1. Régimen inteRno paRa los
estudiantes
mágteR. RRoossaa ll.. aaRRggÜÜeelllleess
ddiiRReecccciióónn nnaacciioonnaall ddee aasseessooRRííaa
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2. Régimen Interno para estudiantes de centros
educativos oficiales y particulares
FUNDAMENTO LEGAL
Constitución Política de la República.
Convención sobre los Derechos del Niño de la Naciones Unidas,
Aprobada por nuestro país por medio de la Ley 15 de 6 de
noviembre de 1990.
Código de la Familia, Ley 3 de 17 de mayo de 1994.
Decreto Ejecutivo 162 de 22 de julio de 1996.
Decreto Ejecutivo 142 de 4 de septiembre de 1997.
3. PROCESO DISCIPLINARIO
Proceso: Es una sucesión de actos determinados por
la ley, cuyo propósito es lograr que la administración o
el tribunal se pronuncie sobre la causa a ella
sometida.
Competencia: El Decreto Ejecutivo 142 de 4 de
septiembre de 1997, en su Artículo 3 señala que la
competencia para imponer sanciones disciplinarias
corresponde al Director del centro educativo. El
Consejo de Disciplina colabora con la disciplina
escolar.
4. INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO
DENUNCIA O QUEJA
Puede ser oral o por escrito (La Ley no
exige formalismo)
DE OFICIO
Una vez se tiene conocimiento, se
inicia la investigación disciplinaria
5. QUEJA
QUEJA PRESENTADA POR:
En la ciudad de Panamá, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde
del día de hoy, jueves nueve (9) de agosto de dos mil ocho (2008),
compareció el señor xxxxxxxxxxxx ante la Dirección del Colegio xxxxxxxx
con el fin de interponer queja. Preparado para manifestar su identidad,
dijo llamarse como quedó escrito en líneas anteriores, ser varón,
panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nºx-xxx-xxx,
con ocupaciónxxxxx. Acto seguido fue preguntado por el señor
Director de la siguiente forma.
La pregunta principal es: ¿A qué obedece su presencia ante este
despacho en el día de hoy?
Las quejas y declaraciones deben ser firmadas por el jefe inmediato, el
quejoso o quejosa y la secretaria del despacho.
6. INICIO DEL PROCESO
REPÚBLICA DE PANAMÁ. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL. Panamá, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce
(2012).
Como quiera que esta Dirección ha tenido conocimiento de las supuestas faltas
disciplinarias en la que ha incurrido la estudiante xxxxxxxx del 7º A de este centro
educativo, es por lo que el suscrito Director del Instituto Nacional DISPONE:
Abrir una investigación disciplinaria contra la referida estudiante, y en
consecuencia, ORDENA: practicar las diligencias necesarias para el total
esclarecimiento de los hechos y posibles sanciones.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo 142 de
1997
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL
LA SECRETARIA
7. Fase de investigación
Se inicia con la práctica de diligencias, tendientes a
esclarecer los hechos fundados en la denuncia o
queja
Diligencias tales como:
Toma de declaraciones
Inspecciones Oculares
Pruebas documentales
Peritajes
8. ¿Cómo afronta el Ministerio de Educación los
casos disciplinarios contra los estudiantes?
Decreto Ejecutivo 162 de 22 de julio de 1996, por
medio del cual se establece el Régimen Interno para
los estudiantes en los colegios oficiales y particulares;
modificado por el
Decreto Ejecutivo 142 de 4 de septiembre de 1997,
por medio del cual se modifica el Dec. Ejec. 162 de
1996 y se dictan otras disposiciones.
Convenio de Seguridad y Prevención entre el
Ministerio de Educación y la Policía Nacional
9. DERECHOS Y GARANTÍAS
Artículo 532 del Código de la Familia
dispone que los menores gozarán de
las garantías individuales y
procesales reconocidas por la
Constitución Política y la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Artículo 489 del Código de la Familia
establece derechos a favor de las
personas menores de edad:
Expresar sus opiniones
libremente
Ser oído directamente o por
medio de representante en
todo proceso que pueda
afectarlo
11. PRINCIPIOS
La aplicación de una sanción disciplinaria es independiente de cualquier otro proceso
externo. Si la falta cometida afecta el proceso educativo, se sanciona disciplinariamente,
sin perjuicio de la sanción que le imponga la jurisdicción especial de acuerdo al acto
cometido.
Aplicación de sanciones de modo progresivo, siempre y cuando la gravedad lo permita.
Sanciones impuestas solo por el Director del centro educativo.
El servidor público competente, en los casos en que la falta disciplinaria constituya además
delito o falta administrativa, está en la obligación de poner en conocimiento a la autoridad
competente.
Las faltas más graves sancionadas con expulsión, son de competencia del Director
Regional de Educación.
Sobre una base razonable, se puede proceder al registro y revisión del estudiante y sus
pertenencias (maletín, cartero o bolso, camisa, pantalón, falda, bolsillos, zapatos y
calcetines). El registro debe practicarlo un funcionario del mismo sexo del estudiante.
Se puede solicitar al acudiente el análisis de sangre y orina, a fin de determinar el consumo
de drogas
12. PROCEDIMIENTO
Cuando un solo acto constituya dos ó más faltas, se aplicará la sanción más
grave.
Previa a la sanción de suspensión o expulsión, deberá realizarse una audiencia
que debe cumplir con lo siguiente:
• Notificar personalmente y por escrito la fecha y hora de la audiencia, para
que el estudiante asista con su acudiente o representante.
• Informar por escrito al estudiante y a su acudiente, los cargos en su contra y
las pruebas que lo sustentan.
• El estudiante tiene derecho a abstenerse a declarar en ausencia de su
representante o acudiente.
• De no asistir su representante, el Director designará un docente para que
asuma la representación y defensa del estudiante.
• De lo actuado en la audiencia se levantará un acta que firmarán los
participantes.
Las sanciones de suspensión y expulsión admiten el recurso de reconsideración y
de apelación, dentro del término de 5 días.