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Principales aspectos legales para
invertir en Panamá.
GUÍA LEGAL
PANAMÁ
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GUÍA LEGAL PANAMÁ
RÉGIMEN SOCIETARIO
TIPOS SOCIETARIOS
PASOS PARA LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD
RÉGIMEN CAMBIARIO
RÉGIMEN TRIBUTARIO
PRINCIPALES IMPUESTOS
RÉGIMEN LABORAL
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
JORNADA LABORAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
VACACIONES
LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS
SEGURIDAD SOCIAL
SALARIO MÍNIMO
INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
FIRMAS DE ABOGADOS
3
6
7
9
13
15
1.
2.
3.
4.
5.
6.
3
1. RÉGIMEN SOCIETARIO1
1.1. TIPOS SOCIETARIOS
Este tipo de sociedad es la más comúnmente utilizada por los
inversionistas debido a las ventajas que proporciona en cuanto
a flexibilidad, mecanismos de protección al inversor y a que los
dividendos o participaciones derivados de ingresos que no hayan
sido producidos dentro del territorio de la República de Panamá
no están sujetos a ningún tipo de impuestos. Se constituyen
a partir de dos o más personas naturales o jurídicas llamadas
suscriptores que se unen a través de un pacto social. No es
necesario que el capital social esté suscrito o pagado; las acciones
pueden emitirse al portador o en forma nominativa y es factible
pactar la creación y emisión de clases distintas de acciones, con
las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto,
restricciones o requisitos y otros derechos que su pacto social
determine. Los Directores (mínimo 3) o Dignatarios no tienen que
ser accionistas, ni ser panameños. Los directores y accionistas no
tienen responsabilidad civil o penal por los actos realizados por
la Sociedad; su responsabilidad económica se encuentra limitada
al valor de las acciones que posea. El nombre de la sociedad
debe incluir las palabras o abreviaturas Corporation (Corp.),
Incorporation (Inc.) o Sociedad Anónima (S.A.).
Las leyes de la República de Panamá garantizan la confidencialidad
de sus transacciones, prohibiendo que las sociedades sometan
registros contables, correspondencia o documentos, al escrutinio
de autoridades extranjeras sin el previo consentimiento del
Gobierno de Panamá1
.
1.Código de Comercio de Panamá, Capítulo V en: http://panama.eregulations.org/Laws?page=1 en visita de febrero de 2015. Ley No. 32 de 1927 y Decreto Ley No. 5 de 1997.
2. Ley 4 de 2009.
a. Sociedades Anónimas
Al igual que las anteriores, estas sociedades pueden desarrollar
cualquier clase de negocios comerciales lícitos. Debe contar para su
constitución con mínimo dos socios, personas naturales o jurídicas,
panameños o extranjeros. El capital social no tiene que estar
liberado o pagado por los socios al momento de la formación de
la sociedad, y puede estar representado en cualquier moneda. La
responsabilidad de los socios es limitada al monto de sus aportes.
La identidad de los socios debe aparecer registrada y ser pública,
por lo que la incorporación de nuevos socios implica la modificación
del pacto Social. Los negocios de la sociedad son dirigidos por uno
o más administradores, quienes pueden ser personas jurídicas o
naturales, de cualquier nacionalidad, pudiendo ser o no socios,
quienes tendrán a cargo la gestión, dirección y representación
de la sociedad. Su nombre deberá contener la frase Sociedad de
Responsabilidad Limitada o las iniciales S. de RL2
.
b. Sociedades de
Responsabilidad Limitada
4
El capital de la sociedad se puede dividir en acciones y al menos
uno de los socios deberá responder como socio colectivo de
forma personal e ilimitada con respecto a las obligaciones de la
sociedad, mientras que los demás socios comanditarios deberán
responder de acuerdo al valor de sus acciones3
.
Este tipo de sociedad es de poco uso en la actualidad. Los socios
comanditarios tienen una responsabilidad limitada al monto
de sus respectivos aportes y serán solidaria e ilimitadamente
responsables por las obligaciones que adquiera la empresa, así
como también, no podrán recibirán ganancia alguna hasta que el
valor de su comandita haya sido entregado en su totalidad4
.
c. Sociedad en
Comandita por Acciones
d. Sociedad en
Comandita Simple
3. Código de Comercio de Panamá, Título VIII, Capítulo IV, Sección II, artículo 347 y siguientes en: http://panama.eregulations.org/Laws?page=1 en visita de febrero de 2015.
4. Código de Comercio de Panamá Capítulo 4, art 330 y siguientes en: http://panama.eregulations.org/Laws?page=1 en visita de febrero de 2015.
5. Código de Comercio de Panamá. Capítulo III en: http://panama.eregulations.org/Laws?page=1 en visita de febrero de 2015.
La Sociedad Colectiva deberá operar bajo una razón comercial
y cada uno de los socios responde personalmente por cualquier
obligación contraída por la sociedad. Existe la limitación para
los socios de formar parte de otras sociedades comerciales de
responsabilidad ilimitada, o de emprender negocios personales
análogos a la sociedad colectiva de la cual forma parte5
.
Para todas las sociedades se requiere el mismo procedimiento
de inscripción ante el Registro Público y la obtención de los
permisos de funcionamiento.
e. Sociedades Colectivas
5
6. Información tomada del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá en: http://mici.gob.pa/imagenes/pdf/PASOS_PARA_ABRIR_UNA_EMPRESA_EN_PANAMA.pdf en visita de febrero de 2015 y http://panama.eregulations.org/		
procedure/122/12/step/201?l=es en visita de febrero de 2015.
7. Información tomada del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá en: http://mici.gob.pa/imagenes/pdf/PASOS_PARA_ABRIR_UNA_EMPRESA_EN_PANAMA.pdf en visita de febrero de 2015.
•	 Elevar a escritura pública ante Notario el acta de constitución que deberá contener el nombre de la sociedad, nombre y domicilio
de los socios, el objeto de la sociedad, el capital social, monto, distribución accionaría y clases de acciones, duración de la sociedad
(puede ser perpetúa), nombre y domicilio de los directores y dignatarios, nombre y domicilio del agente residente.
•	 Registro ante el Registro Público de Panamá, para lo cual deberá aportar:
»» Original de la Escritura Pública de constitución.
»» Constancias de pago de tasa única (US$ 300) y derechos de registro. (De acuerdo al capital social declarado).
•	 Obtención del Registro Único de Contribuyentes – RUC ante las Administraciones Provinciales de la Dirección General de Ingresos
- DIG, o vía internet, en la página de la Dirección General de Ingresos, https://www.anip.gob.pa/defaultsecure.asp , el cual otorga
una identificación tributaria a todos los contribuyentes y un “Dígito Verificador” de control usado en los procesos de recaudación y
fiscalización de la Dirección General de Ingresos. Los requisitos para la obtención del RUC son7
:
»» Formulario de inscripción en el RUC.
»» Copia de Escritura Pública Registrada incluyendo el acta de constitución o pacto social.
»» Fotocopia de la Certificación emitida por el Registro Público.
»» Fotocopia de Cédula de Identidad Personal del Representante Legal.
»» Fotocopia de la Licencia Comercial o Registro Comercial emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias. (En caso de
obtenerla) o Aviso de Operación (ver punto d) siguiente).
»» Fotocopia del último recibo de pago de un servicio público actualizado correspondiente al domicilio, que concuerde con la
dirección que aparece en la constancia del Registro Público, o que concuerde con la dirección que aparece en la Licencia o
Registro Comercial.
La legislación fiscal panameña no distingue entre inversión nacional o extranjera. La única diferencia es respecto al registro de los contribuyentes
extranjeros en la Dirección General de Ingresos con la obtención de un número que las identifica.
•	 Obtención del Aviso de Operación (Licencia comercial) ante la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio
e Industrias de Panamá. Este es el único permiso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de
la República, el cual brinda la facultad para realizar actividades comerciales, industriales y de servicio.
1.2. PASOS PARA LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD6
6
Los documentos requeridos para este trámite son8
:
»» Copia de la cédula del Representante Legal.
»» Nombre de la Razón Social (Nombre de la empresa).
»» Nombres de las personas que conforman la Junta Directiva de la empresa.
»» Número de RUC de la Empresa, debidamente registrada en la Dirección General de Ingresos (DGI).
»» Ubicación física del establecimiento.
»» Información sobre la actividad a la cual se va a dedicar la empresa.
Este proceso se realiza a través del portal www.panamaemprende.gob.pa del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá,
ingresando los datos de identificación con la que se adquiere una cuenta y contraseña, se pagan las tasas respectivas ante el Banco
Nacional de Panamá y posteriormente, se imprime el Aviso de Operación9
.
•	 Registro ante las autoridades municipales a fin de cumplir con las tasas locales.
•	 Dependiendo del tipo de actividad a desarrollar, se deben tramitar las licencias sanitarias y otras licencias municipales del caso.
8. Idem.
9. Panamá Emprende en: https://www.panamaemprende.gob.pa/publico.php?pag=nueva_emprensa en visita de febrero de 2015.
10. UAF Panamá. Recuperado el 9 de marzo de 2015 en: http://www.supervalores.gob.pa/files/Ley/Ley%2042-20001.pdf
2. RÉGIMEN CAMBIARIO
En Panamá no existe control de cambios. No hay límites para la repatriación de capitales y existe libertad para el movimiento de los
mismos. Sin embargo, de acuerdo a la legislación para la prevención de blanqueo de capitales, las entidades financieras tienen la
obligación de remitir información a la Unidad de Análisis Financiero – UAF sobre todas las transacciones que efectúen sus clientes por
encima de US$10.000, tal y como lo establece el artículo 1 de la Ley No 42 de 200010
.
7
3. RÉGIMEN TRIBUTARIO
Panamá aplica el principio general de territorialidad fiscal, con lo cual las rentas generadas fuera del territorio nacional quedan
excluidas del pago de impuestos.
Algunos de los impuestos más importantes son:
»	 Impuesto sobre la renta – ISR
El principal impuesto que pagan las sociedades es el impuesto sobre la renta. Se considera renta para efectos del ISR, aquellos
ingresos de fuente panameña incluyendo la venta de bienes o servicios a personas, compañías o empresas en Panamá. La venta de
productos o servicios a personas, entidades o compañías ubicadas fuera del territorio panameño no son gravables. La tarifa general
para las Personas jurídicas es del 25%, sobre el total de ingresos gravables. El ingreso gravable se determina restando del total de
ingresos, los ingresos exentos y/o no gravables, y los ingresos de fuente extranjera. Las declaraciones del impuesto sobre la renta
deben ser presentadas por la empresa 3 meses después de que el año fiscal termine, el cual para la mayoría de las empresas, va
con el año calendario regular aunque se puede solicitar la aprobación de un año fiscal diferente. Los contribuyentes están obligados
a presentar una “Declaración Jurada de Rentas” al 31 de marzo del año siguiente en la que se hace un estimativo de la renta que
se obtendrá en año siguiente, así como los dividendos o participaciones distribuidas y los intereses pagados a sus acreedores. El
impuesto puede ser pagado mediante una o tres cuotas iguales, 6, 9 o 12 meses después de terminado el período fiscal12
.
Se considera renta gravable, los intereses y otros pagos relacionados con créditos externos de los que se benefician sociedades
ubicadas en Panamá y los ingresos o remesas, considerados gastos deducibles, recibidos por personas naturales y jurídicas
domiciliadas fuera de Panamá, por servicios prestados dentro o fuera del país, en la medida en que dichos servicios beneficien a
sociedades en Panamá. En este caso la sociedad ubicada en Panamá, que hace el pago al exterior, deberá retener el ISR, a una
tasa del 25% sobre el 50% del monto a ser retenido al extranjero.
»	 Tasa Única de Sociedades
En Panamá no existe un impuesto sobre sociedades; sin embargo todas las sociedades inscritas en el Registro Público de Panamá,
nacionales o extranjeras, salvo las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles, deben pagar una tasa única
anual de US$300 para mantener la plena vigencia de su registro público. El pago extemporáneo de esta tasa generará un recargo
de US $50 por cada año de retraso con un cargo adicional de USD $300 cada tres años de retraso en el pago13
.
PRINCIPALES IMPUESTOS11
11. Código Fiscal de Panamá. Recuperado el 9 de marzo de 2015.http://www.panama-offshore-services.com/espanol/panama_taxes.htm PKF – Panama Tax Guide 2013. en visita de febrero de 2015 http://www.pkf.com/media/1958945/panama%20
pkf%20tax%20guide%202013.pdf Panama Offshore Legal Services. En: http://www.panama-offshore-services.com/panama_corporate_taxes.htm en visita de febrero de 2015.
12. Información disponible en http://www.capital.com.pa/principales-obligaciones-tributarias-en-panama/ en visita de marzo de 2015.
13. Ídem
8
»	 Impuesto a los Dividendos
El impuesto sobre dividendos se paga a una tasa del 10% sobre las utilidades que se distribuyan de fuente panameña y el 5%
sobre las utilidades que se distribuyan con fuente en ciertas rentas exentas como aquellas provenientes de los intereses pagados
sobre títulos del Estado y las utilidades por su enajenación, intereses sobre depósitos bancarios mantenidos en Panamá y rentas
extranjeras o de actividades de exportación. Las empresas siempre deberán retener y pagar impuesto de dividendo, aunque no
haga distribución alguna, sobre al menos el cuarenta por ciento 40% de su renta neta después de impuestos14
.
»	 Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes, Muebles y Servicios -ITBMS
En Panamá no existe el IVA como tal; sin embargo existe un impuesto a la transferencia de bienes corporales, muebles y la
prestación de servicios y las importaciones, están sujetas a una tasa general de ITBMS del 7%, cuando se realizan en territorio
panameño sin importar el lugar de celebración del contrato o el domicilio o nacionalidad de las partes en el mismo. La liquidación
y pago del ITBMS será presentada por el contribuyente mensual o trimestralmente de acuerdo con el volumen de las operaciones.
»	 Impuesto sobre los Inmuebles
Los bienes inmuebles son gravados con un impuesto anual que se calcula sobre el valor del terreno y las mejoras incorporadas al
mismo, a las siguientes tarifas progresivas15
:
14. Ídem
15. Código Fiscal, art. 766
16. Ídem
Valor del inmueble % sobre el valor
Menor a US$30.000 0%
US$30.000 - US$50.000 1.75%
US$50.000 - US$75.000 1,95%
Mas de US$75.000 2,10%
Se entiende como base imponible la suma del valor del terreno y la construcción como mejora si la hubiera; sin embargo, aquellos
bienes muebles que hayan sido objeto de un avalúo voluntario por parte de su propietario, la tarifa progresiva combinada aplicable es
del 0,75% sobre la base imponible excedente de US$30.000 y hasta US$100.000 y del 1% sobre la base imponible excedente de
US$100.00016
.
Existen normas que exoneran del pago de este impuesto a las nuevas construcciones por plazos que oscilan entre los 10 y los 20 años.
9
TIPOS DE CONTRATOS
4. RÉGIMEN LABORALEl régimen laboral panameño tiene como base el Código de Trabajo, adoptado mediante Decreto de Gabinete No 152 de 1971, y
sus reformas. El régimen laboral en Panamá se fundamenta en los principios de protección del trabajador, primacía de la realidad,
irrenunciabilidad, buena fe, razonabilidad y no discriminación17
.
Los contratos de trabajo pueden ser por tiempo definido, por tiempo indefinido o para obra determinada. Por regla general la Ley
establece que los contratos deberán pactarse por escrito, salvo en algunos casos concretos en las labores agrícolas, del servicio
doméstico, labores ocasionales hasta por un término de 3 meses y otras obras determinadas de bajas cuantías. Los elementos básicos
de la relación o contrato laboral en panamá son: 1. Existencia de la prestación personal de servicios a una persona o empresa, 2.
Relación de subordinación, incluyendo dependencia económica del trabajador respecto del empleador y 3. Existencia de un salario o
remuneración establecida por dicha prestación personal de servicios. Sin embargo en la ley laboral panameña existe la presunción
de existencia de contrato de trabajo sin la existencia del contrato escrito, cuando se dan las condiciones de subordinación jurídica y
dependencia económica.
»	 Contrato por tiempo Indefinido
Cuando no se establece la duración concreta de un trabajo, el contrato se entiende a término indefinido. La ley laboral panameña
establece que en los casos en los que el trabajador continúa prestando sus servicios después de vencido el término de un contrato
por tiempo definido, este se considera a termino indefinido de manera automática, o cuando el empleado continúa prestando sus
servicios después que vence la ejecución de la obra para cual fue contratado. Del mismo modo un contrato de trabajo pasa a ser
a término indefinido cuando se celebran contratos sucesivos por tiempo definido o para obra determinada18
.
»	 Contrato por Tiempo Definido
Este tipo de contratos debe constar siempre por escrito, con un plazo que no podrá ser mayor de un año, a menos que se requiera
preparación técnica especial, caso en cual podrá estipularse hasta por un máximo de tres años, prorrogable hasta por dos periodos19
.
» 	 Contrato por Obra Determinada
La determinación de la obra a ejecutar por parte del trabajador deberá constar por escrito y durará hasta el término de ejecución
de la obra o labor. Si la prestación de un servicio exige cierta habilidad, el período de prueba podrá ser de tres meses siempre que
conste expresamente en el contrato escrito. Durante dicho período, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación
de trabajo sin responsabilidad alguna20
.
17. Información tomada de http://www.leylaboral.com/panama/PaginaTemapanama.aspx?item=3&bd=48&recargar= en visita de marzo de 2015.
18. Código Laboral Panameño, art. 77
19. Código Laboral Panameño, art. 74
20. Código Laboral Panameño, art. 76.
10
La relación laboral puede darse por terminada por:
»	 Por renuncia del trabajador
En estos casos la renuncia debe estar sujeta a las formalidades y limitaciones establecidas en la ley. El trabajador deberá dar un
preaviso de al menos 15 días o de dos meses si las labores del trabajador son de carácter técnico.
»	 Por mutuo consentimiento
El mutuo consentimiento para dar por terminada la relación laboral, debe constar por escrito y notificarse a las autoridades
laborales para que sea válido el cese del contrato.
»	 Por causa justificada de acuerdo lo establecido en la Ley
El empleador puede despedir a un trabajador por razones disciplinarias, por motivos ajenos a su voluntad o por razones económicas.
En este último caso, el empleador debe obtener permiso de las autoridades, dar un aviso de 30 días y pagar una indemnización. Si
el despido es injustificado el trabajador, además de la prima de antigüedad, tendrá derecho a una indemnización de 3.4 semanas
por año trabajado hasta una máximo de 10 años, y después una semana por cada año adicional. Si se produjera sentencia
judicial favorable al trabajador, el empleador deberá pagar los salarios de tramitación, hasta un máximo de 3 meses21
. Hay
algunas causales especiales de despido las cuales proceden en casos de contratos de trabajo de empelado doméstico, maestros
y profesores, agentes vendedores del comercio y similares y aprendices entre otros22
.
En Panamá existen los Fondos de Cesantías, administrados mediante fideicomisos por los bancos, fondos de inversión u otras
entidades autorizadas, los cuales deben ser constituidos por las grandes y medianas empresas a través de las consignaciones
trimestrales iguales al monto de la prima de antigüedad y al 5% de la indemnización a la que tendría derecho cada trabajador
con contrato a término indefinido. Esto garantiza el pago de la prima de antigüedad e indemnización a la que tienen derecho
los trabajadores23
.
4.1. TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
21. Código Laboral Panameño, art. 224 y siguientes.
22. Información tomada de http://www.leylaboral.com/panama/PaginaTemapanama.aspx?item=3&bd=48&recargar= en visita de marzo de 2015.
23. Código Laboral Panameño, art. 229A y siguientes.
»	 Trabajo en el mar y vías navegables
Para el caso de trabajo en el mar y vías navegables, se permite que los contratos se celebren por tiempo indefinido, por tiempo
definido o por viaje. Para el trabajo en las naves de pesca, el artículo 101 del Decreto Ley 8 de 1998 permite la celebración de
contratos por viaje o por temporada.
11
En cualquier caso, la ley panameña prohíbe el despido de la mujer en embarazo y hasta por un año después del parto.
»	 Por la expiración del término pactado o conclusión del trabajo realizado.
»	 Por muerte del trabajador o el empleador.
4.2. JORNADA LABORAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
Según el Código Laboral, existen tres jornadas de trabajo las cuales tienen un límite legal diario y semanal; todo aquello que supere
los límites establecidos, se considera jornada extraordinaria y por lo tanto el empleador deberá asumir un recargo por estas horas
adicionales. Igualmente la Ley laboral panameña fija límites al número de horas extras de trabajo24
. El siguiente cuadro ilustra la
Jornada Ordinaria y los recargos por las jornadas extraordinarias.
* Las horas extras no podrán superar las 3 horas diarias y las 9 horas semanales.
Jornada Horario Límite legal diario Límite legal semanal Recargo
Diurna 6:00 a.m a 6:00 p.m 8 horas 48
25% 75% a partir de la 4a hora
extra y decima semanal*
Nocturna 6:00 p.m a 6:00a.m. 7 horas 42
50% y 75% a partir de la 4a hora
extra y decima semanal*
6:00a.m. Extra y decima semanal
Mixta Diurnas + nocturnas 7.5 horas 45
Recargos anteriores de acuerdo con
los horarios trabajados.
Domingo o día
de descanso Día completo 50%
Festivos o duelo nacional Día completo 150%
24. Código Laboral Panameño, art. 30 y siguientes.
25. Código Laboral Panameño, art. 52 y siguientes.
4.3. VACACIONES
La Ley laboral panameña prevé el derecho de cada trabajador a un descanso anual remunerado de 30 días por cada 11 meses de
trabajo continuo, acumulables hasta por dos períodos siempre que el trabajador disfrute al menos 15 días en el primer periodo. Este es
un derecho irrenunciable que no puede ser compensado de ninguna manera por parte del empleador y debe ser pagado al trabajador
con anterioridad al disfrute de las vacaciones25
.
12
4.4. LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS
4.5. SEGURIDAD SOCIAL
El sistema de seguridad social está regulado por la ley orgánica del Seguro Social y sus reformas; Este régimen establece la obligación
para todos los trabajadores dependientes o independientes y para todos los empleadores, de afiliarse al sistema, el cual otorga a los
trabajadores cobertura en riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, viudez, orfandad, auxilios de funerales, accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
El Régimen de Afiliación Obligatoria a la Caja del Seguro Social se aplica a todos los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros,
y a los trabajadores por cuenta propia que hayan sido menores de 35 años al 1 de enero de 2007.
El porcentaje total de aportes al sistema de seguridad social por parte del trabajador asalariado es del 9% de su salario, mientras que
a los empleadores les corresponde pagar el 12.25% sobre cada salario más lo correspondiente al seguro por riesgos en el trabajo, el
cual depende de la actividad empresarial27
.
Los trabajadores tienen derecho a 14 días al año como permiso por enfermedad, el cual es acumulable hasta por dos años y utilizarse
entera o parcialmente durante el tercer año.
La licencia por maternidad es de un total de 14 semanas, seis previas al parto y ocho después del parto; este costo es subsidiado
entre la Caja de Seguro Social y el empleador. En el caso en el que la trabajadora no se encuentre cobijada por la seguridad social,
el empleador deberá asumir la totalidad de este costo.
La Ley panameña prevé una bonificación especial para los empleados denominada “Décimo Tercer Mes”, consistente en un día de
salario por cada once días de trabajo, pagadera en tres partidas iguales, el 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre de cada año26
.
Esta bonificación está sujeta a los descuentos de impuesto sobre la renta y contribuciones de la seguridad social y deducible al
empleador para efectos fiscales, como gasto.
26. Decreto de Gabinete No 221 de 1971.
27. Caja de Seguro Social de Panamá en http://www.css.gob.pa/seguridadsocial/caracteristicas.html# en visita del 9 de marzo de 2015
28. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. En: http://www.mitradel.gob.pa/portal/page/portal/MITRADEL/SALARIO/Region1v2.pdf en visita de marzo de 2015.
El Salario Mínimo mensual en Panamá se fija de acuerdo con la región en la que se presta la labor, así como el sector y área de trabajo. Para
efectos del salario mínimo, el país está dividido en la Región 1 (que comprende Ciudad de Panamá, Colón, entre otros) y la Región 2 (que
comprende todas los municipios no incluidos en la Región 1.) Por lo anterior, el salario mínimo legal mensual en Panamá puede oscilar entre
los 287 dólares (para trabajadores del sector de la agricultura) a los 800 dólares (en el caso de los trabajadores del sector aeronáutico.)28
4.6. SALARIO MÍNIMO
13
5. INCENTIVOS A LA INVERSIÓNPanamá no cuenta con una legislación específica sobre inversión extranjera directa. Su régimen jurídico general se aplica en iguales
condiciones a nacionales y extranjeros, tal y como lo establece la misma Constitución de la República. La Ley de Estabilidad Jurídica
de las Inversiones tiene por objeto promover y proteger la inversión en todos los sectores de la economía garantizando igualdad de
condiciones para los inversionistas extranjeras frente a los nacionales29
.
Entre los incentivos más destacados a la inversión en Panamá se encuentran:
»	 Régimen de Sedes Regionales
Este es un régimen especial para el establecimiento y operación de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM). Una Sede Regional
es una oficina que tiene control de gestión en la región y que desde Panamá, brinda servicios a su Casa Matriz, Subsidiaria o Filial
en otros países. Éstas podrán operar como empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad
de la empresa transnacional30
.
Las compañías multinacionales gozan de incentivos fiscales como la exención del impuesto sobre la renta y del ITBMS por los
servicios brindados al grupo empresarial presente en Panamá, fuera del territorio nacional, así la exención del impuesto sobre
la renta, para sus ejecutivos, cuando sus salarios provengan de fuente extranjera. Por los servicios que se brinden dentro de la
República de Panamá, se pagará la mitad del impuesto sobre la renta sobre la cantidad a ser gravada31
.
»	 Certificados de Fomento Industrial (CFI)
Con el objeto de estimular la industria de Investigación y Desarrollo y de Alta tecnología, Panamá otorga a las empresas que
inviertan en proyectos de este tipo, Certificados de Fomento Industrial los cuales permiten un reintegro del 35% de los desembolsos
realizados a las empresas agroindustriales y un 25% para otro tipo de actividades industriales. Igualmente concede una tarifa
preferente del 3% sobre las importaciones de materias primas, insumos, equipos, productos semi-elaborados, repuestos y otros
bienes que se destinen a la elaboración de productos32
.
»	 Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CFA)
Este se dirige a todas las empresas exportadoras agrícolas o agroindustriales que no se encuentren ubicadas en zonas francas, zonas
libres o zonas especiales y que no estén cobijadas por algún otro programa de incentivos fiscales. Las empresas que se encuentren
certificadas con este programa cuentan con la exención total de todos los impuestos, tasas, derechos y gravámenes, solo de orden
nacional y no municipal. Este certificado es nominativo y transferible por endoso; su enajenación se ve gravada por impuesto sobre
la renta a una tasa del 5%33
.
29. Proinvex -Leyes de Incentivos. En: http://proinvex.mici.gob.pa/index.php?option=com_content&view=article&id=85&Itemid=91&lang=es en visita del 10 de marzo de 2015.
30. Información tomada de http://www.sem.gob.pa/beneficios.php en visita del 10 de marzo de 2015.28. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. En: http://www.mitradel.gob.pa/portal/page/portal/MITRADEL/SALARIO/Region1v2.pdf en visita de
31. Ley 41 de 2007. Información tomada de http://www.sem.gob.pa/beneficios.php en visita del 10 de marzo de 2015.
32. Proinvex - Leyes de Incentivos. http://proinvex.mici.gob.pa/index.php?option=com_content&view=article&id=88&Itemid=94&lang=es# en visita del 10 de marzo de 2015.
33. Proinvex - Leyes de Incentivos. en: http://proinvex.mici.gob.pa/index.php?option=com_content&view=article&id=109&Itemid=95&lang=es en visita del 10 de marzo de 2015.
14
34. Ley 80 de 2012 en: http://www.atp.gob.pa/sites/default/files/documentos/pdf/ley80.pdf en visita del 10 de marzo de 2015.
35. Ley 36 de 2017. Proinvex - Leyes de Incentivos. En: http://proinvex.mici.gob.pa/index.php?option=com_content&view=article&id=96&Itemid=92&lang=es en visita del 10 de marzo de 2015.
36. Ley 32 de 2011 Proinvex - Leyes de Incentivos. http://proinvex.mici.gob.pa/index.php?option=com_content&view=article&id=104&Itemid=96&lang=es en visita del 10 de marzo de 2015.
37. Ley 25 de 1992. Para mayor información ver: http://www.rbc.com.pa/OportunidadesdeInversion/ZonaProcesadoraparalaExportacion/tabid/122/language/es-PA/Default.aspx en visita del 10 de marzo de 2015.
»	 Sector Turístico
La Ley de Incentivos para el Desarrollo del Turismo otorga varios beneficios fiscales, tales como exención de derechos de importación
sobre los bienes dirigidos a la prestación de servicios turísticos para empresas dedicadas a este sector que se encuentren inscritas en el
Registro Nacional de Turismo ante la Autoridad Nacional de Turismo. Algunos casos especiales se aplican exención de pago de impuesto
sobre la renta34
.
»	 Sector Cinematográfico y Audiovisual Ley 36 de 2007
Panamá cuenta con un régimen de aéreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y de Audiovisuales,
la cual les otorga a estas empresas el carácter de libre comercio y de libre empresa y por consiguiente, las tarifas de los servicios y los
precios de los productos los fijará la empresa que los preste o produzca, de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda. Igualmente
estas empresas gozan de incentivos laborales y migratorios para visados de trabajo35
.
»	 Call Centers
Las empresas que se establezcan en las zonas francas para desarrollar actividades de Call Center y que cuenten con una licencia emitida
por la Autoridad Nacional de Servicios Públicos – ASEP, gozan de beneficios como la exención de impuestos directos e indirectos, tasas
y contribuciones, de carácter nacional, con excepción de la tasa a la ASEP. Igualmente gozan de incentivos laborales como permisos de
residencia permanente en calidad de inversionista36
.
»	 Zonas Procesadoras para la Exportación
Este régimen especial se creó para el establecimiento de empresas dedicadas a las actividades ensambladoras, manufactureras,
procesadoras de productos terminados o semi-elaborados, exportadoras de servicios y prestadoras de servicios generales; estas cuentan
con la exención total de impuestos directos e indirectos sobre todos los bienes destinados a la operación de la empresa37
.
»	 Zona Libre de Colón
Creada por la Ley 18 de 1948, las empresas ubicadas en la ZLC gozan de un 5% de impuesto de dividendos. Las empresas domiciliadas
en la Zona Libre de Colón están sujetas a pagar el 1% anual sobre el valor del patrimonio neto que tengan al finalizar su período fiscal,
en lo que tiene que ver con el Aviso de Operación.
»	 Área Económica Espacial de Panamá
Creada por Ley 41 de 2004, se ubica en la antigua base aérea de Howard. Cuenta con regímenes laboral y migratorio especiales y las
empresas que operen en el área obtienen automáticamente la estabilidad del régimen jurídico de sus inversiones, por un término de 10
años. Goza de exención del impuesto sobre la renta en cierto tipo de actividades.
15
6. FIRMAS DE ABOGADOS38
Quijano & Asociados
Web: www.quijano.com
Email: quijano@quijano.com
Tel: (+507) 269-2641
Dirección: Salduba Building, Third Floor, 53rd East Street,
Marbella, Panama City, Republic of Panama.
Arias & Muñoz
Web: www.ariaslaw.com
Email: contact.Panama@ariaslaw.com
Tel: (+507) 282-1400
Dirección: Torre Global, Piso 23, Oficina 2305, Calle 50
Morgan & Morgan
Web: www.morimor.com
Email: customerservice@morimor.com
Tel: (+507) 265-7777
Dirección: MMG Tower, 16th Floor, 53E Street, Marbella Panama
City, Republic of Panama
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responsables por las decisiones o acciones que se tomen con base en la documentación provista. En particular, ProColombia no asume responsabilidad por la
precisión o actualización de la información presentada.
38. Tomado de página web: www.martindale.com
@procolombiaco
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Aspectos Legales en Panamá

  • 1. PROCOLOMBIA.CO Principales aspectos legales para invertir en Panamá. GUÍA LEGAL PANAMÁ
  • 2. 2 GUÍA LEGAL PANAMÁ RÉGIMEN SOCIETARIO TIPOS SOCIETARIOS PASOS PARA LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD RÉGIMEN CAMBIARIO RÉGIMEN TRIBUTARIO PRINCIPALES IMPUESTOS RÉGIMEN LABORAL TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS JORNADA LABORAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA VACACIONES LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS SEGURIDAD SOCIAL SALARIO MÍNIMO INCENTIVOS A LA INVERSIÓN FIRMAS DE ABOGADOS 3 6 7 9 13 15 1. 2. 3. 4. 5. 6.
  • 3. 3 1. RÉGIMEN SOCIETARIO1 1.1. TIPOS SOCIETARIOS Este tipo de sociedad es la más comúnmente utilizada por los inversionistas debido a las ventajas que proporciona en cuanto a flexibilidad, mecanismos de protección al inversor y a que los dividendos o participaciones derivados de ingresos que no hayan sido producidos dentro del territorio de la República de Panamá no están sujetos a ningún tipo de impuestos. Se constituyen a partir de dos o más personas naturales o jurídicas llamadas suscriptores que se unen a través de un pacto social. No es necesario que el capital social esté suscrito o pagado; las acciones pueden emitirse al portador o en forma nominativa y es factible pactar la creación y emisión de clases distintas de acciones, con las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos y otros derechos que su pacto social determine. Los Directores (mínimo 3) o Dignatarios no tienen que ser accionistas, ni ser panameños. Los directores y accionistas no tienen responsabilidad civil o penal por los actos realizados por la Sociedad; su responsabilidad económica se encuentra limitada al valor de las acciones que posea. El nombre de la sociedad debe incluir las palabras o abreviaturas Corporation (Corp.), Incorporation (Inc.) o Sociedad Anónima (S.A.). Las leyes de la República de Panamá garantizan la confidencialidad de sus transacciones, prohibiendo que las sociedades sometan registros contables, correspondencia o documentos, al escrutinio de autoridades extranjeras sin el previo consentimiento del Gobierno de Panamá1 . 1.Código de Comercio de Panamá, Capítulo V en: http://panama.eregulations.org/Laws?page=1 en visita de febrero de 2015. Ley No. 32 de 1927 y Decreto Ley No. 5 de 1997. 2. Ley 4 de 2009. a. Sociedades Anónimas Al igual que las anteriores, estas sociedades pueden desarrollar cualquier clase de negocios comerciales lícitos. Debe contar para su constitución con mínimo dos socios, personas naturales o jurídicas, panameños o extranjeros. El capital social no tiene que estar liberado o pagado por los socios al momento de la formación de la sociedad, y puede estar representado en cualquier moneda. La responsabilidad de los socios es limitada al monto de sus aportes. La identidad de los socios debe aparecer registrada y ser pública, por lo que la incorporación de nuevos socios implica la modificación del pacto Social. Los negocios de la sociedad son dirigidos por uno o más administradores, quienes pueden ser personas jurídicas o naturales, de cualquier nacionalidad, pudiendo ser o no socios, quienes tendrán a cargo la gestión, dirección y representación de la sociedad. Su nombre deberá contener la frase Sociedad de Responsabilidad Limitada o las iniciales S. de RL2 . b. Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • 4. 4 El capital de la sociedad se puede dividir en acciones y al menos uno de los socios deberá responder como socio colectivo de forma personal e ilimitada con respecto a las obligaciones de la sociedad, mientras que los demás socios comanditarios deberán responder de acuerdo al valor de sus acciones3 . Este tipo de sociedad es de poco uso en la actualidad. Los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes y serán solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones que adquiera la empresa, así como también, no podrán recibirán ganancia alguna hasta que el valor de su comandita haya sido entregado en su totalidad4 . c. Sociedad en Comandita por Acciones d. Sociedad en Comandita Simple 3. Código de Comercio de Panamá, Título VIII, Capítulo IV, Sección II, artículo 347 y siguientes en: http://panama.eregulations.org/Laws?page=1 en visita de febrero de 2015. 4. Código de Comercio de Panamá Capítulo 4, art 330 y siguientes en: http://panama.eregulations.org/Laws?page=1 en visita de febrero de 2015. 5. Código de Comercio de Panamá. Capítulo III en: http://panama.eregulations.org/Laws?page=1 en visita de febrero de 2015. La Sociedad Colectiva deberá operar bajo una razón comercial y cada uno de los socios responde personalmente por cualquier obligación contraída por la sociedad. Existe la limitación para los socios de formar parte de otras sociedades comerciales de responsabilidad ilimitada, o de emprender negocios personales análogos a la sociedad colectiva de la cual forma parte5 . Para todas las sociedades se requiere el mismo procedimiento de inscripción ante el Registro Público y la obtención de los permisos de funcionamiento. e. Sociedades Colectivas
  • 5. 5 6. Información tomada del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá en: http://mici.gob.pa/imagenes/pdf/PASOS_PARA_ABRIR_UNA_EMPRESA_EN_PANAMA.pdf en visita de febrero de 2015 y http://panama.eregulations.org/ procedure/122/12/step/201?l=es en visita de febrero de 2015. 7. Información tomada del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá en: http://mici.gob.pa/imagenes/pdf/PASOS_PARA_ABRIR_UNA_EMPRESA_EN_PANAMA.pdf en visita de febrero de 2015. • Elevar a escritura pública ante Notario el acta de constitución que deberá contener el nombre de la sociedad, nombre y domicilio de los socios, el objeto de la sociedad, el capital social, monto, distribución accionaría y clases de acciones, duración de la sociedad (puede ser perpetúa), nombre y domicilio de los directores y dignatarios, nombre y domicilio del agente residente. • Registro ante el Registro Público de Panamá, para lo cual deberá aportar: »» Original de la Escritura Pública de constitución. »» Constancias de pago de tasa única (US$ 300) y derechos de registro. (De acuerdo al capital social declarado). • Obtención del Registro Único de Contribuyentes – RUC ante las Administraciones Provinciales de la Dirección General de Ingresos - DIG, o vía internet, en la página de la Dirección General de Ingresos, https://www.anip.gob.pa/defaultsecure.asp , el cual otorga una identificación tributaria a todos los contribuyentes y un “Dígito Verificador” de control usado en los procesos de recaudación y fiscalización de la Dirección General de Ingresos. Los requisitos para la obtención del RUC son7 : »» Formulario de inscripción en el RUC. »» Copia de Escritura Pública Registrada incluyendo el acta de constitución o pacto social. »» Fotocopia de la Certificación emitida por el Registro Público. »» Fotocopia de Cédula de Identidad Personal del Representante Legal. »» Fotocopia de la Licencia Comercial o Registro Comercial emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias. (En caso de obtenerla) o Aviso de Operación (ver punto d) siguiente). »» Fotocopia del último recibo de pago de un servicio público actualizado correspondiente al domicilio, que concuerde con la dirección que aparece en la constancia del Registro Público, o que concuerde con la dirección que aparece en la Licencia o Registro Comercial. La legislación fiscal panameña no distingue entre inversión nacional o extranjera. La única diferencia es respecto al registro de los contribuyentes extranjeros en la Dirección General de Ingresos con la obtención de un número que las identifica. • Obtención del Aviso de Operación (Licencia comercial) ante la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. Este es el único permiso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República, el cual brinda la facultad para realizar actividades comerciales, industriales y de servicio. 1.2. PASOS PARA LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD6
  • 6. 6 Los documentos requeridos para este trámite son8 : »» Copia de la cédula del Representante Legal. »» Nombre de la Razón Social (Nombre de la empresa). »» Nombres de las personas que conforman la Junta Directiva de la empresa. »» Número de RUC de la Empresa, debidamente registrada en la Dirección General de Ingresos (DGI). »» Ubicación física del establecimiento. »» Información sobre la actividad a la cual se va a dedicar la empresa. Este proceso se realiza a través del portal www.panamaemprende.gob.pa del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, ingresando los datos de identificación con la que se adquiere una cuenta y contraseña, se pagan las tasas respectivas ante el Banco Nacional de Panamá y posteriormente, se imprime el Aviso de Operación9 . • Registro ante las autoridades municipales a fin de cumplir con las tasas locales. • Dependiendo del tipo de actividad a desarrollar, se deben tramitar las licencias sanitarias y otras licencias municipales del caso. 8. Idem. 9. Panamá Emprende en: https://www.panamaemprende.gob.pa/publico.php?pag=nueva_emprensa en visita de febrero de 2015. 10. UAF Panamá. Recuperado el 9 de marzo de 2015 en: http://www.supervalores.gob.pa/files/Ley/Ley%2042-20001.pdf 2. RÉGIMEN CAMBIARIO En Panamá no existe control de cambios. No hay límites para la repatriación de capitales y existe libertad para el movimiento de los mismos. Sin embargo, de acuerdo a la legislación para la prevención de blanqueo de capitales, las entidades financieras tienen la obligación de remitir información a la Unidad de Análisis Financiero – UAF sobre todas las transacciones que efectúen sus clientes por encima de US$10.000, tal y como lo establece el artículo 1 de la Ley No 42 de 200010 .
  • 7. 7 3. RÉGIMEN TRIBUTARIO Panamá aplica el principio general de territorialidad fiscal, con lo cual las rentas generadas fuera del territorio nacional quedan excluidas del pago de impuestos. Algunos de los impuestos más importantes son: » Impuesto sobre la renta – ISR El principal impuesto que pagan las sociedades es el impuesto sobre la renta. Se considera renta para efectos del ISR, aquellos ingresos de fuente panameña incluyendo la venta de bienes o servicios a personas, compañías o empresas en Panamá. La venta de productos o servicios a personas, entidades o compañías ubicadas fuera del territorio panameño no son gravables. La tarifa general para las Personas jurídicas es del 25%, sobre el total de ingresos gravables. El ingreso gravable se determina restando del total de ingresos, los ingresos exentos y/o no gravables, y los ingresos de fuente extranjera. Las declaraciones del impuesto sobre la renta deben ser presentadas por la empresa 3 meses después de que el año fiscal termine, el cual para la mayoría de las empresas, va con el año calendario regular aunque se puede solicitar la aprobación de un año fiscal diferente. Los contribuyentes están obligados a presentar una “Declaración Jurada de Rentas” al 31 de marzo del año siguiente en la que se hace un estimativo de la renta que se obtendrá en año siguiente, así como los dividendos o participaciones distribuidas y los intereses pagados a sus acreedores. El impuesto puede ser pagado mediante una o tres cuotas iguales, 6, 9 o 12 meses después de terminado el período fiscal12 . Se considera renta gravable, los intereses y otros pagos relacionados con créditos externos de los que se benefician sociedades ubicadas en Panamá y los ingresos o remesas, considerados gastos deducibles, recibidos por personas naturales y jurídicas domiciliadas fuera de Panamá, por servicios prestados dentro o fuera del país, en la medida en que dichos servicios beneficien a sociedades en Panamá. En este caso la sociedad ubicada en Panamá, que hace el pago al exterior, deberá retener el ISR, a una tasa del 25% sobre el 50% del monto a ser retenido al extranjero. » Tasa Única de Sociedades En Panamá no existe un impuesto sobre sociedades; sin embargo todas las sociedades inscritas en el Registro Público de Panamá, nacionales o extranjeras, salvo las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles, deben pagar una tasa única anual de US$300 para mantener la plena vigencia de su registro público. El pago extemporáneo de esta tasa generará un recargo de US $50 por cada año de retraso con un cargo adicional de USD $300 cada tres años de retraso en el pago13 . PRINCIPALES IMPUESTOS11 11. Código Fiscal de Panamá. Recuperado el 9 de marzo de 2015.http://www.panama-offshore-services.com/espanol/panama_taxes.htm PKF – Panama Tax Guide 2013. en visita de febrero de 2015 http://www.pkf.com/media/1958945/panama%20 pkf%20tax%20guide%202013.pdf Panama Offshore Legal Services. En: http://www.panama-offshore-services.com/panama_corporate_taxes.htm en visita de febrero de 2015. 12. Información disponible en http://www.capital.com.pa/principales-obligaciones-tributarias-en-panama/ en visita de marzo de 2015. 13. Ídem
  • 8. 8 » Impuesto a los Dividendos El impuesto sobre dividendos se paga a una tasa del 10% sobre las utilidades que se distribuyan de fuente panameña y el 5% sobre las utilidades que se distribuyan con fuente en ciertas rentas exentas como aquellas provenientes de los intereses pagados sobre títulos del Estado y las utilidades por su enajenación, intereses sobre depósitos bancarios mantenidos en Panamá y rentas extranjeras o de actividades de exportación. Las empresas siempre deberán retener y pagar impuesto de dividendo, aunque no haga distribución alguna, sobre al menos el cuarenta por ciento 40% de su renta neta después de impuestos14 . » Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes, Muebles y Servicios -ITBMS En Panamá no existe el IVA como tal; sin embargo existe un impuesto a la transferencia de bienes corporales, muebles y la prestación de servicios y las importaciones, están sujetas a una tasa general de ITBMS del 7%, cuando se realizan en territorio panameño sin importar el lugar de celebración del contrato o el domicilio o nacionalidad de las partes en el mismo. La liquidación y pago del ITBMS será presentada por el contribuyente mensual o trimestralmente de acuerdo con el volumen de las operaciones. » Impuesto sobre los Inmuebles Los bienes inmuebles son gravados con un impuesto anual que se calcula sobre el valor del terreno y las mejoras incorporadas al mismo, a las siguientes tarifas progresivas15 : 14. Ídem 15. Código Fiscal, art. 766 16. Ídem Valor del inmueble % sobre el valor Menor a US$30.000 0% US$30.000 - US$50.000 1.75% US$50.000 - US$75.000 1,95% Mas de US$75.000 2,10% Se entiende como base imponible la suma del valor del terreno y la construcción como mejora si la hubiera; sin embargo, aquellos bienes muebles que hayan sido objeto de un avalúo voluntario por parte de su propietario, la tarifa progresiva combinada aplicable es del 0,75% sobre la base imponible excedente de US$30.000 y hasta US$100.000 y del 1% sobre la base imponible excedente de US$100.00016 . Existen normas que exoneran del pago de este impuesto a las nuevas construcciones por plazos que oscilan entre los 10 y los 20 años.
  • 9. 9 TIPOS DE CONTRATOS 4. RÉGIMEN LABORALEl régimen laboral panameño tiene como base el Código de Trabajo, adoptado mediante Decreto de Gabinete No 152 de 1971, y sus reformas. El régimen laboral en Panamá se fundamenta en los principios de protección del trabajador, primacía de la realidad, irrenunciabilidad, buena fe, razonabilidad y no discriminación17 . Los contratos de trabajo pueden ser por tiempo definido, por tiempo indefinido o para obra determinada. Por regla general la Ley establece que los contratos deberán pactarse por escrito, salvo en algunos casos concretos en las labores agrícolas, del servicio doméstico, labores ocasionales hasta por un término de 3 meses y otras obras determinadas de bajas cuantías. Los elementos básicos de la relación o contrato laboral en panamá son: 1. Existencia de la prestación personal de servicios a una persona o empresa, 2. Relación de subordinación, incluyendo dependencia económica del trabajador respecto del empleador y 3. Existencia de un salario o remuneración establecida por dicha prestación personal de servicios. Sin embargo en la ley laboral panameña existe la presunción de existencia de contrato de trabajo sin la existencia del contrato escrito, cuando se dan las condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica. » Contrato por tiempo Indefinido Cuando no se establece la duración concreta de un trabajo, el contrato se entiende a término indefinido. La ley laboral panameña establece que en los casos en los que el trabajador continúa prestando sus servicios después de vencido el término de un contrato por tiempo definido, este se considera a termino indefinido de manera automática, o cuando el empleado continúa prestando sus servicios después que vence la ejecución de la obra para cual fue contratado. Del mismo modo un contrato de trabajo pasa a ser a término indefinido cuando se celebran contratos sucesivos por tiempo definido o para obra determinada18 . » Contrato por Tiempo Definido Este tipo de contratos debe constar siempre por escrito, con un plazo que no podrá ser mayor de un año, a menos que se requiera preparación técnica especial, caso en cual podrá estipularse hasta por un máximo de tres años, prorrogable hasta por dos periodos19 . » Contrato por Obra Determinada La determinación de la obra a ejecutar por parte del trabajador deberá constar por escrito y durará hasta el término de ejecución de la obra o labor. Si la prestación de un servicio exige cierta habilidad, el período de prueba podrá ser de tres meses siempre que conste expresamente en el contrato escrito. Durante dicho período, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad alguna20 . 17. Información tomada de http://www.leylaboral.com/panama/PaginaTemapanama.aspx?item=3&bd=48&recargar= en visita de marzo de 2015. 18. Código Laboral Panameño, art. 77 19. Código Laboral Panameño, art. 74 20. Código Laboral Panameño, art. 76.
  • 10. 10 La relación laboral puede darse por terminada por: » Por renuncia del trabajador En estos casos la renuncia debe estar sujeta a las formalidades y limitaciones establecidas en la ley. El trabajador deberá dar un preaviso de al menos 15 días o de dos meses si las labores del trabajador son de carácter técnico. » Por mutuo consentimiento El mutuo consentimiento para dar por terminada la relación laboral, debe constar por escrito y notificarse a las autoridades laborales para que sea válido el cese del contrato. » Por causa justificada de acuerdo lo establecido en la Ley El empleador puede despedir a un trabajador por razones disciplinarias, por motivos ajenos a su voluntad o por razones económicas. En este último caso, el empleador debe obtener permiso de las autoridades, dar un aviso de 30 días y pagar una indemnización. Si el despido es injustificado el trabajador, además de la prima de antigüedad, tendrá derecho a una indemnización de 3.4 semanas por año trabajado hasta una máximo de 10 años, y después una semana por cada año adicional. Si se produjera sentencia judicial favorable al trabajador, el empleador deberá pagar los salarios de tramitación, hasta un máximo de 3 meses21 . Hay algunas causales especiales de despido las cuales proceden en casos de contratos de trabajo de empelado doméstico, maestros y profesores, agentes vendedores del comercio y similares y aprendices entre otros22 . En Panamá existen los Fondos de Cesantías, administrados mediante fideicomisos por los bancos, fondos de inversión u otras entidades autorizadas, los cuales deben ser constituidos por las grandes y medianas empresas a través de las consignaciones trimestrales iguales al monto de la prima de antigüedad y al 5% de la indemnización a la que tendría derecho cada trabajador con contrato a término indefinido. Esto garantiza el pago de la prima de antigüedad e indemnización a la que tienen derecho los trabajadores23 . 4.1. TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS 21. Código Laboral Panameño, art. 224 y siguientes. 22. Información tomada de http://www.leylaboral.com/panama/PaginaTemapanama.aspx?item=3&bd=48&recargar= en visita de marzo de 2015. 23. Código Laboral Panameño, art. 229A y siguientes. » Trabajo en el mar y vías navegables Para el caso de trabajo en el mar y vías navegables, se permite que los contratos se celebren por tiempo indefinido, por tiempo definido o por viaje. Para el trabajo en las naves de pesca, el artículo 101 del Decreto Ley 8 de 1998 permite la celebración de contratos por viaje o por temporada.
  • 11. 11 En cualquier caso, la ley panameña prohíbe el despido de la mujer en embarazo y hasta por un año después del parto. » Por la expiración del término pactado o conclusión del trabajo realizado. » Por muerte del trabajador o el empleador. 4.2. JORNADA LABORAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Según el Código Laboral, existen tres jornadas de trabajo las cuales tienen un límite legal diario y semanal; todo aquello que supere los límites establecidos, se considera jornada extraordinaria y por lo tanto el empleador deberá asumir un recargo por estas horas adicionales. Igualmente la Ley laboral panameña fija límites al número de horas extras de trabajo24 . El siguiente cuadro ilustra la Jornada Ordinaria y los recargos por las jornadas extraordinarias. * Las horas extras no podrán superar las 3 horas diarias y las 9 horas semanales. Jornada Horario Límite legal diario Límite legal semanal Recargo Diurna 6:00 a.m a 6:00 p.m 8 horas 48 25% 75% a partir de la 4a hora extra y decima semanal* Nocturna 6:00 p.m a 6:00a.m. 7 horas 42 50% y 75% a partir de la 4a hora extra y decima semanal* 6:00a.m. Extra y decima semanal Mixta Diurnas + nocturnas 7.5 horas 45 Recargos anteriores de acuerdo con los horarios trabajados. Domingo o día de descanso Día completo 50% Festivos o duelo nacional Día completo 150% 24. Código Laboral Panameño, art. 30 y siguientes. 25. Código Laboral Panameño, art. 52 y siguientes. 4.3. VACACIONES La Ley laboral panameña prevé el derecho de cada trabajador a un descanso anual remunerado de 30 días por cada 11 meses de trabajo continuo, acumulables hasta por dos períodos siempre que el trabajador disfrute al menos 15 días en el primer periodo. Este es un derecho irrenunciable que no puede ser compensado de ninguna manera por parte del empleador y debe ser pagado al trabajador con anterioridad al disfrute de las vacaciones25 .
  • 12. 12 4.4. LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS 4.5. SEGURIDAD SOCIAL El sistema de seguridad social está regulado por la ley orgánica del Seguro Social y sus reformas; Este régimen establece la obligación para todos los trabajadores dependientes o independientes y para todos los empleadores, de afiliarse al sistema, el cual otorga a los trabajadores cobertura en riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, viudez, orfandad, auxilios de funerales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El Régimen de Afiliación Obligatoria a la Caja del Seguro Social se aplica a todos los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, y a los trabajadores por cuenta propia que hayan sido menores de 35 años al 1 de enero de 2007. El porcentaje total de aportes al sistema de seguridad social por parte del trabajador asalariado es del 9% de su salario, mientras que a los empleadores les corresponde pagar el 12.25% sobre cada salario más lo correspondiente al seguro por riesgos en el trabajo, el cual depende de la actividad empresarial27 . Los trabajadores tienen derecho a 14 días al año como permiso por enfermedad, el cual es acumulable hasta por dos años y utilizarse entera o parcialmente durante el tercer año. La licencia por maternidad es de un total de 14 semanas, seis previas al parto y ocho después del parto; este costo es subsidiado entre la Caja de Seguro Social y el empleador. En el caso en el que la trabajadora no se encuentre cobijada por la seguridad social, el empleador deberá asumir la totalidad de este costo. La Ley panameña prevé una bonificación especial para los empleados denominada “Décimo Tercer Mes”, consistente en un día de salario por cada once días de trabajo, pagadera en tres partidas iguales, el 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre de cada año26 . Esta bonificación está sujeta a los descuentos de impuesto sobre la renta y contribuciones de la seguridad social y deducible al empleador para efectos fiscales, como gasto. 26. Decreto de Gabinete No 221 de 1971. 27. Caja de Seguro Social de Panamá en http://www.css.gob.pa/seguridadsocial/caracteristicas.html# en visita del 9 de marzo de 2015 28. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. En: http://www.mitradel.gob.pa/portal/page/portal/MITRADEL/SALARIO/Region1v2.pdf en visita de marzo de 2015. El Salario Mínimo mensual en Panamá se fija de acuerdo con la región en la que se presta la labor, así como el sector y área de trabajo. Para efectos del salario mínimo, el país está dividido en la Región 1 (que comprende Ciudad de Panamá, Colón, entre otros) y la Región 2 (que comprende todas los municipios no incluidos en la Región 1.) Por lo anterior, el salario mínimo legal mensual en Panamá puede oscilar entre los 287 dólares (para trabajadores del sector de la agricultura) a los 800 dólares (en el caso de los trabajadores del sector aeronáutico.)28 4.6. SALARIO MÍNIMO
  • 13. 13 5. INCENTIVOS A LA INVERSIÓNPanamá no cuenta con una legislación específica sobre inversión extranjera directa. Su régimen jurídico general se aplica en iguales condiciones a nacionales y extranjeros, tal y como lo establece la misma Constitución de la República. La Ley de Estabilidad Jurídica de las Inversiones tiene por objeto promover y proteger la inversión en todos los sectores de la economía garantizando igualdad de condiciones para los inversionistas extranjeras frente a los nacionales29 . Entre los incentivos más destacados a la inversión en Panamá se encuentran: » Régimen de Sedes Regionales Este es un régimen especial para el establecimiento y operación de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM). Una Sede Regional es una oficina que tiene control de gestión en la región y que desde Panamá, brinda servicios a su Casa Matriz, Subsidiaria o Filial en otros países. Éstas podrán operar como empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa transnacional30 . Las compañías multinacionales gozan de incentivos fiscales como la exención del impuesto sobre la renta y del ITBMS por los servicios brindados al grupo empresarial presente en Panamá, fuera del territorio nacional, así la exención del impuesto sobre la renta, para sus ejecutivos, cuando sus salarios provengan de fuente extranjera. Por los servicios que se brinden dentro de la República de Panamá, se pagará la mitad del impuesto sobre la renta sobre la cantidad a ser gravada31 . » Certificados de Fomento Industrial (CFI) Con el objeto de estimular la industria de Investigación y Desarrollo y de Alta tecnología, Panamá otorga a las empresas que inviertan en proyectos de este tipo, Certificados de Fomento Industrial los cuales permiten un reintegro del 35% de los desembolsos realizados a las empresas agroindustriales y un 25% para otro tipo de actividades industriales. Igualmente concede una tarifa preferente del 3% sobre las importaciones de materias primas, insumos, equipos, productos semi-elaborados, repuestos y otros bienes que se destinen a la elaboración de productos32 . » Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CFA) Este se dirige a todas las empresas exportadoras agrícolas o agroindustriales que no se encuentren ubicadas en zonas francas, zonas libres o zonas especiales y que no estén cobijadas por algún otro programa de incentivos fiscales. Las empresas que se encuentren certificadas con este programa cuentan con la exención total de todos los impuestos, tasas, derechos y gravámenes, solo de orden nacional y no municipal. Este certificado es nominativo y transferible por endoso; su enajenación se ve gravada por impuesto sobre la renta a una tasa del 5%33 . 29. Proinvex -Leyes de Incentivos. En: http://proinvex.mici.gob.pa/index.php?option=com_content&view=article&id=85&Itemid=91&lang=es en visita del 10 de marzo de 2015. 30. Información tomada de http://www.sem.gob.pa/beneficios.php en visita del 10 de marzo de 2015.28. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. En: http://www.mitradel.gob.pa/portal/page/portal/MITRADEL/SALARIO/Region1v2.pdf en visita de 31. Ley 41 de 2007. Información tomada de http://www.sem.gob.pa/beneficios.php en visita del 10 de marzo de 2015. 32. Proinvex - Leyes de Incentivos. http://proinvex.mici.gob.pa/index.php?option=com_content&view=article&id=88&Itemid=94&lang=es# en visita del 10 de marzo de 2015. 33. Proinvex - Leyes de Incentivos. en: http://proinvex.mici.gob.pa/index.php?option=com_content&view=article&id=109&Itemid=95&lang=es en visita del 10 de marzo de 2015.
  • 14. 14 34. Ley 80 de 2012 en: http://www.atp.gob.pa/sites/default/files/documentos/pdf/ley80.pdf en visita del 10 de marzo de 2015. 35. Ley 36 de 2017. Proinvex - Leyes de Incentivos. En: http://proinvex.mici.gob.pa/index.php?option=com_content&view=article&id=96&Itemid=92&lang=es en visita del 10 de marzo de 2015. 36. Ley 32 de 2011 Proinvex - Leyes de Incentivos. http://proinvex.mici.gob.pa/index.php?option=com_content&view=article&id=104&Itemid=96&lang=es en visita del 10 de marzo de 2015. 37. Ley 25 de 1992. Para mayor información ver: http://www.rbc.com.pa/OportunidadesdeInversion/ZonaProcesadoraparalaExportacion/tabid/122/language/es-PA/Default.aspx en visita del 10 de marzo de 2015. » Sector Turístico La Ley de Incentivos para el Desarrollo del Turismo otorga varios beneficios fiscales, tales como exención de derechos de importación sobre los bienes dirigidos a la prestación de servicios turísticos para empresas dedicadas a este sector que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Turismo ante la Autoridad Nacional de Turismo. Algunos casos especiales se aplican exención de pago de impuesto sobre la renta34 . » Sector Cinematográfico y Audiovisual Ley 36 de 2007 Panamá cuenta con un régimen de aéreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y de Audiovisuales, la cual les otorga a estas empresas el carácter de libre comercio y de libre empresa y por consiguiente, las tarifas de los servicios y los precios de los productos los fijará la empresa que los preste o produzca, de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda. Igualmente estas empresas gozan de incentivos laborales y migratorios para visados de trabajo35 . » Call Centers Las empresas que se establezcan en las zonas francas para desarrollar actividades de Call Center y que cuenten con una licencia emitida por la Autoridad Nacional de Servicios Públicos – ASEP, gozan de beneficios como la exención de impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones, de carácter nacional, con excepción de la tasa a la ASEP. Igualmente gozan de incentivos laborales como permisos de residencia permanente en calidad de inversionista36 . » Zonas Procesadoras para la Exportación Este régimen especial se creó para el establecimiento de empresas dedicadas a las actividades ensambladoras, manufactureras, procesadoras de productos terminados o semi-elaborados, exportadoras de servicios y prestadoras de servicios generales; estas cuentan con la exención total de impuestos directos e indirectos sobre todos los bienes destinados a la operación de la empresa37 . » Zona Libre de Colón Creada por la Ley 18 de 1948, las empresas ubicadas en la ZLC gozan de un 5% de impuesto de dividendos. Las empresas domiciliadas en la Zona Libre de Colón están sujetas a pagar el 1% anual sobre el valor del patrimonio neto que tengan al finalizar su período fiscal, en lo que tiene que ver con el Aviso de Operación. » Área Económica Espacial de Panamá Creada por Ley 41 de 2004, se ubica en la antigua base aérea de Howard. Cuenta con regímenes laboral y migratorio especiales y las empresas que operen en el área obtienen automáticamente la estabilidad del régimen jurídico de sus inversiones, por un término de 10 años. Goza de exención del impuesto sobre la renta en cierto tipo de actividades.
  • 15. 15 6. FIRMAS DE ABOGADOS38 Quijano & Asociados Web: www.quijano.com Email: quijano@quijano.com Tel: (+507) 269-2641 Dirección: Salduba Building, Third Floor, 53rd East Street, Marbella, Panama City, Republic of Panama. Arias & Muñoz Web: www.ariaslaw.com Email: contact.Panama@ariaslaw.com Tel: (+507) 282-1400 Dirección: Torre Global, Piso 23, Oficina 2305, Calle 50 Morgan & Morgan Web: www.morimor.com Email: customerservice@morimor.com Tel: (+507) 265-7777 Dirección: MMG Tower, 16th Floor, 53E Street, Marbella Panama City, Republic of Panama La información que contiene este documento es para orientación general y guía. Bajo ninguna circunstancia PROCOLOMBIA o sus empleados se harán responsables por las decisiones o acciones que se tomen con base en la documentación provista. En particular, ProColombia no asume responsabilidad por la precisión o actualización de la información presentada. 38. Tomado de página web: www.martindale.com