Actividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez b
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
RECURSO ADMINISTRATIVO
Autor: Karyalis D. Márquez B.
Septiembre, 2015
2. Recurso Administrativo
Recurso de reconsideración
Es el que se presenta ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo
revoque, sustituya o modifique por contrario imperio. Precisamente por
dirigirse el recurso a la misma autoridad que dictó el acto impugnado, la cual
normalmente habrá de ratificar su postura, cabe dudar de que pueda funcionar
realmente como medio de impugnación o de defensa del particular. Para
algunos autores “reconsiderar” es no sólo “reexaminar,” sino específicamente
“reexaminar atentamente” por el origen etimológico de la palabra.
Características
- Conforme lo dispone el artículo 208º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, el Recurso de
Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer
acto que es materia de la impugnación y se precisa que deberá sustentarse
necesariamente en una nueva prueba.
- Es el recurso denominado de reposición en la doctrina española, y gracioso
entre los autores franceses, o sea, la solicitud dirigida al propio autor del
acto, para que lo revoque o reforme. Claro está que la autoridad puede, si
desestima las razones del recurrente, confirmar la medida impugnada.
- El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de
carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días
siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario
que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el
cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días
siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse
de nuevo dicho recurso.
3. Finalidad
Es una condición de admisibilidad para el recurso jerárquico, o lo que es lo
mismo, el propio autor del acto debe tener el poder de reexaminarlo (principio
de autotutela), antes de lo cual no es posible ocurrir ante el superior jerárquico.
Recurso jerárquico
Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior
jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo
modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente
establecido en las normas vigentes.
Características
- Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante
la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice
más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que
el contribuyente aportará a lo largo del proceso.
- El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el
mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En el
caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración
Pública Nacional, ante el Ministro respectivo.
- Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico,
agotan la vía administrativa, es decir, que al ser dictadas por la máxima
autoridad del ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el
camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales.
Objeto
Se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el
caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y
argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.
4. Recurso de revisión
Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy
excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la
sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se
prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la
sentencia o decisión.
Características
- El recurso de revisión se caracteriza porque puede interponerse en contra
de las sentencias ejecutoriadas, por las causales taxativamente
establecidas en el artículo 380 del código de procedimiento civil vigente
hasta la fecha que son las mismas establecidas en el código general de
proceso artículo 355 el cual comienza a regir a partir del primero de enero
de 2014.
- En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se
impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en los casos
de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por parte de
la misma Corte.
- Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy
excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la
sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se
prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la
sentencia o decisión.
Finalidad
El objetivo de este recurso en invalidar lo resuelto en la sentencia contra la que
este se interpone; lo que se analiza es si la decisión impuesta en la sentencia
se ajusta a los parámetros de la justicia como tal a la hora de fallar; este
recurso puede denominarse como una excepción a la cosa juzgada en materia
5. civil, siempre y cuando se haya incurrido en los supuestos fácticos que
contemplan la posibilidad de interponerlo.
Casos en que procede
1 En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:
a. Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso,
deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia
incidental;
b. Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue
la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación
de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos
pronunciados en la audiencia correspondiente;
c. Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;
d. Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional;
e. Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso,
deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.
2 En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la
constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación
directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir
sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen
un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del
pleno.
La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones
propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.
6. Recurso de queja
El recurso de queja es una institución anómala, cuya fisonomía jurídica no está
bien definida, y que se destaca entre los demás recursos por diversas notas
esenciales que le otorgan originalidad indiscutible. Se interpone ante el órgano
judicial competente superior al que dictó la resolución que se impugna (recurso
devolutivo). Normalmente utilizado cuando se inadmite algún recurso
(apelación, casación, infracción procesal), testimonio pedido para interponer
el de casación o cuando la resolución dictada es inapelable.
Características
- El recurso de queja reviste mucha importancia debido a que a través de
este, los recursos de apelación y casación pueden ser concedidos pese a
ser denegados por el mero capricho de un juez, ya que el superior al
concederlos puede estar evitando arbitrariedades que puedan coartar el
derecho que tienen las partes de impugnar las providencias que le sean
desfavorables cuando jurídicamente a ello haya lugar.
- Por medio del recurso de queja se protege la concesión de estos recursos
cuando realmente sean procedentes y se hayan negado sin justificación
válida para ello, este recurso se encuentra consagrado en el artículo 377
del código de procedimiento civil y en el artículo 352 del código general del
proceso, dichos artículos señalan la procedencia del recurso bajo los
mismos términos.
Finalidad
La interposición de este recurso se debe hacer en subsidio al de reposición en
contra del auto que negó el recurso de apelación, es decir, que primero se
pone en consideración del juez que denegó la apelación o la casación según
el caso, para que este pueda tener la opción de reconsiderar la decisión, ya
que si no repone el auto, será el superior quien decidirá al respecto.
7. Diferencias de los Recursos Administrativos
Recurso de
reconsideración
Recurso jerárquico Recurso de revisión Recurso de queja
El recurso de
reconsideración es el
medio legal que tiene el
contribuyente cuando se
siente afectado por un acto
administrativo para obtener
del superior jerárquico una
resolución que anule o
revoque por única vez la
ilegalidad del mismo. Es un
recurso en materia fiscal.
Las decisiones que
resuelvan el recurso
jerárquico, agotan la vía
administrativa, es decir,
que al ser dictadas por la
máxima autoridad del ente
administrativo de que se
trate, dicha decisión, abre
el camino al ejercicio de los
recursos jurisdiccionales
judiciales.
Este es un Recurso que
sólo se presentará en la
práctica en casos muy
excepcionales, tales como
si después de haberse
dictado la decisión o la
sentencia aparecieran
pruebas decisivas en el
asunto de que se trate, o se
prueba que hubo soborno o
se cometió algún delito que
sirvió de base a la
sentencia o decisión.
El recurso de queja se
tramitará y resolverá con
carácter preferente".
Además, el recurso de
queja se interpondrá en el
plazo de 10 días, desde la
notificación de la
resolución que deniega la
tramitación de un recurso
de apelación o de
casación.