1. OPERACIONES DE CREDITO BANCARIAS
ACTIVAS: EL CREDITO DOCUMENTARIO Y
DESCUENTO
Alberto Pérez Velázquez
Humberto Garza
2. OBJETO DE ESTUDIO 12
12.1.- Crédito Documentario
12.1.1.- Concepto y generalidades
12.1.2.- Elementos personales y formales
12.1.3.- Clasificación
12.1.4.- Derechos y obligaciones de las partes
12.2.- El Descuento
12.2.1.- Generalidades
12.2.2.- Descuento de títulos de crédito
12.2.3.- Descuento de créditos en libros
12.2.4.- El redescuento
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3. Propósito: Conocer cuáles operaciones de crédito son las
que realizan los bancos como acreditantes y en lo particular
el crédito documentario y el descuento por ser frecuentes en
la práctica bancaria.
4. El crédito documentario
El crédito documentario, es una forma especial de apertura de crédito,
Donde:
Un sujeto (acreditado) solicita y obtiene una línea de crédito con un
banco (acreditante) para que este le garantice a un tercero (beneficiario)
el pago de una obligación asumida por el acreditado, previa la
satisfacción de determinados requisitos.
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5. Es una apertura de crédito en la cual el acreditante se obliga a pagar una
suma de dinero en favor de un tercero, por cuenta del acreditado, contra la
presentación de ciertos documentos.
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6. Elementos personales
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Elementos personales que intervienen en esta operación.
a)El acreditado, que obtiene del banco una línea de crédito;
b)El acreditante, que generalmente es un banco, y que concede crédito al
acreditado, dirigidos además una comunicación al beneficiario para que este tenga
conocimiento de la apert ura de crédito abierta a su favor y a cargo y por cuenta del
acreditado.
c)El beneficiario, que es quien recibe los beneficiarios de la línea de crédito al cobrar
directamente al acreditante el crédito correspondiente al presentar la
documentación relativa al contrato celebrado con el acreditado.
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Elementos formales
La ley solo exige como formalidades para esta operación el que
conste por escrito(art.317).
8. Clasificación
Se clasifica en las siguientes categorías
Simple: Es aquel en que solo interviene un acreditante,
generalmente un banco, en su mecánica operativa.
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9. Confirmado: Es aquel en el que a demás el acreditante (Banco A),
intervienen una segunda institución de crédito (Banco B), que le
confirma al beneficiario que el banco A ha abierto al acreditado una línea
de crédito a favor del propio beneficiario, garantizándole que en el
supuesto el mencionado banco A no le pagara por alguna razón, el pago
lo efectuara el banco B llamándolo confirmante.
10. Revocable: Es el crédito documentario que puede ser dejado sin efectos por la simple voluntad del
acreditado en prejuicio del beneficiario que por tal motivo no encuentra ninguna seguridad de pago
en esta clase de línea de crédito.
Irrevocable: Es el crédito documentario que no se puede dejar sin efectos por decisión unilateral del
acreditado .
Con provisión de fondos: Es el crédito documentario en el que el acreditario asume la obligación
frente al acreditante, de proveerlo de fondos bastantes para ser el pago, con antelación bastante ala
fecha que debe efectuarse.
11. Sin provisión de fondos: Por exclusión, es el crédito
documentario en el que el acreditado no tiene la obligación
proveer los recursos para que el acreditante haga el pago, en
virtud de la línea de crédito que le fue concedida aquel.
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Derechos y obligaciones de las partes
Los derechos y obligaciones fundamentales de esta operación son
los emanados de los contratos de apertura de crédito que subyacen
en su celebración.
El beneficiario puede transferir el crédito abierto a su favor, que
quedara sujeto a las obligaciones emanadas de las relaciones
subyacentes del articulo317 ltoc
13. El acreditante es responsable ante el acreditado de acuerdo a
las reglas del mandato, ya que aquel debe efectuar el pago al
beneficiario por orden del acreditado. (Art.319 LTOC)
La institución pagadora, ni sus corresponsales, asumirán
riesgos por la calidad, cantidad o peso de las mercancías, por la
exactitud, autenticidad o valor leal de los documentos,
transporte de correo, por fuerza mayor, por incumplimiento, ni
por aceptar embarques parciales o por mayor cantidad de la
estipulada en la apertura de crédito salvo pacten lo contrario.
(Art.71LIC)
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14. La ley no señala términos de vigilancia al crédito documentario, por lo
que estimamos que, hemos de estar a lo que las partes acuerden sobre
el particular o en su defecto a las disposiciones legales aplicables . Lo
mismo puede asegurarse en cuanto a la garantía que el acreditado
otorga al acreditante respecto al cumplimiento de las obligaciones que le
corresponda
15. EL DESCUENTO
GENERALIDADES
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El descuento es la adquisición o compra al contado de un crédito a plazo.
Según objeto puede ser:
Títulos valor
Créditos en libro
El crédito en libro se encuentra reglamentado expresamente por la ley.
El otro es resultado de la aplicación practica de la operación mediante el endoso.
16. El descuento de títulos de crédito
Consiste esencialmente en la transmisión de la propiedad de un titulo de crédito de
vencimiento futuro obteniendo su importe menos un precio de descuento.
Suele emplearse en la practica bancaria con cierta frecuencia, como operación activa
mediante la cual el banco (descontado o descontente) adquiere la propiedad de letras
de cambio o pagares de un sujeto (descontatario) a cargo de un tercero. En tal caso la
institución, bancaria cobra por el servicio una cierta cantidad de dinero que descuenta
del valor del documento al pagárselo al descontatario.
17. TRANSMISIÓN DE TITULO DE CREDITO
La transmisión del título a favor del descontador se efectúa por medio del endoso pleno o en
propiedad a favor del descontador, en cuya virtud el descontatario queda obligado envía de regreso al
pago del documento, de manera de que si el mismo es desatendido, el descontente tendrá la
responsabilidad jurídica de hacerlo efectivo contra el descontratario-endosante.
Para que el banco descuente un titulo de crédito se requiere que el descontentaría tenga abierta una línea
de crédito con la institución.
18. DESCUENTO DE CRÉDITOS EN LIBROS
Si es un contrato exclusivamente bancario. Tratase de una operación en virtual de la cual el
descontador (banco) adquiere del descontatario (comerciante) al contado y menos la tasa de
descuento correspondiente, uno o varios créditos de vencimiento futuro que consten en su
contabilidad. Art. 288LTOC.
19. El descuento de créditos en libros, puede
llevarse a cabo si se reúnen los sig.
Requisitos:
A) Que los créditos sean exigibles a termino o con previo aviso fijo.
B) Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito.
C) Que el contrato de descuento se haga constar en póliza a la cual se adicionara las notas o relaciones que
expresen los créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de
los créditos, del tipo de interés pactado y de los términos y condiciones de pago.
20. • D) El descontario entregue al descontador letras giradas a la orden
de este, a cargo de los deudores, en los términos convenidos para
cada crédito. El descontador no quedara obligado a la preSentación
de esas letras para su aceptación o pago y solo podrá usarlas en caso
de que le descontatario lo faculte expresamente al efecto y no
entregue al descontador, a su vencimiento, el importe de los créditos
respectivos.
El ultimo requisito implica que corresponde al descontatario cobrar
los créditos descontados, entregando el importe al descontador. Por
ello la ley considera a dicho descontatario como mandatario del
descontente en cuanto se refiere al cobro de los créditos respectivos.
21. EL REDESCUENTO
Es una operación pasiva que efectúan las instituciones de crédito.
Es la operación en virtud de las cuales los bancos descuentan a su vez, títulos valores u otros créditos
que recibieron en descuentos. También suele dominarse de esta manera al descuento que los bancos
hacen de los créditos que han otorgado.
22. Generalmente, cuando una institución crediticia redescuenta un crédito o un documento, lo hace con algún
fideicomiso de fomento, con la banca de desarrollo o con el Banco de México, para recuperar liquidez. En tales
casos, la institución redescontante cobra también cierta tasa de interés por la operación pero generalmente
resulta ser menor a la que el banco descontante a su vez el descontatario.
23. Características
A) El descontador obtiene una ganancia.
B) El descontatario obtiene un crédito.
C) El redescontador obtiene una ganancia.
D) El redescontatario obtiene liquidez.
El reDescuento tampoco se encuentra reglamentado por la ley, por lo que debemos aplicar las reglas propias
del descuento para esta operación.
24. Bueno como sobraron dulces haremos algunas
preguntas de cultura general
Y la más difícil :S