STEPHANIE POWER.- Costas procesales y recursos generales
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
Mapa Conceptual
Participante:
Stephanie POWER JIMENEZ C. I. 18.121.481
Barquisimeto,Mayo del 2015
2. Son todos los gastos hechosen la litisy que estánrespecto del pleito en una relación de causa a
efecto y no los gastos extraños o superfluos.
LAS COSTAS PROCESALES COMO EFECTO
ECONÓMICO DEL PROCESO
DEFINICION
Las costas no sólo comprenden los llamados gastos procesales, o sea, los aranceles y derechos
judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar.
Se enfoca en la condena. La importancia otorgada al pago y al reembolso de las costas se
observa en el código de procedimiento civil.
Se ubica en la parte concerniente al estudio de las partes, con la distinción entre sus efectos
jurídicos (cosa juzgada) y económico (costas).
NATURALEZA
JURIDICA
Sujeto Activo o
Acreedor
Es la parte procesal en juicio, titular del derecho en reintegro que nace del
pronunciamiento de la resolución que impone las costas.
En los casos de sustitución procesal el titular de tal derecho será el sustituto y no
el sustituido y en los de representación, el representado y no el representante,
pues ellos son los afectados en la decisión judicial.
El representante al igual que el sustituido, no puede exigir del condenado en
costas cantidad alguna por ningún concepto.
La condena ha de recaer sobre quien es parte y exclusivamente sobre quien ostenta esa
condición en el proceso.La Parte
SUJETO ACTIVO
DE LA CONDENA
EN COSTAS
3. El abogado por sí solo no va a tener acción alguna frente al obligado al reembolso
de las costas para exigir la satisfacción de sus honorarios y derechos, abonados o
no por su cliente.
Nuestro ordenamiento positivo articula un procedimiento que posibilita que los
abogados puedan dirigirse ante el condenado en costas.
El Abogado
Organismos
Públicos
Sujeto Pasivo y
Deudor
Los Organismos
Públicos
Las Partes
Es el condenadoen costas es decir,aquel a quienesse atribuyenla obligaciónde reembolsar
las costas al sujeto activo o acreedor en la decisión judicial.
Será siempre la parte a quien le son impuestas las costas por, resultar derrotada, por haber
litigio con temeridad o ser causada del proceso. En los supuestos de restitución, el
reembolso recae sobre el sustituto y en los de representación sobre el representado.
El estado o la nación actuando como parte en el proceso civil, y como
consecuencias del procedimiento sobre costas, puede ser titular del derecho de
reintegro, es decir, de las costas causadas en el proceso.
La titularidad del derecho de reintegro de da Estado a la Nación y no al abogado
que represento al Estado como acreedor de aquella.
SUJETO PASIVO
DE LA CONDENA
EN COSTAS
Existe una tendencia casi absoluto a excluir la condena en costas procesales en los procesos
en los que participan entes públicos aunque excepcionalmente existen procedimientos
espéciales que contemplan su procedencia contra tales entes.
Definición
La condenaen costas contiene una obligacióny otorga un título ejecutivoal sujeto activo de
esa relación obligacional para satisfacer su derecho de reintegro dirigiéndose contra el
patrimonio del condenado.
4. Terminacióndel
Proceso y
Condena en
Costas
Deberán contener pronunciamiento en materia de condena en costas:
a. Todas las sentencias sean definitivas o interlocutorias.
b. Las sentencia que resuelvan los diversos recursos interpuestos.
c. Cualquier otra sentencia que ponga fin al juicio haciendo imposible su continuación.
Regulación
Legal de las
Costas
Se encuentran reguladas en el Código de Procedimiento Civil desde los artículos 274 al 287.
La estimación es la actuación del abogado mediante escritos o diligencias en que señala
detalladamente los trabajos profesionales efectuados en columnas y se determina el valor
monetario de cada una de las actuaciones realizadas.
Estimación de
Honorarios
Profesionales
Es la solicitud mediante la cual el abogado requiere el pago de sus honorarios de acuerdo la
estimación que allá realizado. Esta obligación siempre de dar, hacer o no hacer.
Definición
Intimación de
Honorarios
Profesionales
La retasa es el derecho de objeción que la ley de abogados acuerda al cliente
cuando este considere que es excesivoel avaluóque de susserviciosprofesionales
hace el abogado.
Esta objeción puede ser parcial o total, respecto a terminadas partidas o al monto
total.
La Retaza
LA CONDENA EN
COSTAS
Los Recursos, son los medios legales a través de los cuales las partes pueden
impugnar una resolución judicial que le causa agravio.
Es el acto por el cual una de las partes, prosiguiendo la controversia, trata de
anular por vía de examen, mediante un tribunal superior, la decisión que le es
desfavorable.
5. El error de procedimiento o de juicio, solo se corrige mediante
requerimiento o protesta de la parte perjudicada; si esta no
impugna el acto o el vicio queda subsanado.
Sentencias
Sometidas a
Impugnación
Sentencia definitiva dictada en primera instancia (art, 288 C.P.C), salvo casos
especiales. El monto debe ser superior a las 500 U.T.
Sentencias interlocutorias solamente cuando causen gravamen irreparable
(art.289 C.P.C).
Requisitos de
los Recursos
Son Medios de
Fiscalización
La parte lesionada se limita a una simple acusación: acusa o
tacha la sentencia injusta o de nula. De allí en adelante, la
anulación o la revocación no serán actos de parte, sino actos del
mismo o de otro juez.
Son Medios de
Subsanación
Definición
La apelación o alzada es el recurso concedido a un litigante que ha sufrido agravio
por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación
por el juez superior.
La apelación constituye el más importante recurso ordinario, en virtud del cual un
juez superior revisa la sentencia del inferior.
DE LOS RECURSOS
EN GENERAL
Características
Quien está legitimado para ejercer dicho recurso es quien resulte afectado y en su
mayor número de veces quien resulta perdidoso.
Es un Recurso Ordinario.
Una vez que se ejercite el recurso de apelación va ser objeto de revisión
por el juez superior para dictar la sentencia final.
6. Oportunidad
El lapso para apelar una sentencia definitiva es de 5 días de despacho y de una sentencia
interlocutoria de 3 días de despacho, salvo disposición en contrario, se computan a partir
del día siguiente del vencimiento del lapso para sentencia.
EFECTO DEVOLUTIVO
Es el efecto inherente al recurso de apelación, consistente en desasir del
conocimiento del asunto al juez inferior, sometiéndolo al superior.
Efectos de la
Apelación
EFECTO SUSPENSIVO
A través del efecto se despoja la sentencia apelada de toda fuerza ejecutoria
impidiéndose que el mandato concreto que ella contiene pueda llevarse a una
ejecución mientras que el juez no lo confirme.
Es la vía que tienen las partes para obligar a la jurisdicción a que se le oigan los
recursos que se interponen en el lapso legal.
Este recurso solo puede ejercerlo el apelante al que se le negó o el que se le
admitió y solo se oyó un solo efecto.
Forma y Modo
de Apelar
La apelaciónse interpone ante el tribunal de la causa (a quo), se realiza mediante diligencia
escrita.
Legitimación
La tiene la parte perdidosa o aquella que no resulte totalmente vencedora (sea en su
carácter de acciónate o demandado).Asimismo,todoaquél que tenga un interés inmediato.
Admisión del
Recurso
Interpuesto el recurso en la oportunidad correspondiente el juez de la causa (a quo), lo
admite (en uno o en ambos efectos) o lo niega al día de despacho siguiente al culminar el
lapso de la apelación.
RECURSO DE
APELACIÓN
Definición
Tiene por objeto que el tribunal de la causa ordene que se admita la apelación o
que la oiga libremente (devolutivo y suspensivo).
Oportunidad
RECURSO DE
HECHO
7. La falta de citación o el error o fraudes cometidos en la citación para la
contestación.
CAUSALES DE
INVALIDACIÓN
La citación para la contestación de la demanda, del menor, entredicho o
inhabilitado.
La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia,
declarada dicha falsedad en juicio penal.
La decisión de la causa en última instancia por un juez que no haya tenido
nombramiento de tal, o por juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por
decreto legal.
RECURSO DE
INVALIDACION
Persigue dejar sin efecto el auto negativo de la apelación o limitativo de su
admisión o la actitud omisita o negligente del juez en pronunciarse sobre la
admisión.
Es un medio de impugnación de las sentencias pero ya no por medio de la vía
ordinaria sino a través de un procesoindependiente dirigido a enmendar las cosas
y ponerlas de acuerdo con la verdad jurídica.
Es un recurso extraordinario dirigidoa obtener la revocación del error de hecho en
el proceso, por ignorarse algunos o todos los elementos que los caracterizan.
Definición
La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo a favor de la
acción o excepción del recurrente.
La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada siempre
que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en
el juicio la cosa juzgada.
8. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no
podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Establece que el órgano “ad quem”, tiene prohibido cambiar el fallo dictado en la instancia
inferior en detrimento del impugnante, si es que la contraparte no impugnó también la
resolución de primera instancia.
Es un examen parcial (in jure) de la sentencia de segundo grado en que los errores de
interpretación de la ley que haya cometido el juez de sean denunciados por el recurrente
como motivo de casación y con base en las infracciones de orden público.
Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales
contenciosos que exceda de 300U.T. y contra las de última instancia en los
procedimientos contenciosos.
Persigue dejar sin efecto el auto negativo de la apelación o limitativo de su
admisión o la actitud omisita o negligente del juez en pronunciarse sobre la
admisión.
Los actos y providenciasde mera sustanciacióno de mero trámite,podrán serrevocados o
reformados de oficio o a petición de parte, por ante el Tribunal que los haya dictado.
El Art. 310 de CPC,permite al tribunal que de oficio o a solicitud de partes pueda revocar o
reformar los actos de mera sustanciación o de mero trámite mientras no se haya
pronunciado la sentencia definitiva.
Definición
Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o
mercantiles, que exceda de 3000 U.T, salvo lo dispuesto en leyes especiales .
Por Contrario
Imperium
Prohibición por
Contrario
Imperium
Prohibición de
Reformatio In
Peius
RECURSO DE
REVOCATORIA
Definición
Sentencias
Recurribles
Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos
esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él.
RECURSO DE
CASACION
9. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de
los laudos arbitrales (laudos de derecho), cuando el interés principal de la
controversia exceda de 3000U.T.