Unidad III. Responsabillidad Civil derivada del Hecho Punible
1. 1.Distinción entre
la Acción Civil y la
Penal
2. Objeto de la
responsabilidad
civil derivada del
hecho punible.
3. Titulares de la
acción civil
4. Extinción
2. De la responsabilidad
civil, su extensión y
efectos
Código Penal Artículos 113 a 127
De La Acción Civil
Del procedimiento para la
reparación del daño y la
indemnización perjuicios
Código Orgánico
Procesal Penal
Artículos 50 a 54
Artículos 413 a 422
El hecho que la ley describe como delictivo además de producir un
daño social, por lo que se hace acreedor a una pena, puede ocasionar
un daño privado que son susceptibles de ser reparados o
indemnizados, lo que hace surgir la responsabilidad civil
3. Diferencias entre la Acción Penal y la Acción Civil
1
• La acción civil es de carácter patrimonial
• La acción penal pretende un castigo
2
• La acción civil es de índole privada
• La acción penal es de índole pública
3
• La acción civil es facultativa (artículos 52 y 413
COPP)
• La acción penal es obligatoria
4
• La acción civil es transmisible (artículo 123 CP)
• La acción penal es personal e
intransferible
5. Titulares de la Acción Civil
ACTIVA Personas Legitimadas: Artículos 50-51 y 121 CO
para demandar Delegación: Artículo 54 COP
PASIVA Personas Obligadas
a satisfacer
Responsabilid
ad Civil Ex
Delito
Responsabilid
ad Civil Extra
Delito
Autores
Participes
Responsabilidad
Subsidiaria
(Artículo 124-126CP) Herederos (Art. 123 CP)
Otros Casos
establecidos en el CP
por su relación con el
6. Responsabilidad Subsidiaria
Artículo 114
Padres o
guardadores de los
imputados
Artículo 116
Posaderos, dueños
de casas, de ventas
de víveres
Artículo 117
Posaderos o
directores de
establecimientos o
casas de huéspedes
Artículo 117
Capitanes o
patrones de las
embarcaciones
mercantes
Artículo 118
Maestros y cualquier
persona dedicada a
cualquier género o
industria
Artículo 119
Daños y
expropiaciones
causadas por
fuerzas rebeldes
Casos
Código Penal