1. LEY DE LA DEPENDENCIA
LEY 39/ 2006 ESPAÑA
Notas Homologación de titulo a Diploma de Enfermería/ Pruebas de Conjunto
2. DESCRIPCIÓN
Considerando que la atención a las personas en situación de
dependencia ha cambiado en España y los cambios demográficos y
sociales han producido un incremento progresivo de la población en
situación de dependencia. El gobierno promulga una ley buscando:
definir, describir, enmarcar, ordenar y regular todo el entorno
relacionado con la atención de las personas en situación de
dependencia y la promoción de su autonomía.
3. ANTECEDENTES
En España es importante el crecimiento de la población mayor de 65
Años, se ha duplicado en los últimos 30 años. En el año 1970 existían
registradas 3.3 millones de personas en este rango de edad, 9.7% del
total.
En un periodo de 36 años ha crecido en 57.7%, para el año 2006 las
personas mayores de 65 años son 7.8 millones un 16.7 % del total de
población.
Hay una expectativa para el año 2050, el porcentaje de este grupo se
prevé aumentará un 40%, para el 2050 una población mayor de 65
años de 13 millones un 30% del total de población.
Según el Instituto nacional de estadística, de mantenerse la tendencia
no inmigratoria y no nacimientos, el decrecimiento de la población en
España para el 2021 será de un 1.21 %, teniendo menos nuevos y más
ancianos.
4. ANTECEDENTES
Regiones como Andalucía donde la población mayor de 65 años es aun
más representativa, preparan acciones y medidas encaminadas al
mejoramiento de la percepción y calidad de vida del adulto mayor. Medidas
como el Libro Blanco han sido reportadas ya dentro de esta búsqueda de
mejora.
Sumado a lo anterior esta el fenómeno demográfico denominado
“Envejecimiento del Envejecimiento”, es decir, el aumento del colectivo
de población con edad superior a 80 años que se ha duplicado en sólo
veinte años.
También un factor determinante contra el equilibrio y renovación, la tasa
de natalidad disminuye constantemente, de esta forma si había en la
década de los 70s Un anciano por 4 adultos jóvenes en edad productiva,
ahora hay un anciano por un adulto joven en edad productiva.
Teniendo en cuenta que los cuidadores también envejecen y que no hay
renovación en el colectivo de adulto joven. Se deben implantar con más
énfasis medidas que fomenten la independencia y se minimicen o
prevengan las discapacidades o limitaciones en la población mayor de 65
años y demás colectivos.
5. ANTECEDENTES
Los cambios en los modelos de familia; espera para comienzo de la maternidad,
establecimiento en grupo familiar y la incorporación cada vez más activa de la mujer
al mercado laboral.
Se afectan de forma indirecta el futuro y constitución del grupo de población
mayor de 65 años. Hasta hace unas décadas la mujer permanecía en casa y tenia a
cargo el cuidado de las personas dependientes
La maternidad se iniciaba a edades más tempranas dejando a la mujer con mayor
energía a su edad adulta madura, y los hijos se independizaban económicamente
más pronto de sus padres por el establecimiento de núcleos familiares a edades más
tempranas. Ahora en el modelo familiar hay un menor número de hijos por pareja,
se retrasa la maternidad a una edad más adulta, los hijos por las circunstancias
económicas del país, aun viven con sus padres y se retrasa el establecimiento de
nuevos núcleos familiares. Las mujeres han salido al mercado laborar y tienen
menos tiempo en casa para llevar el rol de cuidadoras. Por ende los ancianos del
futuro en países desarrollados estarán más mayores en años y con mayor
propensión a estar solos; o el cuidador tendrá a su cargo más de un anciano.
Teniendo en cuenta que el cuidador del futuro ya estará empezando a presentar
patologías (serán mayores de 40 años), más la responsabilidad económica
productiva de su núcleo familiar (hipotecas, hijos entre los 10 y 18 años y medidas o
seguros para su propia vejez futura), si se ha iniciado un núcleo familiar
tardíamente.
6. OBJETIVOS
Atender las necesidades de aquellas personas
que, por encontrarse en situación de especial
vulnerabilidad, necesitan apoyo para el
desarrollo de las actividades esenciales de la
vida diaria.
Darles la oportunidad de alcanzar una mayor autonomía personal y así ellos
puedan ejercer plenamente sus derechos como ciudadanos.
Configurar un sistema integrado que aborde desde la perspectiva global el
fenómeno de la dependencia.
Regular la definición de dependencia, la cobertura y los retos previstos, dando
posibles alternativas para su protección.
Reconocer los derechos de las personas en situación de dependencia.
Garantizar a los ciudadanos y a las comunidades autónomas, un marco estable de
recursos y servicios para la atención a la dependencia y su importancia.
Configurar un Sistema de Atención de la Dependencia, regulación y aplicación de
el mismo.
7. OBJETIVOS
Creación e implementación del SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención
de la Dependencia). Este tiene como finalidad principal la garantía de las
condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a que se refiere la
ley.
Configurar un derecho subjetivo fundamentado en los principios de
universalidad, equidad, y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención
integral al ciudadano, al que se reconoce como beneficiario.
Se define y Garantiza un nivel mínimo de protección el cual está a su vez
respaldado y garantizado financieramente por la Administración General del
Estado.
Se define y Garantiza un segundo nivel de protección, el cual cumple las
condiciones de respaldo del anterior.
Se abre la posibilidad a un Tercer nivel de protección, en el cual las
comunidades autónomas podrán desarrollar medidas complementarias y de
cooperación.
8. OBJETIVOS
Se crea El consejo Territorial del Sistema para la autonomía y atención a la
dependencia, en este debe desarrollarse acuerdos y colaboraciones, entre
las administraciones; dentro de las funciones esta acordar marcos de
cooperación, la intensidad de los servicios del catálogo, las condiciones y
cuantía de las prestaciones económicas, criterios de participación de los
beneficiarios en el coste de los servicios o el baremo para el reconocimiento
de la situación de dependencia.
Garantizar la financiación de las comunidades autónomas para el
desarrollo del nivel mínimo de protección.
10. LOS TÍTULOS SON
La ley está compuesta por 4 títulos y cada título tiene dentro
una serie de capítulos en los cuales se enumeran los
artículos que constituyen las disposiciones y definiciones de
esta ley.
Título preliminar: Se puede encontrar las disposiciones a las que se
refiere: El objeto de la ley, Los principios que la inspiran,
Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios o personas en
situación de dependencia.
Título I: Configura el Sistema de Atención a la Dependencia, Define la
Colaboración y participación de todas las administraciones
públicas, Define Catálogo de servicios de atención para
autonomía y atención a la dependencia, Define prestaciones económicas,
Define servicios de promoción de la autonomía personal y de
atención y de cuidado, Define la dependencia y determina su
valoración, Define el procedimiento para el reconocimiento del
derecho, Describe y define asuntos relacionados con la
Financiación y aporte de beneficios.
11. LOS TÍTULOS SON
Título II: Regula las medidas para asegurar la calidad y eficacia del
sistema, elabora planes de calidad y sistemas de evaluación con
especial atención a la formación y cualificación de profesionales y
cuidadores, establece sistemas de información para el Sistema para la
Autonomía y Atención de la Dependencia, Define y describe vigilancia
mas acciones contra el fraude y Conforma órganos consultivos del
sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Título III: Último en la ley, regula las normas sobre infracciones y
sanciones vinculadas a las Condiciones básicas de garantía de los
derechos de los ciudadanos en situación de dependencia. Define
responsables, enumera infracciones, Define y enumera sanciones,
Asigna competencias y enumera prescripciones.
12. CONTENIDO
Después de una lectura de la ley, los contenido más
destacados para mi de cada título son los siguientes:
•La financiación:
Es claro para la ley que se deben garantizar los dos
primeros niveles de protección a las personas con
dependencias. Y estos dos primeros niveles hacen cargo
de entidades estatales centrales en su parte de directrices
generales y acuerdos que den uniformidad y servicios
concertados. El gobierno central enumera en varios
puntos que garantiza la financiación a las autonomías
para el establecimiento de los dos primeros niveles de
protección como prioritarios y que les dará recursos,
además refiere que dará a las autonomías financiación y
potestad para emprender la implantación de un tercer
nivel de protección, con lo cual las autonomías pueden
activar o apoyarse de un tercer sector.
13. CONTENIDO
•La financiación
Después de leer la ley y conociendo el problema de deuda más déficit
público que tiene el mercado y gobierno Español, me queda una
pregunta: ¿Podrán seguir garantizando ese tercer nivel? Dentro de la
ley no se configura ese tercer nivel y tampoco la participación de el
tercer actor como prioritario, ni fundamental y lo deja de esta forma
expuesto a la vista del ojo ahorrador, desde el punto de vista de ser una
acción que se origino localmente, que ofrece beneficios a una
autonomía, que se apoyo la financiación a dicha autonomía, pero no fue
una responsabilidad directa del gobierno central, ya que la ley no lo
contemplaba como un prioritario o como un acuerdo general.
14. CONTENIDO
•Principios de la ley:
a) El Carácter Público: de la prestación de la salud y del SAAD.
b) La Universalidad: del acceso a los servicios de salud y del SAAD a
todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad
afectiva y no discriminación.
d)La Atención integral e integrada: Las personas con dependencia
requieren una atención que integre grupos multidisciplinarios e
interdisciplinarios y diferentes recursos, además de ser integra es decir
completa.
d) Atender a criterios de equidad: para garantizar la igualdad real en
la valoración de las necesidades de las personas. Lo que necesita cada
persona, según su situación, su entorno y su nivel de dependencia.
e) Personalización de la atención: teniendo en cuenta que hay
quienes requieren de mayores acciones positivas como consecuencia de de
tener mayor grado de discriminación, menos igualdad de oportunidades, o
mayor grado de dependencia, entre otros factores que hagan diferenciales.
15. CONTENIDO
•Principios de la ley:
f) Establecer medidas adecuadas: según cada factor que conforma la
homeostasis, medida para prevención y rehabilitación, así como estímulos
sociales y mentales.
g) Permanencia en su entorno: la ley contempla como ideal el
propender la permanencia hasta donde sea posible de las personas con
dependencia en su entorno familiar y conocido.
d)La calidad: las personas con dependencia deben recibir servicios y leyes de
calidad, con sostenibilidad y accesibilidad.
i) La participación del tercer sector: son fundaciones o entidades sin
animo de lucro que se ven integradas de forma activa por la ley para
configurar un tercer nivel de prevención y con funciones de promoción de la
autonomía, educación de cuidadores no profesionales y atención a las
personas en situación de dependencia.
j) Las personas de Gran dependencia serán atendidas de forma
preferente por sus condiciones más demandantes.
16. NIVELES DE PROTECCIÓN:
Establece la prestación de la atención dentro del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia en:
b)Primer Nivel de Protección: como el mínimo establecido por la
administración general del estado.
d)Segundo Nivel de Protección: se acuerda entre la administración
general del estado y la administración de cada una de las
comunidades autónomas atreves de los convenios previstos.
c) Tercer Nivel de Protección: el cual es optativo de ser
establecido por cada una de las comunidades autónomas.
17. CATÁLOGO DE SERVICIOS
Este punto es uno de los más valiosos para comprender la
importancia y el aporte beneficioso que hace a la sociedad y a el
grupo de mayores de 65 años, esta ley. También se puede
encontrar en la literatura como recursos socio-sanitarios. Se
basan en los objetivos de: facilitar una existencia autónoma en
su medio habitual a la persona en estado de dependencia, que lo
pueda acceder todo el tiempo que lo desee y que le sea posible.
También proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su
vida personal, familiar y social, facilitando a la persona
dependiente su incorporación activa en la vida de la comunidad.
Dentro de las prestaciones del catálogo están: Servicios y
prestaciones económica, irán destinadas a: Atender las
necesidades de las personas con dependencia con dificultad para
la realización de las actividades básicas de la vida diaria y por
otra parte, promoción de la autonomía.
18. CATÁLOGO DE SERVICIOS
Los servicios del Catálogo enumerados en el articulo 15 tiene un carácter de
prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la red de servicios
sociales por las respectivas comunidades autónomas, lo anterior por medio
de: centros y servicios públicos o privados concertados que estén
debidamente acreditados.
También contempla y enumera unas condiciones para que las personas en
situación de dependencia puedan recibir una seria de ayudas económicas.
Servicios prioritarios según el Articulo 15: Servicios de Prevención de las
situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía, Servicios
de tele asistencia, Servicios de ayuda a domicilio, Atención de las
necesidades del hogar, Atención o apoyo a cuidados personales, Servicios
de centro de día y Noche, Centros de día para mayores, centro de día para
mayores, Servicios residenciales, Residencias de personas mayores en
situación de dependencia y centros a personas en situación de
dependencia, en razón de distintos tipos de discapacidad. De estos que
escribimos veremos de forma más descriptiva los relevantes.
19. A) SERVICIOS DE TELE ASISTENCIA:
Este servicio facilita asistencia a los beneficiarios
mediante el uso de tecnologías de apoyo a la
comunicación y a la información, apoyo de los
medios personales necesarios, en respuesta
inmediata ante situaciones de emergencia o
inseguridad para la persona dependiente.
También incluye situaciones de soledad y aislamiento que puedan ser
riesgosas. Puede ser servicio complementario a la ayuda a domicilio.
Están excluidas las personas que reciban servicios de atención
residencial o inscritas en un programa de atención personal.
20. B) SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Lo definen un conjunto de acciones llevadas a cabo en el domicilio de
las personas en situación de dependencia, estas acciones tienen el fin
de atender necesidades de la vida diaria. Pueden ser prestadas por
personas naturales o empresas acreditadas para esta función o servicio.
Los servicios pueden estar relacionados con: Limpieza, lavado, cocina u
otros relativos a necesidades domésticas o de hogar. También se
encuentran un amplio abanico de prestaciones como: catering, higiene
personal, cuidados personales, soporte emocional, compañía. En este
se puede incluir la teleasistencia estando conectado el domicilio a un
central permanentemente, mediante línea telefónica y sistemas de
apoyo específicos que permitan la vigilancia y seguimiento de la
persona dependiente y sus necesidades.
21. C) CENTROS DE DÍA Y NOCHE:
Son centros convivenciales, promueven la integración dentro de la
comunidad, llevando a cabo desde actividades puramente culturales e
informativas, hasta de promoción prevención y atención. Los ejemplos
de estos centros convivenciales son:
Hogares del pensionista, para ancianos validos, cuentan con
personal Profesional como trabajadoras sociales, enfermeras, podólogos
entre otros y Con personal de voluntariado.
Los centros de Día están planteados como un estructura funcional
diurna que Hace posible a las personas mayores necesitadas de
atención continuada y Prologada recibir asistencia en su medio
habitual. En el día estando en un
Ámbito especializado y en la noche
en su entorno familiar.
22. D) CENTROS RESIDENCIALES:
El servicio de atención residencial debe responder a un enfoque
biopsicosocial y ofrecer servicios continuados de carácter personal y
sanitario. Estos proporcionan un lugar a las personas que no puedan
permanecer en su domicilio. Entre ellos se encuentras:
1. Pisos tutelados: Son pisos o apartamentos con las mínimas
barreras arquitectónicas para el anciano, con servicios sanitarios y
hostelería dentro de propio edificio.
2. Residencias para validos: Son para ancianos autónomos que
precisan solo ciertas intervenciones puntuales (alimentación, higiene y
controles de salud)
3. Residencias asistidas: Atención de las necesidades básicas, de
los ancianos intentando mantener e incluso, en algún caso, recuperar la
salud. En algunos casos rehabilitación y recuperación.
4. Residencias Mixtas: Combinan área para validos y para asistidos.
Según la comunidad autónoma en el tercer nivel pueden encontrarse
instituciones para estancias temporales, para descargar a la familia o por
vacaciones.