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Régimen inteRno paRa los 
estudiantes 
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Régimen Interno para estudiantes de centros 
educativos oficiales y particulares 
FUNDAMENTO LEGAL 
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PROCESO DISCIPLINARIO 
 Proceso: Es una sucesión de actos determinados por 
la ley, cuyo propósito es lograr que la administración o 
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sometida. 
 Competencia: El Decreto Ejecutivo 142 de 4 de 
septiembre de 1997, en su Artículo 3 señala que la 
competencia para imponer sanciones disciplinarias 
corresponde al Director del centro educativo. El 
Consejo de Disciplina colabora con la disciplina 
escolar.
INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO 
DENUNCIA O QUEJA 
Puede ser oral o por escrito (La Ley no 
exige formalismo) 
DE OFICIO 
Una vez se tiene conocimiento, se 
inicia la investigación disciplinaria
QUEJA 
QUEJA PRESENTADA POR: 
En la ciudad de Panamá, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde 
del día de hoy, jueves nueve (9) de agosto de dos mil ocho (2008), 
compareció el señor xxxxxxxxxxxx ante la Dirección del Colegio xxxxxxxx 
con el fin de interponer queja. Preparado para manifestar su identidad, 
dijo llamarse como quedó escrito en líneas anteriores, ser varón, 
panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nºx-xxx-xxx, 
con ocupaciónxxxxx. Acto seguido fue preguntado por el señor 
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EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL 
LA SECRETARIA
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 Se inicia con la práctica de diligencias, tendientes a 
esclarecer los hechos fundados en la denuncia o 
queja 
 Diligencias tales como: 
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casos disciplinarios contra los estudiantes? 
 Decreto Ejecutivo 162 de 22 de julio de 1996, por 
medio del cual se establece el Régimen Interno para 
los estudiantes en los colegios oficiales y particulares; 
modificado por el 
 Decreto Ejecutivo 142 de 4 de septiembre de 1997, 
por medio del cual se modifica el Dec. Ejec. 162 de 
1996 y se dictan otras disposiciones. 
 Convenio de Seguridad y Prevención entre el 
Ministerio de Educación y la Policía Nacional
DERECHOS Y GARANTÍAS 
 Artículo 532 del Código de la Familia 
dispone que los menores gozarán de 
las garantías individuales y 
procesales reconocidas por la 
Constitución Política y la Convención 
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 Artículo 489 del Código de la Familia 
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 Expresar sus opiniones 
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todo proceso que pueda 
afectarlo
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PRINCIPIOS 
 La aplicación de una sanción disciplinaria es independiente de cualquier otro proceso 
externo. Si la falta cometida afecta el proceso educativo, se sanciona disciplinariamente, 
sin perjuicio de la sanción que le imponga la jurisdicción especial de acuerdo al acto 
cometido. 
 Aplicación de sanciones de modo progresivo, siempre y cuando la gravedad lo permita. 
 Sanciones impuestas solo por el Director del centro educativo. 
 El servidor público competente, en los casos en que la falta disciplinaria constituya además 
delito o falta administrativa, está en la obligación de poner en conocimiento a la autoridad 
competente. 
 Las faltas más graves sancionadas con expulsión, son de competencia del Director 
Regional de Educación. 
 Sobre una base razonable, se puede proceder al registro y revisión del estudiante y sus 
pertenencias (maletín, cartero o bolso, camisa, pantalón, falda, bolsillos, zapatos y 
calcetines). El registro debe practicarlo un funcionario del mismo sexo del estudiante. 
 Se puede solicitar al acudiente el análisis de sangre y orina, a fin de determinar el consumo 
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PROCEDIMIENTO 
 Cuando un solo acto constituya dos ó más faltas, se aplicará la sanción más 
grave. 
 Previa a la sanción de suspensión o expulsión, deberá realizarse una audiencia 
que debe cumplir con lo siguiente: 
• Notificar personalmente y por escrito la fecha y hora de la audiencia, para 
que el estudiante asista con su acudiente o representante. 
• Informar por escrito al estudiante y a su acudiente, los cargos en su contra y 
las pruebas que lo sustentan. 
• El estudiante tiene derecho a abstenerse a declarar en ausencia de su 
representante o acudiente. 
• De no asistir su representante, el Director designará un docente para que 
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 Las sanciones de suspensión y expulsión admiten el recurso de reconsideración y 
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  • 1. Régimen inteRno paRa los estudiantes mágteR. RRoossaa ll.. aaRRggÜÜeelllleess ddiiRReecccciióónn nnaacciioonnaall ddee aasseessooRRííaa lleeggaall
  • 2. Régimen Interno para estudiantes de centros educativos oficiales y particulares FUNDAMENTO LEGAL  Constitución Política de la República.  Convención sobre los Derechos del Niño de la Naciones Unidas, Aprobada por nuestro país por medio de la Ley 15 de 6 de noviembre de 1990.  Código de la Familia, Ley 3 de 17 de mayo de 1994.  Decreto Ejecutivo 162 de 22 de julio de 1996.  Decreto Ejecutivo 142 de 4 de septiembre de 1997.
  • 3. PROCESO DISCIPLINARIO  Proceso: Es una sucesión de actos determinados por la ley, cuyo propósito es lograr que la administración o el tribunal se pronuncie sobre la causa a ella sometida.  Competencia: El Decreto Ejecutivo 142 de 4 de septiembre de 1997, en su Artículo 3 señala que la competencia para imponer sanciones disciplinarias corresponde al Director del centro educativo. El Consejo de Disciplina colabora con la disciplina escolar.
  • 4. INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO DENUNCIA O QUEJA Puede ser oral o por escrito (La Ley no exige formalismo) DE OFICIO Una vez se tiene conocimiento, se inicia la investigación disciplinaria
  • 5. QUEJA QUEJA PRESENTADA POR: En la ciudad de Panamá, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde del día de hoy, jueves nueve (9) de agosto de dos mil ocho (2008), compareció el señor xxxxxxxxxxxx ante la Dirección del Colegio xxxxxxxx con el fin de interponer queja. Preparado para manifestar su identidad, dijo llamarse como quedó escrito en líneas anteriores, ser varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nºx-xxx-xxx, con ocupaciónxxxxx. Acto seguido fue preguntado por el señor Director de la siguiente forma. La pregunta principal es: ¿A qué obedece su presencia ante este despacho en el día de hoy? Las quejas y declaraciones deben ser firmadas por el jefe inmediato, el quejoso o quejosa y la secretaria del despacho.
  • 6. INICIO DEL PROCESO REPÚBLICA DE PANAMÁ. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL. Panamá, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012). Como quiera que esta Dirección ha tenido conocimiento de las supuestas faltas disciplinarias en la que ha incurrido la estudiante xxxxxxxx del 7º A de este centro educativo, es por lo que el suscrito Director del Instituto Nacional DISPONE: Abrir una investigación disciplinaria contra la referida estudiante, y en consecuencia, ORDENA: practicar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y posibles sanciones. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo 142 de 1997 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL LA SECRETARIA
  • 7. Fase de investigación  Se inicia con la práctica de diligencias, tendientes a esclarecer los hechos fundados en la denuncia o queja  Diligencias tales como:  Toma de declaraciones  Inspecciones Oculares  Pruebas documentales  Peritajes
  • 8. ¿Cómo afronta el Ministerio de Educación los casos disciplinarios contra los estudiantes?  Decreto Ejecutivo 162 de 22 de julio de 1996, por medio del cual se establece el Régimen Interno para los estudiantes en los colegios oficiales y particulares; modificado por el  Decreto Ejecutivo 142 de 4 de septiembre de 1997, por medio del cual se modifica el Dec. Ejec. 162 de 1996 y se dictan otras disposiciones.  Convenio de Seguridad y Prevención entre el Ministerio de Educación y la Policía Nacional
  • 9. DERECHOS Y GARANTÍAS  Artículo 532 del Código de la Familia dispone que los menores gozarán de las garantías individuales y procesales reconocidas por la Constitución Política y la Convención sobre los Derechos del Niño.  Artículo 489 del Código de la Familia establece derechos a favor de las personas menores de edad:  Expresar sus opiniones libremente  Ser oído directamente o por medio de representante en todo proceso que pueda afectarlo
  • 10. SANCIONES • AMONESTACIÓN ESCRITA • SUSPENSIÓN • EXPULSIÓN
  • 11. PRINCIPIOS  La aplicación de una sanción disciplinaria es independiente de cualquier otro proceso externo. Si la falta cometida afecta el proceso educativo, se sanciona disciplinariamente, sin perjuicio de la sanción que le imponga la jurisdicción especial de acuerdo al acto cometido.  Aplicación de sanciones de modo progresivo, siempre y cuando la gravedad lo permita.  Sanciones impuestas solo por el Director del centro educativo.  El servidor público competente, en los casos en que la falta disciplinaria constituya además delito o falta administrativa, está en la obligación de poner en conocimiento a la autoridad competente.  Las faltas más graves sancionadas con expulsión, son de competencia del Director Regional de Educación.  Sobre una base razonable, se puede proceder al registro y revisión del estudiante y sus pertenencias (maletín, cartero o bolso, camisa, pantalón, falda, bolsillos, zapatos y calcetines). El registro debe practicarlo un funcionario del mismo sexo del estudiante.  Se puede solicitar al acudiente el análisis de sangre y orina, a fin de determinar el consumo de drogas
  • 12. PROCEDIMIENTO  Cuando un solo acto constituya dos ó más faltas, se aplicará la sanción más grave.  Previa a la sanción de suspensión o expulsión, deberá realizarse una audiencia que debe cumplir con lo siguiente: • Notificar personalmente y por escrito la fecha y hora de la audiencia, para que el estudiante asista con su acudiente o representante. • Informar por escrito al estudiante y a su acudiente, los cargos en su contra y las pruebas que lo sustentan. • El estudiante tiene derecho a abstenerse a declarar en ausencia de su representante o acudiente. • De no asistir su representante, el Director designará un docente para que asuma la representación y defensa del estudiante. • De lo actuado en la audiencia se levantará un acta que firmarán los participantes.  Las sanciones de suspensión y expulsión admiten el recurso de reconsideración y de apelación, dentro del término de 5 días.
  • 13. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN