1. REPÚBLICA DE PANAMÁ
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA – SEDE AZUERO
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS RELIGIOSAS
ESCUELA DE FILOSOFÍA, ÉTICA Y RELIGIÓN
LICENCIATURA Y PROFESORADO EN RELIGIÓN, ÉTICA Y MORAL
CURSO:
Legislación Escolar
“Sanciones Disciplinarias de Docentes y Administrativos de la Rama
Educativa”
PROFESORA:
Agnes de León
ELABORADO POR:
Ada Marcela Riquelme Simones
adamadrina@live.com
6 – 68 –5
La Villa de Los Santos
2. Decálogo: Reglamento disciplinario de Estudiantes:
1. El estudiante debe mantener un respeto al personal docente, administrativo y educando,
para así evitar sanciones disciplinarias.
2. Fugarse de la clase. Si se comprueba la fuga, no la tardanza en este caso, no podrá ir a
su siguiente hora de clase.
3. Debe asistir al colegio correctamente uniformado; y además no debe realizar cambios en
el trayecto a la institución educativa para que los padres no se enteren.
4. Actuar contra la moral y las costumbres del plantel.
5. Inasistencia al acto cívico y llegar tarde los lunes; porque cantarán el Himno Nacional
con los que lleguen tarde.
6. Hacer ruidos innecesarios en los pasillos, aulas u otro lugar del plantel.
7. Tentar contra la integridad moral y física de terceras personas, ya que es una falta
grave.
8. Portar armas de fuego, punzo cortantes o de cualquier índole.
9. Uso de droga o cualquier sustancias similar.
10.Deterioro de la propiedad escolar (botar basura fuera de los recipientes, rayar o
ensuciar paredes, bancas, tableros, escritorios y otros) y de los docentes.
3. DECRETO 168
SANCIONES DISCIPLINARIAS DE DOCENTES Y
ADMINISTRATIVOS DE LA RAMA EDUCATIVA
Artículo
Primero
Artículo
Décimo
Artículo
Noveno
Artículo
Sexto
Artículo
Octavo
Artículo
Séptimo
Artículo
Quinto
Artículo
Cuarto
Artículo
Tercero
Artículo
Segundo
Sanciones escritas o verbales, traslado o
destitución
Tardanzas frecuentes, negligencia en el desempeño,
ausencias injustificadas, infidencias, retardo
injustificado en la entrega de documentos, irrespeto a la
dignidad, suministros de informes falsos, empelo de
influencias, amonestar o ridiculizar a un subalterno,
intrigar contra un compañero, utilizar a los alumnos para
servicios personales, trato indebido a los padres de
familia.
Son causales de represión escrita: -Todos los casos de
reincidencia. -Inadaptabilidad comprobada, conducta
hostil. -Marcada e insistente falta de cooperación.
Son causales de traslado: -Reincidencia en cualquiera de
las causales de represión escrita. –Embriaguez pública. –
Imposición de castigos corporales a alumnos. –Irrespeto
contra superiores o subalternos. –Incitar a alumnos y
subalternos a actos reñidos con la moral y las buenas
costumbres. –Deshonestidad. –Participación en el manejo
de cantinas.
Son causales de destitución:- Reincidencias en las
causales de traslado. –Embriaguez habitual. –Conducta
que riña contra la moral. –Ineptitud comprobada en un
lapso no menor de un año. –Violación comprobada de la
ley Orgánica de Educación.
Para que un miembro del personal docente o
administrativo por cualquiera de las causas que se
enumeran en el Artículo anterior, deberá
procederse conforme a las disposiciones que
contiene el Artículo 133 de la Ley 147, Orgánica de
Educación.
Las atribuciones para imponer sanciones
disciplinarias corresponden a los Directores de las
escuelas, a los Inspectores Provinciales y a los
funcionarios con funciones de Dirección del
Ministerio de Educación
Un miembro del Ramo de Educación no podrá ser
sancionado más de una vez por una misma falta.
Los funcionarios que no tienen facultades de
imponer sanciones, podrán presentar su queja bien
documentada ante el inmediato superior del
infractor para que éste proceda a tomar las
medidas de rigor.
Para los efectos de apelación el interesado se acogerá a
lo establecido por los Artículos 133 y 139 de la Ley 47 de
1946, Orgánica de Educación