebración del
matrimonio ante el
oficial del estado civil.
4.- La pubertad de los esposos.
5.- Ausencia de cierto grado
de parentesco por
consanguinidad o afinidad o
ausencia de incesto.
6.- Ausencia en cada
esposo de un matrimonio
anterior no disuelto,
ausencia de bigamia.
7.- Publicidad del matrimonio.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
Artículo 137.
Con el matrimonio el marido y la mujer
adquieren los mismos derechos y asumen los
mismos deberes. Del matrimonio deriva la
obligación de los cónyuges de vivir juntos,
guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
La mujer casada podrá usar el apellido del
marido. Este derecho subsiste aún después de
la disolución del matrimonio por causa de
muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias.
La negativa de la mujer casada a usar el
apellido del marido no se considerará, en
ningún caso, como falta a los deberes que la
Ley impone por efecto del matrimonio.
DOMICILIO CONYUGAL
Artículo 140.
Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las
decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el
domicilio conyugal.
Artículo 140-A.
El domicilio conyugal será el lugar donde el marido
y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su
residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren
residencias separadas, de hecho o en virtud de la
autorización judicial prevista en el artículo 138, el
domicilio conyugal será el lugar de la última
residencia común.
ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA
EXISTENCIA DEL MATRIMONIO
LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
LEY ORGANICA DEL
REGISTRO CIVIL
Autoridad Competente
Articulo. 99
El matrimonio podrá celebrarse
antes los funcionarios o las
funcionarias siguientes:
- El Alcalde o Alcaldesa, o el
funcionario (a) que ellos autoricen.
- El Registrador (a) Civil.
- Los capitanes (as) de buques de
bandera venezolana dentro o fuera
del territorio de la República
Bolivariana de Venezuela.
- Formalidades del Acto y
Celebración.
LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL
Matrimonio Fuera del Despacho
Articulo. 99
Celebración Último párrafo.
El matrimonio se celebrará en el despacho del funcionario (a)
competente; cuando por motivos justificados los contrayentes
no puedan trasladarse al lugar establecido, podrán solicitar
que su celebración sea en el lugar que éstos acuerde.
Articulo. 104
- Identificación completa de los
cónyuges.
-Identificación completa de las personas
cuyo consentimiento fuere necesario.
- Identificación completa de los hijos que
se hallan reconocido.
- Datos de la autorización judicial para
contraer matrimonio en los casos de
adolescentes.
- Circunstancias especiales del acto.
- Firma del Funcionario (a) que celebre
el acto, los contrayentes, los testigos, y
las personas cuyo consentimiento haya
sido necesario.
- Caso de personas con discapacidad
auditiva o visual, su aceptación se hará
constar por escrito. Si estos no pudieren
hacerlo, se formulará la aceptación a
través de la lengua de señas.
Art. 115 (LORC)
El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero podrá declararlo ante la
delegación diplomática o consular del país donde hubiere se hubiere celebrado.
Presentarán:
Copia legalizada y traducida por el intérprete público
De los Nacimientos
Del Reconocimiento
Del Matrimonio
De las Uniones estables de Hecho
De las Defunciones
Actos Relativos a la Nacionalidad.
De la rectificación, notas marginales, reconstrucción de actas y certificaciones.
LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL
Articulo. 105
Matrimonio de Personas Privadas de libertad
o recluidas en centros de salud.
En aquellos casos de matrimonios de personas
que se hallen privados de libertad en
establecimientos penitenciarios, La autoridad
competente se trasladará al sitio previa
coordinación con los directores del
establecimiento para celebrar el acto.
4- Art. 112 y 114(LORC)
1-El acta se extenderá en el libro respectivo, de
no ser posible, la misma se levantará en cualquier
medio disponible, y se insertará inmediatamente
en el libro correspondiente.
2-Antes de insertar el acta el registrador (a)
interrogará a las personas que figuren en dicha
acta y a los que hubiesen certificado el artículo de
muerte , acerca de todas las circunstancias del
matrimonio.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO
Es la extinción de un matrimonio
válidamente contraído, pudiendo darse por:
muerte divorcio.
Características:
o Es de orden público.
o Es necesaria la intervención del Juez.
o Art. 185 del C.C.
2. Nulidad relativa: es cuando la norma
legal violada en su celebración que
determina la ineficacia del vínculo y
protege intereses de orden público y a la
vez fue consagrado por el legislador
como protección al interés particular de
algunos de los contrayentes o de ambos.
Causas de la nulidad:
Se haya celebrado sin consentimiento.
Por personas que están casadas.
Entre parientes.
Contraído por coacción o miedo grave o
lesiones.
NULIDAD MATRIMONIAL
Es una causa de ineficacia de un
matrimonio, supone la invalidación
del matrimonio por la existencia de
un vicio o defecto esencial en su
celebración.
Clasificación de las nulidades
1. Nulidad absoluta: cuando la norma
violada en su celebración y que determina la
ineficacia del vinculo y que ha sido
consagrada por la ley con el único y
exclusivo propósito de salvaguardar el
orden público.
Casos de nulidad absoluta:
a) Violación de supuestos matrimoniales:
b) Violación de impedimentos dirimentes:
c) Violación de formalidades en matrimonio
“in mortis”:
N U L I D A D Y D E L M A T R I M O N I O
A
N
U
L
A
B
I
L
I
D
A
D
PROCEDIMIENTO PARA LA NULIDAD DEL
MATRIMONIO
De acuerdo con el Artículo 752 del CPC
Naturaleza de la acción: es
declarativa de denegación o
de impugnación de estado.
Fuero competente: el Juez
de familia (Art. 28 y 29 del
C.P.C).
Publicidad previa: Art. 507
del C.C, ordena que cuando
se promueva un edicto en un
diario de circulación de
nulidad del matrimonio se
publique un edicto en un
diario de circulación en el
lugar donde el tribunal de la
casa tiene su sede.
Medidas preventivas: Art. 125 del C.C, inmediatamente
después de introducida la demanda de nulidad del
matrimonio, el Tribunal puede a instancia del actor o de
cualquiera de los cónyuges y aun de oficio si estos fueren
menor de edad, dictar la separación de los cónyuges en
vistas de pruebas conducentes.
Especialidades procesales: en este juicio debe intervenir
el representante del Ministerio Público, la decisión
definitiva de primera instancia debe ser siempre
consultada al superior.
Naturaleza de la sentencia: la sentencia que decide el
juicio de nulidad del vínculo matrimonial es de carácter
declarativo.
Publicidad de la sentencia: terminado el
proceso de nulidad del matrimonio, el Juez
correspondiente debe pasar copia
certificada de la sentencia definitiva a los
funcionarios encargados donde se asentó el
Acta de matrimonio para que se hagan los
trámites pertinentes.
EL CONCUBINATO (UNION ESTABLE DE HECHO)
ELEMENTOS:
Unidad: Implica que solo se puede establecerse
entre un solo hombre y una sola mujer.
Consentimiento: Voluntades en convivir juntos
como pareja, bajo el mismo techo.
Perpetuidad: Debe existir prolongado en el
tiempo, mínimo dos años.
Formalidad: Acuerdo de los concubinos en
permanecer juntos.
Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la
voluntad de las partes en cualquier momento.
REQUISITOS:
Que se dé entre un solo hombre y una sola
mujer.
Tratamiento recíproco de marido y mujer.
Que ninguno de los concubinos esté casado.
Que se trate de una unión espontánea y libre.
La sentencia declarativa del concubinato
debe señalar:
1.-La fecha de su inicio
2 La fecha de su fin
3.-La duración de la unión.
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA
COMUNIDAD CONCUBINARIA
La comunidad concubinaria, está constituida por
los bienes adquiridos por dos personas, hombre
y mujer, solteros…
La comunidad de bienes existente entre los
concubinos finaliza cuando la unión se rompe, la
cual debe ser alegada y probada por quien
pretende la disolución y liquidación de la
comunidad.
…son comunes de por mitad la ganancias o
bienes habido una comunidad concubinaria, al
igual que sucede en la comunidad de
gananciales.
El artículo 767 del Código Civil
Contiene tres elementos constitutivos
1.- convivencia no matrimonial permanente
2.- formación de un patrimonio-
3.- contemporaneidad de la vida en común y la
formación del patrimonio, requiriéndose que el
patrimonio se haya formado o ha aumentado
durante la vida en común
Art 117 Inscripción (LORC)
- Manifestación de Voluntad
- Documento Autentico o
Público.
- Decisión Judicial.
Art 118 Manifestación de Voluntad (LORC)
- Libre voluntad efectuada entre el hombre y la mujer.
- Debe ser declarada conjuntamente mantener la unión
estable de hecho.
- Se registrará en el libro correspondiente.
- Desde el momento que se registra se adquieren plenos
efectos jurídicos.
Decisión Judicial (Art. 119)
(LORC)
- Toda decisión judicial
definitivamente firme que
reconozca la existencia de una
unión estable de hecho, será
insertada en el Registro Civil.
- Los jueces deberán remitir
copia certificada de la decisión
judicial definitivamente firme a
las oficinas municipales de
Registro Civil, en el libro
correspondiente.
Contenido del Acta. (Art. 120)
(LORC)
Prohibiciones (Art 121) (LORC)
- De niños y niñas.
- De los adolescentes menores de (14 años)
- Las demás que establezca la Ley.
Disolución (Art. 121) (LORC)
- Manifestación de voluntad efectuada unilateral o
conjuntamente por las personas unidas de hecho ante
el Registro Civil.
- Decisión Judicial.
- La muerte de una de las personas unidas de hecho,
por declaratoria del sobreviviente.
EL CONCUBINATO (UNION ESTABLE DE HECHO)
LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL
EFECTOS
PERSONALES
El concubinato en la
relación entre un hombre
una mujer, es decir debe
existir la diversidad de
sexo en la pareja.
El tiempo de duración de
la unión, debe ser al
menos de dos años
mínimo.
La concubina no tiene
derecho a usar el apellido
del concubino, es
un derecho optativo que
tiene la mujer casada.
Establece el concubinato
putativo.
Es nula la venta entre
concubinos.
EFECTOS
PATRIMONIALES
Se establecen derecho
sucesorales, la que se
interpreta que entre los
sujetos que conforma una
unión de hecho, con rasgos
similares a los cónyuges,
existen derechos
sucesorales, a tenor de lo
que puesto en el artículo
823 del código civil (….) el
concubino sobreviviente
concurrirá con los otro
herederos, según el orden
de sucede señalado en los
artículo 824 y 825 del código
civil.
EL CONCUBINATO (UNION ESTABLE DE HECHO)

El matrimonio

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Fermin Erviti C.I:22.315.828 EL MATRIMONIO BARQUISIMETO, FEBRERO 2016
  • 2.
    El Matrimonio Unión dedos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que es reconocida por la ley como familia.
  • 3.
    El Matrimonio CONSTITUCIÓN DELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. CODIGO CIVIL DE VENEZUELA. Artículo 44. El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.
  • 4.
    ELEMENTOS NECESARIOS PARALA EXISTENCIA DEL MATRIMONIO 1. .- Diferencia de Sexo 2.- El consentimiento de los futuros esposos. 3.- La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil. 4.- La pubertad de los esposos. 5.- Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o ausencia de incesto. 6.- Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto, ausencia de bigamia. 7.- Publicidad del matrimonio.
  • 5.
    EFECTOS DEL MATRIMONIO Artículo137. Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio. DOMICILIO CONYUGAL Artículo 140. Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal. Artículo 140-A. El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EXISTENCIA DEL MATRIMONIO
  • 6.
    LA CELEBRACIÓN DELMATRIMONIO LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL Autoridad Competente Articulo. 99 El matrimonio podrá celebrarse antes los funcionarios o las funcionarias siguientes: - El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a) que ellos autoricen. - El Registrador (a) Civil. - Los capitanes (as) de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. - Formalidades del Acto y Celebración. LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL Matrimonio Fuera del Despacho Articulo. 99 Celebración Último párrafo. El matrimonio se celebrará en el despacho del funcionario (a) competente; cuando por motivos justificados los contrayentes no puedan trasladarse al lugar establecido, podrán solicitar que su celebración sea en el lugar que éstos acuerde. Articulo. 104 - Identificación completa de los cónyuges. -Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario. - Identificación completa de los hijos que se hallan reconocido. - Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio en los casos de adolescentes. - Circunstancias especiales del acto. - Firma del Funcionario (a) que celebre el acto, los contrayentes, los testigos, y las personas cuyo consentimiento haya sido necesario. - Caso de personas con discapacidad auditiva o visual, su aceptación se hará constar por escrito. Si estos no pudieren hacerlo, se formulará la aceptación a través de la lengua de señas.
  • 7.
    Art. 115 (LORC) Elvenezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero podrá declararlo ante la delegación diplomática o consular del país donde hubiere se hubiere celebrado. Presentarán: Copia legalizada y traducida por el intérprete público De los Nacimientos Del Reconocimiento Del Matrimonio De las Uniones estables de Hecho De las Defunciones Actos Relativos a la Nacionalidad. De la rectificación, notas marginales, reconstrucción de actas y certificaciones. LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL Articulo. 105 Matrimonio de Personas Privadas de libertad o recluidas en centros de salud. En aquellos casos de matrimonios de personas que se hallen privados de libertad en establecimientos penitenciarios, La autoridad competente se trasladará al sitio previa coordinación con los directores del establecimiento para celebrar el acto. 4- Art. 112 y 114(LORC) 1-El acta se extenderá en el libro respectivo, de no ser posible, la misma se levantará en cualquier medio disponible, y se insertará inmediatamente en el libro correspondiente. 2-Antes de insertar el acta el registrador (a) interrogará a las personas que figuren en dicha acta y a los que hubiesen certificado el artículo de muerte , acerca de todas las circunstancias del matrimonio.
  • 8.
    DISOLUCION DEL MATRIMONIO Esla extinción de un matrimonio válidamente contraído, pudiendo darse por: muerte divorcio. Características: o Es de orden público. o Es necesaria la intervención del Juez. o Art. 185 del C.C. 2. Nulidad relativa: es cuando la norma legal violada en su celebración que determina la ineficacia del vínculo y protege intereses de orden público y a la vez fue consagrado por el legislador como protección al interés particular de algunos de los contrayentes o de ambos. Causas de la nulidad: Se haya celebrado sin consentimiento. Por personas que están casadas. Entre parientes. Contraído por coacción o miedo grave o lesiones. NULIDAD MATRIMONIAL Es una causa de ineficacia de un matrimonio, supone la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración. Clasificación de las nulidades 1. Nulidad absoluta: cuando la norma violada en su celebración y que determina la ineficacia del vinculo y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público. Casos de nulidad absoluta: a) Violación de supuestos matrimoniales: b) Violación de impedimentos dirimentes: c) Violación de formalidades en matrimonio “in mortis”: N U L I D A D Y D E L M A T R I M O N I O A N U L A B I L I D A D
  • 9.
    PROCEDIMIENTO PARA LANULIDAD DEL MATRIMONIO De acuerdo con el Artículo 752 del CPC Naturaleza de la acción: es declarativa de denegación o de impugnación de estado. Fuero competente: el Juez de familia (Art. 28 y 29 del C.P.C). Publicidad previa: Art. 507 del C.C, ordena que cuando se promueva un edicto en un diario de circulación de nulidad del matrimonio se publique un edicto en un diario de circulación en el lugar donde el tribunal de la casa tiene su sede. Medidas preventivas: Art. 125 del C.C, inmediatamente después de introducida la demanda de nulidad del matrimonio, el Tribunal puede a instancia del actor o de cualquiera de los cónyuges y aun de oficio si estos fueren menor de edad, dictar la separación de los cónyuges en vistas de pruebas conducentes. Especialidades procesales: en este juicio debe intervenir el representante del Ministerio Público, la decisión definitiva de primera instancia debe ser siempre consultada al superior. Naturaleza de la sentencia: la sentencia que decide el juicio de nulidad del vínculo matrimonial es de carácter declarativo. Publicidad de la sentencia: terminado el proceso de nulidad del matrimonio, el Juez correspondiente debe pasar copia certificada de la sentencia definitiva a los funcionarios encargados donde se asentó el Acta de matrimonio para que se hagan los trámites pertinentes.
  • 10.
    EL CONCUBINATO (UNIONESTABLE DE HECHO) ELEMENTOS: Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer. Consentimiento: Voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo. Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años. Formalidad: Acuerdo de los concubinos en permanecer juntos. Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. REQUISITOS: Que se dé entre un solo hombre y una sola mujer. Tratamiento recíproco de marido y mujer. Que ninguno de los concubinos esté casado. Que se trate de una unión espontánea y libre. La sentencia declarativa del concubinato debe señalar: 1.-La fecha de su inicio 2 La fecha de su fin 3.-La duración de la unión. PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA COMUNIDAD CONCUBINARIA La comunidad concubinaria, está constituida por los bienes adquiridos por dos personas, hombre y mujer, solteros… La comunidad de bienes existente entre los concubinos finaliza cuando la unión se rompe, la cual debe ser alegada y probada por quien pretende la disolución y liquidación de la comunidad. …son comunes de por mitad la ganancias o bienes habido una comunidad concubinaria, al igual que sucede en la comunidad de gananciales. El artículo 767 del Código Civil Contiene tres elementos constitutivos 1.- convivencia no matrimonial permanente 2.- formación de un patrimonio- 3.- contemporaneidad de la vida en común y la formación del patrimonio, requiriéndose que el patrimonio se haya formado o ha aumentado durante la vida en común
  • 11.
    Art 117 Inscripción(LORC) - Manifestación de Voluntad - Documento Autentico o Público. - Decisión Judicial. Art 118 Manifestación de Voluntad (LORC) - Libre voluntad efectuada entre el hombre y la mujer. - Debe ser declarada conjuntamente mantener la unión estable de hecho. - Se registrará en el libro correspondiente. - Desde el momento que se registra se adquieren plenos efectos jurídicos. Decisión Judicial (Art. 119) (LORC) - Toda decisión judicial definitivamente firme que reconozca la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro Civil. - Los jueces deberán remitir copia certificada de la decisión judicial definitivamente firme a las oficinas municipales de Registro Civil, en el libro correspondiente. Contenido del Acta. (Art. 120) (LORC) Prohibiciones (Art 121) (LORC) - De niños y niñas. - De los adolescentes menores de (14 años) - Las demás que establezca la Ley. Disolución (Art. 121) (LORC) - Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil. - Decisión Judicial. - La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente. EL CONCUBINATO (UNION ESTABLE DE HECHO) LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL
  • 12.
    EFECTOS PERSONALES El concubinato enla relación entre un hombre una mujer, es decir debe existir la diversidad de sexo en la pareja. El tiempo de duración de la unión, debe ser al menos de dos años mínimo. La concubina no tiene derecho a usar el apellido del concubino, es un derecho optativo que tiene la mujer casada. Establece el concubinato putativo. Es nula la venta entre concubinos. EFECTOS PATRIMONIALES Se establecen derecho sucesorales, la que se interpreta que entre los sujetos que conforma una unión de hecho, con rasgos similares a los cónyuges, existen derechos sucesorales, a tenor de lo que puesto en el artículo 823 del código civil (….) el concubino sobreviviente concurrirá con los otro herederos, según el orden de sucede señalado en los artículo 824 y 825 del código civil. EL CONCUBINATO (UNION ESTABLE DE HECHO)