2. 1-. IMPORTACIÓN TEMPORAL
• DEFINICIÓN Régimen aduanero que
permite quitar total o parcialmente el pago de
derechos de importación y medidas de
política comercial.
• PARA MERCANCÍAS:
– Reexportadas tras una permanencia en el TAC sin
sufrir una transformación o modificación estando
en la UE.
Son mercancías destinadas a fines contemplados
en el régimen.
3. • No son importaciones comerciales (No
hay compraventa).
• Para su uso es necesaria la obtención de
una autorización.
• El Plazo máximo de estancia de
mercancías 24 meses.
4. MOTIVOS DE EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE
IMPORTACIÓN TEMPORAL
• Por mercancías reexportadas en el mismo
estado que en la importación. (Para que las
autoridades aduaneras las identifiquen)
• Por mercancías despachadas a libre práctica.
(Previo despacho de importación y desembolso de
derechos)
• Por depósito de mercancías en área exenta de
pago de arancel. (Zonas francas y depósitos francos
y aduaneros)
5. EJEMPLOS DE IMPORTACIÓN
TEMPORAL
A-.) Mercancías para ferias, congresos, etc.
B-.) Material médico o sanitario (prestadas
gratuitamente a hospitales con fines terapéuticos o
de diagnóstico). Plazo: 6 meses.
C-.) Material pedagógico o científico importado
por instituciones públicas. Plazo: 6 meses
6. 2-. RÉGIMEN DE
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
• DEFINICIÓN Las mercancías comunitarias se exportan
temporalmente fuera del TAC para recibir alguna
transformación o perfeccionamiento, después vuelven a
la UE y son despachadas a libre práctica con exención
total o parcial de los derechos de importación.
• Las mercancías pueden cambiar de origen.
• Productos resultantes Productos compensadores.
• Mano de obra barata y tecnologías punteras en 3º países
obtienen:
– Productos acabados tienen un precio competitivo en el
mercado internacional.
7. RAZONES ECONÓMICAS QUE
JUSTIFICAN EL RÉGIMEN
A-.) Aprovechamiento de las ventajas de división
internacional de trabajo.
B-.) Las mercancías se exportan para su
transformación, debido a que:
– Las operaciones a realizar son imposibles en el territorio
propio. (razones técnicas)
– El coste de ejecución es más alto en las fronteras
comunitarias.
* Se obtienen mercancías transformadas a precios
inferiores, consiguiendo una mayor competitividad
precio.
8. C-.) Contribuye a la disminución de las
importaciones en la UE, limita la importación al
valor añadido incorporado en 3º países.
(Si no fuera así, se adquiere el total del producto final siendo el valor
de las importaciones totales superior y siendo menor la actividad
industrial dentro de la UE.)
D-.) Para su uso es necesaria una autorización
previa de las autoridades aduaneras.
– Otorgado a personas establecidas en la UE.
– Determina que los productos compensadores son por
el aprovechamiento de las mercancías exportadas
temporalmente.
– Se obtiene si el beneficio otorgado no perjudica
gravemente los intereses de los productores de la UE.
9. E-.) Autoridades aduaneras fijan el plazo de
reimportación de los productos.
F-.) El Bº arancelario se basa en reducir de los
derechos de importación el valor arancelario
correspondiente a las mercancías que se
habían exportado temporalmente para su
perfeccionamiento.
(Al importar, al derecho arancelario de la mercancía se le
resta el arancel de la materia prima de la Comunidad
Europea que había sido exportada)