2. Etapas del proceso
Postulatoria
Probatoria
Decisoria
Impugnatoria
Ejecutoria
3. Objetivos de la etapa
postulatoria
Proponer pretensiones y defensas.
Exigencia preliminar de los requisitos para la
relación jurídica procesal válida.
Sanear la relación procesal por acto del juez
o exigencia de las partes.
Provocar la conciliación.
Fijar los puntos controvertidos.
Disponer la actuación de medios probatorios.
Juzgar anticipadamente el proceso.
4. El saneamiento procesal
La demanda o aún el proceso pueden
tener vicios que impidan un
pronunciamiento válido
Estos vicios procesales pueden estar
referidos a la ausencia de algunos de
los presupuestos procesales o de las
condiciones de la acción
5. El saneamiento procesal
El juez está facultado para declarar
inadmisible o improcedente la demanda por
faltar algún requisito de forma o de fondo, o si
es posible otorgándole un plazo para que
subsane el vicio o error, con el fin de
continuar el proceso o darlo por fenecido.
El saneamiento puede hacerse a través de
las etapas del proceso
6. Concepto de saneamiento
procesal
El saneamiento procesal, es un principio
procesal, también denominado de
expurgación, a través del cual se confiere al
juzgador una serie de facultades y deberes a
fin de que sean resueltas in limine, todas las
cuestiones que pudieran entorpecer el
pronunciamiento sobre el fondo de la causa,
o cuya dilucidación en determinado sentido,
puede provocar la inmediata finalización del
proceso.
7. El saneamiento en el CPC
Es el periodo donde el juzgador examina los
requisitos de admisibilidad y procedibilidad de
la demanda y contestación de la misma,
cuando resuelva las defensas de forma, a
través de las excepciones, cuando de oficio
reexamine, el cumplimiento de tales
requisitos, con la finalidad de declarar válido
o invalido la relación jurídica procesal.
Significa una evaluación de los presupuestos
procesales y las condiciones de acción.
8. Etapas de saneamiento
en el CPC
Primera etapa:
Es el momento donde el juzgador examina
los requisitos de admisibilidad y
procedibilidad de la demanda
Los artículos 426 y 427 del CPC, referidos
a la inadmisibilidad y a la improcedencia
de la demanda
9. Etapas de saneamiento
en el CPC
Segunda etapa
Es momento del saneamiento propiamente
dicho; el juez, al evaluar nuevamente lo
actuado, puede.
archivar el proceso.
fijar un plazo para subsanar el defecto o vicio.
si no subsana en el plazo señalado, el juez
archivará el proceso.
10. Etapas de saneamiento
en el CPC
Tercera etapa
El saneamiento puede ocurrir también en la
sentencia, de manera excepcional.
Art. 121 del CPC tercer párrafo: “Mediante la
sentencia el Juez pone fin a la instancia o al
proceso en definitiva, pronunciándose en decisión
expresa, precisa y motivada sobre la cuestión
controvertida declarando el derecho de las partes,
o excepcionalmente sobre la validez de la
relación procesal”.
11. La nulidad procesal
Concepto
La nulidad procesal es la sanción por la
cual la ley priva a un acto jurídico
procesal de sus efectos normales, que
no ha guardado las formas ordenadas
en el Código Procesal.
12. La nulidad procesal
La nulidad puede resultar de la falta de
condiciones necesarias y relativas, sea
a las cualidades personales de las
partes, sea a la esencia del acto; lo
cual comprende sobre todo la
existencia de la voluntad y la
observancia de las formas prescritas
para el acto. Puede resultar también de
una ley.
13. Vicios que dan lugar a la
nulidad
Vicios extrínsecos
Son los que derivan del incumplimiento de una
formalidad, establecida por los ordenamientos
procesales. Ej. Aquella que se origina en la
ausencia del juez en una audiencia o en la
actuación de medios probatorios.
Vicios intrínsecos
Aquellos que se encuentran en el contenido
mismo del acto procesal, es decir en la capacidad,
la finalidad o el objeto. Ej. Un proceso donde
existe colusión entre las partes para perjudicar a
un tercero
14. Clases de medios
impugnatorios
Recursos:
Son aquellos que tienen como propósito sancionar un acto
procesal contenido en una resolución, dentro de estos se
consideran: Recurso de Reposición, de Apelación, de
Casación, de queja. Atacan resoluciones concretas, sean
decretos, autos o sentencias.
Remedios
Son medios impugnatorios que cuestionan actos procesales
no contenidos en resoluciones, estos pueden ser: La tacha
a un testigo a un documento, la oposición a una pericia, el
pedido de nulidad de una audiencia o del acto de
notificación.
15. La Nulidad: remedio o recurso
La nulidad es un medio impugnatorio
muy particular, en algunos casos será
recurso y en otros será remedio, y ello
dependerá de si el acto procesal que se
cuestiona está o no contenido en una
resolución.
16. Principios básicos de la nulidad
procesal
Principio de especificidad o legalidad
Principio de Convalidación,
Subsanación o Integración
Principio de Trascendencia
Principio de Protección
Principio de Oportunidad
17. Principio de especificidad o
legalidad
La nulidad se sanciona solo por causa
establecida en la ley.
Sin embargo, puede declararse cuando el
acto procesal careciera de los requisitos
indispensables para la obtención de su
finalidad.
Cuando la ley prescribe formalidad
determinada sin sanción de nulidad para la
realización de un acto procesal, éste será
válido si habiéndose realizado de otro modo,
ha cumplido su propósito.(Art. 171)
18. Principio de especificidad o
legalidad
Se refiere a que las nulidades expresas y las
implícitas. La nulidad expresa debe estar
previamente establecida en la ley
El problema se presenta en relación a la nulidad
implícita, pues ésta presupone que si bien la
sanción no está prescrita específicamente por la
ley, deberá aplicarse, si el incumplimiento formal
ha generado que el acto no cumpla con su
finalidad, afectando de esa manera el derecho
de las partes. Se le conoce como principio de la
finalidad del acto procesal
19. Principio de finalidad del acto
procesal
El sistema de legalidad debe ser
atenuado por criterios moderados como
Hay nulidad sin norma expresa si el acto
no cumple con su finalidad.
No hay nulidad aun con norma expresa
cuando el acto irregular cumple con su
finalidad para el que esta destinado.
20. Convalidación,
Subsanación o
Integración
En virtud de carácter excepcional que
tiene la nulidad, se admite que los
defectos formales de los actos, pueden
ser saneados por la voluntad de la
parte perjudicada con el incumplimiento
de la formalidad. Toda nulidad se
convalida por el consentimiento.
21. Principio de
Convalidación
La convalidación puede ser:
Tácita: cuando la parte legitimada para
pedir la nulidad no la deduce en el
momento debido. Si el que puede y debe
ataca no ataca aprueba
Expresa.-En la medida que el acto
procesal formalmente viciado, sea
notificado por la parte perjudicada. Ej., aún
cuando no me notificado me apersono al
proceso. Pueden ser además.
22. Convalidación por aquiesencia
Aquiescencia.
Es la aceptación, voluntad,
consentimiento, de la parte perjudicada,
convalida el acto procesal regular.
Un acto será valido si pese a haber
incumplido un requisito formal ha logrado
su finalidad
23. Convalidación por subsanación
Si al declararse la nulidad del acto
procesal, no ha de influir en el sentido
de la resolución o en las consecuencias
del acto procesal; de allí que no sea
necesaria
24. La integración
Cuando el juez ha omitido pronunciarse
sobre un tema principal o accesorio, a
la cual está obligado, entonces, el juez
de oficio o a pedido de parte, tiene la
posibilidad de emitir una resolución
integradora en donde se pronuncie
sobre el tema omitido.
25. Principio de
trascendencia
Éste principio se sintetiza en el precepto: Pas de
nullité sans grief, es decir, no hay nulidad sin
agravio.
En consecuencia, las nulidades no existen por mero
interés lesionado para que reclame su protección. En
ese sentido solo podrá reclamar la parte que sea
perjudicada con el acto procesal viciado.
Quien solicita la nulidad, debe además precisar cual
es su defensa que dejo de utilizar.
Art. 174 CPC
26. Principio de protección
Quien solicita la nulidad, no puede ser quien
haya dado lugar a la realización del acto
nulo. Es decir, no puede pedir nulidad quien
lo ha generado, aquel que ha producido la
nulidad no puede beneficiarse con ella.
Art. 175.1: El pedido de nulidad será
declarado improcedente cuando se formule
por quien ha propiciado, permitido o dado
lugar al vicio
27. Principio de oportunidad
Artículo 176: El pedido de nulidad se
formula en la primera oportunidad que
el perjudicado tuviera para hacerlo,
antes de la sentencia.
Sentenciado el proceso en primera
instancia, sólo puede ser alegada
expresamente en el escrito
sustentatorio del recurso de apelación