2. Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica a los
bienes que son objeto de importación o exportación.
Con el arancel de aduana se gravan los productos en el
momento de su entrada al mercado nacional a través de las
Aduanas. Según el nivel de dicho impuesto; que puede ser
general, o sea aplicable a todas las posiciones arancelarias,
o bien puede ser diferenciado para todos los productos
incluidos en el nomenclador arancelario aduanero; se
facilita, con un arancel bajo; como en la actualidad; el
ingreso de productos desde el exterior, o bien con un
arancel alto se dificulta la entrada de los productos
provenientes desde el exterior.
3.
4. Los derechos arancelarios correspondientes, representan una parte
adicional de ingreso para el país, por tratarse a un impuesto a las
importaciones.
El derecho de aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un efecto
positivo para el desarrollo social y económico. Este mecanismo representa
una de las formas más efectivas de obtener financiamiento fiscal.
Los derechos aduaneros, además de ser una fuente de recaudación,
también elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al
mercado interno.
Tiene como consecuencia la protección de la industria nacional y niveles de
compatibilidad razonables.
El arancel es probablemente el instrumento más empleado como medio de
protección.
Para las naciones desarrolladas, lo más importante es el alcance selectivo
del arancel. Se preocupan por las modificaciones de su estructura industrial
y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en
los mercados internacionales.
Con los tratados de libre comercio y la globalización de los mercados, las tasas
arancelarias en el mundo han caído constantemente.
5. Efectos sobre la producción.
Efectos sobre el consumo.
Efecto fiscal.
Efecto sobre la relación de intercambio.
6. Para que sean aplicables, los demás derechos o cargas
DEBEN figurar en la Lista y no deben exceder del nivel
consignado en ella. Los demás derechos o cargas se rigen
por el párrafo 1 b) del artículo II del GATT.
Un recargo a la importación, es decir, un derecho aplicado a
un producto importado además de los derechos de aduana
propiamente dichos;
Un depósito de garantía sobre la importación de las
mercancías;
Una tasa de estadística impuesta para financiar la
recopilación de información estadística; y
Un derecho de aduana cobrado por la tramitación de las
mercancías.
7. Los contingentes arancelarios consisten en cantidades preestablecidas de
productos que pueden ser importadas a un tipo "preferencial" de derecho de
aduana ("tipo arancelario dentro del contingente"). Una vez que el contingente
arancelario ha sido utilizado, se puede seguir importando el producto sin ningún
límite - de modo que no constituye una restricción cuantitativa en el sentido del
artículo XI del GATT - pero a un tipo arancelario más elevado ("tipo arancelario
fuera del contingente
8. • Artículo [datos en líneas]. Disponible:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_
s.htm
•Artículo [datos en líneas]. Disponible: http://arancelv.blogspot.com/
• Artículo [datos en líneas]. Disponible:
http://www.google.co.ve/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=
4&cad=rja&ved=0CEgQFjAD&url=http%3A%2F%2Fetraining.wto.org
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