CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes
1. LEY NACIONAL DEL SISTEMA
INTEGRAL DE JUSTICIA PARA
ADOLECENTES
AMBITO DE APLICACIÓN:
Es una ley de observancia general en toda la republica.
Se aplicara a quienes se atribuya una conducta considerada como delito y que
tenga entre 12 y menos de 18 años.
2. LEYES SUPLETORIAS
Las leyes penales.
El Código Nacional.
La Ley de Mecanismos alternativos.
Ley Nacional de ejecución penal.
Ley General de Victimas.
3. DERECHOS
INTERÉS SUPERIOR DELA NIÑEZ.- norma de procedimiento
dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo en concordancia con la Ley
General de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA
PERSONA ADOLECENTE.- Las personas adolescentes gozan de todos
los derechos humanos inherentes a las personas. Les serán garantizadas las
oportunidades y facilidades, a fin de asegurarles las mejores condiciones
para su desarrollo físico, psicológico y social, en condiciones de dignidad.
4. INTEGRALIDAD, INDIVISIBILIDAD, E
INTERDEPENDENCIA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADOLESCENTES. Los derechos de las personas adolescentes son
indivisibles y guardan interdependencia unos con otros y sólo podrán
considerarse garantizados en razón de su integralidad.
PROHIBICIÓN DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD SUSTANTIVA.- Significa
una igualdad en el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales consagradas.
5. APLICACIÓN FAVORABLE.- Los menores tienen garantizado que
las penas que se les aplicaran serán menores a las que le corresponde a un
adulto por el mismo delito que pudiera haber cometido y asimismo no se
le podrán negar los derechos que le otorgue la ley en comento.
MÍNIMA INTERVENCIÓN Y SUBSIDIARIEDAD.- En la medida
de lo posible se evitara la intervención judicial para la resolución de las
controversias suscitadas.
AUTONOMÍA PROGRESIVA. Consiste en la facultad que tienen los
menores de hacer valer us derechos conforme van avanzando en edad.
6. JUSTICIA RESTAURATIVA. Intenta respetar la dignidad del
menor y promover la armonía social a través de la restauración de la
victima.
8. DERECHOS DE LOS
ADOLESCENTES SUJETOS
AL SISTEMA
PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD. El cual esta garantizado
durante todo el procedimiento hasta la ejecución y cumplimiento del
mismo.
CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD.- Lo cual será
garantizado por las autoridades del sistema .
REGISTRO DE PROCESOS. Los cuales no podrán ser utilizados
en contra de la misma persona en otro juicio por hechos diferentes.
9. GARANTÍAS DE LA DETENCIÓN.- El menor deberá ser
presentado de forma inmediata ante la autoridad competente y en los
plazos que determina el presente ordenamiento.
PROHIBICIÓN DE INCOMUNICACIÓN.
INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES. El
menor debe tener conocimiento del delito o falta que se le imputa, el
nombre de la persona que lo acusa, las consecuencias, los derechos y
contar con asesoría jurídica
10. DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.- El menor cuenta
con el derecho a ser asesorado durante todo el procedimiento por un
profesional que este especializado en el Sistema.
PRESENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA PERSONA
RESPONSABLE O PERSONA EN QUIEN CONFIÉ.
DERECHO A SER ESCUCHADO.
11. DERECHOS DEL MENOR EN
PRISIÓN PREVENTIVA.
No ser limitados o privados de las garantías que les correspondan.
Se les garantiza su integridad física, moral sexual y psicológica.
A estar informado de todo lo relacionado a su procedimiento
cautelar.
No recibir castigos corporales.
Que se le suministre asistencia medica, nutricional, implementos de
aseo personal, actividades recreativas, actividades educativas.
12. Recibir alojamiento adecuado.
Incidir en el plan actualizado, es decir puede dar opinión sobre la
forma en que este será ejecutado.
Tener acceso a medios de información, como lo es radio, televisión
etc.
Conservar la custodia, lo cual es aplicable para las madres
adolescentes.
Prohibición de aislamiento.
Recibir visita intima, esto en caso de que se compruebe una
relación de concubinato.
13. DERECHOS DE LAS
VICTIMAS
Reparación del daño, por parte del adolescente y como fruto del
trabajo que el mismo debe realizar.
Participar en el plan que se le asignara al menor para el
cumplimiento de las sanción asignada.
14. ME CANISMOS ALTE RNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVE RSIAS
. MEDIACIÓN.- Mecanismo voluntario mediante el cual la
persona adolescente, su representante y la victima u ofendido, buscan
y proponen opciones de como resolver el daño causado.
PROCESOS RESTAURATIVOS.- acuerdo tendiente a delimitar
las responsabilidad individual y colectiva de las partes, con el fin de
reinsertar al menor a la sociedad, asimismo buscar la reparación del
daño y brindar un servicio a la comunidad.
15. PROCEDIMIENTO
AUDIENCIA INICIAL.- El MP va a determinar si procede la
libertad o determinar un programa educativo para el adolescente.
ETAPA INTERMEDIA.- Es el momento para que las partes
ofrezcan pruebas y el defensor cuenta con 5 dias para contestar la
acusación hecha por el MP.
DEL JUICIO.- Es oral y en su generalidad a puerta cerrada a
menos que el menor decida lo contrario.
16. DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA.- En la cual el
tribunal de juicio oral resolverá sobre la responsabilidad o no del
menor.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN.- ya determinada la
responsabilidad del menor se hará una individualización de la sanción
en la que se podrán desahogar pruebas , esto tiene lugar 3 dias
después del fallo que son prorrogables a 3 dias a solicitud del menor
o su defensor.
AUDIENCIA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA.- Se
cuenta con un plazo de 3dias despues del fallo para su celebración
17. MEDIDAS DE SANCIÓN
NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD.- Amonestación,
apercibimiento, prestación de servicios a favor de la comunidad,
supervisión familiar, prohibición de acudir a determinados lugares, no
poseer armas, abstenerse de viajar al extranjero, libertad asistida.
MEDIDAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE L A
LIBERTAD.- Estancia domiciliaria, internamiento, Semi-
internamiento o internamiento en tiempo libre.
18.
19. RECURSOS
RECURSOS EN PARTICULAR.
QUEJA.- Procede en contra del juzgador de primera instancia por no realizar un
acto procesal en el termino señalado por la ley correspondiente y puede ser iniciada
por cualquiera de las partes en el procedimiento.
REVOCACIÓN.- Se puede interponer en cualquiera de las etapas del
procedimiento que intervenga la autoridad judicial y contra resoluciones de tramite,
se formula oralmente o por escrito.
APELACIÓN.- Procede contra resoluciones del juez de control por escrito se
cuentan con 5 dias para autos y de 7 contra la sentencia definitiva.