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Guía
NulidadAbsoluta:eslasancióncivil NulidadRelativa:eslasancióncivil atodo
a todoacto o contrato a que falta Acto o contratoa que faltaalgunode los
algunode losrequisitosque laley Requisitosque laleyprescribeparael valor
prescribe para el valordel acto del acto enatencióna la calidadoestado
segúnsunaturalezao especie. De laspersonasque loejecutanocelebran.
CAUSALES:
-Objetoilícito -Actosrealizadosporunincapazrelativos/rep.
-Causailícita -Error sustancial
-Omisiónde losrequisitosque laley -Error enla calidadaccidental,cuando
Prescribe parael valordel acto atendida haya sidoel principal motivoparacontratar
Su naturaleza. Y eraconocidopor la otra parte.
-actoscelebradosporun incapazabsoluto -Error enla persona,cuandoesrelevante.
Sinrepresentación. -Fuerzamoral
*PARA QUIENES NO ACEPTAN LA INEXISTENCIA: -dolodeterminante
-Faltade voluntad -omisiónde losrequisitosque laley
-faltade objeto prescribe parael valordel acto en
-faltade causa consideraciónalacalidado estadode las
-erroresencial partes.
-faltade solemnidadesrequeridasparala -Lesiónenciertoscasos.
Existenciadel acto.
PERSONASQUE PUEDEN INVOCARLA NULIDAD
-El juezque conoce de lacausa, si aparece -Aquellosencuyobeneficioloha
De manifiestoenel actoo contrato. Establecidolaley
-El ministeriopúblicoenel ínteresde lamoral y -susherederos
De laley. -suscesionarios
-Cualquieraque tengainterésenella,excepto
El que ejecutóel actosabiendoodebiendosaber
El vicioque loinvalidaba.
CONFIRMACIÓN (RATIFICACIÓN)
No admite confirmación -Admite confirmación,asaber:
Expresa/ Acto Unilateral e irrevocable.
-que emane de laparte que puede alegarla
-que el confirmante seacapaz
-conlas formalidadeslegales
Tácita : Ejecuciónvoluntariadel acto.
SANEAMIENTO:
10 años desde lacelebracióndel acto -4 años desde lacelebracióndel acto.
-Casosde fuerzae incapacidad,desde que
Hayan cesado.
INTERRUPCIÓN
No se interrumpe -Se interrumpe
No se suspende,salvocasosherederos
menores.
EFECTOS
Iguales efectos para ambos tipos de nulidades. En principio la nulidad da a las partes derecho
para ser restituídas al mismo estado en que se hayarían si no hubiese existido el acto.
Hay que distinguir:
1.-Si el acto no se ha cumplido, la nulidad opera como modo de extinguir las obligaciones, se
vuelve al estado anterior.
2.-Si el acto se ha cumplido,osease han realizadolasprestacionesque imponía,debe procederse
a las prestaciones mutuas .
Las prestaciones mutuas se encuentran en los artículos 904 al 915 del CC, pero en síntesis
podemos decir que operan de la sgte forma:
El poseedor vencido debe:
1.-restituir la cosa objeto del acto o contrato
2.-los derechos reales constituidos sobre la cosa se extinguen
3.-deben indemnizarse los deterioros y menoscabos sufridos por la cosa y restituir los frutos
naturales y civiles que está ha producido, después de la contestación de la demanda y antes de
ella sólo si el poseedor estaba de mala fe.
El reinvidicador o propietario debe:
1.-abonar las expensas necesarias invertidas en la conservación de la cosa
2.-debe abonar el valor de las mejoras. Hay que distinguir:
Debe abonar el valor de las mejoras necesarias, esto es, las indispensables para la conservación
dela cosa.
Respecto de las mejoras útiles, esto es las que aumentan el valor comercial de la cosa, debe
abonárselas sólo al poseedor de buena fe.
Respectode lasmejoras voluptuarias,esdecir,lasque noaumentanel valordel bien, el poseedor
sólo tiene el derecho de retirarlas si no hay detrimento de la cosa, el mismo derecho tiene el
poseedor de mala fe, respecto de las mejoras útiles.
EXCEPCIONES A ALAS PRESTACIONES MUTUAS:
1.-caso en que se declara la nulidad por objeto o causa ilícita, no podrá pedir restitución la parte
que haya tenido conocimiento de la ilicitud del objeto y causa (1468 CC leer!!)
2.-El poseedorde buenafe noesobligadoa restituirlosfrutospercibidosantesde la contestación
de la demanda (907 in 3 leer!!)
3.-Si se declara nulo el contrato celebrado por una persona incapaz sin los requisitos que la ley
exige,el que contrató con ella no puede pedir la restitución de lo que gastó o pagó en virtud del
contrato , sino en cuanto probaré haberse hecho mas rica la persona incapaz.
Se entenderáhaberse hechomásrica el incapaz en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por
mediode ellasle hubieransidonecesariaso,cuandonohabiéndolesido necesarias subsistan y se
quisiera retenerlas.
EFECTOS DE LA NULIDAD RESPECTO DE TERCEROS:
Art 1689 “La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros
poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales y sin importar la buena o mala fe de éstos.
SIMULACION:Es la declaraciónde uncontenidode voluntad no real, emitida conscientemente y
de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio
jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.
El CódigoCivil chilenoenningunaparte emplealavozsimulación.Empero,el Código Penal castiga
al “que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado” (art.
471, Nº 2º; art. 466 inc. 2º).
Al revésdel nuestro,otroscódigoscivilesse ocupanexpresamente de la simulación: argentino de
1869 (arts. 955 a 960); alemán de 1900 (art. 117); italiano de 1942 (art. 1414 al 1417); etíope de
1960 (arts. 1991, 1994, 2019); portugués de 1967 (arts. 240 al 243); boliviano de 1975 (arts. 543 al
545); peruano de 1984 (arts. 190 al 194); paraguayo de 1985 (arts. 305 al 310).
Simulación absoluta y simulación relativa
Hay simulaciónabsoluta cuandorealmente ningúnactojurídicoquiere celebrarse, y sólo se finge
realizaruno. Ejemplo típico es el del deudor que finge vender algunos bienes a un amigo, con el
cual está de acuerdo, a fin de sustraerlos de la inminente acción ejecutiva de los acreedores. En
este caso comoen otrosanálogos, el acto tiene todas las apariencias del válido, pero en realidad
no ha existido acto alguno.
En razón de lo anterior,si la simulación es absoluta, establecida que sea ésta el acto simulado se
desvanece, quedando en suma inexistente.
Hay simulación relativa cuando aparentemente se celebra un acto jurídico, pero en realidad se
quiere realizar otro.
En la simulación relativa hay dos actos jurídicos: 1º, el ostensible, simulado, ficticio o
aparente, que es el que las partes han fingido realizar, y 2º, el acto oculto, sincero, real o
disimulado, que es el que efectivamente las partes han querido llevar a cabo y destinado
a quedar en secreto. Este último es el resultado de la contradeclaración.
La diversidad entre el acto jurídico aparente o simulado y el efectivo o disimulado
puede residir: a) en la naturaleza del acto, como ocurre por ejemplo en la donación
disimulada detrás de una aparente compraventa; b) en el objeto, como por ejemplo, se
declara, en el acto ostensible o simulado, vender una cosa en un millón de pesos, pero
en la contradeclaración o acto disimulado se dice que es de dos millones, o bien en el
acto aparente se expresa que los servicios que prestará la mujer que se contrata serán
los de empleada de casa particular, pero en el acto secreto o disimulado se establece que
son los de prostituta; c) en los sujetos que celebran el acto, por ejemplo, A finge vender
a B, pero en realidad vende a C. En el acto secreto o contradeclaración deben concurrir
tanto los contrayentes efectivos (A y C) como el aparente (B). El procedimiento recibe
el nombre de interposición ficticia o simulada de persona: el contrayente efectivo y
oculto (C) se llama interponente, y el que aparece en su lugar (B) se llama interpuesto
(prestanombre, palo blanco, hombre de paja, testaferro).
Cuando la simulación es relativa, se desvanece y queda inexistente el acto simulado, que
no va a producir efectos porque carece de causa o tiene una causa falsa o engañosa. En
cambio, queda a la vista el acto disimulado, el cual, si cumple con todos los requisitos
de existencia y validez de los actos jurídicos, producirá válidamente sus efectos; en
caso contrario será nulo.
Efectos jurídicos de la simulación
En cuanto a los efectos jurídicos de la simulación, hay que distinguir entre las relaciones
de las partes entre sí y las de éstas con respecto a los terceros.
Partes son los que han concurrido con su voluntad a formar el acto simulado y el
disimulado. Entre los terceros no se comprenden, naturalmente, los absolutos, o sea,
los que no están ni estarán en relaciones jurídicas con las partes; la categoría de los
terceros queda limitada a los relativos, es decir, a los que están o estarán en relaciones
jurídicas con las partes: los acreedores de las partes, los causahabientes o sucesores de
las partes, a título universal o singular, por acto entre vivos o por sucesión por causa de
muerte.
1.- Efectos de la simulación entre las partes
La simulación, sea absoluta o relativa, es un engaño que urden las partes con el
propósito de perjudicar a terceros, pero como es obvio no pretenden engañarse a sí
mismas, pues bien saben lo que realmente quieren. Por eso, en las relaciones recíprocas
de las partes el acto simulado no existe, rigiéndose éstas por su voluntad real.
En otras palabras, entre las partes prima la voluntad real por sobre la declarada.
En otras palabras, entre las partes prima la voluntad real por sobre la declarada.
Esta conclusión se funda en el principio contenido en el art. 1707, que establece que las
escrituras privadas o contraescrituras hechas por los contratantes para alterar lo pactado
en escritura pública, no producen efectos contra terceros, por lo cual debe concluirse
que son válidas entre las partes y si en el acto secreto se establece que no se quiere
celebrar acto jurídico alguno, o bien un acto distinto, esta declaración tiene plena
validez y ninguna el acto simulado u ostensible: la verdadera voluntad de las partes está
en el acto secreto o disimulado que testimonia el no querer celebrar acto jurídico alguno
o celebrar uno distinto.
Fundándose en la mencionada disposición del Código Civil que hace inoponibles las
contraescrituras a los terceros pero no a las partes, cualquiera de éstas puede demandar
judicialmente que se declare la vigencia de la relación secreta establecida en la
contraescritura que deja en claro que ningún acto jurídico se quiso llevar a cabo.
Probada la simulación absoluta, el acto simulado debe declararse inexistente, por falta
de consentimiento de las partes para generar cualquier acto jurídico. En cambio, en la
simulación relativa la voluntad real de las partes está manifestada en el acto secreto o
disimulado y por eso entre ellas éste es el que tiene valor y no el público o simulado.
Mal podría una de las partes, para evitar el cumplimiento del contrato oculto, oponer a
la otra la simulación.
2.- Efectos de la simulación respecto de terceros
Conforme al principio que resulta del citado art. 1707, los terceros de buena fe, o sea,
los que ignoran la existencia de la simulación, están protegidos respecto a ella, ya que las
contraescrituras que no alcanzan publicidad son inoponibles a los terceros. En
consecuencia, pueden invocar a su favor el acto público o simulado.
Pero los terceros, una vez demostrada y llegada a su conocimiento la simulación,
podrán, si les conviene, invocar el acto secreto o disimulado. Por ejemplo, si en el acto
público un deudor dice vender a un amigo ciertos bienes y en el acto disimulado se
expresa que no se quiso celebrar ningún acto, es evidente que a los acreedores les
conviene atenerse al acto disimulado, porque deja constancia que los bienes
supuestamente vendidos no han salido del patrimonio del deudor y contra ellos podrán
hacer valer sus derechos y dirigir las acciones pertinentes.
Contra el tercero de mala fe, es decir, el conocedor de la simulación, pueden las partes
hacer valer ésta. Y el tercero de mala fe deberá pasar por los efectos del vínculo
disimulado u oculto.
Conflicto de los terceros entre sí
Puede suceder que algunos terceros tengan interés en invocar el acto simulado o
aparente y otros el disimulado o secreto.
Si bien el tema no está resuelto en la legislación, la doctrina estima que las
consecuencias de la simulación demandada por terceros no afectan a otros terceros
que estaban de buena fe y que, por ende, tales consecuencias sólo serían oponibles a
los terceros que de alguna manera sabían o debían saber sin negligencia de su parte,
que sus derechos derivaban de un título simulado.
Medios judiciales de hacer valer la simulación.
La simulación puede hacerse valer judicialmente por vía penal y civil.
La vía penal tiene por objeto exigir el castigo de los que han celebrado dicho acto en
perjuicio de terceros (art. 471, Nº 2º del Código Penal).
En sede civil, la simulación puede entablarse como acción o excepción, cuyo objeto
será dejar sin efecto el acto simulado y obtener la correspondiente indemnización de
perjuicios.
En cuanto a la prescripción, el plazo de la acción de simulación, entre las partes, debe
contarse desde que una de ellas pretende desconocer el acto oculto e investir de
seriedad al simulado o público, pues desde ese momento hay interés en ejercitar la
acción.
Los terceros sólo pueden ejercitar la acción de simulación si tienen interés en la
declaración de ésta, ya que es un principio que “sin interés no hay acción”. Y el plazo se
comienza a computar desde el momento en que tuvieron conocimiento del acto
disimulado u oculto.
En ningún caso la acción de simulación puede entablarse después que haya operado la
prescripción adquisitiva de la cosa a favor de la persona que la adquirió basándose en el
contrato simulado u ostensible.

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Guía sobre nulidad absoluta y relativa: causales, personas legitimadas, efectos y simulación

  • 1. Guía NulidadAbsoluta:eslasancióncivil NulidadRelativa:eslasancióncivil atodo a todoacto o contrato a que falta Acto o contratoa que faltaalgunode los algunode losrequisitosque laley Requisitosque laleyprescribeparael valor prescribe para el valordel acto del acto enatencióna la calidadoestado segúnsunaturalezao especie. De laspersonasque loejecutanocelebran. CAUSALES: -Objetoilícito -Actosrealizadosporunincapazrelativos/rep. -Causailícita -Error sustancial -Omisiónde losrequisitosque laley -Error enla calidadaccidental,cuando Prescribe parael valordel acto atendida haya sidoel principal motivoparacontratar Su naturaleza. Y eraconocidopor la otra parte. -actoscelebradosporun incapazabsoluto -Error enla persona,cuandoesrelevante. Sinrepresentación. -Fuerzamoral *PARA QUIENES NO ACEPTAN LA INEXISTENCIA: -dolodeterminante -Faltade voluntad -omisiónde losrequisitosque laley -faltade objeto prescribe parael valordel acto en -faltade causa consideraciónalacalidado estadode las -erroresencial partes. -faltade solemnidadesrequeridasparala -Lesiónenciertoscasos. Existenciadel acto. PERSONASQUE PUEDEN INVOCARLA NULIDAD -El juezque conoce de lacausa, si aparece -Aquellosencuyobeneficioloha De manifiestoenel actoo contrato. Establecidolaley -El ministeriopúblicoenel ínteresde lamoral y -susherederos De laley. -suscesionarios -Cualquieraque tengainterésenella,excepto El que ejecutóel actosabiendoodebiendosaber El vicioque loinvalidaba. CONFIRMACIÓN (RATIFICACIÓN) No admite confirmación -Admite confirmación,asaber: Expresa/ Acto Unilateral e irrevocable. -que emane de laparte que puede alegarla -que el confirmante seacapaz -conlas formalidadeslegales Tácita : Ejecuciónvoluntariadel acto.
  • 2. SANEAMIENTO: 10 años desde lacelebracióndel acto -4 años desde lacelebracióndel acto. -Casosde fuerzae incapacidad,desde que Hayan cesado. INTERRUPCIÓN No se interrumpe -Se interrumpe No se suspende,salvocasosherederos menores. EFECTOS Iguales efectos para ambos tipos de nulidades. En principio la nulidad da a las partes derecho para ser restituídas al mismo estado en que se hayarían si no hubiese existido el acto. Hay que distinguir: 1.-Si el acto no se ha cumplido, la nulidad opera como modo de extinguir las obligaciones, se vuelve al estado anterior. 2.-Si el acto se ha cumplido,osease han realizadolasprestacionesque imponía,debe procederse a las prestaciones mutuas . Las prestaciones mutuas se encuentran en los artículos 904 al 915 del CC, pero en síntesis podemos decir que operan de la sgte forma: El poseedor vencido debe: 1.-restituir la cosa objeto del acto o contrato 2.-los derechos reales constituidos sobre la cosa se extinguen 3.-deben indemnizarse los deterioros y menoscabos sufridos por la cosa y restituir los frutos naturales y civiles que está ha producido, después de la contestación de la demanda y antes de ella sólo si el poseedor estaba de mala fe. El reinvidicador o propietario debe: 1.-abonar las expensas necesarias invertidas en la conservación de la cosa 2.-debe abonar el valor de las mejoras. Hay que distinguir: Debe abonar el valor de las mejoras necesarias, esto es, las indispensables para la conservación dela cosa.
  • 3. Respecto de las mejoras útiles, esto es las que aumentan el valor comercial de la cosa, debe abonárselas sólo al poseedor de buena fe. Respectode lasmejoras voluptuarias,esdecir,lasque noaumentanel valordel bien, el poseedor sólo tiene el derecho de retirarlas si no hay detrimento de la cosa, el mismo derecho tiene el poseedor de mala fe, respecto de las mejoras útiles. EXCEPCIONES A ALAS PRESTACIONES MUTUAS: 1.-caso en que se declara la nulidad por objeto o causa ilícita, no podrá pedir restitución la parte que haya tenido conocimiento de la ilicitud del objeto y causa (1468 CC leer!!) 2.-El poseedorde buenafe noesobligadoa restituirlosfrutospercibidosantesde la contestación de la demanda (907 in 3 leer!!) 3.-Si se declara nulo el contrato celebrado por una persona incapaz sin los requisitos que la ley exige,el que contrató con ella no puede pedir la restitución de lo que gastó o pagó en virtud del contrato , sino en cuanto probaré haberse hecho mas rica la persona incapaz. Se entenderáhaberse hechomásrica el incapaz en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por mediode ellasle hubieransidonecesariaso,cuandonohabiéndolesido necesarias subsistan y se quisiera retenerlas. EFECTOS DE LA NULIDAD RESPECTO DE TERCEROS: Art 1689 “La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales y sin importar la buena o mala fe de éstos. SIMULACION:Es la declaraciónde uncontenidode voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. El CódigoCivil chilenoenningunaparte emplealavozsimulación.Empero,el Código Penal castiga al “que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado” (art. 471, Nº 2º; art. 466 inc. 2º). Al revésdel nuestro,otroscódigoscivilesse ocupanexpresamente de la simulación: argentino de 1869 (arts. 955 a 960); alemán de 1900 (art. 117); italiano de 1942 (art. 1414 al 1417); etíope de 1960 (arts. 1991, 1994, 2019); portugués de 1967 (arts. 240 al 243); boliviano de 1975 (arts. 543 al 545); peruano de 1984 (arts. 190 al 194); paraguayo de 1985 (arts. 305 al 310). Simulación absoluta y simulación relativa Hay simulaciónabsoluta cuandorealmente ningúnactojurídicoquiere celebrarse, y sólo se finge realizaruno. Ejemplo típico es el del deudor que finge vender algunos bienes a un amigo, con el cual está de acuerdo, a fin de sustraerlos de la inminente acción ejecutiva de los acreedores. En este caso comoen otrosanálogos, el acto tiene todas las apariencias del válido, pero en realidad no ha existido acto alguno.
  • 4. En razón de lo anterior,si la simulación es absoluta, establecida que sea ésta el acto simulado se desvanece, quedando en suma inexistente. Hay simulación relativa cuando aparentemente se celebra un acto jurídico, pero en realidad se quiere realizar otro. En la simulación relativa hay dos actos jurídicos: 1º, el ostensible, simulado, ficticio o aparente, que es el que las partes han fingido realizar, y 2º, el acto oculto, sincero, real o disimulado, que es el que efectivamente las partes han querido llevar a cabo y destinado a quedar en secreto. Este último es el resultado de la contradeclaración. La diversidad entre el acto jurídico aparente o simulado y el efectivo o disimulado puede residir: a) en la naturaleza del acto, como ocurre por ejemplo en la donación disimulada detrás de una aparente compraventa; b) en el objeto, como por ejemplo, se declara, en el acto ostensible o simulado, vender una cosa en un millón de pesos, pero en la contradeclaración o acto disimulado se dice que es de dos millones, o bien en el acto aparente se expresa que los servicios que prestará la mujer que se contrata serán los de empleada de casa particular, pero en el acto secreto o disimulado se establece que son los de prostituta; c) en los sujetos que celebran el acto, por ejemplo, A finge vender a B, pero en realidad vende a C. En el acto secreto o contradeclaración deben concurrir tanto los contrayentes efectivos (A y C) como el aparente (B). El procedimiento recibe el nombre de interposición ficticia o simulada de persona: el contrayente efectivo y oculto (C) se llama interponente, y el que aparece en su lugar (B) se llama interpuesto (prestanombre, palo blanco, hombre de paja, testaferro). Cuando la simulación es relativa, se desvanece y queda inexistente el acto simulado, que no va a producir efectos porque carece de causa o tiene una causa falsa o engañosa. En cambio, queda a la vista el acto disimulado, el cual, si cumple con todos los requisitos de existencia y validez de los actos jurídicos, producirá válidamente sus efectos; en caso contrario será nulo. Efectos jurídicos de la simulación En cuanto a los efectos jurídicos de la simulación, hay que distinguir entre las relaciones de las partes entre sí y las de éstas con respecto a los terceros. Partes son los que han concurrido con su voluntad a formar el acto simulado y el disimulado. Entre los terceros no se comprenden, naturalmente, los absolutos, o sea, los que no están ni estarán en relaciones jurídicas con las partes; la categoría de los terceros queda limitada a los relativos, es decir, a los que están o estarán en relaciones jurídicas con las partes: los acreedores de las partes, los causahabientes o sucesores de las partes, a título universal o singular, por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte. 1.- Efectos de la simulación entre las partes La simulación, sea absoluta o relativa, es un engaño que urden las partes con el propósito de perjudicar a terceros, pero como es obvio no pretenden engañarse a sí
  • 5. mismas, pues bien saben lo que realmente quieren. Por eso, en las relaciones recíprocas de las partes el acto simulado no existe, rigiéndose éstas por su voluntad real. En otras palabras, entre las partes prima la voluntad real por sobre la declarada. En otras palabras, entre las partes prima la voluntad real por sobre la declarada. Esta conclusión se funda en el principio contenido en el art. 1707, que establece que las escrituras privadas o contraescrituras hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efectos contra terceros, por lo cual debe concluirse que son válidas entre las partes y si en el acto secreto se establece que no se quiere celebrar acto jurídico alguno, o bien un acto distinto, esta declaración tiene plena validez y ninguna el acto simulado u ostensible: la verdadera voluntad de las partes está en el acto secreto o disimulado que testimonia el no querer celebrar acto jurídico alguno o celebrar uno distinto. Fundándose en la mencionada disposición del Código Civil que hace inoponibles las contraescrituras a los terceros pero no a las partes, cualquiera de éstas puede demandar judicialmente que se declare la vigencia de la relación secreta establecida en la contraescritura que deja en claro que ningún acto jurídico se quiso llevar a cabo. Probada la simulación absoluta, el acto simulado debe declararse inexistente, por falta de consentimiento de las partes para generar cualquier acto jurídico. En cambio, en la simulación relativa la voluntad real de las partes está manifestada en el acto secreto o disimulado y por eso entre ellas éste es el que tiene valor y no el público o simulado. Mal podría una de las partes, para evitar el cumplimiento del contrato oculto, oponer a la otra la simulación. 2.- Efectos de la simulación respecto de terceros Conforme al principio que resulta del citado art. 1707, los terceros de buena fe, o sea, los que ignoran la existencia de la simulación, están protegidos respecto a ella, ya que las contraescrituras que no alcanzan publicidad son inoponibles a los terceros. En consecuencia, pueden invocar a su favor el acto público o simulado. Pero los terceros, una vez demostrada y llegada a su conocimiento la simulación, podrán, si les conviene, invocar el acto secreto o disimulado. Por ejemplo, si en el acto público un deudor dice vender a un amigo ciertos bienes y en el acto disimulado se expresa que no se quiso celebrar ningún acto, es evidente que a los acreedores les conviene atenerse al acto disimulado, porque deja constancia que los bienes supuestamente vendidos no han salido del patrimonio del deudor y contra ellos podrán hacer valer sus derechos y dirigir las acciones pertinentes. Contra el tercero de mala fe, es decir, el conocedor de la simulación, pueden las partes hacer valer ésta. Y el tercero de mala fe deberá pasar por los efectos del vínculo disimulado u oculto. Conflicto de los terceros entre sí Puede suceder que algunos terceros tengan interés en invocar el acto simulado o aparente y otros el disimulado o secreto.
  • 6. Si bien el tema no está resuelto en la legislación, la doctrina estima que las consecuencias de la simulación demandada por terceros no afectan a otros terceros que estaban de buena fe y que, por ende, tales consecuencias sólo serían oponibles a los terceros que de alguna manera sabían o debían saber sin negligencia de su parte, que sus derechos derivaban de un título simulado. Medios judiciales de hacer valer la simulación. La simulación puede hacerse valer judicialmente por vía penal y civil. La vía penal tiene por objeto exigir el castigo de los que han celebrado dicho acto en perjuicio de terceros (art. 471, Nº 2º del Código Penal). En sede civil, la simulación puede entablarse como acción o excepción, cuyo objeto será dejar sin efecto el acto simulado y obtener la correspondiente indemnización de perjuicios. En cuanto a la prescripción, el plazo de la acción de simulación, entre las partes, debe contarse desde que una de ellas pretende desconocer el acto oculto e investir de seriedad al simulado o público, pues desde ese momento hay interés en ejercitar la acción. Los terceros sólo pueden ejercitar la acción de simulación si tienen interés en la declaración de ésta, ya que es un principio que “sin interés no hay acción”. Y el plazo se comienza a computar desde el momento en que tuvieron conocimiento del acto disimulado u oculto. En ningún caso la acción de simulación puede entablarse después que haya operado la prescripción adquisitiva de la cosa a favor de la persona que la adquirió basándose en el contrato simulado u ostensible.