2. z
ARANCEL
Es un impuesto que se aplica solo a los bienes que son importados
o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las
importaciones, en el caso del Perú y muchos otros países no se
aplica aranceles ala exportación.
Un arancel aduanero es un impuesto que se paga al atravesar
un producto por una frontera a otro país.
En el Perú los aranceles son aplicados a las importaciones
registradas en las subpartidas nacionales del Arancel de
Aduanas.
3. z
Los Derechos Arancelario se implantan para proteger a los productos
nacionales de la competencia exterior.
Los Derechos Arancelarios gravan la importación de mercancías
extranjeras y se calculan sobre el valor CIF(Costo Seguro y Flete) de la
importación.
El Valor CIF es aquel valor que el vendedor aporta cubriendo
los costos que genere el transporte de las mercancías, ya sea
por vía marítima al puerto de destino o vía terrestre.
4. z
TIPO DE DERECHOS ARANCELARIO
Derechos AD – Valorem
Derecho arancelario grava la importación de las mercancías
.Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el
Acuerdo del Valor de la O.M.C. (Organización Mundial del
Comercio)Tasa impositiva: cuatro (04) niveles: 0%, 4%, 6% o
11%, según subpartida nacional.
Derechos Correctivos Provisionales Ad - Valorem
Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países
Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no
discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.
Se aplica a las importaciones mantecas bajo las subpartidas
NANDINA.
5. z
Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios
Este tributo ave tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava
las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz
maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados),
fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según
los niveles de Precios Piso Techo determinados en las Tablas
Aduaneras. Los derechos variables adicionales y las rebajas
arancelarias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras y a
los Precios de Referencia vigentes a la fecha de numeración de la
declaración de importación y se expresarán en dólares por
tonelada. Los derechos variables adicionales sumado a los
derechos ad - valorem CIF, NO puede exceder al 20% del valor
CIF. Tasa: variable.
6. z
Otros Tributos a la Importación
Derechos Antidumping y Compensatorios
Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios
dumping causen amenacen causar perjuicio producción peruana.
Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio
concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o
amenace causar perjuicio a la producción peruana.
Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida
por el INDECOPI.
Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.
La base imponible, lo constituye el monto al que asciende el valor FOB
consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por
precio unitario.
Monto: variable.
Impuesto de Promoción Municipal –IPM
Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. y su base
imponible es la misma que corresponde al IGV.
Tasa impositiva: 2%
7. z
Impuesto General a las Ventas-IGV
Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las
excepciones previstas en la normatividad que la regula.
Su base imponible está constituida por el valor CIF aduanero
determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los
derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la
importación.
Tasa impositiva: 16%
8. z
IMPUESTO A LA TRANSACCIONES
FINANCIERAS - ITF
El Impuesto a las Transacciones Financieras o ITF, es un Impuesto
creado en el año 2004, que permite la bancarización de las
operaciones económicas y comerciales que realizan las personas y
empresas a través de empresas del sistema financiero, utilizando
los medios de pago que la ley permite.
Tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras
La tasa es del 0.005% que se aplica sobre el valor de cada
operación afecta.
9. z
Responsables de declarar y pagar el Impuesto a las Transacciones Financieras
Los responsables de declarar y pagar el impuesto ante la SUNAT, como de agentes de retención o
de percepción, según el caso son:
Las empresas del Sistema Financiero
Las empresas que realizan transferencias de fondos.
Operaciones que afectan a las personas naturales al impuesto a las
Transacciones Financieras
Entre las más frecuentes, tenemos las siguientes:
Todo abono o débito efectuado en las cuentas bancarias, excepto el movimiento de
cuentas de un mismo titular.
Los pagos a una empresa del sistema financiero.
La adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero.
Los giros o envíos de dinero efectuados a través de una empresa del sistema
financiero o una empresa de transferencia de fondos.
10. z
• Operaciones no afectas al Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF
No están afectas al impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:
Los abonos a cuentas que abran los Empleadores a nombre de sus
trabajadores o pensionistas, para pagar remuneraciones o pensiones.
Los abonos a cuentas de Compensación de Tiempos de Servicios o CTS
de los trabajadores.
La acreditación o débito en las cuentas que los fondos mutuos, fondos de
inversión mantienen en empresas del sistema financiera por aporte de sus
asociados.