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Centro Nacional
de Organizaciones
de la Comunidad
¿Cuáles son los libros
que la organización deben
llevar cotidianamente?
Las organizaciones
sociales en el tiempo...
Cooperativas
Fundaciones
Mutuales
Asociaciones
civiles
Cómo y cuándo formalizar una
organización comunitaria
¿Qué es la Personería
Jurídica?
¿Existela
personería jurídica
nacional? Cómo armar una
organización en
nuestro país
Tipos jurídicosde
organizaciones comunitarias
¿Qué trámitesse inician en la
Inspección General de
Justicia?
Requisitos y claves para la
organización comunitaria
Requisitos y claves
para la organización comunitaria
4
5
Introducción
Apartir del 2003, el Gobierno argentino asumió la construcción de un modelo de
país que se inscribe en el Proyecto Nacional y Popular, recuperó a la política como
herramienta de transformación social y el Estado volvió a ser activo, presente y promotor,
en la búsqueda del desarrollo con justicia social.
La decisión fue fuerte y categórica: Recuperar, resurgir, dignificar. Se apostó fuertemente
a la construcción colectiva, a la organización y a promover los procesos de participación
comunitaria y ciudadana. Y para esto, se partió de y con los otros para dialogar y recuperar
los saberes locales y la sabiduría de la vida cotidiana, que permitan pensar estrategias y
comenzar a reconstruir la identidad como pueblo argentino y latinoamericano.
Desde la perspectiva del desarrollo humano, se impulsaron políticas sociales integrales,
con la mirada puesta en la persona, desde sus singularidades y atravesadas por la trama
social en la que están inmersos. Y se buscó la construcción de un espacio inclusivo que
fortaleciera los derechos ciudadanos políticos, económicos, sociales, culturales de los ar-
gentinos y argentinas.
En este marco, gestión, articulación, coordinación, organización, información y releva-
miento desde la transparencia e integralidad de las acciones, son los objetivos fundamen-
tales que estructuran la tarea del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales, pensado y constituido en el año 2002 como un espacio estratégico para la
planificación y la coordinación del trabajo en Políticas Sociales en todo el país.
Lo que importa es el protagonismo de las comunidades y su participación en procesos
en los que se crean y comparten percepciones, conocimientos e información, proporcio-
nándoles así un sentido de pertenencia. Y para esto se requieren ciudadanos protagonis-
tas, activos, informados y motivados para discutir las cuestiones públicas, sus deseos y
necesidades, tomar decisiones y acordar una voluntad colectiva que involucre las diferen-
tes posturas individuales.
La organización comunitaria requiere y necesita de la participación de todos y todas,
principalmente de aquellos sectores que histórica y culturalmente fueron excluidos. Sin
organización comunitaria difícilmente puede haber desarrollo humano sostenible en una
6
comunidad. De este modo, el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad
(CENOC), promueve la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la ges-
tión de las políticas públicas, generando espacios institucionales de diálogo y articulación.
El presente documento está pensado como un material de trabajo y consulta para las
organizaciones sociales, con el fin de que profundicen y fortalezcan las acciones que de-
sarrollan a lo largo del país. Es un documento que invita, por un lado, a reflexionar sobre
los roles y funciones que históricamente han desempeñado las organizaciones sociales,
mientras que por el otro, detalla los disntintos pasos y requisitos a tener en cuenta para
formalizar la organización comunitaria.
Es un material colectivo y fruto del diálogo y el aporte de organizaciones, autoridades y
referentes de organismos nacionales. A ellos, nuestro profundo agradecimiento:
- CPN Raúl Oscar Sánchez; Dra. Adriana Noemí Bastos; CPN Juan Alberto Libonati;
Lic. Verónica Ibarra; Dra. Jazmín Ayelén Buep; CPN Ariel Darío Alonso (Asociación
Mutual Comunarte).
- Dr. Luis Calcagno director del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones
de la Inspección General de Justicia; Dr. Octavio Vita, subjefe del Departamento de
Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Justicia.
- Catalina Herrera, Gerencia de Capacitación del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social.
7
Para empezar…
Históricamente las formas de organización se han ido transformando. Más allá del nom-
bre que asumieron en cada período, las relaciones sociales y sus formas de organizativas
variaron con el tiempo y con los actores que intervenían.
En este sentido, las maneras en que los grupos organizan su acción, son el resultado de
una densa trama en la que se conjugan respuestas sectoriales, intervenciones públicas, in-
tereses políticos y demandas sociales. Diversos actores, en el marco de distintas alianzas,
procesos culturales, sociales y económicos intervienen en la emergencia y constitución de
identidades y acciones colectivas que responden a modelos de interrelación propios de
disntintos ciclos históricos.
Las organizaciones sociales en el tiempo...
A lo largo del último siglo podemos observar diferencias en las formas de
organización que prevalecieron según las condiciones económicas, socia-
les y políticas, características de los distintos momentos históricos.
Por ejemplo, en los inicios del siglo XX, ante la despreocupación del Es-
tado por las condiciones de vida de las mayorías, las formas asociativas estu-
vieron ligadas principalmente a la construcción de ciudades, y el desarrollo y
proliferación de organizaciones de base (sociedades de fomento, bibliotecas,
clubes barriales) a la inmigración y el surgimiento de las mutualidades, a la
constitución de pueblos fábrica.
El desarrollo del Estado de Bienestar determinó más tarde la consolidación
de sindicatos, asociaciones de profesionales y distintos tipos de organiza-
ciones que acompañaron el desarrollo de instituciones y derechos sociales
(reclamos reivindicativos, mejora de las condiciones de vida y de trabajo, am-
plio desarrollo del cooperativismo, construcción de nuevas territorialidades).
Asimismo, la consolidación del modelo agroexportador primero y de in-
dustrialización después, dio lugar al surgimiento de organizaciones que
expresaron en cada momento los intereses económicos y políticos de los
sectores dominantes, agrarios e industriales, tales como la Sociedad Rural,
la Unión Industrial, como así también los espacios de sociabilización dife-
renciada y exclusiva como el Jockey Club, el Club del Progreso, entre otros.
La complejización social que generaba el crecimiento económico también
se hacía presente en las formas de organización: Por ejemplo, en el campo
agropecuario, la Sociedad Rural Argentina representaba a los productores
más fuertes, mientras que la Federación Agraria a los pequeños y media-
nos. En el ámbito productivo, la Unión Industrial representaba a la cúpula
8
de empresas de capital local y a las de capital extranjero, en tanto que la
Confederación General Económica a la naciente burguesía nacional.
Entre los años 70 y 80 el cambio del modelo de acumulación econó-
mica (que pasó de la valorización productiva a la financiera a partir de la
violencia militar) generó una profunda transformación en la subjetividad y
las formas de organización populares. La represión, la desnacionalización y
primarización de la economía quebró la centralidad y uniformidad relativa de
la clase trabajadora. En ese contexto surgieron numerosas organizaciones
y movimientos sociales que tenían la diversidad como común denominador:
Organizaciones de Derechos Humanos (los más dinámicos en el comienzo
de la recuperación democrática), movimientos sociales ligados a temáticas
de género, a la defensa del medio ambiente, a la diversidad sexual y a la
autogestión de la vivienda.
Durante la década del 90, las reformas estructurales de la época (jun-
to a los organismos internacionales de crédito) determinaron la puesta en
práctica de una re-regulación en la que el Estado se volvía ausente en lo
concerniente a los derechos de las mayorías y presente para garantizar una
lógica económica concentrada y excluyente. El resultado de esas políticas
fue la destrucción del tejido social. Primó el individualismo a ultranza, el
egoísmo y el deterioro de las relaciones y vínculos solidarios ante el “sálvese
quien pueda”. Ante un Estado que les daba la espalda, las organizaciones
sindicales siguieron perdiendo peso al calor del achicamiento cuantitativo
y cualitativo de la clase trabajadora; desaparecieron muchos clubes de ba-
rrio, sociedades de fomento, bibliotecas y centros culturales.
Por otra parte y como fruto de una mirada asistencial y focalizada de las
políticas sociales, se verificó el fortalecimiento del llamado “Tercer Sector”.
También se potenció el rol de las organizaciones sociales como mediadoras
y (pasivas) ejecutoras de políticas sociales.
De este modo, aparecieron los movimientos que desde el reclamo frente al
desempleo y la exclusión expresaron reivindicativamente a los grupos más
desposeídos, convirtiéndose en el sector más dinámico de la resistencia a
la lógica hegemónica.
En la última década, asistimos a una reconfiguración de la acción de
las organizaciones, ya que la decisión del Gobierno nacional fue recuperar
las capacidades, los saberes y el conocimiento territorial que habían sido
enterradas bajo las leyes del mercado. Por eso, se convocaron a las or-
ganizaciones sociales y comunitarias y a los movimientos sociales para la
recuperación de la participación, la construcción colectiva de la ciudadanía
y para el diseño e implementación de las políticas sociales que siempre es
desde el territorio y asumiendo su riqueza y potencialidad.
9
Cómo y cuándo formalizar una organización
comunitaria
Muchos grupos y organizaciones sociales deciden actuar sin regulaciones jurídicas. Se
trata de grupos cuyas actividades no requieren de este tipo de formalización porque en-
tienden que no necesitan de regulaciones para organizarse ni gestionar demandas ante
otros actores.
Sucede también que otros grupos, con el correr del tiempo encuentran dificultades por
no estar conformados legalmente, ya sea porque necesitan regular formalmente su orga-
nización interna o para gestionar demandas o trabajar en conjunto con el Estado.
La formalización de la organización, ya sea constituirse como asociación civil, fundación,
cooperativa o asociación mutual, es un paso sumamente importante que requiere la con-
vicción, la decisión y el compromiso con la tarea de todos los integrantes.
A partir de allí, la organización adquirirá una personalidad propia, distinta de la de cada
uno de sus miembros y se convertirá en una persona jurídica con capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
¿Qué es la Personería Jurídica?
De acuerdo a la legislación vigente son consideradas personas todos los
entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.
Sin embargo, en el concepto de persona existen dos tipos de categorías:
•	 Personas físicas o de existencia visible
•	 Personas jurídicas o de existencia ideal
Asociaciones civiles, cooperativas, mutuales o fundaciones, son personas
jurídicas de carácter privado en la medida que tengan por objeto el bien
común.
Las personas jurídicas de carácter público son:
•	 El Estado nacional, las provincias y los municipios
•	 Las entidades autárquicas
•	 La Iglesia Católica
Se entiende por persona jurídica al ente que, para la realización de
determinados fines colectivos, las normas jurídicas le reconocen
capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.
10
Es importante tener en cuenta que formalizar la acción colectiva al gestionar una perso-
nería jurídica tiene varias utilidades y enfrenta, también, algunas dificultades.
La formalización legal de la organización permite, principalmente, excluir de responsa-
bilidades patrimoniales personales a los miembros del colectivo. A partir de constituirse
como sujetos de derecho, la responsabilidad pasa a ser exclusivamente de la persona
jurídica y no de las personas físicas que las conforman, siempre que se trate de actuar
dentro de la capacidad y legalidad (es decir, si contratan personal de manera irregular pue-
de extenderse la responsabilidad laboral a los administradores; lo mismo si se cometen
actos ilícitos, por ejemplo).
Por otro lado, las dificultades de la formalización vienen dadas por el cumplimiento obli-
gatorio de una serie de trámites: La comunicación de las asambleas, cambios de domi-
cilio, reformas del estatuto, elecciones, disolución, presentación de memorias y estados
contables, entre otros. Asimismo el cumplimiento de las responsabilidades que supone
tramitar y mantener la vigencia de la personería jurídica, suman un gasto económico tanto
para las asociaciones civiles y fundaciones, como para las cooperativas y mutuales (ex-
ceptuando algunos tipos de cooperativas).
En otras palabras, la limitación de responsabilidad tiene su precio.
¿Existe la personería jurídica nacional?
No, en el caso de las Asociaciones Civiles y Fundaciones.
El otorgamiento de la personería jurídica es competencia de cada Dirección
de Personas Jurídicas Provinciales, así como de la Inspección General de
Justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está limitada a su res-
pectiva jurisdicción.
Esto se debe a una razón de índole constitucional de respeto al federalismo
(autonomías provinciales), por lo que la Nación no puede arrogarse facul-
tades que no hayan sido expresamente delegadas por las provincias, con-
forme surge del propio texto constitucional. Y el contralor de las personas
jurídicas no está entre ellas.
Diferente es el caso de las Cooperativas y Mutuales, ya que el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es el organismo en-
cargado de otorgar, a nivel nacional, todas las matrículas de cooperativas
y mutuales, si bien las solicitudes son gestionadas a través de los órganos
locales (excepto en el caso de la provincia de Buenos Aires, cuyo organis-
mo también puede otorgar matrículas provinciales).
11
Voces
En el trabajo mancomunado con diversas organizaciones comunitarias, hemos recogido sus
experiencias, sus procesos formativos y las decisiones y voluntad de los participantes que la
componen. Compartimos el testimonio de una asociación civil, de la provincia de Corrientes:
“Nosotros hicimos al revés de lo que siempre se hace. Empe-
zamos en 2008 con la acción, la búsqueda de objetivos claros,
la definición de una forma de trabajo, el conocimiento entre
las personas que integrábamos la ONG. Todo eso nos dio ‘le-
tra’ para definir un tipo de estatuto y un estilo de conducción
de la organización que no hubiéramos tenido claro al principio,
cuando aún estábamos ‘en pañales’.
“La Asociación no tiene personería jurídica. Es un tema recu-
rrente, ya sea por necesidad o por la intención de formalizar
legalmente. Los argumentos a favor dicen que para cualquier
proyecto hay que tenerla y que le da más ‘seriedad’ a la organi-
zación. Las razones en contra no hacen hincapié en el esfuerzo
por obtenerla, sino por lo difícil que es mantener la personería
jurídica, además de que el perfil actual de la organización no
hace imprescindible su tenencia.
“Por ahora nos podemos arreglar con el apoyo de organiza-
ciones amigas que cuentan con la personería, pero a futuro tal
vez tengamos que resolverlo de otra manera. No está descar-
tado definitivamente. Es una cuestión que habrá que asumir en
su momento. Por ahora, la organización tiene que ponerse a
prueba, demostrar su capacidad de organizar sus propias se-
cretarías y demostrar su autonomía de acción, lo demás vendrá
por añadidura.
“Seguirá en ebullición un debate que es común en la sociedad
civil: Por un lado, la diferencia entre personalidad y personería
jurídica. La primera es la que le da autenticidad y legitimidad
en términos políticos a una organización de la sociedad civil.
La segunda es un atributo que le otorga el Estado, aunque con
procedimientos de obtención y mantenimiento todavía engo-
rrosos para muchas organizaciones. Esos procedimientos se
convierten a veces en una barrera antes que en un trampolín”.
Corrientes, Red Vecinal Zona Norte.
12
Tipos jurídicos de organizaciones comunitarias
Existen distintas formas de organizarse colectivamente. Entre los modos formales, las
organizaciones pueden tener o no personería jurídica. Entre las que no tienen personería
jurídica existen las Asociaciones de Hecho y las Simples Asociaciones.
Entre las que se formalizan legalmente y adquieren personería jurídica existen: Asocia-
ciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales.
Modos formales de organización colectiva
Sin personería jurídica Con personería jurídica
•	 Asociaciones de Hecho
•	 Simples Asociaciones
•	 Asociación Civil
•	 Fundación
•	 Cooperativa
•	 Mutual
a) Organizaciones SIN Personería Jurídica:
z  z Asociaciones de Hecho
Las Asociaciones de Hecho no están formalmente institucionalizadas. Su nacimiento
responde al acto privado de un grupo de personas que, unidas bajo un proyecto o necesi-
dad común deciden crear una Asociación de Hecho. Normalmente se trata de grupos in-
formales, proyectos barriales o asociaciones espontáneas como los grupos comunitarios,
redes de vecinos, entre otros. En estos casos, toda responsabilidad pública, civil o penal
recae a título individual, es decir en las personas que conforman el grupo. Pueden redactar
sus estatutos y elegir sus autoridades.
13
z  z Simples Asociaciones
Las Simples Asociaciones Civiles son aquellas que, habiéndose constituido privada-
mente por un grupo de personas denominados asociados, se formalizan mediante instru-
mento público o instrumento privado. Es decir, necesitan la intervención de un escribano
público que de fe de la existencia de las personas y de la designación de autoridades y
además protocolizar el estatuto social dotando de mayor formalidad al acto constitutivo.
Este tipo de organizaciones debe llevar los libros obligatorios y está sujeta a la propia re-
glamentación determinada por su estatuto social. Son asociaciones de hecho constituidas
bajo escribano público.
Si bien estas organizaciones no poseen personería jurídica, pueden presentarse ante
el Estado. Por ejemplo la Inspección General de Justicia (IGJ) de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires tiene un registro por el cual reconoce la conformación de una “simple
asociación”. Mientras se cumplan con los recaudos previstos para su constitución (inter-
vención de un escribano, por ejemplo) son “sujetos de derecho”, es decir son capaces
de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es importante decir que en los hechos una Simple Asociación encuentra una serie de
limitaciones:
z  z No tiene capacidad para tributar, por ende, tampoco para obtener exen-
ciones impositivas.
z  z No puede contratar empleados.
z  z En la mayoría de los casos, no puede recibir fondos del Estado ni de orga-
nismos privados.
La jurisprudencia ha reconocido la personalidad de las simples asociaciones.
En efecto, ha sostenido que “las simples asociaciones, aunque privadas
de personería jurídica, no carecen de personalidad. Doctrinariamente
se las justifica en razón de sus finalidades y, legalmente, de acuerdo con
lo que dispone al Art.46 del Código Civil”. Recientemente, el voto de un
ministro de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que “la personalidad no
depende de la autorización estatal, sino de la voluntad de las personas
físicas creadoras de la asociación, dentro de la razonable regulación
establecida por el legislador” y que “una asociación sin fines lucrativos
(es decir que no se encuadre en el tipo de sociedad civil y comercial)
puede no recibir la autorización para funcionar pero igualmente será
considerada sujeto de derecho – persona jurídica— cumpliendo con el
simple requisito exigido por el Art. 46 del Código Civil”.
Gadis. “Las organizaciones de la sociedad civil en el ordenamien-
to legal argentino. Cuatro propuestas para el cambio”, Bs. As., 1999, dis-
ponible en: http://www.gadis.org.ar/documentos/Cuatro.pdf
14
b) Organizaciones CON Personería Jurídica:
z  z Asociaciones Civiles
Las Asociaciones Civiles son personas jurídicas de carácter privado. A diferencia de
las Simples Asociaciones Civiles, su rasgo diferencial es que, para funcionar como tales,
deben solicitar la persona jurídica al Estado (Dirección Provincial de Personas Jurídicas o
Inspección General de Personas Jurídicas).
Carecen de Ley propia y sus características principales están definidas por el Código
Civil en su artículo 331
.
Son Asociaciones Civiles las cámaras, obras sociales, cooperadoras, asociaciones veci-
nales y de fomentos, deportivas, culturales, entre otras. También las federaciones (asocia-
ciones civiles de 2° grado) y las confederaciones (asociaciones civiles de 3° grado).
Al igual que toda persona concebida como sujeto de derecho, las Asociaciones Civiles
también tienen obligaciones, entre las que figuran:
z  z La de realizar asambleas. Lo que significa reuniones periódicas de todos
los asociados para tomar decisiones sobre la marcha de la organización.
z  z Cumplir con los requisitos y regulaciones establecidas por los entes de con-
trol y fiscalización creados en el Estado (direcciones de personas jurídicas).
z  z La inscripción en los organismos fiscales (AFIP) y previsionales (ANSES).
Hay que tener en cuenta que todas estas obligaciones implican un costo económico
(por ejemplo, el de inscripción, de presentación de Memoria y Balance, entre otros).
z  z Fundaciones
Las Fundaciones se forman a partir del aporte econó-
mico o la enajenación patrimonial de una o más perso-
nas, destinado a hacer posible sus fines de bien común.
No tienen asociados, pues sus fundadores pueden re-
servarse el derecho de administrar y dirigir los destinos
de la institución. En las Asociaciones Civiles se pone el
acento en la asociatividad y el cumplimiento de los objeti-
vos de bien común; en cambio en las Fundaciones tiene
un peso superior el aporte económico para el cumplimiento del fin, que es de bien común.
Los integrantes de la Fundación son siempre terceros, a diferencia de las Asociacio-
nes Civiles donde pueden ser los mismos asociados. También puede considerarse a la
sociedad en general como beneficiaria en la medida en que las Fundaciones persiguen
objetivos de bien común2
.
Las Fundaciones tienen su propia regulación a partir de la Ley 19.8363
.
1 Ver en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-09999/109481/texactley340_libroI_S1_tituloI.htm.
2 Cfr. Fundación YPF. “Manual para constituir o regularizar una OSC: Organizarse para crecer”. Bs. As. Pág. 45.
3 Ver en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/65478/norma.htm
¿Dónde se gestiona la
personería jurídica?
Las Asociaciones Civiles y las Fundacio-
nes deben inscribirse ante la Inspección
General de Justicia en la Ciudad Autóno-
ma de Buenos Aires (www.jus.gov.ar/igj/)
y ante las direcciones de personas jurídi-
cas en cada provincia del país (consultar
Anexo 1).
15
z  z Cooperativas
Las Cooperativas son una asociación autónoma de personas que se han unido voluntaria-
mente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Se rigen por la Ley Nacional 20.3374
. De acuerdo al objeto social por el cual fueron
creadas, existen diferentes tipos de cooperativas:
z  z Agrarias
z  z de trabajo
z  z de provisión
z  z de provisión de
servicios públicos
z  z de vivienda
z  z de consumo
z  z de crédito
z  z de seguros
z  z y bancos cooperativos
Las cooperativas son, entonces, empresas sociales, en-
tidades que funcionan en el mercado y poseen un doble
carácter: Un aspecto empresario y otro asociativo.
Desde sus orígenes a fines del siglo XIX, el movimiento cooperativo estableció pautas
éticas y morales para basar su accionar. Los valores rectores del cooperativismo son la
ayuda mutua, la autoresponsabilidad, la igualdad, la solidaridad, la equidad, la honestidad
y la responsabilidad social. Estos valores son puestos en práctica a través de los principios
cooperativos que rigen la acción de este tipo de organizaciones:
z  z Asociación abierta y voluntaria
z  z Control democrático de los asociados
z  z Participación económica de los asociados
z  z Autonomía e independencia
z  z Educación, capacitación e información
z  z Cooperación entre cooperativas
z  z Compromiso con la comunidad
z  z Mutuales
Las mutuales son “empresas sociales” que brindan servicios a la comunidad en general,
constituyendo uno de los pilares de la economía social. Por ello deben estar integradas por
personas con espíritu de servicio y el fin común de prestar ayuda recíproca a la sociedad
4 Ver en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18462/norma.htm
16
basada en el respecto a las personas y el compromi-
so de ayuda en pos del progreso y el bienestar de la
comunidad.
Son entidades sin fines de lucro, prestadoras de
servicios sostenidas por el aporte de sus integrantes,
donde un grupo de personas asociadas libremente,
bajo una forma legal específica, se reúne para solucio-
nar problemas comunes.
La Ley Orgánica de Mutualidades N° 20.3215
ex-
presa en su Artículo 2 que “son asociaciones mu-
tuales las constituidas libremente sin fines de
lucro por personas inspiradas en la solidaridad con el objeto de brindarse ayuda
recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y es-
piritual mediante la contribución periódica”.
Los servicios que pueden prestar las mutuales son:
z  z gestión de préstamos
z  z asesoría/gestoría
z  z educación
z  z farmacia
z  z servicios fúnebres
z  z órdenes de compra
z  z proveeduría
z  z recreación
z  z salud
z  z subsidios y turismo
Cómo armar una organización en nuestro país
Requisitos
El proceso organizativo comienza cuando existe un grupo de personas que consciente de
sus necesidades comunes, se plantea la posibilidad de resolverlas mediante una forma legal.
Este grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, es decir
analizar entre otras preguntas ¿qué se quiere hacer? ¿Cómo lo van a hacer? ¿Quiénes lo
van a hacer? A través de las respuestas a estos interrogantes se irá definiendo el tipo de
organización a formar, el objeto social, entre otros aspectos.
El tipo jurídico bajo el que se constituya la organización se relacionará con sus objetivos
institucionales, pero también con el nivel de participación de sus miembros en la toma de
decisiones.
Por ejemplo, mientras que en las Asociaciones Civiles lo central es la
asociatividad y el cumplimiento de los objetivos de bien común, en
las Fundaciones tiene un peso superior el aporte económico para el
cumplimiento del fin.
5 Consultar en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25392/norma.htm
¿Dónde se gestiona la personería jurídica?
La personería jurídica y número de matrícula de
las cooperativas y mutuales las otorga el Institu-
to Nacional de Asociativismo y Economía Social
- INAES (www.inaes.gov.ar).
Las matrículas se solicitan en los órganos lo-
cales (secretarías, subsecretarías o direcciones
provinciales) donde se brinda asesoramiento
para la solicitud y se eleva la documentación
para tramitar la matrícula en el INAES.
El listado de órganos locales se puede consul-
tar en: http://www.inaes.gob.ar/es/Institucional/
organoslocales.asp?prov=todos
17
El acto fundacional de una organización (cualquiera sea su tipo jurídico) es la asamblea
constitutiva en donde todos los asociados y/o fundadores deciden cuestiones como obje-
tivos, distribución de cargos y responsabilidades funcionales y orgánicas.
¿Qué documentación se debe presentar para constituir una
organización social?
Las organizaciones deberán realizar los trámites de inscripción en el organismo corres-
pondiente según su jurisdicción.
A continuación se detallan los requisitos necesarios para la tramitación de la personería
jurídica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el resto de las jurisdicciones, los
requerimientos suelen ser similares, aunque cada organismo puede solicitar algún trámite
adicional o particular dependiendo de las legislaciones locales.
Se recomienda consultar con el organismo local que corresponda y corroborar la docu-
mentación necesaria para la inscripción.
z  z Asociaciones Civiles
En el caso de la Inspección General de Justicia (de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), se deberá presentar:
- Acta de constitución suscripta por todos los constituyentes.
- Texto del estatuto social firmado por los asociados fundadores (dentro o fuera del Acta).
- Dictamen de pre-calificación firmado por abogado o escribano (según se trate de
instrumento público o privado) con legalización del colegio público correspondiente
y formulario de actuación timbrado.
- Acreditación patrimonio inicial. Actualmente, el valor mínimo establecido por la
IGJ es de doscientos pesos ($200.-).
Más información en: http://www.jus.gov.ar/igj/guia-contenido.php?ruta=Guia/aso_civ.htm
18
z  z Fundaciones
En el caso de la Inspección General de Justicia (de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), se deberá presentar:
- Acta de constitución suscripta por todos los constituyentes.
- Texto del estatuto social firmado por los asociados fundadores (dentro o fuera
del Acta).
- Dictamen de pre-calificación firmado por abogado o escribano (según se trate de
instrumento público o privado) con legalización del colegio público correspondiente
y formulario de actuación timbrado.
- Acreditación patrimonio inicial. Actualmente el valor mínimo establecido por la IGJ
es de doce mil pesos ($12.000.-) o inventario de bienes por ese valor).
- Plan trienal y bases presupuestarias del plan.
Más información en: http://www.jus.gov.ar/igj/guia-contenido.php?ruta=Guia/aso_civ.htm
¿Qué trámites se inician en la
Inspección General de Justicia?
(para todo tipo de asociaciones civiles y fundaciones)
- Solicitud de personas jurídicas.
- Reformas de estatutos, cambio de sede social.
- Designación de autoridades.
- Disolución y nombramiento de liquidadores; disolución y liquidación que im-
plica la cancelación de la personería jurídica.
- Fusión y escisión entre instituciones.
- Aprobación de reglamentos.
- Apertura de representaciones permanentes de entidades constituidas en el
extranjero.
- Cambio de jurisdicción.
- Apertura de establecimientos de entidades constituidas en jurisdicciones pro-
vinciales.
z  z Cooperativas
El acto fundacional de la cooperativa es la asamblea constitutiva, que debe ser notifica-
da con 15 días de anticipación al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social,
19
o al organismo local que corresponda. En la asamblea constitutiva se presenta el informe
de los inciadores, se aprueba el estatuto, se integran las cuotas sociales y se designan los
consejeros y el síndico.
El INAES requiere la realización de un curso de introducción al cooperativismo previa a
la constitución de la cooperativa.
Luego, se deberá presentar ante el INAES:
- Una nota de presentación
- El Acta Constitutiva y el Estatuto (en un mismo cuerpo).
- El Acta N°1 del Consejo de Administración (distribución de cargos).
- Boleta de depósito (5% del capital suscripto).
- Constancia de asistencia al curso previo de información y capacitación de los
asociados fundadores.
- Constancia de comunicación al INAES y/u órgano local competente de realiza-
ción de la asamblea constitutiva, con quince (15) días de anticipación.
- Sólo para cooperativas de crédito o con operatorias de Sección de Crédito,
Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Rein-
cidencia, disponible en: http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/resoluciones/ina-
cym/02036_03.htm. 
Para consultar más información y documentación modelo: http://www.inaes.gob.ar/es/
Entidades/cooperativas.asp
z  z Mutuales
El acto fundacional de una Mutual también es la asamblea constitutiva, que debe ser
notificada con 15 días de anticipación al INAES o al organismo local que corresponda.
Así como para las cooperativas, el Instituto requiere la realización de un curso de intro-
ducción al mutualismo previa a la constitución de la Mutual.
Luego, se deberá presentar ante el organismo:
- Una nota de presentación
- Acta constitutiva, estatuto y reglamentos de servicios aprobados (en un mismo
cuerpo).
- Constancia de asistencia a curso previo de información y capacitación de los
asociados fundadores.
- Constancia de comunicación al INAES y/u órgano local competente de realiza-
ción de la asamblea constitutiva, con quince (15) días de anticipación.
Más información y documentación modelo en: http://www.inaes.gob.ar/es/Entidades/
mutuales.asp
20
¿Cuáles son los libros que la organización deben llevar
cotidianamente?
Una vez obtenida la personería jurídica, las organizaciones deben solicitar la individua-
lización y rúbrica de sus libros. Según la forma jurídica, la organización deberá llevar los
siguientes libros:
Asociaciones Civiles y Fundaciones:
z  z De Actas: En el Libro de Actas se incluirán las actas correspondientes a las
sesiones del Consejo de Administración o Comisión Directiva y asambleas generales
o reuniones ordinarias o extraordinarias. Se deberá consignar lugar, fecha y hora de
celebración de la reunión, carácter de la misma, nombre y apellido de los asistentes,
orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones san-
cionadas. En el libro deberán transcribirse en primer término el acta constitutivo y
el estatuto social, los cuales deberán ser firmados allí por todos los constituyentes.
z  z De Inventarios y Balances: En el que se incluirá detalle y valuación de los
bienes que la asociación posea al momento de obtener la personería jurídica y la
trascripción de los estados contables, la memoria y la descripción exacta y com-
pleta del activo y pasivo de la entidad correspondiente al período del respectivo
ejercicio social.
z  z Diario: En el que se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que
se efectúen, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el
comprobante o documento respaldatorio que ocasiona cada asiento.
z  z De Asociados (para el caso de Asociaciones Civiles): En el que se anotarán la
nómina de asociados, categoría a la que pertenecen (según la clasificación esta-
blecida en el estatuto), fecha de ingreso, cuotas pagadas, suspensiones impuestas
en el ejercicio de sus derechos sociales y fecha de retiro o cesantía, con indicación
de la causa de la misma.
z  z De Voluntarios: En el que se registrarán los voluntarios que realizan tareas en
la organización en el marco de proyectos específicos. Se debe incluir número de
Acuerdo Básico Común firmado con el voluntario, datos del voluntario, programa
en el que se desempeñará y/o tareas realizadas, fecha de inicio de las actividades
y fecha de baja o finalización de actividades, indicando el motivo.
Cooperativas:
z  z De Actas de Asambleas: Cada vez que se realice una asamblea (ordinaria o
extraordinaria) se deberá asentar el acta en el libro rubricado correspondiente. El
21
acta deberá estar firmada por el presidente, secretario y refrendada con la firma de
dos asociados designados por la asamblea.
z  z De Actas del Consejo de Administración: Las actas del Consejo de Admi-
nistración –los temas tratados y las resoluciones adoptadas- deben ser asentadas
en el libro rubricado respectivo. Deben firmar el acta el secretario y presidente.
z  z De Registro de Asociados: Allí se deberán mantener actualizadas las altas
y bajas de los asociados, los datos personales y las cuotas sociales suscriptas e
integradas de los asociados. El registro de asociados permite disponer de infor-
mación precisa para la cobertura de seguros, servicios de atención de salud o
saber quiénes pueden participar de las asambleas con voz y voto, así como poder
demostrar, ante una eventual inspección, que quienes se encuentran trabajando
revisten la condición de asociados a la cooperativa.
z  z De Informes de la Sindicatura: El síndico tiene el deber de documentar sus
observaciones o requerimientos y de elaborar un informe anual en un libro rubrica-
do de Informes de la Sindicatura.
z  z De Informes de Auditoría: Las cooperativas deberán contar desde su cons-
titución con un servicio de auditoría externa a cargo de un contador público na-
cional. También el servicio puede ser prestado por cooperativas de grado superior
o por alguna entidad constituida para ese fin. Si la cooperativa lo solicita y su
situación económica lo justifica, la auditoría podrá ser realizada por el órgano local
competente. En este caso el servicio es gratuito. Los informes de auditoría se con-
feccionan cada tres meses y deben ser asentados en este libro.
z  z Diario: En este libro se asentarán día por día las operaciones que haga la coope-
rativa, de modo que cada cuenta utilizada exprese claramente quién es el acreedor (a
quién se le debe) y quién es el deudor (quién debe) en la transacción realizada. Debe
seguir la siguiente estructura: Fecha, cuentas y explicación, referencia, debe y haber.
z  z Mayor: Todo lo que se registra en el Libro Diario debe pasar al Libro Mayor. Se
debe destinar un folio para cada cuenta contable, conteniendo la siguiente informa-
ción: Cuenta, fecha, explicación, referencia, debe, haber, saldo.
z  z Inventario y Balances: Al comenzar las operaciones y al fin de cada ejercicio
económico, se hará en el Libro de Inventario una descripción detallada de todos
sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y
pasivos vinculados o no a su comercio. Además, este libro contendrá el Estado
de Resultado conocido como Estado de Ganancias y Pérdidas, el cual deberá
demostrar con evidencia y verdad los excedentes obtenidos y los déficit sufridos al
término de sui ejercicio económico.
22
Mutuales:
z  z Diario
z  z Inventario y balances
z  z Actas de asambleas
z  z Actas de Consejo Directivo
z  z Actas de Reuniones de Junta Fiscalizadora
z  z Registro de asistencia a asambleas
z  z Registro de asociados
z  z Libro de Caja
Asociación Civil Fundación Cooperativa Mutual
Sitosparalastitución
Acta de
constitución
Texto del
estatuto social
Dictamen de
pre-calificación
Acreditación
patrimonio inicial
Acta de constitución
Texto del esta-
tuto social
Dictamen de
pre-calificación
Acreditación
patrimonio inicial
Plan trienal y
bases presupues-
tarias del plan.
Nota de presentación
Acta Constitutiva y el Estatuto
Acta N°1 del Conse-
jo de Administración
Boleta de depósito (5%
del capital suscripto)
Constancia de Asisten-
cia a curso INAES
Constancia de Comunica-
ción de realización de la
asamblea constitutiva
(Sólo para cooperativas de
crédito o con operatorias de
sección de crédito) Certificado
de antecedentes penales. 
Nota de presentación
Acta constitutiva, estatuto
y Reglamentos de servicios
aprobados
Constancia de asistencia a
curso INAES
Constancia de comunica-
ción de realización de la
asamblea constitutiva.
Librosquedebenllevar
De actas
De Inventarios y
balances
Diario
De asociados
De voluntarios
De actas
De Inventarios
y balances
Diario
De asociados
De voluntarios
De actas de asambleas
De actas del Consejo de Admi-
nistración
De Registro de asociados
De Informes de la Sindicatura
De Informes de Auditoria
Diario
Mayor
De Inventario y balances
Diario
De Inventario y balances
De Actas de asambleas
De Actas del Consejo Di-
rectivo
De Actas de reuniones de
Junta Fiscalizadora
De Registro de asistencia a
asambleas
De Registro de asociados
Libro de Caja
OrganismodeControl
IGJ / Dirección
de Personas Ju-
rídicas
IGJ / Dirección de Per-
sonas Jurídicas
INAES INAES
23
Aspectos impositivos de las organizaciones
comunitarias
Para cumplimentar su formalización, las organizaciones legalmente constituidas deben
realizar la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que es el
organismo nacional que recauda, fiscaliza y controla los impuestos nacionales.
Las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Mutuales y Cooperativas tienen un trato espe-
cial dentro de los tributos nacionales, provinciales y municipales, que no se ajustan a los
lineamientos establecidos para las sociedades comerciales. Pero el hecho de haberse
constituido jurídicamente como tales no garantiza la exención impositiva. Para
que la exención sea otorgada deben realizarse los trámites de exención corres-
pondientes.
Inscripción en la AFIP:
En el caso de la AFIP, las inscripciones están regladas en la Resolución General
N°2337/20076
que establece que las solicitudes de inscripción se efectuarán mediante la
transmisión electrónica de una declaración jurada generada con un aplicativo informático7
disponible en su página web (www.afip.gov.ar). El aplicativo solicita información sobre la
organización, tales como la denominación social, el domicilio legal, datos de los integran-
tes, autoridades, participantes o socios, datos de carácter organizacional, datos de interés
fiscal, actividades y domicilio fiscal.
Solicitud de CUIT:
Así como las personas físicas, las personas jurídicas también poseen Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT). Su tramitación es necesaria para poder gestionar las exen-
ciones impositivas correspondientes, así como tramitar una cuenta bancaria u obtener
subsidios.
El número de CUIT es otorgado a la organización luego de que es verificada la docu-
mentación presentada y aceptada la inscripción ante AFIP. El procedimiento de inscripción
puede consultarse en http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.
aspx?id=809
Alta de impuestos y regímenes:
Una vez obtenido el CUIT se debe realizar el alta de impuestos y/o regímenes corres-
pondientes, a través del servicio Sistema Registral, en el sitio web de la AFIP. Allí además
puede consultarse el Manual de Usuario en el que se detallan pormenorizadamente los
pasos a seguir.
6 http://biblioteca.afip.gov.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01002337_2007_11_14.xml
7 Un aplicativo informático es un programa diseñado como herramienta para permitir a un usuario realizar diversos
tipos de trámites.
24
Presentación de Declaraciones Juradas:
En virtud del principio de la autodeterminación de impuestos receptado por nuestro sis-
tema tributario, deberán presentarse declaraciones juradas impositivas y –de corresponder-
de los recursos de la seguridad social (en el caso de que la organización sea empleadora).
Estas deberán confeccionarse mediante aplicativos informáticos que serán descargados de
la página web de la AFIP y serán transmitidas por internet por medio del servicio “Presenta-
ción de Declaraciones Juradas”, al cual se accede mediante la clave fiscal.
Las presentaciones del I.V.A., y del Sistema de Seguridad Social (para empleadores) se
efectuarán con una frecuencia mensual; mientras que el Impuesto a las Ganancias deberá
determinarse una vez al año por tratarse de un tributo anual.
La clave fiscal resulta imprescindible para la realización de trámites frente a la AFIP, como
a otros organismos locales que poseen convenio con esa Administración. La misma pue-
de ser tramitada por internet, o bien, personalmente en la dependencia que corresponda
conforme el domicilio fiscal de la entidad. Dicha tramitación y otorgamiento será encabe-
zada por la persona responsable del ente (presidente, síndico, entre otros).
Impuesto a las Ganancias
Según los establecido por los incisos d), f) y g) del Artículo 20 de la Ley del Impuesto a
las Ganancias8, todas las entidades bajo examen estarán eximidas del tributo.
A fin de gozar de tal franquicia, se deberá solicitar a través de un aplicativo de la AFIP,
denominado “AFIP DGI –Certificado de exención de ganancias– Versión 1.0”9.
El trámite tarda alrededor de 45 días para resolverse, sea cual fuere el resultado (acep-
tación o denegación de la solicitud). Esta resolución puede consultarse en la página web
de la AFIP, ingresando a la opción “Consulta del estado de solicitud”. El certificado de
exención se otorga por períodos anuales.
IVA
Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por las Asociaciones
Civiles, Fundaciones, Mutuales y por las Cooperativas de Trabajo (estas últimas hasta la
concurrencia de los montos de servicios prestados por los asociados).
Para hacer uso del beneficio será condición dar de alta a la entidad en el Impuesto al Valor
Agregado, revistiendo frente al mismo la calidad de ‘sujeto exento’. Este paso se efectúa
accediendo mediante la Clave Fiscal al servicio informático denominado Sistema Registral.
Asimismo deberá presentarse ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentre
inscripto, según el domicilio en el que se lleve la administración principal de la entidad, el
formulario 206/I Multinota detallando las razones que dan lugar a la exención requerida;
siendo en este caso la actividad desarrollada por el tipo de entidad que se trate.
Ingresos Brutos
Se trata de un impuesto local, cuya recaudación se encuentra a cargo de las distintas
administraciones tributarias provinciales.
8 Disponible en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44911/texact.htm
9 Ver en http://www.afip.gov.ar/aplicativos/
25
En la mayoría de las jurisdicciones se encuentran exentos del impuesto los ingresos
obtenidos por las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Mutuales y por las Cooperativas de
Trabajo (estas últimas hasta la concurrencia de los montos de servicios prestados por los
asociados).
En la esfera de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, desde 2009 esta exención rige sin necesidad de solicitarla,
sin mediar otorgamiento alguno.
En el ámbito de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires de la provincia de Buenos
Aires, en cambio, la exención se tramitará mediante una solicitud que deberá cursarse a
través del sitio web de ese organismo (www.arba.com.ar).
El tributo aquí analizado se determinará mensualmente, exigiéndose además en la ma-
yoría de las jurisdicciones, la presentación de una declaración jurada anual informativa.
Aquellas entidades que operen en más de una jurisdicción deberán tener en cuenta que
se ha previsto un régimen específico para atribuir los ingresos a cada una de ellas. Se trata
del Convenio Multilateral, al que deberán adherir personalmente en las oficinas de la juris-
dicción en la que poseen la sede principal y mediante el cual con una única presentación
mensual, declararán todos los ingresos de las jurisdicciones en las que participen.
27
ANEXO 1
Personería Jurídica – Organismos que habilitan y
controlan a las Asociaciones y Fundaciones
Provincia de Buenos Aires
Dirección Provincial de Personas Jurídicas
Calle 12 y 51 – Edificio Torre Administrativa I, piso 15
(CP.1900) La Plata
Tel.: (0221) 4295254 | Fax: (0221) 4836234
Correo: mesa@persjuri.gba.gov.ar
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Inspección General de Justicia
Av. Paseo Colón 291, Ciudad de Buenos Aires (C1063ACC)
Tel.: (011) 4343-1990 / 0211
Correo: infoigj@jus.gov.ar
Provincia de Catamarca
Inspección General de Personas Jurídicas
Chacabuco N°470 (C.P.4700) San Fernando del Valle de Catamarca
Tel.: (03833) 437526
Provincia de Córdoba
Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
Bv. Illia N° 238 (CP.5003) Córdoba.
Tel.: (0351) 434-2170/1/2 | Fax: (0351) 434-2172
Correo: ipj@cba.gov.ar / direccionpersonasjuridicas@cba.gov.ar
Provincia de Corrientes
Inspección General de Personas Jurídicas
Av. 3 de Abril N° 1212, 3° piso (CP.3400) 2° piso mesa de Entradas – Corrientes
Tel.: (0379) 42131462
Correo: igpj@mingobctes.gov.ar
Provincia de Chaco
Dirección de Personas Jurídicas
Gral. Manuel Obligado Nº130 - 1° Piso Resistencia -Chaco CP. H3500AXD
Tel.: (0376) 422332
Correo: mg.dpersoneriaj@ecom.chaco.com
28
Provincia del Chubut
Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
Lewis Jones Nº 131 de la Ciudad de Rawson
Tel/fax: (02965) 481972
Provincia de Entre Ríos
Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
Gualeguaychú N° 912 (CP.3100), Paraná
Tel.: (0343) 4207904
Provincia de Formosa
Dirección de Personas Jurídicas
Rivadavia 925 Piso 1º (C.P.3600) Capital Formosa
Tel.: (03717) 426649  
Provincia de Jujuy
Inspección General de Personas Jurídicas
Casa de Gobierno - San Martín Nº 450, Piso 2º (CP.4600) San Salvador de Jujuy
Tel.: (0388)4239436 int.462 / 0388-4239452 | Fax:(0388) 4221490
Correo: sgalan@jujuy.gov.ar
Provincia de La Pampa
Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas
Mansilla N°398 (CP.6300) - Santa Rosa
Tel.: (02954) 424860
Correo: dpjyrpc@ssdnet.com.ar
Provincia de La Rioja
Dirección General de Personas Jurídicas
Joaquín V. González N°152, Piso 1° (CP.5300) La Rioja
Tel.: (03822) - 425531
Provincia de Mendoza
Dirección de Personas Jurídicas
José Vicente Zapata Nº363 Planta Baja – CP. (5500)
Tel.: (0261) 449-2190/2188/2183
Correo: personas-jurídicas@medoza.gov.ar
Provincia de Misiones
Dirección de Personas Jurídicas
Av. Mitre 2180 - (CP.3300) Posadas
Tel.: (0376) 4447633
Correo: mg_perjuridicas@misiones.gov.ar
29
Provincia de Neuquén
Dirección General de Personas Jurídicas
Carlos H. Rodríguez N°139 - (CP.8300) - Neuquén
Tel.: (0299)449-5441 /4494697
Correo: dgpj_direccion@neuquen.gov.ar  / dppj_despacho@neuquen.gov.ar
Provincia de Río Negro
Dirección General de Personas Jurídicas
Zatti N° 210 (CP.8500) – Viedma
Tel.: (02920) 428247 /420532
Correo: mledezma@igpj.rionegro.gov.ar
Provincia de Salta
Dirección General de Personas Jurídicas
Avda. Belgrano Nº 1349 (CP. A4402EWD)
Tel.: (0387) 421-4069
Provincia de San Juan
Inspección General de Personerías Jurídicas
Centro Cívico – Piso 3° - Módulo 8
Av. Libertador Gral. San Martín y Las Heras (CP.5400)
Tel.: (0264) 430-5000
Correo: directorigpj@sanjuan.gov.ar
Provincia de San Luis
Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y Cooperativas.
Ayacucho Nº945, Piso 6º (CP 5700)
Te.: (0266) 4451167 Int.3249 (mesa de entradas)
Correo: personasjuridicas@jus.gov.ar
Provincia de Santa Fe
Inspección General de Personas Jurídicas
Sede Central: Calle 4 de Enero N°2498 – (CP. S3000FIF) Santa Fe
Tel/Fax: (0342) 4574778
Correo: igpjsantafe@arnetbiz.com.ar
Provincia de Santa Cruz
Dirección General de Personas Jurídicas
San Martín 891 (CP.9400) Río Gallegos
Tel.: (02966) 434397
30
Provincia de Santiago del Estero
Dirección General de Personas Jurídicas
Absalon Rojas N°251 (CP.4200) – Santiago del Estero
Tel.: (0385) 4211931 Int.142/143/154/156
Correo: perjurrn@rnonline.com.ar
Provincia de Tucumán
Dirección de Personas Jurídicas
Dirección San Martín ° 849 - Tucumán- CP.: 4.000
Tel.: (0381) 4301404
Correo:  dirjuridicas@tucuman.gov.ar
http://www.guiadetramites.tucuman.gov.ar/
Tierra del Fuego
Inspección General de Justicia
San Martín N° 450 - CP (9410) - Ushuaia - Tierra del Fuego
Tel.: (02901) 42-3019
Correo:  inscripciones_asociaciones@hotmail.com
Centro Nacional
de Organizaciones
de la Comunidad
Hipólito Yrigoyen 1447, Piso 6º, oficina 64 (C1089AA)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.cenoc.gob.ar
Mail: cenoc@politicassociales.gob.ar
0800-3333-800 / (011) 4379-4892/4841

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Organizaciones comunitarias: tipos, requisitos y formalización

  • 1. Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad ¿Cuáles son los libros que la organización deben llevar cotidianamente? Las organizaciones sociales en el tiempo... Cooperativas Fundaciones Mutuales Asociaciones civiles Cómo y cuándo formalizar una organización comunitaria ¿Qué es la Personería Jurídica? ¿Existela personería jurídica nacional? Cómo armar una organización en nuestro país Tipos jurídicosde organizaciones comunitarias ¿Qué trámitesse inician en la Inspección General de Justicia? Requisitos y claves para la organización comunitaria
  • 2.
  • 3. Requisitos y claves para la organización comunitaria
  • 4. 4
  • 5. 5 Introducción Apartir del 2003, el Gobierno argentino asumió la construcción de un modelo de país que se inscribe en el Proyecto Nacional y Popular, recuperó a la política como herramienta de transformación social y el Estado volvió a ser activo, presente y promotor, en la búsqueda del desarrollo con justicia social. La decisión fue fuerte y categórica: Recuperar, resurgir, dignificar. Se apostó fuertemente a la construcción colectiva, a la organización y a promover los procesos de participación comunitaria y ciudadana. Y para esto, se partió de y con los otros para dialogar y recuperar los saberes locales y la sabiduría de la vida cotidiana, que permitan pensar estrategias y comenzar a reconstruir la identidad como pueblo argentino y latinoamericano. Desde la perspectiva del desarrollo humano, se impulsaron políticas sociales integrales, con la mirada puesta en la persona, desde sus singularidades y atravesadas por la trama social en la que están inmersos. Y se buscó la construcción de un espacio inclusivo que fortaleciera los derechos ciudadanos políticos, económicos, sociales, culturales de los ar- gentinos y argentinas. En este marco, gestión, articulación, coordinación, organización, información y releva- miento desde la transparencia e integralidad de las acciones, son los objetivos fundamen- tales que estructuran la tarea del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, pensado y constituido en el año 2002 como un espacio estratégico para la planificación y la coordinación del trabajo en Políticas Sociales en todo el país. Lo que importa es el protagonismo de las comunidades y su participación en procesos en los que se crean y comparten percepciones, conocimientos e información, proporcio- nándoles así un sentido de pertenencia. Y para esto se requieren ciudadanos protagonis- tas, activos, informados y motivados para discutir las cuestiones públicas, sus deseos y necesidades, tomar decisiones y acordar una voluntad colectiva que involucre las diferen- tes posturas individuales. La organización comunitaria requiere y necesita de la participación de todos y todas, principalmente de aquellos sectores que histórica y culturalmente fueron excluidos. Sin organización comunitaria difícilmente puede haber desarrollo humano sostenible en una
  • 6. 6 comunidad. De este modo, el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), promueve la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la ges- tión de las políticas públicas, generando espacios institucionales de diálogo y articulación. El presente documento está pensado como un material de trabajo y consulta para las organizaciones sociales, con el fin de que profundicen y fortalezcan las acciones que de- sarrollan a lo largo del país. Es un documento que invita, por un lado, a reflexionar sobre los roles y funciones que históricamente han desempeñado las organizaciones sociales, mientras que por el otro, detalla los disntintos pasos y requisitos a tener en cuenta para formalizar la organización comunitaria. Es un material colectivo y fruto del diálogo y el aporte de organizaciones, autoridades y referentes de organismos nacionales. A ellos, nuestro profundo agradecimiento: - CPN Raúl Oscar Sánchez; Dra. Adriana Noemí Bastos; CPN Juan Alberto Libonati; Lic. Verónica Ibarra; Dra. Jazmín Ayelén Buep; CPN Ariel Darío Alonso (Asociación Mutual Comunarte). - Dr. Luis Calcagno director del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Justicia; Dr. Octavio Vita, subjefe del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Justicia. - Catalina Herrera, Gerencia de Capacitación del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
  • 7. 7 Para empezar… Históricamente las formas de organización se han ido transformando. Más allá del nom- bre que asumieron en cada período, las relaciones sociales y sus formas de organizativas variaron con el tiempo y con los actores que intervenían. En este sentido, las maneras en que los grupos organizan su acción, son el resultado de una densa trama en la que se conjugan respuestas sectoriales, intervenciones públicas, in- tereses políticos y demandas sociales. Diversos actores, en el marco de distintas alianzas, procesos culturales, sociales y económicos intervienen en la emergencia y constitución de identidades y acciones colectivas que responden a modelos de interrelación propios de disntintos ciclos históricos. Las organizaciones sociales en el tiempo... A lo largo del último siglo podemos observar diferencias en las formas de organización que prevalecieron según las condiciones económicas, socia- les y políticas, características de los distintos momentos históricos. Por ejemplo, en los inicios del siglo XX, ante la despreocupación del Es- tado por las condiciones de vida de las mayorías, las formas asociativas estu- vieron ligadas principalmente a la construcción de ciudades, y el desarrollo y proliferación de organizaciones de base (sociedades de fomento, bibliotecas, clubes barriales) a la inmigración y el surgimiento de las mutualidades, a la constitución de pueblos fábrica. El desarrollo del Estado de Bienestar determinó más tarde la consolidación de sindicatos, asociaciones de profesionales y distintos tipos de organiza- ciones que acompañaron el desarrollo de instituciones y derechos sociales (reclamos reivindicativos, mejora de las condiciones de vida y de trabajo, am- plio desarrollo del cooperativismo, construcción de nuevas territorialidades). Asimismo, la consolidación del modelo agroexportador primero y de in- dustrialización después, dio lugar al surgimiento de organizaciones que expresaron en cada momento los intereses económicos y políticos de los sectores dominantes, agrarios e industriales, tales como la Sociedad Rural, la Unión Industrial, como así también los espacios de sociabilización dife- renciada y exclusiva como el Jockey Club, el Club del Progreso, entre otros. La complejización social que generaba el crecimiento económico también se hacía presente en las formas de organización: Por ejemplo, en el campo agropecuario, la Sociedad Rural Argentina representaba a los productores más fuertes, mientras que la Federación Agraria a los pequeños y media- nos. En el ámbito productivo, la Unión Industrial representaba a la cúpula
  • 8. 8 de empresas de capital local y a las de capital extranjero, en tanto que la Confederación General Económica a la naciente burguesía nacional. Entre los años 70 y 80 el cambio del modelo de acumulación econó- mica (que pasó de la valorización productiva a la financiera a partir de la violencia militar) generó una profunda transformación en la subjetividad y las formas de organización populares. La represión, la desnacionalización y primarización de la economía quebró la centralidad y uniformidad relativa de la clase trabajadora. En ese contexto surgieron numerosas organizaciones y movimientos sociales que tenían la diversidad como común denominador: Organizaciones de Derechos Humanos (los más dinámicos en el comienzo de la recuperación democrática), movimientos sociales ligados a temáticas de género, a la defensa del medio ambiente, a la diversidad sexual y a la autogestión de la vivienda. Durante la década del 90, las reformas estructurales de la época (jun- to a los organismos internacionales de crédito) determinaron la puesta en práctica de una re-regulación en la que el Estado se volvía ausente en lo concerniente a los derechos de las mayorías y presente para garantizar una lógica económica concentrada y excluyente. El resultado de esas políticas fue la destrucción del tejido social. Primó el individualismo a ultranza, el egoísmo y el deterioro de las relaciones y vínculos solidarios ante el “sálvese quien pueda”. Ante un Estado que les daba la espalda, las organizaciones sindicales siguieron perdiendo peso al calor del achicamiento cuantitativo y cualitativo de la clase trabajadora; desaparecieron muchos clubes de ba- rrio, sociedades de fomento, bibliotecas y centros culturales. Por otra parte y como fruto de una mirada asistencial y focalizada de las políticas sociales, se verificó el fortalecimiento del llamado “Tercer Sector”. También se potenció el rol de las organizaciones sociales como mediadoras y (pasivas) ejecutoras de políticas sociales. De este modo, aparecieron los movimientos que desde el reclamo frente al desempleo y la exclusión expresaron reivindicativamente a los grupos más desposeídos, convirtiéndose en el sector más dinámico de la resistencia a la lógica hegemónica. En la última década, asistimos a una reconfiguración de la acción de las organizaciones, ya que la decisión del Gobierno nacional fue recuperar las capacidades, los saberes y el conocimiento territorial que habían sido enterradas bajo las leyes del mercado. Por eso, se convocaron a las or- ganizaciones sociales y comunitarias y a los movimientos sociales para la recuperación de la participación, la construcción colectiva de la ciudadanía y para el diseño e implementación de las políticas sociales que siempre es desde el territorio y asumiendo su riqueza y potencialidad.
  • 9. 9 Cómo y cuándo formalizar una organización comunitaria Muchos grupos y organizaciones sociales deciden actuar sin regulaciones jurídicas. Se trata de grupos cuyas actividades no requieren de este tipo de formalización porque en- tienden que no necesitan de regulaciones para organizarse ni gestionar demandas ante otros actores. Sucede también que otros grupos, con el correr del tiempo encuentran dificultades por no estar conformados legalmente, ya sea porque necesitan regular formalmente su orga- nización interna o para gestionar demandas o trabajar en conjunto con el Estado. La formalización de la organización, ya sea constituirse como asociación civil, fundación, cooperativa o asociación mutual, es un paso sumamente importante que requiere la con- vicción, la decisión y el compromiso con la tarea de todos los integrantes. A partir de allí, la organización adquirirá una personalidad propia, distinta de la de cada uno de sus miembros y se convertirá en una persona jurídica con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. ¿Qué es la Personería Jurídica? De acuerdo a la legislación vigente son consideradas personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. Sin embargo, en el concepto de persona existen dos tipos de categorías: • Personas físicas o de existencia visible • Personas jurídicas o de existencia ideal Asociaciones civiles, cooperativas, mutuales o fundaciones, son personas jurídicas de carácter privado en la medida que tengan por objeto el bien común. Las personas jurídicas de carácter público son: • El Estado nacional, las provincias y los municipios • Las entidades autárquicas • La Iglesia Católica Se entiende por persona jurídica al ente que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas le reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.
  • 10. 10 Es importante tener en cuenta que formalizar la acción colectiva al gestionar una perso- nería jurídica tiene varias utilidades y enfrenta, también, algunas dificultades. La formalización legal de la organización permite, principalmente, excluir de responsa- bilidades patrimoniales personales a los miembros del colectivo. A partir de constituirse como sujetos de derecho, la responsabilidad pasa a ser exclusivamente de la persona jurídica y no de las personas físicas que las conforman, siempre que se trate de actuar dentro de la capacidad y legalidad (es decir, si contratan personal de manera irregular pue- de extenderse la responsabilidad laboral a los administradores; lo mismo si se cometen actos ilícitos, por ejemplo). Por otro lado, las dificultades de la formalización vienen dadas por el cumplimiento obli- gatorio de una serie de trámites: La comunicación de las asambleas, cambios de domi- cilio, reformas del estatuto, elecciones, disolución, presentación de memorias y estados contables, entre otros. Asimismo el cumplimiento de las responsabilidades que supone tramitar y mantener la vigencia de la personería jurídica, suman un gasto económico tanto para las asociaciones civiles y fundaciones, como para las cooperativas y mutuales (ex- ceptuando algunos tipos de cooperativas). En otras palabras, la limitación de responsabilidad tiene su precio. ¿Existe la personería jurídica nacional? No, en el caso de las Asociaciones Civiles y Fundaciones. El otorgamiento de la personería jurídica es competencia de cada Dirección de Personas Jurídicas Provinciales, así como de la Inspección General de Justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está limitada a su res- pectiva jurisdicción. Esto se debe a una razón de índole constitucional de respeto al federalismo (autonomías provinciales), por lo que la Nación no puede arrogarse facul- tades que no hayan sido expresamente delegadas por las provincias, con- forme surge del propio texto constitucional. Y el contralor de las personas jurídicas no está entre ellas. Diferente es el caso de las Cooperativas y Mutuales, ya que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es el organismo en- cargado de otorgar, a nivel nacional, todas las matrículas de cooperativas y mutuales, si bien las solicitudes son gestionadas a través de los órganos locales (excepto en el caso de la provincia de Buenos Aires, cuyo organis- mo también puede otorgar matrículas provinciales).
  • 11. 11 Voces En el trabajo mancomunado con diversas organizaciones comunitarias, hemos recogido sus experiencias, sus procesos formativos y las decisiones y voluntad de los participantes que la componen. Compartimos el testimonio de una asociación civil, de la provincia de Corrientes: “Nosotros hicimos al revés de lo que siempre se hace. Empe- zamos en 2008 con la acción, la búsqueda de objetivos claros, la definición de una forma de trabajo, el conocimiento entre las personas que integrábamos la ONG. Todo eso nos dio ‘le- tra’ para definir un tipo de estatuto y un estilo de conducción de la organización que no hubiéramos tenido claro al principio, cuando aún estábamos ‘en pañales’. “La Asociación no tiene personería jurídica. Es un tema recu- rrente, ya sea por necesidad o por la intención de formalizar legalmente. Los argumentos a favor dicen que para cualquier proyecto hay que tenerla y que le da más ‘seriedad’ a la organi- zación. Las razones en contra no hacen hincapié en el esfuerzo por obtenerla, sino por lo difícil que es mantener la personería jurídica, además de que el perfil actual de la organización no hace imprescindible su tenencia. “Por ahora nos podemos arreglar con el apoyo de organiza- ciones amigas que cuentan con la personería, pero a futuro tal vez tengamos que resolverlo de otra manera. No está descar- tado definitivamente. Es una cuestión que habrá que asumir en su momento. Por ahora, la organización tiene que ponerse a prueba, demostrar su capacidad de organizar sus propias se- cretarías y demostrar su autonomía de acción, lo demás vendrá por añadidura. “Seguirá en ebullición un debate que es común en la sociedad civil: Por un lado, la diferencia entre personalidad y personería jurídica. La primera es la que le da autenticidad y legitimidad en términos políticos a una organización de la sociedad civil. La segunda es un atributo que le otorga el Estado, aunque con procedimientos de obtención y mantenimiento todavía engo- rrosos para muchas organizaciones. Esos procedimientos se convierten a veces en una barrera antes que en un trampolín”. Corrientes, Red Vecinal Zona Norte.
  • 12. 12 Tipos jurídicos de organizaciones comunitarias Existen distintas formas de organizarse colectivamente. Entre los modos formales, las organizaciones pueden tener o no personería jurídica. Entre las que no tienen personería jurídica existen las Asociaciones de Hecho y las Simples Asociaciones. Entre las que se formalizan legalmente y adquieren personería jurídica existen: Asocia- ciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales. Modos formales de organización colectiva Sin personería jurídica Con personería jurídica • Asociaciones de Hecho • Simples Asociaciones • Asociación Civil • Fundación • Cooperativa • Mutual a) Organizaciones SIN Personería Jurídica: z  z Asociaciones de Hecho Las Asociaciones de Hecho no están formalmente institucionalizadas. Su nacimiento responde al acto privado de un grupo de personas que, unidas bajo un proyecto o necesi- dad común deciden crear una Asociación de Hecho. Normalmente se trata de grupos in- formales, proyectos barriales o asociaciones espontáneas como los grupos comunitarios, redes de vecinos, entre otros. En estos casos, toda responsabilidad pública, civil o penal recae a título individual, es decir en las personas que conforman el grupo. Pueden redactar sus estatutos y elegir sus autoridades.
  • 13. 13 z  z Simples Asociaciones Las Simples Asociaciones Civiles son aquellas que, habiéndose constituido privada- mente por un grupo de personas denominados asociados, se formalizan mediante instru- mento público o instrumento privado. Es decir, necesitan la intervención de un escribano público que de fe de la existencia de las personas y de la designación de autoridades y además protocolizar el estatuto social dotando de mayor formalidad al acto constitutivo. Este tipo de organizaciones debe llevar los libros obligatorios y está sujeta a la propia re- glamentación determinada por su estatuto social. Son asociaciones de hecho constituidas bajo escribano público. Si bien estas organizaciones no poseen personería jurídica, pueden presentarse ante el Estado. Por ejemplo la Inspección General de Justicia (IGJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un registro por el cual reconoce la conformación de una “simple asociación”. Mientras se cumplan con los recaudos previstos para su constitución (inter- vención de un escribano, por ejemplo) son “sujetos de derecho”, es decir son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es importante decir que en los hechos una Simple Asociación encuentra una serie de limitaciones: z  z No tiene capacidad para tributar, por ende, tampoco para obtener exen- ciones impositivas. z  z No puede contratar empleados. z  z En la mayoría de los casos, no puede recibir fondos del Estado ni de orga- nismos privados. La jurisprudencia ha reconocido la personalidad de las simples asociaciones. En efecto, ha sostenido que “las simples asociaciones, aunque privadas de personería jurídica, no carecen de personalidad. Doctrinariamente se las justifica en razón de sus finalidades y, legalmente, de acuerdo con lo que dispone al Art.46 del Código Civil”. Recientemente, el voto de un ministro de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que “la personalidad no depende de la autorización estatal, sino de la voluntad de las personas físicas creadoras de la asociación, dentro de la razonable regulación establecida por el legislador” y que “una asociación sin fines lucrativos (es decir que no se encuadre en el tipo de sociedad civil y comercial) puede no recibir la autorización para funcionar pero igualmente será considerada sujeto de derecho – persona jurídica— cumpliendo con el simple requisito exigido por el Art. 46 del Código Civil”. Gadis. “Las organizaciones de la sociedad civil en el ordenamien- to legal argentino. Cuatro propuestas para el cambio”, Bs. As., 1999, dis- ponible en: http://www.gadis.org.ar/documentos/Cuatro.pdf
  • 14. 14 b) Organizaciones CON Personería Jurídica: z  z Asociaciones Civiles Las Asociaciones Civiles son personas jurídicas de carácter privado. A diferencia de las Simples Asociaciones Civiles, su rasgo diferencial es que, para funcionar como tales, deben solicitar la persona jurídica al Estado (Dirección Provincial de Personas Jurídicas o Inspección General de Personas Jurídicas). Carecen de Ley propia y sus características principales están definidas por el Código Civil en su artículo 331 . Son Asociaciones Civiles las cámaras, obras sociales, cooperadoras, asociaciones veci- nales y de fomentos, deportivas, culturales, entre otras. También las federaciones (asocia- ciones civiles de 2° grado) y las confederaciones (asociaciones civiles de 3° grado). Al igual que toda persona concebida como sujeto de derecho, las Asociaciones Civiles también tienen obligaciones, entre las que figuran: z  z La de realizar asambleas. Lo que significa reuniones periódicas de todos los asociados para tomar decisiones sobre la marcha de la organización. z  z Cumplir con los requisitos y regulaciones establecidas por los entes de con- trol y fiscalización creados en el Estado (direcciones de personas jurídicas). z  z La inscripción en los organismos fiscales (AFIP) y previsionales (ANSES). Hay que tener en cuenta que todas estas obligaciones implican un costo económico (por ejemplo, el de inscripción, de presentación de Memoria y Balance, entre otros). z  z Fundaciones Las Fundaciones se forman a partir del aporte econó- mico o la enajenación patrimonial de una o más perso- nas, destinado a hacer posible sus fines de bien común. No tienen asociados, pues sus fundadores pueden re- servarse el derecho de administrar y dirigir los destinos de la institución. En las Asociaciones Civiles se pone el acento en la asociatividad y el cumplimiento de los objeti- vos de bien común; en cambio en las Fundaciones tiene un peso superior el aporte económico para el cumplimiento del fin, que es de bien común. Los integrantes de la Fundación son siempre terceros, a diferencia de las Asociacio- nes Civiles donde pueden ser los mismos asociados. También puede considerarse a la sociedad en general como beneficiaria en la medida en que las Fundaciones persiguen objetivos de bien común2 . Las Fundaciones tienen su propia regulación a partir de la Ley 19.8363 . 1 Ver en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-09999/109481/texactley340_libroI_S1_tituloI.htm. 2 Cfr. Fundación YPF. “Manual para constituir o regularizar una OSC: Organizarse para crecer”. Bs. As. Pág. 45. 3 Ver en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/65478/norma.htm ¿Dónde se gestiona la personería jurídica? Las Asociaciones Civiles y las Fundacio- nes deben inscribirse ante la Inspección General de Justicia en la Ciudad Autóno- ma de Buenos Aires (www.jus.gov.ar/igj/) y ante las direcciones de personas jurídi- cas en cada provincia del país (consultar Anexo 1).
  • 15. 15 z  z Cooperativas Las Cooperativas son una asociación autónoma de personas que se han unido voluntaria- mente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Se rigen por la Ley Nacional 20.3374 . De acuerdo al objeto social por el cual fueron creadas, existen diferentes tipos de cooperativas: z  z Agrarias z  z de trabajo z  z de provisión z  z de provisión de servicios públicos z  z de vivienda z  z de consumo z  z de crédito z  z de seguros z  z y bancos cooperativos Las cooperativas son, entonces, empresas sociales, en- tidades que funcionan en el mercado y poseen un doble carácter: Un aspecto empresario y otro asociativo. Desde sus orígenes a fines del siglo XIX, el movimiento cooperativo estableció pautas éticas y morales para basar su accionar. Los valores rectores del cooperativismo son la ayuda mutua, la autoresponsabilidad, la igualdad, la solidaridad, la equidad, la honestidad y la responsabilidad social. Estos valores son puestos en práctica a través de los principios cooperativos que rigen la acción de este tipo de organizaciones: z  z Asociación abierta y voluntaria z  z Control democrático de los asociados z  z Participación económica de los asociados z  z Autonomía e independencia z  z Educación, capacitación e información z  z Cooperación entre cooperativas z  z Compromiso con la comunidad z  z Mutuales Las mutuales son “empresas sociales” que brindan servicios a la comunidad en general, constituyendo uno de los pilares de la economía social. Por ello deben estar integradas por personas con espíritu de servicio y el fin común de prestar ayuda recíproca a la sociedad 4 Ver en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18462/norma.htm
  • 16. 16 basada en el respecto a las personas y el compromi- so de ayuda en pos del progreso y el bienestar de la comunidad. Son entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicios sostenidas por el aporte de sus integrantes, donde un grupo de personas asociadas libremente, bajo una forma legal específica, se reúne para solucio- nar problemas comunes. La Ley Orgánica de Mutualidades N° 20.3215 ex- presa en su Artículo 2 que “son asociaciones mu- tuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y es- piritual mediante la contribución periódica”. Los servicios que pueden prestar las mutuales son: z  z gestión de préstamos z  z asesoría/gestoría z  z educación z  z farmacia z  z servicios fúnebres z  z órdenes de compra z  z proveeduría z  z recreación z  z salud z  z subsidios y turismo Cómo armar una organización en nuestro país Requisitos El proceso organizativo comienza cuando existe un grupo de personas que consciente de sus necesidades comunes, se plantea la posibilidad de resolverlas mediante una forma legal. Este grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, es decir analizar entre otras preguntas ¿qué se quiere hacer? ¿Cómo lo van a hacer? ¿Quiénes lo van a hacer? A través de las respuestas a estos interrogantes se irá definiendo el tipo de organización a formar, el objeto social, entre otros aspectos. El tipo jurídico bajo el que se constituya la organización se relacionará con sus objetivos institucionales, pero también con el nivel de participación de sus miembros en la toma de decisiones. Por ejemplo, mientras que en las Asociaciones Civiles lo central es la asociatividad y el cumplimiento de los objetivos de bien común, en las Fundaciones tiene un peso superior el aporte económico para el cumplimiento del fin. 5 Consultar en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25392/norma.htm ¿Dónde se gestiona la personería jurídica? La personería jurídica y número de matrícula de las cooperativas y mutuales las otorga el Institu- to Nacional de Asociativismo y Economía Social - INAES (www.inaes.gov.ar). Las matrículas se solicitan en los órganos lo- cales (secretarías, subsecretarías o direcciones provinciales) donde se brinda asesoramiento para la solicitud y se eleva la documentación para tramitar la matrícula en el INAES. El listado de órganos locales se puede consul- tar en: http://www.inaes.gob.ar/es/Institucional/ organoslocales.asp?prov=todos
  • 17. 17 El acto fundacional de una organización (cualquiera sea su tipo jurídico) es la asamblea constitutiva en donde todos los asociados y/o fundadores deciden cuestiones como obje- tivos, distribución de cargos y responsabilidades funcionales y orgánicas. ¿Qué documentación se debe presentar para constituir una organización social? Las organizaciones deberán realizar los trámites de inscripción en el organismo corres- pondiente según su jurisdicción. A continuación se detallan los requisitos necesarios para la tramitación de la personería jurídica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el resto de las jurisdicciones, los requerimientos suelen ser similares, aunque cada organismo puede solicitar algún trámite adicional o particular dependiendo de las legislaciones locales. Se recomienda consultar con el organismo local que corresponda y corroborar la docu- mentación necesaria para la inscripción. z  z Asociaciones Civiles En el caso de la Inspección General de Justicia (de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se deberá presentar: - Acta de constitución suscripta por todos los constituyentes. - Texto del estatuto social firmado por los asociados fundadores (dentro o fuera del Acta). - Dictamen de pre-calificación firmado por abogado o escribano (según se trate de instrumento público o privado) con legalización del colegio público correspondiente y formulario de actuación timbrado. - Acreditación patrimonio inicial. Actualmente, el valor mínimo establecido por la IGJ es de doscientos pesos ($200.-). Más información en: http://www.jus.gov.ar/igj/guia-contenido.php?ruta=Guia/aso_civ.htm
  • 18. 18 z  z Fundaciones En el caso de la Inspección General de Justicia (de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se deberá presentar: - Acta de constitución suscripta por todos los constituyentes. - Texto del estatuto social firmado por los asociados fundadores (dentro o fuera del Acta). - Dictamen de pre-calificación firmado por abogado o escribano (según se trate de instrumento público o privado) con legalización del colegio público correspondiente y formulario de actuación timbrado. - Acreditación patrimonio inicial. Actualmente el valor mínimo establecido por la IGJ es de doce mil pesos ($12.000.-) o inventario de bienes por ese valor). - Plan trienal y bases presupuestarias del plan. Más información en: http://www.jus.gov.ar/igj/guia-contenido.php?ruta=Guia/aso_civ.htm ¿Qué trámites se inician en la Inspección General de Justicia? (para todo tipo de asociaciones civiles y fundaciones) - Solicitud de personas jurídicas. - Reformas de estatutos, cambio de sede social. - Designación de autoridades. - Disolución y nombramiento de liquidadores; disolución y liquidación que im- plica la cancelación de la personería jurídica. - Fusión y escisión entre instituciones. - Aprobación de reglamentos. - Apertura de representaciones permanentes de entidades constituidas en el extranjero. - Cambio de jurisdicción. - Apertura de establecimientos de entidades constituidas en jurisdicciones pro- vinciales. z  z Cooperativas El acto fundacional de la cooperativa es la asamblea constitutiva, que debe ser notifica- da con 15 días de anticipación al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social,
  • 19. 19 o al organismo local que corresponda. En la asamblea constitutiva se presenta el informe de los inciadores, se aprueba el estatuto, se integran las cuotas sociales y se designan los consejeros y el síndico. El INAES requiere la realización de un curso de introducción al cooperativismo previa a la constitución de la cooperativa. Luego, se deberá presentar ante el INAES: - Una nota de presentación - El Acta Constitutiva y el Estatuto (en un mismo cuerpo). - El Acta N°1 del Consejo de Administración (distribución de cargos). - Boleta de depósito (5% del capital suscripto). - Constancia de asistencia al curso previo de información y capacitación de los asociados fundadores. - Constancia de comunicación al INAES y/u órgano local competente de realiza- ción de la asamblea constitutiva, con quince (15) días de anticipación. - Sólo para cooperativas de crédito o con operatorias de Sección de Crédito, Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Rein- cidencia, disponible en: http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/resoluciones/ina- cym/02036_03.htm.  Para consultar más información y documentación modelo: http://www.inaes.gob.ar/es/ Entidades/cooperativas.asp z  z Mutuales El acto fundacional de una Mutual también es la asamblea constitutiva, que debe ser notificada con 15 días de anticipación al INAES o al organismo local que corresponda. Así como para las cooperativas, el Instituto requiere la realización de un curso de intro- ducción al mutualismo previa a la constitución de la Mutual. Luego, se deberá presentar ante el organismo: - Una nota de presentación - Acta constitutiva, estatuto y reglamentos de servicios aprobados (en un mismo cuerpo). - Constancia de asistencia a curso previo de información y capacitación de los asociados fundadores. - Constancia de comunicación al INAES y/u órgano local competente de realiza- ción de la asamblea constitutiva, con quince (15) días de anticipación. Más información y documentación modelo en: http://www.inaes.gob.ar/es/Entidades/ mutuales.asp
  • 20. 20 ¿Cuáles son los libros que la organización deben llevar cotidianamente? Una vez obtenida la personería jurídica, las organizaciones deben solicitar la individua- lización y rúbrica de sus libros. Según la forma jurídica, la organización deberá llevar los siguientes libros: Asociaciones Civiles y Fundaciones: z  z De Actas: En el Libro de Actas se incluirán las actas correspondientes a las sesiones del Consejo de Administración o Comisión Directiva y asambleas generales o reuniones ordinarias o extraordinarias. Se deberá consignar lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de la misma, nombre y apellido de los asistentes, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones san- cionadas. En el libro deberán transcribirse en primer término el acta constitutivo y el estatuto social, los cuales deberán ser firmados allí por todos los constituyentes. z  z De Inventarios y Balances: En el que se incluirá detalle y valuación de los bienes que la asociación posea al momento de obtener la personería jurídica y la trascripción de los estados contables, la memoria y la descripción exacta y com- pleta del activo y pasivo de la entidad correspondiente al período del respectivo ejercicio social. z  z Diario: En el que se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que ocasiona cada asiento. z  z De Asociados (para el caso de Asociaciones Civiles): En el que se anotarán la nómina de asociados, categoría a la que pertenecen (según la clasificación esta- blecida en el estatuto), fecha de ingreso, cuotas pagadas, suspensiones impuestas en el ejercicio de sus derechos sociales y fecha de retiro o cesantía, con indicación de la causa de la misma. z  z De Voluntarios: En el que se registrarán los voluntarios que realizan tareas en la organización en el marco de proyectos específicos. Se debe incluir número de Acuerdo Básico Común firmado con el voluntario, datos del voluntario, programa en el que se desempeñará y/o tareas realizadas, fecha de inicio de las actividades y fecha de baja o finalización de actividades, indicando el motivo. Cooperativas: z  z De Actas de Asambleas: Cada vez que se realice una asamblea (ordinaria o extraordinaria) se deberá asentar el acta en el libro rubricado correspondiente. El
  • 21. 21 acta deberá estar firmada por el presidente, secretario y refrendada con la firma de dos asociados designados por la asamblea. z  z De Actas del Consejo de Administración: Las actas del Consejo de Admi- nistración –los temas tratados y las resoluciones adoptadas- deben ser asentadas en el libro rubricado respectivo. Deben firmar el acta el secretario y presidente. z  z De Registro de Asociados: Allí se deberán mantener actualizadas las altas y bajas de los asociados, los datos personales y las cuotas sociales suscriptas e integradas de los asociados. El registro de asociados permite disponer de infor- mación precisa para la cobertura de seguros, servicios de atención de salud o saber quiénes pueden participar de las asambleas con voz y voto, así como poder demostrar, ante una eventual inspección, que quienes se encuentran trabajando revisten la condición de asociados a la cooperativa. z  z De Informes de la Sindicatura: El síndico tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y de elaborar un informe anual en un libro rubrica- do de Informes de la Sindicatura. z  z De Informes de Auditoría: Las cooperativas deberán contar desde su cons- titución con un servicio de auditoría externa a cargo de un contador público na- cional. También el servicio puede ser prestado por cooperativas de grado superior o por alguna entidad constituida para ese fin. Si la cooperativa lo solicita y su situación económica lo justifica, la auditoría podrá ser realizada por el órgano local competente. En este caso el servicio es gratuito. Los informes de auditoría se con- feccionan cada tres meses y deben ser asentados en este libro. z  z Diario: En este libro se asentarán día por día las operaciones que haga la coope- rativa, de modo que cada cuenta utilizada exprese claramente quién es el acreedor (a quién se le debe) y quién es el deudor (quién debe) en la transacción realizada. Debe seguir la siguiente estructura: Fecha, cuentas y explicación, referencia, debe y haber. z  z Mayor: Todo lo que se registra en el Libro Diario debe pasar al Libro Mayor. Se debe destinar un folio para cada cuenta contable, conteniendo la siguiente informa- ción: Cuenta, fecha, explicación, referencia, debe, haber, saldo. z  z Inventario y Balances: Al comenzar las operaciones y al fin de cada ejercicio económico, se hará en el Libro de Inventario una descripción detallada de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos vinculados o no a su comercio. Además, este libro contendrá el Estado de Resultado conocido como Estado de Ganancias y Pérdidas, el cual deberá demostrar con evidencia y verdad los excedentes obtenidos y los déficit sufridos al término de sui ejercicio económico.
  • 22. 22 Mutuales: z  z Diario z  z Inventario y balances z  z Actas de asambleas z  z Actas de Consejo Directivo z  z Actas de Reuniones de Junta Fiscalizadora z  z Registro de asistencia a asambleas z  z Registro de asociados z  z Libro de Caja Asociación Civil Fundación Cooperativa Mutual Sitosparalastitución Acta de constitución Texto del estatuto social Dictamen de pre-calificación Acreditación patrimonio inicial Acta de constitución Texto del esta- tuto social Dictamen de pre-calificación Acreditación patrimonio inicial Plan trienal y bases presupues- tarias del plan. Nota de presentación Acta Constitutiva y el Estatuto Acta N°1 del Conse- jo de Administración Boleta de depósito (5% del capital suscripto) Constancia de Asisten- cia a curso INAES Constancia de Comunica- ción de realización de la asamblea constitutiva (Sólo para cooperativas de crédito o con operatorias de sección de crédito) Certificado de antecedentes penales.  Nota de presentación Acta constitutiva, estatuto y Reglamentos de servicios aprobados Constancia de asistencia a curso INAES Constancia de comunica- ción de realización de la asamblea constitutiva. Librosquedebenllevar De actas De Inventarios y balances Diario De asociados De voluntarios De actas De Inventarios y balances Diario De asociados De voluntarios De actas de asambleas De actas del Consejo de Admi- nistración De Registro de asociados De Informes de la Sindicatura De Informes de Auditoria Diario Mayor De Inventario y balances Diario De Inventario y balances De Actas de asambleas De Actas del Consejo Di- rectivo De Actas de reuniones de Junta Fiscalizadora De Registro de asistencia a asambleas De Registro de asociados Libro de Caja OrganismodeControl IGJ / Dirección de Personas Ju- rídicas IGJ / Dirección de Per- sonas Jurídicas INAES INAES
  • 23. 23 Aspectos impositivos de las organizaciones comunitarias Para cumplimentar su formalización, las organizaciones legalmente constituidas deben realizar la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que es el organismo nacional que recauda, fiscaliza y controla los impuestos nacionales. Las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Mutuales y Cooperativas tienen un trato espe- cial dentro de los tributos nacionales, provinciales y municipales, que no se ajustan a los lineamientos establecidos para las sociedades comerciales. Pero el hecho de haberse constituido jurídicamente como tales no garantiza la exención impositiva. Para que la exención sea otorgada deben realizarse los trámites de exención corres- pondientes. Inscripción en la AFIP: En el caso de la AFIP, las inscripciones están regladas en la Resolución General N°2337/20076 que establece que las solicitudes de inscripción se efectuarán mediante la transmisión electrónica de una declaración jurada generada con un aplicativo informático7 disponible en su página web (www.afip.gov.ar). El aplicativo solicita información sobre la organización, tales como la denominación social, el domicilio legal, datos de los integran- tes, autoridades, participantes o socios, datos de carácter organizacional, datos de interés fiscal, actividades y domicilio fiscal. Solicitud de CUIT: Así como las personas físicas, las personas jurídicas también poseen Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Su tramitación es necesaria para poder gestionar las exen- ciones impositivas correspondientes, así como tramitar una cuenta bancaria u obtener subsidios. El número de CUIT es otorgado a la organización luego de que es verificada la docu- mentación presentada y aceptada la inscripción ante AFIP. El procedimiento de inscripción puede consultarse en http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show. aspx?id=809 Alta de impuestos y regímenes: Una vez obtenido el CUIT se debe realizar el alta de impuestos y/o regímenes corres- pondientes, a través del servicio Sistema Registral, en el sitio web de la AFIP. Allí además puede consultarse el Manual de Usuario en el que se detallan pormenorizadamente los pasos a seguir. 6 http://biblioteca.afip.gov.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01002337_2007_11_14.xml 7 Un aplicativo informático es un programa diseñado como herramienta para permitir a un usuario realizar diversos tipos de trámites.
  • 24. 24 Presentación de Declaraciones Juradas: En virtud del principio de la autodeterminación de impuestos receptado por nuestro sis- tema tributario, deberán presentarse declaraciones juradas impositivas y –de corresponder- de los recursos de la seguridad social (en el caso de que la organización sea empleadora). Estas deberán confeccionarse mediante aplicativos informáticos que serán descargados de la página web de la AFIP y serán transmitidas por internet por medio del servicio “Presenta- ción de Declaraciones Juradas”, al cual se accede mediante la clave fiscal. Las presentaciones del I.V.A., y del Sistema de Seguridad Social (para empleadores) se efectuarán con una frecuencia mensual; mientras que el Impuesto a las Ganancias deberá determinarse una vez al año por tratarse de un tributo anual. La clave fiscal resulta imprescindible para la realización de trámites frente a la AFIP, como a otros organismos locales que poseen convenio con esa Administración. La misma pue- de ser tramitada por internet, o bien, personalmente en la dependencia que corresponda conforme el domicilio fiscal de la entidad. Dicha tramitación y otorgamiento será encabe- zada por la persona responsable del ente (presidente, síndico, entre otros). Impuesto a las Ganancias Según los establecido por los incisos d), f) y g) del Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias8, todas las entidades bajo examen estarán eximidas del tributo. A fin de gozar de tal franquicia, se deberá solicitar a través de un aplicativo de la AFIP, denominado “AFIP DGI –Certificado de exención de ganancias– Versión 1.0”9. El trámite tarda alrededor de 45 días para resolverse, sea cual fuere el resultado (acep- tación o denegación de la solicitud). Esta resolución puede consultarse en la página web de la AFIP, ingresando a la opción “Consulta del estado de solicitud”. El certificado de exención se otorga por períodos anuales. IVA Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Mutuales y por las Cooperativas de Trabajo (estas últimas hasta la concurrencia de los montos de servicios prestados por los asociados). Para hacer uso del beneficio será condición dar de alta a la entidad en el Impuesto al Valor Agregado, revistiendo frente al mismo la calidad de ‘sujeto exento’. Este paso se efectúa accediendo mediante la Clave Fiscal al servicio informático denominado Sistema Registral. Asimismo deberá presentarse ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto, según el domicilio en el que se lleve la administración principal de la entidad, el formulario 206/I Multinota detallando las razones que dan lugar a la exención requerida; siendo en este caso la actividad desarrollada por el tipo de entidad que se trate. Ingresos Brutos Se trata de un impuesto local, cuya recaudación se encuentra a cargo de las distintas administraciones tributarias provinciales. 8 Disponible en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44911/texact.htm 9 Ver en http://www.afip.gov.ar/aplicativos/
  • 25. 25 En la mayoría de las jurisdicciones se encuentran exentos del impuesto los ingresos obtenidos por las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Mutuales y por las Cooperativas de Trabajo (estas últimas hasta la concurrencia de los montos de servicios prestados por los asociados). En la esfera de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde 2009 esta exención rige sin necesidad de solicitarla, sin mediar otorgamiento alguno. En el ámbito de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires de la provincia de Buenos Aires, en cambio, la exención se tramitará mediante una solicitud que deberá cursarse a través del sitio web de ese organismo (www.arba.com.ar). El tributo aquí analizado se determinará mensualmente, exigiéndose además en la ma- yoría de las jurisdicciones, la presentación de una declaración jurada anual informativa. Aquellas entidades que operen en más de una jurisdicción deberán tener en cuenta que se ha previsto un régimen específico para atribuir los ingresos a cada una de ellas. Se trata del Convenio Multilateral, al que deberán adherir personalmente en las oficinas de la juris- dicción en la que poseen la sede principal y mediante el cual con una única presentación mensual, declararán todos los ingresos de las jurisdicciones en las que participen.
  • 26.
  • 27. 27 ANEXO 1 Personería Jurídica – Organismos que habilitan y controlan a las Asociaciones y Fundaciones Provincia de Buenos Aires Dirección Provincial de Personas Jurídicas Calle 12 y 51 – Edificio Torre Administrativa I, piso 15 (CP.1900) La Plata Tel.: (0221) 4295254 | Fax: (0221) 4836234 Correo: mesa@persjuri.gba.gov.ar Ciudad Autónoma de Buenos Aires Inspección General de Justicia Av. Paseo Colón 291, Ciudad de Buenos Aires (C1063ACC) Tel.: (011) 4343-1990 / 0211 Correo: infoigj@jus.gov.ar Provincia de Catamarca Inspección General de Personas Jurídicas Chacabuco N°470 (C.P.4700) San Fernando del Valle de Catamarca Tel.: (03833) 437526 Provincia de Córdoba Dirección de Inspección de Personas Jurídicas Bv. Illia N° 238 (CP.5003) Córdoba. Tel.: (0351) 434-2170/1/2 | Fax: (0351) 434-2172 Correo: ipj@cba.gov.ar / direccionpersonasjuridicas@cba.gov.ar Provincia de Corrientes Inspección General de Personas Jurídicas Av. 3 de Abril N° 1212, 3° piso (CP.3400) 2° piso mesa de Entradas – Corrientes Tel.: (0379) 42131462 Correo: igpj@mingobctes.gov.ar Provincia de Chaco Dirección de Personas Jurídicas Gral. Manuel Obligado Nº130 - 1° Piso Resistencia -Chaco CP. H3500AXD Tel.: (0376) 422332 Correo: mg.dpersoneriaj@ecom.chaco.com
  • 28. 28 Provincia del Chubut Dirección de Inspección de Personas Jurídicas Lewis Jones Nº 131 de la Ciudad de Rawson Tel/fax: (02965) 481972 Provincia de Entre Ríos Dirección de Inspección de Personas Jurídicas Gualeguaychú N° 912 (CP.3100), Paraná Tel.: (0343) 4207904 Provincia de Formosa Dirección de Personas Jurídicas Rivadavia 925 Piso 1º (C.P.3600) Capital Formosa Tel.: (03717) 426649   Provincia de Jujuy Inspección General de Personas Jurídicas Casa de Gobierno - San Martín Nº 450, Piso 2º (CP.4600) San Salvador de Jujuy Tel.: (0388)4239436 int.462 / 0388-4239452 | Fax:(0388) 4221490 Correo: sgalan@jujuy.gov.ar Provincia de La Pampa Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas Mansilla N°398 (CP.6300) - Santa Rosa Tel.: (02954) 424860 Correo: dpjyrpc@ssdnet.com.ar Provincia de La Rioja Dirección General de Personas Jurídicas Joaquín V. González N°152, Piso 1° (CP.5300) La Rioja Tel.: (03822) - 425531 Provincia de Mendoza Dirección de Personas Jurídicas José Vicente Zapata Nº363 Planta Baja – CP. (5500) Tel.: (0261) 449-2190/2188/2183 Correo: personas-jurídicas@medoza.gov.ar Provincia de Misiones Dirección de Personas Jurídicas Av. Mitre 2180 - (CP.3300) Posadas Tel.: (0376) 4447633 Correo: mg_perjuridicas@misiones.gov.ar
  • 29. 29 Provincia de Neuquén Dirección General de Personas Jurídicas Carlos H. Rodríguez N°139 - (CP.8300) - Neuquén Tel.: (0299)449-5441 /4494697 Correo: dgpj_direccion@neuquen.gov.ar  / dppj_despacho@neuquen.gov.ar Provincia de Río Negro Dirección General de Personas Jurídicas Zatti N° 210 (CP.8500) – Viedma Tel.: (02920) 428247 /420532 Correo: mledezma@igpj.rionegro.gov.ar Provincia de Salta Dirección General de Personas Jurídicas Avda. Belgrano Nº 1349 (CP. A4402EWD) Tel.: (0387) 421-4069 Provincia de San Juan Inspección General de Personerías Jurídicas Centro Cívico – Piso 3° - Módulo 8 Av. Libertador Gral. San Martín y Las Heras (CP.5400) Tel.: (0264) 430-5000 Correo: directorigpj@sanjuan.gov.ar Provincia de San Luis Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y Cooperativas. Ayacucho Nº945, Piso 6º (CP 5700) Te.: (0266) 4451167 Int.3249 (mesa de entradas) Correo: personasjuridicas@jus.gov.ar Provincia de Santa Fe Inspección General de Personas Jurídicas Sede Central: Calle 4 de Enero N°2498 – (CP. S3000FIF) Santa Fe Tel/Fax: (0342) 4574778 Correo: igpjsantafe@arnetbiz.com.ar Provincia de Santa Cruz Dirección General de Personas Jurídicas San Martín 891 (CP.9400) Río Gallegos Tel.: (02966) 434397
  • 30. 30 Provincia de Santiago del Estero Dirección General de Personas Jurídicas Absalon Rojas N°251 (CP.4200) – Santiago del Estero Tel.: (0385) 4211931 Int.142/143/154/156 Correo: perjurrn@rnonline.com.ar Provincia de Tucumán Dirección de Personas Jurídicas Dirección San Martín ° 849 - Tucumán- CP.: 4.000 Tel.: (0381) 4301404 Correo:  dirjuridicas@tucuman.gov.ar http://www.guiadetramites.tucuman.gov.ar/ Tierra del Fuego Inspección General de Justicia San Martín N° 450 - CP (9410) - Ushuaia - Tierra del Fuego Tel.: (02901) 42-3019 Correo:  inscripciones_asociaciones@hotmail.com
  • 31.
  • 32. Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad Hipólito Yrigoyen 1447, Piso 6º, oficina 64 (C1089AA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.cenoc.gob.ar Mail: cenoc@politicassociales.gob.ar 0800-3333-800 / (011) 4379-4892/4841