3. El lunes 8 de abril, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner
presentó la iniciativa “Democratización de la Justicia” la cual
busca, a través de 6 proyectos, democratizar y legitimar el
sistema judicial nacional. Esta propuesta se enmarca en un
camino ya iniciado que procura modernizar un Poder Judicial
anacrónico y, muchas veces, cuestionado.
4. Reforma del Consejo de la Magistratura
• Se ampliará la cantidad, procedencia y forma de elección de los de
miembros del organismo encargado de administrar y regular el
funcionamiento del Poder Judicial.
SE SUMARÁN:
6 integrantes de los 13 actuales, quienes provendrán del ámbito académico
y científico.
Además:
La totalidad de los miembros será elegida por el voto popular. En cuanto
a su funcionamiento, para las grandes decisiones se necesitará la mayoría
absoluta.
Introduce cambios en el procedimiento y requisitos para la selección de
jueces y crea la figura de “concurso previo” para cubrir juzgados
vacantes.
5. Registro Público de Causas
• Una base de datos, en línea y de libre acceso, donde los
juzgados de todas las instancias y niveles deberán publicar
información relativa a las causas: ingreso, números de
expedientes, estado procesal y sentencias. Ver proyecto.
•
Publicidad y Acceso directo a las Declaraciones Juradas
Cualquier ciudadano podrá consultar vía internet la declaración
patrimonial de jueces, fiscales, defensores, funcionarios de los
tres poderes del Estado –Ejecutivo, Legislativo y Judicial- por
igual, pero también la de quienes se postulan como
candidatos, aún antes de ocupar cargos electivos.
6. Ingreso democrático al
Poder Judicial y al
Ministerio Público Fiscal
• Ingreso por concurso para ser empleado del Poder
Judicial, desde el escalafón más bajo hasta los cargos de
secretario y prosecretario letrado. Cualquier ciudadano
que cumpla con los requisitos podrá presentarse a un
examen de conocimientos básicos y se conformará una
nómina de ingresantes. Entre ellos se hará un sorteo a
través de Lotería Nacional en el caso que los postulantes
superen la cantidad de cargos.
7. Regulación de Medidas
Cautelares contra el Estado
• La modificación apunta a las medidas cautelares que
tramitan contra el Estado y sus entes descentralizados.
Esas medidas provisorias tendrán un máximo de vigencia
de seis meses y luego el juez tendrá que dictar la
sentencia de fondo. El objetivo es evitar que se sigan
usando las cautelares para impedir la aplicación de leyes
y decretos. Ver proyecto. Ver dictamen de comisión del
Senado.
8. Creación de Nuevas
Cámaras de Casación
• Tres nuevas cámaras de Casación: a la del fuero penal se
sumarán una en lo Contencioso Administrativo, otra en lo
Civil y Comercial y otra de Trabajo y Seguridad Social.
De esta forma, se descomprimirá la tramitación de causas
en la Corte Suprema de Justicia y se agilizará el sistema
judicial en general, unificando jurisprudencia a nivel
federal y nacional. Ver proyecto. Ver dictamen de
comisión del Senado.
9. GLOSARIO
• Consejo de la Magistratura: fue creado por la reforma constitucional
de 1994 con el objetivo confeccionar las ternas de candidatos al Poder
judicial a jueces nacionales y federales, para que luego sean
designados por el Presidente de la Nación en acuerdo con el Senado;
administrar el Poder Judicial; controlar la actividad de jueces e
imponer sanciones; y abrir el proceso de juicio político para resolver
sobre la destitución de los jueces ante el Jurado de
Enjuiciamiento, ante el cual actúa como acusador. Su creación surge
del artículo 114 de la Constitución Nacional y su estructura y
funciones se encuentran reglamentadas por la Ley 24.937, sancionada
el 10/12/1997, con varias reformas posteriores.
• Según establece la ley, este órgano multisectorial está actualmente
conformado por 13 miembros: 3 del Poder Judicial (jueces), 6 del
Congreso Nacional -3 por Diputados y 3 por Senadores, de los cuales
2 provienen de la mayoría y uno por la primera minoría de cada
cámara-; 2 abogados, 1 representante del Poder Ejecutivo Nacional y
1 académico.
10. GLOSARIO
• Cámara de Casación: El recurso de casación es un recurso
extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial
que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley
o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido
las formalidades de la ley. Su fallo, en este caso, le corresponde
a la Cámara de Casación correspondiente al área del derecho en
cuestión (penal, civil, laboral, etc.) y tiene por funciones la
aplicación correcta de la ley por parte de los diversos
tribunales, como garantía de seguridad o certeza jurídica, y la
unificación en la interpretación de las leyes a través de un solo
órgano, fijando la jurisprudencia. En el caso que no exista la
Cámara de Casación correspondiente, es la Corte Suprema de
Justicia, como máximo órgano del Poder Judicial, el encargado
de dictaminar sobre este recurso.
11. GLOSARIO
• Medida cautelar: es aquella dictada por un juez o
tribunal, a partir de la solicitud de una de las partes
durante el proceso del juicio para proteger el objeto de la
pretensión patrimonial, o para determinar la seguridad de
las personas, con el fin de asegurar que cierto derecho
podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que
se reconozca la existencia y legitimidad de ese derecho en
la sentencia definitiva. Para que se dicten, deben
cumplirse dos requisitos: la apariencia de buen derecho
(fumus boni iuris) y el peligro o riesgo del paso del tiempo
(periculum in mora).
Profesora
Mónica Dorregaray