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LEGISLACIÓN DE
COMERCIO ELECTRÓNICO
     E INTERNET
PRINCIPALES ACTORES TIC
•Ministerio de Comunicaciones
•Comisión Nacional de Televisión
•Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT)
•Superintendencia de Industria y Comercio (protección de
datos)
•Superfinanciera (protección de datos, pagos online)
•Superintendencia de Servicios Públicos (TPBCL,
TPBCLD, TMR)
•Ministerio de Comercio (sectores productivos)
•4-72 (Servicios Postales Nacionales)
•NIC COLOMBIA (nombres de dominio)
•Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC)
•Colciencias
•Comisión Colombiana del Espacio
Política pública 1




Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”.
Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18
de 20009
Política pública 2
•Plan TIC Colombia:
   Busca masificar el uso y el acceso de los colombianos
     a las tecnologías de la información y las
     comunicaciones

   Cuatro ejes transversales:
     Investigación, desarrollo e innovación
     Comunidad
     Gobierno en línea
     Marco Regulatorio e incentivos
   Cuatro ejes verticales:
     Salud
     Educación
     Justicia
     Productividad empresarial
Política pública 3
• Programa Transformación Productiva (Mincomercio):

   - Busca masificar el uso y el acceso de los colombianos
     a las tecnologías de la información y las
     comunicaciones.

   - Desarrollo de las industrias de desarrollo de software
     y servicios de tecnologías de la información; y
     tercerización de servicios (BPO), para convertirlas en
     un sector de clase mundial.
Política pública 4
• Otros programas:
   - Agenda de conectividad: programa del Ministerio de
     Comunicaciones, encargado de impulsar el uso y
     masificación de las Tecnologías de Información y
     Comunicación -TIC- como herramienta dinamizadora del
     desarrollo social y económico del país.
   - Gobierno en línea
   - Compartel (Programa de Telecomunicaciones Sociales)
   - Portal Único de Contratación
   - Crear Empresa
   - Computadores para Educar (brindar acceso a las
     tecnologías de información y comunicaciones a
     instituciones educativas públicas del país)
   - SIGOB (Gestión y seguimiento de las metas del Gobierno)
Política pública 5
• Qué está pasando?

   - MiPymes Digital (masificar el uso de TIC en el sector
     productivo); presupuesto 2008-2010:
     $22.599.000.000, aprox USD 9.416.250
   - Definición de Mercados Relevantes
   - Portabilidad numérica
   - Dominio .co
   - Televisión: cuarto canal, TDT (estándar europeo)
   - Satélite colombiano
   - IPTV : debate Mincom-CNTV
   - La ETB busca socio estratégico
Marco legal




Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”.
Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18
de 20009
Marco legal 2




Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”.
Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18
de 20009
Marco Legal 3
 - Ley de Ciencia Tecnología e Innovación – CTI (Ley 1286
de 2009):
-- Fortalece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología
    -- Transforma el Instituto Colombiano para el Desarrollo
       de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de
       Caldas” -Colciencias- en el Departamento
       Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -
       Colciencias
    -- Crea la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e
       Innovación

- Televisión (ley 182 de 1.995, Ley 335 de 1996, acuerdo
10, TDT)

   - Teletrabajo (Ley 1221 de 2008)
Telecomunicaciones
                     Marco Legal 4
                 Telecomunicaciones
   - Decreto 1900 DE 1990
   - Decreto 2870 de 2007 (“por medio del cual se
      adoptan medidas para facilitar la Convergencia de los
      servicios y redes en materia de
      Telecomunicaciones”)
   - Telefonía Móvil Celular (Ley 37 de 1993)
   Servicios de Comunicación Personal, PCS (Ley 555 de
      2000)
   - Servicios de Valor Agregado y Telemáticos (Decreto
      600 de 2003 y Decreto 3055 de 2003)
   - Régimen de protección de los usuarios de
      telecomunicaciones (Resolución CRT 1732 de 2007)
   - NUEVA LEY DE TELECO???????
Marco Legal 5
                Gobierno electrónico
                 Decreto 1151 de 2008
lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno En
    Línea, que son de obligatorio cumplimiento para las
    entidades que conforman la administración pública
                       en Colombia

El Decreto establece que los principios aplicables a la Estrategia de
   Gobierno En Línea son los siguientes:

 - Gobierno centrado en el ciudadano.
 - Visión unificada del Estado.
 - Acceso equitativo y multi-canal.
 - Protección de la información del individuo.
 - Credibilidad y confianza en el Gobierno En Línea.
Marco Legal 5
                         Gobierno electrónico
                                 Decreto 1151 de 2008
Las fases y plazos para la implementación del Gobierno En Línea en el orden nacional y
   territorial son:

Fase de información en línea: en la cual las entidades habilitan sus propios sitios Web para proveer en línea
   información, junto con esquemas de búsqueda básica. (Plazo para entidades del orden nacional: 1 de junio
   de 2008 - Plazo para entidades del orden territorial: 1 de noviembre de 2008).

Fase de interacción en línea: en la cual se habilita la comunicación de dos vías entre entidades y ciudadanos
   y empresas con la consultas en línea e interacción con servidores públicos. (Plazo para entidades del orden
   nacional: 1 de diciembre de 2008 - Plazo para entidades del orden territorial: 1 de diciembre de 2009).

Fase de transacción en línea: en la que se proveen transacciones electrónicas para la obtención de productos
   y servicios. (Plazo para entidades del orden nacional: 1 de diciembre de 2009 - Plazo para entidades del
   orden territorial: 1 de diciembre de 2010).

Fase de transformación en línea: Es la fase en la cual se realizan cambios en la forma de operar de las
   entidades para organizar los servicios alrededor de necesidades de ciudadanos y empresas, con
   Ventanillas Únicas Virtuales y mediante el uso de la Intranet Gubernamental. (Plazo para entidades del
   orden nacional: 1 de junio de 2010 - Plazo para entidades del orden territorial: 1 de diciembre de 2011).

Fase de democracia en línea: Es la fase en la cual se incentiva a la ciudadanía a participar de manera activa
   en la toma de decisiones del Estado y la construcción de políticas públicas involucra el aprovechamiento de
   las tecnologías de la información y la comunicación. (Plazo para entidades del orden nacional: 1 de
   diciembre de 2010 - Plazo para entidades del orden territorial: 1 de diciembre de 2012).
Pero…

Qué es Internet?
¿Qué es Internet?
Un conjunto de redes interconectadas que utilizan el protocolo Internet (IP),
que les permite funcionar como una única y gran red virtual.
Definición UIT, world wide web de http://www.itu.int/sancho/definitionsAS.htm


Breve Historia de la Internet

Internet se inició como un proyecto de defensa de los Estados Unidos.
En 1975, ARPAnet (Agencia de Proyectos de Investigación Avanzados)
comenzó a funcionar como red, sirviendo como base para unir centros de
investigación militares y universidades, y se trabajó desarrollando protocolos
más avanzados para diferentes tipos de ordenadores y cuestiones específicas.
En 1983 se adoptó el TCP/IP como estándar principal para todas las
comunicaciones, y en 1990 desapareció ARPAnet para dar paso junto a otras
redes TCP/IP a Internet.
La Internet está constituida por todas las redes Telemáticas que usan
protocolos TCP/IP y cooperan entre sí para proporcionar conexiones sin
discontinuidad y servicios comunes a sus usuarios.
Algunas definiciones
Protocolo: Conjunto de reglas y formatos que determinan el comportamiento de
entidades de comunicación en cuanto a la calidad de ejecución de las funciones
(definición UIT). Los protocolos pueden gobernar un amplio rango de aspectos de
comunicaciones, desde el orden en que se transmiten los bits, las reglas para abrir y
mantener una conexión, hasta el formato de un mensaje de correo electrónico.
World Wide Web (WWW): Desde un punto de vista técnico, son los servidores
hipertexto (servidores http) que son los que permiten combinar ficheros de texto, de
gráficos y de sonido. En sentido amplio, el término remite a todos los tipos de recursos a
los que recursos a los que puede accederse, incluidos: http, Gopher, FTP, Telnet,
USENET y WAIS.
OSI: Modelo de interconexión de sistemas abiertos. Preparada por la Organización
internacional de Normalización (ISO).
IETF: Siglas de Internet Engineering Task Force (Grupo de Tareas Especiales de
Ingeniería de Internet). Organismo responsable entre otras cosas, de la elaboración de
las normas utilizadas en Internet.
Internet: Cualquier red que usa la plataforma de protocolo TCP/IP.
IP: Protocolo de capa de red de Internet definido por el IETF.
TCP/IP: Protocolo de Control de Transmisión. Protocolo Internet de capa de Transporte
que asegura la entrega satisfactoria de extremo a extremo de paquetes de datos sin
error, como lo define el IETF (definición UIT) o el conjunto de protocolos que define y
permite transmitir la información de una red a otra.
Algunas definiciones
Dominio: Sistema de denominación de hosts en Internet. Los dominios van separados
por un punto y jerárquicamente están organizados de derecha a izquierda.
DNS (Domain name System): Sistema de Nombres de dominio, conjunto de base de
datos distribuidos (servidores domain name) que mantienen la correlación entre las
direcciones de dominio y las direcciones numéricas. El DNS les permite a los usuarios
utilizar nombres en las direcciones de Internet en lugar de números.
ISP: proveedor de servicio Internet, Un proveedor de servicios Internet, ISP (por sus
siglas en ingles) conecta a su computadora a la Internet a través de una gran red de
computadoras conocidas como la (World Wide Web). Los proveedores de servicios
Internet ofrecen una gran gama de servicios.
LAN: Red de área local, un medio compartido conmutado, red de comunicaciones entre
pares que difunde información para que la reciban todas las estaciones dentro de un
área geográfica de tamaño moderado, tal como un solo edificio de oficinas o un campus.
La red es por lo general, propiedad de una sola organización y es utilizada y explotada
por la misma.
Router (encaminador): Dispositivo de comunicaciones que se encarga de conectar dos
o más redes o una red Internet, al convertir las direcciones en números IP, y al enviar
únicamente los mensajes que necesitan pasar a otra red.
WAN: Red de área extensa, red de comunicación que abarca una zona geográfica
extensa y que da cabida a terminales y redes LAN
Algunos mitos de Internet
ALGUNAS CONSECUENCIAS
     DE “LA RED”
DE NAPSTER A THE PIRATE
         BAY
¿Y EL MUNDO EDITORIAL?
¿Y EL MUNDO EDITORIAL?
COMERCIO ELECTRÓNICO
Antes de entrar en materia….




Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”.
Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18
de 20009
Tipos de comercio electrónico
•Empresa-Empresa ( B2B):
Esta categoría agrupa a las empresas que por ejemplo ordenan pedidos a los
proveedores, recibiendo los cargos y haciendo los pagos utilizando la red.

•Empresa-Consumidor ( B2C)
Esta categoría se suele equiparar con la venta electrónica. Se ha ido
expandiendo con la llegada de la World Wide Web. Existen ya en la actualidad
muchos tipos de galerías que ofrecen a través de Internet todo tipo de bienes
consumibles, desde computadores a vinos, vehículos, materiales, libros, etc.

•Empresa-Administración (B2A)
•Aquí se cubre todo tipo de transacciones entre las empresas y las
organizaciones gubernamentales.

•Consumidor-Administración (C2A)
Esta categoría es la que más dificultades parece encontrar para su
emergencia. Sin embargo, medida que crezcan y se extiendan las categorías
anteriores, la Administración podrá extender las interacciones electrónicas a
áreas tales como los pagos de pensiones, el asesoramiento, o las
devoluciones de tasas.
Ventajas del comercio
                  electrónico
– Reducción de costos (usuario final y aprovisionamiento)
– Expansión de mercados potenciales
Introducción
– Mayor oferta de productos
– Mejor eficiencia de procesos
– Incremento de productividad


          Lo que falta en Colombia
  Se requiere promover acciones en temas legales, educativos y
  culturales. Además promover entre los empresarios el uso de las TIC para
  incrementar su competitividad.
Copyright © 2009 Marcos Pueyrredon
Copyright © 2009 Marcos Pueyrredon
Copyright © 2009 Marcos Pueyrredon
¿Y CÓMO ESTÁ
 COLOMBIA?
Estructura para el E-commerce




Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”.
Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18
de 2009
Tendremos un CONPES de
                          comercio electrónico




Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”.
Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18
de 2009
Un comercio electrónico incipiente
•Número de habitantes Colombia: 42.888.592
•Comercio electrónico en las Americas (sin incluir USA y
Canadá): mas de $15.000 millones de dólares en 2008.
•Colombia: 201 millones en el 2007
•Factores históricos: falta de cultura, baja conectividad
•Google Colombia pronostica para el 2013 USD 2.000
millones en transacciones de Comercio Electrónico.
    REALIDAD:
     - Crecimiento de banda ancha
     - Inversión en comercio electrónico:
            Drogas La Rebaja
            Megastore
            Pagosonline.net
            Buscape.com.co
            Carulla
            Éxito Virtual
Estadísticas Colombia 1




Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”.
Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18
de 2009
Estadísticas Colombia 2




Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”.
Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18
de 2009
Estadísticas Colombia 3




Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”.
Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18
de 2009
Estadísticas Colombia 4
•Penetración de telefonía móvil del 87.8% (a 31 de
diciembre de 2007 habían 32.295.306 Abonados Activos)
•Penetración de suscriptores del servicio de acceso a
Internet del 4,43% (a septiembre de 2008, Colombia
poseía 1.969.023 suscriptores, un crecimiento del 11% en
el último trimestre; la mayor parte con xDSL).
•Principales proveedores de Internet: EPM, ETB, Colombia
Telecomunicaciones y Telmex Hogar
•En Colombia 1.114 municipios tienen al menos un
suscriptor de acceso dedicado a Internet, lo que
representa una cobertura del 99,5%
•10.8 computadores por cada 100 habitantes en el 2008
(8.4 en el 2007)
•25.101 nombres de dominio .co registrados a la fecha.
Estadísticas Colombia 5
•E-Government Readiness 2008 for South América
Country Index (UN)

   1- Argentina
   2- Chile
   3- Brasil
   4- Uruguay
   5- Colombia (posición general 58 de 182 países)
   6- Perú
   7- Venezuela
   8- Bolivia
   9- Ecuador
   10- Paraguay
   11- Guyana
   12- Suriname
ALGUNAS
 HERRAMIENTAS
PARA EMPRESAS
    ONLINE


TOP 50 WEBSITES
  FROM TIME
   MAGAZINE
IMPLICACIONES LEGALES
      EN INTERNET
ASPECTOS LEGALES A
               CONSIDERAR 1




Copyright © 2009 Marcos Pueyrredon
ASPECTOS LEGALES A
               CONSIDERAR 2
•   La creación de la página Web
     – Nombres de dominio
     – Contratos de Hosting
     – Contratos de Data centers
•   La protección de la página Web: una página “legal”
•   Propiedad Intelectual
•   Protección de datos y privacidad
•   Servicios Web 2.0 y Cloud Computing
•   Manejo de herramientas tecnológicas en el trabajo
•   Responsabilidad de los ISP
•   Implicaciones legales del marketing Online
•   Seguridad informática
•   Comercio electrónico
     – Ley 527 de 1999
     – Firma y Facturación electrónica
     – Teletrabajo
NOMBRES DE DOMINIO
Nombres de dominio


 Top                         com, net, org, coop,
             gTLD         name, pro, biz, info gov, etc
 Level
Domain       ccTLD        co, bo, uk, jp, au, br, us, etc
 TLD
Second        cocacola, macdonals, serenawillians,
 Level         thematrix, sahronstone, barcelona,
Domain             lapaz, Citybank, colombia,
                       juanpablomontoya,
SLD           Elcoronelnotienequienleescriba, etc.
Nombres de dominio
•   DNS
•   ICANN
•   China
•   UDRP: Política Uniforme para la Resolución de Conflictos de
    Nombres de Dominio.
Nombres de dominio
• Comprar el nombre de dominio
  personalmente
• Registre la marca
• ¿Portafolio de nombres de dominio?
• Políticas de resolución de conflictos de
  nombre de dominio de la ICANN
Nombres de dominio
•   Escoger un buen nombre de dominio
•   Mantener el control de su dominio
•   Registrar la página Web (L. 633/2000 Art.
    91):
    ” Todas las páginas web y sitios de Internet
    de origen colombiano que operan en el
    Internet (...), deberán inscribirse en el
    registro mercantil y suministrar” a la DIAN
    la información de transacciones económicas
    en los términos que ella lo requiera
Nombres de dominio
   Resolución de conflictos de nombres de
   dominio: requisitos de Política Uniforme para
   la Resolución de Conflictos de Nombres de
   Dominio (ICANN):
• Foros:
  – Centro de Mediación y Arbitramento de la OMPI
  – National Arbitration Forum
• Algunos ejemplos de empresas en Colombia:
  –   Papiros.com
  –   Transmilenio
  –   Bancolombia
  –   Avvillas
  –   MTV.COM.CO
Nombres de dominio
    Resolución de conflictos de nombres de
    dominio: requisitos de Política Uniforme para
    la Resolución de Conflictos de Nombres de
    Dominio (ICANN):
•   1- Que el titular posea un nombre de dominio
    idéntico o similar hasta el punto de crear
    confusión con respecto a una marca de
    productos o de servicios sobre la que el
    demandante tiene derechos
    2- Que el titular del nombre de dominio no
    tenga derechos o intereses legítimos respecto
    del nombre de dominio;
    3- Que el nombre de dominio ha sido
    registrado y se utilice de mala fe
Nombres de dominio
 Sobre los derechos o intereses legítimos
 respecto del nombre de dominio:

  En relación a este requisito, la OMPI ha dicho que únicamente se
  considerará que el demandado posee derechos e interese legítimos si :
–     Se utilizó, con anterioridad a la recepción de cualquier aviso de la
      controversia, el nombre de dominio o haber efectuado preparativos
      demostrables para su utilización en relación con una oferta de buena fe
      de productos o servicios.
–     Ser conocido corrientemente por el nombre de dominio, aún cuando no
      haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios ( sería el
      caso, por ejemplo, de la web profesional del autor de este artículo, cuyo
      dominio es opinionvirtal.com ).
–     Haber hecho un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de
      dominio, sin intención de desviar a los consumidores de forma equívoca
      o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios
      en cuestión con ánimo de lucro.
Nombres de dominio
      Sobre la mala fe:
•     Se constituirán prueba de utilización de mala fe de un registro de un nombre de dominio las
      siguientes:
    –      Una oferta para vender, alquilar o transferir de cualquier modo el nombre de dominio al
           titular legitimo de la marca de producto o de servicio, o a un competidor del titular de la
           marca con propósitos financieros,
    –      El intento de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet al sitio web del titular del
           nombre de dominio o cualquier otro lugar en línea, creando confusión con la marca,
    –      El obtener el registro de dominio con el fin de impedir al titular de la marca de producto o
           de servicio reflejar la marca en el nombre de dominio,
    –      El obtener el registro del nombre de dominio con el fin de perturbar los negocios de un
           competidor.
    –      La duración del procedimiento inferior a tres meses desde que se interpone la demanda, y
           siendo ejecutable la misma en todo el ámbito de Internet. Como vemos, no sólo es una vía
           más económica, al igual que rápida, sino también de gran eficacia práctica.
Nombre de dominio .co

            • NIC COLOMBIA
Fallo del Consejo de Estado del 10 de julio de
 2002
Resolución 600 de 2002
Ley 1065 de 2006
Resolución No. 999 del 23 de marzo de 2007
Resolución 1652 de 2008
Resolución 284 de 2008
        •   La importancia del .co
Creación de la página Web

• Contrato de hosting / alojamiento de la página
• Contrato con el desarrollador de la página Web
• Contrato con el desarrollador gráfico de la página web
Hosting
• Soporte tecnológico para alojar una página Web
  y, generalmente, el servicio de correo
  electrónico.

• Hosting propio o tercerización?
  – Reducción de costes
  – Profesionalismo
  – Escalabilidad
  – Seguridad
Recomendaciones para contratar
           hosting
• Conozca la empresa: es reconocida? donde se encuentra su
  equipo de soporte?
• Qué tanta banda ancha necesita su negocio? Usa fotos?
  Texto? video?
• El hosting es compatible con programas como MySQL o
  Perl?
• Tiene un buen soporte técnico? Disponible las 24 horas al
  día? Por que medios? chat? Teléfono? Foros? En que
  idiomas?
• Es posible la cancelación o transferencia del contrato?
• El hosting está en capacidad para afrontar subidas repentinas
  de tráfico de la página?
• El hosting puede interrumpir el servicio sin previo aviso?
Recomendaciones para contratar
           hosting
• Se puede incrementar el ancho de banda? Avisa el
  proveedor cuando se acerca al limite contratado?
• Pregunte cuantas páginas alojan por servidor.
• Pregunte cada cuanto le hacen back up/copias de
  seguridad a los servidores.
• Pregunte si operan su propio data center o si lo
  subcontratan.
• Cuáles son las políticas de migración de datos? Tiene
  políticas de confidencialidad de la información?
• HostTracker: control de días en que el servidor es
  completamente operacional (uptime).
Recomendaciones para contratar
              hosting
•   Ofrecen filtros de Span o Antivirus? Firewalls
•   Qué sistema operacional usan? Linux? Windows? Otro?
•   Tiene altos costos de mantenimiento?
•   Que servicios de valor añadido tiene? (formación, consultoría,
    comercio electrónico, etc.).
•   Defina la jurisdicción y competencia.
•   Cual es su política en cuanto a la responsabilidad por contenidos
    alojados?
•   Compare los precios.
•   WhoIsHostingThis
•   Si quiere ser un proveedor de hosting, revise la posibilidad de que
    el host tenga la obligación de registrarse para poder prestar el
    servicio de hosting o similares (caso España).
Una página “legal”
1. Términos y Condiciones de la página Web

2. Políticas de privacidad

3. Aviso Legal

4. Licencias de derecho de autor (CC)
La protección de la página Web

• Propiedad Intelectual (diseño gráfico,
  contenidos, código fuente).
• Términos y condiciones de la página
• Aviso legal
• Políticas de privacidad
Protección de datos y privacidad
   Artículo 15 de la Constitución Política

  “Todas las personas tienen derecho a su intimidad
   personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado
   debe respetarlos y hacerlos respetar. (…) De igual
   modo, tienen derecho a conocer, actualizar y
   rectificar las informaciones que se hayan
   recogido sobre ellas en bancos de datos y en
   archivos de entidades públicas y privadas”.
Protección de datos y privacidad
•   Ley 1266 de 2008: “ley de habeas data”

•   Ley 1273 de 2009: “ley de delitos
    informáticos”

•   Evite cualquier posible calumnia, injuria
    o acto de descrédito en general contra
    entidades o personas físicas
Protección de datos y privacidad
  Ley 1266 de 2008: “ley de habeas data”

  Regula el derecho que tiene toda persona a
  conocer, actualizar y rectificar las
  informaciones que sobre ellas se hayan
  recogido en bancos de datos,
  particularmente en relación con la
  información financiera y crediticia,
  comercial, de servicios y la proveniente de
  terceros países.
Protección de datos y privacidad
  Ley 1266 de 2008: “ley de habeas data”
• Define dato personal como cualquier
   pieza de información vinculada a una o
   varias personas determinadas o
   determinables o que puedan asociarse
   con una persona natural o jurídica.
• Principio de consentimiento: autorización
   del titular para la inclusión del dato
   personal
• Principio de finalidad
Protección de datos y privacidad
Ley 1273 de 2009: “ley de delitos informáticos”
    Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS
  PERSONALES. El que, sin estar facultado
  para ello, con provecho propio o de un
  tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca,
  venda, intercambie, envíe, compre, intercepte,
  divulgue, modifique o emplee códigos
  personales, datos personales contenidos en
  ficheros, archivos, bases de datos o medios
  semejantes, incurrirá en pena de prisión de
  cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
  meses y en multa de 100 a 1000 salarios
  mínimos legales mensuales vigentes.
Propiedad intelectual
1. Respete los derechos de autor de terceros y
   proteja sus propios contenidos.
2. Sea consciente de las implicaciones legales en
   materia de violación de los derechos de
   propiedad intelectual: penal y civil.
3. Solicite los correspondientes permisos: tenga en
   cuenta que existe todo un universo de titulares
   de derechos en el sector editorial, musical,
   audiovisual o de la informática.
4. Utilice los mecanismos de denuncia de los
   usuarios ante el hallazgo de material
   inconveniente.
5. Digital Rights Management?
“From all rights reserved to no rights reserved”
SOFTWARE PROPIETARIO VS
    SOFTWARE LIBRE
Servicios Web 2.0 y Cloud
            Computing

• Web 2.0
• Cloud computing
• Publicidad en Internet (metatags, framing,
  spam, behavioral advertising, competencia
  desleal, marketing viral)
Web 2.0
 “espacios virtuales de participación que
incluyen blogs, wikis, redes sociales,
intercambio multimedia, y mundos
virtuales“.
Riesgos de la Web 2.0

•   Violación de propiedad intelectual
•   Injuria y calumnia
•   Privacidad – protección de datos personales
•   Protección menores de edad.
•   Responsabilidad por hechos de terceros:
     – Actuar en conjunto con el usuario para realizar un acto ilegal
     – Actuar incentivando al usuario para la realización de un acto ilegal
     – Por hechos realizados por sus empleadores?
     – Cuando teniendo conocimiento de la actividad ilegal (i.e piratería) no
        hace nada para detenerlo.
     – Cuando no modera contenidos difamatorios de terceros en su página
        teniendo la posibilidad de hacerlo.
     – Contenidos de pornografía infantil.
Cloud Computing

• Tendencia a “la nube”
• Tendencia a prestar servicios diferenciados si son de
  pago (Gmail)
• Inconveniente: la energía. Facebook paga 1 millón de
  dólares al mes de factura de electricidad.
• El avance del nivel de ancho de banda y fiabilidad de la
  conectividad Internet es clave para poder desarrollar una
  industria en torno a Cloud Computing.
• Aunque la mayoría del software en el que de basa es
  libre, hay iniciativas privadas.
Aspectos a considerar al usar una
    herramienta “en la nube”
• Calidad de servicio
• Ubicación física del hardware y software
  utilizado: problemas de jurisdicción y
  competencia
• Características de seguridad
• Manejo de los datos personales: el proveedor
  entrega sus datos a terceros?
• Subcontratación en cloud computing
• Service level agreements (SLA’s) incipientes
• Y el soporte?
Aspectos a considerar en la
contratación de servicios de data
             center
• Protección de datos: confidencialidad, integridad y
  disponibilidad de los datos.
• Garantizar a través de anexos técnicos la protección de
  la custodia de la información que le suministra el cliente:
  medidas de seguridad como acceso restringido,
  limitaciones de copia de la información
• Cláusulas de confidencialidad
• Cláusula de responsabilidad por el mal manejo de los
  datos.
Aspectos a considerar en la
contratación de servicios de data
             center
• Medidas de seguridad y controles ambientales sobre los
  servidores: aire acondicionado, ralentización (fumigación
  para ratones), monitoreo de humedad y temperatura,
  detección de incendios, entre otros.
• Backups.
• Reportes periódicos sobre los datos.
• Cláusula de continuidad del servicio.
Responsabilidad de los Internet
       Service Providers (ISP)

• Tendencia a regular los ISP’s: ley de los tres
  avisos
• Responsabilidad sobre los comentarios o
  contribuciones en blogs o wikis.
• Pornografía infantil
Manejo de Herramientas
tecnológicas en el trabajo



                ?
Manejo de Herramientas
tecnológicas en el trabajo

        NO!
  YA SE EMPLEAN CON
 FINES EMPRESARIALES!
   (y se deberían seguir
          usando)
Manejo de Herramientas
    tecnológicas en el trabajo
¿Porqué usarlas?
•   Cada empleado se vuelve un “impulsor viral” de la
    empresa
•   Mayor eficiencia y transparencia en su forma de
    comunicarse tanto a nivel interno como externo:
    mayor disponibilidad, rendimiento.
•   Reducción de costos
•   Red de contactos importantes
POLITICAS CORPORATIVAS DE
    USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
•    Limite pero no prohíba los usos de medios
     electrónicos en el trabajo.
•    No se limite al correo electrónico.
•    Claras políticas de correo corporativo
•    Proteja su información empresarial:
     seguridad informática
Algunos aspectos del correo
              electrónico….
•    Inciso 3 del artículo 15 Constitución Política:
        " La correspondencia y demás formas de comunicación privada son
       inviolables. Sólo podrán ser interceptadas o registradas mediante orden
       judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley."

                               Código Sustantivo del Trabajo
    – Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores. Se prohíbe a los trabajadores:
        8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el {empleador} en
      objetos distintos del trabajo contratado.
    – Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. [Artículo modificado
      por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965] Son justas causas para dar por
      terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
        6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales
      que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código
      Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o
      convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o
      reglamentos.
Algunos aspectos del correo
            electrónico….
•   Ley 1273 de 2009: ley de delitos informáticos


     Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado
     para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga,
     ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o
     emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros,
     archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de
     cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
     salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Algunos aspectos del correo
          electrónico….
• Sentencia T-916 de 2008 (divorcio):
  “Por tratarse entonces de un dispositivo (el computador) que tiene un ámbito
  privado, es que la regla constitucional prevista en el artículo 15 Superior,
  referida a la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de
  comunicación privada, tiene total aplicabilidad cuando se trata de correos
  electrónicos, pues se trata de una forma de comunicación entre personas
  determinadas, siendo solamente posible su interceptación o registro , (i)
  mediante orden de autoridad judicial, (ii) en los eventos permitidos en la ley y
  (iii) con observancia estricta de las formalidades que la misma establezca. Este
  mandato ha sido reiteradamente entendido por esta corporación, en el
  sentido de que con él se garantiza un espacio inviolable de libertad del
  individuo frente a su familia, la sociedad y el Estado.“
Algunos aspectos del correo
            electrónico….
•   Sentencia T-916 de 2008:
     “La interferencia en las comunicaciones privadas puede realizarse entre personas que
     forman parte de un mismo núcleo familiar y puede vulnerarse el derecho a la intimidad
     cuando se realiza sin el consentimiento de la persona afectada, para su divulgación con
     diversos fines, entre ellos los judiciales, y no sólo en el ámbito penal sino aún para
     asuntos de naturaleza civil o de familia."

     “La Sala considera que los correos electrónicos obtenidos de la cuenta personal del
     accionante, sin su consentimiento, que fueron allegados por el apoderado de la parte
     demandante, al proceso verbal de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico
     iniciado por Margarita María Silva Gaviria, constituye una conducta procesal
     reprochable, desde el punto de vista constitucional, por cuando se trata de una
     comunicación privada que es inviolable, por regla general”.

     “Una cosa es el consentimiento que pueda existir, como permisión para acceder a
     comunicaciones privadas, como es el caso de los mensajes de datos, y otra
     completamente diferente, es la aptitud probatoria cuando son allegados a un proceso
     judicial, sin el seguimiento de los parámetros que el ordenamiento constitucional y legal
     establecen”
Algunos aspectos del correo
            electrónico….
•   Sentencia 405 de 2007 (fotos en computador de la empresa)
     “El hecho de que se tratara de una herramienta de trabajo compartida, no autorizaba a
     ningún miembro de la Institución el ingreso, no consentido, a archivos personales
     ajenos, y mucho menos la extracción, manipulación, exhibición y uso de esa información
     personal”.

     “No puede considerarse que el hecho de que hubiese sido transitoriamente depositada,
     como refiere la actora, en el computador institucional comporte un consentimiento
     implícito para el acceso y divulgación de la misma. La información se encontraba
     guardada en una carpeta personal, no expuesta a la vista pública por voluntad de la
     actora, quienes ingresaron a ella debieron superar los controles técnicos usuales para el
     acceso a un archivo de computador. De tal manera que sí hubo una indebida
     intromisión en una información que sólo concernía a su titular, y que estaba amparada
     por la reserva que impone el derecho a la intimidad personal. La relación laboral
     existente entre actora y demandada no autorizaba esta invasión a aspectos de la vida
     privada de la primera. Se trataba de una información que revelaba escenas de la vida
     personal de la actora, sin incidencia alguna en su desempeño laboral.”
Pornografía infantil en Internet
•   Decreto 1524 de 2002
•   Ley 1336 de 2009 (arts 3, 4, 8, 19, 24, 25-
    1/3)
Implicaciones legales del
          marketing online
1.   Marketing viral
2.   Spam
3.   Buscadores
4.   Metatags
5.   Behavioral advertising
Marketing viral
Implicaciones legales del
              marketing online
Marketing viral
RIESGOS:
•   Competencia desleal (ley 256 de 1996):
      Los actos de desviación de la clientela
      Los actos de engaño
      Los actos de descrédito
•   Normas penales
      Difamación
•   Protección al consumidor
•   Derecho marcario
      Uso no autorizado de marca ajena
Implicaciones legales del
            marketing online
Marketing viral

Correo electrónico: Los casos de COCA COLA –
   DANONE, TOMMY HILFIGER, STARBUCKS, y
   muchos otros

Blogs: El caso Kryptonite

Youtube: Mentos y Coca Cola Diet

Redes Sociales
Implicaciones legales del
            marketing online
Marketing viral: el caso COCA COLA/DANONE
              Lo que decía el mail
   ¡La DASANI es agua de cañería (grifo) tratada con productos
   químicos que se vuelven cancerígenos después de embotellada:
   BROMATO!
   EL AGUA DASANI FUE EXPULSADA DEL MERCADO BRITÁNICO.
   DASANI, el agua de Coca Cola que fue presentada en el mercado
   hispanoamericano en el 2005, la compañía debió retirar en 2004
   unas 500.000 botellas del líquido en Gran Bretaña luego que las
   autoridades de ese país confirmaron que la bebida contenía
   bromato, un químico cancerígeno, en cantidades que duplicaban
   lo permitido por la ley.”
Implicaciones legales del
                 marketing online
                   La reacción de Coca Cola
•        “Coca-Cola de Argentina querella penalmente por competencia desleal a Directivos de Aguas Danone de
    Argentina y de Euro RSCG Buenos Aires por una campaña de desprestigio contra la marca Dasani”
•   Buenos Aires, 12 de julio 2007 – Coca-Cola de Argentina querelló penalmente a dos directivos de Aguas
    Danone de Argentina y uno de Euro RSCG Buenos Aires por Competencia Desleal. La querella se basa en
    evidencia contundente de que dichos individuos diseñaron y ejecutaron durante casi dos años una campaña
    masiva de desprestigio en Internet -que incluía la difusión de información falsa– contra el agua Dasani. Estas
    acciones maliciosas que incitaban a cuestionar la calidad de Dasani engañaron a los consumidores y
    afectaron negativamente la reputación e imagen de la marca y de Coca-Cola de Argentina.
•   La Compañía Coca-Cola cuenta con un Sistema Global de Calidad y mantiene un compromiso histórico con
    la seguridad y calidad de sus productos en todos los mercados donde opera. El consumo de Dasani es
    absolutamente seguro para la salud y cumple con todos los estándares de calidad y requisitos fijados por las
    autoridades argentinas y la Organización Mundial de la Salud.
•   La evidencia que hemos puesto en manos de la Justicia sobre la campaña de Internet diseñada para
    desacreditar la marca Dasani y obstaculizar su entrada al mercado argentino es tan contundente, que amerita
    tomar la decisión inusual para nuestra empresa de presentar una querella penal.
•   Como integrante responsable de la sociedad argentina desde hace 65 años, Coca-Cola de Argentina tiene un
    férreo compromiso con prácticas competitivas sanas y transparentes que permitan a los consumidores decidir
    qué producto comprar a partir de información completa y veraz.
•   Internet es un valioso medio de comunicación con una capacidad única de llegar a millones de personas
    simultáneamente. Lamentablemente, en este caso, se hizo abuso de esta herramienta para engañar a los
    consumidores difundiendo información falsa con el objetivo de desprestigiar a una de nuestras marcas.
•   Tenemos plena confianza en el sistema jurídico argentino y esperamos obtener una pronta decisión
    favorable.”
Implicaciones legales del
             marketing online
Marketing viral: el caso COCA COLA/DANONE
       El estado actual (por confirmar)
   “Recientemente se conoció la resolución de la Cámara Nacional de
   Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires que
   revoca la decisión del juzgado de primera instancia que había dispuesto
   desestimar “por ausencia de delito” la querella efectuada por Coca-Cola
   contra Danone, por el contenido de una publicidad que la injuriaba. El agravio
   al que se refería Coca-Cola era por una campaña presuntamente montada por
   Danone y su agencia de publicidad, en la que se atribuían a los productos de la
   marca Dasani, que estaba lanzando al mercado, defectos de fabricación
   capaces de producir daños a la salud”.
Implicaciones legales del
           marketing online
SPAM
• Antecedentes:
    - Resolución 2015 de 2008 de la CRT
    (celulares)
  - Decreto 1524 de 2002 define Spamming
    como “el uso de los servicios de correo
    electrónico para difundir mensajes no
    solicitados de manera indiscriminada a una
    gran cantidad de destinatarios”.
Implicaciones legales del
           marketing online
Buscadores - metatags
• Antecedentes:
   - Cómo funciona Adwords? El sistema de
   subastas.
Implicaciones legales del
           marketing online
Behavioral advertising
COMERCIO ELECTRÓNICO

            Ley 527 de 1999
    Firma y Facturación electrónica
 Condiciones Generales de Contratación
        Sistemas de pago online
     Derecho de los consumidores
       Ley de delitos informáticos
              Teletrabajo
Comercio electrónico:
 DIFERENCIAS ENTRE LAFIRMA
ELECTRÓNICA, FIRMA DIGITAL Y
     FIRMA DIGITALIZADA
Comercio electrónico:
      DIFERENCIAS FIRMAS
• Firma electrónica: expresión genérica. Es un término de
  naturaleza fundamentalmente legal y más amplio desde un
  punto de vista técnico, ya que puede contemplar métodos no
  criptográficos. Un conjunto de datos recogidos de forma
  electrónica que formalmente identifican al autor y se incorporan
  al propio documento
• Firma digital: es aquella firma electrónica que está basada en
  los sistemas de criptografía de clave pública (PKI – Public Key
  Infrastructure)
• Firma digitalizada: no tiene nada que ver con las anteriores. Se
  trata de una simple representación gráfica de la firma
  manuscrita obtenida a través de un escáner, que puede ser
  “pegada” en cualquier documento. Esta técnica la empezaron a
  utilizar masivamente los expertos en Márketing cuando la
  publicidad circulaba por correo postal ordinario (Snail mail).
Comercio electrónico:
            Normas relevantes
• LEY 527 DE 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el
  acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de
  las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se
  dictan otras disposiciones“ (desarrollado por el decreto 1747 de
  septiembre 11 de 2000, Resolución 26930 de 2000, Resolución 36904
  de 2001 y Circular Externa No. 23 de 2002 de la SIC)

• Factura electrónica (artículo 13 del decreto 1165 de 1996; Ley 527 de
  1999; artículo 26 de la Ley 962 de 2005; decreto 1929 de mayo de
  2007, Resolución Dian 14465 de 2007)

• Delitos informáticos: ley 1273 de 2009

• Estatuto del consumidor/ derecho publicitario (bebidas alcohólicas)
Comercio electrónico:
  LA LEY 527 DE 1999
Comercio electrónico:
             LA LEY 527 DE 1999
• Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada
  comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser,
  entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo
  electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;
• Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un
  mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido,
  vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar
  que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que
  el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la
  transformación;
• Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la
  presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las
  firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y
  estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos,
  así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en
  las firmas digitales;
Comercio electrónico:
            LA LEY 527 DE 1999
• Reconocimiento jurídico de los mensajes, de datos. No se negarán efectos
  jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola
  razón de que esté en forma de mensaje de datos.
• Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese
  requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que
  éste contiene es accesible para su posterior consulta.
• Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas
  consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de
  datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
    a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un
  mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación,
    b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito
  por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
Comercio electrónico:
            LA LEY 527 DE 1999
• Original: cuando cualquier norma requiera que la información sea
  presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará
  satisfecho con un mensaje de datos, si:
    a) Existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad
  de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en
  su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma;
    b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información
  puede ser mostrada a la persona que se deba presentar.

• Integridad de un mensaje de datos: se considerará que la información
  consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido
  completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio
  que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. EI
  grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para
  los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del
  caso.
Comercio electrónico:
            LA LEY 527 DE 1999
         Comunicación de los mensajes de datos

• Formación y validez de los contratos: en la formación del contrato, salvo
  acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser
  expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza
  obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su
  formación uno o más mensajes de datos.

• Reconocimiento de los mensajes de datos por las partes. En las relaciones
  entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarán
  efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de
  voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de
  mensaje de datos.
Comercio electrónico:
            LA LEY 527 DE 1999
                              Firma Digital

• Atributos jurídicos de una firma ciertas: cuando una firma digital haya sido
  fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía
  la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el
  contenido del mismo.
  El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de
  una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:
     1. Es única a la persona que la usa.
     2. Es susceptible de ser verificada.
     3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
     4. Esta ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son
     cambiados, la firma digital es invalidada.
     5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno
     Nacional.
Comercio electrónico:
           LA LEY 527 DE 1999
                         Valor Probatorio
• En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia,
  validez o fuerza obligatoria y, probatoria a todo tipo de información
  en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de
  un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su
  forma original.
• Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos: para la
  valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se
  refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y
  demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las
  pruebas. Por consiguiente habrán de tenerse en cuenta: la
  confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o
  comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya
  conservado la integridad de la información, la forma en la que se
  identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.
Comercio electrónico:
            LA LEY 527 DE 1999
                 Conservación de documentos
• Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones
  sean conservados, ese, requisito quedará satisfecho, siempre que se
  cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior
  consulta.
  2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en
  que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita
  demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o
  recibida, y
  3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita.
  determinar el origen, el destino del mensaje. la fecha y la hora en que fue
  enviado o recibido el mensaje o producido el documento.
• No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga
  por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de dato.
• Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier
  medio técnico que garantice su reproducción exacta.
Comercio electrónico:
                 LA LEY 527 DE 1999
                                             Funciones SIC
•   Artículo 41. Funciones de. la Superintendencia La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las facultades
    que legalmente le han sido asignadas respecto de las entidades de certificación, y adicionalmente tendrá las
    siguientes funciones:
       1. Autorizar la actividad de las entidades de certificación en el territorio nacional.
       2. Velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las entidades de certificación.
       3. Realizar visitas de auditoría a las entidades de certificación.
       4. Revocar o suspender la autorización para operar como entidad de certificación
       5. Solicitar la información pertinente para el ejercicio de sus funciones.
       6. Imponer sanciones a las entidades de certificación en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas
    de la prestación del servicio.
       7. Ordenar la revocación de certificados cuando la entidad de certificación los emita sin el cumplimiento de las
    formalidades legales.
       9. Designar los repositorios y entidades de certificación en los eventos previstos en la ley.
       9. Emitir certificados en relación con las firmas digitales de las entidades de certificación.
       10. Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la
    competencia y prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección del consumidor, en los
    mercados atendidos                por las entidades de certificación.
       11. Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a la¡ cuales deben sujetarse las
       entidades de certificación.
    Artículo 42. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con el debido proceso y el derecho
    de defensa, podrá imponer según la naturaleza y la gravedad de la falta sanciones a las entidades de certificación
    (…)
Comercio electrónico
LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Comercio electrónico
LOS DELITOS INFORMÁTICOS
DELITOS INFORMÁTICOS
                            LEY 1273 de 2009

-   Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO
-   Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO
    O RED DE TELECOMUNICACIÓN.
-   Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS
-   Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO.
-   Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO
-   Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES.
-   Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS
    PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe,
    desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas,
    enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho
    (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
    legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito
    sancionado con pena más grave.
      En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de
    nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente
    en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza,
    siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
-   Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES.
-   Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS.
Comercio electrónico:
     Teletrabajo
TELETRABAJO
                 LEY 1221 de 2008

- Define teletrabajador a la “ persona que desempeña
  actividades laborales a través de tecnologías de la
  información y la comunicación por fuera de la
  empresa a la que presta sus servicios”.

- Garantías laborales, sindicales y de seguridad social
  para los teletrabajadores.

- Registro de Teletrabajadores ante los Inspectores de
  Trabajo

- Pendiente desarrollo de la ley
A manera de conclusión….
“Una web 2.0 sólida desde su estructura legal
en definitiva ofrecerá una mejor experiencia
tanto para sus creadores, proveedores,
asociados, usuarios, inversores y todo aquel
que se relacione con el sitio”.
GRACIAS!!!



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alejandrodelgadomoreno.com

www.rodriguezycavelier.com
Bogotá D.C.                                                                            Medellín
Cra. 9 # 74 -08                                                                        Cll. 3 Sur # 41
– 65
Of. 504                                                                                 of. 1202
Tel. + 57 (1) 3764200                                                                  Tel. + 57 (4)
3210742
Fax. + 57 (1) 3761707                                                                  Fax. + 57 (4) 3
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PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD
      INTELECTUAL
   Protege toda creación de intelecto
               humano


DERECHO           PROPIEDAD
DE AUTOR          INDUSTRIAL


 NUEVAS                SIGNOS
 CREACIONES            DISTINTIVOS
 - PATENTES            - MARCAS
 - DISEÑOS             - LEMAS
   INDUSTRIALES        - NOMBRES
 - ESQUEMAS DE           COMERCIALES
   TRAZADO             - ENSEÑAS
 - NUEVAS              - DENOMINACIONES
 VARIEDADES               DE ORIGEN
    VEGETALES          - INDICACIONES DE
                          PROCEDENCIA
DERECHO DE AUTOR
Decisión Andina 351 y ley 1982
Concepto

El Derecho de Autor no protege las
ideas.

Protege exclusivamente la forma
mediante la cual las ideas del autor
son descritas, explicadas, ilustradas
o incorporadas a las obras.
- OBRAS DEL INGENIO
- OBRAS LITERARIAS
- OBRAS ARTISTICAS
- OBRAS CIENTIFICAS
Requisitos del derecho de autor:

1. Originalidad: Aquella que resulta del
trabajo intelectual del autor sin basarse
en obra preexistente.

2. Creatividad: Basta que no sea copia
de otra, que importe un esfuerzo
intelectual de características propias y
particulares que haya sido producida
con el esfuerzo particular del autor.

3. Tangibilidad: Representación de la
obra en medios perceptibles por los
sentidos.
Finalidades del Derecho de Autor

- Que el autor de que su obra obtenga
un reconocimiento;

- El reconocimiento al autor de su
esfuerzo a través de beneficios
económicos;

- Garantizar a los autores de la obra,
que sus creaciones no vayan a ser
reproducidas sin su debida
autorización.
Clases de derechos de Autor:
Los derechos de Autor NACEN desde el momento de su creación

      Derechos Morales               Derechos Patrimoniales

Son el resultado del vínculo      Facultad exclusiva y temporal
estrecho y perdurable del autor   reconocida al autor o sus
con su obra                       herederos para realizar y
                                  controlar cualquier utilización de
Permiten:                         la obra:
El reconocimiento de su
paternidad sobre la obra.         Permiten:
                                  - Reproducción.
El respeto por la integridad de   - Comunicación y Distribución
la obra.                          pública.
                                  - Transformación.
El poder para controlar la
divulgación de la obra.           Son derechos enajenables y
                                  con una duración limitada en el
                                  tiempo: Vida del autor + 80 años
Registro Nacional de Derecho de Autor
          www.derautor.gov.co
PROPIEDAD INDUSTRIAL
   Decisión Andina 486
Es la que adquiere por sí mismo el
inventor o descubridor con la creación o
descubrimiento de cualquier invención
relacionada con la industria; y el
productor, fabricante o comerciante con
la creación de signos especiales con los
que distinga de los demás de la misma
categoría.
A diferencia del Derecho de Autor, la
protección por Propiedad Industrial no
es automática.
Comprende:     Nuevas creaciones
                 Signos Distintivos
NUEVAS CREACIONES

Invención:
Regla técnica para solucionar un
problema técnico


No es invención:
- Descubrimientos: Preexistencia de la
naturaleza.
- Seres vivos tal y como se
encuentran en la naturaleza
- Obras artísticas
PATENTES
a) Concepto
  PATENTE es el titulo de propiedad
  otorgado por el gobierno nacional que da a
  su titular el derecho de explotar e impedir a
  otros la fabricación, venta o utilización
  comercial de la invención protegida por 20
  años
  Patente de Invención que a su vez se
  divide en patente de producto y patente de
  procedimiento
  - Patente de Modelo de Utilidad

b) Requisitos
  Novedad
  Nivel inventivo
  Aplicación Industrial
  Forma definitiva (Modelo de utilidad)
c) Clases de Patentes
                               Patente de producto
                               Producto, que en sí mismo es
Zapato reproductor de música   una innovación – Resultado
(Apple/Nike)                   final

                               Patente de Procedimientos
                               Proceso industrial utilizado para
                               obtener un producto de mejor
                               calidad, abaratar costos, desarrollar
                               mayor productividad.


Invención:                     Patente de Modelo de Utilidad:
                               Nueva utilidad, ventaja o efecto técnico
Teléfono
DISEÑO INDUSTRIAL


a) Concepto
Es la apariencia particular de un producto
que resulte de cualquier reunión de líneas o
combinación de colores, o de cualquier forma
externa bidimensional o tridimensional, línea,
contorno, configuración, textura o material,
sin que cambie el destino o finalidad de dicho
producto.
b)     Características    de    los    diseños
     industriales


     Protegen la apariencia de un producto, no
     al producto.
     No protege el destino, finalidad o función.
     Busca otorga un aspecto esencial que lo
     haga más atractivo.
     Debe servir para la producción          de
     productos iguales (en serie).
     Se protege por 10 años desde su
     solicitud y no tiene renovación.
SIGNOS DISTINTIVOS

                                 Marcas


    Bueno hasta la ultima gota   Lemas


                                 Nombres y Enseñas Comerciales

www.artesaniasdecolombia.co
  m                              Nombres de dominio


                                 Indicaciones Geográficas
Principios que regulan los signos distintivos


Principio de territorialidad:
La protección jurídica se encuentran limitada al territorio en que se
otorga la concesión.


Principio de temporalidad:
La protección es limitada en el tiempo.


Principio de especialización:
La protección del signo distintivo esta limitada a los productos o
servicios sobre los cuales recae. Clasificación Internacional de Niza.
Financieros

Fisicos                   Intangibles




           ACTIVOS DE
          UNA EMPRESA
Marcas

a) Concepto
    Signo que utiliza el empresario para
   identificar un producto o servicio y
   distinguirlo de las demás alternativas que
   ofrece el mercado.
b) Importancia

  Facilitar la búsqueda y selección del
  producto.
  Permitir la identificación del fabricante del
  producto.
  Establecer la diferencia entre los productos
  de una empresa frente a los demás.
  Representar la calidad de los productos y
  servicios que se protegen.
c) Requisitos de las marcas


• Que sea perceptible

• Que sea distintivo

• Que sea susceptible de
  representación gráfica

• Que no sea engañosa ni ilegal
c) Tipos de Marcas
  HOTEL DON SAUL   Nominativas: Palabras o combinaciones de
                   palabras, con sin significado.

                   Gráficas o figurativas:
                   Signo visual (dibujos, formas geométricas,
                   combinación de líneas) caracterizadas por su
                   forma externa



                    Mixtas:
                    Compuestas por palabra(s) y componente
                    visual
Invención:
Teléfono           Tridimensionales:
                   Forma particular de un producto que lo
                   distinga de los demás.
Notorias:
             Gozan de un prestigio y reconocimiento
             especial en el mercado.


             Colectivas:
             Sirve para distinguir el origen común de
             productos de un grupo de personas
             (comunidad, asociación, cooperativa) que
             utilizan la marca bajo el control de un solo
             titular.


             De certificación:
             Marca que implica derecho de control
Invención:   de calidad y de supervisión por parte
Teléfono     de su titular
Características de la marca colectiva

• Único titular
• El titular autoriza el uso
• Su uso es plurilateral
• Atada a las condiciones en las que nació
• Las condiciones de los productos pueden o
  no estar relacionadas con el medio
  geográfico de donde provienen
• Pueden ser nominativas, gráficas o mixtas


Solicitud de registro

• Copia de los estatutos de la organización
• Lista de los integrantes de la organización
• Reglamento de uso – Condiciones y forma
  como debe utilizarse la marca
Marca individual                  Marca colectiva
                                 • Diferencia productos o
• Diferencia productos o           servicios pertenecientes a
  servicios pertenecientes         la asociación
  al titular.
                                 • Se ata a las condiciones en
• Se ata a los productos o         las ha nacido la marca.
  servicios.




  Marca de certificación               Marca colectiva

El titular debe contar con las
cualidades idóneas para          El titular no requiere de
poder certificar la calidad de   cualidades especiales para
los productos o de los           certificar la calidad de los
servicios                        productos o servicios.
Indicaciones Geográficas
Son signos que se utilizan en el comercio para
distinguir productos que tienen un origen
geográfico específico.

Clases
a) Denominaciones de origen:

Indicación geográfica constituida por la
denominación de un país, de una región o de un
lugar determinado, que se utiliza para designar
un producto originario de ellos. Ejemplo “
“Tequila”

b)Indicaciones de procedencia:
 Un nombre, expresión, imagen o signo que
designe o evoque un país, región, localidad o un
lugar determinado
Por personas que se dediquen a la
                   extracción directa del producto o la
                   producción en determinada zona
                   geográfica.
Denominacione
s de origen
                     Autoridades estatales, departamentales,
pueden ser         provinciales o municipales.
solicitadas por:
                     Asociaciones de la región.
DENOMINACION DE ORIGEN                MARCA COLECTIVA

•    Las cualidades de los        •   Las cualidades de los productos
     productos se deben               pueden o no estar relacionadas
     exclusivamente al medio          con el medio geográfico del que
     geográfico.                      provienen.

•    Su titular es el Estado.     •   Su titular es una asociación,
                                      organización o grupo.
•    La autorización de uso es
     otorgada por la SIC.         •   La autorización de uso de la
                                      marca es otorgada por su titular.
•    Si el tercero cumple los
     requisitos, el Estado debe   •   Es discrecional de su titular
     autorizar su uso.                autorizar o no el uso a terceros.

•    Solo identifica productos.   •   Identifica productos o servicios.

•    Corresponde a un nombre      •   Puede estar constituida por
     geográfico que ya existe         palabras, gráficas o combinación
     previamente.                     de éstas, a voluntad de su titular.

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Legislación de Comercio Electrónico e Internet. Rodriguez y Cavelier

  • 2. PRINCIPALES ACTORES TIC •Ministerio de Comunicaciones •Comisión Nacional de Televisión •Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) •Superintendencia de Industria y Comercio (protección de datos) •Superfinanciera (protección de datos, pagos online) •Superintendencia de Servicios Públicos (TPBCL, TPBCLD, TMR) •Ministerio de Comercio (sectores productivos) •4-72 (Servicios Postales Nacionales) •NIC COLOMBIA (nombres de dominio) •Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) •Colciencias •Comisión Colombiana del Espacio
  • 3. Política pública 1 Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”. Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18 de 20009
  • 4. Política pública 2 •Plan TIC Colombia: Busca masificar el uso y el acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones Cuatro ejes transversales: Investigación, desarrollo e innovación Comunidad Gobierno en línea Marco Regulatorio e incentivos Cuatro ejes verticales: Salud Educación Justicia Productividad empresarial
  • 5. Política pública 3 • Programa Transformación Productiva (Mincomercio): - Busca masificar el uso y el acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones. - Desarrollo de las industrias de desarrollo de software y servicios de tecnologías de la información; y tercerización de servicios (BPO), para convertirlas en un sector de clase mundial.
  • 6. Política pública 4 • Otros programas: - Agenda de conectividad: programa del Ministerio de Comunicaciones, encargado de impulsar el uso y masificación de las Tecnologías de Información y Comunicación -TIC- como herramienta dinamizadora del desarrollo social y económico del país. - Gobierno en línea - Compartel (Programa de Telecomunicaciones Sociales) - Portal Único de Contratación - Crear Empresa - Computadores para Educar (brindar acceso a las tecnologías de información y comunicaciones a instituciones educativas públicas del país) - SIGOB (Gestión y seguimiento de las metas del Gobierno)
  • 7. Política pública 5 • Qué está pasando? - MiPymes Digital (masificar el uso de TIC en el sector productivo); presupuesto 2008-2010: $22.599.000.000, aprox USD 9.416.250 - Definición de Mercados Relevantes - Portabilidad numérica - Dominio .co - Televisión: cuarto canal, TDT (estándar europeo) - Satélite colombiano - IPTV : debate Mincom-CNTV - La ETB busca socio estratégico
  • 8. Marco legal Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”. Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18 de 20009
  • 9. Marco legal 2 Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”. Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18 de 20009
  • 10. Marco Legal 3 - Ley de Ciencia Tecnología e Innovación – CTI (Ley 1286 de 2009): -- Fortalece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología -- Transforma el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” -Colciencias- en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias -- Crea la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - Televisión (ley 182 de 1.995, Ley 335 de 1996, acuerdo 10, TDT) - Teletrabajo (Ley 1221 de 2008)
  • 11. Telecomunicaciones Marco Legal 4 Telecomunicaciones - Decreto 1900 DE 1990 - Decreto 2870 de 2007 (“por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la Convergencia de los servicios y redes en materia de Telecomunicaciones”) - Telefonía Móvil Celular (Ley 37 de 1993) Servicios de Comunicación Personal, PCS (Ley 555 de 2000) - Servicios de Valor Agregado y Telemáticos (Decreto 600 de 2003 y Decreto 3055 de 2003) - Régimen de protección de los usuarios de telecomunicaciones (Resolución CRT 1732 de 2007) - NUEVA LEY DE TELECO???????
  • 12. Marco Legal 5 Gobierno electrónico Decreto 1151 de 2008 lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno En Línea, que son de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman la administración pública en Colombia El Decreto establece que los principios aplicables a la Estrategia de Gobierno En Línea son los siguientes: - Gobierno centrado en el ciudadano. - Visión unificada del Estado. - Acceso equitativo y multi-canal. - Protección de la información del individuo. - Credibilidad y confianza en el Gobierno En Línea.
  • 13. Marco Legal 5 Gobierno electrónico Decreto 1151 de 2008 Las fases y plazos para la implementación del Gobierno En Línea en el orden nacional y territorial son: Fase de información en línea: en la cual las entidades habilitan sus propios sitios Web para proveer en línea información, junto con esquemas de búsqueda básica. (Plazo para entidades del orden nacional: 1 de junio de 2008 - Plazo para entidades del orden territorial: 1 de noviembre de 2008). Fase de interacción en línea: en la cual se habilita la comunicación de dos vías entre entidades y ciudadanos y empresas con la consultas en línea e interacción con servidores públicos. (Plazo para entidades del orden nacional: 1 de diciembre de 2008 - Plazo para entidades del orden territorial: 1 de diciembre de 2009). Fase de transacción en línea: en la que se proveen transacciones electrónicas para la obtención de productos y servicios. (Plazo para entidades del orden nacional: 1 de diciembre de 2009 - Plazo para entidades del orden territorial: 1 de diciembre de 2010). Fase de transformación en línea: Es la fase en la cual se realizan cambios en la forma de operar de las entidades para organizar los servicios alrededor de necesidades de ciudadanos y empresas, con Ventanillas Únicas Virtuales y mediante el uso de la Intranet Gubernamental. (Plazo para entidades del orden nacional: 1 de junio de 2010 - Plazo para entidades del orden territorial: 1 de diciembre de 2011). Fase de democracia en línea: Es la fase en la cual se incentiva a la ciudadanía a participar de manera activa en la toma de decisiones del Estado y la construcción de políticas públicas involucra el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación. (Plazo para entidades del orden nacional: 1 de diciembre de 2010 - Plazo para entidades del orden territorial: 1 de diciembre de 2012).
  • 15. ¿Qué es Internet? Un conjunto de redes interconectadas que utilizan el protocolo Internet (IP), que les permite funcionar como una única y gran red virtual. Definición UIT, world wide web de http://www.itu.int/sancho/definitionsAS.htm Breve Historia de la Internet Internet se inició como un proyecto de defensa de los Estados Unidos. En 1975, ARPAnet (Agencia de Proyectos de Investigación Avanzados) comenzó a funcionar como red, sirviendo como base para unir centros de investigación militares y universidades, y se trabajó desarrollando protocolos más avanzados para diferentes tipos de ordenadores y cuestiones específicas. En 1983 se adoptó el TCP/IP como estándar principal para todas las comunicaciones, y en 1990 desapareció ARPAnet para dar paso junto a otras redes TCP/IP a Internet. La Internet está constituida por todas las redes Telemáticas que usan protocolos TCP/IP y cooperan entre sí para proporcionar conexiones sin discontinuidad y servicios comunes a sus usuarios.
  • 16. Algunas definiciones Protocolo: Conjunto de reglas y formatos que determinan el comportamiento de entidades de comunicación en cuanto a la calidad de ejecución de las funciones (definición UIT). Los protocolos pueden gobernar un amplio rango de aspectos de comunicaciones, desde el orden en que se transmiten los bits, las reglas para abrir y mantener una conexión, hasta el formato de un mensaje de correo electrónico. World Wide Web (WWW): Desde un punto de vista técnico, son los servidores hipertexto (servidores http) que son los que permiten combinar ficheros de texto, de gráficos y de sonido. En sentido amplio, el término remite a todos los tipos de recursos a los que recursos a los que puede accederse, incluidos: http, Gopher, FTP, Telnet, USENET y WAIS. OSI: Modelo de interconexión de sistemas abiertos. Preparada por la Organización internacional de Normalización (ISO). IETF: Siglas de Internet Engineering Task Force (Grupo de Tareas Especiales de Ingeniería de Internet). Organismo responsable entre otras cosas, de la elaboración de las normas utilizadas en Internet. Internet: Cualquier red que usa la plataforma de protocolo TCP/IP. IP: Protocolo de capa de red de Internet definido por el IETF. TCP/IP: Protocolo de Control de Transmisión. Protocolo Internet de capa de Transporte que asegura la entrega satisfactoria de extremo a extremo de paquetes de datos sin error, como lo define el IETF (definición UIT) o el conjunto de protocolos que define y permite transmitir la información de una red a otra.
  • 17. Algunas definiciones Dominio: Sistema de denominación de hosts en Internet. Los dominios van separados por un punto y jerárquicamente están organizados de derecha a izquierda. DNS (Domain name System): Sistema de Nombres de dominio, conjunto de base de datos distribuidos (servidores domain name) que mantienen la correlación entre las direcciones de dominio y las direcciones numéricas. El DNS les permite a los usuarios utilizar nombres en las direcciones de Internet en lugar de números. ISP: proveedor de servicio Internet, Un proveedor de servicios Internet, ISP (por sus siglas en ingles) conecta a su computadora a la Internet a través de una gran red de computadoras conocidas como la (World Wide Web). Los proveedores de servicios Internet ofrecen una gran gama de servicios. LAN: Red de área local, un medio compartido conmutado, red de comunicaciones entre pares que difunde información para que la reciban todas las estaciones dentro de un área geográfica de tamaño moderado, tal como un solo edificio de oficinas o un campus. La red es por lo general, propiedad de una sola organización y es utilizada y explotada por la misma. Router (encaminador): Dispositivo de comunicaciones que se encarga de conectar dos o más redes o una red Internet, al convertir las direcciones en números IP, y al enviar únicamente los mensajes que necesitan pasar a otra red. WAN: Red de área extensa, red de comunicación que abarca una zona geográfica extensa y que da cabida a terminales y redes LAN
  • 18. Algunos mitos de Internet
  • 19. ALGUNAS CONSECUENCIAS DE “LA RED”
  • 20. DE NAPSTER A THE PIRATE BAY
  • 21. ¿Y EL MUNDO EDITORIAL?
  • 22. ¿Y EL MUNDO EDITORIAL?
  • 23.
  • 25. Antes de entrar en materia…. Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”. Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18 de 20009
  • 26. Tipos de comercio electrónico •Empresa-Empresa ( B2B): Esta categoría agrupa a las empresas que por ejemplo ordenan pedidos a los proveedores, recibiendo los cargos y haciendo los pagos utilizando la red. •Empresa-Consumidor ( B2C) Esta categoría se suele equiparar con la venta electrónica. Se ha ido expandiendo con la llegada de la World Wide Web. Existen ya en la actualidad muchos tipos de galerías que ofrecen a través de Internet todo tipo de bienes consumibles, desde computadores a vinos, vehículos, materiales, libros, etc. •Empresa-Administración (B2A) •Aquí se cubre todo tipo de transacciones entre las empresas y las organizaciones gubernamentales. •Consumidor-Administración (C2A) Esta categoría es la que más dificultades parece encontrar para su emergencia. Sin embargo, medida que crezcan y se extiendan las categorías anteriores, la Administración podrá extender las interacciones electrónicas a áreas tales como los pagos de pensiones, el asesoramiento, o las devoluciones de tasas.
  • 27. Ventajas del comercio electrónico – Reducción de costos (usuario final y aprovisionamiento) – Expansión de mercados potenciales Introducción – Mayor oferta de productos – Mejor eficiencia de procesos – Incremento de productividad Lo que falta en Colombia Se requiere promover acciones en temas legales, educativos y culturales. Además promover entre los empresarios el uso de las TIC para incrementar su competitividad.
  • 28. Copyright © 2009 Marcos Pueyrredon
  • 29. Copyright © 2009 Marcos Pueyrredon
  • 30. Copyright © 2009 Marcos Pueyrredon
  • 31. ¿Y CÓMO ESTÁ COLOMBIA?
  • 32. Estructura para el E-commerce Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”. Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18 de 2009
  • 33. Tendremos un CONPES de comercio electrónico Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”. Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18 de 2009
  • 34. Un comercio electrónico incipiente •Número de habitantes Colombia: 42.888.592 •Comercio electrónico en las Americas (sin incluir USA y Canadá): mas de $15.000 millones de dólares en 2008. •Colombia: 201 millones en el 2007 •Factores históricos: falta de cultura, baja conectividad •Google Colombia pronostica para el 2013 USD 2.000 millones en transacciones de Comercio Electrónico. REALIDAD: - Crecimiento de banda ancha - Inversión en comercio electrónico: Drogas La Rebaja Megastore Pagosonline.net Buscape.com.co Carulla Éxito Virtual
  • 35. Estadísticas Colombia 1 Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”. Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18 de 2009
  • 36. Estadísticas Colombia 2 Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”. Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18 de 2009
  • 37. Estadísticas Colombia 3 Tomado de: “El comercio Electrónico: una oportunidad para el desarrollo”. Esteban Piedrahita Uribe, DNP. Foro Nacional de Comercio Electrónico, junio 18 de 2009
  • 38. Estadísticas Colombia 4 •Penetración de telefonía móvil del 87.8% (a 31 de diciembre de 2007 habían 32.295.306 Abonados Activos) •Penetración de suscriptores del servicio de acceso a Internet del 4,43% (a septiembre de 2008, Colombia poseía 1.969.023 suscriptores, un crecimiento del 11% en el último trimestre; la mayor parte con xDSL). •Principales proveedores de Internet: EPM, ETB, Colombia Telecomunicaciones y Telmex Hogar •En Colombia 1.114 municipios tienen al menos un suscriptor de acceso dedicado a Internet, lo que representa una cobertura del 99,5% •10.8 computadores por cada 100 habitantes en el 2008 (8.4 en el 2007) •25.101 nombres de dominio .co registrados a la fecha.
  • 39. Estadísticas Colombia 5 •E-Government Readiness 2008 for South América Country Index (UN) 1- Argentina 2- Chile 3- Brasil 4- Uruguay 5- Colombia (posición general 58 de 182 países) 6- Perú 7- Venezuela 8- Bolivia 9- Ecuador 10- Paraguay 11- Guyana 12- Suriname
  • 40. ALGUNAS HERRAMIENTAS PARA EMPRESAS ONLINE TOP 50 WEBSITES FROM TIME MAGAZINE
  • 41. IMPLICACIONES LEGALES EN INTERNET
  • 42. ASPECTOS LEGALES A CONSIDERAR 1 Copyright © 2009 Marcos Pueyrredon
  • 43. ASPECTOS LEGALES A CONSIDERAR 2 • La creación de la página Web – Nombres de dominio – Contratos de Hosting – Contratos de Data centers • La protección de la página Web: una página “legal” • Propiedad Intelectual • Protección de datos y privacidad • Servicios Web 2.0 y Cloud Computing • Manejo de herramientas tecnológicas en el trabajo • Responsabilidad de los ISP • Implicaciones legales del marketing Online • Seguridad informática • Comercio electrónico – Ley 527 de 1999 – Firma y Facturación electrónica – Teletrabajo
  • 45. Nombres de dominio Top com, net, org, coop, gTLD name, pro, biz, info gov, etc Level Domain ccTLD co, bo, uk, jp, au, br, us, etc TLD Second cocacola, macdonals, serenawillians, Level thematrix, sahronstone, barcelona, Domain lapaz, Citybank, colombia, juanpablomontoya, SLD Elcoronelnotienequienleescriba, etc.
  • 46. Nombres de dominio • DNS • ICANN • China • UDRP: Política Uniforme para la Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio.
  • 47. Nombres de dominio • Comprar el nombre de dominio personalmente • Registre la marca • ¿Portafolio de nombres de dominio? • Políticas de resolución de conflictos de nombre de dominio de la ICANN
  • 48. Nombres de dominio • Escoger un buen nombre de dominio • Mantener el control de su dominio • Registrar la página Web (L. 633/2000 Art. 91): ” Todas las páginas web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet (...), deberán inscribirse en el registro mercantil y suministrar” a la DIAN la información de transacciones económicas en los términos que ella lo requiera
  • 49. Nombres de dominio Resolución de conflictos de nombres de dominio: requisitos de Política Uniforme para la Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (ICANN): • Foros: – Centro de Mediación y Arbitramento de la OMPI – National Arbitration Forum • Algunos ejemplos de empresas en Colombia: – Papiros.com – Transmilenio – Bancolombia – Avvillas – MTV.COM.CO
  • 50. Nombres de dominio Resolución de conflictos de nombres de dominio: requisitos de Política Uniforme para la Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (ICANN): • 1- Que el titular posea un nombre de dominio idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos 2- Que el titular del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; 3- Que el nombre de dominio ha sido registrado y se utilice de mala fe
  • 51. Nombres de dominio Sobre los derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio: En relación a este requisito, la OMPI ha dicho que únicamente se considerará que el demandado posee derechos e interese legítimos si : – Se utilizó, con anterioridad a la recepción de cualquier aviso de la controversia, el nombre de dominio o haber efectuado preparativos demostrables para su utilización en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios. – Ser conocido corrientemente por el nombre de dominio, aún cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios ( sería el caso, por ejemplo, de la web profesional del autor de este artículo, cuyo dominio es opinionvirtal.com ). – Haber hecho un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de forma equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuestión con ánimo de lucro.
  • 52. Nombres de dominio Sobre la mala fe: • Se constituirán prueba de utilización de mala fe de un registro de un nombre de dominio las siguientes: – Una oferta para vender, alquilar o transferir de cualquier modo el nombre de dominio al titular legitimo de la marca de producto o de servicio, o a un competidor del titular de la marca con propósitos financieros, – El intento de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet al sitio web del titular del nombre de dominio o cualquier otro lugar en línea, creando confusión con la marca, – El obtener el registro de dominio con el fin de impedir al titular de la marca de producto o de servicio reflejar la marca en el nombre de dominio, – El obtener el registro del nombre de dominio con el fin de perturbar los negocios de un competidor. – La duración del procedimiento inferior a tres meses desde que se interpone la demanda, y siendo ejecutable la misma en todo el ámbito de Internet. Como vemos, no sólo es una vía más económica, al igual que rápida, sino también de gran eficacia práctica.
  • 53. Nombre de dominio .co • NIC COLOMBIA Fallo del Consejo de Estado del 10 de julio de 2002 Resolución 600 de 2002 Ley 1065 de 2006 Resolución No. 999 del 23 de marzo de 2007 Resolución 1652 de 2008 Resolución 284 de 2008 • La importancia del .co
  • 54. Creación de la página Web • Contrato de hosting / alojamiento de la página • Contrato con el desarrollador de la página Web • Contrato con el desarrollador gráfico de la página web
  • 55. Hosting • Soporte tecnológico para alojar una página Web y, generalmente, el servicio de correo electrónico. • Hosting propio o tercerización? – Reducción de costes – Profesionalismo – Escalabilidad – Seguridad
  • 56. Recomendaciones para contratar hosting • Conozca la empresa: es reconocida? donde se encuentra su equipo de soporte? • Qué tanta banda ancha necesita su negocio? Usa fotos? Texto? video? • El hosting es compatible con programas como MySQL o Perl? • Tiene un buen soporte técnico? Disponible las 24 horas al día? Por que medios? chat? Teléfono? Foros? En que idiomas? • Es posible la cancelación o transferencia del contrato? • El hosting está en capacidad para afrontar subidas repentinas de tráfico de la página? • El hosting puede interrumpir el servicio sin previo aviso?
  • 57. Recomendaciones para contratar hosting • Se puede incrementar el ancho de banda? Avisa el proveedor cuando se acerca al limite contratado? • Pregunte cuantas páginas alojan por servidor. • Pregunte cada cuanto le hacen back up/copias de seguridad a los servidores. • Pregunte si operan su propio data center o si lo subcontratan. • Cuáles son las políticas de migración de datos? Tiene políticas de confidencialidad de la información? • HostTracker: control de días en que el servidor es completamente operacional (uptime).
  • 58. Recomendaciones para contratar hosting • Ofrecen filtros de Span o Antivirus? Firewalls • Qué sistema operacional usan? Linux? Windows? Otro? • Tiene altos costos de mantenimiento? • Que servicios de valor añadido tiene? (formación, consultoría, comercio electrónico, etc.). • Defina la jurisdicción y competencia. • Cual es su política en cuanto a la responsabilidad por contenidos alojados? • Compare los precios. • WhoIsHostingThis • Si quiere ser un proveedor de hosting, revise la posibilidad de que el host tenga la obligación de registrarse para poder prestar el servicio de hosting o similares (caso España).
  • 59. Una página “legal” 1. Términos y Condiciones de la página Web 2. Políticas de privacidad 3. Aviso Legal 4. Licencias de derecho de autor (CC)
  • 60. La protección de la página Web • Propiedad Intelectual (diseño gráfico, contenidos, código fuente). • Términos y condiciones de la página • Aviso legal • Políticas de privacidad
  • 61. Protección de datos y privacidad Artículo 15 de la Constitución Política “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. (…) De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.
  • 62. Protección de datos y privacidad • Ley 1266 de 2008: “ley de habeas data” • Ley 1273 de 2009: “ley de delitos informáticos” • Evite cualquier posible calumnia, injuria o acto de descrédito en general contra entidades o personas físicas
  • 63. Protección de datos y privacidad Ley 1266 de 2008: “ley de habeas data” Regula el derecho que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ellas se hayan recogido en bancos de datos, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
  • 64. Protección de datos y privacidad Ley 1266 de 2008: “ley de habeas data” • Define dato personal como cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. • Principio de consentimiento: autorización del titular para la inclusión del dato personal • Principio de finalidad
  • 65. Protección de datos y privacidad Ley 1273 de 2009: “ley de delitos informáticos” Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 66. Propiedad intelectual 1. Respete los derechos de autor de terceros y proteja sus propios contenidos. 2. Sea consciente de las implicaciones legales en materia de violación de los derechos de propiedad intelectual: penal y civil. 3. Solicite los correspondientes permisos: tenga en cuenta que existe todo un universo de titulares de derechos en el sector editorial, musical, audiovisual o de la informática. 4. Utilice los mecanismos de denuncia de los usuarios ante el hallazgo de material inconveniente. 5. Digital Rights Management?
  • 67. “From all rights reserved to no rights reserved”
  • 68. SOFTWARE PROPIETARIO VS SOFTWARE LIBRE
  • 69. Servicios Web 2.0 y Cloud Computing • Web 2.0 • Cloud computing • Publicidad en Internet (metatags, framing, spam, behavioral advertising, competencia desleal, marketing viral)
  • 70. Web 2.0 “espacios virtuales de participación que incluyen blogs, wikis, redes sociales, intercambio multimedia, y mundos virtuales“.
  • 71. Riesgos de la Web 2.0 • Violación de propiedad intelectual • Injuria y calumnia • Privacidad – protección de datos personales • Protección menores de edad. • Responsabilidad por hechos de terceros: – Actuar en conjunto con el usuario para realizar un acto ilegal – Actuar incentivando al usuario para la realización de un acto ilegal – Por hechos realizados por sus empleadores? – Cuando teniendo conocimiento de la actividad ilegal (i.e piratería) no hace nada para detenerlo. – Cuando no modera contenidos difamatorios de terceros en su página teniendo la posibilidad de hacerlo. – Contenidos de pornografía infantil.
  • 72. Cloud Computing • Tendencia a “la nube” • Tendencia a prestar servicios diferenciados si son de pago (Gmail) • Inconveniente: la energía. Facebook paga 1 millón de dólares al mes de factura de electricidad. • El avance del nivel de ancho de banda y fiabilidad de la conectividad Internet es clave para poder desarrollar una industria en torno a Cloud Computing. • Aunque la mayoría del software en el que de basa es libre, hay iniciativas privadas.
  • 73. Aspectos a considerar al usar una herramienta “en la nube” • Calidad de servicio • Ubicación física del hardware y software utilizado: problemas de jurisdicción y competencia • Características de seguridad • Manejo de los datos personales: el proveedor entrega sus datos a terceros? • Subcontratación en cloud computing • Service level agreements (SLA’s) incipientes • Y el soporte?
  • 74. Aspectos a considerar en la contratación de servicios de data center • Protección de datos: confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos. • Garantizar a través de anexos técnicos la protección de la custodia de la información que le suministra el cliente: medidas de seguridad como acceso restringido, limitaciones de copia de la información • Cláusulas de confidencialidad • Cláusula de responsabilidad por el mal manejo de los datos.
  • 75. Aspectos a considerar en la contratación de servicios de data center • Medidas de seguridad y controles ambientales sobre los servidores: aire acondicionado, ralentización (fumigación para ratones), monitoreo de humedad y temperatura, detección de incendios, entre otros. • Backups. • Reportes periódicos sobre los datos. • Cláusula de continuidad del servicio.
  • 76. Responsabilidad de los Internet Service Providers (ISP) • Tendencia a regular los ISP’s: ley de los tres avisos • Responsabilidad sobre los comentarios o contribuciones en blogs o wikis. • Pornografía infantil
  • 78. Manejo de Herramientas tecnológicas en el trabajo NO! YA SE EMPLEAN CON FINES EMPRESARIALES! (y se deberían seguir usando)
  • 79. Manejo de Herramientas tecnológicas en el trabajo ¿Porqué usarlas? • Cada empleado se vuelve un “impulsor viral” de la empresa • Mayor eficiencia y transparencia en su forma de comunicarse tanto a nivel interno como externo: mayor disponibilidad, rendimiento. • Reducción de costos • Red de contactos importantes
  • 80. POLITICAS CORPORATIVAS DE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS • Limite pero no prohíba los usos de medios electrónicos en el trabajo. • No se limite al correo electrónico. • Claras políticas de correo corporativo • Proteja su información empresarial: seguridad informática
  • 81. Algunos aspectos del correo electrónico…. • Inciso 3 del artículo 15 Constitución Política: " La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo podrán ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley." Código Sustantivo del Trabajo – Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores. Se prohíbe a los trabajadores: 8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el {empleador} en objetos distintos del trabajo contratado. – Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. [Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965] Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
  • 82. Algunos aspectos del correo electrónico…. • Ley 1273 de 2009: ley de delitos informáticos Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 83. Algunos aspectos del correo electrónico…. • Sentencia T-916 de 2008 (divorcio): “Por tratarse entonces de un dispositivo (el computador) que tiene un ámbito privado, es que la regla constitucional prevista en el artículo 15 Superior, referida a la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación privada, tiene total aplicabilidad cuando se trata de correos electrónicos, pues se trata de una forma de comunicación entre personas determinadas, siendo solamente posible su interceptación o registro , (i) mediante orden de autoridad judicial, (ii) en los eventos permitidos en la ley y (iii) con observancia estricta de las formalidades que la misma establezca. Este mandato ha sido reiteradamente entendido por esta corporación, en el sentido de que con él se garantiza un espacio inviolable de libertad del individuo frente a su familia, la sociedad y el Estado.“
  • 84. Algunos aspectos del correo electrónico…. • Sentencia T-916 de 2008: “La interferencia en las comunicaciones privadas puede realizarse entre personas que forman parte de un mismo núcleo familiar y puede vulnerarse el derecho a la intimidad cuando se realiza sin el consentimiento de la persona afectada, para su divulgación con diversos fines, entre ellos los judiciales, y no sólo en el ámbito penal sino aún para asuntos de naturaleza civil o de familia." “La Sala considera que los correos electrónicos obtenidos de la cuenta personal del accionante, sin su consentimiento, que fueron allegados por el apoderado de la parte demandante, al proceso verbal de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico iniciado por Margarita María Silva Gaviria, constituye una conducta procesal reprochable, desde el punto de vista constitucional, por cuando se trata de una comunicación privada que es inviolable, por regla general”. “Una cosa es el consentimiento que pueda existir, como permisión para acceder a comunicaciones privadas, como es el caso de los mensajes de datos, y otra completamente diferente, es la aptitud probatoria cuando son allegados a un proceso judicial, sin el seguimiento de los parámetros que el ordenamiento constitucional y legal establecen”
  • 85. Algunos aspectos del correo electrónico…. • Sentencia 405 de 2007 (fotos en computador de la empresa) “El hecho de que se tratara de una herramienta de trabajo compartida, no autorizaba a ningún miembro de la Institución el ingreso, no consentido, a archivos personales ajenos, y mucho menos la extracción, manipulación, exhibición y uso de esa información personal”. “No puede considerarse que el hecho de que hubiese sido transitoriamente depositada, como refiere la actora, en el computador institucional comporte un consentimiento implícito para el acceso y divulgación de la misma. La información se encontraba guardada en una carpeta personal, no expuesta a la vista pública por voluntad de la actora, quienes ingresaron a ella debieron superar los controles técnicos usuales para el acceso a un archivo de computador. De tal manera que sí hubo una indebida intromisión en una información que sólo concernía a su titular, y que estaba amparada por la reserva que impone el derecho a la intimidad personal. La relación laboral existente entre actora y demandada no autorizaba esta invasión a aspectos de la vida privada de la primera. Se trataba de una información que revelaba escenas de la vida personal de la actora, sin incidencia alguna en su desempeño laboral.”
  • 86. Pornografía infantil en Internet • Decreto 1524 de 2002 • Ley 1336 de 2009 (arts 3, 4, 8, 19, 24, 25- 1/3)
  • 87. Implicaciones legales del marketing online 1. Marketing viral 2. Spam 3. Buscadores 4. Metatags 5. Behavioral advertising
  • 89. Implicaciones legales del marketing online Marketing viral RIESGOS: • Competencia desleal (ley 256 de 1996): Los actos de desviación de la clientela Los actos de engaño Los actos de descrédito • Normas penales Difamación • Protección al consumidor • Derecho marcario Uso no autorizado de marca ajena
  • 90. Implicaciones legales del marketing online Marketing viral Correo electrónico: Los casos de COCA COLA – DANONE, TOMMY HILFIGER, STARBUCKS, y muchos otros Blogs: El caso Kryptonite Youtube: Mentos y Coca Cola Diet Redes Sociales
  • 91. Implicaciones legales del marketing online Marketing viral: el caso COCA COLA/DANONE Lo que decía el mail ¡La DASANI es agua de cañería (grifo) tratada con productos químicos que se vuelven cancerígenos después de embotellada: BROMATO! EL AGUA DASANI FUE EXPULSADA DEL MERCADO BRITÁNICO. DASANI, el agua de Coca Cola que fue presentada en el mercado hispanoamericano en el 2005, la compañía debió retirar en 2004 unas 500.000 botellas del líquido en Gran Bretaña luego que las autoridades de ese país confirmaron que la bebida contenía bromato, un químico cancerígeno, en cantidades que duplicaban lo permitido por la ley.”
  • 92. Implicaciones legales del marketing online La reacción de Coca Cola • “Coca-Cola de Argentina querella penalmente por competencia desleal a Directivos de Aguas Danone de Argentina y de Euro RSCG Buenos Aires por una campaña de desprestigio contra la marca Dasani” • Buenos Aires, 12 de julio 2007 – Coca-Cola de Argentina querelló penalmente a dos directivos de Aguas Danone de Argentina y uno de Euro RSCG Buenos Aires por Competencia Desleal. La querella se basa en evidencia contundente de que dichos individuos diseñaron y ejecutaron durante casi dos años una campaña masiva de desprestigio en Internet -que incluía la difusión de información falsa– contra el agua Dasani. Estas acciones maliciosas que incitaban a cuestionar la calidad de Dasani engañaron a los consumidores y afectaron negativamente la reputación e imagen de la marca y de Coca-Cola de Argentina. • La Compañía Coca-Cola cuenta con un Sistema Global de Calidad y mantiene un compromiso histórico con la seguridad y calidad de sus productos en todos los mercados donde opera. El consumo de Dasani es absolutamente seguro para la salud y cumple con todos los estándares de calidad y requisitos fijados por las autoridades argentinas y la Organización Mundial de la Salud. • La evidencia que hemos puesto en manos de la Justicia sobre la campaña de Internet diseñada para desacreditar la marca Dasani y obstaculizar su entrada al mercado argentino es tan contundente, que amerita tomar la decisión inusual para nuestra empresa de presentar una querella penal. • Como integrante responsable de la sociedad argentina desde hace 65 años, Coca-Cola de Argentina tiene un férreo compromiso con prácticas competitivas sanas y transparentes que permitan a los consumidores decidir qué producto comprar a partir de información completa y veraz. • Internet es un valioso medio de comunicación con una capacidad única de llegar a millones de personas simultáneamente. Lamentablemente, en este caso, se hizo abuso de esta herramienta para engañar a los consumidores difundiendo información falsa con el objetivo de desprestigiar a una de nuestras marcas. • Tenemos plena confianza en el sistema jurídico argentino y esperamos obtener una pronta decisión favorable.”
  • 93. Implicaciones legales del marketing online Marketing viral: el caso COCA COLA/DANONE El estado actual (por confirmar) “Recientemente se conoció la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires que revoca la decisión del juzgado de primera instancia que había dispuesto desestimar “por ausencia de delito” la querella efectuada por Coca-Cola contra Danone, por el contenido de una publicidad que la injuriaba. El agravio al que se refería Coca-Cola era por una campaña presuntamente montada por Danone y su agencia de publicidad, en la que se atribuían a los productos de la marca Dasani, que estaba lanzando al mercado, defectos de fabricación capaces de producir daños a la salud”.
  • 94. Implicaciones legales del marketing online SPAM • Antecedentes: - Resolución 2015 de 2008 de la CRT (celulares) - Decreto 1524 de 2002 define Spamming como “el uso de los servicios de correo electrónico para difundir mensajes no solicitados de manera indiscriminada a una gran cantidad de destinatarios”.
  • 95. Implicaciones legales del marketing online Buscadores - metatags • Antecedentes: - Cómo funciona Adwords? El sistema de subastas.
  • 96. Implicaciones legales del marketing online Behavioral advertising
  • 97. COMERCIO ELECTRÓNICO Ley 527 de 1999 Firma y Facturación electrónica Condiciones Generales de Contratación Sistemas de pago online Derecho de los consumidores Ley de delitos informáticos Teletrabajo
  • 98. Comercio electrónico: DIFERENCIAS ENTRE LAFIRMA ELECTRÓNICA, FIRMA DIGITAL Y FIRMA DIGITALIZADA
  • 99. Comercio electrónico: DIFERENCIAS FIRMAS • Firma electrónica: expresión genérica. Es un término de naturaleza fundamentalmente legal y más amplio desde un punto de vista técnico, ya que puede contemplar métodos no criptográficos. Un conjunto de datos recogidos de forma electrónica que formalmente identifican al autor y se incorporan al propio documento • Firma digital: es aquella firma electrónica que está basada en los sistemas de criptografía de clave pública (PKI – Public Key Infrastructure) • Firma digitalizada: no tiene nada que ver con las anteriores. Se trata de una simple representación gráfica de la firma manuscrita obtenida a través de un escáner, que puede ser “pegada” en cualquier documento. Esta técnica la empezaron a utilizar masivamente los expertos en Márketing cuando la publicidad circulaba por correo postal ordinario (Snail mail).
  • 100. Comercio electrónico: Normas relevantes • LEY 527 DE 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones“ (desarrollado por el decreto 1747 de septiembre 11 de 2000, Resolución 26930 de 2000, Resolución 36904 de 2001 y Circular Externa No. 23 de 2002 de la SIC) • Factura electrónica (artículo 13 del decreto 1165 de 1996; Ley 527 de 1999; artículo 26 de la Ley 962 de 2005; decreto 1929 de mayo de 2007, Resolución Dian 14465 de 2007) • Delitos informáticos: ley 1273 de 2009 • Estatuto del consumidor/ derecho publicitario (bebidas alcohólicas)
  • 101. Comercio electrónico: LA LEY 527 DE 1999
  • 102. Comercio electrónico: LA LEY 527 DE 1999 • Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; • Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación; • Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales;
  • 103. Comercio electrónico: LA LEY 527 DE 1999 • Reconocimiento jurídico de los mensajes, de datos. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos. • Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. • Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación, b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
  • 104. Comercio electrónico: LA LEY 527 DE 1999 • Original: cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si: a) Existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma; b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona que se deba presentar. • Integridad de un mensaje de datos: se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. EI grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.
  • 105. Comercio electrónico: LA LEY 527 DE 1999 Comunicación de los mensajes de datos • Formación y validez de los contratos: en la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. • Reconocimiento de los mensajes de datos por las partes. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos.
  • 106. Comercio electrónico: LA LEY 527 DE 1999 Firma Digital • Atributos jurídicos de una firma ciertas: cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos: 1. Es única a la persona que la usa. 2. Es susceptible de ser verificada. 3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa. 4. Esta ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada. 5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
  • 107. Comercio electrónico: LA LEY 527 DE 1999 Valor Probatorio • En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y, probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original. • Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos: para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por consiguiente habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.
  • 108. Comercio electrónico: LA LEY 527 DE 1999 Conservación de documentos • Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese, requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta. 2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y 3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita. determinar el origen, el destino del mensaje. la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento. • No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de dato. • Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta.
  • 109. Comercio electrónico: LA LEY 527 DE 1999 Funciones SIC • Artículo 41. Funciones de. la Superintendencia La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las facultades que legalmente le han sido asignadas respecto de las entidades de certificación, y adicionalmente tendrá las siguientes funciones: 1. Autorizar la actividad de las entidades de certificación en el territorio nacional. 2. Velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las entidades de certificación. 3. Realizar visitas de auditoría a las entidades de certificación. 4. Revocar o suspender la autorización para operar como entidad de certificación 5. Solicitar la información pertinente para el ejercicio de sus funciones. 6. Imponer sanciones a las entidades de certificación en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio. 7. Ordenar la revocación de certificados cuando la entidad de certificación los emita sin el cumplimiento de las formalidades legales. 9. Designar los repositorios y entidades de certificación en los eventos previstos en la ley. 9. Emitir certificados en relación con las firmas digitales de las entidades de certificación. 10. Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección del consumidor, en los mercados atendidos por las entidades de certificación. 11. Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a la¡ cuales deben sujetarse las entidades de certificación. Artículo 42. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con el debido proceso y el derecho de defensa, podrá imponer según la naturaleza y la gravedad de la falta sanciones a las entidades de certificación (…)
  • 112. DELITOS INFORMÁTICOS LEY 1273 de 2009 - Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO - Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. - Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS - Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. - Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO - Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. - Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. - Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. - Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS.
  • 113. Comercio electrónico: Teletrabajo
  • 114. TELETRABAJO LEY 1221 de 2008 - Define teletrabajador a la “ persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios”. - Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores. - Registro de Teletrabajadores ante los Inspectores de Trabajo - Pendiente desarrollo de la ley
  • 115. A manera de conclusión…. “Una web 2.0 sólida desde su estructura legal en definitiva ofrecerá una mejor experiencia tanto para sus creadores, proveedores, asociados, usuarios, inversores y todo aquel que se relacione con el sitio”.
  • 117. Bogotá D.C. Medellín Cra. 9 # 74 -08 Cll. 3 Sur # 41 – 65 Of. 504 of. 1202 Tel. + 57 (1) 3764200 Tel. + 57 (4) 3210742 Fax. + 57 (1) 3761707 Fax. + 57 (4) 3 www.rodriguezycavelier.com / contacto@rodriguezycavelier.com
  • 119. PROPIEDAD INTELECTUAL Protege toda creación de intelecto humano DERECHO PROPIEDAD DE AUTOR INDUSTRIAL NUEVAS SIGNOS CREACIONES DISTINTIVOS - PATENTES - MARCAS - DISEÑOS - LEMAS INDUSTRIALES - NOMBRES - ESQUEMAS DE COMERCIALES TRAZADO - ENSEÑAS - NUEVAS - DENOMINACIONES VARIEDADES DE ORIGEN VEGETALES - INDICACIONES DE PROCEDENCIA
  • 120. DERECHO DE AUTOR Decisión Andina 351 y ley 1982 Concepto El Derecho de Autor no protege las ideas. Protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. - OBRAS DEL INGENIO - OBRAS LITERARIAS - OBRAS ARTISTICAS - OBRAS CIENTIFICAS
  • 121. Requisitos del derecho de autor: 1. Originalidad: Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en obra preexistente. 2. Creatividad: Basta que no sea copia de otra, que importe un esfuerzo intelectual de características propias y particulares que haya sido producida con el esfuerzo particular del autor. 3. Tangibilidad: Representación de la obra en medios perceptibles por los sentidos.
  • 122. Finalidades del Derecho de Autor - Que el autor de que su obra obtenga un reconocimiento; - El reconocimiento al autor de su esfuerzo a través de beneficios económicos; - Garantizar a los autores de la obra, que sus creaciones no vayan a ser reproducidas sin su debida autorización.
  • 123. Clases de derechos de Autor: Los derechos de Autor NACEN desde el momento de su creación Derechos Morales Derechos Patrimoniales Son el resultado del vínculo Facultad exclusiva y temporal estrecho y perdurable del autor reconocida al autor o sus con su obra herederos para realizar y controlar cualquier utilización de Permiten: la obra: El reconocimiento de su paternidad sobre la obra. Permiten: - Reproducción. El respeto por la integridad de - Comunicación y Distribución la obra. pública. - Transformación. El poder para controlar la divulgación de la obra. Son derechos enajenables y con una duración limitada en el tiempo: Vida del autor + 80 años
  • 124. Registro Nacional de Derecho de Autor www.derautor.gov.co
  • 125. PROPIEDAD INDUSTRIAL Decisión Andina 486 Es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría. A diferencia del Derecho de Autor, la protección por Propiedad Industrial no es automática. Comprende: Nuevas creaciones Signos Distintivos
  • 126. NUEVAS CREACIONES Invención: Regla técnica para solucionar un problema técnico No es invención: - Descubrimientos: Preexistencia de la naturaleza. - Seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza - Obras artísticas
  • 127. PATENTES a) Concepto PATENTE es el titulo de propiedad otorgado por el gobierno nacional que da a su titular el derecho de explotar e impedir a otros la fabricación, venta o utilización comercial de la invención protegida por 20 años Patente de Invención que a su vez se divide en patente de producto y patente de procedimiento - Patente de Modelo de Utilidad b) Requisitos Novedad Nivel inventivo Aplicación Industrial Forma definitiva (Modelo de utilidad)
  • 128. c) Clases de Patentes Patente de producto Producto, que en sí mismo es Zapato reproductor de música una innovación – Resultado (Apple/Nike) final Patente de Procedimientos Proceso industrial utilizado para obtener un producto de mejor calidad, abaratar costos, desarrollar mayor productividad. Invención: Patente de Modelo de Utilidad: Nueva utilidad, ventaja o efecto técnico Teléfono
  • 129. DISEÑO INDUSTRIAL a) Concepto Es la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
  • 130. b) Características de los diseños industriales Protegen la apariencia de un producto, no al producto. No protege el destino, finalidad o función. Busca otorga un aspecto esencial que lo haga más atractivo. Debe servir para la producción de productos iguales (en serie). Se protege por 10 años desde su solicitud y no tiene renovación.
  • 131. SIGNOS DISTINTIVOS Marcas Bueno hasta la ultima gota Lemas Nombres y Enseñas Comerciales www.artesaniasdecolombia.co m Nombres de dominio Indicaciones Geográficas
  • 132. Principios que regulan los signos distintivos Principio de territorialidad: La protección jurídica se encuentran limitada al territorio en que se otorga la concesión. Principio de temporalidad: La protección es limitada en el tiempo. Principio de especialización: La protección del signo distintivo esta limitada a los productos o servicios sobre los cuales recae. Clasificación Internacional de Niza.
  • 133. Financieros Fisicos Intangibles ACTIVOS DE UNA EMPRESA
  • 134. Marcas a) Concepto Signo que utiliza el empresario para identificar un producto o servicio y distinguirlo de las demás alternativas que ofrece el mercado. b) Importancia Facilitar la búsqueda y selección del producto. Permitir la identificación del fabricante del producto. Establecer la diferencia entre los productos de una empresa frente a los demás. Representar la calidad de los productos y servicios que se protegen.
  • 135. c) Requisitos de las marcas • Que sea perceptible • Que sea distintivo • Que sea susceptible de representación gráfica • Que no sea engañosa ni ilegal
  • 136. c) Tipos de Marcas HOTEL DON SAUL Nominativas: Palabras o combinaciones de palabras, con sin significado. Gráficas o figurativas: Signo visual (dibujos, formas geométricas, combinación de líneas) caracterizadas por su forma externa Mixtas: Compuestas por palabra(s) y componente visual Invención: Teléfono Tridimensionales: Forma particular de un producto que lo distinga de los demás.
  • 137. Notorias: Gozan de un prestigio y reconocimiento especial en el mercado. Colectivas: Sirve para distinguir el origen común de productos de un grupo de personas (comunidad, asociación, cooperativa) que utilizan la marca bajo el control de un solo titular. De certificación: Marca que implica derecho de control Invención: de calidad y de supervisión por parte Teléfono de su titular
  • 138. Características de la marca colectiva • Único titular • El titular autoriza el uso • Su uso es plurilateral • Atada a las condiciones en las que nació • Las condiciones de los productos pueden o no estar relacionadas con el medio geográfico de donde provienen • Pueden ser nominativas, gráficas o mixtas Solicitud de registro • Copia de los estatutos de la organización • Lista de los integrantes de la organización • Reglamento de uso – Condiciones y forma como debe utilizarse la marca
  • 139. Marca individual Marca colectiva • Diferencia productos o • Diferencia productos o servicios pertenecientes a servicios pertenecientes la asociación al titular. • Se ata a las condiciones en • Se ata a los productos o las ha nacido la marca. servicios. Marca de certificación Marca colectiva El titular debe contar con las cualidades idóneas para El titular no requiere de poder certificar la calidad de cualidades especiales para los productos o de los certificar la calidad de los servicios productos o servicios.
  • 140. Indicaciones Geográficas Son signos que se utilizan en el comercio para distinguir productos que tienen un origen geográfico específico. Clases a) Denominaciones de origen: Indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, que se utiliza para designar un producto originario de ellos. Ejemplo “ “Tequila” b)Indicaciones de procedencia: Un nombre, expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región, localidad o un lugar determinado
  • 141. Por personas que se dediquen a la extracción directa del producto o la producción en determinada zona geográfica. Denominacione s de origen Autoridades estatales, departamentales, pueden ser provinciales o municipales. solicitadas por: Asociaciones de la región.
  • 142. DENOMINACION DE ORIGEN MARCA COLECTIVA • Las cualidades de los • Las cualidades de los productos productos se deben pueden o no estar relacionadas exclusivamente al medio con el medio geográfico del que geográfico. provienen. • Su titular es el Estado. • Su titular es una asociación, organización o grupo. • La autorización de uso es otorgada por la SIC. • La autorización de uso de la marca es otorgada por su titular. • Si el tercero cumple los requisitos, el Estado debe • Es discrecional de su titular autorizar su uso. autorizar o no el uso a terceros. • Solo identifica productos. • Identifica productos o servicios. • Corresponde a un nombre • Puede estar constituida por geográfico que ya existe palabras, gráficas o combinación previamente. de éstas, a voluntad de su titular.