Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Expo contrato a plazo fijo
1. Es una modalidad de excepción del contrato
de trabajo por la cual el empleador contrata al
trabajador por un plazo determinado, sin plazo
mínimo de duración, pero que no podrá
exceder de cinco años.
2. Debe formalizarse por escrito, y antes del
vencimiento, empleador y trabajador, deben
dar preaviso en un plazo entre uno y dos
meses, de su decisión de poner fin al contrato
en la fecha preestablecida.
Se exceptúa de esta obligación de comunicar
en aquel contrato cuya duración sea de un
mes.
3. Este contrato se caracteriza, como su
nombre lo indica, por tener un tiempo
cierto y determinado de duración.
Muchas veces, esta modalidad
contractual es utilizada para evitar el
contrato por tiempo indeterminado,
pero la ley sabiamente fija una serie
de requisitos para la celebración del
mismo, que amparan al trabajador
frente a su fraudulenta utilización.
4. En primer lugar, es necesaria la formalización por
escrito de este contrato y la especificación de su
tiempo de duración pero, además, debe existir una
causa objetiva para utilizar esta modalidad.
Es decir, no podemos utilizar al contrato a plazo fijo
simplemente porque sí, sino que las tareas o
actividad deben justificarlo.
5. De lo anterior puede inferirse que se puede dar un
contrato de trabajo a plazo fijo cuando:
Se fija una fecha para su terminación teniendo
un conocimiento cierto de la duración de
eventualidad que lo hizo necesario y,
6. Cuando se ha previsto el acaecimiento de
algún hecho o circunstancia como la
conclusión de una obra que forzosamente
ha de poner término a la relación de trabajo.
En el segundo caso se debe de tomar en
cuenta la actividad del trabajador en si
como objeto del contrato y no el resultado
de la obra.