1. REGÍMENES ECONÓMICOS ADUANEROS
EN EL TERRITORIO ADUANERO COMÚN DE LA UE
Están destinados a favorecer determinadas actividades
económicas dentro del Territorio Aduanero Comunitario (TAC)
Para ello, eximen del pago o dejan en suspenso el pago de los
derechos arancelarios y las políticas arancelarias.
REQUISITOS:
Tiene que solicitarse la asignación a un régimen arancelario a
las autoridades aduaneras.
El importador debe garantizar los fines para los que es otorgada
la rebaja de derechos a pagar
En muchas ocasiones deberá constituirse un aval.
Son medidas de carácter temporal.
María Jesús Gómez Arriba
2. IMPORTACIONES TEMPORALES
Para mercancías que entran temporalmente el TAC (Territorio
aduanero común) sin fines comerciales y sin que durante su
estancia se produzca una transformación.
REQUISITOS:
Obtener autorización de las autoridades aduaneras
El plazo máximo de estancia de las mercancías será de 24
meses.
Son destinadas a los fines contemplados en el régimen.
María Jesús Gómez Arriba
3. IMPORTACIONES TEMPORALES
MERCANCÍA TIEMPO MÁXIMO
Mercancías para presentar en ferías,
congresos,…
24 meses (que es el plazo general)
Material pedagógico o científico.
Importado por instituciones públicas o
autorizadas por las administraciones
públicas con fines pedagógicos o
científicos
6 meses
Material médico o santitario:
Prestado gratuitamente a hospitales con
fines terapéuticos o de diagnóstico.
6 meses
María Jesús Gómez Arriba
4. IMPORTACIONES TEMPORALES
Las formas de extinción de este régimen aduanero son:
Que las mercancías sean reexportadas en las mismas
condiciones que entraron, previo reconocimiento de las
autoridades aduaneras.
Que se queden en el país al que entraron tras importarlas a
libre práctica, es decir, pagando los aranceles y derechos
correspondientes.
Que se depositen en un área exenta del pago del arancel, como
las zonas francas, depósitos francos o depósitos aduaneros.
María Jesús Gómez Arriba
5. RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO (RPP)
Las materias primas o productos semi-elaborados pertenecientes al TAC son
enviados a otro fuera de la UE para sufrir una transformación (manufactura o
elaboración), gracias a la mano de obra más barata o a tecnologías más punteras.
El resultado es la obtención de productos acabados a un precio más competitivo
frente al mercado internacional.
REQUISITOS:
Obtener autorización de las autoridades aduaneras bajo estas condiciones:
Que se otorgue a personas establecidas en la UE
Que sea posible determinar que los productos compensadores serán el
resultado del aprovechamiento de las mercancías exportadas temporalmente.
Que la concesión del beneficio no perjudica gravemente los intereses de los
productores de la UE
El plazo para el retorno de las mercancías se fijará en cada caso por las
autoridades aduaneras.
María Jesús Gómez Arriba
6. CÓMO FUNCIONA:
Las operaciones a realizar son imposibles de realizar en el TAC:
Por razones técnicas, si en la UE no existe la tecnologías para elaborarlas.
Porque su coste de producción en la UE es mayor.
De esta manera se disminuye en la balanza de pagos el volumen de las
importaciones a la UE y hace que el producto sea más competitivo.
La transformación realizada puede hacer que varíe el origen de la mercancía.
Los productos resultantes (productos compensadores) se reimportan de
nuevo dentro de la UE, despachados a libre práctica, pero tienen la ventaja de
obtener exenciones arancelarias o bien los aranceles se cobran sólo por la
diferencia entre el valor de producto que se exportó y el que viene de vuelta.
Por ejemplo, exportamos en RPP unas materias primas cuyo valor de aduanas
es de 100€. Tras realizarse la transformación regresan convertidas en un bien
cuyo valor de aduanas es de 250 €. Para ver el importe de aranceles a cobrar se
descontarían los aranceles que pagaría el primer producto si se importara y se
cobra únicamente la diferencia con el producto final.
RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO (RPP)
María Jesús Gómez Arriba
7. Es el caso contrario al RPP. En el perfeccionamiento activo son las materias
primas o los productos semielaborados los que entran en el TAC, para ser
modificados y convertirse así en PRODUCTOS COMPENSADORES que después
serán exportados.
REQUISITOS:
Las mercancías comparables a las que se quieren importar no se producen en la
UE. Se consideran comparables las que se clasifican en el mismo código NC (8
dígitos) y tienen la misma calidad y características.
Las mercancías comparables no se producen en la UE en cantidad suficiente.
Los productores comunitarios no pueden ofrecer plazos de entrega razonables
O aún habiendo producción en la UE:
El precio comunitario haga imposible la operación comercial prevista, o la
calidad no sea la adecuada.
Otros casos previstso en el Reglamento de aplicación del Código aduanero.
Las autoridades aduaneras fijan el plazo en el que los productos han de ser
reexportados. El plazo se computa desde la fecha de inclusión de la mercancía en
el RPA, es decir desde la fecha del DUA
RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RPA)
María Jesús Gómez Arriba
8. Las razones económica que justifican establecer el RPA son:
Impulsar las exportaciones. No se grava la entrada de la mercancía en el
TAC porque su introducción no tiene por objeto su venta sino su transformación
para ser posteriormente exportada.
Obtener productos intermedios más baratos (al no pagar arancel), y el
producto terminado con destino a la exportación será más competitivo.
RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RPA)
María Jesús Gómez Arriba
9. Este régimen permite depositar mercancías no comunitarias en
un almacén sin que se les apliquen las medidas de política
comercial y sin estar sujetas a los derechos de importación.
El depósito aduanero puede ser cualquier lugar, almacén, nave u
otro emplazamiento reconocido por las autoridades aduaneras y
sometido a su control, donde pueden almacenarse mercancías en
las condiciones establecidas, por tiempo ilimitado, hasta que el
operador quiera darle un destino definitivo dentro o fuera del
territorio aduanero comunitario.
Pueden ser públicos o privados, en este caso están reservado para
el almacenamiento exclusivo de su titular.
DEPÓSITOS ADUANEROS
María Jesús Gómez Arriba
10. Las mercancías depositadas podrán ser objeto de
manipulaciones, previa autorización de las autoridades
aduaneras, a los efectos de garantizar su conservación, de
mejorar su presentación, y de preparar su distribución o reventa.
Las mercancías también podrán ser sometidas a operaciones
de transformación o modificación, bien al amparo del régimen de
perfeccionamiento activo RPA, o al régimen de transformación
bajo control aduanero.
El régimen de depósito aduanero concluirá cuando se le dé a la
mercancía otro destino aduanero.
DEPÓSITOS ADUANEROS
María Jesús Gómez Arriba
11. Las mercancías introducidas pueden obtener los siguientes
beneficios:
No aplicación de los derechos arancelarios
No aplicación de las medidas de política comercial
No aplicación o exención de los impuestos interiores (IVA)
Cobro anticipado de las restituciones previstas a la
exportación de productos agrícolas (Son cantidades que las
autoridades aduaneras entregan a los exportadores para
compensar las bajadas de precio que tienen que hacer para
ser competitivos).
DEPÓSITOS ADUANEROS
María Jesús Gómez Arriba