2. El contrato laboral por tiempo indeterminado no
tiene plazo de finalización y dura hasta que el
trabajador esté en condiciones de jubilarse.
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado
se entiende celebrado a prueba durante los
primeros 3 meses, denominado este lapso
como período de prueba.
3. Requisitos formales por escrito expresando la
causa y determinando los plazos (máximo 5
años).
Requisitos sustanciales: existencia de una causa
objetiva que justifique este tipo de
contratación.
4. El trabajador pone a disposición su fuerza de
trabajo y el empleador paga la remuneración
solo durante una determinadas época del
año.
Los derechos y obligaciones que las partes
tienen durante cada temporada
quedan suspendidos en el período de receso.
5. Está dirigido básicamente a cubrir un lugar de
trabajo en circunstancias excepcionales; se
dirige a la obtención de resultados concretos
y temporales.
Su nota característica es la ausencia de un plazo
determinado de duración.
6. Es un acuerdo celebrado entre el empleador con
un coordinador que representa un grupo de
trabajadores.
Si bien el empleador contrata con el
coordinador, se entiende que cada uno de los
trabajadores está en relación de
dependencia. Por ejemplo: orquesta de
música.
7. El trabajador se obliga a prestar servicio durante
un determinado número de horas (al día, a la
semana o al mes) inferiores a las 2/3
partes de la jornada habitual de la actividad.
Por ejemplo, la actividad es de 48 hs.
semanales, se podrá trabajar hasta 32 hs.
8. El aprendizaje: es un contrato de trabajo que
debe celebrarse por escrito entre un
empleador y un joven sin empleo, de entre 15 y
28 años.
Tiene una duración mínima de 3 meses y una
máxima de 1 año.
Si el contrato se extingue por cumplimiento del
plazo pactado, el empleador no está obligado al
pago de indemnización alguna.