Este documento describe el procedimiento especial para la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Chile. Establece que este procedimiento se aplica cuando los derechos de un menor están vulnerados o amenazados, y permite que el juez adopte medidas como entregar al menor a sus cuidadores, confiarlo a una familia de acogida temporalmente, o prohibir contacto con personas que puedan dañarlo. El proceso involucra audiencias preparatorias y de juicio para determinar las medidas de protección necesarias en cada
1. OPD – INFANCIA - IQUIQUE PROCEDIMIENTO ESPECIAL : De la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes (INCLUYE MODIFICACIONES ORGANICAS Y PROCEDIMENTALES A LA LEY Nº 19.968, DE TRIBUNALES DE FAMILIA, POR LA LEY Nº 20.286)
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3. DE LA INTERVENCION DEL MENOR En este procedimiento el juez deberá considerar la opinión de los menores teniendo en cuenta su edad y madurez. Al efecto podrá escucharlos en la audiencia preparatoria, de juicio o podrá fijar una audiencia especial.
4. TITULARES DE LA ACCION Este proceso puede ser iniciado de oficio por el juez de familia y por requerimiento de la intervención judicial. 1.- Requerimiento del propio menor. 2.- Los padres de dichos menores. 3.- Las personas que lo tengan bajo su cuidado personal.
5. 4.- Profesores o Director del establecimiento educacional a que asista. 5.- Profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda. 6.- Servicio Nacional de Menores. 7.- Cualquier persona que tenga interés en ello.
6. REQUERIMIENTO No precisa del cumplimiento de formalidad alguna bastando con una sola petición de protección para dar por iniciado el proceso.
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10. DE LA AUDIENCIA DE JUICIO OBJETO DE LA AUDIENCIA: - Recibir la prueba. - Decidir el asunto sometido a conocimiento del juez. LLAMADO A CONCILIACION: Antes de pronunciar sentencia el juez procurará que las partes acuerden la forma más conducente a la resolución de la situación que afecta al menor.
11. DE LA SENTENCIA: Si lo anterior no fuere posible dictará sentencia en los siguientes términos: - La sentencia será pronunciada oralmente en la audiencia que corresponda. - Fundamentará la necesidad y conveniencia de la medida adoptada. - Indicará los objetivos que se pretenden cumplir con ella. - Determinará el tiempo de su duración. - Explicará claramente a las partes la naturaleza y los objetivos de la medida adoptada, sus fundamentos y su duración.
12. FUNDAMENTO: la necesidad de proteger los derechos del niño, niña o adolescente. OPORTUNIDAD PARA PEDIRLAS O DECRETARLAS: en cualquier estado del proceso y aun antes de su inicio. TITULAR DE LA ACCION: el juez de oficio, a solicitud de la autoridad pública, a solicitud de cualquier persona. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES
13. ENUMERACION - La entrega inmediata del menor a sus padres o a quienes tengan legalmente su cuidado. - Confiar al menor al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia. - El ingreso al un programa de familias de acogida o centro residencial por el tiempo que sea estrictamente indispensable. - Disponer la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus padres o las personas que los tengan bajo su cuidado a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse e impartir las instrucciones pertinentes.
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16. DURACION DE LAS MEDIDAS En ningún caso la medida cautelar decretada podrá durar más de 90 días aunque se prevé la posibilidad de que éstas sean renovadas. La resolución que las dispone debe fundarse en antecedentes que sean calificados como suficientes para ameritar su adopción de los que se dejará expresa constancia en la misma. Para el cumplimiento de las medidas decretadas el juez podrá requerir el auxilio de Carabineros de Chile. OBLIGACION DE INFORMAR : el director del establecimiento o el responsable del programa en que se cumpla la medida de protección adoptada informará al juez cada 3 meses pero en ningún caso más de 6 meses.
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18. SUSPENSION, MODIFICACION Y CESACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION OPORTUNIDAD PARA PEDIRLA : en cualquier momento estando vigente la medida. TITULAR DE LA ACCION : de oficio, a solicitud del propio menor, a petición de uno o ambos padres, a solicitud de las personas que lo tengan bajo su cuidado, a petición del Director del establecimiento, a solicitud del responsable del programa en que se está cumpliendo la medida. DERECHO DE AUDIENCIA DEL MENOR : El menor sujeto a una medida de protección tendrá derecho a ser recibido por el juez de familia.
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20. OBLIGACION DE VISITA DE ESTABLECIMIENTOS Los jueces de familia deberán visitar regularmente los establecimientos residenciales existentes en sus territorios jurisdiccionales en que se cumplan las medidas de protección. Su no cumplimiento cada 6 meses se considerará una falta disciplinaria grave.
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25. DEBER DE INFORMACION DEL SENAME Para el efecto de la aplicación de medidas cautelares, así como las que se impongan en virtud de sentencia definitiva, el Sename a través de sus Directores Regionales, informará periódicamente y en forma detallada a cada juzgado de familia la oferta programática vigente en la respectiva región de acuerdo a las líneas de acción desarrolladas, su modalidad de intervención y la cobertura existente en ellas, sea en sus centros de administración directa o bien en los proyectos ejecutados por sus organismos colaboradores acreditados.