1. Tributos que Gravan la importación
¿Qué tributos gravan la Importación?
Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a
las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del
Arancel de Aduanas, dado por la su partida NANDINA que se definirá a partir
de la información proporcionada por usted en su condición de importador (a
través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto
del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del
despacho. Siendo así, los tributos y multas aplicables serían:
Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 9% y 17%, según sea el caso)
Ordenamiento sistemático de mercancías con los respectivos tributos que les
son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación.
1. Derechos ad- valorem
El derecho de importación ad valorem es aquel cuyo importe se obtiene
mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor en aduana de la
mercadería.
El derecho de importación grava la importación para consumo, es decir la
introducción de mercaderías al país con carácter definitivo. El mismo puede ser
ad valorem, cuando el importe del derecho se obtiene mediante la aplicación de
un porcentual sobre el valor en aduana de la mercadería.
-Ad valóren:
Tarifas arancelarias establecidas como un porcentaje del valor de la factura de
la mercancía. / Un arancel es un impuesto que se debe pagar por concepto de
importación o exportación de bienes. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como
un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad
determinada por unidad de peso o volumen. Los aranceles se emplean para
obtener un ingreso gubernamental o para proteger a la industria nacional de la
competencia de las importaciones. Impuesto o tarifa que grava los productos
transferidos de un país a otro. El incremento de estas tarifas sobre los
productos a importar eleva su precio y los hacen menos competitivos dentro del
mercado del país que importa, tendiendo con esto a restringir su
comercialización.
2. Arancel a la exportación.
Arancel de tránsito, cuando se gravan los productos que entran en un país con
destino a otro.
Los más importantes y frecuentes son los primeros. Constituyen las barreras
más comúnmente utilizadas en el comercio internacional y persiguen como
fines específicos:
a. Disminuir las importaciones y mejorar la posición de la balanza comercial de
los países.
b. Generar ingresos a la caja del Estado. c. Proteger la producción nacional. d.
Protección y fomento de una industria incipiente. (solamente en la medida de
que dicha protección sea temporal).
Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas
inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa
estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser
nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que el
impuesto no sea pagado, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y
el costo de recaudación es bajo. Aunque siempre los contrabandistas
encuentran modos de evitar el pago de estos impuestos.
2. derechos correctivos provisionales ad valorem
Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la
Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con
el Acuerdo de Cartagena.
(*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA
1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.
Tasa: 29% Ad-Valorem CIF
* Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario
oficial El Peruano el 27.07.2005.
3. derechos específicos –sistema de franja de precios
Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las
importaciones de los productos agropecuarios tales como :
arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados),
fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles
de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
3. 4- impuesto selectivo al consumo-isc
Es un tributo al consumo específico. Grava la venta en el país a nivel de
productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el
país de los mismos bienes cuando es realizada por el importador y los juegos
de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas
tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes,
tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas
gaseosas y cigarrillos.
5- impuesto General a las ventas _IGV
es un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la
prestación de algunos servicios específicamente indicados en la Ley No. 6826
del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas -Impuesto de Promoción Municipal
su tasa impositiva (2%) -Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea el
caso -El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las
operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por
sus mismas normas. -La devolución de los pagos efectuados en exceso o
indebidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que regulan al
Impuesto General a las Ventas.
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.
Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según
el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás
impuestos que gravan la importación.
6. impuesto de promoción Municipal –IPM
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al
IGV.
Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.
Tasa impositiva: 2%
7. derechos Antidumping y compensatorios
Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios
'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los
derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio
concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o
amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para la aplicación de
ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los
derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. Base
4. Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura
Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio
concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o
amenace causar perjuicio a la producción peruana.
8. Régimen de percepción del IGV-venta interna
Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación
definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las
operaciones de importación exoneradas o infectas a dicho impuesto. Importe
de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los
tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional,
los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y
compensatorios. Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se
deriven de un cambio en las su partidas nacionales declaradas en al DUA o
DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la
operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que
se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la
percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones
sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00).
9. Tributos que Gravan la exportación
La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo.
La exportación de bienes no está afecta a ningún tributo. El servicio que presta
la SUNAT en cuanto a la exportación, es el de facilitar la salida al exterior de
las mercancías, para mejorar nuestra competitividad y oferta exportable frente
a otros países de la región.