CONSTRUCCIONES II - SEMANA 01 - REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.pdf
DIPLOMATURA EN GOBIERNO TÉCNICOS Y JURÍDICOS.pdf
1. DIPLOMATURA EN GOBIERNO
ELECTRONICO, ASPECTOS
TÉCNICOS Y JURÍDICOS
El Gobierno Electrónico y el Gobierno Digital
en un contexto de Sistematización Jurídica y
SPIJ.
2. Sociedad de la Información: se
entiende como el uso generalizado de
las Tecnologías de la información y las
Comunicaciones (TICs) en todos los
aspectos del quehacer social, tanto en
el ámbito público como privado.
Generándose relaciones entre el
ciudadano y el Estado por medios
electrónicos, así como entre
particulares.
3. El concepto fundamental en materia
de sociedad de la información es el
tratamiento de datos e información
para generar conocimiento para
quien lo requiera con ayuda de las
herramienta tecnológicas, las mismas
que permitirán su tratamiento,
almacenamiento y posterior
transmisión, al servicio del ser
humano.
4. Es importante señalar que las TICs
son una herramienta al servicio del ser
humano y de la colectividad en
general con lo cual se logrará ir
cerrando la brecha digital, es decir,
la desigualdades del conocimiento
generadas por la falta de uso o acceso
a la informática y las tecnologías en
su conjunto, o aun teniéndola no
tienen la capacidad de poder usarlas
al servicio de sus vidas.
5. En tal sentido se debe buscar:
1. Que los seres humanos sin excepción
puedan acceder a los datos e
información que requieran.
2. Que la tecnología permita la reducción
de la pobreza, en especial mediante la
reducción de la brecha digital
promoviendo el acceso a las TICs a
costos razonables.
6. CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACION
Existe un ALTO DESARROLLO DE LAS COMPUTADORAS PERSONALES y
de los equipos de comunicaciones.
La VELOCIDAD de transmisión de contenidos e información en general
es cada vez mayor.
El envío y recepción de información permite el surgimiento de la
NUEVA ECONOMÍA.
Las operaciones entre profesiones de distintas ramas facilitan la
creación de CONOCIMIENTO MULTIDISCIPLINARIO.
Explotar las diversas posibilidades que permite la sociedad de la
información.
7. 1) El DATO, es el insumo que permite la
creación de la información, en tal sentido la
información consiste en una serie de datos
generados, recopilados, almacenados,
procesados y transmitidos con determinado
propósito.Un dato es un número, una letra, un
sonido, una imagen.
DATO --------INFORMACION-----CONOCIMIENTO
Computadora
El software, (propietario o libre)
Canales de comunicación (internet, intranet,
extranet).
PILARES FUNDAMENTALES DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
9. El uso de la tecnología (TICS) esté cambiando la forma de relacionarse con la sociedad en un
modo virtual, así citamos como ejemplo:
Comercio electrónico, se realiza transacciones comerciales a través del internet, se compra,
se vende, se publicita (internet, e-amail, banner, etc).
Teletrabajo, el abogado de hoy en día puede asesorar a extranjeros a través de correo
electrónico, una videoconferencia (teletrabajo), puede realizar sus escritos con la ayuda de la
computadora.
Uso de firma digital, el abogado puede realizar una operación contractual con su cliente con
el uso de la firma digital.
Educación virtual, se puede recibir capacitación en universidades virtuales, participar en
foros de discusión sobre derecho, intercambiar experiencias a través de listas de interés, etc.
Gobierno electrónico, a nivel de Estado que involucra que su relación con el ciudadano –
administrado sea en un entorno virutal para operaciones como: adquisiciones y contrataciones
con el Estado, transparencia de la información, acceso a la información, desarrollo del portal
del Estado, etc.
Uso de hardware, software, interconexión, seguridad, documento electrónico
(hipertexto), para producir en esta nueva era información para CONOCIMIENTO, se requiere
el uso de computadora, impresora, sistemas de aplicación, internet, red local, antivirus, etc. .
CONSECUENCIAS
11. 11
AMBITO INTERNACIONAL:
Documento de la Cumbre Mundial sobre la
Sociedad de la Información (Ginebra 2003 –
Túnez 2005)
En Europa la respuesta no se ha hecho esperar
dado que el Parlamento y el Consejo Europeo
aprobaron la Directiva 2000/31/CE vinculada con
algunos aspectos jurídicos de la sociedad de la
información.
Llegándose aprobar en España la Ley de Servicios
de la Sociedad de la Información y de Comercio
Electrónico conocida como la Ley 34/2002.
Curso: Informática
Jurídica
12. 12
CUMBRE MUNDIAL SOBRE
SOCIEDAD DE LA INFORMACION
Deseo y compromiso de construir una
Sociedad de la Información centrada en
la persona, orientada al desarrollo, en
los que todos puedan crear, consultar, y
compartir información y el
conocimiento, para el desarrollo de los
pueblos y mejora en la calidad de vida.
13. 13
DESAFIO
Encauzar las TICS para:
erradicación de la pobreza,
Instaurar la enseñanza primaria
universal
Promover la igualdad de género
Reducir la mortalidad infantil
Fomentar un mundo pacífico, justo y
próspero.
14. 14
Creación de Capacidad
Debe promoverse el empleo de las TIC
en todos los niveles de la educación, la
formación y el desarrollo de los
recursos humanos, teniendo en cuenta
las necesidades particulares de las
personas con discapacidades y los
grupos desfavorecidos y vulnerables
15. CONCEPTO
El Gobierno Electrónico (e-government)
es un concepto de gestión que fusiona
el empleo intensivo de Tecnologías de
la Información y Comunicación (TIC),
con modalidades de gestión y
administración, como una nueva forma
de Gobierno.
16. OBJETIVOS
En cuanto a gestión pública:
Aumentar niveles de eficiencia en la gestión pública
Disminución significativa de costos de transacción y
coordinación en la interacción entre entes públicos
Generación de incentivos y prácticas que faciliten
modalidades de gestión innovadoras y creativas
Agregación de mayor valor público como horizonte
permanente de las actividades del sector
Mantención y constante superación de los grados de
transparencia de esas actividades
17. OBJETIVOS
Desde el punto de vista de la ciudadanía son:
Acelerar el tránsito hacia una administración centrada en el
ciudadano.
Mejorar calidad de los servicios que se proveen y las
modalidades de provisión.
Facilitar cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos.
Disminuir significativamente los costos de transacción entre
ciudadanos y agentes públicos.
Suprimir paulatinamente barreras, ineficiencias e irracionalidad
en la interacción entre privados y sector público.
Facilitar el escrutinio ciudadano de la información, actividad y
calidad de la operación presentes en el sector público.
Transformar al sector público en facilitador del crecimiento y de
distribuciones más equitativas de los niveles de bienestar social
18. Estrategia de Gobierno
Electrónico en el Perú
La estrategia de Gobierno Electrónico
gira en torno a 3 temas:
1. El Ciudadano como Centro del Proceso
2. Modernización de la Gestión Pública y
Transparencia Administrativa
3. Posicionamiento Internacional
19. GOBIERNO ELECTRÓNICO
PORTAL DEL ESTADO
GOBIERNO
Y
CIUDADANOS
(G2C)
•Portal de Servicios
al Ciudadano
•Portal Departa-
mental
GOBIERNO
Y
EMPRESAS
(G2B)
•Portal de Compras
Estatales
GOBIERNO
A
GOBIERNO
(G2G)
•Intranet del Estado
20.
21. Secretaría de Gobierno
Digital
Es el órgano de línea:
Autoridad técnico normativa a nivel
nacional.
Responsable de formular y proponer
políticas nacionales y sectoriales, planes
nacionales, normas, lineamientos y
estrategias en materia de Informática y
Gobierno Electrónico.
22. Secretaría de Gobierno
Digital
Administra:
Portales del Estado:
Portal del Estado Peruano (PEP) (Sistema
interactivo de información a los ciudadanos
a través de Internet).
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
(PSCE).
Portal de Transparencia Estandar (PTE).
Portal Nacional de Datos Abiertos (PNDA),
Etc.
23. Derecho del Ciudadano al
Acceso Electrónico
• El ciudadano tiene el Derecho al acceso a los
servicios públicos a través de
medios electrónicos seguros para:
La realización de transacciones de gobierno
electrónico con las entidades de la Administración
Pública como manifestación de voluntad.
24. Principios de Gobierno
Electrónico
Principio de Legalidad Exige respetar garantías y
normas vigentes.
Principio de
Responsabilidad
Respecto a veracidad,
autenticidad e integridad de
información y servicios.
Principio de presunción,
reconocimiento y validez
Documentos electrónicos ,
medios de identificación y
autenticación.
Principio de Seguridad En la implantación y
utilización de medios
electrónicos.
25. Principios de Gobierno
Electrónico
Principio de Protección de
Datos Personales.
Empleados en los trámites y
procedimientos ante la
Administración Pública.
Principio de Cooperación Tanto en la utilización de
medios electrónicos, como
en el acceso a la
información.
Principio de Usabilidad Brindando información y los
sistemas de ayuda
necesarios.
26. Garantías para el acceso
• Las diferentes entidades y dependencias de la
Administración Pública deberán
garantizar:
El acceso a los ciudadanos para la realización de
transacciones de gobierno electrónico.
27. Garantías para el acceso, para tal efecto
deberán:
Adecuar sus trámites y
procedimientos aplicados.
Debiendo asegurar: la
disponibilidad de acceso,
integridad, autenticidad, no
repudio.
Proveer a su personal
competente de certificados
digitales y firma digital.
Reconocidos por la IOFE.
Brindar a su funcionarios
la capacitación en firmas y
certificados digitales.
Además, ser capacitados en
los temas de seguridad y
privacidad.
28. Garantías para el acceso, para tal
efecto deberán:
Admitir la recepción de
documentos firmados
digitalmente.
Emitidos por PSC y
operen dentro de la IOFE.
Contar con una red de
puntos de acceso a
nivel nacional a través
de centros de acceso
ciudadano.
Los cuales deberán estar
dotados de personal
capacitado.
29. Implementación
A fin de lograr una correcta implementación de la
prestación de servicios de gobierno electrónico a
través de canales seguros, certificados y firmas
digitales.
Resulta indispensable la elaboración de un análisis
de rediseño funcional y simplificación de los
procedimientos, trámites y servicios administrativos.
30. Implementación, poner principal
énfasis en:
a) La creación y
mantenimiento de archivos
electrónicos para
almacenamiento y gestión de
documentos electrónicos.
b) El establecimiento de
convenios que hagan factible
el intercambio electrónico
seguro.
c) La disposición a los
ciudadanos de servicios con
firma digital y la protección
del derecho a la intimidad y
confidencialidad.
e) El empleo de la
dirección oficial de correo
electrónico cuando dicho
servicio sea implementado.
31. BENEFICIOS DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO:
Garantiza la interoperabilidad y el intercambio
de datos espaciales a fin de mejorar los
servicios. Aplicación real: El uso del SIAF
SIGA y SEACE, sistemas muy importantes en
la actual gestión pública que sirven de
consulta interna y externa para ver los
procesos convocatoria, selección, pago entre
otros a los proveedores.
32. BENEFICIOS DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO:
El uso de las tecnologías de la información y
comunicación permite que el gobierno se torne más
eficaz y eficiente, proporciona más calidad y fácil
acceso.Aplicación real: La aplicación del DL N°
1272 que modifica la Ley N° 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo
General recientemente publicado, reconoce en
el Artículo 29-A.- Procedimiento Administrativo
Electrónico, el uso de la tecnología en sus procesos y
actos administrativos, las firmas digitales,
documentos generados y procesados a través de
tecnologías y medios electrónicos.
33.
34. TAREA
REVISAR LAS PAGINAS WEBS DE LAS
SIGUIENTES ENTIDADES Y VERIFICAR
LOS SERVICIOS QUE BRINDAN EN EL
MARCO DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO
Congreso de la República
Poder Judicial
Ministerio Público
Ministerio de Justicia
Tribunal Constitucional
Presidencia del Consejo
de Ministros
Tribunal Fiscal
SUNARP
INDECOPI
CONSUCODE
SUNAT
35. La Informática Jurídica y el
Derecho Informático
Características del Derecho Informático:
Tiene sus orígenes en los problemas generados por la
implementación de la computadora y las tecnologías electrónicas.
Influenciado por el proceso de globalización, por lo que el jurista se
encuentra obligado a resolver el problema del juez competente y la
Ley aplicable a cada situación en particular.
Debe ser legislado en leyes especiales, debido a que su objeto de
estudio, así como sus formas de regulación son muy dinámicas.
Es un derecho autónomo, con instituciones propias que se encarga
de brindar soluciones legales a los problemas planteados por el
avance científico en el ámbito de su competencia. Es importante
indicar, que conforme transcurre el tiempo surgen nuevas
dificultades legales no previstas por el jurista, el legislador o el juez
pero que el Derecho Informático permite solucionar, hecho que
refuerza y sustenta la característica en mención
36. Clasificación de la
Informática Jurídica
1. Informática Jurídica de gestión
2. Informática Jurídica documental
3. Informática Jurídica decisional
37. Clasificación de la
Informática Jurídica
La informática jurídica, según el ius-informático español López Muñiz-Goni,
se divide:
a) Informática jurídica de Gestión (operacional), la cual se dedica a la
gestión de los juzgados, Bufetes profesionales, Cámaras legislativas, etc.,
b)lnformática Registral destinada a procesar, almacenar y registrar todos
los documentos públicos o privados en los cuales sea necesaria dicha
actividad,
c) Informática jurídica decisional, por medio de la cual se “llega a la
resolución automática de los casos, a través de ordenadores electrónicos
que manejan la llamada ´inteligencia artificial´y conocidos por otros como
´prótesis de la inteligencia humana´”; y
d) Informática jurídica documental o documentaria, relacionada con los
bancos de datos jurídicos en lenguaje natural, destinados principalmente al
manejo de los datos o informaciones atinentes a la legislación, la
jurisprudencia, doctrinales, bibliográficos o materias jurídico sociales
especializadas que reúnan datos conexos, organizados, clasificados y
puestos a un servicio o fines igualmente específicos y determinados.
38. Informática Jurídica de
gestión
Está dirigida a actuar dentro de un proceso
fundamentalmente administrativo, está dominado por el
procesamiento de datos.Como ejemplo tenemos los
sistemas que buscan la automatización de los estudios
jurídicos, órgano jurisdiccional, registro penitenciario,
etc.
Orlando Solano señala que es el método o el sistema
empleado que hace de toda actividad jurídica algo
estructurado, algo más simple y efectivo. Sirve para
organizar y hacer más funcionales los despachos que
puedan de alguna forma tratar temas jurídicos.
39. Informática Jurídica
documental
La informática jurídica documental, opera en base al lenguaje
documentario elaborado a partir del lenguaje jurídico, compuesto
por palabras claves y descriptores extraídas de éste y ulteriormente
clasificadas e insertadas en la estructura lógica de un ´thesaurus
jurídico´, según sostiene Castells Arteche .
Centra su atención en el Documento. La estructura del sistema está
dominada por las técnicas de manejo de textos. En consecuencia
está determinada por las exigencias de tipo de "Consulta" del
usuario principal, según sostiene Fernando Jordán.
Almacenamiento y recuperación de información que contenían datos
principalmente jurídicos (Leyes, Jurisprudencia y doctrina), para su
uso en administración pública, órganos jurisdiccionales, despachos y
notarías, según sostiene Julio Tellez
40. Informática jurídica
decisional
El iusinformático Antonio Martino define los sistemas expertos
legales de la siguiente forma:
"Un Sistema Experto Legal consiste en una serie de programas que
consisten en obtener inferencias válidas a partir de una base de
datos jurídicos estructurada, siguiendo recorridos no previstos,
justificando cada recorrido en la indicación de las reglas aplicadas y
poniendo a disposición una interfase hombre-máquina que facilite la
introducción de nuevas reglas en los puntos en los cuales la base de
conocimientos se revela incompleta o no actualizada. Un Sistema
Experto Legal debería ser capaz de simular aquella parte del
racionamiento jurídico (de un experto jurídico) que de las normas
extrae conclusiones o de los precedentes consigue una regla
general".
41. Inteligencia Artificial y
Sistemas expertos
El Sistema jurídico experto, puede describirse como un sistema que organiza y
expresa automáticamente un conjunto de conocimientos y produce para el usuario
una recomendación acorde a las normas preestablecidas de la acción a seguirse. Los
elementos que integran un sistema experto de esta naturaleza son los siguientes:1)
Capacidad para representar la descripción de un caso en cuanto a los hechos, 2)
Capacidad para representar en forma lógica, los principios jurídicos aplicables al caso,
y la capacidad para evaluar las implicaciones de la aplicación de las normas al caso,
3) La existencia de un mecanismo que efectúe el análisis jurídico; esto es, que
seleccione las normas o principios pertinentes y los aplique.
Un programa inteligente aplicado al derecho penal, por ejemplo, trataría de
simular el comportamiento de un juez cuando se enfrenta a un problema litigioso. En
este caso, el programa no necesitaría pensar como un juez (y, por supuesto,
tampoco sentir) sino que debe actuar como él. Sobre todo en lo relacionado con sus
métodos de encontrar soluciones a determinados problemas; deducción, solución de
acertijos, prueba de teoremas, combinaciones, y, sobre todo, de la teoría de las
decisiones.
Naturalmente, para llegar a un "juez" mecánico óptimo se necesitaría del concurso de
jueces humanos expertos que transmitan su experiencia. Mas todo esto es inútil si no
se pierde la ciberfobia a la informática jurídica decisional.
43. Nuestro actuar
diario se regula por
normas, al manejar
un auto tenemos
que seguir las reglas
de tránsito
plasmadas en una
norma, el juez que
administra justicia y
el abogado que
defiende consultan
la legislación en
forma permanente.
44. Las Leyes se crean y entran en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el diario
oficial El Peruano de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 109 de la Constitución Política del
Perú.
Es suceptible de:
modificaciones parciales (capítulos, artículo, incisos,
etc)
Derogación parcial y total.
La derogación puede ser expresa o tácita de
acuerdo al Artículo I del Título Preliminar del
Código Civil.
45. También son suceptibles de ser declaradas
inconstitucionales cuando se declara
fundada la acción de insconstitucionalidad.
46. SISTEMATIZACION JURÍDICA - ASPECTOS GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA DEL
PERÚ
Debido al cambio constante
que afecta a la legislación, es
necesario que el operador del
derecho esté
permanentemente actualizado.
El Ministerio de Justicia realiza
ese seguimiento a través de su
función de “Sistematizar la
legislación nacional y difundirla
por medo del Sistema Peruano
de Información Juridica - SPIJ”
a fin de dotar a la ciudadanía
de las normas legales
actualizadas en tiempo real y
concordadas, con herramientas
de búsquedas.
47. www.minjus.gob.pe/spij
Los textos de las normas se encuentran en formato
carácter.
Incluye sus concordancias, modificaciones,
derogaciones y exposición de motivos (D.S. D.LEG.
D.U).
Incluye hipervinculos
Si se puede copiar a un procesador de texto e imprimir.
48. FE DE ERRATAS
CONCORDANCIAS
MODIFICACIONES
ANEXOS
ANTES (TEXTO PAPEL)ahora también electrónico
AHORA (TEXTO DIGITAL):
no permitía conocer su
estado actual.
permite conocer su estado actual
(concordancias, modificaciones, derogaciones,
F.E, etc
49. 29,572 leyes (a SETIEMBRE-2010)
Decretos Legislativos
Decretos de Urgencia
Decretos Supremos
ABUNDANTE LEGISLACION
Leyes, Decretos Leg. Decretos Leyes, Resol, Leg.
Decretos Supremos
Resolución Suprema
Resolución Ministerial
DIVERSAS JERARQUIAS
- Uso excesivo de derogaciones tácitas
Falta de uniformidad en la numeración (P.E)
Redacción de textos
utilización inadecuada de F.E, etc
TECNICA LEGISLATIVA INSUFICIENTE
CARACTERISTICAS
FALTA DE UNIFORMIDAD EN LA NUMERACION DE LAS NORMAS
INADECUADA UTILIZACION DE LAS FE DE ERRATAS
SISTEMA JURIDICO PERUANO
50. DE LA BIBLIOTECA JURIDICA TRADICIONAL A LA
BIBLIOTECA JURIDICA VIRTUAL
Se obtenía LA LEGISLACION por medio
papel que ocupaba grandes
estanterías
ANTES: AHORA:
Se obtiene LA LEGISLACION
en cuestión de minutos con el
uso de la tecnología que no
ocupa espacio físico.
LA SISTEMATIZACION JURIDICA
52. 1) Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia –
Ley 29809
Son funciones del Ministerio de Justicia las siguientes:
Sistematizar la legislación e información Jurídica de carácter general y
promover su estudio y difusión así como ejecutar o coordinar su edición
oficial.
2) Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS – Reglamento de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia – Art. 57
La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión es la encargada de
recopilar, clasificar, concordar, sumillar y actualizar la legislación nacional y
la información jurídica a través del Sistema Peruano de Información Jurídica
- SPIJ, utilizando tecnología informática y documental de última generación,
propone las normas jurídicas que deben promulgarse para actualizar y
perfeccionar el sistema jurídico. Asimismo, dirige y supervisa las diversas
tareas de difusión del SPIJ utilizando los medios necesarios, así como la
conexión a nivel nacional e internacional, y capacita a los usuarios del
sistema.
BASE LEGAL SPIJ
53. Decreto Supremo que declara Edición Oficial por medios
electrónicos al Sistema Peruano de Información Jurídica –
SPIJ del Ministerio de Justicia contiene los textos de la
legislación nacional debidamente sistematizada, concordada,
actualizada y con herramientas de búsqueda y recuperación de
información idóneas; es generado a través de medios electrónicos y
almacenado en medios físicos idóneos.
Además incorpora al TUPA del Ministerio de Justicia aprobado por
Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, en el rubro E, correspondiente
a los servicios, el servicio 2 “Suscripción Anual al Sistema Peruano
de Información Jurídica - SPIJ”; y autoriza a la Dirección Nacional
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia la edición mensual del
Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ, y la coordinación
para la suscripción de Convenios de Cooperación lnterinstitucional.
3) Decreto Supremo Nº 001-2003-JUS
54. Articulo Unico.- Edítese por el Ministerio de Justicia la
"Compilación de la Legislación Peruana", que comprenda
todas las leyes, decretos legislativos y demás normas
con rango de ley vigentes, debidamente concordadas,
así como sus respectivos reglamentos y las disposiciones
derogadas, con indicación del número y fecha de
publicación que les correspondió. Esta labor se realiza a
través del SPIJ.
4) Ley Nº 26633 – Disponen que el Ministerio de
Justicia edite la "Compilación de la Legislación
Peruana" que comprenda todas las normas con
rango de ley vigentes y sus reglamentos.
55. La Ley Nº 27412 – Ley que establece
plazo para que los Sectores Ministeriales,
Organismos, Entidades e Instituciones
Públicas, remitan al Congreso y al
Ministerio de Justicia, información sobre la
normatividad con rango de Ley que ha
sido derogada en forma tácita.
5) Ley Nº 27412
56. Aprueban Reglamento de la Ley Marco para la
Producción y Sistematización Legislativa, que en su
SE´TIMA y OCTAVA Disposición Complementaria y Final
señala que el Ministerio de Justicia sistematiza las
exposiciones de motivos de los Decretos
Legislativos, Decretos de Urgencia y Decretos
Supremos, así como la sistematización de las
Ordenanzas emitidas por los Gobiernos
Regionales y las Municipalidades dentro de los 15
días de su expedición.
6) Decreto Supremo Nº 008-
2006-JUS
57. Disponen que secretarios generales de Ministerios o
funcionarios de rango equivalente de entidades públicas,
remitan textos de normas de carácter general para su
sistematización. Esto se aplica en el caso de las normas
publicadas en el diario oficial El Peruano que aprueban
anexos, formatos, reglamentos, directivas, etc, y que
estos anexos no han sido publicados en el diario
oficial El Peruano, se coordina con las entidades a
efectos de obtener esa información e incluirlo en el SPIJ.
7) Decreto Supremo Nº 010-
99-JUS
58. ¿Qué es el SPIJ?
El Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, es una
edición a través de medios electrónicos elaborada por el Ministerio de
Justicia del Perú, en cumplimiento de su función de sistematizar y
difundir la legislación, expresada en la Ley Orgánica del Sector Justicia
(Art. 6° inc. h del D. Ley Nº 25993), y ROF del MINJUS (Art. 83° D. S. N°
019-2001- JUS).
Contiene toda la legislación nacional vigente y derogada en
textos completos concordados y actualizados, así como una base de
Jurisprudencia Judicial y Administrativa.
El SPIJ es un servicio de exclusividad prestado a la ciudadanía
en general y se accede a él a través del pago de una tasa establecida
en el TUPA de la institución.
Es un servicio que se autofinancia con las suscripciones de
los usuarios ya que no cuenta con partida presupuestal del Estado.
59. Que la ciudadanía en general esté en condiciones de acceder
en todo momento a la información legal vigente en la materia de su
interés, así como a la Jurisprudencia, a través del Sistema Peruano de
Información Jurídica - SPIJ, a fin que puedan ejercitar sus deberes y
derechos primordiales.
Visión
Misión
Proporcionar y divulgar la información jurídica oficial,
sistematizada, confiable y oportuna; y mantener la coherencia del
sistema jurídico para:
(1) Fortalecer las capacidades PROFESIONALES Y TÉCNICAS de los
operadores de derecho especialmente de los funcionarios públicos; en beneficio
de la seguridad jurídica y de la EFICACIA DEL ESTADO.
(2) Empoderar a los ciudadanos para el mejor ejercicio de sus derechos
y cumplimiento de sus deberes.
60. 1º.- A través de DVD´s actualizados de manera mensual y
distribuidos a nuestros suscriptores a nivel nacional.
El Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), llega a los
suscriptores y ciudadanía de tres maneras:
61. 2º.- A través de nuestra página web
a la cual puede acceder la ciudanía
en general de manera gratuita a la
siguiente información: Acceso a las
Sumillas y Normas Diarias,
Actualidad Legislativa y Coyuntura
Legal.
http://spij.minjus.gob.pe/
62. Contenido del SPIJ
El SPIJ contiene a la fecha más de 400,000 (cuatrocientas mil)
normas legales distribuidas de la siguiente manera:
Constitución Política de 1979 y 1993,
12 Códigos (Civil, Penal, Procesal Civil, etc.),
Leyes Orgánicas,
Compendios de Legislación por Materias,
Legislación General y Particular emitidas por (Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos
Regionales y Locales, etc.),
Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPAS,
Asimismo, contiene más de 18,000 (dieciocho mil)
jurisprudencias entre:
Plenos Jurisdiccionales,
Jurisprudencia Judicial y Administrativa,
Doctrina, Normas históricas.
63. Contenido del SPIJ
EXPOSICION DE MOTIVOS DE:
- LEYES (DIARIO DE DEBATES)
-- DECRETOS LEGISLATIVOS
-- DECRETOS DE URGENCIA
-- DECRETOS SUPREMOS
-ORDENANZAS REGIONALES Y LOCALES NO PUBLICADAS EN EL
DIARIO OFICIAL EL PERUANO
-(De acuerdo al Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, se viene
implementando este rubro).
64.
65. Los textos de las normas legales contenidas en el SPIJ tienen
incorporados sus concordancias, así como las modificaciones y
derogaciones incorporadas en el transcurso del tiempo.
También cada Decreto Legislativo, decreto de urgencia y decretos
supremos contienen sus correspondientes EXPOSICIONES DE
MOTIVOS.
Posee potentes herramientas de búsqueda y recuperación de la
información que permite acceder fácilmente a la legislación a través
de palabras, frases, número de norma, tipo de norma, por materia,
por sectores, fecha de publicación, por sumilla, por órgano emisor,
etc.
Permite imprimir todos los textos, formatos, anexos y gráficos
contenidos en el sistema, así como copiarlos a un procesador de
textos de acuerdo a la necesidad del usuario.
Bondades del SPIJ