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                                                       Artículo
                                                                  A Disposiciones generales y definiciones
A. Disposiciones Generales y Definiciones
Ámbito de aplicación de las reglas (URC 522)    1                 Artículo 1
Definición de la cobranza                               2
Partes que intervienen en una cobranza          3
                                                                  Ámbito de aplicación de las reglas (URC 522)
B. Forma y Estructura de las Cobranzas
                                                                  a. Las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas,
Instrucción de cobro                                    4
                                                                     revisión 1995, publicación número 522 de la CCI, son
C. Forma de presentación                                             de aplicación a todas las cobranzas, según vienen
Presentación                                            5            definidas en el articulo 2, siempre que así se establezca
Vista/Aceptación                                        6            en el texto de la "instrucción de cobro" (collection
Entrega de documentos comerciales                                    instruction) a que se refiere el artículo 4 y obligan a
  Documentos contra aceptación (D/A) y                               todas las partes que intervienen, excepto cuando se haya
  Documentos contra pago (D/P)                          7            convenido de otra forma y de manera expresa o que sean
Creación de documentos                                  8            contrarias a las leyes y/o a los códigos nacionales,
                                                                     estatales o locales, los cuales no pueden ser
D. Obligaciones y responsabilidades                                  contravenidos.
Buena fe y cuidado razonable                            9
Documentos y mercancías/servicios/prestaciones         10
Exoneración respecto a los actos                                  b. Los bancos no tendrán la obligación de tramitar una
 del receptor de las instrucciones                     11            cobranza o una instrucción de cobro o cualquier
Exoneración respecto a documentos recibidos 12                       instrucción relativa a las mismas que pudiera recibirse
Exoneración respecto a la validez de los documentos    13            con posterioridad.
Exoneración respecto a los retrasos,
 pérdidas en tránsito y traducciones           14                 c. Si un banco decide, por cualquier motivo, no tramitar
Fuerza mayor                                           15
                                                                     una cobranza o una instrucción recibida relativa a dicha
E. Pago
                                                                     cobranza, deberá avisar sin demora de dicha decisión a
                                                                     la parte de quien recibió la cobranza o la instrucción.
Pago sin demora                                        16
Pago en moneda local                                   17            Dicho aviso deberá efectuarse por telecomunicación o,
Pago en moneda extranjera                      18                    si no es posible, por cualquier otro método rápido.
Pagos parciales                                        19
                                                                  Artículo 2
F. Intereses, cargos y gastos
Intereses                                      20                 Definición de cobranza
Cargos y gastos                                        21
                                                                  A efectos de los presentes artículos:
G. Otras disposiciones
Aceptación                                             22
Pagarés y otros instrumentos                   23
                                                                  a. El término "cobranza" (collection) significa la
Protesto                                               24            tramitación por los bancos de documentos tal como se
Representante del cedente (Case-of-Need)               25            definen en el apartado (b) del presente artículo, de
Avisos                                                 26            acuerdo con las instrucciones recibidas, a fin de:

                                                                  I. obtener el pago y/o la aceptación,

                                                                  II. entregar     documentos         contra     pago     y/o
                                                                           aceptación

                                                                  o


                                                                                                                           54
IV. El     "banco presentador" (presenting bank),
III.         entregar    los    documentos    según    otros              que es el banco cobrador que efectúa la
             términos y condiciones.                                      presentación al librado.

b. El término "documentos" (documents) hace referencia a       b. El "librado" (drawee) es la persona a quien debe
   documentos financieros y/o a documentos comerciales:           efectuarse la presentación de acuerdo con la
                                                                  instrucción de cobro.
I. La           expresión     "documentos       financieros"
             (financial documents) significa letras de
             cambio,     pagarés,    cheques,      u   otros   B Forma y estructura de las cobranzas
             instrumentos     análogos   utilizados     para
             obtener el pago.                                  Artículo 4

II. La          expresión   "documentos    comerciales”        Instrucciones de cobro
             (commercial documents) significa facturas,
             documentos de transporte, documentos de           a. I.      Todos los documentos enviados para
             titulo u otros documentos análogos; o                        gestionar su cobro deberán ir acompañados
             cualquier otro documento que no sea un                       de una instrucción de cobro que indique
             documento financiero                                         que la cobranza está sujeta a las URC 522
                                                                          y que contenga instrucciones completas y
c. La expresión "cobranza simple" (clean collection)                      precisas. Los bancos sólo están autorizados
   significa una cobranza de documentos financieros                       a actuar según las instrucciones contenidas
   que no vaya acompañada de documentos                                   en la instrucción de cobro y conforme a las
   comerciales.                                                           presentes Reglas.

d. La    expresión     "cobranza      documentaria"            II. Los bancos no examinarán los documentos
   (documentary collection) significa una cobranza                     con el fin de obtener instrucciones,
   de:
                                                               III. Salvo     autorización       contraria en     la
I. Documentos   financieros    acompañados               de             instrucción de cobro, los bancos no tendrán
       documentos comerciales;                                          en cuenta las Instrucciones recibidas de
                                                                        una parte/banco distinta de la parte/banco
       II.   Documentos comerciales no acompañados                      de la que se recibió la cobranza.
             de documentos financieros.
                                                               b. La instrucción de cobro debería contener la
Artículo 3                                                        siguiente información, cuando corresponda:

Partes que intervienen en una cobranza                         I. Los detalles del banco del que se recibió la
                                                                      cobranza, incluyendo el nombre completo,
a. A efectos de los presentes artículos, las “partes                  las direcciones postales y de SWIFT, los
   que intervienen" en una cobranza son:                              números de telex, teléfono y fax, y la
                                                                      referencia.
I. El "cedente" (principal), que es la parte que
       encomienda a un banco la tramitación de la              II. Los      detalles del cedente, incluyendo el
       cobranza.                                                          nombre completo, la dirección postal y, de
                                                                          ser el caso, los números de telex, teléfono y
II.El "banco remitente" (remitting bank), que                             fax.
         es el banco al cual el cedente encomienda
         la tramitación de una cobranza.                       III. Los     detalles     del    librado, incluyendo  el
                                                                          nombre completo, la dirección postal o el
III. El      "banco cobrador" (collecting bank), que                      domicilio donde deberá efectuarse la
             es cualquier banco, distinto del banco                       presentación, y, de ser el caso, los números
             remitente, que interviene en la tramitación                  de telex, teléfono y fax.
             de la cobranza.
                                                               IV. Los     detalles del banco presentador, si lo
                                                                          hubiere, incluyendo el nombre completo, la



                                                                                                                    55
dirección postal, y, de ser el caso, los
           números de telex, teléfono y fax.                  II. El banco cobrador no tendrá obligación ni
                                                                     responsabilidad    alguna     por cualquier
V. El     importe (o importes) y          la   moneda   (o           demora que pudiera producirse como
           monedas) objeto del cobro.                                consecuencia de una dirección recibida de
                                                                     forma incompleta o incorrecta.
VI. La      relación de los documentos que e
           adjuntan y el número de ejemplares de
           cada uno de ellos.                                 C. Forma de presentación

VII.         a.     Los términos y las condiciones para       Artículo 5
                    la obtención del pago y/o la
                    aceptación.                               Presentación

        b. Las     condiciones de entrega          de   los   a. A efectos de los presentes artículos, se entiende
                    documentos contra:                           por presentación el procedimiento por medio del
                                                                 cual el banco presentador pone los documentos a
                 1) pago y/o aceptación                          disposición del librado de conformidad con las
                 2) otros términos y condiciones                 instrucciones recibidas.

        La parte remitente de la instrucción de cobro es      b. La instrucción de cobro debería indicar el período
           responsable de que los términos de entrega            exacto de tiempo dentro del cual el librado actuar.
           de los documentos aparezcan mencionados
           de forma clara y sin ambigüedad, de lo             No deberían utilizarse expresiones tales "primera"
           contrario los bancos no serán responsables           (first), "pronta" (prompt), "inmediata" (immediate) u
           de las consecuencias que de ello pudieran            otras parecidas, para referirse a la presentación o
           derivarse.                                           a cualquier periodo de tiempo dentro del cual los
                                                                documentos deben ser admitidos o a cualquier otra
VIII.      Los cargos a cobrar, indicando si pueden             acción que deba emprender el librado. Si dichas
           ser rehusados o no.                                  expresiones son utilizadas, los bancos no las
                                                                tendrán en cuenta.
IX. Los      intereses a cobrar, si fuera el caso,
           indicando si pueden ser rehusados o no,            c. Los documentos serán presentados al librado en la
           incluyendo:                                           misma forma en que han sido recibidos, excepción
                                                                 hecha de que los bancos están autorizados a
        a. Tasa de interés.                                      poner los timbres necesarios, por cuenta de la
        b. Período de liquidación de intereses.                  parte de quien se recibió la cobranza, salvo
        c. Base de cálculo (por ejemplo, año                     instrucciones en contra, y a efectuar todos los
                  de 360 ó 365 días) según                       endosos necesarios o a poner los sellos, las
                  corresponda.                                   marcas o los símbolos de identificación exigidos o
                                                                 habituales en la cobranza.
X. El método de pago y la forma de aviso del
       mismo.                                                 d. Con objeto de hacer efectivas las instrucciones del
                                                                 cedente, el banco remitente utilizará como banco
XI. Las      instrucciones a seguir en caso de                   cobrador al banco designado por el cedente. A
           impago, no aceptación y/o incumplimiento              falta de dicha designación, el banco remitente
           de cualquier otra instrucción.                        utilizará los servicios de cualquier banco, elegido
                                                                 por el mismo o por otro banco, en el país de pago
                                                                 o aceptación o en el país donde cualquier otro
c. I.      Las instrucciones de cobro deberían                   término y condición deba cumplirse.
           contener la dirección completa del librado o
           el domicilio donde debe efectuarse la              e. Los documentos y la instrucción de cobro podrán
           presentación. Si la dirección es incompleta           ser enviados por el banco remitente directamente
           o incorrecta, el banco cobrador podrá, sin            al banco cobrador o a través de cualquier otro
           compromiso ni responsabilidad por su parte,           banco intermediario.
           intentar averiguar la dirección correcta.



                                                                                                                  56
f. Si el banco remitente no designa un banco            Cuando el banco remitente instruye al banco cobrador
   presentador, el banco cobrador, para este fin,       o al librado para que confeccione documentos (letras
   podrá utilizar los servicios de un banco de su       de cambio, pagarés, recibos de fideicomiso (trust
   elección.                                            receipts), cartas de compromiso o cualquier otro
                                                        documento) que no hayan sido incluidos en la
                                                        cobranza, la forma y el texto de tales documentos
Vista/aceptación                                        deberán ser facilitados por el banco remitente; en
                                                        caso contrario, el banco cobrador no tendrá obligación
En caso de documentos pagaderos a la vista, el          ni responsabilidad alguna respecto a la forma y el
banco presentador deberá efectuar sin demora la         texto de los documentos aportados por el banco
presentación para pago. En el caso de documentos        cobrador y/o por el librado.
pagaderos de una forma distinta de "a la vista", el
banco presentador deberá, cuando se requiera la         D. Obligaciones y responsabilidades
aceptación, efectuar sin demora dicha presentación
para aceptación, y cuando se requiera el pago,          Artículo 9
efectuar dicha presentación para pago no más tarde
de la fecha de vencimiento correspondiente.             Buena fe y cuidado razonable
Artículo 7                                              Los bancos actuarán de buena fe y con un cuidado
                                                        razonable.
Entrega de documentos comerciales
                                                        Artículo 10
Documentos contra aceptación (D/A) y
Documentos contra pago (D/P)                            Documentos y mercancías/servicios/
                                                        prestaciones
a. Las cobranzas no deberían contener letras de
   cambio pagaderas en una fecha futura con             a. Las    mercancías      no deberían   enviarse
   instrucciones de que los documentos comerciales         directamente a la dirección de un banco o
   sean entregados contra pago.                            consignadas a o a la orden de un banco sin su
                                                           consentimiento previo.
b. Si una cobranza incluye una letra de cambio
   pagadera en una fecha futura, la instrucción de      No obstante, en el caso de que las mercancías se
   cobro debería especificar si los documentos            envíen directamente a la dirección de un banco
   comerciales deben ser entregados al librado contra     consignadas a o a la orden de un banco, para
   aceptación (D/A) o contra pago (D/P).                  entrega al librado contra pago o contra aceptación
                                                          o contra otros términos y condiciones, sin el
En ausencia de dicha especificación, los documentos       consentimiento previo de este banco, dicho banco
   comerciales serán entregados exclusivamente            no estará obligado a hacerse cargo de las
   contra pago y el banco cobrador no será                mercancías, cuyo riesgo y responsabilidad
   responsable de las consecuencias que pudieran          continuará asumiendo el expedidor de la
   derivarse de la demora en la entrega de los            mercancía.
   documentos.
                                                        b. Los bancos no tienen obligación alguna de actuar
c. Si una cobranza incluye una letra de cambio             respecto a las mercancías relativas a una
   pagadera en una fecha futura y la Instrucción de        cobranza       documentaria,     incluyendo      el
   cobro indica fue los documentos comerciales             almacenamiento y el seguro de las mercancías
   deben ser entregados contra pago, los                   aun en el caso de haber recibido instrucciones
   documentos serán entregados exclusivamente              específicas para ello. Los bancos actuarán
   contra tal pago y el banco cobrador no será             únicamente si dan su conformidad, y sólo cuando
   responsable de las consecuencias que pudieran           la den y en los términos y condiciones que se
   derivarse de la demora en la entrega de los             establezcan en cada caso. A pesar de lo dispuesto
   documentos.                                             en el articulo 1(c), esta regla será de aplicación
                                                           incluso en ausencia de un aviso específico al
                                                           efecto por parte del banco cobrador.
Creación de documentos




                                                                                                           57
c. No obstante, en el caso de que los bancos actúen         c. La parte que da instrucciones a otra parte de
   con objeto de proteger las mercancías, tanto si han         prestar servicios quedará obligada y será
   recibido instrucciones al respecto como si no, no           responsable de indemnizar a la parte que recibe
   asumirán obligación ni responsabilidad alguna en            instrucciones de todas las obligaciones y
   cuanto a la suerte y/o estado de las mercancías, ni         responsabilidades que puedan imponer las leyes y
   por cualquier acción y/u omisión por parte de               los usos extranjeros.
   terceros encargados de la custodia y/o de la
   protección de las mercancías. En todo caso, el
   banco cobrador deberá avisar sin demora al banco         Artículo 12
   del que recibió la instrucción de cobro de cualquier
   medida tomada al respecto.                               Exoneración respecto a documentos
                                                            recibidos
d. Cualquier cargo y/o gasto en que pudieran incurrir
   los bancos en relación con cualquier medida
   tomada para la protección de las mercancías serán        a. Los bancos deberán verificar que los documentos
   por cuenta de la parte de la que recibieron la              recibidos correspondan aparentemente con los
   cobranza.                                                   enumerados en la instrucción de cobro y deberán
                                                               avisar sin demora por telecomunicación o, si no es
e. I.   A pesar de lo dispuesto en el apartado (a)             posible, por cualquier otro método rápido, a la
        de este artículo, cuando las mercancías han            parte de quien recibieron la instrucción de cobro de
        sido consignadas al banco cobrador o a su              todos los documentos que falten o que sean
        orden y el librado ha atendido la cobranza             distintos de los enumerados.
        para pago, aceptación o cualquier otro
        término y condición, y el banco cobrador            Los bancos no tienen otras obligaciones a este
        dispone la entrega de las mercancías, se               respecto.
        entenderá que el banco remitente ha
        autorizado al banco cobrador a actuar en la         b. Si los documentos no aparecen enumerados, el
        forma descrita.                                        banco remitente no podrá cuestionar el tipo ni el
                                                               número de ejemplares de los documentos
II. Cuando     un     banco    cobrador,   siguiendo           recibidos por el banco cobrador.
        instrucciones del banco remitente o de
        acuerdo con lo previsto en el apartado (e)(I)       Sujeto a lo dispuesto en el articulo 5(c) y en los.
        anterior, dispone la entrega de la                     apartados (a) y (d) del presente articulo, los
        mercancía, el banco remitente deberá                   bancos presentarán los documentos tal como los
        indemnizar a dicho banco cobrador por                  reciban sin comprobación adicional alguna.
        todos los perjuicios y gastos en que pudiera
        haber incurrido.
                                                            Artículo 13

Artículo 11                                                  Exoneración respecto a la validez
                                                          de los documentos
Exoneración respecto a los actos
del receptor de las instrucciones                           bancos no asumen obligación ni responsabilidad
                                                               alguna respecto a la forma, suficiencia, exactitud,
a. Los bancos que utilizan los servidos de otro u otros        autenticidad, falsedad o valor legal de documento
   bancos con objeto de dar cumplimiento a las                 alguno, ni respecto a las condiciones generales y/o
   instrucciones del cedente, lo hacen por cuenta y            particulares que figuren en los documentos o que
   riesgo de dicho cedente.                                    figuren añadidos a ellos; tampoco asumen
                                                               obligación ni responsabilidad alguna por la
b. Los     bancos     no    asumen     obligación ni           descripción, cantidad, peso, calidad, estado,
   responsabilidad alguna si las instrucciones que             embalaje, despacho, valor o existencia de las
   ellos transmiten no se cumplen, incluso aunque              mercancías       representadas     por    cualquier
   ellos mismos hayan tomado la iniciativa en la               documento, ni tampoco respecto a la buena fe, a
   elección de tales otro u otros bancos.                      los actos y/o a las omisiones, a la solvencia, al
                                                               cumplimiento de las obligaciones o a la reputación
                                                               de los expedidores, de los transportistas, de los



                                                                                                                58
transitarios, de los consignatarios o de los
      aseguradores de las mercancías o de cualquier
      otra persona quienquiera que sea.                      Artículo 17

                                                             Pago en moneda local
   Artículo 14
                                                             En el caso de documentos pagaderos en la moneda
   Exoneración respecto a los retrasos                       del país de pago (moneda local) y salvo que la
   pérdidas en tránsito y traducciones                       instrucción de cobro disponga otra cosa, el banco
                                                             presentador entregará los documentos al librado
   a. Los     bancos     no   asumen       obligación ni     contra pago en moneda local sólo cuando dicho pago
      responsabilidad alguna por las consecuencias           en moneda local pueda quedar inmediatamente
      derivadas del retraso y/o pérdida que pueda sufrir     disponible en la forma especificada en la instrucción
      en su tránsito cualquier mensaje, carta o              de cobro.
      documento, ni por el retraso, la mutilación u otro
      error o errores que se puedan producir en la           ARTICULO 18
      transmisión de cualquier telecomunicación o por
      errores que se cometan en la traducción y/o en la      Pago en moneda extranjera
      interpretación de términos técnicos.
                                                             En el caso de documentos pagaderos en moneda
   b. Los bancos no serán responsables de las demoras        distinta de aquella del país de pago (moneda
      que puedan derivarse de la necesidad de obtener        extranjera) y salvo que la instrucción de cobro
      las aclaraciones necesarias respecto de cualquier      disponga otra cosa, el banco presentador entregará
      instrucción recibida.                                  los documentos al librado contra pago en la moneda
                                                             extranjera referida sólo cuando dicho pago en
                                                             moneda extranjera pueda remitirse de forma
   Artículo 15                                               inmediata según las instrucciones contenidas en la
                                                             instrucción de cobro.
   Fuerza mayor

Los bancos no asumen obligación ni responsabilidad           ARTICULO 19
   alguna con respecto a las consecuencias derivadas
   de la interrupción de su propia actividad por             Pagos parciales
   catástrofes      naturales,    motines,     disturbios,
   insurrecciones, guerras o cualesquiera otras causas       a. En lo referente a las cobranzas simples, los pagos
   que estén fuera de su control o por cualquier huelga o       parciales sólo podrán ser aceptados en la medida
   cierre patronal (lock out).                                  y en las condiciones en que estén autorizados por
                                                                la legislación vigente en el lugar de pago. Los
                                                                documentos       financieros  solamente      serán
   E. Pago                                                      entregados al librado cuando se haya recibido el
                                                                pago en su totalidad
   Artículo 16
                                                             b. En lo referente a las cobranzas documentarias, los
   Pago sin demora                                              pagos parciales sólo podrán ser aceptados si
                                                                están expresamente autorizados en la instrucción
   a. Los importes cobrados (una vez deducidos los              de cobro. Sin embargo, salvo instrucciones
      cargos y/o los desembolsos y/o los gastos, según          contrarias, el banco presentador solamente hará
      proceda) deberán ser puestos sin demora a                 entrega de los documentos al librado cuando haya
      disposición de la parte de la que se recibió la           recibido el importe total del pago, y el banco
      instrucción de cobro según los términos y                 presentador no será responsable de las
      condiciones de la instrucción de cobro.                   consecuencias que pudieran derivarse de una
                                                                demora en la entrega de los documentos.
   b. A pesar de lo dispuesto en el artículo 1(c) y
      excepto que se haya acordado de otra forma, el         c. En todos los casos, los pagos parciales sólo serán
      banco cobrador efectuará el pago del importe              aceptados sujetos al cumplimiento de las
      cobrado a favor únicamente del banco remitente.


                                                                                                               59
disposiciones contenidas en los artículos 17 ó 18,    Cuando los cargos y/o gastos sean rehusados según
   según sea el caso.                                      lo indicado en el párrafo anterior, dichos cargos y/o
                                                           gastos serán por cuenta de la parte de la que se
   Si son aceptados, los pagos parciales se                recibió la cobranza y podrán ser deducidos del
   tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el            reembolso.
   artículo 16.
                                                         b. Cuando la instrucción de cobro indique de forma
                                                            expresa que los cargos y/o gastos no pueden ser
F. Intereses, cargos y gastos                               rehusados y el librado rechace el pago de dichos
                                                            cargos y/o gastos, el banco presentador no hará
Artículo 20                                                 entrega de los documentos y no será responsable
                                                            de las consecuencias que pudieran derivarse de
Intereses                                                   una demora en la entrega de los documentos.
                                                            Cuando el pago de los cargos y/o gastos de la
a. Si la instrucción de cobro estipula el cobro de          cobranza hayan sido rehusados, el banco
   intereses y el librado rechaza pagar dichos              presentador deberá informar sin demora por
   intereses, el banco presentador podrá hacer              telecomunicación o, si no es posible, por cualquier
   entrega de los documentos contra pago o                  otro método rápido al banco del cual recibió la
   aceptación o contra cualesquiera otros términos y        instrucción de cobro.
   condiciones, según sea el caso, sin cobrar dichos
   intereses, excepto que sea de aplicación el           c. En todos los casos en que según los términos
   apartado (c) del presente articulo.                      expresos de una instrucción de cobro, o en virtud
                                                            de las presentes Reglas, los desembolsos y/o los
b. Cuando dichos intereses deban ser cobrados, la           gastos y/o los cargos de la cobranza sean por
   instrucción de cobro deberá especificar la tasa de       cuenta del cedente, e! banco o bancos cobradores
   interés, el período de liquidación y la base de          tendrán derecho a recibir rápidamente del banco
   cálculo de los mismos.                                   del cual se recibió la instrucción de cobro el
                                                            importe de sus desembolsos, gastos y cargos, y el
                                                            banco remitente tendrá derecho a recuperar del
c. Cuando la instrucción de cobro indique de forma
                                                            cedente con prontitud, además de las cantidades
   expresa que los intereses no pueden ser
                                                            pagadas por este motivo, todas sus comisiones,
   rehusados y el librado rechace el pago de dichos
                                                            gastos y demás cargos, con independencia del
   intereses, el banco presentador no hará entrega de
                                                            resultado de la cobranza.
   los documentos y no será responsable de las
   consecuencias que pudieran derivarse de una
   demora en la entrega de los documentos. Cuando        d. Los bancos se reservan el derecho a exigir el pago
   el pago de intereses haya sido rehusado, el banco        por adelantado a la parte de la que se recibió la
   presentador deberá informar sin demora por               instrucción de cobro de los cargos y/o los gastos
   telecomunicación o, si no es posible, por cualquier      que puedan incurrir en el intento de cumplir con las
   otro método rápido al banco del cual recibió la          instrucciones recibidas, al tiempo que se reservan
   instrucción de cobro.                                    el derecho a no ejecutar tales Instrucciones en
                                                            tanto no hayan recibido dicho pago.

ARTICULO 21
                                                         G. Otras disposiciones
Cargos y gastos
                                                         Artículo 22
a. Si la instrucción de cobro estipula que los cargos
   y/o los gastos son por cuenta del librado y el        Aceptación
   librado rechaza pagar dichos cargos y/o gastos, el
   banco presentador podrá hacer entrega de los          El banco presentador es responsable de comprobar
   documentos contra pago o aceptación o contra          que la aceptación de la letra de cambio sea completa
   cualesquiera otros términos y condiciones, según      en apariencia y en forma correcta, pero no es
   sea el caso, sin percibir dichos cargos y/o gastos,   responsable de la autenticidad de cualquier firma ni
   excepto que sea de aplicación el apartado (b) del     de capacidad de cualquier firmante para suscribir la
   presente articulo.                                    aceptación.



                                                                                                             60
Todos los avisos o las informaciones enviadas por el
Artículo 23                                                  banco cobrador al banco del que recibió la
                                                             instrucción de cobro deberán contener los detalles
Pagarés y otros Instrumentos                                 pertinentes, con inclusión, en todos los casos, de
                                                             la referencia dada por este último banco en la
El banco presentador no es responsable de la                 instrucción de cobro.
autenticidad de ninguna firma ni de la capacidad de
cualquier firmante para suscribir un pagaré, un recibo     b. Procedimiento de los avisos
o cualquier otro instrumento.
                                                           Será responsabilidad del banco remitente instruir al
                                                              banco cobrador respecto al procedimiento que
ARTICULO 24                                                   debe seguirse para transmitir los avisos descritos
                                                              en los puntos (c)I, (c)II y (c)III que aparecen a
Protesto                                                      continuación. En ausencia de tales instrucciones,
                                                              el banco enviará los avisos correspondientes por el
La instrucción de cobro debería incluir de forma              procedimiento de su elección y a cargo del banco
expresa las instrucciones específicas referidas al            de quien recibió la instrucción de cobro.
protesto o a cualquier otro procedimiento legal similar
sustitutorio en el caso de impago o no aceptación.         c. I.      AVISO DEL PAGO

En ausencia de tales instrucciones especificas, los                El banco cobrador deberá remitir sin demora el
bancos que intervienen en la cobranza no tienen                       aviso del pago al banco del cual recibió la
obligación alguna de protestar los documentos (o de                   instrucción de cobro, detallando el importe o
adoptar cualquier otro procedimiento legal similar                    los importes cobrados, los cargos y/o los
sustitutorio) por impago o no aceptación.                             desembolsos y/o los gastos deducidos, si
                                                                      procede, y la forma de disposición de los
Todos los cargos y/o gastos en que puedan incurrir                    fondos.
los bancos en relación con dicho protesto, o con
cualquier otro procedimiento legal serán por cuenta        II. AVISO DE LA ACEPTACIÓN
de la parte de quien se recibió la instrucción de cobro.
                                                                   El banco cobrador deberá remitir sin demora el
                                                                      aviso de la aceptación al banco del cual
Artículo 25                                                           recibió la instrucción de cobro.

Representante del cedente                                  III. AVISO DE IMPAGO Y/O NO ACEPTACION
(Case-of-Need)
                                                                   El banco presentador debería intentar determinar
Si el cedente designa a un representante para actuar                  las razones del impago y/o la no aceptación y
en caso de impago y/o no aceptación, la instrucción                   avisar de acuerdo con ello y sin demora al
de cobro debería indicar de forma clara y precisa los                 banco del cual recibió la instrucción de cobro.
poderes de dicho representante. En ausencia de
dicha indicación, los bancos no aceptarán instrucción              El banco presentador deberá remitir sin demora
alguna dada por el representante del cedente.                         el aviso de impago y/o no aceptación al banco
                                                                      del cual recibió la instrucción de cobro.

Artículo 26                                                           A la recepción de dicho aviso, el banco
                                                                      remitente deberá cursar las debidas
                                                                      instrucciones respecto a la subsiguiente
Avisos
                                                                      tramitación de los documentos. Si el banco
                                                                      presentador no recibe dichas instrucciones
Los bancos cobradores deberán avisar del resultado
                                                                      dentro de los 60 días siguientes a su aviso de
de las cobranzas de acuerdo con las siguientes
                                                                      impago y/o no aceptación, los documentos
reglas:
                                                                      podrán ser devueltos al banco del cual se
                                                                      recibió la instrucción de cobro y sin
a. Forma de los avisos
                                                                      responsabilidad adicional alguna por parte del
                                                                      banco presentador.



                                                                                                                  61
ARBITRAJE DE LA CCI

Las partes contratantes que deseen tener la
posibilidad de someterse a un Arbitraje de la CCI en
caso de disputa con su otra parte contratante,
deberían acordar específica y claramente en su
contrato el Arbitraje de la CCI o, en caso de que no
exista un documento contractual individual para la
operación, en el intercambio de misivas que
constituyan el acuerdo entre partes. A estos efectos,
la CCI recomienda la cláusula normalizada de
acuerdo de Arbitraje siguiente:

“Todas las desavenencias que deriven de este con
trato serán resueltas definitivamente de acuerdo con
el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la de
Comercio Intencional, por uno o más árbitros
nombrados conforme a este Reglamento”.




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Brochure 522 cobranza

  • 1. BROCHURE 522 El encabezamiento de los artículos hace una mera referencia a su contenido y no debe interpretarse en otro sentido que el de orientación y guía, careciendo de cualquier implicación legal. Artículo A Disposiciones generales y definiciones A. Disposiciones Generales y Definiciones Ámbito de aplicación de las reglas (URC 522) 1 Artículo 1 Definición de la cobranza 2 Partes que intervienen en una cobranza 3 Ámbito de aplicación de las reglas (URC 522) B. Forma y Estructura de las Cobranzas a. Las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas, Instrucción de cobro 4 revisión 1995, publicación número 522 de la CCI, son C. Forma de presentación de aplicación a todas las cobranzas, según vienen Presentación 5 definidas en el articulo 2, siempre que así se establezca Vista/Aceptación 6 en el texto de la "instrucción de cobro" (collection Entrega de documentos comerciales instruction) a que se refiere el artículo 4 y obligan a Documentos contra aceptación (D/A) y todas las partes que intervienen, excepto cuando se haya Documentos contra pago (D/P) 7 convenido de otra forma y de manera expresa o que sean Creación de documentos 8 contrarias a las leyes y/o a los códigos nacionales, estatales o locales, los cuales no pueden ser D. Obligaciones y responsabilidades contravenidos. Buena fe y cuidado razonable 9 Documentos y mercancías/servicios/prestaciones 10 Exoneración respecto a los actos b. Los bancos no tendrán la obligación de tramitar una del receptor de las instrucciones 11 cobranza o una instrucción de cobro o cualquier Exoneración respecto a documentos recibidos 12 instrucción relativa a las mismas que pudiera recibirse Exoneración respecto a la validez de los documentos 13 con posterioridad. Exoneración respecto a los retrasos, pérdidas en tránsito y traducciones 14 c. Si un banco decide, por cualquier motivo, no tramitar Fuerza mayor 15 una cobranza o una instrucción recibida relativa a dicha E. Pago cobranza, deberá avisar sin demora de dicha decisión a la parte de quien recibió la cobranza o la instrucción. Pago sin demora 16 Pago en moneda local 17 Dicho aviso deberá efectuarse por telecomunicación o, Pago en moneda extranjera 18 si no es posible, por cualquier otro método rápido. Pagos parciales 19 Artículo 2 F. Intereses, cargos y gastos Intereses 20 Definición de cobranza Cargos y gastos 21 A efectos de los presentes artículos: G. Otras disposiciones Aceptación 22 Pagarés y otros instrumentos 23 a. El término "cobranza" (collection) significa la Protesto 24 tramitación por los bancos de documentos tal como se Representante del cedente (Case-of-Need) 25 definen en el apartado (b) del presente artículo, de Avisos 26 acuerdo con las instrucciones recibidas, a fin de: I. obtener el pago y/o la aceptación, II. entregar documentos contra pago y/o aceptación o 54
  • 2. IV. El "banco presentador" (presenting bank), III. entregar los documentos según otros que es el banco cobrador que efectúa la términos y condiciones. presentación al librado. b. El término "documentos" (documents) hace referencia a b. El "librado" (drawee) es la persona a quien debe documentos financieros y/o a documentos comerciales: efectuarse la presentación de acuerdo con la instrucción de cobro. I. La expresión "documentos financieros" (financial documents) significa letras de cambio, pagarés, cheques, u otros B Forma y estructura de las cobranzas instrumentos análogos utilizados para obtener el pago. Artículo 4 II. La expresión "documentos comerciales” Instrucciones de cobro (commercial documents) significa facturas, documentos de transporte, documentos de a. I. Todos los documentos enviados para titulo u otros documentos análogos; o gestionar su cobro deberán ir acompañados cualquier otro documento que no sea un de una instrucción de cobro que indique documento financiero que la cobranza está sujeta a las URC 522 y que contenga instrucciones completas y c. La expresión "cobranza simple" (clean collection) precisas. Los bancos sólo están autorizados significa una cobranza de documentos financieros a actuar según las instrucciones contenidas que no vaya acompañada de documentos en la instrucción de cobro y conforme a las comerciales. presentes Reglas. d. La expresión "cobranza documentaria" II. Los bancos no examinarán los documentos (documentary collection) significa una cobranza con el fin de obtener instrucciones, de: III. Salvo autorización contraria en la I. Documentos financieros acompañados de instrucción de cobro, los bancos no tendrán documentos comerciales; en cuenta las Instrucciones recibidas de una parte/banco distinta de la parte/banco II. Documentos comerciales no acompañados de la que se recibió la cobranza. de documentos financieros. b. La instrucción de cobro debería contener la Artículo 3 siguiente información, cuando corresponda: Partes que intervienen en una cobranza I. Los detalles del banco del que se recibió la cobranza, incluyendo el nombre completo, a. A efectos de los presentes artículos, las “partes las direcciones postales y de SWIFT, los que intervienen" en una cobranza son: números de telex, teléfono y fax, y la referencia. I. El "cedente" (principal), que es la parte que encomienda a un banco la tramitación de la II. Los detalles del cedente, incluyendo el cobranza. nombre completo, la dirección postal y, de ser el caso, los números de telex, teléfono y II.El "banco remitente" (remitting bank), que fax. es el banco al cual el cedente encomienda la tramitación de una cobranza. III. Los detalles del librado, incluyendo el nombre completo, la dirección postal o el III. El "banco cobrador" (collecting bank), que domicilio donde deberá efectuarse la es cualquier banco, distinto del banco presentación, y, de ser el caso, los números remitente, que interviene en la tramitación de telex, teléfono y fax. de la cobranza. IV. Los detalles del banco presentador, si lo hubiere, incluyendo el nombre completo, la 55
  • 3. dirección postal, y, de ser el caso, los números de telex, teléfono y fax. II. El banco cobrador no tendrá obligación ni responsabilidad alguna por cualquier V. El importe (o importes) y la moneda (o demora que pudiera producirse como monedas) objeto del cobro. consecuencia de una dirección recibida de forma incompleta o incorrecta. VI. La relación de los documentos que e adjuntan y el número de ejemplares de cada uno de ellos. C. Forma de presentación VII. a. Los términos y las condiciones para Artículo 5 la obtención del pago y/o la aceptación. Presentación b. Las condiciones de entrega de los a. A efectos de los presentes artículos, se entiende documentos contra: por presentación el procedimiento por medio del cual el banco presentador pone los documentos a 1) pago y/o aceptación disposición del librado de conformidad con las 2) otros términos y condiciones instrucciones recibidas. La parte remitente de la instrucción de cobro es b. La instrucción de cobro debería indicar el período responsable de que los términos de entrega exacto de tiempo dentro del cual el librado actuar. de los documentos aparezcan mencionados de forma clara y sin ambigüedad, de lo No deberían utilizarse expresiones tales "primera" contrario los bancos no serán responsables (first), "pronta" (prompt), "inmediata" (immediate) u de las consecuencias que de ello pudieran otras parecidas, para referirse a la presentación o derivarse. a cualquier periodo de tiempo dentro del cual los documentos deben ser admitidos o a cualquier otra VIII. Los cargos a cobrar, indicando si pueden acción que deba emprender el librado. Si dichas ser rehusados o no. expresiones son utilizadas, los bancos no las tendrán en cuenta. IX. Los intereses a cobrar, si fuera el caso, indicando si pueden ser rehusados o no, c. Los documentos serán presentados al librado en la incluyendo: misma forma en que han sido recibidos, excepción hecha de que los bancos están autorizados a a. Tasa de interés. poner los timbres necesarios, por cuenta de la b. Período de liquidación de intereses. parte de quien se recibió la cobranza, salvo c. Base de cálculo (por ejemplo, año instrucciones en contra, y a efectuar todos los de 360 ó 365 días) según endosos necesarios o a poner los sellos, las corresponda. marcas o los símbolos de identificación exigidos o habituales en la cobranza. X. El método de pago y la forma de aviso del mismo. d. Con objeto de hacer efectivas las instrucciones del cedente, el banco remitente utilizará como banco XI. Las instrucciones a seguir en caso de cobrador al banco designado por el cedente. A impago, no aceptación y/o incumplimiento falta de dicha designación, el banco remitente de cualquier otra instrucción. utilizará los servicios de cualquier banco, elegido por el mismo o por otro banco, en el país de pago o aceptación o en el país donde cualquier otro c. I. Las instrucciones de cobro deberían término y condición deba cumplirse. contener la dirección completa del librado o el domicilio donde debe efectuarse la e. Los documentos y la instrucción de cobro podrán presentación. Si la dirección es incompleta ser enviados por el banco remitente directamente o incorrecta, el banco cobrador podrá, sin al banco cobrador o a través de cualquier otro compromiso ni responsabilidad por su parte, banco intermediario. intentar averiguar la dirección correcta. 56
  • 4. f. Si el banco remitente no designa un banco Cuando el banco remitente instruye al banco cobrador presentador, el banco cobrador, para este fin, o al librado para que confeccione documentos (letras podrá utilizar los servicios de un banco de su de cambio, pagarés, recibos de fideicomiso (trust elección. receipts), cartas de compromiso o cualquier otro documento) que no hayan sido incluidos en la cobranza, la forma y el texto de tales documentos Vista/aceptación deberán ser facilitados por el banco remitente; en caso contrario, el banco cobrador no tendrá obligación En caso de documentos pagaderos a la vista, el ni responsabilidad alguna respecto a la forma y el banco presentador deberá efectuar sin demora la texto de los documentos aportados por el banco presentación para pago. En el caso de documentos cobrador y/o por el librado. pagaderos de una forma distinta de "a la vista", el banco presentador deberá, cuando se requiera la D. Obligaciones y responsabilidades aceptación, efectuar sin demora dicha presentación para aceptación, y cuando se requiera el pago, Artículo 9 efectuar dicha presentación para pago no más tarde de la fecha de vencimiento correspondiente. Buena fe y cuidado razonable Artículo 7 Los bancos actuarán de buena fe y con un cuidado razonable. Entrega de documentos comerciales Artículo 10 Documentos contra aceptación (D/A) y Documentos contra pago (D/P) Documentos y mercancías/servicios/ prestaciones a. Las cobranzas no deberían contener letras de cambio pagaderas en una fecha futura con a. Las mercancías no deberían enviarse instrucciones de que los documentos comerciales directamente a la dirección de un banco o sean entregados contra pago. consignadas a o a la orden de un banco sin su consentimiento previo. b. Si una cobranza incluye una letra de cambio pagadera en una fecha futura, la instrucción de No obstante, en el caso de que las mercancías se cobro debería especificar si los documentos envíen directamente a la dirección de un banco comerciales deben ser entregados al librado contra consignadas a o a la orden de un banco, para aceptación (D/A) o contra pago (D/P). entrega al librado contra pago o contra aceptación o contra otros términos y condiciones, sin el En ausencia de dicha especificación, los documentos consentimiento previo de este banco, dicho banco comerciales serán entregados exclusivamente no estará obligado a hacerse cargo de las contra pago y el banco cobrador no será mercancías, cuyo riesgo y responsabilidad responsable de las consecuencias que pudieran continuará asumiendo el expedidor de la derivarse de la demora en la entrega de los mercancía. documentos. b. Los bancos no tienen obligación alguna de actuar c. Si una cobranza incluye una letra de cambio respecto a las mercancías relativas a una pagadera en una fecha futura y la Instrucción de cobranza documentaria, incluyendo el cobro indica fue los documentos comerciales almacenamiento y el seguro de las mercancías deben ser entregados contra pago, los aun en el caso de haber recibido instrucciones documentos serán entregados exclusivamente específicas para ello. Los bancos actuarán contra tal pago y el banco cobrador no será únicamente si dan su conformidad, y sólo cuando responsable de las consecuencias que pudieran la den y en los términos y condiciones que se derivarse de la demora en la entrega de los establezcan en cada caso. A pesar de lo dispuesto documentos. en el articulo 1(c), esta regla será de aplicación incluso en ausencia de un aviso específico al efecto por parte del banco cobrador. Creación de documentos 57
  • 5. c. No obstante, en el caso de que los bancos actúen c. La parte que da instrucciones a otra parte de con objeto de proteger las mercancías, tanto si han prestar servicios quedará obligada y será recibido instrucciones al respecto como si no, no responsable de indemnizar a la parte que recibe asumirán obligación ni responsabilidad alguna en instrucciones de todas las obligaciones y cuanto a la suerte y/o estado de las mercancías, ni responsabilidades que puedan imponer las leyes y por cualquier acción y/u omisión por parte de los usos extranjeros. terceros encargados de la custodia y/o de la protección de las mercancías. En todo caso, el banco cobrador deberá avisar sin demora al banco Artículo 12 del que recibió la instrucción de cobro de cualquier medida tomada al respecto. Exoneración respecto a documentos recibidos d. Cualquier cargo y/o gasto en que pudieran incurrir los bancos en relación con cualquier medida tomada para la protección de las mercancías serán a. Los bancos deberán verificar que los documentos por cuenta de la parte de la que recibieron la recibidos correspondan aparentemente con los cobranza. enumerados en la instrucción de cobro y deberán avisar sin demora por telecomunicación o, si no es e. I. A pesar de lo dispuesto en el apartado (a) posible, por cualquier otro método rápido, a la de este artículo, cuando las mercancías han parte de quien recibieron la instrucción de cobro de sido consignadas al banco cobrador o a su todos los documentos que falten o que sean orden y el librado ha atendido la cobranza distintos de los enumerados. para pago, aceptación o cualquier otro término y condición, y el banco cobrador Los bancos no tienen otras obligaciones a este dispone la entrega de las mercancías, se respecto. entenderá que el banco remitente ha autorizado al banco cobrador a actuar en la b. Si los documentos no aparecen enumerados, el forma descrita. banco remitente no podrá cuestionar el tipo ni el número de ejemplares de los documentos II. Cuando un banco cobrador, siguiendo recibidos por el banco cobrador. instrucciones del banco remitente o de acuerdo con lo previsto en el apartado (e)(I) Sujeto a lo dispuesto en el articulo 5(c) y en los. anterior, dispone la entrega de la apartados (a) y (d) del presente articulo, los mercancía, el banco remitente deberá bancos presentarán los documentos tal como los indemnizar a dicho banco cobrador por reciban sin comprobación adicional alguna. todos los perjuicios y gastos en que pudiera haber incurrido. Artículo 13 Artículo 11 Exoneración respecto a la validez de los documentos Exoneración respecto a los actos del receptor de las instrucciones bancos no asumen obligación ni responsabilidad alguna respecto a la forma, suficiencia, exactitud, a. Los bancos que utilizan los servidos de otro u otros autenticidad, falsedad o valor legal de documento bancos con objeto de dar cumplimiento a las alguno, ni respecto a las condiciones generales y/o instrucciones del cedente, lo hacen por cuenta y particulares que figuren en los documentos o que riesgo de dicho cedente. figuren añadidos a ellos; tampoco asumen obligación ni responsabilidad alguna por la b. Los bancos no asumen obligación ni descripción, cantidad, peso, calidad, estado, responsabilidad alguna si las instrucciones que embalaje, despacho, valor o existencia de las ellos transmiten no se cumplen, incluso aunque mercancías representadas por cualquier ellos mismos hayan tomado la iniciativa en la documento, ni tampoco respecto a la buena fe, a elección de tales otro u otros bancos. los actos y/o a las omisiones, a la solvencia, al cumplimiento de las obligaciones o a la reputación de los expedidores, de los transportistas, de los 58
  • 6. transitarios, de los consignatarios o de los aseguradores de las mercancías o de cualquier otra persona quienquiera que sea. Artículo 17 Pago en moneda local Artículo 14 En el caso de documentos pagaderos en la moneda Exoneración respecto a los retrasos del país de pago (moneda local) y salvo que la pérdidas en tránsito y traducciones instrucción de cobro disponga otra cosa, el banco presentador entregará los documentos al librado a. Los bancos no asumen obligación ni contra pago en moneda local sólo cuando dicho pago responsabilidad alguna por las consecuencias en moneda local pueda quedar inmediatamente derivadas del retraso y/o pérdida que pueda sufrir disponible en la forma especificada en la instrucción en su tránsito cualquier mensaje, carta o de cobro. documento, ni por el retraso, la mutilación u otro error o errores que se puedan producir en la ARTICULO 18 transmisión de cualquier telecomunicación o por errores que se cometan en la traducción y/o en la Pago en moneda extranjera interpretación de términos técnicos. En el caso de documentos pagaderos en moneda b. Los bancos no serán responsables de las demoras distinta de aquella del país de pago (moneda que puedan derivarse de la necesidad de obtener extranjera) y salvo que la instrucción de cobro las aclaraciones necesarias respecto de cualquier disponga otra cosa, el banco presentador entregará instrucción recibida. los documentos al librado contra pago en la moneda extranjera referida sólo cuando dicho pago en moneda extranjera pueda remitirse de forma Artículo 15 inmediata según las instrucciones contenidas en la instrucción de cobro. Fuerza mayor Los bancos no asumen obligación ni responsabilidad ARTICULO 19 alguna con respecto a las consecuencias derivadas de la interrupción de su propia actividad por Pagos parciales catástrofes naturales, motines, disturbios, insurrecciones, guerras o cualesquiera otras causas a. En lo referente a las cobranzas simples, los pagos que estén fuera de su control o por cualquier huelga o parciales sólo podrán ser aceptados en la medida cierre patronal (lock out). y en las condiciones en que estén autorizados por la legislación vigente en el lugar de pago. Los documentos financieros solamente serán E. Pago entregados al librado cuando se haya recibido el pago en su totalidad Artículo 16 b. En lo referente a las cobranzas documentarias, los Pago sin demora pagos parciales sólo podrán ser aceptados si están expresamente autorizados en la instrucción a. Los importes cobrados (una vez deducidos los de cobro. Sin embargo, salvo instrucciones cargos y/o los desembolsos y/o los gastos, según contrarias, el banco presentador solamente hará proceda) deberán ser puestos sin demora a entrega de los documentos al librado cuando haya disposición de la parte de la que se recibió la recibido el importe total del pago, y el banco instrucción de cobro según los términos y presentador no será responsable de las condiciones de la instrucción de cobro. consecuencias que pudieran derivarse de una demora en la entrega de los documentos. b. A pesar de lo dispuesto en el artículo 1(c) y excepto que se haya acordado de otra forma, el c. En todos los casos, los pagos parciales sólo serán banco cobrador efectuará el pago del importe aceptados sujetos al cumplimiento de las cobrado a favor únicamente del banco remitente. 59
  • 7. disposiciones contenidas en los artículos 17 ó 18, Cuando los cargos y/o gastos sean rehusados según según sea el caso. lo indicado en el párrafo anterior, dichos cargos y/o gastos serán por cuenta de la parte de la que se Si son aceptados, los pagos parciales se recibió la cobranza y podrán ser deducidos del tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el reembolso. artículo 16. b. Cuando la instrucción de cobro indique de forma expresa que los cargos y/o gastos no pueden ser F. Intereses, cargos y gastos rehusados y el librado rechace el pago de dichos cargos y/o gastos, el banco presentador no hará Artículo 20 entrega de los documentos y no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de Intereses una demora en la entrega de los documentos. Cuando el pago de los cargos y/o gastos de la a. Si la instrucción de cobro estipula el cobro de cobranza hayan sido rehusados, el banco intereses y el librado rechaza pagar dichos presentador deberá informar sin demora por intereses, el banco presentador podrá hacer telecomunicación o, si no es posible, por cualquier entrega de los documentos contra pago o otro método rápido al banco del cual recibió la aceptación o contra cualesquiera otros términos y instrucción de cobro. condiciones, según sea el caso, sin cobrar dichos intereses, excepto que sea de aplicación el c. En todos los casos en que según los términos apartado (c) del presente articulo. expresos de una instrucción de cobro, o en virtud de las presentes Reglas, los desembolsos y/o los b. Cuando dichos intereses deban ser cobrados, la gastos y/o los cargos de la cobranza sean por instrucción de cobro deberá especificar la tasa de cuenta del cedente, e! banco o bancos cobradores interés, el período de liquidación y la base de tendrán derecho a recibir rápidamente del banco cálculo de los mismos. del cual se recibió la instrucción de cobro el importe de sus desembolsos, gastos y cargos, y el banco remitente tendrá derecho a recuperar del c. Cuando la instrucción de cobro indique de forma cedente con prontitud, además de las cantidades expresa que los intereses no pueden ser pagadas por este motivo, todas sus comisiones, rehusados y el librado rechace el pago de dichos gastos y demás cargos, con independencia del intereses, el banco presentador no hará entrega de resultado de la cobranza. los documentos y no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de una demora en la entrega de los documentos. Cuando d. Los bancos se reservan el derecho a exigir el pago el pago de intereses haya sido rehusado, el banco por adelantado a la parte de la que se recibió la presentador deberá informar sin demora por instrucción de cobro de los cargos y/o los gastos telecomunicación o, si no es posible, por cualquier que puedan incurrir en el intento de cumplir con las otro método rápido al banco del cual recibió la instrucciones recibidas, al tiempo que se reservan instrucción de cobro. el derecho a no ejecutar tales Instrucciones en tanto no hayan recibido dicho pago. ARTICULO 21 G. Otras disposiciones Cargos y gastos Artículo 22 a. Si la instrucción de cobro estipula que los cargos y/o los gastos son por cuenta del librado y el Aceptación librado rechaza pagar dichos cargos y/o gastos, el banco presentador podrá hacer entrega de los El banco presentador es responsable de comprobar documentos contra pago o aceptación o contra que la aceptación de la letra de cambio sea completa cualesquiera otros términos y condiciones, según en apariencia y en forma correcta, pero no es sea el caso, sin percibir dichos cargos y/o gastos, responsable de la autenticidad de cualquier firma ni excepto que sea de aplicación el apartado (b) del de capacidad de cualquier firmante para suscribir la presente articulo. aceptación. 60
  • 8. Todos los avisos o las informaciones enviadas por el Artículo 23 banco cobrador al banco del que recibió la instrucción de cobro deberán contener los detalles Pagarés y otros Instrumentos pertinentes, con inclusión, en todos los casos, de la referencia dada por este último banco en la El banco presentador no es responsable de la instrucción de cobro. autenticidad de ninguna firma ni de la capacidad de cualquier firmante para suscribir un pagaré, un recibo b. Procedimiento de los avisos o cualquier otro instrumento. Será responsabilidad del banco remitente instruir al banco cobrador respecto al procedimiento que ARTICULO 24 debe seguirse para transmitir los avisos descritos en los puntos (c)I, (c)II y (c)III que aparecen a Protesto continuación. En ausencia de tales instrucciones, el banco enviará los avisos correspondientes por el La instrucción de cobro debería incluir de forma procedimiento de su elección y a cargo del banco expresa las instrucciones específicas referidas al de quien recibió la instrucción de cobro. protesto o a cualquier otro procedimiento legal similar sustitutorio en el caso de impago o no aceptación. c. I. AVISO DEL PAGO En ausencia de tales instrucciones especificas, los El banco cobrador deberá remitir sin demora el bancos que intervienen en la cobranza no tienen aviso del pago al banco del cual recibió la obligación alguna de protestar los documentos (o de instrucción de cobro, detallando el importe o adoptar cualquier otro procedimiento legal similar los importes cobrados, los cargos y/o los sustitutorio) por impago o no aceptación. desembolsos y/o los gastos deducidos, si procede, y la forma de disposición de los Todos los cargos y/o gastos en que puedan incurrir fondos. los bancos en relación con dicho protesto, o con cualquier otro procedimiento legal serán por cuenta II. AVISO DE LA ACEPTACIÓN de la parte de quien se recibió la instrucción de cobro. El banco cobrador deberá remitir sin demora el aviso de la aceptación al banco del cual Artículo 25 recibió la instrucción de cobro. Representante del cedente III. AVISO DE IMPAGO Y/O NO ACEPTACION (Case-of-Need) El banco presentador debería intentar determinar Si el cedente designa a un representante para actuar las razones del impago y/o la no aceptación y en caso de impago y/o no aceptación, la instrucción avisar de acuerdo con ello y sin demora al de cobro debería indicar de forma clara y precisa los banco del cual recibió la instrucción de cobro. poderes de dicho representante. En ausencia de dicha indicación, los bancos no aceptarán instrucción El banco presentador deberá remitir sin demora alguna dada por el representante del cedente. el aviso de impago y/o no aceptación al banco del cual recibió la instrucción de cobro. Artículo 26 A la recepción de dicho aviso, el banco remitente deberá cursar las debidas instrucciones respecto a la subsiguiente Avisos tramitación de los documentos. Si el banco presentador no recibe dichas instrucciones Los bancos cobradores deberán avisar del resultado dentro de los 60 días siguientes a su aviso de de las cobranzas de acuerdo con las siguientes impago y/o no aceptación, los documentos reglas: podrán ser devueltos al banco del cual se recibió la instrucción de cobro y sin a. Forma de los avisos responsabilidad adicional alguna por parte del banco presentador. 61
  • 9. ARBITRAJE DE LA CCI Las partes contratantes que deseen tener la posibilidad de someterse a un Arbitraje de la CCI en caso de disputa con su otra parte contratante, deberían acordar específica y claramente en su contrato el Arbitraje de la CCI o, en caso de que no exista un documento contractual individual para la operación, en el intercambio de misivas que constituyan el acuerdo entre partes. A estos efectos, la CCI recomienda la cláusula normalizada de acuerdo de Arbitraje siguiente: “Todas las desavenencias que deriven de este con trato serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la de Comercio Intencional, por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento”. 62